2. LEY DE LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN,
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO,
E INVESTIGACIÓN DE
FORTUNAS
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3. ¿Cómo era el tratamiento normativo en la
ANTES DE LA
lucha contra la corrupción?
LEY
ACTUALMENTE
Impunidad
Sanción efectiva
Privilegios e inmunidades No existen fueros ni privilegios.
Todos somos iguales
Juicios paralizados
Prosigue el juicio en rebeldía
Los delitos de corrupción
prescribían Ahora estamos bajo un régimen
de Imprescriptibilidad
Irretroactividad
Posibilidad de juzgar delitos de
Imposibilidad de investigar corrupción del pasado
fortunas
Posibilidad de juzgar el
enriquecimiento ilícito
Penas leves y beneficios
procesales para corruptos Penas severas – se eliminan
beneficios
Solo el MTILCC elaboraba y
Ahora existe el Consejo Nacional de
proponía políticas de LCC
LCC
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4. OBJETO Establecer mecanismos
y procedimientos
para
Prevenir
Actos de Recuperar el
Investigar
corrupción patrimonio
Procesar
del Estado.
Sancionar
FINALIDAD Prevenir la corrupción
Acabar con la impunidad
Proteger el patrimonio del Estado
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5. Corrupción
Requerimiento
aceptación,
ofrecimiento u
otorgamiento
De cualquier
objeto de valor
pecuniario u
otros beneficios
Servidor público, A cambio de la acción u
Persona natural omisión de cualquier
acto que afecte a los
intereses del Estado.
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6. Principios
SUMA QAMAÑA DEFENSA DEL
(VIVIR BIEN) PATRIMONIO
DEL ESTADO
Complementariedad
entre el acceso y el Obligación
disfrute de los constitucional de
bienes tod@ bolivian@ de
materiales y la precautelar y
realización efectiva, resguardar el
subjetiva y espiritual patrimonio del
Estado, denunciando
en armonía con la
todo acto o hecho de
naturaleza y en
corrupción
comunidad con los CELERIDAD
seres humanos
TRANSPARENCIA
Mecanismos de IMPARCIALIDAD
ÉTICA Práctica y manejo investigación y EN LA ADM. DE
visible de los recursos administración de JUSTICIA
El del Estado por l@s justicia en temas
AMA SUWA (NO comportamiento Serv.Public, así como de LCC, deben ser
Tod@ bolivian@ tiene
SEAS LADRÓN), conforme a los personas naturales y prontos y
derecho a una
principios jurídicas nacionales o oportunos
AHUA’NA morales de
pronta, efectiva y
extrajeras que presten transparente
MACHAPI’TYA servicio a la servicios o administración de
(NO ROBAR) comunidad, comprometan recursos COOPERACIÓN justicia.
reflejados en del Estado.
valores de AMPLIA
Toda persona
honestidad,
nacional o extranjera
transparencia, GRATUIDAD Las entidades deben
debe velar por los
integridad, cooperarse
bienes y patrimonio
probidad, La investigación y la mutuamente,
del Estado en
responsabilidad administración de coordinando e
beneficio del bien
y eficiencia. justicia en temas de intercambiando
común
LCC, tienen carácter información sin
gratuito restricción
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7. La presente Ley se aplica a:
Todos los nivel central,
sus
Órganos del entidades e
descentralizadas o
Servidores públicos y Estado
Plurinacional
instituciones desconcentradas
ex – servidores públicos
de: autónomas,
Entidades departamentales,
territoriales municipales,
regionales e
indígena originario campesinas
Ministerio
Público
Defensoría
general Universidades
del Estado
Procuraduría
general
del Estado
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8. La presente Ley Entidades u
se aplica a: organizaciones
Participación
En las que patrimonial,
Fuerzas Armadas y el Estado tenga independientemente de
Policía Boliviana su naturaleza jurídica
causando daño
económico al Estado
Personas privadas
naturales o jurídicas cometan delitos de
y todas que no corrupción
siendo Serv.Public.
o se beneficien con
sus recursos.
Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce
inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)
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9. Medidas
INSTITUCIONALES JUDICIALES OPERATIVAS
Consejo Nacional
• MTILCC (SIIARBE) Creación de nuevos delitos Protección de testigos
Agravación de penas y Denunciantes
• Tribunales
Verificación
• Fiscales Modificación de
Declaraciones Juradas
• Investigadores procedimiento Exención de
• UIF confidencialidad y
Proceso renuncia secreto
ordinario
bancario
CPP
Obligación de
querellarse
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10. Preside
titular de:
Ministerio de
Entidades
Gobierno
independientes
en el
cumplimiento
de sus
atribuciones
específicas
en el marco de
la CPE
Procuraduría General
Representantes de
del Estado la sociedad civil
organizada
El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona
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11. ATRIBUCIONES
Proponer,
supervisar y Proteger
fiscalizar Prevención
Recuperar el
Lucha contra la patrimonio
Políticas del Estado
públicas corrupción
Aprobar el Plan Evaluar la ejecución
Nacional de el Plan NLCC
Lucha Contra la
Corrupción
Relacionarse
Elaborado por el con los
MTILCC Gobiernos En lo relativo a
autónomos sus funciones
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12. Será ejercido para:
Prevenir y
Luchar contra la Corrupción
Hechos de corrupción
Identificar y Autoridades
Denunciar
ante competentes
Falta de transparencia
Atribuciones
Administrativos
Coadyuvar Hechos y
en procesos por
Delitos de corrupción
Judiciales
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13. Especialización Tribunales y
Juzgados
Anticorrupción
Investigadores
Especializados de
la Policía Boliviana Fiscales
Especializados
Anticorrupción
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14. Atribuciones
Tribunales y
Juzgados
Anticorrupción Materia de corrupción
Conocer Procesos
Resolver penales
Delitos vinculados
El Fiscal
General Investigación
del Estado: Especializados Delitos de
y dedicados
Los exclusivamente
corrupción y
designará vinculados
Fiscales a
Especializados en cada
Anticorrupción Dpto.: Acusación
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15. Dirección funcional de Fiscales
Policía Boliviana
Investigadores
Especializados
Analizarán
A requerimiento Realizarán
de: MTILCC, actividades de Identificar
Procuraduría Gral. inteligencia
para presuntos
del Estado financiera y hechos o delitos de
patrimonial corrupción
Fiscales
Anticorrupción
Oficio
Remitir los resultados del
Autoridad jurisdiccional análisis y antecedentes
competente cuando
corresponda.
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16. La máxima autoridad Deberán
constituirse Parte
ejecutiva de la obligatoriamente
querellante
entidad afectada o
Delitos de
Las autoridades llamadas corrupción,
vinculados
por Ley una vez conocidos
incurrir en el delito de
Su omisión incumplimiento de deberes y
otros que correspondan, de
conformidad con la presente Ley.
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17. Los artículos 190,
191 y 192 de la
CPE
La aplicación de la
Se regirá
jurisdicción indígena por
originaria campesina
La Ley del
Deslinde
Jurisdiccional
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18. Para: Jueces
Fiscales y
Policías especializados
Para
garantizar
Probidad y
Eficiencia en el cumplimiento
de sus funciones
Formación y capacitación continua de
estos recursos humanos.
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19. Brindarán
Ministerio de protección Denunciantes
Gobierno adecuada Testigos,
contra toda: Peritos, Investigación
Del procesamiento
Asesores técnicos proceso
Servidores de acusación y
Amenaza
públicos y juzgamiento
Agresión
Represalia Otros partícipes
Intimidación
Reserva de identidad de denunciantes
con la posibilidad de levantar la reserva e
iniciarse proceso penal por denuncia falsa
o temeraria
Guardará en reserva la documentación
presentada, recolectada y generada durante el
cumplimiento de sus funciones
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20. Operaciones Se presuma la
No existe
financieras realizadas comisión de delitos
confidencialida cuando
dentro de procesos financieros (Art.
d en
judiciales 333 CPE)
Se levanta El secreto bancario, para
investigar delitos de corrupción
Los servidores públicos pueden
renunciar voluntariamente al
secreto bancario.
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21. Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación, o de
Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones
y/o actividades detecten la posible comisión de hechos o
delitos de corrupción:
Entidades
Sujetos
ONGs, fundaciones, asociaciones
Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y
pueblos indígenas
Actividades con lavado de dinero y
movimiento de otras actividades
efectivo financieras,
económicas,
comerciales
Susceptible de ser
utilizada para
establecidas en el Código
de Comercio.
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22. Fase de: La información
no podrá ser
obtenida por la compartida
análisis e
UIF
investigación ni publicada.
