6. Programa del Curso Módulo 1: Introducción al Derecho Módulo 2: Convención sobre Derechos del Niño y normativa internacional Historia del Derecho de Familia Módulo 3: Observación de audiencias de Juzgados de Familia Módulo 4: El Matrimonio Módulo 5: La Filiación Los Alimentos Módulo 6: La Violencia Intra Familiar
7. Programa del Curso Módulo 7: La Infancia y el Derecho Historia Las Medidas de protección La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente La Ley de Protección de Derechos Módulo 8: Ley de Tribunales de Familia: Reglamento de la Ley de Juzgados de Familia Manual de Procedimientos Módulo 9: La Mediación Módulo 10: Elementos básico para la litigación oral y Simulación de audiencias
8. Bibliografía del Curso NINO, Carlos Santiago, La definición de Derecho. CIJ UDP, Sistema de mediación familiar y género, Centro de Investigaciones Jurídicas de la Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales. COUSO, Jaime, Poder penal doméstico, Centro de Investigaciones Jurídicas de la Escuela de Derecho, Universidad Diego Portales. DONZELOT, Jacques, La policía de las familias, Pre-textos, 1998. GLENDON, Mary Ann, “Derecho y familia”, en Estudios Públicos N° 76, Revista del centro de Estudios Públicos, primavera 1999. MILANICH, Nara, “Perspectiva histórica sobre filiación ilegítima e hijos ilegítimos en América Latina”, en Revista de Derechos del Niño N° 2, UDP-UNICEF, 2003. Documentos de Estudio del Curso Derecho de Familia: que contienen materiales de estudio seleccionados por el profesor Selección de Normativa sobre Derecho de Familia. Edición electrónica para el curso.
10. Leyes de la naturaleza y normas de conducta Unas describen regularidades empíricas; otras, prescriben directivas para nuestra conducta. Para Popper, la diferencia entre una ameba y Einstein “es la actitud crítica consciente hacia sus propias ideas.”
11. Entre los griegos, los primeros en tomar conciencia de lo humano- lo histórico, lo cultural- frente a lo natural son los sofistas , quienes introdujeron la distinción entre lo que es por naturaleza (que llamaron physis ) y lo que es por convención ( nomos ). Norma, del griego gnomon , que quiere decir “ángulo recto formado por dos piezas de madera unidas, que servía como instrumento de medición.”
15. “ A muchos doctísimos varones ha parecido bien partir de la ley. Ignoro si obraron bien, sobre todo si, como ellos la definen, ley es la razón suprema comunicada a nuestra naturaleza, que manda lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario (…) Según estos escritores el nombre de ley viene de la palabra griega que significa dar a cada uno lo suyo; yo creo que su nombre viene de leggere, elegir. Así pues, para ellos, el carácter de la ley es la equidad, para nosotros la elección; y en el hecho uno y otro carácter pertenecen a la ley” Marco Tulio Cicerón, 106 aC - 43 dC
16. Ordinatio rationis ad bonum commune, ab eo, qui curam communitatis habet, promulgata. Ordenación de la razón para el bien común, promulgada por aquel a quien incumbe el cuidado o gobierno de la comunidad Tomás de Aquino, 1225 -1274
17. El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad Immanuel Kant, 1724 - 1804
18. El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley Marx y Engels, Manifiesto Comunista, 1848
19. El derecho en sentido lato es el subsistema social que está especializado en la estabilización de las expectativas de comportamiento y el derecho en sentido estricto son todas aquellas interacciones que no sólo se orientan por el derecho (en el sentido lato), sino que también se enderezan, a producir nuevo derecho y a reproducirlo como derecho Niklas Luhmann, 1927- 1998
20. El derecho son ordenes respaldas por amenazas, dadas por un soberano y obedecidas por unos súbditos John Austin, 1911-1960
21. Si queréis conocer el Derecho y nada más, mirad el problema con los ojos del mal hombre, a quien sólo le importan las consecuencias materiales que gracias a ese conocimiento puede predecir; no con los del buen hombre, que encuentra razones para su conducta –dentro o fuera del Derecho—en los mandamientos de su conciencia. [...] si adoptamos el punto de vista de nuestro amigo el mal hombre, veremos que a éste le importan un bledo los axiomas o deducciones, pero que en cambio le interesa saber qué es lo que en efecto han de resolver probablemente los tribunales de Massachussets o de Inglaterra. Yo opino de manera bastante parecida. Yo entiendo por “Derecho” las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto; nada más ni nada menos. Oliver Wendell Homes,
22. “ interacción dinámica y dialéctica de hechos, de normas, y valores” (tridimensionalidad del derecho) Miguel Reale
25. Fuentes Materiales Son los hechos o factores de diversa índole que, presentes en una sociedad en un momento dado, y en dinámica y recíproca interactividad unos con otros influyen de manera decisiva en la producción de normas jurídicas. Fuentes del Derecho
26. Fuentes Formales Son los distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas, y los continentes normativos donde es posible hallarlas. Son: Ley Costumbre jurídica Jurisprudencia Principios generales del derecho Equidad Actos jurídicos Actos corporativos Fuentes del Derecho
27. Art. 1° Código Civil (Andrés Bello) “ La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” Constitución Ley Tratados internacionales Decretos Decreto Ley Decreto con fuerza de ley Decretos: Reglamentos, simples decretos, resoluciones Auto Acordado Ley (sentido amplio)
29. Producción Efectos en el tiempo: Desde cuándo rige? Irretroactividad Hasta cuándo rige? Efectos en el espacio: Territorialidad Ley (sentido restringido)
30. Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. Y, Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. Ley, Características:
31. Código Civil “ Art. 2º. La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.” Código de Comercio: “ Art. 4° Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los juzgados de comercio.” Costumbre
32. Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes". Costumbre
33. La costumbre jurídica tiene dos requisitos: El factor subjetivo u opinio iuris , que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas. El factor objetivo o inveterata consuetudo , que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca. Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera. Costumbre
34. Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. Jurisprudencia
35. Derecho Público – Derecho Privado Derecho Civil – Derecho Procesal – Derecho Penal Derecho Comercial Derecho Político Derecho Constitucional Derecho Laboral Derecho de Familia Derecho Administrativo Derecho Internacional Derecho Económico Derecho Minero Derecho Tributario Clasificaciones
36. Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco. Derecho de Familia
37. Contenido moral o ético : esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes ) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos). Derecho de Familia Características:
38. Regula situaciones o estados personales : es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales ( derechos familiares patrimoniales ), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos. Derecho de Familia Características:
39. Predominio del interés social sobre el individual : esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias: Normas de orden público : sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos). Derecho de Familia Características: