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I.E. “MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK”


        REGLAMENTO
             I N T E R N O.




        ABEL DIONICIO BALLENA DE LA CRUZ.

                     DIRECTOR
                   CHICLAYO - PERÚ
                         2008




                         1
REGLAMENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 10042-“MONSEÑOR JUAN
                          TOMIS STACK”.

                            TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I      : DEL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES:
CAPITULO II     : DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
CAPITULO III    : DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA I.E
CAPITULO IV     : DEL TRABAJO EDUCATIVO.
CAPITULO V      : DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO.


                            TÍTULO II
LA GESTIÓN PEDAGÓGICA
CAPITULO VI      : DEL FUNCIONAMIENTO DELA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CAPITULO VII     : DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
CAPITULO VIII   : DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES,
                  ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL.
CAPITULO IX      : DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, DEBERES,
                PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DELOS
                ALUMNOS.
CAPITULO X       : DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES DE LOS
                SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL, RECREACIÓN, CULTURA
                Y DEPORTE.
                            TITULO III
GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO XI     : DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO
                DE LOS RECURSOS.
CAPITULO XII    : DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS


                                2
TÍTULO I
                             DISPOSICIONES         GENERALES
CAPITULO I: DEL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES:
JUSTIFICACIÓN:
JUSTIFICACIÓN:


              En la actualidad, el proceso del fenómeno de la experiencia humana, el
              ser humano ha comprobado que los valores universales son trascendentales
              porque ha permitido guiar su conducta hacia el logro de una cultura de paz.
              Como educadores pretendemos formar al alumno, con capacidades crítica,
              analítica, emprendedora e innovadora, con sólida formación en los valores
              universales, considerando los pilares de la educación actual, el permitir la
              consecución de una sociedad más justa, democrática y solidaria.
              El conjunto de acciones deberá fortalecer la autoestima del educando, e
              integrar a padres de familia y docentes en tareas conjuntas que tengan como
              finalidad el proceso formativo de nuestros estudiantes.
Artículo 1 : El presente Reglamento Interno es un instrumento normativo de Gestión
             Institucional elaborado con la participación de los trabajadores de la IE , acorde
             con las disposiciones emanadas por la política educativa que precisan
             aspectos de Gestión Pedagógica referidos al Régimen Académico y aspectos de
             Gestión Administrativa , relacionados con el Régimen Interno de Trabajo,
             Régimen Económico y Recursos Materiales de la Institución Educativa
             “Monseñor Juan Tomis Stack” de Chiclayo .Se aprueba mediante Resolución
             Directoral del Plantel, previa opinión del Consejo Educativo Institucional.
Artículo 2: La aplicación del presente Reglamento Interno recae sobre cada uno de los
             integrantes de la Institución Educativa: Directivos, profesores, alumnos,
             personal administrativo, personal de servicio y padres de familia.
              PRINCIPIOS VISIÓN Y MISIÓN.
Artículo 3: Son Principios Educativos de la I.E.

                  • El respeto a la Vida Entendido como la valoración, aprecio y
                                      Vida.
                    reconocimiento de la importancia de preservar, conservar y proteger la



                                              3
vida como elemento sustancial de nuestro planeta y de la sociedad en
                    particular.
                  • El Respeto. Este debe ser considerado desde los ángulos individual y
                    colectivo. Lo que signifi ca que pasa por desarrollar el respeto por sí
                    mismo, la estima personal, la identidad y la seguridad en sí mismo y el
                    fortalecimiento de la dignidad personal.
                  • La Democracia como pilar fundamental, sustentada no solo como
                    aspiración, sino como modo de vivir en comunidad y en sociedad.
                    Vivir en democracia es reconocer que las decisiones se construyen y no
                    se imponen; que la construcción social por excelencia.

Artículo 4: Nuestra visión Institucional es:

                  La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” aspira ser en el año 2011 una
           entidad innovadora, creativa, emprendedora y con alto índice de calidad pedagógica,
           haciendo uso de la ciencia y la tecnología moderna.
                   Con la práctica de la educación inclusiva, con valores morales y científica para la
           formación holística del educando, fomentando la criticidad, creatividad, innovación y el
           liderazgo transformacional para lograr su proyecto de desarrollo personal.
                  Con personal docente en permanente capacitación y actualización, con vocación y
           comprometido al servicio educativo.
                  Con participación democrática de padres de familia y la comunidad e instituciones
           de la sociedad civil.


