Este documento define conceptos clave relacionados con la salud y seguridad laboral, describe los tipos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, explica las responsabilidades de las empresas y trabajadores, y destaca los principales factores y organismos de riesgos laborales.
2. CONCEPTOS BÁSICOS
• Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y
social y no sólo la ausencia de enfermedades.
• Riesgo Laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra
un determinado daño derivado del trabajo.
• Accidente de trabajo: Todo suceso anormal, no
querido, ni deseado, que interrumpe la continuidad en
el trabajo, de forma súbita e inesperada y produce
daños contra las personas y/o las cosas.
• Enfermedad profesional: Deterioro paulatino de la
salud del trabajador por la sobre exposición reiterada a
situaciones insalubres producidas en el trabajo, en el
ambiente de trabajo o la forma en que éste se
desarrolla.
3. ACCIDENTE DE TRABAJO
• Cobertura para trabajadores por cuenta ajena
y para trabajadores por cuenta propia.
• Relación de causalidad entre el trabajo y la
lesión.
• Se ha de producir una lesión corporal.
4. ACCIDENTE DE TRABAJO
• Tipos:
– Accidente de trabajo in itinere:
• Debe ocurrir en el camino de ida o de vuelta al
domicilio habitual.
• No deben producirse interrupciones.
• Que suceda en el recorrido habitual.
• Que el medio de transporte sea el adecuado.
5. ACCIDENTE DE TRABAJO
• Tipos:
– Cargo sindical: desempeño de funciones de carácter
sindical.
– Realización de tareas no propias de su categoría
profesional: por orden del empresario o motu proprio.
– Accidentes de trabajo en misión: sufridos en
desplazamientos realizados para cumplir con el puesto
de trabajo.
– Actos de salvamento: realizados para salvar a
personas que se encuentran o no en el centro de
trabajo.
6. ACCIDENTE DE TRABAJO
• Tipos:
– Enfermedades de trabajo no incluidas en el anexo
I del RD 1299/2006.
– Imprudencia profesional como consecuencia del
ejercicio habitual y la confianza del trabajo.
– Enfermedades o defectos padecidos
anteriormente y que se agravan por una lesión
producida por un accidente de trabajo.
– Enfermedades intercurrentes: complicaciones
derivadas del proceso patológico del AT.
7. ACCIDENTE DE TRABAJO
• Reglas:
– Son AT las lesiones producidas en el centro de
trabajo en el horario laboral.
• No son AT:
– Fuerza mayor extraña al trabajo.
– Dolo o imprudencia temeraria del trabajador
accidentado.
8. ENFERMEDAD PROFESIONAL
• Requisitos:
– Trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia.
– Que exista una relación causa efecto con la
relación laboral.
– Que las patologías estén incluidas en el Anexo I
del Real Decreto 1299/2006.
9. ENFERMEDAD PROFESIONAL
GRUPOS ENFERMEDADES PROFESIONALES
1 Causadas por agentes químicos
2 Causadas por agentes físicos
3 Causadas por agentes biológicos
4 Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en
otros apartados
5 De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno
de los otros apartados
6 Causadas por agentes carcinogénicos
10. ACCIDENTE VS. ENFERMEDAD
DIFERENCIAS ENTRE EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA
ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Enfermedad Profesional se contrae
como consecuencia del trabajo ordinario
El Accidente de Trabajo sucede por un
acontecimiento anormal en el medio
laboral
La Enfermedad Profesional se puede
detectar estudiando el medio ambiente
laboral
No se puede prever en qué momento
tendrá lugar un Accidente de Trabajo
No es fácil precisar cuándo el trabajador
ha contraído la Enfermedad Profesional
El Accidente de Trabajo se produce en un
momento concreto
La técnica para luchar contra las
Enfermedades Profesionales es la Higiene
La técnica para evitar los Accidentes de
Trabajo es la seguridad
11. OTRAS PATOLOGÍAS
• Estrés: una persona percibe de una manera
agobiante que le piden más de lo que puede
ofrecer.
• Fatiga Laboral: disminución de la capacidad
física y mental.
• Envejecimiento prematuro: desgaste que
provoca una aceleración del envejecimiento
fisiológico normal.
12. OTRAS PATOLOGÍAS
• Depresión: síndrome caracterizado por una
tristeza profunda en la que suelen coincidir una
inhibición mental y una inhibición motora.
• Mobbing o acoso laboral: una o varias personas
ejercen una violencia psicológica extrema sobre
otra, de forma sistemática y prolongada.
• Burn out o síndrome de estar quemado:
agotamiento y falta de motivación que se
produce por una sensación continua y avanzada
de estrés laboral.
13. DEBERES DE LA EMPRESA
• Deberes generales:
– Garantizar la seguridad y salud de sus
trabajadores.
– Integrar la actividad preventiva en todas las fases
de actividad de la empresa.
