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Lugares Comunes
  ASPECTOS ECONÓMICOS
SOCIEDADES COOPERATIVAS
        Ley 14/2011
introducción
• Aspectos contables de la Orden EHA
  3660/2010.
  – Obligaciones frente al cierre del ejercicio 2011.

• Régimen económico nueva LSCA.
  –   Capital Social.
  –   Retribución.
  –   Resultados
  –   Fondos Sociales Obligatorios.
  –   Transmisión de participaciones.
  –   Liquidación.
NORMAS SOBRE ASPECTOS
CONTABLES DE COOPERATIVAS



Orden EHA 3660/2010 BOE 30-12-2010
Plan General de Contabilidad
Punto 9.3 Normas de Registro y Valoración del PGC: “los
  instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos, se
  clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una
  de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad
  económica, supongan para la empresa una obligación
  contractual directa o indirecta de entregar efectivo u otro activo
  financiero…”


  Esto afecta a              Reembolso de aportaciones
     todas las
  obligaciones
  derivadas de                   Remuneración de las
  instrumentos                      aportaciones
   financieros
                                     Retornos


     en función de las mismas habrá que clasificar el
     CAPITAL como Patrimonio Neto o como PASIVO
HERRAMIENTA PRÁCTICA
  TEST DE LA EXIGIBILIDAD

• ¿Es exigible la…:    NO
  – Aportación?        NO
                       NO
  – Remuneración ?
  – Retornos ?


• Si algún componente SI
Consideraciones contables para
              2011
       Hasta el 31 de Diciembre de 2010:
            Capital Social = Reembolsable ->
                   PATRIMONIO NETO


           A partir del 1 de Enero de 2011:
     Capital Social = Reembolsable -> PASIVO EXIGIBLE
Capital Social = No exigible (rehusable) -> PATRIMONIO NETO
Año 2011
                        • Capital Social (socio)

                                            Rehusable -> PATRIMONIO NETO
       Exigible -> PASIVO

                                                   Consejo Rector
    EXIGIBLE                     BAJA

                                                      Asamblea
                                                     CAUTELAS
                                        ESTATUTOS              LEY DE
                                                             COOPERATIVAS
•    Devolución de la
     aportación a
     Capital Social                                   REEMBOLSO

                                 Reembolso de la
                            aportación a Capital Social
Asiento:
                    Capital Social
• A 01-01-2011


                Debe                   Haber

  100. Capital Social     1500. Capital Social Cooperativo
                          a l/p considerado como pasivo
                          financiero. Aportac Obligatorias
                          1501 .Capital Social Cooperativo
                          a l/p considerado como pasivo
                          financiero. Aportac Voluntarias
Asiento:
                           FRO
• A 01-01-2011


              Debe                          Haber

  112. Fondo de Reserva       112. Fondo de Reserva
  Obligatorio                 Obligatorio (irrepartible)
                              1711. Acreedores por FRO a l/p

                              5211. Acreedores por FRO a c/p
Asiento:
       F.Reserva Voluntarias
• A 01-01-2011


              Debe                      Haber

  113. Fondo de Reservas   113. Fondo de Reservas
  Voluntarias              Voluntario (irrepartible)
                           1713. Acreedores por
                           F.R.Voluntario a l/p.
                           5213. Acreedores por F.R.
                           Voluntario a c/p.
Asiento:
               Dotación al FEP
• A 31-12-11


               Debe                  Haber

  657. Dotación al FEP   148. Fondo de Educación y
                         Promoción l/p
                         5298. Fondo de Educación y
                         Promoción, c/p
NUEVA LEY DE SOCIEDADES
 COOPERATIVAS ANDALUZAS


Ley 14/2011 de 31 de Diciembre de
              2012.
CAPÍTULO V


RÉGIMEN ECONÓMICO
Responsabilidad

• La cooperativa responderá de sus deudas
  con todo su patrimonio.
  – Excepto del Fondo de Formación y
    Sostenibilidad. Sólo responderá para el
    cumplimiento de sus fines.
• Socios. Responsabilidad limitada al
  importe de las aportaciones suscritas al
  capital social, estén o no desembolsadas.
  – (no aclara situaciones de imputación por
    sobre precio. Caso Fedeoliva).
Persona Inversora

• No obligadas a realizar nuevas aportaciones
  obligatorias.
• Aportaciones < 50% del Cap Social.
• Remuneración:
  – Devengarán interés s/art.57.
  – Alternativamente: Reparto de resultados. (Estatutos)
     • Podrán participar hasta el 45% de los rtdos positivos, en
       función del capital aportado.
     • También soportarán pérdidas hasta el límite de la inversión
       realizada.
  – Remuneración Mixta: (reglamento y estatutos).
     • Sin ventaja sobre personas socias.
Capital Social.
      Consideraciones generales

– No trasmisibles a terceros.
   • Reembolsable ->Pasivo.
   • Reembolso rehusable -> Fondos Propios.


– Transmisibles a terceros libremente -> Fondos Propios
   • Si estatutos. El CR solo podrá comprobar que cumple con los
     requisitos.
   • Si no logra venderlos, la Sociedad puede denegar el reintegro.
      – Riesgo empresarial para el socio. (ganancia o pérdida)
      – Estabilidad para la sociedad. (solidez financiera ante salida)
Capital Social.
• Varias Acepciones:
    – Capital Mínimo: Estatutario.
    – Capital Real: Contable.
        • Si Cap. Contable < Cap. Estatutario -> Acuerdo de AG de reducción de CS.
    – Aportaciones Obligatorias y Voluntarias.

• Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50%.
    – Excepción de acuerdo de O.A. para el ingreso de nuevos socios. Art.58.3

• Importe de aportaciones por socio < 45% del capital social .
    – Salvo socio entidad pública -> 50%.
    – Cooperativas de 2ª grado o integración: 75%. (50% cooperativa).

• Dinerarias o no dinerarias (valoración reglamentaria).

• Aportaciones representadas en títulos o libretas de participación.
Capital Social
• Aportaciones Obligatorias.
  – Obligatorias Constitutivas.
     • Estatutos: % desembolso inicial y plazos (máx3 años)
  – Obligatorias Sucesivas.
     • Fijadas por AG.
     • % desembolso inicial y plazos igual a constitutivas.


• Aportaciones Voluntarias.
Aport Obligatoria
• Igual al menos al capital social estatutario.
• Suscrito por aquellos que tengan la
  condición de socio.
• Desembolso mínimo del 50%, resto máximo
  3 años.
  – Según estatutos y acuerdo de emisión.
• Si por cualquier motivo, la aport obligatoria
  de un socio, quedara por debajo de la
  obligatoria - > debe reponerla en un plazo de
  un año (estatutos).
Aport.obligatorias.

• Iguales para todos los socios.
• Diferentes en función al tipo de socios.
• Diferentes en proporción a la actividad
  cooperativizada.
• Diferentes en función a compromisos
  mediante módulos de participación
  regulados en los estatutos.
Aportaciones Voluntarias
• Aquellas que resultan optativas para los socios.
• Acordadas por AG o OA:
   – Cuantía global máxima.
   – Plazo de suscripción. (No podrá exceder de 6
     meses.)
   – Tipo de interés.
   – Plazo de desembolso. (No podrá exceder de 1 año).
• Todo socio, podrá suscribir una parte proporcional
  a su aportación obligatoria.
• Si nuevas aport. obligatorias, el socio podrá
  destinar las voluntarias a tal fin.
Remuneraciones
       de las aportaciones art.57
• Según establezcan estatutos, AG u OA en su
  acuerdo, devengarán un interés por las cuantías
  desembolsadas.
• Cuantía: Limite sobre ti legal del dinero
  – No superior a 6 puntos. (4+6 = 10%)
  – No superior a 8 puntos si persona inversora. (4 + 8 =
    12%)
• Reglamento.
  – Posibilidad de suspenso en el devengo.
• Si aportaciones con reembolso rehusado. Art.60.1
  – Remuneración se decidirá cada año por la AG.
Aportaciones de nuevo ingreso.
   Art.58 (no aport. Libre trasmisión)
• AG fijará la cuantía de aportac obligatorias del aspirante y las
  condiciones y plazos de desembolso.
    –   Mínimo: Aportaciones obligatorias constitutivas.
    –   Máximo: No superar las obligatorias actuales + IPC.
    –   Máximo (2): valor razonable.
    –   Mínimo (2): por debajo. Suscribirlas, pero no desembolsarlas.
• Estatutos.
    – Aportación en función del Activo Patrimonial o valor razonable de la
      empresa.
    – Valor razonable: Según auditor designado por OA.
• Estatutos:
    – OA. Aportación inferior a la que le corresponde.
    – Incluso no desembolsar cantidad, detrayéndose de anticipos o retornos.
• Estatutos:
    – Si aspirante trabajador -> podrá pedir deducción de aportación, en función
      a su actividad en los 2 últimos años.
• No aplicable a participaciones que permitan libre transmisión. (art.89)
Aportaciones nuevo socios
• Valor razonable.
  – Si se regula en los estatutos para todas las
    entradas de nuevos socios.
  – Consejo Rector, elegirá auditor independiente
    para determinar este valor.
  – El mismo para cada ejercicio económico.
Regularización de Balance y
    actualización de aportaciones.
                Art.59
• Si posibilidad de regularización de
  balances:
  – 50% se destinará al FRO.
  – 50% al fondo de actualización de
    aportaciones.
Reembolso
• Tipos de aportaciones:
   – Aportaciones con derecho a reembolso.
   – Aportaciones, en la que el OA podrá rehusar su
     reembolso incondicionalmente.
   – Aportaciones libre transmisión.
• Transformación acuerdo de AG.
• Estatutos: Si el reembolso en un solo ejercicio
  superior un porcentaje del capital social -> acuerdo
  de OA.
• Valor de reembolso, se anotará en el libro de
  socios y aportaciones.
• Liquidación por baja. Se comunicará al socio en 1
  mes desde aprobación de Cuentas por AG.
Reembolso
• Reglas de liquidación y rehuse.
  Reglamentariamente.
  – Deducción por pérdidas no podrán superar el 50%
    de aportaciones obligatorias.
  – Plazo:
     • 3 años: baja justificada.
     • 5 años: exclusión y baja no justificada.
     • 1 año: por fallecimiento.
  – Si FRO repartible.
     • Si socio permanece más de 5 años en la cooperativa.
     • Calculo en función de actividad cooperativizada.
     • Parte pendiente no devengará interés alguno.
Transmisión
         de Participaciones. Art. 61
• Inter vivos: (estatutariamente), a personas de la
  cooperativa:
   – Entre personas socias por un lado y entre las
     inversoras por otro.
   – Entre personas socios e inversoras, si estas reúnen
     requisitos para adquirir la condición de socio.
• Inter vivos. A personas ajenas a la cooperativa.
   – Estatutariamente.
      • Art.89: Cooperativas de Trabajo.
      • Art. 96.3 : cooperativas de Consumo.
      • y Art. 102.2.: Cooperativas de Servicio.
• Por sucesión Mortis Causa.
   – De no ser socio el heredero, podrá solicitarlo al OA,
     según proced art.18
Transmisión de Aportaciones.
   Cooperativas de Trabajo. Art.89
• Cumpliría con los requisitos contable: Fondo Propio.
• Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo
  reglamentario):
   – Plena libertad entre socios. Comunicación a OA.
   – Si transmisión a tercera persona:
      • El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1.
      • Derecho adquisición preferente para trabajadores. Dº Retracto.
      • Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el
        10% del exceso al FRO.
   – No exonera la obligación de preaviso al socio saliente.
   – El OA puede devolver parte de su liquidación, si el socio no
     logra venderla. (Discrecional)
Transmisión de Participaciones.
    Cooperativas de Servicios.
                      Art.102.2 Fondo Propio.
 Cumpliría con los requisitos contable:
 Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo
  reglamentario):
   Plena libertad entre socios. Comunicación a OA.
   Si transmisión a tercera persona:
     El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1.
     Derecho adquisición preferente para la Cooperativa. Dº Retracto.
     Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el 10%
      del exceso al FRO.
   No exonera de la obligación de preaviso siempre.
   El OA ¿puede devolver parte de su liquidación, si el socio no
    logra venderla?. No dice nada la Ley.(Discrecional)
Participaciones inembargables
• Los acreedores de los socios no tendrán
  derecho sobre las aportaciones, al ser
  inembargables.