Artículo 5: Nuestra misión institucional es:

                 La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” forma alumnos: críticos,
           divergentes, creativos, innovadores, emprendedores generando un liderazgo
           transformacional que le facilita su proyecto de desarrollo personal.
                 Promueve en los educadores la identificación institucional y la mejora personal y
           profesional, a través de las capacitaciones.
                 Con participación comprometida de los padres de familia, y la sociedad civil
           organizada, en los procesos educativos de los (as) estudiantes.




                                               4
Con un equipo de directivos democráticos con capacidad de liderazgo proactivo
           gerencial en la gestión educativa.



Artículo 6: Nuestros valores y actitudes, son los siguientes:


    VALORES               ACTITUD                     INDICADORES
                          Convivencia con     - Identifica la autoridad en el aula
1     RESPETO             equidad, valores    - Mantiene su higiene personal.
                                              - Respeto a los demás.
                                              - Cumple con los horarios establecidos
2     RESPONSABI          Puntualidad         - Entrega las tareas en el tiempo previsto.
      LIDAD                                   - Perseverancia en los trabajos.
                          Desempeño/          Demuestra formalidad y eficiencia coherente.
3     LIBERTAD.           El actuar           Cumple con las normas establecidas en el
                                              reglamento interno de la Institución Educativa.
4     JUSTICIA            Carismático,        Reconoce sus deberes y derechos
                          Líder               Acepta y valora a sus compañeros
                          Modestia            Reconoce sus errores y aciertos
5     HONESTIDAD            al                Demuestra confianza en sus propias capacidades.
                          Actuar.             Sentido de honestidad.
                                              Actúa cooperativamente en el trabajo grupal.
6     SOLIDARIDAD         Cooperación         Apoya activamente en el desarrollo de las
                                              actividades en el aula y a nivel de la Institución
                                              Educativa.
                                              Sentido cooperativo y solidario
                                              Realiza con cuidado y esmero sus actos que lo
7     HONRADEZ            Transparencia       caracterizan.
                                              Demuestra constancia y capacidad personal en el
                                              quehacer cotidiano, creativo e innovando.
                                              Sentido de honradez.
                          Confiable,          Es consecuente con los que le rodean.
8     VERDAD              Veraz               Muestra actitudes positivas y confiables.
                                              Es sincero y amable con los otros.
                          Atento,             Muestra atención a todas las personas por igual.
9     EQUIDAD             Afectuoso           Muestra afectividad a todos sus compañeros sin
                                              discriminación.




El año académico 200, se t9rabajara Responsabilidad ,Equidad, respeto y honradez como
valores principales..



                                               5
Artículo 7: BASES LEGALES.

             • Constitución Política del Perú.
             • Ley Nº 28988 - Ley que declara la Educación Básica Regular como
               servicio público esencial. Publicado el 19 Mar. 2007.
             • Ley Nº 28628 - Ley que regula la participación de las Asociaciones de
               Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. Publicado el
               24 Nov. 2005.
             • Ley Nº 28118 - Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente
               prestados en el nivel de Educación Básica, Publicado el 13 Dic. 2003.
             • Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la
               Lectura, Publicado el 10 Oct. 2003
             • Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, Publicado el 28 Jul. 2003.
             • Ley Nº 27927 - Ley que modifica la Ley Nº 27806 quot;Ley de Transparencia
               y Acceso a la Información Publicaquot;, Publicado el 03 Feb. 2003.
             • Ley Nº 27815 - Ley del código de ética de la función pública, Publicado
               el 12 Ago. 2002.
             • Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la información publica,
               Publicado el 02 Ago. 2002.
             • Ley Nº 25231 - Crean el Colegio Profesional de Profesores del Perú,
               Publicado el 24 Mayo. 1990.
             • Ley 276 de la Carrera Administrativa y D .S. Nº 05.
             • Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, Publicado el 14 Dic. 1984.
             • Ley 25212 Ley de modificatoria de la ley Profesorado
             • Decreto Supremo Nº 007-2007-ED - Crean el Programa Nacional de
               Formación y Capacitación Permanente. Publicado el 03 Feb. 2007.
             • Decreto Supremo Nº 005-2007-ED - Establecen requisitos para postular a
               una plaza docente por contrato en Educación Básica Regular, Publicado
               el 17 Ene. 2007.
             • Decreto Supremo Nº 001-2007-ED - Establecen disposiciones relativas al
               otorgamiento de licencias sindicales con goce de haber a representantes



