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DERECHO PROCESAL

                      PENAL
  :

      INTEGRANTES
  FREDDY´S PERDOMO S.
      JAIRO DEONICE
  PROSPERO SICAT        PROFESOR: LIZANDRO ZAPATA
PREÁMBULO
                       NUEVO COPP
Decreto Nº 9.042 de Fecha 12 de Junio de 2012
 Con Rango Valor y Fuerza de Ley
   Código Orgánico Procesal Penal
Publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinaria De
                Fecha 15 de Junio de 2012
ARTÍCULOS
ELIMINADOS EN
       EL COPP
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS
              DEL COPP
65    68    114   149   150   151   152   153   154   155

156   157   158   159   160   161   162   163   164   165

166   265   267   268   269   362   375   382   383   384

385   386   387   388   389   390   486   487   488   496

515   516   517   518   519   520   521   522   523   524

525   526   527   528   534   535   540   541   543   544

545   547          DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS
            DEL COPP
                                        ELIMINADO



                    Tribunal mixto
Artículo 65. Es de la competencia del tribunal mixto el
conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea
     mayor de cuatro años en su límite máximo.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS
                     DEL COPP
                                                          ELIMINADO



       Artículo 68. Conservación de competencia. Cuando se advierta la
   incompetencia, después de señalada la fecha para el juicio oral, el tribunal
  facultado para juzgar delitos más graves no podrá declararse incompetente
   porque la causa corresponda a un tribunal establecido para juzgar hechos
                               punibles más leves.
Los tribunales con competencia para conocer de delitos la tendrán también para
 conocer de contravenciones, cuando se haya modificado la calificación jurídica
   del hecho principal o sean conexas con un delito. El procedimiento será el
                  establecido para juzgar el delito más grave.
   Una vez señalada la fecha para el debate, la competencia material de un
                   tribunal de juicio no podrá objetarse.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS
                    DEL COPP
                                                    ELIMINADO



                            Subordinación
  Artículo 114. Los órganos de policía de investigaciones penales
  deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin
 perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos.
La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una
                   orden emitida por el o la Fiscal.
Si el o la Fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa no
       podrá separar al funcionario o funcionario policial de la
                         investigación asignada.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS
                          DEL COPP
 TÍTULO V                                                  ELIMINADO
            DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
 Capítulo I
   Disposiciones generales
                          Derecho-Deber
 Artículo 149. Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho de participar como
 escabino o escabina en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El
ciudadano o ciudadana participará como escabino o escabina en la constitución
             del tribunal mixto, y no deberá ser abogado o abogada.
   Aquellos que conforme a lo previsto en este Código sean seleccionados o
   seleccionadas como escabinos o escabinas tienen el deber de concurrir y
       ejercer la función para la cual han sido convocados o convocadas.
 El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del
    ciudadano o ciudadana que actúa como escabino o escabina. El tribunal
                adoptará las medidas necesarias a tales fines.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Artículo 150. Obligaciones. Los
escabinos y escabinas tienen las                                                ELIMINADO
obligaciones siguientes:                        Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar
1. Atender a la convocatoria del Juez o Jueza   como escabino o escabina, los
en la fecha y hora indicadas.
                                                siguientes:
2. Informar al tribunal con la anticipación
debida, acerca de los impedimentos              1. Ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años.

existentes para el ejercicio de su función.     2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

3. Prestar juramento.                           3. Ser, por lo menos, bachiller.

4. Cumplir las instrucciones del Juez           4. Estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la
Presidente o Jueza Presidenta acerca            circunscripción judicial donde se realiza el proceso.

del ejercicio de sus funciones.                 5. No estar sometido o sometida a proceso penal ni haber sido
                                                condenado o condenada.
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios
sobre el juicio en el cual                      6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo
                                                disciplinario profesional que comprometa su conducta.
participan.
                                                7. No estar afectado o afectada por discapacidad física o
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.         psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre
                                                en las oportunidades establecidas en este Código que carece
                                                de la aptitud suficiente para ejercerla..
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP

                                                                                                   ELIMINADO

Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o Presidenta de la República, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y
presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la República y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la República y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de
Caracas; el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana de Caracas; el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y los miembros de
los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de
organismos internacionales.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Artículo 153. Impedimentos. Son                             ELIMINADO
impedimentos para el ejercicio
de la función de escabino o           Artículo 154. Causales de excusa.
escabina:                            Podrán excusarse para actuar como
1. Los previstos en el artículo 86           escabino o escabina:
como causales de recusación e        1. Los o las que hayan desempeñado estas
inhibición.                          funciones dentro de los tres años precedentes al
                                     día de la nueva designación.
2. El parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad       2. Los o las que realicen trabajos de relevante
o segundo de afinidad, con el        interés general, cuya sustitución originaría
Juez Presidente o Jueza              importantes perjuicios.
Presidenta del tribunal de juicio,   3. Los o las que aleguen y acrediten
u otro escabino escogido o           suficientemente cualquier otra causa que les
escabina escogida para actuar        dificulte de forma grave el desempeño de la
en el mismo proceso.                 función.
                                     4. Quienes sean mayores de setenta años.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
 Artículo 155. Sorteo. La Dirección Ejecutiva de la
  Magistratura efectuará antes del 31 de octubre,                                   ELIMINADO
cada dos años, un sorteo de escabinos y escabinas
 por cada circunscripción judicial. El sorteo se hará    Artículo 156. Depuración. Revisada la lista del sorteo a
  de las respectivas listas de los Registros Civil y      que se refiere el artículo anterior, el Juez presidente o
               Electoral Permanente.                     Jueza presidenta del circuito judicial procederá a solicitar
     A tal efecto, la Dirección Ejecutiva de la             los datos técnicos que permitan depurar la lista de
Magistratura determinará el número de candidatos        candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en
y candidatas a escabinos y escabinas que estime                                el artículo 151.
  necesario obtener por sorteo dentro de cada
Circunscripción judicial. El sorteo se celebrará en        En caso de no lograrse la depuración con base en el
  sesión pública, previamente anunciada por la           requisito exigido en el numeral 3 del artículo 151, podrán
   Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y se         quedar en dicha lista los ciudadanos o ciudadanas que no
    desarrollará en la forma que determine el
        reglamento que al efecto se dicte.
                                                           cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y
                                                          ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para
      El resultado del sorteo se remitirá a las         entender la función a cumplir como escabino o escabina.
    circunscripciones judiciales antes del 1º de
              diciembre de cada año.                      En esta misma oportunidad y antes del 15 de diciembre,
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura notificará     los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas harán
    a los ciudadanos escogidos o ciudadanas                 valer ante el Juez Presidente o Jueza Presidenta del
   escogidas y le hará entrega de la pertinente         circuito, los impedimentos, excusas o prohibiciones que les
    documentación en la que se indicarán los              impiden ejercer las funciones de escabinos o escabinas.
   impedimentos, prohibiciones y excusas, y el
         procedimiento para su alegación.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
    Artículo 157. Notificación e                            ELIMINADO
  instructivo. El Juez presidente o
    Jueza presidenta hará la debida         Artículo 158. Sorteo extraordinario.
    notificación, con quince días de
  anticipación, al escabino o escabina
                                             Cuando no sea posible integrar el
     que haya sido seleccionado o              tribunal con la lista original, se
seleccionada como tal para intervenir       efectuará un sorteo extraordinario y
      en el juicio, y le entregará un
 instructivo en el cual le hará saber la
                                              se repetirá el procedimiento de
   significación que tiene el oficio de    selección abreviando los plazos para
juzgar y que contendrá, además, una               evitar demoras en el juicio.
   explicación de las normas básicas
    del juicio oral, de sus funciones,     En ningún caso la suspensión podrá
deberes y sanciones a las que pueda
      dar lugar su incumplimiento.
                                                 ser mayor de siete días.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
    Artículo 159. Retribución y efectos
laborales y funcionariales. Los empleadores                       ELIMINADO
y las empleadoras están obligados y obligadas,
 bajo conminatoria de la sanción prevista en el   Artículo 160. Sanciones. El escabino
    encabezamiento del artículo siguiente, a
     permitir el desempeño de la función de         o escabina que no comparezca a
escabino o escabina, sin perjuicio alguno en la
                  relación laboral.
                                                  cumplir con sus funciones, sin causa
El Estado a través de la Dirección Ejecutiva de       justificada, será sancionado o
la Magistratura asignará a favor del escabino o
     escabina y por el tiempo que duren sus
                                                         sancionada con multa del
   servicios, una remuneración equivalente al      equivalente en bolívares de cinco a
    cincuenta por ciento del haber diario que
percibe un Juez o Jueza profesional de primera          veinte unidades tributarias.
      instancia. Asimismo, se le proveerá lo
   necesario para asegurar su manutención y
                 transporte diario.
                                                  El escabino o escabina que presente
  El desempeño de la función de escabino o        una excusa falsa, será sancionado o
      escabina tendrá, a los efectos del
    ordenamiento laboral y funcionarial, la
                                                        sancionada con multa del
consideración de cumplimiento de un deber de       equivalente en bolívares de diez a
         carácter público y personal.
                                                      cuarenta unidades tributarias
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Capítulo II                                                 ELIMINADO
        Del tribunal mixto
     Artículo 161. Integración
                                             Artículo 162. Atribuciones. Los
                                          escabinos o escabinas constituyen el
El tribunal mixto se compondrá de un
    Juez o Jueza profesional, quien            tribunal con el Juez o Jueza
   actuará como Juez Presidente o         profesional y deliberarán con él o ella
      Jueza Presidenta, y de dos          en todo lo referente a la culpabilidad
   escabinos o escabinas. Si por la
 naturaleza o complejidad del caso,           o inculpabilidad del acusado o
se estima que el juicio se prolongará                    acusada.
  extraordinariamente, se designará
   junto con los titulares a un o una             En caso de culpabilidad,
  suplente, siguiendo el orden de la       corresponderá al Juez presidente o
lista y aplicando las reglas previstas
     para el titular. El o la suplente      Jueza presidenta, además de la
    asistirá al juicio desde su inicio.    calificación del delito, la imposición
                                               de la pena correspondiente.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Artículo 163. Designación.                Dentro
                                                                                        ELIMINADO
 de los cinco días siguientes a la recepción de
  las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza
    Presidenta elegirá por sorteo, en sesión
                                                    Depuración judicial de los escabinos o escabinas
    pública, previa notificación de las partes,             y constitución del tribunal mixto
dieciséis nombres de la lista a que se refiere el
artículo 155, de los cuales los dos primeros, en    Artículo 164.       El día señalado se realizará la audiencia en la cual se
 su orden, serán titulares y los restantes serán    resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá
los suplentes en el mismo orden en que fueron                            definitivamente el tribunal mixto.
             escogidos o escogidas.                     Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y
                                                    ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar
     En este mismo acto, el Juez o Jueza                                   oportunamente en autos.
  convocará a los ciudadanos escogidos o
                                                     En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada
  ciudadanas escogidas y a las partes, a la          nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
     celebración del acto de depuración y
 constitución de tribunal mixto, el cual debe          Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere
                                                    constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o
 realizarse en lapso no menor de quince ni           escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma
mayor de veinte días hábiles, a que se refiere                                      unipersonal.
             el artículo siguiente.
                                                    La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
El sorteo no se suspenderá por inasistencia de       Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.
              alguna de las partes
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Participación en el debate                      ELIMINADO
Artículo 165. Los escabinos           Deliberación y votación
     y escabinas podrán
                                 Artículo 166. El Juez Presidente o
  interrogar al imputado o
                                Jueza Presidenta y los escabinos y
    imputada, expertos o
                                  escabinas procurarán dictar sus
    expertas y testigos y
                                  decisiones por consenso, previa
solicitarles aclaratorias, en
                                deliberación sobre todos los puntos
la oportunidad en la cual el
                                sometidos a su conocimiento. Si no
  Juez Presidente o Jueza
                                se logra acuerdo, se procederá a la
  presidenta del tribunal lo
                                     votación de las cuestiones
           indique.
                                            disputadas.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
          TÍTULO IX                                ELIMINADO
    DE LOS EFECTOS
ECONÓMICOS DEL PROCESO
                                   Artículo 267. Condena. En todo caso,
                                       las costas serán impuestas al
Capítulo I                           imputado o imputada cuando sea
          De las costas
                                      condenado o condenada, o se le
          Imposición                imponga una medida de seguridad.
Artículo 265. Toda decisión que
                                   Los coimputados o coimputadas que
ponga fin a la persecución penal
   o la archive, o que resuelva    sean condenados o condenadas, o a
 algún incidente, aun durante la   quienes se les imponga una medida
 ejecución penal, determinará a      de seguridad en relación con un
 quién corresponden las costas          mismo hecho, responden
  del proceso, si fuere el caso.      solidariamente por las costas.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Artículo 268. Absolución. Si                        ELIMINADO
    el imputado o imputada es
 absuelto o absuelta, la totalidad
 de las costas corresponderá al
     Estado, salvo que el o la                   Archivo
querellante se haya adherido a la
                                     Artículo 269. Cuando se ordene el
   acusación de el o la Fiscal o
 presentado una propia. En este      archivo de las actuaciones, cada
    caso, soportará las costas,      parte y el Estado, soportarán sus
  conjuntamente con el Estado,                 propias costas.
     según el porcentaje que
        determine el tribunal.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
 Normas para la deliberación y
          votación                                               ELIMINADO
Artículo 362. Los jueces o juezas,                       Delitos menores
  en conjunto, cuando se trate de un
                                             Artículo 375. En el caso previsto en los
tribunal mixto, se pronunciarán sobre
                                           numerales 2 y 3 del artículo 372, dentro de los
  la culpabilidad o inculpabilidad del
