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Francisco Estrada Vásquez Abogado Jefe del Departamento de Menores Ministerio de Justicia Sanciones y Sistema de Ejecución Proceso de Implementación  Control Jurisdiccional de la Ejecución
Catálogo Anteproyecto 1998 Sanciones No Privativas de  Libertad Sanciones Privativas de Libertad ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Catálogo Proyecto aprobado por Cámara de Diputados Sanciones No Privativas de  Libertad Sanciones Privativas de Libertad ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Regla de Determinación del Tipo de Sanción : art. 23 5 años y día para arriba 3 años y día a 5 años 541 días a 3 años ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],c p r s = “con programa de reinserción social”
Regla de Determinación del Tipo de Sanción: art. 23 61 días a 540 días 1 a 60 días ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Minuta Sesión del 11 de mayo del 2005 Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana  Libertad Asistida Trabajo Comunitario Pena de 61 a 540 días Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana  Libertad Asistida Pena de 541 días a 3 años Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Pena de 3 años y 1 día a 5 años Régimen cerrado Pena Igual o superior a 5 años y día Pena a imponer al adolescente Pena resultante
Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; Libertad asistida especial; Libertad asistida; Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y Reparación del daño causado Reparación del daño causado Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; Multa, y Amonestación. Penas de  delitos Penas de  faltas Pena accesoria Sanción accesoria Prohibición de conducir veh. motorizados Tratamiento en droga
Fines: Art. 20 Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de  una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
Tipos de Sanciones No Privativas de Libertad Privativas de Libertad Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs
Amonestación: Art. 8 Consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único,  dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. La aplicación de esta sanción, en todo caso, requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia.
Multa: Art. 9 El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de 10 UTM.  Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. El juez, a petición del adolescente o de su defensor, podrá autorizar el pago de la multa en cuotas. La multa será conmutable, a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 UTM.
Reparación del Daño: Art. 10 Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor.  En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. El cumplimiento de la sanción no obstará a que la víctima persiga la responsabilidad contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en que la reparación sea declarada como insuficiente.
Servicios a la Comunidad: Art. 11 Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. La imposición de esta sanción requerirá del acuerdo del condenado, debiendo, en su caso, ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad.
Prohibición de conducir vehículos motorizados   : Art. 12 La prohibición de conducir vehículos motorizados se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. La sanción se hará efectiva desde el momento de dictación de la sentencia condenatoria y su duración podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años.
Libertad Asistida : Art. 13 Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años.
Libertad Asistida : Art. 13 El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente  - a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y  - a programas socioeducativos.  Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda.
Libertad Asistida : Art. 13 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Libertad Asistida Especial : Art. 14 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Libertad Asistida Especial : Art. 14 En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado. Duración máxima: 3 años. Red Institucional: art. 41 En la modalidad de libertad asistida especial se asegurará la intervención de la red institucional y de protección del Estado, según se requiera. Será responsabilidad del SENAME la coordinación con los respectivos servicios públicos.
Flujograma de Libertad Asistida Medida Cautelar alternativa a  Internac. provisoria: a. 155 CPP y 31 RPA Salida Alternativa: Suspensión Condicional Procedimiento art. 238 CPP SANCIÓN art. 13 Sustitución Condicional de la internación en régimen cerrado por L.A. art. 54 Suspensión condicional de la  internación en semicerrado por menos de 540 días art. 19 letra b) a* b* 1 2 3 4 Sanción Mixta art. 19 letra a) Posterior a internación cerrado o semicerrado Quebrantamiento art. 52 5
Sanción Accesoria Tratamiento Drogas a. 7: El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente,  la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Flujograma Programas Tratamiento Drogas Sanción a. 7 Suspensión Condicional del Procedimiento a.27  rr. con a 237 CPP Libertad A. Especial a. 14 Internamiento en régimen cerrado cprs a. 17
Sanciones Privativas de Libertad Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Estos programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia.
Internación en régimen semicerrado  con programa de reinserción social: art. 16 Consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, que considerará las siguientes prescripciones:
Internación en régimen semicerrado  con programa de reinserción social: art. 16 ,[object Object],[object Object],[object Object]
Internación en régimen semicerrado  con programa de reinserción social: art. 16 c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20. El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla. El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a).
Internación en régimen cerrado  con programa de reinserción social: art. 17 Consiste en  la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
Internación en régimen cerrado  con programa de reinserción social: art. 17 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sistema de sanciones mixtas: art. 19 En los casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá: a)  Con posterioridad  a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o b)  En forma previa  a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días.
Sistema de Ejecución
Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos. El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Centros Privativos de Libertad: art. 43 La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre. Deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal. (art., 44)
Centros de privación de libertad: art. 43 La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros: a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) L os Centros de Internación Provisoria.
Centros de privación de libertad: art. 43 Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una  guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile . Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
Modificación de la LO de Gendarmería: art. 70 Se modifica el Decreto Ley N° 2.859:   1) En el artículo 3°, letra a), agrégase a continuación del punto final la siguiente oración: “Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.”.
Modificación de la LO de Gendarmería: art. 70 “ d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones: 1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad. 2. Controlar el ingreso al centro. 3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas. 4. Asesorar a los funcionarios del SENAME en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general. 5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.”.
Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.
Normas de Orden Interno y Seguridad: art. 45 Dichas normas regularán el uso de la fuerza respecto de los adolescentes y contendrán, a lo menos, los siguientes aspectos: a) El carácter excepcional y restrictivo del uso de la fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y por el menor tiempo posible, y b) La prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en celda obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente o sea degradante, cruel o humillante.