                                        6
sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a
    nivel nacional. Publicado el 09 Ene. 2007.
•   Decreto Supremo Nº 008-2006-ED - Aprueban los “Lineamientos para el
    Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las
    Instituciones Educativas Públicas”. Publicado el 20 Abr. 2006.
•   Decreto Supremo Nº 004-2006-ED - Aprueban Reglamento de la Ley que
    regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las
    instituciones educativas públicas. Publicado el 16 Feb. 2006.
•   Decreto Supremo Nº 001-2006-ED - Aprueban Plan Nacional de Ciencia,
    Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano
    2006-2021. Publicado el 17 Ene. 2006.
•   Decreto Supremo Nº 015-2005-ED - Aprueban Reglamento de
    Organización y Funciones del Proyecto Huascarán. Publicado el 19 Set.
    2005.
•   Decreto Supremo Nº 013-2005-ED - Aprueban Reglamento de Educación
    Comunitaria. Publicado el 24 Jun. 2005.
•   Decreto Supremo Nº 009-2005-ED - Aprueban Reglamento de la Gestión
    del Sistema Educativo. Publicado el 09 Mayo. 2005.
•   Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Aprueba Reglamento de la Ley del
    Código de Ética de la Función Pública. Publicado el 19 Abr. 2005.
•   Decreto Supremo Nº 002-2005-ED - Aprueban el Reglamento de
    Educación Básica Especial. Publicado el 11 Ene. 2005.
•   Decreto Supremo Nº 015-2004-ED - Aprueban Reglamento de Educación
    Básica Alternativa. Publicado el 05 Oct. 2004.
•   Decreto Supremo Nro. 006-2004-ED - Aprueban Lineamientos Políticos
    Específicos de Política Educativa - Abril 2004 a Diciembre de 2006.
    Publicado el 14 Abr. 2004.
•   D.S.N 013-2004.ED Reglamento de educación básica regular.
•   Decreto Supremo Nro. 009-2002-ED - Transfieren funciones, recursos y
    patrimonio de la Unidad de Redes de Informática Educativa al Proyecto
    Huascarán. Publicado el 01 Mar. 2002.
•   Decreto Supremo Nro. 067-2001-ED - Crean el Proyecto Huascarán.
    Publicado el 15 Nov. 2001.



                            7
• Decreto Supremo Nro. 019-1990-ED - Aprueban Reglamento de la Ley
                  del Profesorado.
                • R .M. Nº 1174 –91-ED Reglamento de Reasignaciones y Permutas del
                  Profesorado.
                • R.M.Nº 12-97-85-ED. Normas para la Organización y Funcionamiento
                  del Programa Nacional de Recuperación Académica.
                • R. M .Nº 1326-85-ED Reglamento para la Elaboración y Aprobación del
                  Cuadro de Distribución de Horas de Clase de los Colegios de Educación
                  Secundaria
                • R.M.N° 494- 2007-ED. Normas para el ejercicio del año lectivo 2008.

               CAPITULO II: DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
                        II:
             DE LA CREACIÓN, NOMBRE, FINES,OBJETIVOS Y ESRUCTURA
             ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DE LA I. E.
Artículo 8: La Institución Educativa “MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK” fue creada
              según Resolución Directoral Zonal Nº 01033 del 19 de abril de 1974 , con la
              denominación de C.E. Nº 10042; para el nivel primario, posteriormente con
              Resolución Directoral Zonal Nº 1408 del 10 de julio de 1978 se denomina
              Centro Educativo de Menores Nacional Mixto “Monseñor Juan Tomis Stack”
              , ampliándose al nivel Secundario de Menores con R.D.Z. Nº 088 del 26 de
              enero de 1987; con R.D.R.D. Nº 1579-2000-CTAR-LAMB /ED- -05-02, se
              incorpora el nivel Inicial.
Artículo 9
Artículo 9:: Ubicación: La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” se encuentra
              en la calle Tungasuca s/n del Pueblo Joven Túpac Amaru del Distrito de
              Chiclayo, Provincia de Chiclayo, región de Lambayeque.
Artículo 10: SON FINES DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA DESDE NUESTRA
             Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”, en sus tres niveles de
             atención:
             A.- Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,
             cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y
             consolidación de su identidad, autoestima y actitud emprendedora, su
             integración adecuada y critica a la sociedad, para el ejercicio de su ciudadanía