                                              quince días siguientes al primer acto de
    acusado o acusada. En caso de
                                         procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar
    culpabilidad la decisión sobre la
                                          ante el Juez o Jueza de Control la aplicación del
    calificación jurídica y la sanción
                                                     procedimiento abreviado.
    penal o la medida de seguridad
          correspondiente, será              Si el Juez o Jueza decreta la aplicación del
     responsabilidad única del Juez       procedimiento abreviado, procederá conforme a
Presidente o Jueza Presidenta. En el        lo previsto en el artículo anterior. El juicio se
  caso del tribunal mixto los jueces o           seguirá ante el tribunal unipersonal.
  juezas podrán salvar su voto; si el
                                           Si el Juez o Jueza no admite la aplicación del
   voto salvado es de un escabino o
                                             procedimiento abreviado, se seguirán las
escabina, el Juez Presidente o Jueza
                                             disposiciones del procedimiento ordinario.
          Presidenta lo asistirá.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Artículo 385. Decisión. Si el contraventor o
  contraventora admite su culpabilidad y no
fueren necesarias otras diligencias, el tribunal
                                                                        ELIMINADO
     dictará la decisión que corresponda.
                                                     Artículo 387. Impugnación. Contra la
 Artículo 386. Debate. En caso contrario, el
   tribunal llamará inmediatamente a juicio al           decisión no cabe recurso alguno.
   imputado o imputada y al solicitante; en el
mismo acto librará las órdenes necesarias para      Artículo 388. Supletoriedad. En todo lo
 incorporar en el debate los medios de prueba
cuya producción dependa de la fuerza pública.
                                                     demás, se aplicarán las reglas comunes,
  Las partes comparecerán a la audiencia con         adecuadas a la brevedad y simpleza del
  todos los medios probatorios que pretendan                     procedimiento.
                   hacer valer.
        El tribunal oirá brevemente a los            Artículo 389. Defensa. El imputado o
 comparecientes y apreciará los elementos de
     convicción presentados, absolviendo o          imputada podrá ser asistido por un defensor
     condenando en consecuencia. Si no se                  o defensora, si lo nombrare.
    incorporan medios de prueba durante el
debate, el tribunal decidirá sobre la base de los
   elementos acompañados con la solicitud.           Artículo 390. Proporcionalidad. Las
Si nadie comparece, dictará la decisión sin más
                                                    medidas cautelares serán proporcionales a
                  trámite.                                     la falta imputada.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Capítulo II                                 De
        la ejecución de la pena                                                  ELIMINADOS
    Artículo 486. Control. El tribunal de               Artículo 489. Multa. Si la pena es de multa y el penado o
 ejecución velará por el régimen adecuado de
                                                    penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será
 los internados e internadas judiciales y de los
                                                       citado o citada para que indique si pretende sustituirla por
     centros de cumplimiento de pena. En el
                                                   trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar
     ejercicio de tal atribución, inspeccionará
                                                     plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis
periódicamente los centros antes mencionados
                                                                                  meses.
     y podrá hacer comparecer ante sí a los
   internos e internas con fines de vigilancia y         Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto
                       control.                     razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el
                                                    lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo
A todo efecto, las autoridades penitenciarias
                                                   las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el
     deben solicitar por cualquier medio,
                                                      control de su ejecución. Si por incumplimiento es necesario
autorización al Juez o Jueza, para cambiar el
                                                     transformar la multa en prisión, citará al Ministerio Público, al
   sitio de reclusión del penado o penada.
                                                     penado o penada y a su defensor o defensora, y decidirá por
 Artículo 487. Enfermedad. Cuando por                auto razonado. Transformada la multa en prisión, se ordenará
                                                            la detención del penado o penada. Se aplicarán
  razones de enfermedad un penado o
                                                            analógicamente las reglas relativas al cómputo.
 penada sea trasladado o trasladad a un
  centro hospitalario, se le hará la visita           A los efectos de la aplicación de las multas previstas en el
  donde se encuentre, previa solicitud.               Código Penal, por cada cien bolívares o fracción menor, el
                                                      penado o penada pagará la suma equivalente a una unidad
                                                   tributaria, estimada para el momento de la comisión del hecho.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
Capítulo II
                  De la ejecución de la pena
                                                                            ELIMINADOS
Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución
velará por el régimen adecuado de los internados e
      internadas judiciales y de los centros de
                                                             Designación del delegado o
    cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal
   atribución, inspeccionará periódicamente los
                                                                delegada de prueba
     centros antes mencionados y podrá hacer
 comparecer ante sí a los internos e internas con         Artículo 496. Mientras se crea el ente
            fines de vigilancia y control.
                                                          penitenciario con carácter autónomo y con
A todo efecto, las autoridades penitenciarias deben
solicitar por cualquier medio, autorización al Juez o
                                                        personal exclusivamente técnico a que hace
    Jueza, para cambiar el sitio de reclusión del        referencia el artículo 272 de la Constitución
                  penado o penada.
                                                         de la República, el delegado o delegada de
   Artículo 487. Enfermedad. Cuando por                   prueba será designado o designada por el
razones de enfermedad un penado o penada sea
trasladado o trasladad a un centro hospitalario, se            Ministerio del Poder Popular con
    le hará la visita donde se encuentre, previa
                       solicitud.
                                                        competencia en materia de Interior y Justicia
                                                          y deberá reunir los requisitos que al efecto
      Artículo 488. Acta. Las visitas a los
 establecimientos penales se harán constar en un                        se determinen.
 acta que se insertará en un libro que se llevará al
                      efecto.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
LIBRO FINAL
    DE LA VIGENCIA, DEL RÉGIMEN PROCESAL
  TRANSITORIO Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS                                                    ELIMINADOS
 TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA
  DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL                                              Vigencia anticipada
               PROCESO PENAL
                                                             Artículo 517. Transcurridos sesenta días desde la publicación de este
 TÍTULO I                                                   Código en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,
 VIGENCIA Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO                     entrarán en vigencia las normas relativas a los acuerdos reparatorios
                                                                contenidas en la Sección Segunda, Capítulo III, Título I del Libro
Capítulo I                                                 Preliminar; y el procedimiento por admisión de los hechos establecidos en
                       Vigencia                            el artículo 376, con las modalidades indicadas en los artículos 533 y 535.
   Artículo 515. Vigencia y derogatoria. Este Código         Entrará en vigencia, en la misma oportunidad, la norma prevista en el
 entrará en vigencia el 1º de julio de 1999 y desde esta     artículo 304, relativa a la publicidad, para el imputado o imputada y su
fecha quedarán derogados el Código de Enjuiciamiento       defensor o defensora, de los actos de la investigación. Durante el período
 Criminal promulgado el 13 de julio de 1926, reformado      de transición, esto es, hasta el 1º de julio de 1999, el Ministerio Público
parcialmente por leyes del 5 de agosto de 1954, del 26     podrá solicitar al Juez o Jueza de la causa la reserva total o parcial de las
 de junio de 1957, del 27 de enero de 1962 y del 22 de      actuaciones, por un lapso que no podrá superar los diez días continuos,
    diciembre de 1995, y los procedimientos penales                   siempre que la publicidad entorpezca la investigación.
    especiales contemplados en la Ley Orgánica de
     Salvaguarda del Patrimonio Público, en la Ley                                   Acuerdos reparatorios
      Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y
                                                            Artículo 518. Los acuerdos reparatorios podrán aprobarse por el Juez o
  Psicotrópicas y cualesquiera otras disposiciones de
                                                            Jueza de primera instancia en cualquier etapa del proceso, antes de la
  procedimiento penal que se opongan a este Código.
                                                                                     sentencia definitiva.
  Artículo 516. Aplicación. Las disposiciones de este
                                                                           Procedimiento por admisión de los hechos
  Código se aplicarán a los procesos que se inicien
desde su vigencia, aun cuando los hechos punibles se         Artículo 519. El imputado o imputada podrá solicitar la aplicación del
           hayan cometido con anterioridad.                   procedimiento por admisión de los hechos hasta la oportunidad de
                                                                                 informes de primera instancia.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
   Capítulo II
    Régimen Procesal Transitorio
                            Aplicación
  Artículo 520. Este régimen se aplicará a las causas que estén en
                                                                                                                    ELIMINADOS
 curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales
   seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la                                         Causas en etapa de plenario
       organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la            Artículo 522. A los procesos que se encuentren en la etapa de plenario, según el Código
    Magistratura, conforme a lo previsto en este Código, hasta la            de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código, se les aplicarán las siguientes
                        terminación del juicio.                                                                    reglas:
                      Causas en etapa sumarial                            1. Cuando hayan sido formulados los cargos y vencido el término de promoción de
  Artículo 521. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de         pruebas, se procederá a fijar la oportunidad de la audiencia oral, la cual se realizará de
 conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por        conformidad con las normas de este Código, al igual que el resto del procedimiento.
           este Código se regirán por las reglas siguientes:              2. Cuando se encuentren en el lapso de evacuación de pruebas, agotado éste según el
1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de               Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, se procederá a fijar el acto de informes para
detención o de sometimiento a juicio el Juez o Jueza ordenará             el sexto día siguiente, y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a su
practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá    realización.
las actuaciones a el o la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que     3. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los
proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a                  diez días contados a partir de la vigencia de este Código.
archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez
o Jueza de la causa la revisión de la decisión de el o la Fiscal.                                            Causas en Apelación

2. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de          Artículo 523. Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y
detención o de sometimiento a juicio, el Juez o Jueza diligenciará la     sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso
ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa a el   deberá ser fundado. De la apelación conocerá la Corte de Apelaciones. Si se trata de un
o la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda      recurso contra el auto de detención o de sometimiento a juicio, la decisión debe dictarse
como se indica en el numeral siguiente.                                       dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente. Si la
                                                                          apelación versa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizará en el sexto
3. Los tribunales y juzgados remitirán a el o la Fiscal del Ministerio    día siguiente de la recepción del expediente, y la sentencia debe pronunciarse dentro de
Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de                       los diez días posteriores a la realización del acto de informes.
sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El o la
Fiscal podrá formular                                                     El auto de segunda instancia que declare o confirme la terminación de la averiguación no
                                                                                                        será recurrible en casación.
la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los
recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará
conforme a las normas de este Código.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
  Artículo 524. Casación. El recurso de casación se
            regirá por las reglas siguientes:                                                                         ELIMINADOS
1. En los procesos en que no se haya formalizado el
recurso, las causales de casación y decisiones              Artículo 525. Causas en reenvío. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado con lugar el
recurribles serán las enunciadas en los artículos 330,         recurso de casación, y la causa se encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reenvío, se
331 y 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal            procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará la sentencia dentro de los diez
derogado, respectivamente. El procedimiento del            días posteriores a su realización. En caso de anunciarse recurso de nulidad o nuevo recurso de casación
recurso será el que se establece en este Código. Los             contra la sentencia de reenvío, se aplicará lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código de
efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de            Enjuiciamiento Criminal derogado. El procedimiento se realizará ante una de las salas especiales a que se
Justicia, si se trata de un recurso de casación de                               refiere el artículo 528 de este Código, la cual dictará la sentencia.
forma, se regirá por lo dispuesto en el artículo 345 del   Las causas en las cuales hayan transcurrido más de seis meses después de vencido el término para dictar
Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, salvo            sentencia, sin que ésta se haya producido, se remitirán a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción
que la nueva sentencia será dictada por la Corte de         Judicial del Área Metropolitana de Caracas y éstos sentenciarán dentro de los sesenta días siguientes al
Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área         recibo del expediente. Parágrafo Único: Lo previsto en este artículo será aplicable a las causas iniciadas
Metropolitana de Caracas, según distribución                  bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal que hayan sido sentenciadas por las cortes de
equitativa que se haga entre sus Salas. Si la sentencia                                  apelaciones actuando como tribunal de reenvío.
del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar un
recurso de casación de fondo, en el mismo acto             Artículo 526. Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos
dictará sentencia que resuelva sobre el mérito del                                                   precedentes contendrá:
asunto materia del proceso, sin reenvío.                   1. La identificación de las partes.
2. En los procesos en que se haya formalizado el           2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, sin transcribir en ella los
recurso, el procedimiento será el que se regula en el      actos del proceso que constan en autos.
artículo 344 del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado.                                                  3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales
                                                           aplicadas.
3. Los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia serán los referidos en el numeral anterior.    4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado o encausada,
                                                           especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
4. En los supuestos de los numerales anteriores será
aplicable, en su caso, lo dispuesto en el artículo 347     5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada.
del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado,                 Si hubiere reclamación civil, se la decidirá en capítulo separado. La sentencia que se dicte en el
sobre la casación de oficio; y los artículos 350 y 351        procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá
del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado,                fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada
sobre los efectos suspensivos y expansivos del                          apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla expresa en contrario.
recurso de casación.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
                Salas especiales
                                                                                                ELIMINADOS
      Artículo 527. Dentro de los noventa días
  siguientes a la publicación de este Código, el                                   Consejo Judicial Penal
 Tribunal Supremo de Justicia creará una Sala
Especial por hasta cada doscientos recursos de       Artículo 534. Los jueces presidentes o juezas presidentas de los Circuitos Judiciales
 casación pendientes de decisión en la Sala de         Penales constituyen el Consejo Judicial Penal, dirigido por el Juez Presidente o
   Casación Penal. Cada Sala Especial estará               Jueza Presidenta de mayor antigüedad judicial. Corresponde al Consejo:
    constituida por un Magistrado o Magistrado       1. Aprobar el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.
 principal, quien la presidirá, un o una suplente,
 un conjuez o conjueza de la Sala de Casación        2. Evaluar el desempeño de los Circuitos Judiciales Penales.
     Penal y tres jueces o juezas. Los jueces o      3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los Circuitos Judiciales Penales.
juezas serán designados o designadas en cada         Este proyecto será remitido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para su
oportunidad por el Tribunal Supremo de Justicia      inclusión, en los términos presentados, en el proyecto de presupuesto del Consejo.
   en Sala Plena, y deben reunir los siguientes      El Ejecutivo Nacional lo incorporará sin modificaciones al respectivo Proyecto de
     requisitos: ser venezolano o venezolana,        Ley de Presupuesto, que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional.
  abogado o abogada, mayor de treinta años y
   tener Título de postgrado en el área penal o        El Consejo Judicial Penal se reunirá cada seis meses, en la fecha indicada en el
     haber actuado en la judicatura, ejercido la      Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal, y extraordinariamente cuando sea
  profesión de abogado o abogada o prestado           convocado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de
sus servicios a instituciones universitarias en el       la Magistratura proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del
 campo de la docencia en las ciencias penales,                                      Consejo Judicial Penal.
                por más de diez años.                                             Funciones administrativas
            Ejecución de sentencia                     Artículo 535. Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reunión plenaria, previa
     Artículo 528. Las normas relativas a la         propuesta del Juez Presidente o Jueza Presidenta del Circuito, aprobar anualmente
ejecución de la sentencia se aplicarán también        el programa de rotación de los jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia y
  a las penas impuestas antes de la fecha de                                 el sistema de distribución de causas.
      entrada en vigencia de este Código.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
                                                                                        ELIMINADOS
              Derogación                                                        TÍTULO III
 Artículo 540. A partir de la vigencia de            ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
este Código queda derogado el numeral
12 del artículo 39 de la Ley Orgánica del                                    Implementación
            Ministerio Público.                  Artículo 543. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura implementará la
                                                organización necesaria para hacer efectiva la participación ciudadana en la
                                                                    administración de justicia penal.
     Carrera del Ministerio Público                                         Oficina Nacional
  Artículo 541. Se establece la carrera       Artículo 544. Dentro de los sesenta días inmediatos a la publicación de este
  para los funcionarios o funcionarias,     Código, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura creará una oficina nacional que se
empleados o empleadas y del Ministerio         encargará de la organización de la participación ciudadana y le asignará los
    Público, destinada a regular las         recursos necesarios. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura reglamentará su
 condiciones de ingreso, permanencia y                                        funcionamiento.
cese en el ejercicio de los cargos. Hasta                         Sorteo de candidatos y candidatas
 tanto se apruebe la Ley sobre Carrera
  del Ministerio Público, todo lo que le    Artículo 545. Antes de los noventa días de la entrada en vigencia de este Código,
                                            la Dirección Ejecutiva de la Magistratura deberá conformar las listas de candidatos y
concierne a las condiciones referidas se       candidatas a escabinos o escabinas y jurados a ser llamados a actuar durante el
 establecerá en el Reglamento Interno,          período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2000,
que se dictará conforme al ordinal 7º del     correspondientes a cada Circunscripción Judicial, según el procedimiento previsto
   artículo 39 de la Ley Orgánica del                                         en el artículo 155.
            Ministerio Público.              La Dirección Ejecutiva de la Magistratura deberá realizar el sorteo de escabinos o
                                              escabinas y jurados, para el período indicado en este artículo, el 15 de enero de
                                                                                    1999.
63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP
                                                                               ELIMINADOS
                 TÍTULO IV
     NORMAS COMPLEMENTARIAS
                                                                 DISPOSICIONES FINALES
        Valor de la unidad tributaria
                                                     SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en el
   Artículo 547. A los fines del cálculo del      artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase
   equivalente en bolívares de las multas
                                                     en un solo texto el Código Orgánico Procesal Penal,
establecidas en este Código, el valor de la
 unidad tributaria será el determinado para       publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
la fecha de su promulgación, de acuerdo a        de Venezuela número 5.894, extraordinario, de fecha 26 de
     lo señalado en el Código Orgánico                agosto 2008, con las reformas sancionadas, y en el
Tributario, que será reajustado al comienzo      correspondiente texto íntegro, corríjase e incorpórese donde
 de cada año conforme a lo previsto en la             sea necesario, el lenguaje de género, epígrafes, los
  norma correspondiente de dicho Código              nombres de los Ministerios por “Ministerio del Poder
               para esa fecha.
                                                  Popular con competencia en materia de”, y sustitúyase el
El monto de la multa se calculará con base        articulado correspondiente por disposiciones transitorias,
al valor de la unidad tributaria vigente en la    derogatorias y finales; de igual forma las firmas, fechas y
   fecha en que se cometió el hecho que                    demás datos de sanción y promulgación.
              origine la sanción.
ARTÍCULOS CON
MODIFICACIONES
  DE FONDO DEL
       NUEVO COPP
Decreto Nº 9.042 de Fecha 12 de Junio de 2012 Con
Rango, Valor y Fuerza de Ley               Código
             Orgánico Procesal Penal
      Publicado de la Gaceta Oficial Nº 6.078
    Extraordinaria de Fecha 15 de Junio de 2012
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                                 MODIFICADOS
                                                Participación ciudadana
Participación ciudadana       Artículo 3°. En ejercicio de la democracia participativa que
                               consagra el artículo 6 de la Constitución de la República
      Artículo 3. Los       Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo
                            ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.
ciudadanos y ciudadanas
                            Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración
     participarán en la     de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en
   administración de la                      el reglamento correspondiente.
justicia penal conforme a    La participación ciudadana en la administración de justicia se
                             ejerce a través de los mecanismos de control social previstos
    lo previsto en este     en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de
          Código            los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social,
                                en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de
                                  fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y
                                                  cumplimiento de pena.
                            Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá
                            establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante
                                     los tribunales con competencias especiales.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                    MODIFICADOS


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                              Artículo 15. El juicio oral tendrá lugar
Artículo 15. El juicio oral
 tendrá lugar en forma                    salvo las
                                en forma pública,
         pública.
                                excepciones de ley.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                MODIFICADOS


     Concentración
                                       Concentración
 Artículo 17. Iniciado el
    debate, éste debe        Artículo 17. Iniciado el debate, éste
concluir en el mismo día.            debe concluir sin
 Si ello no fuere posible,
  continuará durante el      interrupciones en el menor
 menor número de días           número de días consecutivos
       consecutivos.
                                       posibles.
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                                                               MODIFICADOS
 LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES
          GENERALES                   LIBRO PRIMERO
                                             DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
    DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN   TÍTULO I
            PENAL                             DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Capítulo I                       Capítulo I
              De su ejercicio                           De su Ejercicio
                                                         Ejercicio
               Ejercicio