Normas Disciplinarias: art. 46 Las medidas y procedimientos disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse contemplados en la normativa del establecimiento y tendrán como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada, debiendo, en todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del adolescente. Para estos efectos, la normativa relativa a dichos procedimientos precisará, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Las conductas que constituyen una infracción a la disciplina; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer, y c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y aquélla que deberá resolver los recursos que se deduzcan en su contra.
Derechos en la Ejecución: art. 49 ,[object Object],[object Object],[object Object]
Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Derechos en la Ejecución: art. 49 Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con  sus abogados.
Flujograma Ejecución Juez de Garantía Adolescente Defensor/a MP Denunciar amenaza o vulneración de derechos Conflictos de derecho Audiencia Resolución -Medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución ,[object Object],Programas CECEPRIL CESCPRIL Juez de Garantía -Informes término de cumplimiento  -Informes incumplimiento Certificación Audiencia quebrantamiento Resolución
Flujograma Ejecución ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Juez de Garantía Audiencia -Condenado -Defensa -MP -Representante institución ejecución sanción Podrán asistir: -Padres o persona que legalmente hubiere ejercido la tuición -Víctima o su representante Resolución Apelación ,[object Object],[object Object]
Oferta Programática SENAME
Protección a  la infancia vulnerada en sus derechos Sistema de  protección Sistema justicia  penal especial   Especialización y  Separación de vías  Ley de protección  de derechos Ley de responsabilidad  penal adolescente Jurisdicción especializada: Tribunales de Familia Justicia con actores especializados: Jueces, fiscales y defensores   Ejecución de sanciones a  adolescentes infractores SENAME Instituciones Colaboradoras  Acreditadas: Ley de Subvenciones Reforma del Sistema de atención  a la infancia y adolescencia
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Sistema de  Protección de Derechos
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Sistema de atención para infractores  de ley penal
Región I Programas LA Programas MR y SC
Región II Programas LA Programas MR y SC
Región III Programas LA Programas MR y SC
Región IV Programas LA Programas MR y SC
Región V Programas LA
Región V Programas MR y SC Programas LA
Región VI Programas LA Programas MR y SC
Región VII Programas LA Programas MR y SC
Región VIII Programas LA
Región VIII Programas LA Programas MR y SC
Región IX Programas LA Programas MR y SC
Región X Programas LA
Región X Programas LA Programas MR y SC
Región XI Programas LA Programas MR y SC Nuevo COD CERECO TRAPANANDA
Región XII Programas LA Programas MR y SC Nuevo COD CERECO AOANIKENK
Región Metropolitana
Región Metropolitana Programas LA
Región Metropolitana Programas LA
Región Metropolitana Programas LA
Región Metropolitana Programas MR y SC OPCION:  Zona Sur ACJ: Zona Centro y Norte
Proceso de implementación
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Política Criminal para adolescentes  infractores de ley penal
Proceso de implementación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Proceso de implementación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Dimensiones del proceso
1. Miguel Cillero Bruñol 2. Mauricio Duce Julio 3. Paulo Egenau Pérez 4. Hipólito Cáceres Barly 5. Héctor Hernández Basualto 6. Francisca Werth Wainer 7. Raúl Tavolari Oliveros 8. Alejandra Riveros González 9. Gonzalo Berríos Díaz 10. Iván Fuenzalida Suárez 11. Carlos Espinoza Herrera 12. Mariano Montenegro Corona 13. Álvaro Fernández Díaz 14. Rafael Marambio Ortiz 15. Francisco Moreno Guzmán Secretario Ejecutivo de la Comisión: Francisco Estrada Vásquez,  La Comisión también cuenta con un e-mail para recibir aportes y críticas: comisionexpertosrpa@gmail.com Comisión de Expertos
Primer Informe Comisión de Expertos Responsabilidad  Penal Adolescente Ley 20.084 Octubre, 2006
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Mesa de Justicia Penal Adolescente Participan de esta Mesa, además del Ministro de Justicia, Subsecretaria de Justicia y autoridades del MINJU: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Mesa de Justicia Penal Adolescente
[object Object],[object Object],[object Object],Apoyos Institucionales
Proceso de implementación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Temas en curso y pendientes
Proceso de implementación ,[object Object],[object Object],[object Object]
Proceso de implementación ,[object Object],[object Object]
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Proceso de implementación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Proceso de implementación ,[object Object],[object Object],[object Object]
 
 
Control Jurisdiccional de la Ejecución
“ Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputa ción sino de una ejecución descarriada de la pena.  Para ello se debe permitir que el condenado continué contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad penitenciaria.”  Alberto Binder 
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional  Español: “…  la ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula  del estado social y democrático, que implica, entre otras manifestación, la sujeción de los ciudadanos y de la administración publica al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no solo juzgando, sino ejecutando lo juzgado...”  (STC67/1984 de 7 de Junio   )
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") “ 23. Ejecución efectiva de la resolución 23.1  Se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecución de las órdenes que dicte la autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad o por otra distinta si las circunstancias así lo exigen.  23.2  Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes Reglas.”
Ley Española 5/200 Artículo 44. Competencia judicial. 1. La ejecución de las medidas previstas en esta Ley se realizará bajo el control del Juez de Menores que haya dictado la sentencia correspondiente, el cual resolverá por auto motivado, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor y la representación de la entidad pública que ejecute aquélla, sobre las incidencias que se puedan producir durante su transcurso.
Ley Española 5/200 2. Para ejercer el control de la ejecución, corresponden especialmente al Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, las funciones siguientes: a) Adoptar todas las decisiones que sean necesarias para proceder a la ejecución efectiva de las medidas impuestas. b) Resolver las propuestas de revisión de las medidas a que se refiere el artículo 14 de esta Ley. c) Aprobar los programas de ejecución de las medidas. d) Conocer de la evolución de los menores durante el cumplimiento de las medidas a través de los informes de seguimiento de las mismas.
