Este documento presenta el reglamento interno de la Institución Educativa "Monseñor Juan Tomis Stack" de Chiclayo, Perú. El reglamento establece las disposiciones generales, la gestión pedagógica y la gestión institucional. Detalla los principios, visión, misión y valores de la institución, así como las bases legales que rigen la educación peruana. El reglamento busca guiar la conducta de la comunidad educativa hacia el logro de una cultura de paz basada en valores universales.
2. REGLAMENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 10042-“MONSEÑOR JUAN
TOMIS STACK”.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I : DEL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES:
CAPITULO II : DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
CAPITULO III : DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA I.E
CAPITULO IV : DEL TRABAJO EDUCATIVO.
CAPITULO V : DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO.
TÍTULO II
LA GESTIÓN PEDAGÓGICA
CAPITULO VI : DEL FUNCIONAMIENTO DELA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPITULO VII : DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
CAPITULO VIII : DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES,
ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL.
CAPITULO IX : DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, DEBERES,
PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DELOS
ALUMNOS.
CAPITULO X : DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES DE LOS
SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL, RECREACIÓN, CULTURA
Y DEPORTE.
TITULO III
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO XI : DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO
DE LOS RECURSOS.
CAPITULO XII : DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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3. TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I: DEL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES:
JUSTIFICACIÓN:
JUSTIFICACIÓN:
En la actualidad, el proceso del fenómeno de la experiencia humana, el
ser humano ha comprobado que los valores universales son trascendentales
porque ha permitido guiar su conducta hacia el logro de una cultura de paz.
Como educadores pretendemos formar al alumno, con capacidades crítica,
analítica, emprendedora e innovadora, con sólida formación en los valores
universales, considerando los pilares de la educación actual, el permitir la
consecución de una sociedad más justa, democrática y solidaria.
El conjunto de acciones deberá fortalecer la autoestima del educando, e
integrar a padres de familia y docentes en tareas conjuntas que tengan como
finalidad el proceso formativo de nuestros estudiantes.
Artículo 1 : El presente Reglamento Interno es un instrumento normativo de Gestión
Institucional elaborado con la participación de los trabajadores de la IE , acorde
con las disposiciones emanadas por la política educativa que precisan
aspectos de Gestión Pedagógica referidos al Régimen Académico y aspectos de
Gestión Administrativa , relacionados con el Régimen Interno de Trabajo,
Régimen Económico y Recursos Materiales de la Institución Educativa
“Monseñor Juan Tomis Stack” de Chiclayo .Se aprueba mediante Resolución
Directoral del Plantel, previa opinión del Consejo Educativo Institucional.
Artículo 2: La aplicación del presente Reglamento Interno recae sobre cada uno de los
integrantes de la Institución Educativa: Directivos, profesores, alumnos,
personal administrativo, personal de servicio y padres de familia.
PRINCIPIOS VISIÓN Y MISIÓN.
Artículo 3: Son Principios Educativos de la I.E.
• El respeto a la Vida Entendido como la valoración, aprecio y
Vida.
reconocimiento de la importancia de preservar, conservar y proteger la
3
4. vida como elemento sustancial de nuestro planeta y de la sociedad en
particular.
• El Respeto. Este debe ser considerado desde los ángulos individual y
colectivo. Lo que signifi ca que pasa por desarrollar el respeto por sí
mismo, la estima personal, la identidad y la seguridad en sí mismo y el
fortalecimiento de la dignidad personal.
• La Democracia como pilar fundamental, sustentada no solo como
aspiración, sino como modo de vivir en comunidad y en sociedad.
Vivir en democracia es reconocer que las decisiones se construyen y no
se imponen; que la construcción social por excelencia.
Artículo 4: Nuestra visión Institucional es:
La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” aspira ser en el año 2011 una
entidad innovadora, creativa, emprendedora y con alto índice de calidad pedagógica,
haciendo uso de la ciencia y la tecnología moderna.
Con la práctica de la educación inclusiva, con valores morales y científica para la
formación holística del educando, fomentando la criticidad, creatividad, innovación y el
liderazgo transformacional para lograr su proyecto de desarrollo personal.
Con personal docente en permanente capacitación y actualización, con vocación y
comprometido al servicio educativo.
Con participación democrática de padres de familia y la comunidad e instituciones
de la sociedad civil.
Artículo 5: Nuestra misión institucional es:
La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” forma alumnos: críticos,
divergentes, creativos, innovadores, emprendedores generando un liderazgo
transformacional que le facilita su proyecto de desarrollo personal.
Promueve en los educadores la identificación institucional y la mejora personal y
profesional, a través de las capacitaciones.
Con participación comprometida de los padres de familia, y la sociedad civil
organizada, en los procesos educativos de los (as) estudiantes.
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5. Con un equipo de directivos democráticos con capacidad de liderazgo proactivo
gerencial en la gestión educativa.
Artículo 6: Nuestros valores y actitudes, son los siguientes:
VALORES ACTITUD INDICADORES
Convivencia con - Identifica la autoridad en el aula
1 RESPETO equidad, valores - Mantiene su higiene personal.
- Respeto a los demás.
- Cumple con los horarios establecidos
2 RESPONSABI Puntualidad - Entrega las tareas en el tiempo previsto.
LIDAD - Perseverancia en los trabajos.
Desempeño/ Demuestra formalidad y eficiencia coherente.
3 LIBERTAD. El actuar Cumple con las normas establecidas en el
reglamento interno de la Institución Educativa.
4 JUSTICIA Carismático, Reconoce sus deberes y derechos
Líder Acepta y valora a sus compañeros
Modestia Reconoce sus errores y aciertos
5 HONESTIDAD al Demuestra confianza en sus propias capacidades.
Actuar. Sentido de honestidad.
Actúa cooperativamente en el trabajo grupal.
6 SOLIDARIDAD Cooperación Apoya activamente en el desarrollo de las
actividades en el aula y a nivel de la Institución
Educativa.
Sentido cooperativo y solidario
Realiza con cuidado y esmero sus actos que lo
7 HONRADEZ Transparencia caracterizan.
Demuestra constancia y capacidad personal en el
quehacer cotidiano, creativo e innovando.
Sentido de honradez.
Confiable, Es consecuente con los que le rodean.
8 VERDAD Veraz Muestra actitudes positivas y confiables.
Es sincero y amable con los otros.
Atento, Muestra atención a todas las personas por igual.
9 EQUIDAD Afectuoso Muestra afectividad a todos sus compañeros sin
discriminación.
El año académico 200, se t9rabajara Responsabilidad ,Equidad, respeto y honradez como
valores principales..
5
6. Artículo 7: BASES LEGALES.
• Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 28988 - Ley que declara la Educación Básica Regular como
servicio público esencial. Publicado el 19 Mar. 2007.
• Ley Nº 28628 - Ley que regula la participación de las Asociaciones de
Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. Publicado el
24 Nov. 2005.
• Ley Nº 28118 - Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente
prestados en el nivel de Educación Básica, Publicado el 13 Dic. 2003.
• Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la
Lectura, Publicado el 10 Oct. 2003
• Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, Publicado el 28 Jul. 2003.
• Ley Nº 27927 - Ley que modifica la Ley Nº 27806 quot;Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Publicaquot;, Publicado el 03 Feb. 2003.
• Ley Nº 27815 - Ley del código de ética de la función pública, Publicado
el 12 Ago. 2002.
• Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la información publica,
Publicado el 02 Ago. 2002.
• Ley Nº 25231 - Crean el Colegio Profesional de Profesores del Perú,
Publicado el 24 Mayo. 1990.
• Ley 276 de la Carrera Administrativa y D .S. Nº 05.
• Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, Publicado el 14 Dic. 1984.
• Ley 25212 Ley de modificatoria de la ley Profesorado
• Decreto Supremo Nº 007-2007-ED - Crean el Programa Nacional de
Formación y Capacitación Permanente. Publicado el 03 Feb. 2007.
• Decreto Supremo Nº 005-2007-ED - Establecen requisitos para postular a
una plaza docente por contrato en Educación Básica Regular, Publicado
el 17 Ene. 2007.
• Decreto Supremo Nº 001-2007-ED - Establecen disposiciones relativas al
otorgamiento de licencias sindicales con goce de haber a representantes
6
7. sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a
nivel nacional. Publicado el 09 Ene. 2007.
• Decreto Supremo Nº 008-2006-ED - Aprueban los “Lineamientos para el
Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las
Instituciones Educativas Públicas”. Publicado el 20 Abr. 2006.
• Decreto Supremo Nº 004-2006-ED - Aprueban Reglamento de la Ley que
regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las
instituciones educativas públicas. Publicado el 16 Feb. 2006.
• Decreto Supremo Nº 001-2006-ED - Aprueban Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano
2006-2021. Publicado el 17 Ene. 2006.
• Decreto Supremo Nº 015-2005-ED - Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones del Proyecto Huascarán. Publicado el 19 Set.
2005.
• Decreto Supremo Nº 013-2005-ED - Aprueban Reglamento de Educación
Comunitaria. Publicado el 24 Jun. 2005.
• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED - Aprueban Reglamento de la Gestión
del Sistema Educativo. Publicado el 09 Mayo. 2005.
• Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Aprueba Reglamento de la Ley del
Código de Ética de la Función Pública. Publicado el 19 Abr. 2005.
• Decreto Supremo Nº 002-2005-ED - Aprueban el Reglamento de
Educación Básica Especial. Publicado el 11 Ene. 2005.
• Decreto Supremo Nº 015-2004-ED - Aprueban Reglamento de Educación
Básica Alternativa. Publicado el 05 Oct. 2004.
• Decreto Supremo Nro. 006-2004-ED - Aprueban Lineamientos Políticos
Específicos de Política Educativa - Abril 2004 a Diciembre de 2006.
Publicado el 14 Abr. 2004.
• D.S.N 013-2004.ED Reglamento de educación básica regular.
• Decreto Supremo Nro. 009-2002-ED - Transfieren funciones, recursos y
patrimonio de la Unidad de Redes de Informática Educativa al Proyecto
Huascarán. Publicado el 01 Mar. 2002.
• Decreto Supremo Nro. 067-2001-ED - Crean el Proyecto Huascarán.
Publicado el 15 Nov. 2001.
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8. • Decreto Supremo Nro. 019-1990-ED - Aprueban Reglamento de la Ley
del Profesorado.
• R .M. Nº 1174 –91-ED Reglamento de Reasignaciones y Permutas del
Profesorado.
• R.M.Nº 12-97-85-ED. Normas para la Organización y Funcionamiento
del Programa Nacional de Recuperación Académica.
• R. M .Nº 1326-85-ED Reglamento para la Elaboración y Aprobación del
Cuadro de Distribución de Horas de Clase de los Colegios de Educación
Secundaria
• R.M.N° 494- 2007-ED. Normas para el ejercicio del año lectivo 2008.
CAPITULO II: DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
II:
DE LA CREACIÓN, NOMBRE, FINES,OBJETIVOS Y ESRUCTURA
ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DE LA I. E.
Artículo 8: La Institución Educativa “MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK” fue creada
según Resolución Directoral Zonal Nº 01033 del 19 de abril de 1974 , con la
denominación de C.E. Nº 10042; para el nivel primario, posteriormente con
Resolución Directoral Zonal Nº 1408 del 10 de julio de 1978 se denomina
Centro Educativo de Menores Nacional Mixto “Monseñor Juan Tomis Stack”
, ampliándose al nivel Secundario de Menores con R.D.Z. Nº 088 del 26 de
enero de 1987; con R.D.R.D. Nº 1579-2000-CTAR-LAMB /ED- -05-02, se
incorpora el nivel Inicial.
Artículo 9
Artículo 9:: Ubicación: La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” se encuentra
en la calle Tungasuca s/n del Pueblo Joven Túpac Amaru del Distrito de
Chiclayo, Provincia de Chiclayo, región de Lambayeque.
Artículo 10: SON FINES DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA DESDE NUESTRA
Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”, en sus tres niveles de
atención:
A.- Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,
cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y
consolidación de su identidad, autoestima y actitud emprendedora, su
integración adecuada y critica a la sociedad, para el ejercicio de su ciudadanía
8
9. en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y
habilidades, para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los
incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
B.- Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,
próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz, que afirme la identidad
nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y Lingüística, supere la
pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración
latinoamericana, teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
C.- Promover la cooperación de la familia y la sociedad civil en la gestión
educativa, potenciar la capacidad profesional de los docentes, en el campo de
la Ciencia, la Tecnología y administración de la educación, y mantener el
prestigio e imagen institucional para mejorar en un proceso continuo la
calidad educativa.
Artículo 11: Los objetivos de la Institución Educativa son:
11:
a. Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes a una educación de
calidad sin exclusiones, en razón de la diversidad de las personas.
b. Formar ciudadanos con capacidad emprendedora, creativa e innovadora y
critica para ejercer sus deberes y derechos, de convivir en armonía con su
entorno, de integrarse dialécticamente a la sociedad y contribuir en la
formación de una sociedad democrática, justa e inclusiva y en el desarrollo
educativo cultural de la comunidad.
c. Formar íntegramente a los estudiantes para que utilicen sus
conocimientos, habilidades, actitudes, valores y sean capaces de construir su
proyecto de vida.
d. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los
aprendizajes de los alumnos y de la gestión Institucional.
e. Propiciar una participación de calidad de los padres, en apoyo de la gestión
educativa organizando procesos de formación permanente para ellos, de
modo que puedan adquirir capacidades para el buen desempeño de sus
funciones.
f. Propiciar el clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos,
facilitando la interacción de los actores en un escenario de gestión
democrática, armónica, ética, eficaz y creativa, respetando el principio de
autoridad.
9
10. g. Facilitar la acción del Estado para garantizar la gratuidad de la enseñanza
el acceso y la permanencia de los estudiantes en la Educación Básica.
h. Contribuir a la articulación del sistema educativo descentralizado con el
gobierno local para el desarrollo comunal.
i. Establecer, normar y regular la organización y el funcionamiento integral
(pedagógico, institucional y administrativo) de la IE de a cuerdo a las
normas vigentes.
Artículo 12: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES.
12:
La Institución Educativa se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los
siguientes órganos:
Órgano de Dirección: Dirección y Comité Directivo.
Órgano de Participación Concertación y Vigilancia: CONEI.
Órgano de Asesoramiento. Consejo Académico.
Órgano de OBE y servicio de tutoría
Órgano de Apoyo: equipo Administrativo.
ORGANIGRAMA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
“MONS. JUAN TOMIS STACK.”
APOYO ADMINIS CONEI
DIRECTOR
DOCENTES
COORO
.B.E.
ALUMNO
AUTORIDAD CIVIL COMUNIDAD
PP.FF.
APAFA TALLERES
prim-secund.
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11. CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA I.E
Artículo 13: El Director es la máxima autoridad de la IE y responsable de la Gestión Integral.
Asume la representación Legal, ejerce su liderazgo basándose en los valores
ETICOS, MORALES Y DEMOCRÁTICOS. Tiene como funciones las
siguientes.
a. Planifica, organiza, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa el servicio educativo.
b. Conduce la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, y otros
instrumentos de gestión educativa de manera Participativa.
c. Diseña, ejecuta y evalúa Proyectos de innovación Pedagógica, de Gestión,
Experimentación e Investigación Educativa.
d. Aprueba por Resolución Directoral , los Instrumentos de Gestión de la
Institución Educativa.
e. Promueve y Preside el Consejo Educativo Institucional y otras comisiones
de carácter institucional.
f. Establece en coordinación con el CONEI , antes del comienzo del año
Lectivo la calendarización del Año Escolar, garantizando el cumplimiento
efectivo del tiempo de aprendizaje en el marco de las orientaciones y
normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del
año escolar.
g. Coordina con la APAFA el uso de los fondos de conformidad con lo
establecido en el Reglamento General de la APAFA.
h. Delega funciones a los subdirectores, comisiones de trabajo y a otros
miembros de la comunidad educativa.
i. Estimula en coordinación con el CONEI y el comité de evaluación el buen
desempeño docente, estableciendo en la I.E. prácticas y estrategias de
reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas;
llama la atención en forma verbal o escrita al personal de la I. E. por
incumplimiento de funciones debidamente comprobadas.
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12. j. El Director es el único responsable de realizar y promueve en el ámbito de
su competencia, acuerdos, pactos, consensos, convenios con otras
instituciones y organizaciones, en beneficio de la Institución Educativa y
cautelar su cumplimiento.
k. En coordinación con el comité de defensa civil e infraestructura vela por el
mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e
infraestructura de la I.E, gestiona la adquisición y/o donación de mobiliario
y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar.
l. Preside el Comité de Evaluación para el ingreso ascenso y permanencia del
Personal Docente y Administrativo.
m. Desarrolla acciones de capacitación del Personal.
n. Organiza el proceso de matrícula, traslados, visitas de estudios y
excursiones y expide certificados de estudios. Aprueba las nóminas y actas,
rectifica nombres y apellidos de los alumnos en documentos estrictamente
pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de
pruebas de ubicación exámenes de convalidación y revalidación.
o. Dispone de oficio la matrícula del menor abandonado y coordina acciones
de ayuda con diversas instituciones.
p. Otorga permisos y licencias, de acuerdo a ley, cuando la licencia es más
de 30 días, a través del comité de evaluación selecciona y designa al
docente encargado de cubrir la licencia, en coordinación con el Comité de
Evaluación comunicando oportunamente a la autoridad competente del
Ministerio de Educación, para su formulación contractual quien emitirá la
Resolución dentro del plazo de cinco días. Asimismo otorgará licencias al
Personal Administrativo y cubrir a través del Comité de evaluación dicha
licencia cuando sea sin goce de haber.
q. Estimula y organiza la participación de los educandos en eventos de
carácter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y
otras Instituciones.
r. Autoriza con las disposiciones legales vigentes del uso eventual de los
ambientes y/o equipos del colegio por parte de las Instituciones de la
comunidad para fines educativos y culturales, así como de los que generen
ingresos propios sin que vaya en desmedro de la educación ni de su
propiedad.
s. Otorgar permiso al personal de la IE hasta por tres días al año no
consecutivo o en caso debidamente justificados, informando a la Dirección
Regional de Educación.