 Artículo 24. La acción           Artículo 24. La acción penal deberá
penal deberá ser ejercida        ser ejercida de oficio por el Ministerio
de oficio por el Ministerio         Público, salvo las excepciones
 Público, salvo que sólo         establecidas en la Constitución de la
 pueda ejercerse por la          República Bolivariana de Venezuela y
      víctima o a su                            en la ley.
     requerimiento.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                                         MODIFICADOS
       Capítulo II
                               Excepciones Oponibles Durante la Fase de Juicio Oral. Artículo
 De los Obstáculos al            32. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán
 Ejercicio de la Acción                          oponer las siguientes excepciones:
  Resolución de oficio        1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya
                              sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia.
 Artículo 32. El Juez o
Jueza de Control o el Juez    2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado
      o Jueza, o tribunal     o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas
   competente, durante la     en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 fase intermedia o durante    3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de
    la fase de juicio oral,   Control al término de la audiencia preliminar.
  podrá asumir de oficio la
     solución de aquellas      Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a
     excepciones que no         quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del
    hayan sido opuestas,       artículo 327 de este Código, y su trámite se hará conforme a lo previsto
  siempre que la cuestión,                           en el artículo 329 del mismo.
    por su naturaleza, no        El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las
   requiera la instancia de     excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.
            parte.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                                                                     MODIFICADOS
        Efectos
                            Capítulo III
       Artículo 38. Si el                                   De las Alternativas a la Prosecución del Proceso
      tribunal admite la
                            Sección Primera
aplicación de alguno de        Del Principio de Oportunidad
los supuestos previstos                                                          Supuestos
   en el artículo 37, se
                                Artículo 38. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para
produce la extinción de           prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que
   la acción penal con                                intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
    respecto al autor o     1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés
     partícipe en cuyo      público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad, o se cometa por
beneficio se dispuso. Si    un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de el.
 la decisión tiene como     2. Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia,
        fundamento la       salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en
                            ejercicio de su cargo o por razón de el.
     insignificancia del
 hecho, sus efectos se      3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o
                            moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena.
  extienden a todos los
que reúnan las mismas       4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución
                            se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se
         condiciones.       debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un
                            procedimiento tramitado en el extranjero.
El Juez o Jueza, antes
de resolver respecto de      Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de:
                              homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños,
   la solicitud fiscal,      niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la
   procurará oír a la       administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y
        víctima.             delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos
                            humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
               Sección segunda: de los acuerdos reparatorios                                                         MODIFICADOS
 Artículo 40. Procedencia. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria,
aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando:                               Supuesto Especial
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de
carácter patrimonial.                                                                  Artículo 40. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan                Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto
ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física        especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia
de las personas.
                                                                                       organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada
A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo
hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus          colabore eficazmente con la investigación, aporte información
derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los             esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros,
antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la
investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo
                                                                                           ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o
reparatorio.                                                                            proporcione información útil para probar la participación de otros
 El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del       imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al
   imputado o imputada que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios            hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la
 imputados o imputadas, o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos
                       que no han concurrido al acuerdo.                                    de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.
     Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos              Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al
   reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la
   previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo         informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un
 reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.         establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual
   Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o              cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.
imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de
  un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del           El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la
 órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los
                                                                                        oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad
     ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos
                    reparatorios y la fecha de su realización.                              de la sanción establecida para el delito que se le impute al
 En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del       informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual
  Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se                    deberá constar en el escrito de acusación.
  requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la
apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos        En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para
objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la
 sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos,                    garantizar la integridad física del informante.
                pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.
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   Plazos para la reparación.                                                                                        MODIFICADOS
        Incumplimiento
                                          Sección Segunda
Artículo 41. Cuando la reparación                  De los Acuerdos Reparatorios
ofrecida se haya de cumplir en plazos                                                           Procedencia
  o dependa de hechos o conductas
  futuras, se suspenderá el proceso           Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o
   hasta la reparación efectiva o el                                                     imputada y la víctima, cuando:
 cumplimiento total de la obligación.
                                          1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
 El proceso no podrá suspenderse
 sino hasta por tres meses. De no         2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
 cumplir el imputado o imputada el        A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma
 acuerdo en dicho lapso, sin causa           libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los
 justificada, a juicio del tribunal, el    antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión
         proceso continuará.                                                        sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
    En caso de que el acuerdo se                El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere
     hubiere realizado después de         intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que
  admitida la acusación o antes de la                                                    no han concurrido al acuerdo.
apertura del debate, si se trata de un
  procedimiento abreviado, el Juez o       Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo
Jueza procederá a dictar la sentencia       hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el
    condenatoria correspondiente,                                     celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
 fundamentada en la admisión de los       En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor
  hechos realizada por el imputado o      del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal
imputada, conforme al procedimiento              efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro
      por admisión de los hechos.         automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su
En el supuesto de incumplimiento, los                                                              realización.
 pagos y prestaciones efectuados no          En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la
          serán restituidos.                acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la
                                           apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el
                                          acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
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                 Procedimiento                                                                       MODIFICADOS
Artículo 43. A los efectos del otorgamiento o no    Sección Tercera
   de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la                         De la Suspensión Condicional del Proceso
                                                                                                                Requisitos
 Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima,
     haya participado o no en el proceso, y            Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su
   resolverá, en la misma audiencia o a más         límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al
tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo        Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión
que el imputado o imputada estuviere privado o        condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre
privada de su libertad, en cuyo caso la decisión        que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando
     será dictada en un plazo no mayor de            formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida
                veinticuatro horas.                      por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años
                                                    anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder
  La resolución fijará las condiciones bajo las
                                                           Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y
  cuales se suspende el proceso, y aprobará,
                                                             ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
  negará o modificará la oferta de reparación
    presentada por el imputado o imputada,          La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y
     conforme a criterios de razonabilidad.         el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren
                                                    impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La
En caso de existir oposición de la víctima y del
                                                       oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o
  Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá
                                                                                   simbólica del daño causado.
  negar la petición. Esta decisión no tendrá
 apelación y se ordenará la apertura del juicio        Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la
                oral y público.                       investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten
                                                       contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;
La suspensión del proceso podrá solicitarse en
                                                    secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público
    cualquier momento, luego de admitida la
                                                        y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de
 acusación presentada por el Ministerio Público
                                                     capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de
y hasta antes de acordarse la apertura del juicio
                                                     víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa
   oral y público, o, en caso de procedimiento
                                                        humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y
 abreviado, una vez presentada la acusación y
                                                                                        crímenes de guerra.
         antes de la apertura del debate.
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                                           Condiciones                                                    MODIFICADOS
Artículo 44. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un
     año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o                         Procedimiento
                                  imputada, entre las siguientes:
                                                                                                     Artículo 44. A los efectos del otorgamiento
1. Residir en un lugar determinado.                                                                  o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el
2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas.                                            o la Fiscal, al imputado o imputada y a la
                                                                                                     víctima si está presente, haya participado o
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de
                                                                                                     no en el proceso, y resolverá, en la misma
las bebidas alcohólicas.
                                                                                                                        audiencia.
4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir
sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas.                                    La resolución fijará las condiciones bajo las
                                                                                                     cuales se suspende el proceso, y aprobará,
5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u      negará o modificará la oferta de reparación
oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez o Jueza.
                                                                                                       presentada por el imputado o imputada,
6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.                 conforme a criterios de razonabilidad.
7. Someterse a tratamiento médico o psicológico.                                                     En caso de existir oposición de la víctima y
8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un             del Ministerio Público, el Juez o Jueza
oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia.                                deberá negar la petición. Esta decisión no
                                                                                                     tendrá apelación y se ordenará la apertura
9. No poseer o portar armas.
                                                                                                              del juicio oral y público.
10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito.
                                                                                                     La suspensión del proceso podrá solicitarse,
 A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado o imputada, el Juez o Jueza      en cualquier momento, luego de admitida la
      podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten                 acusación presentada por el Ministerio
                                          convenientes.
                                                                                                        Público y hasta antes de acordarse la
En todo caso, el imputado o imputada deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por         apertura del juicio oral y público, o, en caso
           el Juez o Jueza, y someterse a la vigilancia que determine éste o ésta.                       de procedimiento abreviado, una vez
 El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegada de         presentada la acusación y antes de la
prueba que designe el Juez o Jueza, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término                  apertura del debate.
                                 medio de la pena aplicable.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                                               MODIFICADOS
Sección cuarta:                                             Revocatoria
  disposición
                        Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las
    común                condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el
 Suspensión de        Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o
                      acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o
 la prescripción
                                                      acusada y a su defensa.
    Artículo 47.      Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia
Durante el plazo                                        no suspende el acto.
del acuerdo para
                      El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
 el cumplimiento
de la reparación            1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la
 a que se refiere     reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en
                       la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la
el artículo 41 y el
                                                               medida.
     período de
  prueba de que       2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de
  trata el artículo      prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la
                               opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
  44, quedará en
    suspenso la       3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho
 prescripción de       punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una
 la acción penal.       vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del
                                                   proceso y resolverá lo pertinente.
                          4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y
                                           prestaciones efectuados no serán restituidos.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                                                         MODIFICADOS
Capítulo IV
       De la extinción de la acción penal                                       Capítulo IV
                  Causas
 Artículo 48. Son causas de extinción de la                         De La Extinción de la Acción Penal
                acción penal:
                                                                                  Causas
1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.                                          Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
3. El desistimiento o el abandono de la         1. La muerte del imputado o imputada.
acusación privada en los delitos de instancia
de parte agraviada.                             2. La amnistía.
4. El pago del máximo de la multa, previa la    3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de
admisión del hecho, en los hechos punibles      instancia de parte agraviada.
que tengan asignada esa pena.
                                                4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los
5. La aplicación de un criterio de
oportunidad, en los supuestos y formas          hechos punibles que tengan asignada esa pena.
previstos en este Código.                       5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas
6. El cumplimiento de los acuerdos              previstos en este Código.
reparatorios.
                                                6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del
plazo de suspensión condicional del             7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión
proceso, luego de verificado por el Juez o      condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la
Jueza, en la audiencia respectiva.
                                                audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o
imputada renuncie a ella.                       8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se
                                                encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos
                                                señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                        MODIFICADOS
 Suspensión
Artículo 52 La                             Ejercicio
 prescripción
 de la acción
                 Artículo 52. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas
                 establecidas por este Código, después que la sentencia penal
civil derivada
                     quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de
de un hecho
                               demandar ante la jurisdicción civil.
  punible se
 suspenderá       La pretensión civil, cuando se trate de delitos previstos en la
 hasta que la        Ley contra la Corrupción, deberá ser formulada por el
  sentencia       Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal o de
  penal esté      manera individual acompañando la sentencia condenatoria,
     firme.       pero corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su
                  admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme,
                 conforme a lo previsto en el Título IX del procedimiento para la
                    reparación del daño y la indemnización de perjuicios de
                    acuerdo a este Código en sus artículos 413 y siguientes.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
Capítulo V                                                                MODIFICADOS
     Del modo de dirimir
la competencia                                             Excepciones
       Declinatoria
                            Artículo 77. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado
Artículo 77. En cualquier     diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes
  estado del proceso el                                         casos:
    tribunal que esté
    conociendo de un        1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado
asunto podrá declinarlo,    contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o
mediante auto motivado,     imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista
   en otro tribunal que
                            de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras
 considere competente.
                            imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
   En el caso a que se
 contrae el único aparte    2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la
  del artículo 164, será    suspensión condicional del proceso.
    competente para
        continuar el        3. Cuando se aplique a alguno de los imputados o imputadas el supuesto
   conocimiento de la       especial establecido en el artículo 40 de este Código.
 causa, el Juez o Jueza
profesional ante el cual    4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se
ha debido constituirse el   haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas.
      tribunal mixto.
                            5. Cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por
                            su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de treinta
                            años de prisión.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
             Composición y atribuciones                                MODIFICADOS
 Artículo 106. El control de la investigación y la fase         Composición y Atribuciones
      intermedia estarán a cargo de un tribunal
unipersonal que se denominará tribunal de control; la           Artículo 109. El control de la
 fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales          investigación y la fase intermedia
   de juicio que se integrarán con jueces y juezas             estarán a cargo de un tribunal
profesionales que actuarán solos o con escabinos o        unipersonal que se denominará tribunal
 escabinas, según el caso, conforme a lo dispuesto           de control; la fase de juzgamiento
      en este Código, y se rotarán anualmente.            corresponderá a los tribunales de juicio.
 Las cortes de apelaciones estarán compuestas por
         tres jueces o juezas profesionales.                Las Cortes de Apelaciones estarán
                                                           compuestas por tres jueces o juezas.
   Los tribunales competentes para conocer del
   procedimiento abreviado, de las faltas, y el de        Los jueces y juezas de control, juicio y
    ejecución de sentencia serán unipersonales.            Corte de Apelaciones podrán rotar,
El tribunal unipersonal estará constituido por un Juez      conforme lo determine el Tribunal
 o Jueza profesional. Los tribunales unipersonales y              Supremo de Justicia.
mixtos se integrarán con el Juez o Jueza profesional,
                                                            La fase de ejecución de sentencia
 con los escabinos o escabinas y con el secretario o
             secretaria que se les asigne.                estará a cargo de un Juez unipersonal,
                                                              que se denominará tribunal de
                                                                        ejecución.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
Capítulo III                                                                                                                                                MODIFICADOS
                                                            Del Ministerio             Capítulo III
Público                                                                                               Del Ministerio Público
                      Atribuciones del Ministerio Público                                                                                Atribuciones del Ministerio Público
                                                                                                                     Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
   Artículo 108. Corresponde al Ministerio Público en el
                      proceso penal:                                                   1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de    2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y
policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores o autoras y     conservación de los elementos de convicción.
partícipes.
                                                                                       3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de                   esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de
investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los
                                                                                       investigaciones penales.
elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica      4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto    5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir
de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de
policía de investigaciones penales.
                                                                                       la investigación.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación     6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.
de la penalidad correspondiente.
                                                                                       7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.
5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no
existan elementos suficientes para proseguir la investigación.                         8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.
6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir o suspender      9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales.
el ejercicio de la acción penal.
                                                                                       10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República.
7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del
imputado o imputada.                                                                   11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.                           12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales, así       13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
como la de los escabinos o escabinas.
                                                                                       14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.
10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código
y demás leyes de la República.                                                         15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de
11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción              inasistencia al juicio.
personal que resulten pertinentes.
                                                                                       16. Opinar en los procesos de extradición.
12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados
directamente con la perpetración del delito.                                           17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el
                                                                                       Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores.
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su
presencia.                                                                             18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión y
14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que       que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del
intervenga.                                                                            mismo o de sus interpuestas personas.
15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.                               19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.
16. Opinar en los procesos de extradición.
17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia
mutua en materia penal.
18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                 MODIFICADOS
    Deber de información
                                       Deber de Información
Artículo 113. Los órganos de
policía en los plazos que se    Artículo 116. Los órganos de policía
      les hubieren fijado,       en los plazos que se les hubieren
 comunicarán al Ministerio        fijado, comunicarán al Ministerio
 Público el resultado de las    Público o al tribunal que lo hubiere
   diligencias practicadas.          solicitado, el resultado de las
                                        diligencias practicadas.
      En ningún caso, los
  funcionarios o funcionarias    En ningún caso, los funcionarios o
    policiales podrán dejar     funcionarias policiales podrán dejar
transcurrir más de doce horas    transcurrir más de doce horas sin
    sin dar conocimiento al        dar conocimiento al Ministerio
   Ministerio Público de las    Público o al tribunal si fuere el caso,
    diligencias efectuadas.         de las diligencias efectuadas.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                                                  MODIFICADOS
         Poder disciplinario               Poder Disciplinario
Artículo 116. Los órganos de policía
                                        Artículo 118. Los órganos
   de investigaciones penales que
  infrinjan disposiciones legales o            de policía de
 reglamentarias, omitan o retarden       investigaciones penales
 la ejecución de un acto propio de              que infrinjan
      sus funciones o lo cumplan          disposiciones legales o
        negligentemente, serán
                                        reglamentarias, omitan o
 sancionados según la ley que los
    rija. No obstante, el o la Fiscal    retarden la ejecución de
   General de la República podrá           un acto propio de sus
aplicar directamente cualquiera de        funciones o lo cumplan
     las sanciones que en ella se        negligentemente, serán
  prevean, cuando las autoridades
                                        sancionados según la ley
     policiales no cumplan con su
          potestad disciplinaria.               que los rija.
105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP
                 Reglas para actuación policial                                                              MODIFICADOS
  Artículo 117. Las autoridades de policía de investigaciones                              Reglas para Actuación Policial
 penales deberán detener a los imputados o imputadas en los
 casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes         Artículo 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán
                    principios de actuación:                         detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena,
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente                         cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la
detención.                                                          1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
                                                                    proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga
en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de    2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la
las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.
                                                                    vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros   refiere el numeral anterior.
tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el
momento de la captura como durante el tiempo de la detención.       3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos
4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de       crueles, inhumanos o degradantes.
comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el
                                                                    4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación
cual se otorgará en presencia del defensor o defensora, y se
hará constar en las diligencias respectivas.                        social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.
5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la    5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y
autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas    cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan,
contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a      no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se
persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente
orden de detención. La identificación de la persona a detener no    refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona
se exigirá en los casos de flagrancia.                              a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.
6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.          6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.
7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con      7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o
el imputado o imputada, el establecimiento en donde se
encuentra detenido o detenida.                                      imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.
8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta          8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.
inalterable.
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Articulos nuevos,eliminados y reformados del COPP