Ley Española 5/200 e) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas para la ejecución de las medidas, conforme establece el artículo 52 de esta Ley. f) Acordar lo que proceda en relación a las peticiones o quejas que puedan plantear los menores sancionados sobre el régimen, el tratamiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a sus derechos fundamentales. g) Realizar regularmente visitas a los centros y entrevistas con los menores.
Ley Española 5/200 h) Formular a la entidad pública de protección o reforma de menores correspondiente las propuestas y recomendaciones que considere oportunas en relación con la organización y el régimen de ejecución de las medidas. i) Adoptar las resoluciones que, en relación con el régimen disciplinario, les atribuye el   artículo 60 de esta Ley.
Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica, N° 8460, octubre 2005 Artículo 14.— Órganos encargados. El control de la ejecución y el cumplimiento de las sanciones penales juveniles estarán a cargo de los siguientes órganos: a) El juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. b) El Tribunal Superior Penal Juvenil. c) La Dirección General de Adaptación Social. d) Las entidades públicas o privadas autorizadas de previo por el juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles.
Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica, N° 8460, octubre 2005 Artículo 16.— Competencia y funciones del juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. Además de las funciones establecidas en la Ley de justicia penal juvenil, el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles tendrá las siguientes atribuciones: a) Resolver, mediante auto fundado, los incidentes de ejecución que formulen las partes. b) Atender las solicitudes de las personas jóvenes; dar curso a sus gestiones y resolver con prontitud lo que corresponda. c) Visitar los centros de ejecución o cumplimiento de las sanciones penales juveniles, así como el Programa de Sanciones Alternativas, por lo menos una vez al mes.
Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica, N° 8460, octubre 2005 d) Vigilar que la estructura física de los centros especializados de internamiento esté acorde con los fines socioeducativos de la Ley de justicia penal juvenil. e) Establecer, mediante resolución, el final de la sanción impuesta. f) Llevar el cómputo de la sanción impuesta y modificar las condiciones de ejecución, cuando corresponda. g) Velar por que se respeten los derechos de las personas jóvenes sancionadas. h) Cumplir las demás atribuciones que le asigne esta u otra ley.
Situaciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Situaciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Objetivo de la Ley “ Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y  orientada a la plena integración social”  Art. 20
Funciones del Juez de Garantía en RPA Modificación art. 14 del C.O.T. “ g) Conocer y resolver todas las cuestiones y  asuntos que la ley de responsabilidad penal  juvenil les encomienden, y”.
1.   Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual ,[object Object],[object Object],[object Object]
1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo Libertad Asistida, a. 13:  “ …  una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, de visitar determinados lugares o de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, u otras condiciones similares.
1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual Libertad Asistida Especial, a. 13 y a. 14: a. 14: En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado. Reglas de Tokio: 12.2 Las obligaciones que ha de cumplir el delincuente serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
1.  Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2.  Recibir Información del cumplimiento de la sanción ,[object Object],[object Object]
2.  Recibir Información del cumplimiento de la sanción ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena El texto aprobado en la Cámara de Diputados contemplaba dos regímenes de sustitución: Uno, “ordinario”, que requería un tercio del tiempo fijado para la condena
3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena Otro, sólo aplicable cuando se condenaba al tiempo mínimo de privación de libertad (1 años para 14-15; 2 años para 16-17) y que no requería tiempo mínimo de cumplimiento “ en el caso en que se haya establecido la pena mínima de 1 año para los jóvenes entre 14 y 16 años y de 2 años para aquéllos entre 16 y 18 años, y durante la vigencia de la sanción existan antecedentes de buen comportamiento y reinserción del joven, evaluados por el juez de control de la ejecución, podrá sustituirse la pena privativa de libertad por libertad asistida o arresto de fin de semana por el tiempo de condena que quedare por cumplir.”
3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena Sustitución Condicional de las sanciones privativas de libertad, a. 54 La sustitución de una sanción privativa de libertad podrá disponerse de manera condicionada. De esta forma, si se incumpliere la sanción sustitutiva, podrá revocarse su cumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que faltare.    Libertad Asistida
3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena REMISION, a. 55:  El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición.  Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido   más de la mitad del tiempo   de duración de la sanción originalmente impuesta
4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a determinadas reglas; básicamente se pasa a la pena inmediatamente más gravosa
4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá,   previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento,   conforme a determinadas reglas; básicamente se pasa a la pena inmediatamente más gravosa 2° Informe Com. Constitución Senado: “ se eliminó la exigencia de que el incumplimiento sea “grave, reiterado e injustificado”, entregándose al juez la facultad de ponderar dicho incumplimiento.” (p. 218)
4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento 1.- Tratándose de la multa, aplicará en forma sustitutiva la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 30 horas. Si el adolescente no aceptare la medida, aplicará la libertad asistida en cualquiera de sus formas por el tiempo señalado en el numeral 3.- del presente artículo. 2.- Idéntica regla se seguirá en caso de infracción de la prohibición de conducir vehículos motorizados, sin perjuicio de la mantención de la prohibición por el tiempo restante.
4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento 3.- Tratándose del incumplimiento de las medidas de reparación del daño y prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se aplicará en forma sustitutiva la libertad asistida en cualquiera de sus formas por un periodo de hasta tres meses. 4.- El incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesenta días, lo que se determinará según la gravedad de los hechos que fundan la medida, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta. En caso de incumplimiento reiterado de la libertad asistida, se aplicará lo dispuesto en el siguiente numeral.