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13. t. Eleva informes trimestrales de la Gestión Financiera de los recursos
propios, informando al CONEI, a la comisión de recursos financieros y a
la autoridad competente del Ministerio de Educación, además a la
asamblea de profesores.
u. Otras funciones inherentes a su cargo, conferidas por ley.
Artículo 14: Los subdirectores cumplen las siguientes funciones:
a. Participa en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos de
Gestión Educativa.
b. Planifica, Formula, Orienta y ejecuta la Diversificación y Programación
Curricular conjuntamente con los profesores de la IE .
c. Programa jornadas de actualización docente a su cargo.
d. Establece en coordinación con los docentes el cuadro de horas, horarios y
turnos de trabajo , informa periódicamente al Director.
e. Controla la ASISTENCIA y PUNTUALIDAD del personal docente y
administrativo a su cargo, Informando mensualmente, informar
coherentemente según el parte de asistencia, caso contrario se acredita
como falta en mérito a la gestión administrativa.
f. Monitorea, Supervisa y Evalúa el trabajo áulico, las actividades de tutoría y
toda la acción Técnico Pedagógico en las aulas.
g. Asistencia de los directivos y sub directivos, los cuales firmaran con el
personal docente de su turno.
h. Convoca a las reuniones de trabajo técnico pedagógicas, previa
coordinación e informando al Director. En el Nivel Secundaria formula el
cuadro de horas, conforma el equipo de docentes responsables del
consolidado de actas de evaluación, promoción, aplazados y de cargo de los
estudiantes.
i. Programa el rol de evaluaciones periódicas y orienta a los docentes en el
llenado de los documentos de evaluación.
j. Determina la fecha de entrega de tarjetas de información de los educandos
a los padres de familia , orientando sobre los diferentes tipos de evaluación
que se aplique a los educandos
k. Supervisa a los docentes, el buen uso del servicio de la biblioteca de la IE,
estableciendo horarios, adecuados.
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14. l. Concede permiso a los educandos y a los docentes a su cargo con razones
justificadas y a petición escrita o verbal de los padres de familia tutor,
curador o apoderado.
m. Autoriza nuevas evaluaciones en caso de irregularidades o resultados del más
del 30% de desaprobados. .
n. Coordina con el Director de la IE y los comités responsables las actividades
planificadas en el PAT.
o. Organiza las actividades de recuperación del educando a lo largo del
periodo lectivo o en el periodo vacacional. en coordinación con el equipo
responsable.
p. Informa ordinariamente por bimestres en primaria y por trimestres en
secundaria y excepcionalmente cuando el director lo solicite verbal o
por escrito del trabajo y función a su cargo .
q. Es el responsable directo del proceso de matrícula de los alumnos, del nivel
a su cargo.
r. Reemplaza al Director cuando está ausente de la Institución Educativa.
s. Es reemplazado en su ausencia por el profesor que cuente con más tiempo
de servicios, mayor nivel.
t. Se encarga de firmar las autorizaciones para la evaluación de
recuperación, evaluar a los alumnos en subsanación que el profesor de
especialidad no se encuentre.
u. Es responsable del manejo del Libro de Actas del Nivel de atención, a su
cargo.
v. Llegar puntualmente a la I.E. y controlar la asistencia y puntualidad de los
docentes, colocando línea roja después de la hora establecida.
Artículo 15: El CONEI es un órgano de Participación , concertación y vigilancia escolar de la
Institución Educativa Pública que colabora con la Promoción y ejercicio de
una gestión eficaz , transparente , ética y democrática que promueve respeto a
los principios de equidad, inclusión e interculturalidad de la IE. Monseñor
Juan Tomis Stack . El período de representación del CONEI de las
Instituciones Públicas es de dos años. El proceso electoral se realiza en los
tres últimos meses del año lectivo. Cada elemento elige un representante por
voto universal secreto y directo teniendo en cuenta:
a. El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria
potestad de los menores que estudian en la IE y no preside la APAFA.
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15. b. El o los representantes de los estudiantes quienes no pueden tener
conducta desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo inmediato superior.
c. El o los representantes de los docentes, quienes deben haber aprobado
las evaluaciones correspondientes al año anterior si la hubo y no estar
sometidos a procesos administrativos en curso.
En todos los casos para ser representante ante el CONEI se requiere no
estar cumpliendo sanción disciplinaria ni penal.
Artículo 16: Son funciones del CONEI:
a. Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional
b. Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y
permanencia del Personal docente y administrativo de la IE. De acuerdo con
la Normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
c. Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes a la
IE..
d. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad,
gratuidad, equidad, y calidad en la IE.
e. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la IE y aquellos que de
acuerdo a lo establecido en el reglamento de APAFAS están comprendidos
con las actividades previstas en el PAT..
f. Colaborar con el Director en cumplimiento de las horas efectivas de
aprendizaje, el número de semanas lectivas, y la jornada del personal
docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido
para los diferentes niveles y modalidades.
g. Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta priorizando
soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
h. Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la IE y los indicadores de
desempeño laboral.
Artículo 17: Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI, se reúne por lo menos cuatro
veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director,
en función de las necesidades de la IE ó a pedido de la mitad más uno de sus
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16. miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los
asistentes la que debe ser de público conocimiento en la IE o Programa.
Artículo 18: El CONEI en la IE “Monseñor Juan Tomis Stack” está conformada por:
18:
a. El Director, quien lo preside y convoca a reuniones cuando requiera el
caso.
b. Los Subdirectores de cada nivel educativo.
c. Un profesor representante de cada Nivel, elegido en asamblea de docentes,
que gocen de la confianza y reconocida solvencia moral.
d. Un padre de familia de cada nivel, elegido en asamblea general de PP.FF.
e. Un alumno representante de Secundaria y un alumno representante de
Primaria, que ocupe un alto nivel académico, puede ser el Alcalde
escolar.
Artículo 19: Del comité especial de evaluación del personal nombrado y contratado para
cada nivel. Funciona independiente para cada nivel de atención, está
integrado por:
a. El Director de la IE que lo preside.
b. Los subdirectores, para cada nivel.
c. Un docente representante de cada nivel, con reconocida solvencia ética,
profesional y académica elegido en asamblea con la mitad más uno.
d. Un padre o madre de familia elegida en asamblea con acreditación de buena
gestión y mayor grado de educación con voz pero sin voto.
Artículo 20:
Artículo 20: ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL SERVICIO TUTORIAL
Tutoría es un servicio de mantenimiento socio afectivo cognitivo y Pedagógico
a los estudiantes que debe integrarse al desarrollo curricular y aportar al logro
de los aprendizajes y a la formación integral en la perspectiva del desarrollo
humano.
Artículo 21: Se considerará una hora de tutoría dentro de las horas obligatorias para el Plan
21:
de Estudios de la EBR.
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17. Artículo 22: La hora tutoría no es una clase, es un momento para tratar EXPERIENCIAS y
asuntos relevantes de la Tutoría y que debe dar oportunidad a los estudiantes
para interactuar y conversar sobre sí mismos y el grupo.
Artículo 23: La hora tutorial no excluye el trabajo tutorial que se debe dar de manera
transversal y permanente en las diversas actividades del currículo, así como
otras reuniones con los estudiantes y padres de familia.
Artículo 24: En la hora tutorial se dará preferencias a las normas básicas de convivencia,
salud física y mental, desarrollo personal social, ayuda comunitaria, orientación
y elección vocacional, cultura y actualidad, apoyo académico, convivencia y
disciplina escolar entre otros.
Artículo 25: En Educación Inicial y Primaria la función del tutor recae en el docente a cargo
25
del aula. La acción tutorial en ambos niveles es permanente y transversal a la
actividad pedagógica.
Artículo 26:: COORDINACIÓN DE OBE Y TUTORIA.
26
Es responsable de la organización y funcionamiento del área a su cargo, así
como de orientar, promover y apoyar el desarrollo de las acciones educativas.
Son funciones del Coordinador de Tutoría:
a) Planificar, coordinar, implementar y ejecutar acciones de presentación del
servicio de TUTORIA.
b) Supervisar, asesorar y programar el servicio de tutorías en la LE.
c) Coordinar acciones a ejecutarse con el personal de la instancia inmediata
superior.
d) Coordinar acciones a ejecutarse dentro y fuera de la LE, con miembros de
otros sectores institucionales.
e) Brindar de acuerdo a la capacidad de servicio, su eficiente atención
incluyendo los de asuntos personales.
f) Organizar y apoyar al personal especializado para brindar una mejor
atención inmediata en los casos con problemas individuales y/o grupales.
g) Difundir los contenidos doctrinarios, teóricos, científicos y metodológicos
de tutoría.
h) Organizar y supervisar el desarrollo y cumplimiento del Calendario cívico
escolar.
i) Organizar y ejecutar con las señoras auxiliares de educación las actividades
de Defensa Civil.
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18. j) Controlar la carpeta personal de los Auxiliares de Educación.
k) Controlar la hora de ingreso y salida del Auxiliar de Educación.
I) Hacer cumplir las diferentes directivas emitidas por la DRE, que estén
en beneficio del educando .
m) Otras funciones inherentes al cargo.