  • 1. DERECHO PROCESAL PENAL : INTEGRANTES FREDDY´S PERDOMO S. JAIRO DEONICE PROSPERO SICAT PROFESOR: LIZANDRO ZAPATA
  • 2. PREÁMBULO NUEVO COPP Decreto Nº 9.042 de Fecha 12 de Junio de 2012 Con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal Publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinaria De Fecha 15 de Junio de 2012
  • 4. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP 65 68 114 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 265 267 268 269 362 375 382 383 384 385 386 387 388 389 390 486 487 488 496 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 534 535 540 541 543 544 545 547 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  • 5. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP ELIMINADO Tribunal mixto Artículo 65. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo.
  • 6. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP ELIMINADO Artículo 68. Conservación de competencia. Cuando se advierta la incompetencia, después de señalada la fecha para el juicio oral, el tribunal facultado para juzgar delitos más graves no podrá declararse incompetente porque la causa corresponda a un tribunal establecido para juzgar hechos punibles más leves. Los tribunales con competencia para conocer de delitos la tendrán también para conocer de contravenciones, cuando se haya modificado la calificación jurídica del hecho principal o sean conexas con un delito. El procedimiento será el establecido para juzgar el delito más grave. Una vez señalada la fecha para el debate, la competencia material de un tribunal de juicio no podrá objetarse.
  • 7. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP ELIMINADO Subordinación Artículo 114. Los órganos de policía de investigaciones penales deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el o la Fiscal. Si el o la Fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa no podrá separar al funcionario o funcionario policial de la investigación asignada.
  • 8. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP TÍTULO V ELIMINADO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Capítulo I Disposiciones generales Derecho-Deber Artículo 149. Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho de participar como escabino o escabina en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano o ciudadana participará como escabino o escabina en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado o abogada. Aquellos que conforme a lo previsto en este Código sean seleccionados o seleccionadas como escabinos o escabinas tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados o convocadas. El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano o ciudadana que actúa como escabino o escabina. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
  • 9. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos y escabinas tienen las ELIMINADO obligaciones siguientes: Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar 1. Atender a la convocatoria del Juez o Jueza como escabino o escabina, los en la fecha y hora indicadas. siguientes: 2. Informar al tribunal con la anticipación debida, acerca de los impedimentos 1. Ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años. existentes para el ejercicio de su función. 2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 3. Prestar juramento. 3. Ser, por lo menos, bachiller. 4. Cumplir las instrucciones del Juez 4. Estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la Presidente o Jueza Presidenta acerca circunscripción judicial donde se realiza el proceso. del ejercicio de sus funciones. 5. No estar sometido o sometida a proceso penal ni haber sido condenado o condenada. 5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual 6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta. participan. 7. No estar afectado o afectada por discapacidad física o 6. Juzgar con imparcialidad y probidad. psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla..
  • 10. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP ELIMINADO Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina: 1. El Presidente o Presidenta de la República, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales. 2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional. 3. El Contralor o Contralora General de la República y los directores o directoras del despacho. 4. El Procurador o Procuradora General de la República y los directores o directoras del despacho. 5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. 6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana de Caracas; el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos. 7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas. 8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas. 9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar. 10. Los ministros o ministras de cualquier culto. 11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias. 12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales.
  • 11. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 153. Impedimentos. Son ELIMINADO impedimentos para el ejercicio de la función de escabino o Artículo 154. Causales de excusa. escabina: Podrán excusarse para actuar como 1. Los previstos en el artículo 86 escabino o escabina: como causales de recusación e 1. Los o las que hayan desempeñado estas inhibición. funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación. 2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad 2. Los o las que realicen trabajos de relevante o segundo de afinidad, con el interés general, cuya sustitución originaría Juez Presidente o Jueza importantes perjuicios. Presidenta del tribunal de juicio, 3. Los o las que aleguen y acrediten u otro escabino escogido o suficientemente cualquier otra causa que les escabina escogida para actuar dificulte de forma grave el desempeño de la en el mismo proceso. función. 4. Quienes sean mayores de setenta años.
  • 12. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 155. Sorteo. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura efectuará antes del 31 de octubre, ELIMINADO cada dos años, un sorteo de escabinos y escabinas por cada circunscripción judicial. El sorteo se hará Artículo 156. Depuración. Revisada la lista del sorteo a de las respectivas listas de los Registros Civil y que se refiere el artículo anterior, el Juez presidente o Electoral Permanente. Jueza presidenta del circuito judicial procederá a solicitar A tal efecto, la Dirección Ejecutiva de la los datos técnicos que permitan depurar la lista de Magistratura determinará el número de candidatos candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en y candidatas a escabinos y escabinas que estime el artículo 151. necesario obtener por sorteo dentro de cada Circunscripción judicial. El sorteo se celebrará en En caso de no lograrse la depuración con base en el sesión pública, previamente anunciada por la requisito exigido en el numeral 3 del artículo 151, podrán Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y se quedar en dicha lista los ciudadanos o ciudadanas que no desarrollará en la forma que determine el reglamento que al efecto se dicte. cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para El resultado del sorteo se remitirá a las entender la función a cumplir como escabino o escabina. circunscripciones judiciales antes del 1º de diciembre de cada año. En esta misma oportunidad y antes del 15 de diciembre, La Dirección Ejecutiva de la Magistratura notificará los ciudadanos escogidos o ciudadanas escogidas harán a los ciudadanos escogidos o ciudadanas valer ante el Juez Presidente o Jueza Presidenta del escogidas y le hará entrega de la pertinente circuito, los impedimentos, excusas o prohibiciones que les documentación en la que se indicarán los impiden ejercer las funciones de escabinos o escabinas. impedimentos, prohibiciones y excusas, y el procedimiento para su alegación.
  • 13. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 157. Notificación e ELIMINADO instructivo. El Juez presidente o Jueza presidenta hará la debida Artículo 158. Sorteo extraordinario. notificación, con quince días de anticipación, al escabino o escabina Cuando no sea posible integrar el que haya sido seleccionado o tribunal con la lista original, se seleccionada como tal para intervenir efectuará un sorteo extraordinario y en el juicio, y le entregará un instructivo en el cual le hará saber la se repetirá el procedimiento de significación que tiene el oficio de selección abreviando los plazos para juzgar y que contendrá, además, una evitar demoras en el juicio. explicación de las normas básicas del juicio oral, de sus funciones, En ningún caso la suspensión podrá deberes y sanciones a las que pueda dar lugar su incumplimiento. ser mayor de siete días.
  • 14. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 159. Retribución y efectos laborales y funcionariales. Los empleadores ELIMINADO y las empleadoras están obligados y obligadas, bajo conminatoria de la sanción prevista en el Artículo 160. Sanciones. El escabino encabezamiento del artículo siguiente, a permitir el desempeño de la función de o escabina que no comparezca a escabino o escabina, sin perjuicio alguno en la relación laboral. cumplir con sus funciones, sin causa El Estado a través de la Dirección Ejecutiva de justificada, será sancionado o la Magistratura asignará a favor del escabino o escabina y por el tiempo que duren sus sancionada con multa del servicios, una remuneración equivalente al equivalente en bolívares de cinco a cincuenta por ciento del haber diario que percibe un Juez o Jueza profesional de primera veinte unidades tributarias. instancia. Asimismo, se le proveerá lo necesario para asegurar su manutención y transporte diario. El escabino o escabina que presente El desempeño de la función de escabino o una excusa falsa, será sancionado o escabina tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la sancionada con multa del consideración de cumplimiento de un deber de equivalente en bolívares de diez a carácter público y personal. cuarenta unidades tributarias
  • 15. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Capítulo II ELIMINADO Del tribunal mixto Artículo 161. Integración Artículo 162. Atribuciones. Los escabinos o escabinas constituyen el El tribunal mixto se compondrá de un Juez o Jueza profesional, quien tribunal con el Juez o Jueza actuará como Juez Presidente o profesional y deliberarán con él o ella Jueza Presidenta, y de dos en todo lo referente a la culpabilidad escabinos o escabinas. Si por la naturaleza o complejidad del caso, o inculpabilidad del acusado o se estima que el juicio se prolongará acusada. extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un o una En caso de culpabilidad, suplente, siguiendo el orden de la corresponderá al Juez presidente o lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El o la suplente Jueza presidenta, además de la asistirá al juicio desde su inicio. calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente.
  • 16. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 163. Designación. Dentro ELIMINADO de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza Presidenta elegirá por sorteo, en sesión Depuración judicial de los escabinos o escabinas pública, previa notificación de las partes, y constitución del tribunal mixto dieciséis nombres de la lista a que se refiere el artículo 155, de los cuales los dos primeros, en Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se su orden, serán titulares y los restantes serán resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá los suplentes en el mismo orden en que fueron definitivamente el tribunal mixto. escogidos o escogidas. Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar En este mismo acto, el Juez o Jueza oportunamente en autos. convocará a los ciudadanos escogidos o En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada ciudadanas escogidas y a las partes, a la nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos. celebración del acto de depuración y constitución de tribunal mixto, el cual debe Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o realizarse en lapso no menor de quince ni escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma mayor de veinte días hábiles, a que se refiere unipersonal. el artículo siguiente. La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes. El sorteo no se suspenderá por inasistencia de Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público. alguna de las partes
  • 17. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Participación en el debate ELIMINADO Artículo 165. Los escabinos Deliberación y votación y escabinas podrán Artículo 166. El Juez Presidente o interrogar al imputado o Jueza Presidenta y los escabinos y imputada, expertos o escabinas procurarán dictar sus expertas y testigos y decisiones por consenso, previa solicitarles aclaratorias, en deliberación sobre todos los puntos la oportunidad en la cual el sometidos a su conocimiento. Si no Juez Presidente o Jueza se logra acuerdo, se procederá a la presidenta del tribunal lo votación de las cuestiones indique. disputadas.
  • 18. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP TÍTULO IX ELIMINADO DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO Artículo 267. Condena. En todo caso, las costas serán impuestas al Capítulo I imputado o imputada cuando sea De las costas condenado o condenada, o se le Imposición imponga una medida de seguridad. Artículo 265. Toda decisión que Los coimputados o coimputadas que ponga fin a la persecución penal o la archive, o que resuelva sean condenados o condenadas, o a algún incidente, aun durante la quienes se les imponga una medida ejecución penal, determinará a de seguridad en relación con un quién corresponden las costas mismo hecho, responden del proceso, si fuere el caso. solidariamente por las costas.
  • 19. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 268. Absolución. Si ELIMINADO el imputado o imputada es absuelto o absuelta, la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvo que el o la Archivo querellante se haya adherido a la Artículo 269. Cuando se ordene el acusación de el o la Fiscal o presentado una propia. En este archivo de las actuaciones, cada caso, soportará las costas, parte y el Estado, soportarán sus conjuntamente con el Estado, propias costas. según el porcentaje que determine el tribunal.
  • 20. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Normas para la deliberación y votación ELIMINADO Artículo 362. Los jueces o juezas, Delitos menores en conjunto, cuando se trate de un Artículo 375. En el caso previsto en los tribunal mixto, se pronunciarán sobre numerales 2 y 3 del artículo 372, dentro de los la culpabilidad o inculpabilidad del quince días siguientes al primer acto de acusado o acusada. En caso de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar culpabilidad la decisión sobre la ante el Juez o Jueza de Control la aplicación del calificación jurídica y la sanción procedimiento abreviado. penal o la medida de seguridad correspondiente, será Si el Juez o Jueza decreta la aplicación del responsabilidad única del Juez procedimiento abreviado, procederá conforme a Presidente o Jueza Presidenta. En el lo previsto en el artículo anterior. El juicio se caso del tribunal mixto los jueces o seguirá ante el tribunal unipersonal. juezas podrán salvar su voto; si el Si el Juez o Jueza no admite la aplicación del voto salvado es de un escabino o procedimiento abreviado, se seguirán las escabina, el Juez Presidente o Jueza disposiciones del procedimiento ordinario. Presidenta lo asistirá.
  • 21. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 385. Decisión. Si el contraventor o contraventora admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal ELIMINADO dictará la decisión que corresponda. Artículo 387. Impugnación. Contra la Artículo 386. Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmediatamente a juicio al decisión no cabe recurso alguno. imputado o imputada y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes necesarias para Artículo 388. Supletoriedad. En todo lo incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública. demás, se aplicarán las reglas comunes, Las partes comparecerán a la audiencia con adecuadas a la brevedad y simpleza del todos los medios probatorios que pretendan procedimiento. hacer valer. El tribunal oirá brevemente a los Artículo 389. Defensa. El imputado o comparecientes y apreciará los elementos de convicción presentados, absolviendo o imputada podrá ser asistido por un defensor condenando en consecuencia. Si no se o defensora, si lo nombrare. incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud. Artículo 390. Proporcionalidad. Las Si nadie comparece, dictará la decisión sin más medidas cautelares serán proporcionales a trámite. la falta imputada.
  • 22. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Capítulo II De la ejecución de la pena ELIMINADOS Artículo 486. Control. El tribunal de Artículo 489. Multa. Si la pena es de multa y el penado o ejecución velará por el régimen adecuado de penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será los internados e internadas judiciales y de los citado o citada para que indique si pretende sustituirla por centros de cumplimiento de pena. En el trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar ejercicio de tal atribución, inspeccionará plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis periódicamente los centros antes mencionados meses. y podrá hacer comparecer ante sí a los internos e internas con fines de vigilancia y Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto control. razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo A todo efecto, las autoridades penitenciarias las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el deben solicitar por cualquier medio, control de su ejecución. Si por incumplimiento es necesario autorización al Juez o Jueza, para cambiar el transformar la multa en prisión, citará al Ministerio Público, al sitio de reclusión del penado o penada. penado o penada y a su defensor o defensora, y decidirá por Artículo 487. Enfermedad. Cuando por auto razonado. Transformada la multa en prisión, se ordenará la detención del penado o penada. Se aplicarán razones de enfermedad un penado o analógicamente las reglas relativas al cómputo. penada sea trasladado o trasladad a un centro hospitalario, se le hará la visita A los efectos de la aplicación de las multas previstas en el donde se encuentre, previa solicitud. Código Penal, por cada cien bolívares o fracción menor, el penado o penada pagará la suma equivalente a una unidad tributaria, estimada para el momento de la comisión del hecho.
  • 23. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Capítulo II De la ejecución de la pena ELIMINADOS Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados e internadas judiciales y de los centros de Designación del delegado o cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los delegada de prueba centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos e internas con Artículo 496. Mientras se crea el ente fines de vigilancia y control. penitenciario con carácter autónomo y con A todo efecto, las autoridades penitenciarias deben solicitar por cualquier medio, autorización al Juez o personal exclusivamente técnico a que hace Jueza, para cambiar el sitio de reclusión del referencia el artículo 272 de la Constitución penado o penada. de la República, el delegado o delegada de Artículo 487. Enfermedad. Cuando por prueba será designado o designada por el razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladad a un centro hospitalario, se Ministerio del Poder Popular con le hará la visita donde se encuentre, previa solicitud. competencia en materia de Interior y Justicia y deberá reunir los requisitos que al efecto Artículo 488. Acta. Las visitas a los establecimientos penales se harán constar en un se determinen. acta que se insertará en un libro que se llevará al efecto.
