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INFORME DE PRENSA


               EL JUICIO ABREVIADO Y DECLARACIÓN DE
                         INCONSTITUCIONALIDAD
 A raíz de haberse realizado un juicio abreviado en la causa de Diep, el Secretario
de la Cámara Penal N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Guillermo Luis
 Luoni, explicó en qué consiste un juicio abreviado y se refirió a la declaración de
                               inconstitucionalidad.


El Dr. Guillermo Luoni, Secretario de la Cámara Penal N° 1 de la Ciudad de Villa
Mercedes explicó a este medio sobre el tratamiento del juicio abreviado.
Para comenzar, el funcionario dijo que es una de las formas de excepción de
finalizar un proceso penal y está incorporado en el Código de Procedimientos
Penales. Cabe mencionar, antes de      tratar el concepto de juicio abreviado, que
existen tres formas de finalizar el proceso, ellas son: la   suspensión del juicio a
prueba, el juicio abreviado y el juicio oral en el que -a diferencia de las dos
primeras- se tiene: la oralidad, la contradicción, la producción de prueba, los
alegatos y un veredicto, es decir, ésta sería la forma normal de terminación de un
proceso en una causa penal.
En el caso del juicio abreviado, es una forma excepcional de concluir con el
proceso (si bien hay cada vez más casos), el cual tiene los siguientes requisitos
legales: -Se realiza una audiencia de visu, en donde las partes –Ministerio Fiscal y
Ministerio de la Defensa- exponen al tribunal el acuerdo al que han arribado, en
referencia a la autoría del hecho, calificación legal y monto de la pena. El acusado
frente al tribunal debe reconocer su participación en el hecho, aceptar la
calificación y sobretodo consentir la pena, que es lo que más le importa al acusado,
porque al llegar a un acuerdo con el Fiscal de Cámara, él ya sabe de antemano
cual será su destino.
Lo que se consigue con el juicio abreviado es: por parte del imputado, tener la
seguridad de una pena; y por parte del Ministerio Público logra economía procesal
y celeridad. Esto se da sobretodo en las causas con penas menores. El instituto
incorporado en el Código de Procedimiento Criminal fija un tope de 6 años para la
pena en los juicios abreviados.
En la causa “Diep Julio-Robo Calificado con resistencia a la autoridad”, cuyo juicio
abreviado se realizó la semana pasada, el Defensor planteó ante esta Cámara la
inconstitucionalidad    del    tope    de   los   6   años    y    la   Cámara hizo   lugar   al
planteamiento. Entonces se pudo realizar un juicio abreviado con un acuerdo entre
el Fiscal de Cámara subrogante -Dr. Rubén Ángel Alonso- y la Defensa donde se
fijó una pena de 7 años cuando la acusación pretendía 10 años. En este caso se
demuestra como, en cierta manera, las dos partes quedaron satisfechas. La
Defensa o el acusado ante la expectativa de una pena de 10 años, consensuó en
disminuirla a 7 y el Tribunal logró la celeridad del proceso. Destacó Luoni que con
la inconstitucionalidad receptada, será factible realizar juicios abreviados            con la
imposición de penas superiores a los 6 años. Sin embargo, el funcionario aclaró
que, en la misma causa, el Fiscal titular Dr. Néstor Armando Lucero, presentó un
Recurso   de   Casación       contra   la   resolución   de       Cámara   que   recepcionó   la
inconstitucionalidad.


Informe de Prensa Nº 414                                     San Luis, 19 de abril de 2012

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414

  • 1. INFORME DE PRENSA EL JUICIO ABREVIADO Y DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD A raíz de haberse realizado un juicio abreviado en la causa de Diep, el Secretario de la Cámara Penal N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Guillermo Luis Luoni, explicó en qué consiste un juicio abreviado y se refirió a la declaración de inconstitucionalidad. El Dr. Guillermo Luoni, Secretario de la Cámara Penal N° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes explicó a este medio sobre el tratamiento del juicio abreviado. Para comenzar, el funcionario dijo que es una de las formas de excepción de finalizar un proceso penal y está incorporado en el Código de Procedimientos Penales. Cabe mencionar, antes de tratar el concepto de juicio abreviado, que existen tres formas de finalizar el proceso, ellas son: la suspensión del juicio a prueba, el juicio abreviado y el juicio oral en el que -a diferencia de las dos primeras- se tiene: la oralidad, la contradicción, la producción de prueba, los alegatos y un veredicto, es decir, ésta sería la forma normal de terminación de un proceso en una causa penal. En el caso del juicio abreviado, es una forma excepcional de concluir con el proceso (si bien hay cada vez más casos), el cual tiene los siguientes requisitos legales: -Se realiza una audiencia de visu, en donde las partes –Ministerio Fiscal y Ministerio de la Defensa- exponen al tribunal el acuerdo al que han arribado, en referencia a la autoría del hecho, calificación legal y monto de la pena. El acusado frente al tribunal debe reconocer su participación en el hecho, aceptar la calificación y sobretodo consentir la pena, que es lo que más le importa al acusado,
  • 2. porque al llegar a un acuerdo con el Fiscal de Cámara, él ya sabe de antemano cual será su destino. Lo que se consigue con el juicio abreviado es: por parte del imputado, tener la seguridad de una pena; y por parte del Ministerio Público logra economía procesal y celeridad. Esto se da sobretodo en las causas con penas menores. El instituto incorporado en el Código de Procedimiento Criminal fija un tope de 6 años para la pena en los juicios abreviados. En la causa “Diep Julio-Robo Calificado con resistencia a la autoridad”, cuyo juicio abreviado se realizó la semana pasada, el Defensor planteó ante esta Cámara la inconstitucionalidad del tope de los 6 años y la Cámara hizo lugar al planteamiento. Entonces se pudo realizar un juicio abreviado con un acuerdo entre el Fiscal de Cámara subrogante -Dr. Rubén Ángel Alonso- y la Defensa donde se fijó una pena de 7 años cuando la acusación pretendía 10 años. En este caso se demuestra como, en cierta manera, las dos partes quedaron satisfechas. La Defensa o el acusado ante la expectativa de una pena de 10 años, consensuó en disminuirla a 7 y el Tribunal logró la celeridad del proceso. Destacó Luoni que con la inconstitucionalidad receptada, será factible realizar juicios abreviados con la imposición de penas superiores a los 6 años. Sin embargo, el funcionario aclaró que, en la misma causa, el Fiscal titular Dr. Néstor Armando Lucero, presentó un Recurso de Casación contra la resolución de Cámara que recepcionó la inconstitucionalidad. Informe de Prensa Nº 414 San Luis, 19 de abril de 2012