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Cuánta pasta me corresponde
Lo constituye todas las percepciones 
(económicas o en especie) que el 
trabajador recibe por su trabajo, 
incluyendo los descansos retribuidos.
Forma del salario: 
• Retribución dineraria: una cantidad de dinero. Se 
puede realizar por cheque, transferencia o 
efectivo. 
• Retribución en especie: dar bienes o beneficios 
en vez de dinero.
 Salario en especie: Se paga en bienes o 
servicios. No puede superar el 30%. Son: 
• Uso de vivienda. 
• Proporcionar un automóvil al empleado. 
• Préstamos al trabajador cobrándole un interés menor 
al legal del dinero. 
• Prestaciones en concepto de manutención, 
hospedaje, viajes y similares. 
• Pagar estudios al empleado o a sus familiares (4º 
grado). 
• La empresa pague al trabajador primas de seguros. 
• Aportaciones que la empresa haga a planes de 
pensiones o sistemas alternativos.
Según el método de cálculo del salario: 
• Por tiempo trabajado: horas, meses o días. 
• Por obra o a destajo: trabajo efectivamente 
realizado. 
• A la parte: porcentaje de la producción. 
• Mixto: salario más incentivos (rendimiento)
Se paga: 
• En fecha convenida, no más de un mes, con 
posibilidad de anticipos. 
• Si no se paga en el mes: el empresario entra en 
mora (10% anual de lo adeudado) 
• Principio de compensación y absorción.
Estructura: 
• Salario base. 
• Complementos salariales. 
• Complementos no salariales.
SMI: Salario Mínimo Interprofesional: es lo 
mínimo que puede cobrar un trabajador. 
• Mes: 645,30€ 
• Día: 21,51€ 
 Lo fija el Gobierno en base al IPC, la productividad media 
nacional, incremento de la participación del trabajo en la renta 
nacional o la coyuntura económica. 
 En caso de crédito hipotecario: se añade un 10% al SMI, 
más un 20% más por cada persona que viva en el 
inmueble y no disponga de recursos propios regulares, 
salario o pensión. 
¿INEMBARGABLE?
PERCEPCIONES PORCENTAJES 
EMBARGABLES 
Hasta 1 SMI - 
De 1 a 2 SMI 30% 
De 2 a 3 SMI 50% 
De 3 a 4 SMI 60% 
De 4 a 5 SMI 75% 
Exceso de 5 SMI 90%
FOGASA: tiene como finalidad abonar: 
• Salarios pendientes de pago: máximo es el doble 
del SMI diario por el número de días pendientes 
de pago, con un máximo de 120 días. 
• Indemnizaciones por despido o extinción del 
contrato: deben ser reconocidas judicial o 
administrativamente, límite de una anualidad (30 
días por año de servicio) sin que deba sobrepasar 
el doble del SMI.
Documento en el que se especifican las 
percepciones y los descuentos realizados. 
Hay modelo oficial, pero no es obligatorio 
en cuanto a forma, sí en cuanto a 
contenido. 
Es individual. 
Deben conservarse por la empresa, por lo 
menos 4 años, junto con los boletines de 
cotización.
Cantidades percibidas por el trabajador, 
tanto salariales como no salariales, que 
conforman el salario bruto.
SALARIO BASE: Parte fijada por unidad 
de tiempo o de obra. 
COMPLEMENTOS SALARIALES: 
 Complementos personales: por las condiciones del 
trabajador. Siempre se cobran. 
 Complementos del puesto de trabajo: por las 
condiciones del puesto. Se dejan de cobrar si no se 
hace ese trabajo. 
HORAS EXTRAORDINARIAS. 
GRATIFICACIONES 
EXTRAORDINARIAS. 
SALARIO EN ESPECIE.
• Indemnizaciones o suplidos. 
• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad 
Social. 
• Indemnizaciones por traslados, suspensiones o 
despidos. 
• Otras prestaciones no salariales.
Indemnizaciones o suplidos: 
• Quebranto de moneda. 
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• Vestuario. 
• Pluses de distancia y transporte. 
• Gastos de locomoción. 
• Dietas.
Prestaciones e indemnizaciones de la 
Seguridad Social: 
• Incapacidad temporal o desempleo parcial.
Indemnizaciones por traslados, 
suspensiones o despidos: 
• Traslado: compensación de gastos o 
indemnización de 20 días de salario con máximo 
de 12 meses si no se acepta el traslado. 
• Suspensión del contrato: no hay derecho de 
compensar, pero si se realiza, es indemnización. 