                                              8
en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y
              habilidades, para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los
              incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento.
              B.- Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,
              próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz, que afirme la identidad
              nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y Lingüística, supere la
              pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración
              latinoamericana, teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
              C.- Promover la cooperación de la familia y la sociedad civil en la gestión
              educativa, potenciar la capacidad profesional de los docentes, en el campo de
              la Ciencia, la Tecnología y administración de la educación, y mantener el
              prestigio e imagen institucional para mejorar en un proceso continuo la
              calidad educativa.
Artículo 11: Los objetivos de la Institución Educativa son:
         11:

              a. Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes a una educación de
                 calidad sin exclusiones, en razón de la diversidad de las personas.
              b. Formar ciudadanos con capacidad emprendedora, creativa e innovadora y
                 critica para ejercer sus deberes y derechos, de convivir en armonía con su
                 entorno, de integrarse dialécticamente a la sociedad y contribuir en la
                 formación de una sociedad democrática, justa e inclusiva y en el desarrollo
                 educativo cultural de la comunidad.
              c. Formar íntegramente a los estudiantes para que utilicen sus
                 conocimientos, habilidades, actitudes, valores y sean capaces de construir su
                 proyecto de vida.
              d. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los
                 aprendizajes de los alumnos y de la gestión Institucional.
              e. Propiciar una participación de calidad de los padres, en apoyo de la gestión
                 educativa organizando procesos de formación permanente para ellos, de
                 modo que puedan adquirir capacidades para el buen desempeño de sus
                 funciones.
              f. Propiciar el clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos,
                 facilitando la interacción de los actores en un escenario de gestión
                 democrática, armónica, ética, eficaz y creativa, respetando el principio de
                 autoridad.


                                              9
g. Facilitar la acción del Estado para garantizar la gratuidad de la enseñanza
                el acceso y la permanencia de los estudiantes en la Educación Básica.
             h. Contribuir a la articulación del sistema educativo descentralizado con el
                gobierno local para el desarrollo comunal.
             i. Establecer, normar y regular la organización y el funcionamiento integral
                (pedagógico, institucional y administrativo) de la IE de a cuerdo a las
                normas vigentes.

Artículo 12: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES.
         12:
              La Institución Educativa se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los
              siguientes órganos:
                 Órgano de Dirección: Dirección y Comité Directivo.
                 Órgano de Participación Concertación y Vigilancia: CONEI.
                 Órgano de Asesoramiento. Consejo Académico.
                 Órgano de OBE y servicio de tutoría
                 Órgano de Apoyo: equipo Administrativo.
             ORGANIGRAMA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
                          “MONS. JUAN TOMIS STACK.”


        APOYO        ADMINIS                                         CONEI
                                        DIRECTOR




                                                                    DOCENTES
             COORO
             .B.E.



                                      ALUMNO



    AUTORIDAD         CIVIL                                         COMUNIDAD




                                            PP.FF.
           APAFA                                                  TALLERES
                                                                 prim-secund.




                                            10
CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA I.E
Artículo 13: El Director es la máxima autoridad de la IE y responsable de la Gestión Integral.
              Asume la representación Legal, ejerce su liderazgo basándose en los valores
              ETICOS, MORALES Y DEMOCRÁTICOS. Tiene como funciones las
              siguientes.
              a. Planifica, organiza, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa el servicio educativo.
              b. Conduce la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
                 Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, y otros
                 instrumentos de gestión educativa de manera Participativa.
              c. Diseña, ejecuta y evalúa Proyectos de innovación Pedagógica, de Gestión,
                 Experimentación e Investigación Educativa.
              d. Aprueba por Resolución Directoral , los Instrumentos de Gestión de la
                 Institución Educativa.
              e. Promueve y Preside el Consejo Educativo Institucional y otras comisiones
                 de carácter institucional.
              f. Establece en coordinación con el CONEI , antes del comienzo del año
                 Lectivo la calendarización del Año Escolar, garantizando el cumplimiento
                 efectivo del tiempo de aprendizaje en el marco de las orientaciones y
                 normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del
                 año escolar.
              g. Coordina con la APAFA el uso de los fondos de conformidad con lo
                 establecido en el Reglamento General de la APAFA.
              h. Delega funciones a los subdirectores, comisiones de trabajo y a otros
                 miembros de la comunidad educativa.
              i. Estimula en coordinación con el CONEI y el comité de evaluación el buen
                 desempeño docente, estableciendo en la I.E. prácticas y estrategias de
                 reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas;
                 llama la atención en forma verbal o escrita al personal de la I. E. por
                 incumplimiento de funciones debidamente comprobadas.