4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento 5.- El incumplimiento de la libertad asistida especial dará lugar a la sustitución de la sanción por internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que faltaren por cumplir. 6.- El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante.  En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva, por un período a fijar prudencialmente por el tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo de duración de la condena inicialmente impuesta.
4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento 7.- El incumplimiento del régimen de libertad asistida en cualquiera de sus formas al que fuere sometido el adolescente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, facultará al juez para ordenar que se sustituya su cumplimiento por la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por el tiempo que resta.”
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4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento En especial, se entenderá que hay incumplimiento    por parte del adolescente: a) Cuando no asista a la primera entrevista con los profesionales del programa; b) En el caso de las medidas de libertad asistida, la inasistencia injustificada en todo un mes, a las actividades programadas; c) En el caso de la medida de libertad asistida especial, la inasistencia injustificada, durante quince días, a las actividades programadas y el retiro anticipado, por decisión del adolescente, de las actividades establecidas en el plan de intervención, sin autorización del juez competente, y d) En el caso de la medida de prestación de servicio a la comunidad o de reparación del daño, la inasistencia a prestar el servicio ordenado o la negativa de reparar el daño o la reparación acordada, respectivamente.
5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME “ Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad.  En caso que el imputado o condenado por una infracción  a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste. Si al momento de alcanzar los 18 años restan por cumplir menos de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, permanecerá en el centro de privación de libertad del Servicio Nacional de Menores.
5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME Si al momento de alcanzar los 18 años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, SENAME evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile. Dicho informe se enviará al tribunal con a lo menos 3 meses de anterioridad  a la fecha de cumplimiento de la mayoría de edad y se referirá a: el proceso de reinserción del adolescente y  a la conveniencia, para tal fin, de su permanencia en el centro cerrado de privación de libertad.  El informe deberá comunicarse a todas las partes involucradas en el proceso.
5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME En caso de ordenar el tribunal su permanencia, se revisará su situación según se desarrolle el proceso de reinserción en apreciación de la administración del centro. En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario , las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley”.
5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME En todos los casos previstos en este artículo, SENAME, Gendarmería de Chile y las autoridades que correspondan adoptarán las medidas necesarias para asegurar la separación de las personas sujetas a esta ley menores de dieciocho años con los mayores de edad y de los adultos sujetos a esta ley respecto de los condenados conforme a la ley penal de adultos. rr. con art. 37 c)  CDN: c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos,  a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño ,  y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
6. Certificar el cumplimiento de la sanción La institución que ejecute la sanción, informará sobre el total cumplimiento de la misma a su término, por cualquier medio fidedigno, al juez de que trata el artículo anterior, el que deberá certificar dicho cumplimiento. Enviar dicha certificación al Registro Civil Ojo con caso de Amonestación en que su cumplimiento se produce casi simultáneamente
7. Visitar los Centros de Internación y Régimen Cerrado COT:  Artículo 585 bis  Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a  los recintos en que se ejecuten las medidas de internación provisoria y de internación en régimen cerrado establecidas en la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.
8. Resolver los conflictos de derechos que se susciten durante la ejecución Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.    Materias que el reglamento entrega a su conocimiento
8. Resolver los conflictos de derechos que se susciten durante la ejecución Anteproyecto 1998: “ Artículo 116º. Corresponderá al tribunal que dictó la medida, o al presidente del mismo, según sea el caso, controlar la legalidad y humanidad de su ejecución.  “ Norma aprobada en la Cámara de Diputados: “ Artículo 73.- Competencia en el control de la ejecución. Corresponderá al juez de garantía del lugar de cumplimiento de la sanción decretada, controlar la legalidad de su ejecución.”

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Sanciones y Sistema de Ejecución en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Francisco Estrada Chile

  • 1. Francisco Estrada Vásquez Abogado Jefe del Departamento de Menores Ministerio de Justicia Sanciones y Sistema de Ejecución Proceso de Implementación Control Jurisdiccional de la Ejecución
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Minuta Sesión del 11 de mayo del 2005 Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana Libertad Asistida Trabajo Comunitario Pena de 61 a 540 días Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana Libertad Asistida Pena de 541 días a 3 años Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Pena de 3 años y 1 día a 5 años Régimen cerrado Pena Igual o superior a 5 años y día Pena a imponer al adolescente Pena resultante
  • 7. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; Libertad asistida especial; Libertad asistida; Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y Reparación del daño causado Reparación del daño causado Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; Multa, y Amonestación. Penas de delitos Penas de faltas Pena accesoria Sanción accesoria Prohibición de conducir veh. motorizados Tratamiento en droga
  • 8. Fines: Art. 20 Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
  • 9. Tipos de Sanciones No Privativas de Libertad Privativas de Libertad Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs
  • 10. Amonestación: Art. 8 Consiste en la reprensión enérgica al adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole recomendaciones para el futuro. La aplicación de esta sanción, en todo caso, requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la imposición de la sanción, en caso de no encontrarse presentes en la audiencia.
  • 11. Multa: Art. 9 El juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda de 10 UTM. Para su aplicación y la determinación de su monto, además de los criterios señalados en el artículo 24 de la presente ley, se considerarán la condición y las facultades económicas del infractor y de la persona a cuyo cuidado se encontrare. El juez, a petición del adolescente o de su defensor, podrá autorizar el pago de la multa en cuotas. La multa será conmutable, a solicitud del infractor, por la sanción de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 30 horas por cada 3 UTM.
  • 12. Reparación del Daño: Art. 10 Consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con la infracción, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto de la infracción o un servicio no remunerado en su favor. En este último caso, la imposición de la sanción requerirá de la aceptación previa del condenado y de la víctima. El cumplimiento de la sanción no obstará a que la víctima persiga la responsabilidad contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en que la reparación sea declarada como insuficiente.
