2. ¿Puede un Odontólogo general dar
licencia médica?
“… se entiende por licencia médica el derecho que
tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada
de trabajo, durante un determinado lapso de
tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional
certificada por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista o
matrona…”(1)
(1) Artículo 1°, Decreto Supremo N° 3, de Salud, de 1984.
3. ¿Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?
“… considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de
incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de
trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.”(2)
“La licencia médica que prescribe reposo total confiere al trabajador el
derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella
misma determina.
La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a
reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta
señala. ”(2)
(2) Artículo 6°, Decreto Supremo N° 3, de Salud, de 1984.
4. • El profesional tiene la obligación de:
Adquirir los talonarios en el servicio de salid, oficina correspondiente a
su domicilio (siempre la misma). En caso de pérdida se debe dar aviso
por escrito de inmediato a la que proporcionó el talonario.
Mantener un registro de los pacientes a los cuales ha otorgado
licencias médicas.
Informar a los Servicios de Salud, a la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) y a las Isapres, acerca de los
antecedentes que justifiquen la licencia en caso que éstos sean
requeridos, dentro de 48 hrs.
Si el trabajador tiene más de un empleador, debe emitir los
formularios de licencia médica en original para cada uno de ellos.
5. • Existe un solo formulario de licencia médica, ya sea en papel o en
documentos electrónicos, para todos los trabajadores.(3)
• Firmando en el formulario respectivo se deberá certificar (4) :
Diagnóstico.
Pronóstico.
Fijar el período necesario para su recuperación.
El lugar de tratamiento o reposo con su dirección y teléfono.
Si corresponde a una prórroga de una licencia anterior.
El tipo de licencia.
Datos profesionales y personales del otorgante.
La fecha y hora del accidente si es el caso.
La fecha de concepción y la del nacimiento del hijo.
(3) Artículo 8°, Decreto Supremo N° 3, de Salud, de 1984.
(4) Artículo 7°, Decreto Supremo N° 3, de Salud, de 1984.
6. • El trabajador dependiente:
Del sector privado debe presentar su licencia al empleador
dentro de 2 hábiles contados desde la fecha de iniciación
de la licencia médica.
Del sector público debe presentar su licencia al empleador
dentro de 3 hábiles contados desde la fecha de iniciación
de la licencia médica.
• El trabajador independiente deberá presentar su
licencia médica directamente a la COMPIN o Isapre
correspondiente, para su autorización.
7. Bibliografía
• Ciocca Gomez L, Odontología Médico-legal, Primera
edición, Santiago, 2010.
• Decreto supremo n° 3, de Salud, de 1984, disponible en:
http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-article-4796.html