• Despido o extinción del contrato: despido objetivo, 
improcedente, muerte, jubilación o incapacidad 
del empresario, modificación de las condiciones 
laborales o despido colectivo.
Otras percepciones no salariales: 
• Productos en especie. 
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• Seguros de vida, enfermedad y accidentes. 
• Incentivos a la jubilación.
 Son las cantidades que se le restan a lo 
devengado (bruto), haciendo que la 
remuneración sea neta: 
• Aportaciones a la Seguridad Social. 
• IRPF. 
• Anticipos. 
• Valor de los productos en especie. 
• Otras deducciones.
 Base de cotización por contingencias comunes. 
 Base de cotización por desempleo, formación 
profesional y Fondo de Garantía Salarial. 
• Desempleo: cobertura por desempleo. 
• Formación Profesional: formación y reciclaje de los 
trabajadores. 
• Fondo de Garantía Salarial: garantizar parte de los 
salarios. 
 Cotización adicional por horas extra: 
• Otras horas: cotizan por los mismos tipos que las comunes. 
• Fuerza Mayor: tipos reducidos. Encima de 80 horas 
cotizan como normales.
Concepto Importe exento Importe 
computable 
Gastos de 
manutención y 
estancia 
Gastos de estancia Importe justificado --- 
Gastos de 
manutención 
Importe establecido 
por la Agencia 
Tributaria 
Exceso de tales 
cantidades 
Gastos de 
locomoción 
Según factura Importe justificado --- 
Sin justificación del 
importe 
0,19 €/km recorrido Exceso de dicho 
importe 
Indemnizaciones por fallecimiento, 
traslados y suspensiones 
Importe legal Exceso de dicho 
importe legal 
Prestaciones de la Seguridad Social Importe legal --- 
Despidos Importe establecido 
en el ET 
Exceso sobre la 
cuantía legal
Contingencias Observaciones Empresa Trabajador Total 
Comunes Para todos los 
contratos 
23,60 % 4,70 % 28,30 % 
FOGASA 0,20 % - 0,20 % 
Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 % 
Desempleo Tipo General 5,50 % 1,55 % 7,05 % 
Contrato temporal a 
tiempo completo 
6,70 % 1,60 % 8,30 % 
Contrato temporal a 
tiempo parcial 
6,70 % 1,60 % 9,30 % 
Horas extraordinarias Fuerza Mayor 12 % 2 % 14 % 
Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 % 
Profesionales Según la tarifa de primas, se divide en dos porcentajes: IT e IMS. 
Responsabilidad exclusiva del empresario.
Se practican sobre los rendimientos 
íntegros del trabajador. 
NO SOBRE: 
• Los gastos de locomoción debidamente 
justificados. 
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El salario y la nómina

  • 1. Cuánta pasta me corresponde
  • 2. Lo constituye todas las percepciones (económicas o en especie) que el trabajador recibe por su trabajo, incluyendo los descansos retribuidos.
  • 3. Forma del salario: • Retribución dineraria: una cantidad de dinero. Se puede realizar por cheque, transferencia o efectivo. • Retribución en especie: dar bienes o beneficios en vez de dinero.
  • 4.  Salario en especie: Se paga en bienes o servicios. No puede superar el 30%. Son: • Uso de vivienda. • Proporcionar un automóvil al empleado. • Préstamos al trabajador cobrándole un interés menor al legal del dinero. • Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares. • Pagar estudios al empleado o a sus familiares (4º grado). • La empresa pague al trabajador primas de seguros. • Aportaciones que la empresa haga a planes de pensiones o sistemas alternativos.
  • 5. Según el método de cálculo del salario: • Por tiempo trabajado: horas, meses o días. • Por obra o a destajo: trabajo efectivamente realizado. • A la parte: porcentaje de la producción. • Mixto: salario más incentivos (rendimiento)
  • 6. Se paga: • En fecha convenida, no más de un mes, con posibilidad de anticipos. • Si no se paga en el mes: el empresario entra en mora (10% anual de lo adeudado) • Principio de compensación y absorción.
  • 7. Estructura: • Salario base. • Complementos salariales. • Complementos no salariales.
  • 8. SMI: Salario Mínimo Interprofesional: es lo mínimo que puede cobrar un trabajador. • Mes: 645,30€ • Día: 21,51€  Lo fija el Gobierno en base al IPC, la productividad media nacional, incremento de la participación del trabajo en la renta nacional o la coyuntura económica.  En caso de crédito hipotecario: se añade un 10% al SMI, más un 20% más por cada persona que viva en el inmueble y no disponga de recursos propios regulares, salario o pensión. ¿INEMBARGABLE?