Articulo 27: La coordinación de coordinación de OBE Y TUTORIA, estará a cargo de un
27
docente propuesto en asamblea. O de un docente destacado con plaza
jerárquica de 40 horas.
Artículo 28: El coordinador de OBE Y TUTORIA, tendrá la responsabilidad de planificar,
organizar y ejecutar la acción tutorial para el nivel secundario.
Articulo
Articulo 29: Los profesores tutores de Inicial, Primaria y Secundaria desempeñarán sus
labores de acuerdo al reglamento de tutores y guía de tutoría.
Artículo 30: En el Nivel Secundario la función del Tutor, recae en un profesor designado
30:
por el Director de la IE, quien tendrá a su cargo por los menos una hora
semanal para dicho servicio. El docente elegido debe reunir las condiciones
estipulada por las normas vigentes para el caso.
Artículo 31: El docente que necesite un tratamiento especializado debe ser derivado a una
31:
Institución de Salud para su atención.
Artículo 32: La labor de los Promotores de Tutoría y Prevención que trabajen en la IE es
formativa y preventiva.
Artículo 33: DEL PERSONAL DOCENTE.
Son funciones de los docentes los siguientes:
a. Cumplir las funciones consignadas en la Ley General de Educación 28044,
en la ley del Profesorado Nº 24029 con su modificatoria 25211, D.S Nº
019-90-ED, 013 –2004- ED Reglamento de Educación Básica Regular;
responsabilidad desempeñada con eficiencia y lealtad a la Institución
Educativa.
b. Programar en las unidades didácticas acciones y/o actividades especificas de
OBE, TUTORÍA, PLAN LECTOR, TECNOLOGIAS EDUCATIVAS y
otras, las mismas que serán supervisadas y evaluadas.
18
19. c. Velar y cumplir con el orden y disciplina en el aula, así como el cuidado de
mobiliario, material didáctico, presentación personal del alumnado y otros.
d. Adecuar las programaciones didácticas el PER y PEN.
e. Velar y contribuir al mejoramiento del prestigio de la IE.
f. Contribuir al mantenimiento del local, instalaciones, equipos y materiales de
la IE.
g. Brindar buen trato afectivo al estudiante.
h. Asistir a la IE con el respectivo uniforme respecivo, que resalte la
personalidad del docente y acorde con la alta misión que desempeña.
i. El docente Tomisino tendrá el deber de cuidar su imagen y su
comportamiento no realizando actos que vayan contra la moral y las
buenas costumbres tales como:
- Utilizar un lenguaje grosero y soez
- Asistir a sus labores en estado de embriaguez
- No ingerir bebidas alcohólicas en la IE o en lugares adyacentes.
- No utilizar a ningún alumno para actividades extracurriculares ajenas a la
IE.
- No atentar contra la moral del educando.
j. Evaluar con objetividad, justicia y equidad al estudiante sin recibir ningún
tipo de dádivas, prebendas o exigir recompensa.
k. Mantener los documentos pedagógicos oficiales organizados, limpios ,
implementados e impecables.
l. Inhibirse a realizar actividades distintas a su cargo durante el desempeño de
su cargo.
j. De utilizar los bienes de la IE en beneficio de sus estudiantes
particularmente, evitar el beneficio personal o de terceros.
k. Inhibirse de recibir recomendaciones por parte del personal administrativo y
de servicios, para beneficiar a estudiantes.
l. No abandonar a los alumnos para consumir en los quioscos, durante la
jornada laboral.
m. Deber conocer los grados a trabajar en el año siguiente, previa asamblea
donde se hará la distribución de aulas para el caso de los niveles de inicial y
primario, y la distribución de la carga horaria para el nivel secundario.
n. Permanecer en el aula aún cuando tenga practicante o tallerista.
ñ. Asistir a las reuniones convocadas por el director o los subdirectores,
entre otras.
19
20. Artículo 34: DEL RESPONSABLE DE AULA DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS
Las funciones del docente responsable del aula de innovación son:
a) Difundir, promover y aplicar los planteamientos pedagógicos de la Dirección
General de Tecnologías Educativas en su institución educativa.
b) Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovación,
promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la IE, el
desarrollo de materiales educativos por docentes y estudiantes y el trabajo
colaborativo en la Institución Educativa y con sus pares de otras Instituciones
Educativas.
c) Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades
virtuales del Portal Educativo del Perú.
d) Incentivar el uso del aula de innovación por los docentes de todos los niveles y
modalidades. El aprovechamiento pedagógico de las TIC es transversal a todas
las Áreas curriculares.
e) Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos,
equipamiento e infraestructura del aula de innovación.
f) Coordinar con los/las docentes bibliotecarios la elaboración del catálogo de
recursos educativos de la Institución, utilizando TIC.
g) Mantener actualizado el registro de asistencia al aula de innovación.
h) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula de
innovación (plan anual de trabajo, reglamento, catálogo de recursos, horarios,
registro de asistencia, entre otros).
i) Asegurar que el software instalado cuente con la licencia respectiva.
j) Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con TIC.
k) Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de
las TIC.
l) Implementación en equipos el SIAGIE.
Artículo 35: PROFESORES DE DESARROLLO AMBIENTAL Y C.T.A.
C.T.A.
Sus funciones son las siguientes:
a) Participar en las capacitaciones que programe la DRE y la I.E.
b) Realizar prácticas en el laboratorio obligatoriamente.
c) Coordinar y realizar trabajos experimentales dentro y fuera del laboratorio.
20
21. d) Ambientar convenientemente el laboratorio para su uso.
e) Usar las guías de prácticas y reforzar dichas acciones con el equipo de
docentes y alumnos/as.
36
Artículo 36: DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN
Los auxiliares de educación son servidores docentes, cuya labor se ubica en
esta área en caso que se requiera, sus funciones son:
a Ingresar y salir del LE. Media hora antes y/o después de la jornada establecida
para las actividades educativas de los educandos.
b Coadyuvar y reorientar el comportamiento de los educandos en armonía con
las normas establecidas y llevar el registro anecdótico o de incidencias.
c Mantener actualizado el Registro de Asistencia y control de los educandos
por secciones y grados.
d Elaborar información sobre las causas de insistencias y tardanzas
injustificadas de los educandos que observen estos problemas.
e. Colaborar con los padres de familia en el tratamiento de problemas
significativos de conducta.
f. Velar por la disciplina de los alumnos en el patio y en las actuaciones
cívicas dentro y fuera de la IE.
g. Exigir a los educandos presentación personal, el uso de las prendas de vestir
y la observación del aseo personal, así como la observación de la
infraestructura, el material educativo y el mobiliario escolar.
h. Apoyar las acciones de tutoría programadas por la IE.
i. Ejecutar el proceso de matrícula, según cronograma y horario pre-
establecido por la Dirección.
j. Elaboración de tarjetas de información y en la distribución de las mismas;
así como en la citación de las papeletas de los padres de familia.
k. Atender y auxiliar a los educandos en casos de emergencia.
l. Tocar la sirena o timbre en la hora señalada para la entrada y salida de los
educandos, así como del cambio de hora pedagógica, y recreo; además de
hacer la formación de los alumnos
m. Cumplir con el turno establecido.
n. Dar cuenta de la inasistencia de los profesores a la autoridad superior y
quien lo reemplaza.
21
22. o. Ser responsable directo de la buena disciplina en la LE. Y asumir con
responsabilidad la orientación de los educandos, que efectúen actos de
indisciplina.
p. Integrar comisiones de trabajo.
q. Mantener el orden y disciplina de los educandos en las asambleas y/
o ceremonias de la formación, y en las actividades que realice o
participe la I.E.
r. Informar mensualmente sobre los actos de indisciplina de los alumnos
a su cargo
s. Mantener actualizado las fichas personales de los alumnos a fin de apoyar el
seguimiento y acompañamiento de estos.
t. Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes de la IE , velando
por el estricto cumplimiento de las normas de disciplina especialmente a la
hora de recreo.
u. Informar a los docentes sobre las justificaciones de las inasistencias de los
alumnos a efectos de establecer sus derechos o impedimento a los
exámenes dando cuenta a su jefe inmediato.
v. Participar con obligatoriedad en las actividades programadas por la I.E.
w. Reemplazar al docente por horas en caso de de ausencia del profesor.
x. Velar por el mantenimiento del botiquín del aula y del colegio.
y. Asistir puntualmente a la actividad cívica patriótica en las que participa la
institución.
z. Vigilar permanentemente que el alumno esté en clase, no permitir que los
alumnos jueguen en el horario de clases, El personal auxiliar no deberá
descuidar la atención del alumno por acudir y consumir en los quioscos
durante las horas de clase.
Artículo 37: DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA.
37
Depende de la Dirección de la LE., sus funciones son:
• Desarrollar su trabajo dentro de las normas del presente reglamento y en forma
coordinada con la orientación de la dirección.
• Coordinar con los docentes de área, así como atender a los alumnos/as en la
proporción de material bibliográfico o de consulta que sean requeridos.
• Organizar y clasificar el material de servicio de biblioteca a través de fichas,
catálogos de acuerdo a las normas de codificación internacional.
22
23. • Llevar el registro o inventario del material existente.