• Si sobre los derechos que puedan ejercer
  sobre ellas:
  – Reembolso
  – Retornos.
  – Remuneraciones.
Aportaciones no integradas en el
           Capital Social
• Cuotas de ingreso y periódicas.
• Cuotas de ingreso para nuevos socios:
   – No superiores al 25% de las aportaciones obligatorias
     de los existentes actualizadas al IPC.
   – Incompatible:
      • Modalidad de entrada en función de activo patrimonial o
        valor razonable.
      • Régimen de libre transmisión de participaciones.
• Obligaciones.
• Títulos participativos:
   – AG aprobará, emisión de títulos sin derecho a voto,
     con retribución fija, variable o mixta.
Resultados



• Cooperativos.

• Extracooperativos.
Resultados Cooperativos
• Ingresos:
  – De la actividad cooperativizada de los socios.
  – De la actividad cooperativizada de los no
    socios.
  – Los ingresos financieros.
  – Los derivados de operaciones de
    intercooperación.
  – Las plusvalías por la venta de elementos del
    inmovilizado material, si se reinvierten en
    nuevos elementos con destino idéntico.
  – Cuotas periódicas.
Resultados Extracooperativos
• Ingresos:
  – Actividad cooperativizada por terceras
    personas en cooperativas distintas a las de
    Trabajo.
  – Algunas inversiones financieras.
  – Ingresos extraordinarios.
  – Los procedentes de la venta del inmovilizado
    sin reinversión.
Gastos
En proporción a cada uno de los ingresos
  cooperativos y extra- cooperativos, se detraerán los
  siguientes gastos:
• Los necesarios para el funcionamiento.
• El asignado a los bienes entregados por los socios.
• Anticipos laborales.
• Dotaciones para la amortización.
• Intereses a favor de socios.
• Dotación al FFS. ¿?
• Si estatutos, AG podrá reconocer a personas
  trabajadoras una retribución anual, en función de
  resultados positivos.
Contabilización Única
• Se podrá optar por una contabilidad única,
  sin separar resultados cooperativos y
  extracooperativos.
  – La dotación al FRO se determinará
    reglamentariamente.
Aplicación de resultados positivos
• Primero se deducirán las pérdidas de ejercicios
  anteriores ¿?, y antes del impuesto sobre
  sociedades.
  – Resultados Cooperativos:
         – 20% al FRO. Hasta que este alcance el 50% del Capital Social.
         – 5% al FFS: sin límite.


  – Resultados Extracooperativos:
     • 25 % al FRO.
     • 25 % al FFS.
     • No obstante, si el porcentaje de este se destinara a
       inversiones productivas, cooperación e integración entre
       empresas, no es necesario la Dotación ¿?
  – Resto retornos en función de actividad
    cooperativizada.
Imputación
                      de Pérdidas
• Estatutos: Posibilidad de imputar a una cuenta
  especial para amortización con cargo a futuro
  resultados positivos de los 7 años siguientes.
• Regla de imputación: AG podrá:
  – Fondo de Reserva Voluntario.
  – FRO. 50% de las pérdidas.
     • Si FRO < 50% capital estatutario -> se repondrá con cargo a:
         – Reservas Voluntarias.¿?
         – Resultados Positivos de Ejercicios posteriores. ¿?
  – Diferencia, imputable al socio, en función de
    actividad.
     • O por la actividad mínima cooperativizada si fuera inferior.
Imputación de pérdidas al socio

• Según regulación reglamentaria.
Imputación de pérdidas
• Si se optara por compensarlo con
  beneficios de los 7 ejercicios siguientes:
  – Si al final de los 7 años, hubiese aún perdidas
    por compensar:
     • Aumento de capital social.
     • Se instará el procedimiento concursal pertinente.
       ¿?
Fondo de Reserva Obligatorio
• Destinado a la Consolidación y Garantía de la
  Cooperativa:
• Se nutrirá:
   – % Resultados Cooperativos.
   – % Resultados Extracooperativos.
   – 10% (precio obtenido por socio saliente en libre
     transmisión – el procedente de la liquidación).
   – Deducción de aportaciones obligatorias en caso de baja.
   – Cuotas de ingreso.
   – 50% del resultado de regularización de balnaces.
• Si FRO > 50%, el importe sobrante, se destinará a
  favorecer el acceso a la condición de socios de
  personas trabajadoras. ¿?
Fondo de Reserva Obligatorio
• Irrepartible: Hasta la liquidación de la
  cooperativa.

• Parcialmente repartible. Estatutos.

  Si Estatutos, establecen Libre transmisión de
    aportaciones -> FRO es irrepartible.
Fondo de Formación y
            Sostenibilidad
• Al servicio de la Responsabilidad Social
  Empresarial.
• Se imputará como gasto, sin perjuicio de
  calcularlo sobre este.
• Se nutrirá:
  – % Resultados Cooperativos.
  – % Resultados Extracooperativos.
  – Sanciones que se impongan a socios.
  – Subvenciones para el cumplimiento de los fines del
    FSS.
  – Los rendimientos de los bienes afectos al fondo.
Fondo de Formación y
             Sostenibilidad
• Se aplicará a actividades de la RSE.
  Singularmente a:
   – Formación de socios y trabajadores.
   – Promoción de relaciones intercooperativas.
   – Fomento de políticas de igualdad de género y
     sostenibilidad.
   – Difusión del Cooperativismo.
   – Medio ambiente.
   – Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
• Contabilidad separada.
• Lo no aplicado en el ejercicio, se destinará a
  Deuda Pública.
Cap. VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Liquidación. Art. 81
• Se nombran liquidadores por AG.
  – Posible no socios. Máximo 1/3 del Organo de
    liquidación.
• Tras adjudicación:
  – Balance final de liquidación. Aprobado por
    AG.
  – No será necesaria publicación en BOJA si se
    comunica a todas las personas socias.
Adjudicación del Haber social
1.    Se respetará el FFS.
2.    Se saldarán las deudas sociales.
3.    Fondos sociales, empezando por el de retornos.
4.    Aportaciones al Capital social, actualizadas y revalorizadas:
     1.   Las que han sido rehusadas por el Art.60.1. (única cautela en Ley)
     2.   Resto. Preferencia Voluntarias, sobre Obligatorias.
5.    Se dispondrán a la Junta de Andalucía:
     1.   100% del FFS
     2.   30% del FRO.
6.    Remanente del FRO y de la liquidación:
     1.   A los socios, en función del tiempo de permanencia y la actividad
          cooperativizada.

     Conjugar la solidaridad intercooperativa y la retribución del esfuerzo de
         las personas que han generado este fondo.
INTERCOOPERACIÓN
Intercooperación

• Grupo Cooperativo. Integración blanda.
  – Asociación entre sociedades cooperativas
    que actúan en común, sin llegar a vincularse
    con personalidad jurídica propia.
Asociacionismo cooperativo.

• Se amplia.
• Posibilidad de incorporar a organizaciones
  agrarias.
Régimen Económico de las
Cooperativas ante la Nueva Ley
           14/2011
       Rafael Peralta Arco.
     Osuna, 9 de Mayo de 2012
Régimen económico

• Aportaciones de nuevos socios.
  (estatutariamente)
  – 1º En función de activo patrimonial o valor
    razonable.
  – Y 2º Autoriza al Órgano de Administración
    con un desembolso menor al establecido.
    • Aplazando al recibo de anticipos o la satisfacción
      de retornos.
Diseño Económico Contable

• Resultados cooperativos
• Resultados Extracooperativos.

• Posibilidad de unirlos mediante régimen
  estimación objetiva.
Homologación financiera

• Se admiten la totalidad de instrumentos de
  financiación.
  – Títulos participativos.
  – Participaciones especiales.
Fondos Sociales Obligatorios
• FEP. : Realce. Fondo de Formación y Sostenibilidad.
   – Formación de sus integrantes.
   – Solidaridad con el entorno.
• FRO:
   – Fundamental por ser de garantía y consolidación.
   – Está contaminado por aspectos dogmáticos.
       • Dotado con porcentajes altos sobre beneficios e irrepartible.
       • Representaba la contrapartida por “ayudas en aspecto fiscal”.
           – Es mínimo.
           – Se ha de centrar en aspectos de empresas sociales (democrácia económica,
             vertebración territorial, conhesión, etc…)
   – SE reducen los porcentajes de dotación. (mínimo).
   – Se limita la disposición a la Administración Pública.
       • Conjugar la solidaridad intercooperativa y la retribución del esfuerzo de
         las personas que han generado este fondo.
Documentación Social y Contable

• Reducción libros obligatorios.
• Contabilización Única (ni idea)
Procesos modificativos

• Fusión: Más flexibilidad. En beneficio de
  procesos en cooperativas agrarias.
• Disolución y liquidación.
  – Se simplifica.
Clases de Cooperativas

• Cooperativas de Trabajo.
  – Asociado. Siempre lo es. Es superfluo e
    implícito.
• Cooperativas de Servicios.
• Cooperativas de Consumo.
Cooperativas de Trabajo

• Periodo de prueba societario.
• Trabajo por cuenta ajena.
  – Antes ineficiente.
  – Autorizaciones: No debe estar sometido el
    trafico ordinario a la intervención continua de
    la Administración.
  – 50%.
  – Ofrecimiento más rehuse -> no computa.
  – Si no se ofrece: Falta muy grave.
Cooperativas de Impulso
           Empresarial
• Canaliza inquietudes emprendedoras,
  mediante socios eventuales que se
  prestaban en la economía informal.
Cooperativas de Consumo
Cooperativas de Servicios

• Ruptura del principio, “una persona socia,
  un voto”.
  – Voto ligado a la actividad cooperativizada.
    Nunca al capital.
  – La actividad puede variar ostensiblemente.
  – Podría generar un desajuste entre el interés
    económico y la capacidad de decisión.
  – Voluntario. Estatutos. Cada Asamblea con
    voto simple regulará este proceso.
Cooperativas Agrarias

• Se amplian finalidades y objetivos.
• Dar cabida a multitud de actividades.
• Amplía el ambito de trabajo por cuenta
  ajena: ¿facilitar el relevo generacional….?
Intercooperación

• Grupo Cooperativo. Integración blanda.
  – Asociación entre sociedades cooperativas
    que actúan en común, sin llegar a vincularse
    con personalidad jurídica propia.
Asociacionismo cooperativo.