  • 13. Servicios a la Comunidad: Art. 11 Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad. La prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá exceder en ningún caso de cuatro horas diarias y deberá ser compatible con la actividad educacional o laboral que el adolescente realice. La sanción tendrá una extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. La imposición de esta sanción requerirá del acuerdo del condenado, debiendo, en su caso, ser sustituida por una sanción superior, no privativa de libertad.
  • 14. Prohibición de conducir vehículos motorizados : Art. 12 La prohibición de conducir vehículos motorizados se podrá imponer a un adolescente como sanción accesoria cuando la conducta en que se funda la infracción por la cual se le condena haya sido ejecutada mediante la conducción de dichos vehículos. La sanción se hará efectiva desde el momento de dictación de la sentencia condenatoria y su duración podrá extenderse hasta el período que le faltare al adolescente para cumplir veinte años.
  • 15. Libertad Asistida : Art. 13 Consiste en la sujeción del adolescente al control de un delegado conforme a un plan de desarrollo personal basado en programas y servicios que favorezcan su integración social. La función del delegado consistirá en la orientación, control y motivación del adolescente e incluirá la obligación de procurar por todos los medios a su alcance el acceso efectivo a los programas y servicios requeridos. La duración de esta sanción no podrá exceder de 3 años.
  • 16. Libertad Asistida : Art. 13 El control del delegado se ejercerá en base a las medidas de supervigilancia que sean aprobadas por el tribunal, que incluirán, en todo caso, la asistencia obligatoria del adolescente - a encuentros periódicos previamente fijados con él mismo y - a programas socioeducativos. Para ello, una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Libertad Asistida Especial : Art. 14 En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado. Duración máxima: 3 años. Red Institucional: art. 41 En la modalidad de libertad asistida especial se asegurará la intervención de la red institucional y de protección del Estado, según se requiera. Será responsabilidad del SENAME la coordinación con los respectivos servicios públicos.
  • 20. Flujograma de Libertad Asistida Medida Cautelar alternativa a Internac. provisoria: a. 155 CPP y 31 RPA Salida Alternativa: Suspensión Condicional Procedimiento art. 238 CPP SANCIÓN art. 13 Sustitución Condicional de la internación en régimen cerrado por L.A. art. 54 Suspensión condicional de la internación en semicerrado por menos de 540 días art. 19 letra b) a* b* 1 2 3 4 Sanción Mixta art. 19 letra a) Posterior a internación cerrado o semicerrado Quebrantamiento art. 52 5
  • 21. Sanción Accesoria Tratamiento Drogas a. 7: El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
  • 22. Flujograma Programas Tratamiento Drogas Sanción a. 7 Suspensión Condicional del Procedimiento a.27 rr. con a 237 CPP Libertad A. Especial a. 14 Internamiento en régimen cerrado cprs a. 17
  • 23. Sanciones Privativas de Libertad Las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social y en la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Estos programas de reinserción social se realizarán, en lo posible, con la colaboración de la familia.
  • 24. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social: art. 16 Consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre. Una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro que haya sido designado para su cumplimiento, propondrá al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades, que considerará las siguientes prescripciones:
  • 25.
  • 26. Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social: art. 16 c) Las actividades a desarrollar en el medio libre contemplarán, a lo menos, ocho horas, no pudiendo llevarse a cabo entre las 22.00 y las 07.00 horas del día siguiente, a menos que excepcionalmente ello sea necesario para el cumplimiento de los fines señalados en las letras precedentes y en el artículo 20. El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla. El director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas a que se refiere la letra a).
  • 27. Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social: art. 17 Consiste en la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de esta ley.
  • 28.
  • 29. Sistema de sanciones mixtas: art. 19 En los casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá: a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días.
  • 31. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME asegurará la existencia en todas las distintas regiones de los programas necesarios para la ejecución y control de las medidas a que se refiere esta ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para tal efecto, llevará un registro actualizado de los programas existentes en cada comuna del país, el que estará a disposición de los tribunales competentes.
  • 32. Administración Sanciones No Privativas: art. 42 SENAME revisará periódicamente la pertinencia e idoneidad de los distintos programas, aprobando su ejecución por parte de los colaboradores acreditados y fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos. El reglamento a que alude el inciso final del artículo siguiente contendrá las normas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
  • 33. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre. Deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal. (art., 44)
  • 34. Centros de privación de libertad: art. 43 La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria, corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros: a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) L os Centros de Internación Provisoria.
  • 35. Centros de privación de libertad: art. 43 Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo, a cargo de Gendarmería de Chile . Ésta permanecerá fuera del recinto, pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas.
  • 36. Modificación de la LO de Gendarmería: art. 70 Se modifica el Decreto Ley N° 2.859: 1) En el artículo 3°, letra a), agrégase a continuación del punto final la siguiente oración: “Además, deberá estar a cargo de la seguridad perimetral de los centros del Servicio Nacional de Menores para la internación provisoria y el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad de los adolescentes por infracción de ley penal.”.
  • 37. Modificación de la LO de Gendarmería: art. 70 “ d) Colaborar en la vigilancia de los Centros del Servicio Nacional de Menores para adolescentes que se encuentran en internación provisoria o con sanción privativa de libertad, realizando las siguientes funciones: 1. Ejercer la vigilancia y custodia perimetral permanente de los centros privativos de libertad. 2. Controlar el ingreso al centro. 3. Colaborar en el manejo de conflictos al interior de los centros, tales como fugas, motines y riñas. 4. Asesorar a los funcionarios del SENAME en el manejo de conflictos internos y de la seguridad en general. 5. Realizar los traslados de los adolescentes a tribunales y a otras instancias externas de acuerdo a solicitudes de la autoridad competente.”.