  • 24. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP LIBRO FINAL DE LA VIGENCIA, DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ELIMINADOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL Vigencia anticipada PROCESO PENAL Artículo 517. Transcurridos sesenta días desde la publicación de este TÍTULO I Código en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, VIGENCIA Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO entrarán en vigencia las normas relativas a los acuerdos reparatorios contenidas en la Sección Segunda, Capítulo III, Título I del Libro Capítulo I Preliminar; y el procedimiento por admisión de los hechos establecidos en Vigencia el artículo 376, con las modalidades indicadas en los artículos 533 y 535. Artículo 515. Vigencia y derogatoria. Este Código Entrará en vigencia, en la misma oportunidad, la norma prevista en el entrará en vigencia el 1º de julio de 1999 y desde esta artículo 304, relativa a la publicidad, para el imputado o imputada y su fecha quedarán derogados el Código de Enjuiciamiento defensor o defensora, de los actos de la investigación. Durante el período Criminal promulgado el 13 de julio de 1926, reformado de transición, esto es, hasta el 1º de julio de 1999, el Ministerio Público parcialmente por leyes del 5 de agosto de 1954, del 26 podrá solicitar al Juez o Jueza de la causa la reserva total o parcial de las de junio de 1957, del 27 de enero de 1962 y del 22 de actuaciones, por un lapso que no podrá superar los diez días continuos, diciembre de 1995, y los procedimientos penales siempre que la publicidad entorpezca la investigación. especiales contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la Ley Acuerdos reparatorios Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Artículo 518. Los acuerdos reparatorios podrán aprobarse por el Juez o Psicotrópicas y cualesquiera otras disposiciones de Jueza de primera instancia en cualquier etapa del proceso, antes de la procedimiento penal que se opongan a este Código. sentencia definitiva. Artículo 516. Aplicación. Las disposiciones de este Procedimiento por admisión de los hechos Código se aplicarán a los procesos que se inicien desde su vigencia, aun cuando los hechos punibles se Artículo 519. El imputado o imputada podrá solicitar la aplicación del hayan cometido con anterioridad. procedimiento por admisión de los hechos hasta la oportunidad de informes de primera instancia.
  • 25. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Capítulo II Régimen Procesal Transitorio Aplicación Artículo 520. Este régimen se aplicará a las causas que estén en ELIMINADOS curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, las cuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de la Causas en etapa de plenario organización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Artículo 522. A los procesos que se encuentren en la etapa de plenario, según el Código Magistratura, conforme a lo previsto en este Código, hasta la de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código, se les aplicarán las siguientes terminación del juicio. reglas: Causas en etapa sumarial 1. Cuando hayan sido formulados los cargos y vencido el término de promoción de Artículo 521. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de pruebas, se procederá a fijar la oportunidad de la audiencia oral, la cual se realizará de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por conformidad con las normas de este Código, al igual que el resto del procedimiento. este Código se regirán por las reglas siguientes: 2. Cuando se encuentren en el lapso de evacuación de pruebas, agotado éste según el 1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, se procederá a fijar el acto de informes para detención o de sometimiento a juicio el Juez o Jueza ordenará el sexto día siguiente, y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a su practicar todas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá realización. las actuaciones a el o la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que 3. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los proceda a acusar con base en los recaudos recibidos, o a diez días contados a partir de la vigencia de este Código. archivarlos. En este último supuesto la víctima podrá solicitar al Juez o Jueza de la causa la revisión de la decisión de el o la Fiscal. Causas en Apelación 2. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de Artículo 523. Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y detención o de sometimiento a juicio, el Juez o Jueza diligenciará la sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa a el deberá ser fundado. De la apelación conocerá la Corte de Apelaciones. Si se trata de un o la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda recurso contra el auto de detención o de sometimiento a juicio, la decisión debe dictarse como se indica en el numeral siguiente. dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente. Si la apelación versa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizará en el sexto 3. Los tribunales y juzgados remitirán a el o la Fiscal del Ministerio día siguiente de la recepción del expediente, y la sentencia debe pronunciarse dentro de Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de los diez días posteriores a la realización del acto de informes. sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El o la Fiscal podrá formular El auto de segunda instancia que declare o confirme la terminación de la averiguación no será recurrible en casación. la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.
  • 26. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Artículo 524. Casación. El recurso de casación se regirá por las reglas siguientes: ELIMINADOS 1. En los procesos en que no se haya formalizado el recurso, las causales de casación y decisiones Artículo 525. Causas en reenvío. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado con lugar el recurribles serán las enunciadas en los artículos 330, recurso de casación, y la causa se encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reenvío, se 331 y 333 del Código de Enjuiciamiento Criminal procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguiente y se dictará la sentencia dentro de los diez derogado, respectivamente. El procedimiento del días posteriores a su realización. En caso de anunciarse recurso de nulidad o nuevo recurso de casación recurso será el que se establece en este Código. Los contra la sentencia de reenvío, se aplicará lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código de efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de Enjuiciamiento Criminal derogado. El procedimiento se realizará ante una de las salas especiales a que se Justicia, si se trata de un recurso de casación de refiere el artículo 528 de este Código, la cual dictará la sentencia. forma, se regirá por lo dispuesto en el artículo 345 del Las causas en las cuales hayan transcurrido más de seis meses después de vencido el término para dictar Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, salvo sentencia, sin que ésta se haya producido, se remitirán a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción que la nueva sentencia será dictada por la Corte de Judicial del Área Metropolitana de Caracas y éstos sentenciarán dentro de los sesenta días siguientes al Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área recibo del expediente. Parágrafo Único: Lo previsto en este artículo será aplicable a las causas iniciadas Metropolitana de Caracas, según distribución bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal que hayan sido sentenciadas por las cortes de equitativa que se haga entre sus Salas. Si la sentencia apelaciones actuando como tribunal de reenvío. del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar un recurso de casación de fondo, en el mismo acto Artículo 526. Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicte conforme a lo dispuesto en los artículos dictará sentencia que resuelva sobre el mérito del precedentes contendrá: asunto materia del proceso, sin reenvío. 1. La identificación de las partes. 2. En los procesos en que se haya formalizado el 2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio, sin transcribir en ella los recurso, el procedimiento será el que se regula en el actos del proceso que constan en autos. artículo 344 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. 3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, con mención de las normas legales aplicadas. 3. Los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia serán los referidos en el numeral anterior. 4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del encausado o encausada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan. 4. En los supuestos de los numerales anteriores será aplicable, en su caso, lo dispuesto en el artículo 347 5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada. del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, Si hubiere reclamación civil, se la decidirá en capítulo separado. La sentencia que se dicte en el sobre la casación de oficio; y los artículos 350 y 351 procedimiento previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberá del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, fundarse en los elementos probatorios que consten en autos, según la libre, razonada y motivada sobre los efectos suspensivos y expansivos del apreciación, bajo las reglas de la sana crítica, salvo regla expresa en contrario. recurso de casación.
  • 27. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP Salas especiales ELIMINADOS Artículo 527. Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este Código, el Consejo Judicial Penal Tribunal Supremo de Justicia creará una Sala Especial por hasta cada doscientos recursos de Artículo 534. Los jueces presidentes o juezas presidentas de los Circuitos Judiciales casación pendientes de decisión en la Sala de Penales constituyen el Consejo Judicial Penal, dirigido por el Juez Presidente o Casación Penal. Cada Sala Especial estará Jueza Presidenta de mayor antigüedad judicial. Corresponde al Consejo: constituida por un Magistrado o Magistrado 1. Aprobar el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. principal, quien la presidirá, un o una suplente, un conjuez o conjueza de la Sala de Casación 2. Evaluar el desempeño de los Circuitos Judiciales Penales. Penal y tres jueces o juezas. Los jueces o 3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los Circuitos Judiciales Penales. juezas serán designados o designadas en cada Este proyecto será remitido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para su oportunidad por el Tribunal Supremo de Justicia inclusión, en los términos presentados, en el proyecto de presupuesto del Consejo. en Sala Plena, y deben reunir los siguientes El Ejecutivo Nacional lo incorporará sin modificaciones al respectivo Proyecto de requisitos: ser venezolano o venezolana, Ley de Presupuesto, que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional. abogado o abogada, mayor de treinta años y tener Título de postgrado en el área penal o El Consejo Judicial Penal se reunirá cada seis meses, en la fecha indicada en el haber actuado en la judicatura, ejercido la Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal, y extraordinariamente cuando sea profesión de abogado o abogada o prestado convocado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de sus servicios a instituciones universitarias en el la Magistratura proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del campo de la docencia en las ciencias penales, Consejo Judicial Penal. por más de diez años. Funciones administrativas Ejecución de sentencia Artículo 535. Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reunión plenaria, previa Artículo 528. Las normas relativas a la propuesta del Juez Presidente o Jueza Presidenta del Circuito, aprobar anualmente ejecución de la sentencia se aplicarán también el programa de rotación de los jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia y a las penas impuestas antes de la fecha de el sistema de distribución de causas. entrada en vigencia de este Código.
  • 28. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP ELIMINADOS Derogación TÍTULO III Artículo 540. A partir de la vigencia de ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA este Código queda derogado el numeral 12 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Implementación Ministerio Público. Artículo 543. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura implementará la organización necesaria para hacer efectiva la participación ciudadana en la administración de justicia penal. Carrera del Ministerio Público Oficina Nacional Artículo 541. Se establece la carrera Artículo 544. Dentro de los sesenta días inmediatos a la publicación de este para los funcionarios o funcionarias, Código, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura creará una oficina nacional que se empleados o empleadas y del Ministerio encargará de la organización de la participación ciudadana y le asignará los Público, destinada a regular las recursos necesarios. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura reglamentará su condiciones de ingreso, permanencia y funcionamiento. cese en el ejercicio de los cargos. Hasta Sorteo de candidatos y candidatas tanto se apruebe la Ley sobre Carrera del Ministerio Público, todo lo que le Artículo 545. Antes de los noventa días de la entrada en vigencia de este Código, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura deberá conformar las listas de candidatos y concierne a las condiciones referidas se candidatas a escabinos o escabinas y jurados a ser llamados a actuar durante el establecerá en el Reglamento Interno, período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2000, que se dictará conforme al ordinal 7º del correspondientes a cada Circunscripción Judicial, según el procedimiento previsto artículo 39 de la Ley Orgánica del en el artículo 155. Ministerio Público. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura deberá realizar el sorteo de escabinos o escabinas y jurados, para el período indicado en este artículo, el 15 de enero de 1999.
  • 29. 63 ARTÍCULOS ELIMINADOS DEL COPP ELIMINADOS TÍTULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Valor de la unidad tributaria SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 547. A los fines del cálculo del artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase equivalente en bolívares de las multas en un solo texto el Código Orgánico Procesal Penal, establecidas en este Código, el valor de la unidad tributaria será el determinado para publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana la fecha de su promulgación, de acuerdo a de Venezuela número 5.894, extraordinario, de fecha 26 de lo señalado en el Código Orgánico agosto 2008, con las reformas sancionadas, y en el Tributario, que será reajustado al comienzo correspondiente texto íntegro, corríjase e incorpórese donde de cada año conforme a lo previsto en la sea necesario, el lenguaje de género, epígrafes, los norma correspondiente de dicho Código nombres de los Ministerios por “Ministerio del Poder para esa fecha. Popular con competencia en materia de”, y sustitúyase el El monto de la multa se calculará con base articulado correspondiente por disposiciones transitorias, al valor de la unidad tributaria vigente en la derogatorias y finales; de igual forma las firmas, fechas y fecha en que se cometió el hecho que demás datos de sanción y promulgación. origine la sanción.
  • 30. ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL NUEVO COPP Decreto Nº 9.042 de Fecha 12 de Junio de 2012 Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal Publicado de la Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinaria de Fecha 15 de Junio de 2012
  • 31. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Participación ciudadana Participación ciudadana Artículo 3°. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Artículo 3. Los Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal. ciudadanos y ciudadanas Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración participarán en la de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en administración de la el reglamento correspondiente. justicia penal conforme a La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos lo previsto en este en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de Código los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.
  • 32. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Publicidad Publicidad Artículo 15. El juicio oral tendrá lugar Artículo 15. El juicio oral tendrá lugar en forma salvo las en forma pública, pública. excepciones de ley.
  • 33. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Concentración Concentración Artículo 17. Iniciado el debate, éste debe Artículo 17. Iniciado el debate, éste concluir en el mismo día. debe concluir sin Si ello no fuere posible, continuará durante el interrupciones en el menor menor número de días número de días consecutivos consecutivos. posibles.
  • 34. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN TÍTULO I PENAL DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Capítulo I Capítulo I De su ejercicio De su Ejercicio Ejercicio Ejercicio Artículo 24. La acción Artículo 24. La acción penal deberá penal deberá ser ejercida ser ejercida de oficio por el Ministerio de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones Público, salvo que sólo establecidas en la Constitución de la pueda ejercerse por la República Bolivariana de Venezuela y víctima o a su en la ley. requerimiento.
  • 35. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Capítulo II Excepciones Oponibles Durante la Fase de Juicio Oral. Artículo De los Obstáculos al 32. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán Ejercicio de la Acción oponer las siguientes excepciones: Resolución de oficio 1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia. Artículo 32. El Juez o Jueza de Control o el Juez 2. La extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado o Jueza, o tribunal o acusada renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas competente, durante la en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. fase intermedia o durante 3. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de la fase de juicio oral, Control al término de la audiencia preliminar. podrá asumir de oficio la solución de aquellas Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a excepciones que no quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del hayan sido opuestas, artículo 327 de este Código, y su trámite se hará conforme a lo previsto siempre que la cuestión, en el artículo 329 del mismo. por su naturaleza, no El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las requiera la instancia de excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva. parte.
  • 36. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Efectos Capítulo III Artículo 38. Si el De las Alternativas a la Prosecución del Proceso tribunal admite la Sección Primera aplicación de alguno de Del Principio de Oportunidad los supuestos previstos Supuestos en el artículo 37, se Artículo 38. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para produce la extinción de prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que la acción penal con intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: respecto al autor o 1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés partícipe en cuyo público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los ocho años de privación de libertad, o se cometa por beneficio se dispuso. Si un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de el. la decisión tiene como 2. Cuando la participación del imputado o imputada, en la perpetración del hecho se estime de menor relevancia, fundamento la salvo que se trate de un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de el. insignificancia del hecho, sus efectos se 3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena. extienden a todos los que reúnan las mismas 4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se condiciones. debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, la solicitud fiscal, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la procurará oír a la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y víctima. delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