• Se amplia.
• Posibilidad de incorporar a organizaciones
  agrarias.
Fomento del Cooperativismo
• Prioridades en:
  –   Innovación empresarial
  –   Cooperación empresarial.
  –   Sostenibilidad medioambiental.
  –   Conciliación vida familiar y laboral.
  –   Igualdad de género.
  –   Nuevas tecnologías.
  –   Sector Sociosanitario.
  –   Interés social. Medio Rural.
  –   Educacional y cultural.
  –   Generar empleo.
Registro de Cooperativas
             Andaluzas
• Incorporar nuevas tecnologías de la
  información y comunicación.
• Reducir los plazos procedimentales.
• Silencio positivo.
Régimen Sancionador

• Se reducen las infracciones. Solo
  aspectos de naturaleza cooperativa y de
  forma organizativa.
• Se eleva el importe de las sanciones.
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  infracción.
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Nueva Ley Sociedades Cooperativas Ley 14/2011

  • 1. Lugares Comunes ASPECTOS ECONÓMICOS SOCIEDADES COOPERATIVAS Ley 14/2011
  • 2.
  • 3. introducción • Aspectos contables de la Orden EHA 3660/2010. – Obligaciones frente al cierre del ejercicio 2011. • Régimen económico nueva LSCA. – Capital Social. – Retribución. – Resultados – Fondos Sociales Obligatorios. – Transmisión de participaciones. – Liquidación.
  • 4. NORMAS SOBRE ASPECTOS CONTABLES DE COOPERATIVAS Orden EHA 3660/2010 BOE 30-12-2010
  • 5. Plan General de Contabilidad Punto 9.3 Normas de Registro y Valoración del PGC: “los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos, se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica, supongan para la empresa una obligación contractual directa o indirecta de entregar efectivo u otro activo financiero…” Esto afecta a Reembolso de aportaciones todas las obligaciones derivadas de Remuneración de las instrumentos aportaciones financieros Retornos en función de las mismas habrá que clasificar el CAPITAL como Patrimonio Neto o como PASIVO
  • 6. HERRAMIENTA PRÁCTICA TEST DE LA EXIGIBILIDAD • ¿Es exigible la…:  NO – Aportación?  NO  NO – Remuneración ? – Retornos ? • Si algún componente SI
  • 7. Consideraciones contables para 2011 Hasta el 31 de Diciembre de 2010: Capital Social = Reembolsable -> PATRIMONIO NETO A partir del 1 de Enero de 2011: Capital Social = Reembolsable -> PASIVO EXIGIBLE Capital Social = No exigible (rehusable) -> PATRIMONIO NETO
  • 8. Año 2011 • Capital Social (socio)  Rehusable -> PATRIMONIO NETO  Exigible -> PASIVO Consejo Rector EXIGIBLE BAJA Asamblea CAUTELAS ESTATUTOS LEY DE COOPERATIVAS • Devolución de la aportación a Capital Social REEMBOLSO Reembolso de la aportación a Capital Social
  • 9. Asiento: Capital Social • A 01-01-2011 Debe Haber 100. Capital Social 1500. Capital Social Cooperativo a l/p considerado como pasivo financiero. Aportac Obligatorias 1501 .Capital Social Cooperativo a l/p considerado como pasivo financiero. Aportac Voluntarias
  • 10. Asiento: FRO • A 01-01-2011 Debe Haber 112. Fondo de Reserva 112. Fondo de Reserva Obligatorio Obligatorio (irrepartible) 1711. Acreedores por FRO a l/p 5211. Acreedores por FRO a c/p
  • 11. Asiento: F.Reserva Voluntarias • A 01-01-2011 Debe Haber 113. Fondo de Reservas 113. Fondo de Reservas Voluntarias Voluntario (irrepartible) 1713. Acreedores por F.R.Voluntario a l/p. 5213. Acreedores por F.R. Voluntario a c/p.
  • 12. Asiento: Dotación al FEP • A 31-12-11 Debe Haber 657. Dotación al FEP 148. Fondo de Educación y Promoción l/p 5298. Fondo de Educación y Promoción, c/p
  • 13. NUEVA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS Ley 14/2011 de 31 de Diciembre de 2012.
  • 15. Responsabilidad • La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio. – Excepto del Fondo de Formación y Sostenibilidad. Sólo responderá para el cumplimiento de sus fines. • Socios. Responsabilidad limitada al importe de las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas. – (no aclara situaciones de imputación por sobre precio. Caso Fedeoliva).
  • 16. Persona Inversora • No obligadas a realizar nuevas aportaciones obligatorias. • Aportaciones < 50% del Cap Social. • Remuneración: – Devengarán interés s/art.57. – Alternativamente: Reparto de resultados. (Estatutos) • Podrán participar hasta el 45% de los rtdos positivos, en función del capital aportado. • También soportarán pérdidas hasta el límite de la inversión realizada. – Remuneración Mixta: (reglamento y estatutos). • Sin ventaja sobre personas socias.
  • 17. Capital Social. Consideraciones generales – No trasmisibles a terceros. • Reembolsable ->Pasivo. • Reembolso rehusable -> Fondos Propios. – Transmisibles a terceros libremente -> Fondos Propios • Si estatutos. El CR solo podrá comprobar que cumple con los requisitos. • Si no logra venderlos, la Sociedad puede denegar el reintegro. – Riesgo empresarial para el socio. (ganancia o pérdida) – Estabilidad para la sociedad. (solidez financiera ante salida)
  • 18. Capital Social. • Varias Acepciones: – Capital Mínimo: Estatutario. – Capital Real: Contable. • Si Cap. Contable < Cap. Estatutario -> Acuerdo de AG de reducción de CS. – Aportaciones Obligatorias y Voluntarias. • Debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50%. – Excepción de acuerdo de O.A. para el ingreso de nuevos socios. Art.58.3 • Importe de aportaciones por socio < 45% del capital social . – Salvo socio entidad pública -> 50%. – Cooperativas de 2ª grado o integración: 75%. (50% cooperativa). • Dinerarias o no dinerarias (valoración reglamentaria). • Aportaciones representadas en títulos o libretas de participación.