  • 38. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un REGLAMENTO dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, conforme a las normas contenidas en el presente Título.
  • 39. Normas de Orden Interno y Seguridad: art. 45 Dichas normas regularán el uso de la fuerza respecto de los adolescentes y contendrán, a lo menos, los siguientes aspectos: a) El carácter excepcional y restrictivo del uso de la fuerza, lo que implica que deberá ser utilizada sólo cuando se hayan agotado todos los demás medios de control y por el menor tiempo posible, y b) La prohibición de aplicar medidas disciplinarias que constituyan castigos corporales, encierro en celda obscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del adolescente o sea degradante, cruel o humillante.
  • 40. Normas Disciplinarias: art. 46 Las medidas y procedimientos disciplinarios que se dispongan deberán encontrarse contemplados en la normativa del establecimiento y tendrán como fundamento principal contribuir a la seguridad y a la mantención de una vida comunitaria ordenada, debiendo, en todo caso, ser compatibles con el respeto de la dignidad del adolescente. Para estos efectos, la normativa relativa a dichos procedimientos precisará, a lo menos, los siguientes aspectos: a) Las conductas que constituyen una infracción a la disciplina; b) El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden imponer, y c) La autoridad competente para imponer esas sanciones y aquélla que deberá resolver los recursos que se deduzcan en su contra.
  • 41.
  • 42. Derechos en la Ejecución: art. 49 d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
  • 43. Derechos en la Ejecución: art. 49 Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados.
  • 44.
  • 45.
  • 47. Protección a la infancia vulnerada en sus derechos Sistema de protección Sistema justicia penal especial Especialización y Separación de vías Ley de protección de derechos Ley de responsabilidad penal adolescente Jurisdicción especializada: Tribunales de Familia Justicia con actores especializados: Jueces, fiscales y defensores Ejecución de sanciones a adolescentes infractores SENAME Instituciones Colaboradoras Acreditadas: Ley de Subvenciones Reforma del Sistema de atención a la infancia y adolescencia
  • 48.
  • 49.
  • 50. Región I Programas LA Programas MR y SC
  • 51. Región II Programas LA Programas MR y SC
  • 52. Región III Programas LA Programas MR y SC
  • 53. Región IV Programas LA Programas MR y SC
  • 55. Región V Programas MR y SC Programas LA
  • 56. Región VI Programas LA Programas MR y SC
  • 57. Región VII Programas LA Programas MR y SC
  • 59. Región VIII Programas LA Programas MR y SC
  • 60. Región IX Programas LA Programas MR y SC
  • 62. Región X Programas LA Programas MR y SC
  • 63. Región XI Programas LA Programas MR y SC Nuevo COD CERECO TRAPANANDA
  • 64. Región XII Programas LA Programas MR y SC Nuevo COD CERECO AOANIKENK
  • 69. Región Metropolitana Programas MR y SC OPCION: Zona Sur ACJ: Zona Centro y Norte
  • 71.
  • 72.
  • 73.
  • 74. 1. Miguel Cillero Bruñol 2. Mauricio Duce Julio 3. Paulo Egenau Pérez 4. Hipólito Cáceres Barly 5. Héctor Hernández Basualto 6. Francisca Werth Wainer 7. Raúl Tavolari Oliveros 8. Alejandra Riveros González 9. Gonzalo Berríos Díaz 10. Iván Fuenzalida Suárez 11. Carlos Espinoza Herrera 12. Mariano Montenegro Corona 13. Álvaro Fernández Díaz 14. Rafael Marambio Ortiz 15. Francisco Moreno Guzmán Secretario Ejecutivo de la Comisión: Francisco Estrada Vásquez, La Comisión también cuenta con un e-mail para recibir aportes y críticas: comisionexpertosrpa@gmail.com Comisión de Expertos
  • 75. Primer Informe Comisión de Expertos Responsabilidad Penal Adolescente Ley 20.084 Octubre, 2006
  • 76.
  • 77.
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.  
  • 86.  
  • 87. Control Jurisdiccional de la Ejecución
  • 88. “ Judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procésales para el control de la pena sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputa ción sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello se debe permitir que el condenado continué contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de garantías que limitan la actividad penitenciaria.” Alberto Binder 
  • 89. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español: “… la ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del estado social y democrático, que implica, entre otras manifestación, la sujeción de los ciudadanos y de la administración publica al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no solo juzgando, sino ejecutando lo juzgado...” (STC67/1984 de 7 de Junio )
  • 90. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") “ 23. Ejecución efectiva de la resolución 23.1 Se adoptarán disposiciones adecuadas para la ejecución de las órdenes que dicte la autoridad competente, y que se mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad o por otra distinta si las circunstancias así lo exigen. 23.2 Dichas disposiciones incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las presentes Reglas.”
  • 91. Ley Española 5/200 Artículo 44. Competencia judicial. 1. La ejecución de las medidas previstas en esta Ley se realizará bajo el control del Juez de Menores que haya dictado la sentencia correspondiente, el cual resolverá por auto motivado, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado del menor y la representación de la entidad pública que ejecute aquélla, sobre las incidencias que se puedan producir durante su transcurso.
  • 92. Ley Española 5/200 2. Para ejercer el control de la ejecución, corresponden especialmente al Juez de Menores, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, las funciones siguientes: a) Adoptar todas las decisiones que sean necesarias para proceder a la ejecución efectiva de las medidas impuestas. b) Resolver las propuestas de revisión de las medidas a que se refiere el artículo 14 de esta Ley. c) Aprobar los programas de ejecución de las medidas. d) Conocer de la evolución de los menores durante el cumplimiento de las medidas a través de los informes de seguimiento de las mismas.