Información
valorada
Antecedentes podrá ser
al: presentada
Considere que: como prueba
Min. Público en procesos
La información
Cuando penales
contiene presuntos
hechos de
corrupción MTILCC
Procuraduría
del Estado
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23. Sistema de Verificación de oficio de
centralización e declaraciones juradas de
intercambio de bienes y rentas de S.P.
que manejen
información significativos recursos
A cargo del del Estado
MTILCC
Diseño y aplicación de
políticas preventivas y
proteccionistas del Estado,
para hacer seguimiento y
monitoreo de procesos en
el ámbito de la LCC
Ministerio de Salud y Deportes - Unidad de Transparencia 23
24. DELITOS
DELITOS PROPIOS DE VINCULADOS A LA
CORRUPCIÓN CORRUPCIÓN
Delitos Delitos • Asociación delictuosa
nuevos existentes • Falsedad material
agravados • Organización criminal
• Sociedades o asociaciones
ficticias
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25. Creación de Nuevos Tipos Penales
1. Uso indebido de bienes y servicios públicos
2. Enriquecimiento ilícito
3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado
4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
5. Cohecho activo transnacional
6. Cohecho pasivo transnacional
7. Obstrucción de la justicia y
8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
26. NUEVOS TIPOS PENALES
Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos).
SUJETO ACTIVO Todo Servidor Público y particular que utilice servicios provenientes
QUIEN del Estado.
SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
A QUIEN
ACCIÓN TÍPICA Otorgar un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos
QUÉ y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones.
NEXO CAUSAL Tenga acceso en el ejercicio de la función pública
DE QUE FORMA En beneficio propio o de terceros.
SANCION 1 a 4 años
Agravantes (+) y + 3 a 8 años y reparación del daño.
Atenuantes (-)
Bien Jurídico Economía Nacional, Interés Patrimonial del Estado y el correcto
Protegido desenvolvimiento de la Administración Pública.
27. Artículo 27. (Enriquecimiento Ilícito).
SUJETO ACTIVO Todo Servidor Público.
QUIEN
SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
A QUIEN
ACCIÓN TÍPICA Que hubiere incrementado desproporcionadamente su
QUÉ patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.
NEXO CAUSAL Que no pueda ser justificado
DE QUE FORMA
SANCION 5 a 10 años, inhabilitación especial, multa días y
decomiso de los bienes obtenidos ilegalmente.
Agravantes (+) y --------
Atenuantes (-)
Bien Jurídico Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.
Protegido
28. Articulo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado
SUJETO ACTIVO El particular que afecte el patrimonio del Estado.
QUIEN Representantes o ex representantes legales de las personas jurídicas
SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
A QUIEN
ACCIÓN TÍPICA Incrementar desproporcionadamente su patrimonio respecto de sus
QUÉ ingresos legítimos afectando el patrimonio del Estado.
Incrementar el patrimonio de la persona jurídica, afectando el patrimonio
del Estado.
NEXO CAUSAL Actividad Privada (relacionada con el Estado)
DE QUE FORMA Afectación al patrimonio del Estado.
No lograr desvirtuar el incremento desproporcional.
SANCION 3 a 8 años, multa y decomiso de los bienes ilegalmente obtenidos.
Restitución de los bienes y multa 25% patrimonio de la persona juídica
Bien Jurídico Economía Nacional y el Interés Patrimonial de Estado.
Protegido
29. Artículo 29. (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito).
SUJETO ACTIVO Todo persona.
QUIEN
SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
A QUIEN
ACCIÓN TÍPICA El ocultar, disimular o legitimar el incremento patrimonial
QUÉ ilegítimo
NEXO CAUSAL Facilitare su nombre o participar en actividades
DE QUE FORMA económicas, financieras y comerciales.
SANCION 3 a 8 años, multa días e inhabilitación especial.
Bien Jurídico Economía Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el
Protegido Interés Patrimonial de Estado.
30. Artículo 30. (Cohecho Activo Transnacional).
SUJETO ACTIVO Todo persona.
QUIEN
SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
A QUIEN
ACCIÓN TÍPICA Prometiere, ofreciere u otorgare en forma directa o indirecta,
QUÉ a un funcionario público extranjero, o de una organización
internacional pública, beneficios como dádivas, favores o
ventajas
NEXO CAUSAL Funcionario internacional actúe o se abstenga de ello de
DE QUE FORMA actuar en el ejercicio de sus funciones para obtener o
mantener un beneficio indebido.
Actividades comerciales internacionales.