  • 19. Capital Social • Aportaciones Obligatorias. – Obligatorias Constitutivas. • Estatutos: % desembolso inicial y plazos (máx3 años) – Obligatorias Sucesivas. • Fijadas por AG. • % desembolso inicial y plazos igual a constitutivas. • Aportaciones Voluntarias.
  • 20. Aport Obligatoria • Igual al menos al capital social estatutario. • Suscrito por aquellos que tengan la condición de socio. • Desembolso mínimo del 50%, resto máximo 3 años. – Según estatutos y acuerdo de emisión. • Si por cualquier motivo, la aport obligatoria de un socio, quedara por debajo de la obligatoria - > debe reponerla en un plazo de un año (estatutos).
  • 21. Aport.obligatorias. • Iguales para todos los socios. • Diferentes en función al tipo de socios. • Diferentes en proporción a la actividad cooperativizada. • Diferentes en función a compromisos mediante módulos de participación regulados en los estatutos.
  • 22. Aportaciones Voluntarias • Aquellas que resultan optativas para los socios. • Acordadas por AG o OA: – Cuantía global máxima. – Plazo de suscripción. (No podrá exceder de 6 meses.) – Tipo de interés. – Plazo de desembolso. (No podrá exceder de 1 año). • Todo socio, podrá suscribir una parte proporcional a su aportación obligatoria. • Si nuevas aport. obligatorias, el socio podrá destinar las voluntarias a tal fin.
  • 23. Remuneraciones de las aportaciones art.57 • Según establezcan estatutos, AG u OA en su acuerdo, devengarán un interés por las cuantías desembolsadas. • Cuantía: Limite sobre ti legal del dinero – No superior a 6 puntos. (4+6 = 10%) – No superior a 8 puntos si persona inversora. (4 + 8 = 12%) • Reglamento. – Posibilidad de suspenso en el devengo. • Si aportaciones con reembolso rehusado. Art.60.1 – Remuneración se decidirá cada año por la AG.
  • 24. Aportaciones de nuevo ingreso. Art.58 (no aport. Libre trasmisión) • AG fijará la cuantía de aportac obligatorias del aspirante y las condiciones y plazos de desembolso. – Mínimo: Aportaciones obligatorias constitutivas. – Máximo: No superar las obligatorias actuales + IPC. – Máximo (2): valor razonable. – Mínimo (2): por debajo. Suscribirlas, pero no desembolsarlas. • Estatutos. – Aportación en función del Activo Patrimonial o valor razonable de la empresa. – Valor razonable: Según auditor designado por OA. • Estatutos: – OA. Aportación inferior a la que le corresponde. – Incluso no desembolsar cantidad, detrayéndose de anticipos o retornos. • Estatutos: – Si aspirante trabajador -> podrá pedir deducción de aportación, en función a su actividad en los 2 últimos años. • No aplicable a participaciones que permitan libre transmisión. (art.89)
  • 25. Aportaciones nuevo socios • Valor razonable. – Si se regula en los estatutos para todas las entradas de nuevos socios. – Consejo Rector, elegirá auditor independiente para determinar este valor. – El mismo para cada ejercicio económico.
  • 26. Regularización de Balance y actualización de aportaciones. Art.59 • Si posibilidad de regularización de balances: – 50% se destinará al FRO. – 50% al fondo de actualización de aportaciones.
  • 27. Reembolso • Tipos de aportaciones: – Aportaciones con derecho a reembolso. – Aportaciones, en la que el OA podrá rehusar su reembolso incondicionalmente. – Aportaciones libre transmisión. • Transformación acuerdo de AG. • Estatutos: Si el reembolso en un solo ejercicio superior un porcentaje del capital social -> acuerdo de OA. • Valor de reembolso, se anotará en el libro de socios y aportaciones. • Liquidación por baja. Se comunicará al socio en 1 mes desde aprobación de Cuentas por AG.
  • 28. Reembolso • Reglas de liquidación y rehuse. Reglamentariamente. – Deducción por pérdidas no podrán superar el 50% de aportaciones obligatorias. – Plazo: • 3 años: baja justificada. • 5 años: exclusión y baja no justificada. • 1 año: por fallecimiento. – Si FRO repartible. • Si socio permanece más de 5 años en la cooperativa. • Calculo en función de actividad cooperativizada. • Parte pendiente no devengará interés alguno.
  • 29. Transmisión de Participaciones. Art. 61 • Inter vivos: (estatutariamente), a personas de la cooperativa: – Entre personas socias por un lado y entre las inversoras por otro. – Entre personas socios e inversoras, si estas reúnen requisitos para adquirir la condición de socio. • Inter vivos. A personas ajenas a la cooperativa. – Estatutariamente. • Art.89: Cooperativas de Trabajo. • Art. 96.3 : cooperativas de Consumo. • y Art. 102.2.: Cooperativas de Servicio. • Por sucesión Mortis Causa. – De no ser socio el heredero, podrá solicitarlo al OA, según proced art.18
  • 30. Transmisión de Aportaciones. Cooperativas de Trabajo. Art.89 • Cumpliría con los requisitos contable: Fondo Propio. • Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo reglamentario): – Plena libertad entre socios. Comunicación a OA. – Si transmisión a tercera persona: • El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1. • Derecho adquisición preferente para trabajadores. Dº Retracto. • Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el 10% del exceso al FRO. – No exonera la obligación de preaviso al socio saliente. – El OA puede devolver parte de su liquidación, si el socio no logra venderla. (Discrecional)
  • 31. Transmisión de Participaciones. Cooperativas de Servicios. Art.102.2 Fondo Propio.  Cumpliría con los requisitos contable:  Libre transmisión (Estatutariamente, y desarrollo reglamentario):  Plena libertad entre socios. Comunicación a OA.  Si transmisión a tercera persona:  El OA ha de constatar requisitos objetivos de admisión. Art.18 1.  Derecho adquisición preferente para la Cooperativa. Dº Retracto.  Si el importe de transmisión > al de liquidación por baja -> el 10% del exceso al FRO.  No exonera de la obligación de preaviso siempre.  El OA ¿puede devolver parte de su liquidación, si el socio no logra venderla?. No dice nada la Ley.(Discrecional)
  • 32. Participaciones inembargables • Los acreedores de los socios no tendrán derecho sobre las aportaciones, al ser inembargables. • Si sobre los derechos que puedan ejercer sobre ellas: – Reembolso – Retornos. – Remuneraciones.
  • 33. Aportaciones no integradas en el Capital Social • Cuotas de ingreso y periódicas. • Cuotas de ingreso para nuevos socios: – No superiores al 25% de las aportaciones obligatorias de los existentes actualizadas al IPC. – Incompatible: • Modalidad de entrada en función de activo patrimonial o valor razonable. • Régimen de libre transmisión de participaciones. • Obligaciones. • Títulos participativos: – AG aprobará, emisión de títulos sin derecho a voto, con retribución fija, variable o mixta.
  • 35. Resultados Cooperativos • Ingresos: – De la actividad cooperativizada de los socios. – De la actividad cooperativizada de los no socios. – Los ingresos financieros. – Los derivados de operaciones de intercooperación. – Las plusvalías por la venta de elementos del inmovilizado material, si se reinvierten en nuevos elementos con destino idéntico. – Cuotas periódicas.
  • 36. Resultados Extracooperativos • Ingresos: – Actividad cooperativizada por terceras personas en cooperativas distintas a las de Trabajo. – Algunas inversiones financieras. – Ingresos extraordinarios. – Los procedentes de la venta del inmovilizado sin reinversión.
  • 37. Gastos En proporción a cada uno de los ingresos cooperativos y extra- cooperativos, se detraerán los siguientes gastos: • Los necesarios para el funcionamiento. • El asignado a los bienes entregados por los socios. • Anticipos laborales. • Dotaciones para la amortización. • Intereses a favor de socios. • Dotación al FFS. ¿? • Si estatutos, AG podrá reconocer a personas trabajadoras una retribución anual, en función de resultados positivos.
  • 38. Contabilización Única • Se podrá optar por una contabilidad única, sin separar resultados cooperativos y extracooperativos. – La dotación al FRO se determinará reglamentariamente.
  • 39. Aplicación de resultados positivos • Primero se deducirán las pérdidas de ejercicios anteriores ¿?, y antes del impuesto sobre sociedades. – Resultados Cooperativos: – 20% al FRO. Hasta que este alcance el 50% del Capital Social. – 5% al FFS: sin límite. – Resultados Extracooperativos: • 25 % al FRO. • 25 % al FFS. • No obstante, si el porcentaje de este se destinara a inversiones productivas, cooperación e integración entre empresas, no es necesario la Dotación ¿? – Resto retornos en función de actividad cooperativizada.
  • 40. Imputación de Pérdidas • Estatutos: Posibilidad de imputar a una cuenta especial para amortización con cargo a futuro resultados positivos de los 7 años siguientes. • Regla de imputación: AG podrá: – Fondo de Reserva Voluntario. – FRO. 50% de las pérdidas. • Si FRO < 50% capital estatutario -> se repondrá con cargo a: – Reservas Voluntarias.¿? – Resultados Positivos de Ejercicios posteriores. ¿? – Diferencia, imputable al socio, en función de actividad. • O por la actividad mínima cooperativizada si fuera inferior.
  • 41. Imputación de pérdidas al socio • Según regulación reglamentaria.
  • 42. Imputación de pérdidas • Si se optara por compensarlo con beneficios de los 7 ejercicios siguientes: – Si al final de los 7 años, hubiese aún perdidas por compensar: • Aumento de capital social. • Se instará el procedimiento concursal pertinente. ¿?
  • 43. Fondo de Reserva Obligatorio • Destinado a la Consolidación y Garantía de la Cooperativa: • Se nutrirá: – % Resultados Cooperativos. – % Resultados Extracooperativos. – 10% (precio obtenido por socio saliente en libre transmisión – el procedente de la liquidación). – Deducción de aportaciones obligatorias en caso de baja. – Cuotas de ingreso. – 50% del resultado de regularización de balnaces. • Si FRO > 50%, el importe sobrante, se destinará a favorecer el acceso a la condición de socios de personas trabajadoras. ¿?
  • 44. Fondo de Reserva Obligatorio • Irrepartible: Hasta la liquidación de la cooperativa. • Parcialmente repartible. Estatutos. Si Estatutos, establecen Libre transmisión de aportaciones -> FRO es irrepartible.
  • 45. Fondo de Formación y Sostenibilidad • Al servicio de la Responsabilidad Social Empresarial. • Se imputará como gasto, sin perjuicio de calcularlo sobre este. • Se nutrirá: – % Resultados Cooperativos. – % Resultados Extracooperativos. – Sanciones que se impongan a socios. – Subvenciones para el cumplimiento de los fines del FSS. – Los rendimientos de los bienes afectos al fondo.