  • 9. PERCEPCIONES PORCENTAJES EMBARGABLES Hasta 1 SMI - De 1 a 2 SMI 30% De 2 a 3 SMI 50% De 3 a 4 SMI 60% De 4 a 5 SMI 75% Exceso de 5 SMI 90%
  • 10. FOGASA: tiene como finalidad abonar: • Salarios pendientes de pago: máximo es el doble del SMI diario por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. • Indemnizaciones por despido o extinción del contrato: deben ser reconocidas judicial o administrativamente, límite de una anualidad (30 días por año de servicio) sin que deba sobrepasar el doble del SMI.
  • 11. Documento en el que se especifican las percepciones y los descuentos realizados. Hay modelo oficial, pero no es obligatorio en cuanto a forma, sí en cuanto a contenido. Es individual. Deben conservarse por la empresa, por lo menos 4 años, junto con los boletines de cotización.
  • 12. Cantidades percibidas por el trabajador, tanto salariales como no salariales, que conforman el salario bruto.
  • 13. SALARIO BASE: Parte fijada por unidad de tiempo o de obra. COMPLEMENTOS SALARIALES:  Complementos personales: por las condiciones del trabajador. Siempre se cobran.  Complementos del puesto de trabajo: por las condiciones del puesto. Se dejan de cobrar si no se hace ese trabajo. HORAS EXTRAORDINARIAS. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. SALARIO EN ESPECIE.
  • 14. • Indemnizaciones o suplidos. • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos. • Otras prestaciones no salariales.
  • 15. Indemnizaciones o suplidos: • Quebranto de moneda. • Desgaste de útiles y herramientas. • Vestuario. • Pluses de distancia y transporte. • Gastos de locomoción. • Dietas.
  • 16. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: • Incapacidad temporal o desempleo parcial.
  • 17. Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: • Traslado: compensación de gastos o indemnización de 20 días de salario con máximo de 12 meses si no se acepta el traslado. • Suspensión del contrato: no hay derecho de compensar, pero si se realiza, es indemnización. • Despido o extinción del contrato: despido objetivo, improcedente, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, modificación de las condiciones laborales o despido colectivo.
  • 18. Otras percepciones no salariales: • Productos en especie. • Tiques de restaurante. • Seguros de vida, enfermedad y accidentes. • Incentivos a la jubilación.
  • 19.  Son las cantidades que se le restan a lo devengado (bruto), haciendo que la remuneración sea neta: • Aportaciones a la Seguridad Social. • IRPF. • Anticipos. • Valor de los productos en especie. • Otras deducciones.
  • 20.  Base de cotización por contingencias comunes.  Base de cotización por desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. • Desempleo: cobertura por desempleo. • Formación Profesional: formación y reciclaje de los trabajadores. • Fondo de Garantía Salarial: garantizar parte de los salarios.  Cotización adicional por horas extra: • Otras horas: cotizan por los mismos tipos que las comunes. • Fuerza Mayor: tipos reducidos. Encima de 80 horas cotizan como normales.
  • 21. Concepto Importe exento Importe computable Gastos de manutención y estancia Gastos de estancia Importe justificado --- Gastos de manutención Importe establecido por la Agencia Tributaria Exceso de tales cantidades Gastos de locomoción Según factura Importe justificado --- Sin justificación del importe 0,19 €/km recorrido Exceso de dicho importe Indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones Importe legal Exceso de dicho importe legal Prestaciones de la Seguridad Social Importe legal --- Despidos Importe establecido en el ET Exceso sobre la cuantía legal
  • 22. Contingencias Observaciones Empresa Trabajador Total Comunes Para todos los contratos 23,60 % 4,70 % 28,30 % FOGASA 0,20 % - 0,20 % Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 % Desempleo Tipo General 5,50 % 1,55 % 7,05 % Contrato temporal a tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 % Contrato temporal a tiempo parcial 6,70 % 1,60 % 9,30 % Horas extraordinarias Fuerza Mayor 12 % 2 % 14 % Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 % Profesionales Según la tarifa de primas, se divide en dos porcentajes: IT e IMS. Responsabilidad exclusiva del empresario.
  • 23. Se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. NO SOBRE: • Los gastos de locomoción debidamente justificados. • Asignaciones para gastos de viaje y estancia que no superen el límite del reglamento del IRPF. • Indemnizaciones por despido, cese, extinción y fallecimiento. • Gastos por traslado.