  • 93. Ley Española 5/200 e) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas para la ejecución de las medidas, conforme establece el artículo 52 de esta Ley. f) Acordar lo que proceda en relación a las peticiones o quejas que puedan plantear los menores sancionados sobre el régimen, el tratamiento o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a sus derechos fundamentales. g) Realizar regularmente visitas a los centros y entrevistas con los menores.
  • 94. Ley Española 5/200 h) Formular a la entidad pública de protección o reforma de menores correspondiente las propuestas y recomendaciones que considere oportunas en relación con la organización y el régimen de ejecución de las medidas. i) Adoptar las resoluciones que, en relación con el régimen disciplinario, les atribuye el artículo 60 de esta Ley.
  • 95. Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica, N° 8460, octubre 2005 Artículo 14.— Órganos encargados. El control de la ejecución y el cumplimiento de las sanciones penales juveniles estarán a cargo de los siguientes órganos: a) El juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. b) El Tribunal Superior Penal Juvenil. c) La Dirección General de Adaptación Social. d) Las entidades públicas o privadas autorizadas de previo por el juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles.
  • 96. Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica, N° 8460, octubre 2005 Artículo 16.— Competencia y funciones del juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. Además de las funciones establecidas en la Ley de justicia penal juvenil, el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles tendrá las siguientes atribuciones: a) Resolver, mediante auto fundado, los incidentes de ejecución que formulen las partes. b) Atender las solicitudes de las personas jóvenes; dar curso a sus gestiones y resolver con prontitud lo que corresponda. c) Visitar los centros de ejecución o cumplimiento de las sanciones penales juveniles, así como el Programa de Sanciones Alternativas, por lo menos una vez al mes.
  • 97. Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica, N° 8460, octubre 2005 d) Vigilar que la estructura física de los centros especializados de internamiento esté acorde con los fines socioeducativos de la Ley de justicia penal juvenil. e) Establecer, mediante resolución, el final de la sanción impuesta. f) Llevar el cómputo de la sanción impuesta y modificar las condiciones de ejecución, cuando corresponda. g) Velar por que se respeten los derechos de las personas jóvenes sancionadas. h) Cumplir las demás atribuciones que le asigne esta u otra ley.
  • 98.
  • 99.
  • 100. Objetivo de la Ley “ Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” Art. 20
  • 101. Funciones del Juez de Garantía en RPA Modificación art. 14 del C.O.T. “ g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y”.
  • 102.
  • 103. 1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual En las demás sanciones no hay señalamiento de plazo Libertad Asistida, a. 13: “ … una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado de cumplimiento de actividades periódicas en programas o servicios de carácter educativo, socio-educativo, de terapia, de promoción y protección de sus derechos y de participación. En él, deberá incluir la asistencia regular al sistema escolar o de enseñanza que corresponda. Podrán incluirse en dicho plan medidas como la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, de visitar determinados lugares o de aproximarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas, u otras condiciones similares.
  • 104. 1. Aprobación del Plan Personalizado o Plan de Intervención Individual Libertad Asistida Especial, a. 13 y a. 14: a. 14: En la resolución que apruebe el plan, el tribunal fijará la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado. Reglas de Tokio: 12.2 Las obligaciones que ha de cumplir el delincuente serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima.
  • 105.
  • 106.
  • 107.
  • 108.
  • 109.
  • 110. 3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena El texto aprobado en la Cámara de Diputados contemplaba dos regímenes de sustitución: Uno, “ordinario”, que requería un tercio del tiempo fijado para la condena
  • 111. 3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena Otro, sólo aplicable cuando se condenaba al tiempo mínimo de privación de libertad (1 años para 14-15; 2 años para 16-17) y que no requería tiempo mínimo de cumplimiento “ en el caso en que se haya establecido la pena mínima de 1 año para los jóvenes entre 14 y 16 años y de 2 años para aquéllos entre 16 y 18 años, y durante la vigencia de la sanción existan antecedentes de buen comportamiento y reinserción del joven, evaluados por el juez de control de la ejecución, podrá sustituirse la pena privativa de libertad por libertad asistida o arresto de fin de semana por el tiempo de condena que quedare por cumplir.”
  • 112. 3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena Sustitución Condicional de las sanciones privativas de libertad, a. 54 La sustitución de una sanción privativa de libertad podrá disponerse de manera condicionada. De esta forma, si se incumpliere la sanción sustitutiva, podrá revocarse su cumplimiento ordenándose la continuación de la sanción originalmente impuesta por el tiempo que faltare.  Libertad Asistida
  • 113.
  • 114.
  • 115. 3. Decidir solicitudes de sustitución, sustitución condicional y remisión de la pena REMISION, a. 55: El tribunal podrá remitir el cumplimiento del saldo de condena cuando, en base a antecedentes calificados, considere que se ha dado cumplimiento a los objetivos pretendidos con su imposición. Se hará en audiencia como en Sustitución. Se deberá contar con un informe favorable del SENAME Tratándose de una sanción privativa de libertad, la facultad de remisión sólo podrá ser ejercida si se ha cumplido más de la mitad del tiempo de duración de la sanción originalmente impuesta
  • 116. 4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a determinadas reglas; básicamente se pasa a la pena inmediatamente más gravosa
  • 117. 4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento Si el adolescente no diere cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas en virtud de la presente ley, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, conforme a determinadas reglas; básicamente se pasa a la pena inmediatamente más gravosa 2° Informe Com. Constitución Senado: “ se eliminó la exigencia de que el incumplimiento sea “grave, reiterado e injustificado”, entregándose al juez la facultad de ponderar dicho incumplimiento.” (p. 218)
  • 118. 4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento 1.- Tratándose de la multa, aplicará en forma sustitutiva la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un máximo de 30 horas. Si el adolescente no aceptare la medida, aplicará la libertad asistida en cualquiera de sus formas por el tiempo señalado en el numeral 3.- del presente artículo. 2.- Idéntica regla se seguirá en caso de infracción de la prohibición de conducir vehículos motorizados, sin perjuicio de la mantención de la prohibición por el tiempo restante.