  • 46. Fondo de Formación y Sostenibilidad • Se aplicará a actividades de la RSE. Singularmente a: – Formación de socios y trabajadores. – Promoción de relaciones intercooperativas. – Fomento de políticas de igualdad de género y sostenibilidad. – Difusión del Cooperativismo. – Medio ambiente. – Formación en Prevención de Riesgos Laborales. • Contabilidad separada. • Lo no aplicado en el ejercicio, se destinará a Deuda Pública.
  • 47. Cap. VIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
  • 48. Liquidación. Art. 81 • Se nombran liquidadores por AG. – Posible no socios. Máximo 1/3 del Organo de liquidación. • Tras adjudicación: – Balance final de liquidación. Aprobado por AG. – No será necesaria publicación en BOJA si se comunica a todas las personas socias.
  • 49. Adjudicación del Haber social 1. Se respetará el FFS. 2. Se saldarán las deudas sociales. 3. Fondos sociales, empezando por el de retornos. 4. Aportaciones al Capital social, actualizadas y revalorizadas: 1. Las que han sido rehusadas por el Art.60.1. (única cautela en Ley) 2. Resto. Preferencia Voluntarias, sobre Obligatorias. 5. Se dispondrán a la Junta de Andalucía: 1. 100% del FFS 2. 30% del FRO. 6. Remanente del FRO y de la liquidación: 1. A los socios, en función del tiempo de permanencia y la actividad cooperativizada. Conjugar la solidaridad intercooperativa y la retribución del esfuerzo de las personas que han generado este fondo.
  • 51. Intercooperación • Grupo Cooperativo. Integración blanda. – Asociación entre sociedades cooperativas que actúan en común, sin llegar a vincularse con personalidad jurídica propia.
  • 52. Asociacionismo cooperativo. • Se amplia. • Posibilidad de incorporar a organizaciones agrarias.
  • 53. Régimen Económico de las Cooperativas ante la Nueva Ley 14/2011 Rafael Peralta Arco. Osuna, 9 de Mayo de 2012
  • 54. Régimen económico • Aportaciones de nuevos socios. (estatutariamente) – 1º En función de activo patrimonial o valor razonable. – Y 2º Autoriza al Órgano de Administración con un desembolso menor al establecido. • Aplazando al recibo de anticipos o la satisfacción de retornos.
  • 55. Diseño Económico Contable • Resultados cooperativos • Resultados Extracooperativos. • Posibilidad de unirlos mediante régimen estimación objetiva.
  • 56. Homologación financiera • Se admiten la totalidad de instrumentos de financiación. – Títulos participativos. – Participaciones especiales.
  • 57. Fondos Sociales Obligatorios • FEP. : Realce. Fondo de Formación y Sostenibilidad. – Formación de sus integrantes. – Solidaridad con el entorno. • FRO: – Fundamental por ser de garantía y consolidación. – Está contaminado por aspectos dogmáticos. • Dotado con porcentajes altos sobre beneficios e irrepartible. • Representaba la contrapartida por “ayudas en aspecto fiscal”. – Es mínimo. – Se ha de centrar en aspectos de empresas sociales (democrácia económica, vertebración territorial, conhesión, etc…) – SE reducen los porcentajes de dotación. (mínimo). – Se limita la disposición a la Administración Pública. • Conjugar la solidaridad intercooperativa y la retribución del esfuerzo de las personas que han generado este fondo.
  • 58. Documentación Social y Contable • Reducción libros obligatorios. • Contabilización Única (ni idea)
  • 59. Procesos modificativos • Fusión: Más flexibilidad. En beneficio de procesos en cooperativas agrarias. • Disolución y liquidación. – Se simplifica.
  • 60. Clases de Cooperativas • Cooperativas de Trabajo. – Asociado. Siempre lo es. Es superfluo e implícito. • Cooperativas de Servicios. • Cooperativas de Consumo.
  • 61. Cooperativas de Trabajo • Periodo de prueba societario. • Trabajo por cuenta ajena. – Antes ineficiente. – Autorizaciones: No debe estar sometido el trafico ordinario a la intervención continua de la Administración. – 50%. – Ofrecimiento más rehuse -> no computa. – Si no se ofrece: Falta muy grave.
  • 62. Cooperativas de Impulso Empresarial • Canaliza inquietudes emprendedoras, mediante socios eventuales que se prestaban en la economía informal.
  • 64. Cooperativas de Servicios • Ruptura del principio, “una persona socia, un voto”. – Voto ligado a la actividad cooperativizada. Nunca al capital. – La actividad puede variar ostensiblemente. – Podría generar un desajuste entre el interés económico y la capacidad de decisión. – Voluntario. Estatutos. Cada Asamblea con voto simple regulará este proceso.
  • 65. Cooperativas Agrarias • Se amplian finalidades y objetivos. • Dar cabida a multitud de actividades. • Amplía el ambito de trabajo por cuenta ajena: ¿facilitar el relevo generacional….?
  • 66. Intercooperación • Grupo Cooperativo. Integración blanda. – Asociación entre sociedades cooperativas que actúan en común, sin llegar a vincularse con personalidad jurídica propia.
  • 67. Asociacionismo cooperativo. • Se amplia. • Posibilidad de incorporar a organizaciones agrarias.
  • 68. Fomento del Cooperativismo • Prioridades en: – Innovación empresarial – Cooperación empresarial. – Sostenibilidad medioambiental. – Conciliación vida familiar y laboral. – Igualdad de género. – Nuevas tecnologías. – Sector Sociosanitario. – Interés social. Medio Rural. – Educacional y cultural. – Generar empleo.
  • 69. Registro de Cooperativas Andaluzas • Incorporar nuevas tecnologías de la información y comunicación. • Reducir los plazos procedimentales. • Silencio positivo.
  • 70. Régimen Sancionador • Se reducen las infracciones. Solo aspectos de naturaleza cooperativa y de forma organizativa. • Se eleva el importe de las sanciones. Impide que el beneficio compense la infracción.