  • 37. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP Sección segunda: de los acuerdos reparatorios MODIFICADOS Artículo 40. Procedencia. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: Supuesto Especial 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Artículo 40. El o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan Jueza de Control autorización para aplicar el presente supuesto ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física especial, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia de las personas. organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus colabore eficazmente con la investigación, aporte información derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o reparatorio. proporcione información útil para probar la participación de otros El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al imputado o imputada que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la imputados o imputadas, o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo. de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita. Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible. establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera. imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización. de la sanción establecida para el delito que se le impute al En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se deberá constar en el escrito de acusación. requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, garantizar la integridad física del informante. pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.
  • 38. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP Plazos para la reparación. MODIFICADOS Incumplimiento Sección Segunda Artículo 41. Cuando la reparación De los Acuerdos Reparatorios ofrecida se haya de cumplir en plazos Procedencia o dependa de hechos o conductas futuras, se suspenderá el proceso Artículo 41. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o hasta la reparación efectiva o el imputada y la víctima, cuando: cumplimiento total de la obligación. 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. cumplir el imputado o imputada el A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma acuerdo en dicho lapso, sin causa libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los justificada, a juicio del tribunal, el antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión proceso continuará. sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio. En caso de que el acuerdo se El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado o imputada que hubiere hubiere realizado después de intervenido en el. Cuando existan varios imputados o imputadas o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que admitida la acusación o antes de la no han concurrido al acuerdo. apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez o Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo Jueza procederá a dictar la sentencia hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el condenatoria correspondiente, celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible. fundamentada en la admisión de los En el supuesto previsto en el numeral primero de este artículo, sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor hechos realizada por el imputado o del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal imputada, conforme al procedimiento efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro por admisión de los hechos. automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su En el supuesto de incumplimiento, los realización. pagos y prestaciones efectuados no En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la serán restituidos. acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
  • 39. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP Procedimiento MODIFICADOS Artículo 43. A los efectos del otorgamiento o no Sección Tercera de la medida, el Juez o Jueza oirá a el o la De la Suspensión Condicional del Proceso Requisitos Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y Artículo 43. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su resolverá, en la misma audiencia o a más límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión que el imputado o imputada estuviere privado o condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre privada de su libertad, en cuyo caso la decisión que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando será dictada en un plazo no mayor de formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida veinticuatro horas. por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder La resolución fijará las condiciones bajo las Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y cuales se suspende el proceso, y aprobará, ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho. negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y conforme a criterios de razonabilidad. el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La En caso de existir oposición de la víctima y del oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá simbólica del daño causado. negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la oral y público. investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; La suspensión del proceso podrá solicitarse en secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público cualquier momento, luego de admitida la y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de acusación presentada por el Ministerio Público capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de y hasta antes de acordarse la apertura del juicio víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa oral y público, o, en caso de procedimiento humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y abreviado, una vez presentada la acusación y crímenes de guerra. antes de la apertura del debate.
  • 40. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP Condiciones MODIFICADOS Artículo 44. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o Procedimiento imputada, entre las siguientes: Artículo 44. A los efectos del otorgamiento 1. Residir en un lugar determinado. o no de la medida, el Juez o Jueza oirá a el 2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas. o la Fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de no en el proceso, y resolverá, en la misma las bebidas alcohólicas. audiencia. 4. Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, 5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u negará o modificará la oferta de reparación oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez o Jueza. presentada por el imputado o imputada, 6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. conforme a criterios de razonabilidad. 7. Someterse a tratamiento médico o psicológico. En caso de existir oposición de la víctima y 8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un del Ministerio Público, el Juez o Jueza oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura 9. No poseer o portar armas. del juicio oral y público. 10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comisión del delito. La suspensión del proceso podrá solicitarse, A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado o imputada, el Juez o Jueza en cualquier momento, luego de admitida la podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten acusación presentada por el Ministerio convenientes. Público y hasta antes de acordarse la En todo caso, el imputado o imputada deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por apertura del juicio oral y público, o, en caso el Juez o Jueza, y someterse a la vigilancia que determine éste o ésta. de procedimiento abreviado, una vez El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado o delegada de presentada la acusación y antes de la prueba que designe el Juez o Jueza, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término apertura del debate. medio de la pena aplicable.
  • 41. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Sección cuarta: Revocatoria disposición Artículo 47. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las común condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Suspensión de Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o la prescripción acusada y a su defensa. Artículo 47. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia Durante el plazo no suspende el acto. del acuerdo para El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: el cumplimiento de la reparación 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la a que se refiere reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la el artículo 41 y el medida. período de prueba de que 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de trata el artículo prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente. 44, quedará en suspenso la 3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho prescripción de punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una la acción penal. vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. 4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
  • 42. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Capítulo IV De la extinción de la acción penal Capítulo IV Causas Artículo 48. Son causas de extinción de la De La Extinción de la Acción Penal acción penal: Causas 1. La muerte del imputado o imputada. 2. La amnistía. Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 3. El desistimiento o el abandono de la 1. La muerte del imputado o imputada. acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. 2. La amnistía. 4. El pago del máximo de la multa, previa la 3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de admisión del hecho, en los hechos punibles instancia de parte agraviada. que tengan asignada esa pena. 4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los 5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas hechos punibles que tengan asignada esa pena. previstos en este Código. 5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas 6. El cumplimiento de los acuerdos previstos en este Código. reparatorios. 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión proceso, luego de verificado por el Juez o condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la Jueza, en la audiencia respectiva. audiencia respectiva. 8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella. 8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
  • 43. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Suspensión Artículo 52 La Ejercicio prescripción de la acción Artículo 52. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal civil derivada quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de de un hecho demandar ante la jurisdicción civil. punible se suspenderá La pretensión civil, cuando se trate de delitos previstos en la hasta que la Ley contra la Corrupción, deberá ser formulada por el sentencia Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal o de penal esté manera individual acompañando la sentencia condenatoria, firme. pero corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Título IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios de acuerdo a este Código en sus artículos 413 y siguientes.
  • 44. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP Capítulo V MODIFICADOS Del modo de dirimir la competencia Excepciones Declinatoria Artículo 77. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado Artículo 77. En cualquier diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes estado del proceso el casos: tribunal que esté conociendo de un 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado asunto podrá declinarlo, contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o mediante auto motivado, imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista en otro tribunal que de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras considere competente. imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales. En el caso a que se contrae el único aparte 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la del artículo 164, será suspensión condicional del proceso. competente para continuar el 3. Cuando se aplique a alguno de los imputados o imputadas el supuesto conocimiento de la especial establecido en el artículo 40 de este Código. causa, el Juez o Jueza profesional ante el cual 4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se ha debido constituirse el haya diferido por inasistencia de alguno de ellos o ellas. tribunal mixto. 5. Cuando se trate de delitos contra las personas que causen conmoción por su grado de crueldad, y la pena aplicable a una de las causas sea de treinta años de prisión.
  • 45. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP Composición y atribuciones MODIFICADOS Artículo 106. El control de la investigación y la fase Composición y Atribuciones intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la Artículo 109. El control de la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales investigación y la fase intermedia de juicio que se integrarán con jueces y juezas estarán a cargo de un tribunal profesionales que actuarán solos o con escabinos o unipersonal que se denominará tribunal escabinas, según el caso, conforme a lo dispuesto de control; la fase de juzgamiento en este Código, y se rotarán anualmente. corresponderá a los tribunales de juicio. Las cortes de apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas profesionales. Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces o juezas. Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado, de las faltas, y el de Los jueces y juezas de control, juicio y ejecución de sentencia serán unipersonales. Corte de Apelaciones podrán rotar, El tribunal unipersonal estará constituido por un Juez conforme lo determine el Tribunal o Jueza profesional. Los tribunales unipersonales y Supremo de Justicia. mixtos se integrarán con el Juez o Jueza profesional, La fase de ejecución de sentencia con los escabinos o escabinas y con el secretario o secretaria que se les asigne. estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de ejecución.
  • 46. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP Capítulo III MODIFICADOS Del Ministerio Capítulo III Público Del Ministerio Público Atribuciones del Ministerio Público Atribuciones del Ministerio Público Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: Artículo 108. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes. 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores o autoras y conservación de los elementos de convicción. partícipes. 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el 2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los investigaciones penales. elementos de convicción. 3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica 4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto 5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales. la investigación. 4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación 6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal. de la penalidad correspondiente. 7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada. 5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación. 8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible. 6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir o suspender 9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales. el ejercicio de la acción penal. 10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República. 7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada. 11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes. 8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible. 12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito. 9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales, así 13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. como la de los escabinos o escabinas. 14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga. 10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República. 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de 11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción inasistencia al juicio. personal que resulten pertinentes. 16. Opinar en los procesos de extradición. 12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito. 17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores. 13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. 18. Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión y 14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del intervenga. mismo o de sus interpuestas personas. 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso. 19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes. 16. Opinar en los procesos de extradición. 17. Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal. 18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.
  • 47. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Deber de información Deber de Información Artículo 113. Los órganos de policía en los plazos que se Artículo 116. Los órganos de policía les hubieren fijado, en los plazos que se les hubieren comunicarán al Ministerio fijado, comunicarán al Ministerio Público el resultado de las Público o al tribunal que lo hubiere diligencias practicadas. solicitado, el resultado de las diligencias practicadas. En ningún caso, los funcionarios o funcionarias En ningún caso, los funcionarios o policiales podrán dejar funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas transcurrir más de doce horas sin sin dar conocimiento al dar conocimiento al Ministerio Ministerio Público de las Público o al tribunal si fuere el caso, diligencias efectuadas. de las diligencias efectuadas.
  • 48. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP MODIFICADOS Poder disciplinario Poder Disciplinario Artículo 116. Los órganos de policía Artículo 118. Los órganos de investigaciones penales que infrinjan disposiciones legales o de policía de reglamentarias, omitan o retarden investigaciones penales la ejecución de un acto propio de que infrinjan sus funciones o lo cumplan disposiciones legales o negligentemente, serán reglamentarias, omitan o sancionados según la ley que los rija. No obstante, el o la Fiscal retarden la ejecución de General de la República podrá un acto propio de sus aplicar directamente cualquiera de funciones o lo cumplan las sanciones que en ella se negligentemente, serán prevean, cuando las autoridades sancionados según la ley policiales no cumplan con su potestad disciplinaria. que los rija.
  • 49. 105 ARTÍCULOS CON MODIFICACIONES DE FONDO DEL COPP Reglas para actuación policial MODIFICADOS Artículo 117. Las autoridades de policía de investigaciones Reglas para Actuación Policial penales deberán detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes Artículo 119. Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán principios de actuación: detener a los imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, 1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente cumpliendo con los siguientes principios de actuación: necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. 1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. 2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de 2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la las limitaciones a que se refiere el numeral anterior. vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se 3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros refiere el numeral anterior. tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención. 3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos 4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de crueles, inhumanos o degradantes. comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el 4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación cual se otorgará en presencia del defensor o defensora, y se hará constar en las diligencias respectivas. social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación. 5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la 5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona se exigirá en los casos de flagrancia. a detener no se exigirá en los casos de flagrancia. 6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos. 6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos. 7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con 7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida. imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida. 8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta 8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. inalterable.