  • 119. 4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento 3.- Tratándose del incumplimiento de las medidas de reparación del daño y prestación de servicios en beneficio de la comunidad, se aplicará en forma sustitutiva la libertad asistida en cualquiera de sus formas por un periodo de hasta tres meses. 4.- El incumplimiento de la libertad asistida se sancionará con libertad asistida especial o con internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, con una duración máxima de sesenta días, lo que se determinará según la gravedad de los hechos que fundan la medida, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta. En caso de incumplimiento reiterado de la libertad asistida, se aplicará lo dispuesto en el siguiente numeral.
  • 120. 4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento 5.- El incumplimiento de la libertad asistida especial dará lugar a la sustitución de la sanción por internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, por un período equivalente al número de días que faltaren por cumplir. 6.- El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerrado por un período no superior a los noventa días, sin perjuicio del cumplimiento de la sanción originalmente impuesta por el tiempo restante. En caso de reiteración de la misma conducta, podrá aplicarse la sustitución, en forma definitiva, por un período a fijar prudencialmente por el tribunal, que en caso alguno será superior al tiempo de duración de la condena inicialmente impuesta.
  • 121. 4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento 7.- El incumplimiento del régimen de libertad asistida en cualquiera de sus formas al que fuere sometido el adolescente en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, facultará al juez para ordenar que se sustituya su cumplimiento por la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social por el tiempo que resta.”
  • 122.
  • 123.
  • 124. 4. Declarar el quebrantamiento ante un informe de incumplimiento En especial, se entenderá que hay incumplimiento   por parte del adolescente: a) Cuando no asista a la primera entrevista con los profesionales del programa; b) En el caso de las medidas de libertad asistida, la inasistencia injustificada en todo un mes, a las actividades programadas; c) En el caso de la medida de libertad asistida especial, la inasistencia injustificada, durante quince días, a las actividades programadas y el retiro anticipado, por decisión del adolescente, de las actividades establecidas en el plan de intervención, sin autorización del juez competente, y d) En el caso de la medida de prestación de servicio a la comunidad o de reparación del daño, la inasistencia a prestar el servicio ordenado o la negativa de reparar el daño o la reparación acordada, respectivamente.
  • 125. 5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME “ Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En caso que el imputado o condenado por una infracción a la ley penal fuere mayor de dieciocho años o los cumpliere durante la ejecución de cualquiera de las sanciones contempladas en esta ley o durante la tramitación del procedimiento, continuará sometido a las normas de esta ley hasta el término de éste. Si al momento de alcanzar los 18 años restan por cumplir menos de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, permanecerá en el centro de privación de libertad del Servicio Nacional de Menores.
  • 126. 5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME Si al momento de alcanzar los 18 años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, SENAME evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile. Dicho informe se enviará al tribunal con a lo menos 3 meses de anterioridad a la fecha de cumplimiento de la mayoría de edad y se referirá a: el proceso de reinserción del adolescente y a la conveniencia, para tal fin, de su permanencia en el centro cerrado de privación de libertad. El informe deberá comunicarse a todas las partes involucradas en el proceso.
  • 127. 5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME En caso de ordenar el tribunal su permanencia, se revisará su situación según se desarrolle el proceso de reinserción en apreciación de la administración del centro. En caso de ordenar el tribunal su traslado a un recinto penitenciario , las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley”.
  • 128.
  • 129. 5. Resolver la permanencia de un mayor de 18 años en Centro del SENAME En todos los casos previstos en este artículo, SENAME, Gendarmería de Chile y las autoridades que correspondan adoptarán las medidas necesarias para asegurar la separación de las personas sujetas a esta ley menores de dieciocho años con los mayores de edad y de los adultos sujetos a esta ley respecto de los condenados conforme a la ley penal de adultos. rr. con art. 37 c) CDN: c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño , y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales;
  • 130. 6. Certificar el cumplimiento de la sanción La institución que ejecute la sanción, informará sobre el total cumplimiento de la misma a su término, por cualquier medio fidedigno, al juez de que trata el artículo anterior, el que deberá certificar dicho cumplimiento. Enviar dicha certificación al Registro Civil Ojo con caso de Amonestación en que su cumplimiento se produce casi simultáneamente
  • 131. 7. Visitar los Centros de Internación y Régimen Cerrado COT: Artículo 585 bis Lo dispuesto en los artículos 567, 578, 580 y 581 será aplicable a los recintos en que se ejecuten las medidas de internación provisoria y de internación en régimen cerrado establecidas en la ley que regula la responsabilidad penal de los adolescentes.
  • 132. 8. Resolver los conflictos de derechos que se susciten durante la ejecución Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.  Materias que el reglamento entrega a su conocimiento
  • 133. 8. Resolver los conflictos de derechos que se susciten durante la ejecución Anteproyecto 1998: “ Artículo 116º. Corresponderá al tribunal que dictó la medida, o al presidente del mismo, según sea el caso, controlar la legalidad y humanidad de su ejecución. “ Norma aprobada en la Cámara de Diputados: “ Artículo 73.- Competencia en el control de la ejecución. Corresponderá al juez de garantía del lugar de cumplimiento de la sanción decretada, controlar la legalidad de su ejecución.”