SANCION 5 a 10 años y multa días.
Bien Jurídico El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía
Protegido Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés
Patrimonial de Estado.
31. Artículo 31. (Cohecho Pasivo Transnacional).
SUJETO ACTIVO Todo funcionario extranjero o de organización
QUIEN internacional publica.
SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
A QUIEN
ACCIÓN TÍPICA Solicitar o aceptar directa o indirectamente un beneficio
QUÉ indebido para provecho propio o de otra persona o
entidad.
NEXO CAUSAL Actuar o abstenerse de ello en el ejercicio de sus
DE QUE FORMA funciones
SANCION 3 a 8 años y multa días.
Bien Jurídico El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía
Protegido Nacional, Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés
Patrimonial de Estado.
32. Artículo 32. (Obstrucción de la Justicia).
SUJETO ACTIVO Toda persona.
QUIEN
SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada), cualquier
A QUIEN persona, Jueces, Fiscales, Policías o servidores públicos que lucen contra
la corrupción.
ACCIÓN TÍPICA El inducir a cualquiera para que preste falso testimonio, para que no lo
QUÉ preste o no aporte pruebas en procesos por delitos de corrupción
NEXO CAUSAL Utilización de fuerza física, amenazas, intimidación, promesas,
DE QUE FORMA ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido.
SANCION 3 a 8 años y días multa
Agravantes (+) + 5 a 12 años.
Bien Jurídico El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública, Economía Nacional,
Protegido Seguridad de los Bienes Públicos y el Interés Patrimonial de Estado.
33. Artículo 33. (Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas).
SUJETO ACTIVO Todo Servidor Público y particulares que tengan cualquier
QUIEN tipo de relación con el Estado.
SUJETO PASIVO Estado Plurinacional de Bolivia (Institución damnificada).
A QUIEN
ACCIÓN TÍPICA Falsear u omitir insertar datos económicos, financieros o
QUÉ patrimoniales en la declaración jurada de bienes y rentas.
NEXO CAUSAL Datos que deba contener dicha declaración.
DE QUE FORMA
SANCION 1 a 4 años y multa
Bien Jurídico El correcto desenvolvimiento de la Adm. Pública,
Protegido Seguridad de los Bienes Públicos.
34. DENUNCIA VOLUNTARIA
(DELATOR-ARREPENTIDO)
Instigador
Cómplice Denuncie
Encubridor Colabore
Que
voluntariamente
Se beneficiará
con la
reducción
De dos tercios
de la pena
35. IMPRESCRIPTIBILIDAD
A pesar del transcurso del tiempo, las
personas que cometen delitos de
corrupción podrán ser procesadas en
cualquier momento. Art. 112 CPE.
RETROACTIVIDAD
Los delitos de corrupción existentes en
el CP cometidos en el pasado, podrán
ser investigados, procesados y
sancionados a partir de ahora. Art. 123
CPE.
DELITO PERMANENTE
Conductas que violan permanentemente el
bien jurídico protegido.
Enriquecimiento ilícito
Al no cesar sus efectos por el transcurso del - Enriquecimiento ilícito
tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a
de particulares con
pesar de que se cometieron en el pasado.
afectación al Estado.
36. PROSECUCIÓN DE
JUICIO EN REBELDÍA
Los procesados por Que para evadir la justicia y
delitos de corrupción
Paralizar el proceso
Se escondan o salgan
del país
Serán igualmente
juzgados
QUÉ SE BUSCA CON ESTA hasta
MEDIDA?
Evitar la impunidad Sentencia
(conclusión del proceso y
aplicación de penas) asegurando el derecho a
Recuperar los bienes defensa y demás
defraudados y la
reparación del daño
garantías
constitucionales, a
través de un abogado de
oficio
37. CONVENCIÓN CONVENCIÓN DE
INTERAMERICANA NACIONES UNIDAS
CONTRA CONTRA
LA CORRUPCIÓN LA CORRUPCIÓN
Recomendaciones: Con la Ley:
Contar con órganos o instancias de Consejo Nacional de Lucha CC.
prevención y LCC.
Promover la participación de la Control social
sociedad civil en la prevención y
combate de la corrupción
Sancionar con severidad los delitos Agravación de penas
de corrupción
Incluir delitos que se encuentran ya Nuevos delitos incluidos
en las convenciones
Sistema de protección de Art. 17 de la ley
denunciantes y testigos
Prevención de lavado de activos UIF especializada