• Propiciar la ejecución de campañas de implementación de la biblioteca de la
LE. a fin de asegurar la constante innovación.
• Firmar el registro diario de asistentes a la biblioteca.
• Integrar comisiones de trabajo.
• Promover el hábito de lectura en los alumnos/as, sobre todo en momentos
libres.
• Comunicar a la Dirección de la LE. por escrito sobre el deterioro y/o pérdida
del material a su cargo, siendo responsable de cualquier pérdida que suceda en
la Biblioteca.
• No se deberá atender en horas de formación.
• Deberá permanecer en el ambiente de la biblioteca durante sus horas de
trabajo.
• Otras que emanen de la Dirección.
• El horario del personal de biblioteca será establecido de acuerdo a las
necesidades de los turnos.
38
Artículo 38: DEL AUXILIAR DE LABORATORIO
Depende directamente de la Dirección de la I.E, y cumple las siguientes
funciones:
a) Elaborar el plan anual de trabajo del laboratorio, previa coordinación con los
docentes del área y/o asignatura correspondiente.
b) Armonizar criterios en coordinación con los docentes, para supervisar y
evaluar el proceso de enseñanza - aprendizaje de las áreas de desarrollo
ambiental, C.T.A.
c) Colaborar con los docentes de área para proporcionar alternativas que
mejoren el trabajo técnico pedagógico.
d) Coordinar el uso adecuado del laboratorio, estableciendo el horario
respectivo para cada docente del área de desarrollo ambiental y C.T.A.
e) Efectuar prácticas de laboratorio con alumnos/as, dirigir estas en ausencia del
docente.
f) Llevar el control de las prácticas efectuadas por los diferentes docentes del
área de desarrollo ambiental y C.T.A, para el informe respectivo al órgano
respectivo de la DRE.
23
24. g) Organizar el Kardex de reactivos y actualizarlos permanentemente.
h) Promover y asegurar la organización del club de Ciencias.
i)Participar en acciones de supervisión, investigación, experimentación,
concursos y eventos de actualización.
j)Coordinar, ejecutar, financiar y evaluar con los docentes del área de Ciencia
Tecnología y Ambiente, el desarrollo de la Feria de Ciencias en el plantel.
k) Asumir con responsabilidad su función e informar las acciones
administrativas y elaborar su informe final al término del año lectivo.
39
Artículo 39: DE LA SECRETARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Dependen de la Dirección de la LE., sus funciones son:
a) Concurrir con puntualidad a su centro de labores.
b) Asumir responsablemente la función a su cargo.
c) Llevar el registro diario de ingreso y egreso de la documentación y derivarlos
oportunamente.
d) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por el
I.E.
e) Dar cuenta ante la Dirección de la I.E. por escrito las irregularidades que
detecte.
f) Garantizar el buen manejo del archivo documentario de la institución.
g) Integrar comisiones de trabajo, que designe la dirección de la I.E.
h) No incurrir en actos de infidencia, administrativa y documentaria.
i) Proyectar y firmar la documentación oficial que debe ser firmada por la
Dirección de la I.E.
j) Llevar un registro estricto del control de la expedición de los certificados de
estudios.
k) Elaborar Las nóminas de los alumnos del nivel Secundario serán preparadas
y computarizadas en la primera quincena del mes de Marzo, para fines
administrativos.
l) Otras que emanen de la Dirección, inherente a su cargo.
j) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por la
I.E. para elaborar las actas de reuniones convocadas.
40: OFICINISTA.
Artículo 40: DE LOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS U OFICINISTA
Dependen de la Dirección de la LE., sus funciones son:
24
25. a) Concurrir con puntualidad a su centro de labores.
b) Asumir responsablemente la función a su cargo, asignadas por la
dirección, en correspondencia con la legislación para el caso.
c) Llevar el registro diario del acto administrativo o gestión, dando trámite ágil
y de calidad del ingreso y egreso de la documentación y derivarlos
oportunamente al área o responsable.
d) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por el
I.E.
e) Dar cuenta ante la Dirección de la I.E. por escrito las irregularidades que
detecte.
f) Garantizar el buen manejo del archivo documentario, de su competencia de
la institución.
g) Integrar comisiones de trabajo, que designe la dirección de la I.E.
h) No incurrir en actos de infidencia, administrativa y documentaria.
i) Otras que emanen de la Dirección, inherente a su cargo.
Artículo 41:: DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIO
41
Dependen de la Dirección de la LE, sus funciones son:
a) Concurrir puntualmente a sus labores.
b) Asumir responsablemente las funciones a su cargo
c) Desempeñar con lealtad y eficacia las comisiones que les asigne la autoridad
superior.
d) Registrar detalladamente las ocurrencias diarias, debiendo dar cuenta ante la
Dirección de la LE. Sobre las irregularidades que detecte, en forma escrita.
e) Integrar comisiones de trabajo.
f) Garantizar el mantenimiento y conservación de la limpieza del local,
muebles y enseres de la LE, de acuerdo a los horarios y turnos establecidos.
g) Asumir responsablemente la mensajería y entrega de comunicaciones, así
como el ingreso y salida del personal y bienes de la LE.
h) Otras que emanen de la Dirección de la LE.
COMITÉS DE AULA:
Artículo 42: EL comité de aula es el organismo encargado de apoyar, el que brinda
42: la
Coordinación de Tutoría.
25
26. Artículo 43: Está conformado por alumnos de una sección y representantes de los
43: padres
de familia, bajo la conducción del docente tutor de aula.
Artículo 44: Los fines del comité de aula son:
44:
a) Promover y organizar actividades tendientes a lograr la autoformación de los
educandos, mediante el trabajo solidario.
b) Participar en los equipos de trabajo que se organicen a nivel de aula o de la
I:E, para ampliar, mantener y conservar el local, así como el mobiliario y
equipo escolar.
c) Promover la organización y funcionamiento de clubes, agrupaciones
culturales, círculos de estudio y otros, encaminados a estimular sus aficiones
artísticas, cívico patrióticas, sociales, deportivas y otras.
d) Contribuir al mantenimiento general del orden y la disciplina de sus
respectivas aulas y del plantel.
e) Propiciar el mejoramiento de las relaciones interpersonales entre los
miembros del aula.
Artículo 45: Los representantes de los padres de familia serán nominados, en asamblea de
45:
padres de familia del aula, o en reunión convocados por el tutor o profesor
de aula – primaria- quién lo dirigirá.
Artículo 46: Los comités de aula deberán instalarse la primera quincena del Mes de
46
marzo.
Artículo 47: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
47:
La Asociación de Padres de Familia se constituye de acuerdo al D.S: 04- 2006
– ED, y la Ley Nº 28628, que regula la participación y cooperación de los
padres de familia, a través de la Asociación de Padres de Familia en las
Instituciones Educativas.
CAPITULO IV: DEL TRABAJO EDUCATIVO.
EDUCATIVO
Artículo 48: ESTRATEGIAS DE PLANEACIÓN, PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN,
48
EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN:
PEI, PAT, PCC, PLAN ANUAL, UNIDAD DIDÁCTICA Y SESIÓN DE
APRENDIZAJE.
26
27. a. Todos estos instrumentos de gestión se planifican y organizan durante el
mes de marzo con participación del personal directivo, docente y
administrativo en nuestra Institución Educativa.
b. La ejecución y evaluación de éstos instrumentos de gestión se realizan
mientras dure su planificación, tal es el caso del PEI, se ejecuta y evalúa
en 5 años, el PAT, el PCC y la Programación Anual se ejecutan y evalúan
durante el año escolar, las Unidades de Aprendizaje su ejecución y
evaluación es bimestral en primaria, así como trimestral en secundaria
mientras que las sesiones de aprendizaje se ejecutan y evalúan de acuerdo a
lo planificado.
c. La planificación, organización, ejecución y control del proceso de
diversificación es responsabilidad expresa bajo cargo administrativo de los
subdirectores de ambos niveles.
CAPITULO V: DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
Artículo 49: FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, JORNADA LABORAL SEMANAL
49
Personal Directivo 40 horas
Personal Administrativo 40 horas,
Personal Servicio 40 horas,
Personal Auxiliar de distintas áreas 30 horas
Personal Docente de aula 30 horas
Personal Docente por horas 24 horas.
Artículo 50: CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL.
50:
Este se realiza de acuerdo a la normatividad vigente tanto para el personal
directivo, personal docente, administrativo, auxiliar y de servicio, tres
tardanzas significan una inasistencia.
51: TIEMPO
Artículo 51: DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO PARA EDUCACIÓN INICIAL Y
PRIMARIA
El numero de horas mínimas para cada área curricular en el Plan de
Estudios del nivel de Educación primaria está en concordancia con lo
dispuesto por la Ley General de Educación Nº 28044. D.S.Nº 013-2004-
27
28. ED, R. M. Nº 0667- 2005 ED, R.M.N° 712-2006-ED, y otras vigentes
para el caso específico.