– Cumplir la normativa de prevención de riesgos
laborales.
– Asumir el coste de las medidas de seguridad y
salud, sin cargarlas sobre el trabajador.
14. DEBERES DE LA EMPRESA
• Deberes con respecto a los trabajadores:
– Deber de informar y formar a los trabajadores
sobre:
• Los riesgos existentes en todo el centro de trabajo y, en
concreto, en su puesto.
• Las medidas de prevención y protección aplicadas.
• El manejo adecuado de las máquinas y herramientas y
los dispositivos de seguridad.
15. DEBERES DE LA EMPRESA
• Deberes con respecto a los trabajadores:
– Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo
grave e inminente.
– Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores.
– Consultar y permitir a los trabajadores su
participación.
– Facilitar los equipos y medios de protección
adecuados.
– Especial protección a colectivos: embarazadas,
menores de edad, temporales y de ETT.
16. DEBERES DE LA EMPRESA
• Deberes respecto al centro de trabajo:
– Elaborar un plan de prevención.
– Organizar los recursos para la actividad
preventiva.
– Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
– Elaborar y conservar la documentación específica.
– Coordinarse cuando existan varias empresas en un
mismo centro o en caso de contratas y
subcontratas.
17. DERECHOS Y DEBERES DE LOS
TRABAJADORES
DERECHOS DEBERES
De información Respetar las normas de prevención, que debe conocer
De formación Utilizar correctamente las máquinas y herramientas de
trabajo y los equipos de seguridad y protección
De paralización de la
actividad en caso de riesgo
grave e inminente
Informar de inmediato al superior jerárquico de
cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo
para la salud
A la vigilancia periódica de
la salud
Velar por la seguridad y salud propia, de los compañeros
y de terceros que pudieran verse afectados
De consulta y participación Cooperar con el empresario para que pueda garantizar la
prevención y protección adecuadas
18. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD
PENAL
EMPRESARIO Incumplir las normas.
Sanciones económicas,
paralización de trabajos,
aumento de las primas,…
Por causar daños y
perjuicios a las
personas.
Sanciones
económicas.
Por cometer una
falta o un delito.
Sanciones: multa,
prisión,
indemnización por
daños y perjuicios.
TRABAJADOR Incumplimiento de sus
obligaciones en materia
de prevención de
riesgos. Sanciones:
amonestación,
suspensión de empleo y
sueldo,…
Por causar daños a
terceros. Sanciones
económicas.
Por cometer un
delito. Sanciones:
multas y prisión.
19. FACTORES DE RIESGO LABORAL
• Condiciones de seguridad:
– Las características generales de los locales y las
instalaciones: orden, limpieza, señalización, etc.
– Los equipos de trabajo: máquinas, herramientas,
equipos de transporte….
20. FACTORES DE RIESGO LABORAL
• Condiciones medioambientales:
– Presencia de agentes:
• Físicos: condiciones acústicas, de temperatura, luminosas, etc.
• Químicos: polvo, gases, etc.
• Biológicos: virus, bacterias, hongos, etc.
21. FACTORES DE RIESGO LABORAL
• Condiciones psicosociales:
– La organización y ordenación del trabajo: son las
exigencias de tipo físico y mental, monotonía, la
supervisión jerárquica, etc.
– Características personales: perfección en la tarea,
la motivación laboral, etc.
22. FACTORES DE RIESGO LABORAL
• Condiciones ergonómicas:
– La carga física del trabajo: los esfuerzos físicos, las
posturas, la manipulación de cargas.
– La carga mental del trabajo: la cantidad de
información y la rapidez en la toma de decisiones,
el grado de atención, de responsabilidad, etc.
23. MARCO NORMATIVO BÁSICO
• Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley
31/1995, de 8 de noviembre), emana de:
– Art. 40.2 de la Constitución Española.
– Tratado de la Unión Europea: Directiva Marco
89/391/CEE.
– OIT: Convenio 155, de 1981.
24. ORGANISMOS DE PREVENCIÓN
• Internacionales:
– OIT: Mejorar la salud y seguridad laboral, las condiciones
de trabajo y de vida de los países.
– Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo:
Información y divulgación de buenas prácticas laborales,
recopilando y publicando investigaciones científicas sobre
riesgos laborales. El Observatorio Europeo de Riesgos
identifica riesgos nuevos y emergentes.
25. ORGANISMOS DE PREVENCIÓN
• Nacionales:
– Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
(INSHT): Analiza y estudia las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, la promoción y la mejora de las
mismas.
– Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Vigila y
controlar de que se cumpla la normativa laboral y de
prevención de riesgos.
26. ORGANISMOS DE PREVENCIÓN
• Nacionales:
– Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(CNSST): Órgano asesor en políticas de prevención.
– Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales:
Promociona actividades destinadas a la mejora de las
condiciones de seguridad y salud en el trabajo (PYMES)