NIVELES INICIAL PRIMARIA
CICLOS V
I II III IV
AÑOS / GRADOS 6º
0–2 5 1º 2° 3º 4º 5º
AÑOS AÑOS
LOGICO - MATEMATICO 5
XX 6 5 5 5 5 5
COMUNICACIÓN INTEGRAL. 6
XX 6 6 6 6 6 6
EDUC. PÓR EL ARTE 2
XX XX 2 2 2 2 2
PERSONAL SOCIAL. 4
XX 4 4 4 4 4 4
EDUC. FISICA 2
XX XX 2 2 2 2 2
EDUC. RELIGIOSA 2
XX X 2 2 2 2 2
CIENCIA, Y AMBIENTE 4
XX 4 4 4 4 4 4
TUTORIA Y ORIEN. 1
XX 1 1 1 1 1 1
EDUCACIONAL.
1
EDUC. FISICA XX 1 1 1 1 1 1
TALLERES
1
LUDOTECA XX 1 1 1 1 1 1
INGLES/ XX 2 2 2 2 2 2 2
DANZAS
Artículo 52: ELABORACIÓN DEL CUADRO DE HORAS Y PLAN DE ESTUDIOS.
La elaboración del cuadro de horas lo realiza la comisión de cuadro de horas
de acuerdo a la Ley General de Educación Nº 28044, D.S.Nº 013-2004-
ED, R. M. Nº 0667- 2005 ED, R.M.N° 712- 2006-ED, y otras normas
vigentes para el caso específico, R.M. 1326, la misma que esta integrada por
28
29. el Director, el sub-director de Educación Secundaria y 2 docentes, elegidos
en asamblea de docentes del nivel, los mismos que actúan como secretario y
vocal respectivamente.
ÁREAS CURRICULARES GRADO DE ESTUDIOS
1º 2º 3º 4º 5º
Matemática
4 4 4 4 4
Comunicación 4 4 4 4 4
2 2 2 2
Idioma Extranjero / originario 2
2 2 2 2
Educación por el Arte 2
3 3 3 3
Historia, Geografía Y Economía 3
2 2 2 2
Formación Ciudadana Y Cívica 2
2 2 2 2
Persona, Familia y Relaciones Humanas 2
2 2 2 2
Educación Física 2
2 2 2 2
Educación Religiosa 2
3 3 3 3
Ciencia, Tecnología y Ambiente 3
2 2 2 2
Educación para el Trabajo 2
1 1 1 1
Tutoría y Orientación Educacional (*) 1
TOTAL 35 35 35 35 35
29
30. (*) La Tutoría, sin ser un Área Curricular, aparece para efectos del cómputo
de horas.
Artículo 53: En las horas de libre disponibilidad, se fortalecerá las áreas de lógico –
53
matemático, comunicación y educación para el trabajo, también se programará
talleres de danzas, música (coro), folclore, teatro y otros.
Artículo 54: CONTROL DE HORAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO EFECTIVO
• Este control se hará mediante el seguimiento estricto del trabajo de cada
docente en forma efectiva por medio del parte de asistencia.
• Las horas de trabajo pedagógicas no ejecutadas por el personal docente será
recuperada de acuerdo al cronograma especial, coordinado con las
subdirecciones y los docentes.
VI:
CAPITULO VI: DEL FUNCIONAMIENTO DELA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 55: PROGRAMACIÓN HORARIA, SEGÚN EL PLAN DE ESTUDIO, D.S.N°
55 PROGRAMACIÓN HORARIA,
2004-
013 2004- ED.
NIVELES INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
Horas Obligatorias para 25 20 25
las áreas del plan de
estudios de la EBR.
30
31. SEM. INICIO TERMINO Nº DIAS Nº HORAS FECHAS CIVICAS
I
Incluye una hora de dedicación
para
exclusiva para tutoría.
XX 10
Horas de libre 10
Disponibilidad
Total de horas establecidas 25 30 35
La Institución Educativa “MONS. JUAN TOMIS STACK”, atiende las siguientes
horas Pedagógicas:
• 05 hs diarias 25 hs semanales para el nivel Inicial, total anual: 942
• 06 hs diarias 30 hs semanales para el nivel Primario, total anual
1116.
• 07 hs diarias 35 hs semanales para el nivel Secundario total anual 1287.
56
Artículo 56: HORARIO ESCOLAR.
De acuerdo a los niveles de atención de la Institución Educativa el horario es:
MAÑANA : 7.45 a.m. - 12:45 p.m.
TARDE : 12: 45 Pm - 18.30 p.m.
RECREO : 20 / 15 MINUTOS
TOLERANCIA: 10 minutos una sola vez al mes, (Solo para el personal).
57
Artículo 57: ORGANIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO
En la Institución Educativa “MONS. JUAN TOMIS STACK” se trabaja por
bimestres en el presente año escolar 2 008.
La calendarización es la siguiente:
31
32. CALENDARIZACION DEL AÑO LECTIVO 2009 .NIVEL INICIAL Y PRIMARIA
01 02 al 06 de marzo 05 30
02 09 al 13 de marzo 05 30
03 16 al 20 de marzo 05 18 - “Semana Santa”
04 23 al 27 de marzo 05 30 - “Día del trabajo”
05 30 de marzo al 03 de abril 05 30 - “Día de la madre.
06 06 de abril al 08 de abril 03 30
07 13 al 17 de abril 05 30
08 20 al 24 de abril 05 30
09 27 al 30 de abril 04 18
10 Del 04 al 08 de mayo 05 24
SEM. INICIO TERMINO Nº DIAS Nº HORAS FECHAS CIVICAS
01 11 al 15 de mayo 05 30 - “Día del padre” (3h)
02 18 al 22 de mayo 05 30 - “Aniversario de la I.E.
03 25 al 29 de mayo 05 30 - “Día del Maestro”.
04 01 de junio al 05 de junio 05 30 - 17 de Julio Jornada
05 08 al 12 de junio 05 30 Pedagógica
06 15 al 19 de junio 05 30
07 22 al 26 de junio 05 30
08 01 de julio al 03 de julio 03 30
09 06 al 10 de julio 05 30
10 13 al 17 de julio 05 24
TOTAL: 95 días TOTAL: 570 HORAS
SEM. INICIO TERMINO Nº DIAS Nº HORAS FECHAS CIVICAS
01 03 AL 07 de agosto 05 30
02 10 al 14 de agosto 05 30 Batalla de Angamos
03 17 al 21 de agosto 05 30 Día del Folklore
04 24 al 28 de agosto 05 30 Santa Rosa de Lima
05 Del 31 de 08 al 04 de setiembre 05 30 Día del Arbol
06 07 al 11 de septiembre 05 30 Educación Vial
07 14 al 18 de septiembre 05 30 Derechos Cívicos de la Mujer
08 21 al 25 de septiembre 05 30 Día de la Familia
09 28 de sept. al 02 de octubre 05 30 José Abelardo Quiñones.
10 05 al 07 de octubre 03 18
SEM. INICIO TERMINO Nº DIAS Nº HORAS FECHAS CIVICAS
01 12 al 16 de octubre 05 30 Daniel Alcides Carrión
02 19 al 23 de octubre 05 30 Combate de Angamos
03 26 al 30 de octubre 05 30 Educación Física
04 Del 02 al 06 de noviembre 05 30 Desastres Naturales
05 10 al 13 de noviembre 05 30 Semana de la Educación
06 16 al 20 de noviembre 05 30 Inclusiva
II SEMESTRE
07 23 al 27 de noviembre 05 30 Revolución de Túpac Amaru
08 Del 30 al 04 de diciembre 05 30 Biblioteca Escolar
09 07 al 11 de diciembre 04 24 Derechos del Niño
10
TOTAL : 92 días TOTAL: 552 HORAS
TOTAL PRIMARIA: 187 DIAS -1122 HORAS - TOTAL INICIAL : 187 DIAS -942 HORAS
32
33. Artículo 58: ATENCION AL ALUMNADO
58 ALUMNADO
La atención del alumnado se realiza en forma permanente y, específicamente
de acuerdo a la programación horaria establecida por la Institución Educativa.
Artículo 59: ATENCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD
59: ATENCIÓN
Se realiza a través de un cronograma pre-establecido y coordinado el
director, los señores subdirectores y la coordinación de OBE Y TUTOTÍA,
teniendo en cuenta no perjudicar el desarrollo de las acciones educativas salvo
excepción comprobada de necesidad.
T Í T U L O III
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO V II: DE LA MATRÍCULA, NÓMINAS, ACTAS DE EVALUACIÓN,
TRASLADOS Y CERTIFICAN
Artículo 60: Matrícula ÚNICA: Se ejecuta por primera y única vez en cada nivel; cuando los
60:
educandos ingresan a Educación Inicial, Primer Grado de Educación
Primaria y Primer Año de Educación Secundaria, respectivamente. La matrícula
en Educación Inicial y Primaria requiere de la presencia del Padre, Madre o
Apoderado y de la presentación de la Partida de Nacimiento del niño. Si este
no tiene Partida de Nacimiento, ello no es impedimento para su matrícula. El
Director debe coordinar con las Instituciones pertinentes para obtenerla.
Artículo 61:
Artículo 61: Ingresan al Nivel Inicial los alumnos que hayan cumplido cinco años de edad
al 30 de junio del año de matrícula.
Artículo 62: Ingresan al Primer Grado de Educación Primaria quienes hayan cumplido seis
62
años de edad al 30 de julio del año de matrícula.
Artículo 63: No es requisito para el ingreso al primer grado de Educación Primaria haber
63:
asistido a un CEI o saber leer y escribir.
Artículo 64: La matrícula en el Primer Grado de Primaria procede para niños que al 30 de
64:
junio cumplieron los seis años de edad. Las excepciones las resuelve el
Director, previa evaluación de madurez, para los que cumplen años hasta el 31
33
34. de julio .Cuando un niño sea trasladado a otra IE, se le devolverá los
documentos al Padre de Familia o Apoderado, previa constancia de
traslado.
Artículo 65: Los alumnos con 7 años o más que ingresen al nivel primario y que antes no lo
65
hicieron oportunamente o en todo caso hubieran interrumpido sus estudios
por 2 años consecutivos, rendirán una prueba de ubicación para determinar el
grado de estudios que le corresponde.
Artículo 66: Ingresan al primer grado de Educación Secundaria los alumnos que hayan
66:
culminado satisfactoriamente el sexto grado de Educación Primaria, la edad
límite para el ingreso al Primer Grado de Educación Secundaria es de 15 años
al 31 de marzo del año de la matrícula.
Artículo 67: Los alumnos reentrantes mayores de 15 años al 31 de marzo deberán ser
67:
obligatoriamente matriculados en la Modalidad de Educación Secundaria de
Adultos. Los educandos que cursen del segundo al quinto grado de Educación
Secundaria de Menores, mayores de 18 años y que se encuentren en calidad
de repitentes o reentrantes deberán ser matriculados obligatoriamente en la
modalidad de Adultos.
Artículo 68: Se establecerá un cronograma de matrícula en los meses de enero y febrero
para todos los niveles educativos.
Artículo 69 Son requisitos para la matrícula en.
69:
A. Educación Inicial
- Partida de nacimiento original
- Tarjeta de vacunación.
- Ficha Integral si hubiera asistido a Inicial de 3 y 4 años.
B. Educación Primaria
- Informe de Progreso del Niño.
- Ficha Integral.
- Partida de Nacimiento. Original.
- Presentación de Padre de Familia portando documentos de Identidad.
34
35. - En ausencia del Padre de familia la matrícula será autorizada por el Tutor,
presentando un documento judicial o por el Apoderado con documento
notarial.
- Ficha del SIS.
C. Educación Secundaria:
- Partida de Nacimiento Original
- Libreta de calificaciones y de conducta, la que no será menor de 15.
- Ficha única de matrícula, expresado el código del estudiante.
- Certificados de Estudios 5to y 6to grado de Primaria.
- Presencia del Padre de Familia portando documentos de identidad.
- En ausencia del Padre de familia la matrícula será realizada por el Tutor
presentando un documento judicial o por el apoderado con un
documento notarial.
- Ficha del SIS.
Artículo 70: Las nóminas la elaborarán las sub-direcciones de los niveles de atención,
70:
anexarán el respectivo informe de detalles y casos, la matrícula será aprobada
por el Director de la IE, mediante Resolución Directoral, dentro de los
primeros 15 días del mes de abril, las nóminas serán firmadas y remitidas al
órgano respectivo de la DREL.
Artículo 71: La ratificación de la matrícula corresponde a los alumnos que acceden a las
71:
vacantes del segundo grado en adelante tanto de primaria como de secundaria
provenientes del mismo colegio.
Artículo 72: Los alumnos que hayan interrumpido su escolaridad durante uno o más años y
72:
tengan asignaturas desaprobadas del mismo o diferentes grados luego de
solicitar su reingreso al sistema escolar; deben subsanar dichas asignaturas
como un acto previo a la ratificación de su matrícula. A ellos se le denominan
REENTRANTES, si el alumno repite el mismo grado perderá el derecho
gratuito de la educación pública.
Artículo 73: La ratificación de la matrícula concluye en las fechas previstas por el cronograma
73:
respectivo, en todo caso la ratificación debe concluir el último día del mes de
Febrero, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
35
36. Artículo 74: Para el traslado de matrícula al colegio, son requisitos indispensables:
- Constancia de vacancia emitida por Dirección.
- Ficha única de matrícula.
- Partida de nacimiento original.
- Certificados de comportamiento del último año de estudios con calificativos
no menor de 15.
- Certificado domiciliario.
- Informe de evaluación del alumno hasta la fecha en que se produce el traslado
Artículo 75: La evaluación curricular del educando se realizará en forma integral, mediante la
75:
participación activa y permanente del alumno, utilizando procedimientos e
instrumentos de medición de los contenidos conceptuales, actitudinales y
procedimentales; en los niveles Inicial y Primaria se evaluarán las
competencias a través de los criterios de evaluación e indicadores de logro; en
el nivel Secundaria se evaluará las capacidades a través de los criterios e
indicadores de logro.
Artículo 76: El objetivo central de la evaluación es identificar y describir el nivel de logro de
76:
los aprendizajes: capacidades, conocimientos, valores y actitudes, debidamente
articulados e integrados.
Artículo 77: La evaluación de los aprendizajes está orientada principalmente al
77:
mejoramiento de sus procesos y resultados .Alumnos y profesores aprenden de
sus aciertos y errores.
Artículo 78: La comunicación de los resultados a los alumnos, padres y madres de familia, se
78:
hace en forma permanente y oportuna.
Artículo 79: La escala de calificación en los diferentes niveles de la Educación Básica Regular
79:
es como sigue:
a.- Educación Inicial. La escala de calificación es Literal y Descriptiva.
- A: Logro previsto.
- B: En proceso.
- C: En Inicio
b.- Educación Primaria. La escala de calificación es Literal y Descriptiva.
- AD: Logro destacado.
36
37. - A: Logro Previsto.
- B: En proceso.
- C : En Inicio
c.- Educación Secundaria la escala de calificación es Numeral y Descriptiva.
- Utiliza la escala vigesimal de 0 – 20.
Artículo 80: Los padres o apoderados, al matricular a sus hijos o pupilos, podrán solicitar a la
80:
Dirección de la IE, la exoneración en el área de Educación Religiosa a través
de una solicitud debidamente documentada .Analizada y aprobada la solicitud
se emitirá la R. D respectiva.
Artículo 81: En el área de Educación Física, se solicitará exoneración en la parte práctica con
81:
documentos sustentatorios y se expedirá la R. D correspondiente.
Artículo 82: En Educación Inicial, no deberá someterse a los niños por ningún motivo a
examen o pruebas que atenten contra la salud emocional del mismo, la
evaluación es cualitativa y no tiene un fin promocional.
Artículo 83: En educación Primaria la evaluación de aprendizajes es por competencias,
criterios de evaluación e indicadores de logro, siguiéndose las disposiciones
señaladas en la Directiva expresa para el caso.
Artículo 84: En Educación Secundaria. La evaluación es por capacidades, criterios de
evaluación e indicadores de logro .La valoración de los logros de aprendizaje se
realizará empleando la escala vigesimal, la nota mínima aprobatoria es 11. En
todos los casos la fracción 0,5 o más se considera una unidad favorable para
el alumno. Además del calificativo por criterios se obtiene un calificativo por
área en cada periodo de estudios y al final del grado de estudios.
Artículo 85: Los alumnos del Nivel secundaria de la IE Monseñor Juan Tomis Stack que
85:
asistan al Programa de Recuperación Pedagógica en otras IE y rindan en ese
lugar sus evaluaciones respectivas, deberán presentar a nuestra IE, además de
la copia del Acta respectiva, la respectiva autorización, de la I.E, de
procedencia.
Artículo 86: DOCENTES PARA EL PRA:
86:
37
38. PRIMARIA:
- Buen desempeño laboral.
- Buenas relaciones humanas.
- Rotativo previa solicitud ( 03 docentes en nivel primario)
SECUNDARIA:
El subdirector, asumirá la coordinación del PRA, los docentes asumirán el
programa de manera rotativa, por áreas, también se desarrollarán Talleres
vacaciones.
Artículo 87: DE LA EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN
La evaluación de subsanación por desaprobación de asignatura corresponde a
un determinado grado de estudios, procede en los siguientes casos:
a. Alumnos del 5to grado de secundaria que hayan sido desaprobados en
exámenes de recuperación hasta en tres asignaturas.
b. Alumnos promovidos de grado con una asignatura desaprobada en el mes
de marzo.
c. Alumnos que al concluir un determinado grado de Educación Secundaria
hasta con tres asignaturas desaprobadas, dejaron de estudiar uno o más
años.
d. Alumnos con asignaturas pendientes de aprobación a causa de
convalidación o revalidación de estudios.
Artículo 88: Durante el mes de abril de cada año, la IE publicará una nómina por grados y
88:
asignaturas de todos los alumnos que tienen asignaturas en proceso de
subsanación.
Artículo 89: Los equipos de profesores por asignaturas para cada grado elaborarán un
89:
temario de 20 ítems seleccionados del Programa Oficial, el mismo que será
entregado a los alumnos en el mes de abril.
Artículo 90: La IE programará, publicará y administrará los exámenes de subsanación en el
mes de junio. Los alumnos que resulten desaprobados o que no rindieron los
exámenes en el mes de junio, tienen nueva oportunidad en el mes de agosto y
en la primera quincena de marzo del año siguiente.
38
39. PARA
EXAMENES DE SUBSANACÓN PARA LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS
INTERRUMPIDOS.
CONCLUIDOS E INTERRUMPIDOS.
Artículo 91: La subsanación de asignaturas desaprobadas para quienes tienen estudios
concluidos o interrumpidos por causas diversas, serán atendidos en cualquier
periodo de marzo a noviembre, para lo cual deberán presentar una solicitud
dirigida al Director de la IE.
Artículo 92: Tienen derecho a rendir este tipo de exámenes los alumnos del colegio o
aquellos que procedan de otras IE .Si estos alumnos salen desaprobados
podrán solicitar una nueva evaluación 30 días después de la última y dentro del
periodo antes señalado.
INJUSTIFICADAS.
DESAPROBACIÓN POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS.
Artículo 93:: El alumno que presenta el 30 % de inasistencias injustificadas durante el año
93
escolar, da lugar a su desaprobación en la asignatura que no asistió y en el
caso de primaria en el casillero de observaciones se consignará: retirado, al
respecto se emitirá un Decreto Directoral.
Artículo 94: ADELANTO Y POSTERGACIÓN DE EXAMENES.
94:
El adelanto y postergación de exámenes procede como sigue.
a. La evaluación trimestral podrá ser adelantada en caso de enfermedad
prolongada o accidente, cambio de residencia al extranjero, viajes en
delegación oficial, asistencia al Servicio Militar o fallecimiento de los
padres del alumno.
Compete al Director de la IE expedir el Decreto correspondiente, previa
solicitud con documentos probatorios.
b. Los alumnos que dejan de asistir a la IE por razones justificadas durante el
tercer trimestre y no tienen evaluación de Progreso en dicho periodo ,
podrán solicitar a la IE la postergación de la evaluación hasta el 31 de
marzo y excepcionalmente posterior a este plazo.
Artículo 95: Cuando en la prueba trimestral resulten desaprobados más del 30% de los
alumnos de una sección o haya prueba de irregularidades, el Director de la I.E,
previa investigación, autorizará la evaluación con la participación, de un veedor
de todos los alumnos desaprobados que rindieron la primera prueba. No
39
40. concede la autorización para una tercera evaluación, aunque persista 40 % ó
más de alumnos desaprobados.
Artículo 96: DE LA PROMOCION O REPITENCIA
96:
INICIAL: En el nivel Inicial no hay repitencia.
PRIMARIA: En el nivel Primaria se procederá a evaluar de acuerdo a la R.
M. Nº 0234-2005-ED.
o Repiten de grado los estudiantes que al finalizar el año lectivo
registren el 30 % o más de inasistencias injustificadas.
o En el caso de que el educando repita de grado dos veces
consecutivos, el Director recomendará al padre o apoderado el
respectivo traslado a otro colegio.
SECUNDARIA: En el nivel secundario se procederá a evaluar de acuerdo a la
R.M Nº 0234-2005.
a. Repiten de grado los estudiantes que al finalizar el año lectivo
registren el 30% o más de inasistencias injustificadas.
b. Son promovidos los que aprueban todas las asignaturas del
grado.
c. Permanecen en el grado los que tienen 4 ó mas asignaturas
desaprobadas. En dicho cómputo no se considera la evaluación
de subsanación que pudiera tener pendiente.
o Las auxiliares fijarán previo informe el equivale 30%, de
inasistencia.
Artículo 97: Después de la evaluación de marzo los alumnos son promovidos o repiten tal
como siguen:
a. Son promovidos al grado inmediato superior los que tengan un máximo de
una asignatura desaprobada, sea esta aplazada o de subsanación.
b. Permanecen en el mismo grado los que tiene dos o más asignaturas
desaprobadas sean estas aplazadas o de subsanación. Los alumnos repitentes
perderán la gratuidad de la enseñanza para el año en curso.
40
41. Artículo 98: PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
98
Para el proceso de recuperación pedagógica se realizará de acuerdo a la R.M Nº
0234-2005-ED.
La calificación se registra en el acta.
Para el caso de los alumnos que asistieron al programa de
recuperación académica se obtendrá promediando la nota de evaluación de
Progreso con la Evaluación de Salida, la misma que se anotará en las Actas.
Para los alumnos que no asistieron al Programa de Recuperación
Académica, la evaluación que obtenga en el mes de marzo, se registrara en el
registro de evaluación y en el acta correspondiente.
La modificación o enmendadura de la nota obtenida por el alumno
será considerada como un delito, siendo el responsable amonestado por
escrito con una sanción ejemplar y si volviera a reincidir, se dispondrá a
disposición de la autoridad competente.
Artículo 99: Los alumnos del nivel secundario de la I.E Monseñor Juan Tomis Stack que
99
asistan al Programa de Recuperación Pedagógica en otras Instituciones
Educativas y rindan en ese lugar sus evaluaciones respectivas, deberán presentar
a nuestra I.E, además de la copia del Acta respectiva, el Resolución Directoral
que lo autorizó.
Artículo 100: Los docentes del nivel secundario proporcionarán a los alumnos desaprobados
100
el temario de la asignatura a su cargo en el término del año escolar bajo
responsabilidad. Sin embargo la no recepción del temario no exime a los
alumnos de la obligación de rendir exámenes de recuperación.
Artículo 101: El Syllabus que se entregará a los alumnos constará de 20 ítems que
101
comprenderán los objetivos y contenidos básicos de la asignatura, de
preferencia aquella que constituyen pre-requisitos para el año inmediato
superior. El temario contribuirá a una recuperación más eficaz del alumno.
Artículo 102: Los docentes encargados de la aplicación de las pruebas, remitirán los resultados
102
dentro de las 24 horas posteriores de la aplicación de las mismas, concluyendo
el proceso con las firmas de las actas correspondientes.
41
42. Artículo 103: Las actas de evaluación y la relación de los alumnos aplazado, serán entregados
con la debida anticipación bajo la responsabilidad del subdirector o quien haga
las veces de él. En ningún caso se tomarán las evaluaciones si las actas
correspondientes no se encuentran en poder de los profesores responsables de
dicha aplicación.
Artículo 104: Los alumnos que no se presenten al examen de recuperación durante el mes de
104:
Febrero, serán considerados con la denominación “no se presentó”.
Artículo 105: DE LOS PRIMEROS PUESTOS
105:
La IE Monseñor Juan Tomis Stack, determinará anualmente, los 10 alumnos
que al finalizar la educación secundaria hayan obtenido los más altos
promedios generales a fin de ser declarados como tal.
Artículo 106: COMISIÓN ESPECIAL.
106
La Dirección de la IE designará una comisión de docentes encargada de
determinar los 10 primeros puestos de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 107: Participarán en el cómputo para determinar los 10 primeros puestos sólo los
107
alumnos que reúnen los siguientes requisitos:
a. Haber estudiado cuando menos los dos últimos años lectivos completos en
la IE.
b. Haber sido promovido de grado en cada año lectivo.
c. No haber repetido ningún grado de estudios.
d. Haber cursado ininterrumpidamente, los cinco grados de estudios, salvo los
casos que se hayan solicitado oportunamente a la Dirección de la IE la
postergación de las matrículas por razones debidamente justificadas.
e. No se deberá considerar en el promedio la asignatura de Religión para el
caso de alumno exonerado de dicha materia.
Artículo 108: LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS.
108
El certificado de estudios se expedirá al alumno (a) al concluir la educación
Primaria y / o secundaria con los calificativos de las diferentes áreas curriculares
y las especificaciones correspondientes.
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43. Artículo 109: Es obligación de la IE, publicar y dar a conocer a todos los estudiantes las
109
normas que rigen la IE, publicar el cuadro de méritos de los alumnos que
han promocionado.
CAPITULO VIII: DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES,
VIII: DERECHOS,
PERSONAL.
ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL
Artículo 110: Son derechos del personal docente:
• Elegir y solicitar seguridad y salubridad ambiental para realizar su labor en
la institución.
• A la implementación y actualización técnico pedagógica de acuerdo al grado
o área en la que se desempeña.
• A ser convocado a reuniones o asambleas.
• Estar informado oportunamente acerca de las directivas y otros documentos
oficiales
• Recibir estímulos y reconocimientos por acciones dignas de relevancia.
• Hacer uso del periodo vacacional.
• Hacer uso de licencias con y sin goce de haber de acuerdo a la normatividad
legal vigente.
• Tener un día de descanso remunerado por onomástico, un día de descanso
por Día del Maestro,
Tener hasta tres días de permiso no consecutivos al año por motivos
personales con la autorización del Director.
Otros que estipulen las normas legales vigentes.
Artículo 111: Son deberes de los docentes:
111
• Desarrollar su trabajo docente de acuerdo a las programaciones vigentes
• Cumplir con la evaluación y dirección del proceso, enseñanza - aprendizaje
de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
• Mantener al día su documentación a fin de garantizar información
inmediata a los órganos directivos yal padre de familia y/o apoderado.
• Demostrar solvencia moral y profesional en el ejercicio de sus funciones.
• Permanecer en el aula y/o I.E. según su horario establecido.
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