                                             11
j. El Director es el único responsable de realizar y promueve en el ámbito de
   su competencia, acuerdos, pactos, consensos, convenios con otras
   instituciones y organizaciones, en beneficio de la Institución Educativa y
   cautelar su cumplimiento.
k. En coordinación con el comité de defensa civil e infraestructura vela por el
   mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e
   infraestructura de la I.E, gestiona la adquisición y/o donación de mobiliario
   y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar.
l. Preside el Comité de Evaluación para el ingreso ascenso y permanencia del
   Personal Docente y Administrativo.
m. Desarrolla acciones de capacitación del Personal.
n. Organiza el proceso de matrícula, traslados, visitas de estudios y
   excursiones y expide certificados de estudios. Aprueba las nóminas y actas,
   rectifica nombres y apellidos de los alumnos en documentos estrictamente
   pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de
   pruebas de ubicación exámenes de convalidación y revalidación.
o. Dispone de oficio la matrícula del menor abandonado y coordina acciones
   de ayuda con diversas instituciones.
p. Otorga permisos y licencias, de acuerdo a ley, cuando la licencia es más
   de 30 días, a través del comité de evaluación selecciona y designa al
   docente encargado de cubrir la licencia, en coordinación con el Comité de
   Evaluación comunicando oportunamente a la autoridad competente del
   Ministerio de Educación, para su formulación contractual quien emitirá la
   Resolución dentro del plazo de cinco días. Asimismo otorgará licencias al
   Personal Administrativo y cubrir a través del Comité de evaluación dicha
   licencia cuando sea sin goce de haber.
q. Estimula y organiza la participación de los educandos en eventos de
   carácter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y
   otras Instituciones.
r. Autoriza con las disposiciones legales vigentes del uso eventual de los
   ambientes y/o equipos del colegio por parte de las Instituciones de la
   comunidad para fines educativos y culturales, así como de los que generen
   ingresos propios sin que vaya en desmedro de la educación ni de su
   propiedad.
s. Otorgar permiso al personal de la IE hasta por tres días al año no
   consecutivo o en caso debidamente justificados, informando a la Dirección
   Regional de Educación.


                               12
t. Eleva informes trimestrales de la Gestión Financiera de los recursos
                propios, informando al CONEI, a la comisión de recursos financieros y a
                la autoridad competente del Ministerio de Educación, además a la
                asamblea de profesores.
             u. Otras funciones inherentes a su cargo, conferidas por ley.

Artículo 14: Los subdirectores cumplen las siguientes funciones:
             a. Participa en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos de
                Gestión Educativa.
             b. Planifica, Formula, Orienta y ejecuta la Diversificación y Programación
                Curricular conjuntamente con los profesores de la IE .
             c. Programa jornadas de actualización docente a su cargo.
             d. Establece en coordinación con los docentes el cuadro de horas, horarios y
                turnos de trabajo , informa periódicamente al Director.
             e. Controla la ASISTENCIA y PUNTUALIDAD del personal docente y
                administrativo a su cargo, Informando mensualmente, informar
                coherentemente según el parte de asistencia, caso contrario se acredita
                como falta en mérito a la gestión administrativa.
             f. Monitorea, Supervisa y Evalúa el trabajo áulico, las actividades de tutoría y
                toda la acción Técnico Pedagógico en las aulas.
             g. Asistencia de los directivos y sub directivos, los cuales firmaran con el
                personal docente de su turno.
             h. Convoca a las reuniones de trabajo técnico pedagógicas, previa
                coordinación e informando al Director. En el Nivel Secundaria formula el
                cuadro de horas, conforma el equipo de docentes responsables del
                consolidado de actas de evaluación, promoción, aplazados y de cargo de los
                estudiantes.
             i. Programa el rol de evaluaciones periódicas y orienta a los docentes en el
                llenado de los documentos de evaluación.
             j. Determina la fecha de entrega de tarjetas de información de los educandos
                a los padres de familia , orientando sobre los diferentes tipos de evaluación
                que se aplique a los educandos
             k. Supervisa a los docentes, el buen uso del servicio de la biblioteca de la IE,
                estableciendo horarios, adecuados.




                                            13
l. Concede permiso a los educandos y a los docentes a su cargo con razones
                justificadas y a petición escrita o verbal de los padres de familia tutor,
                curador o apoderado.
             m. Autoriza nuevas evaluaciones en caso de irregularidades o resultados del más
                del 30% de desaprobados. .
             n. Coordina con el Director de la IE y los comités responsables las actividades
                planificadas en el PAT.
             o. Organiza las actividades de recuperación del educando a lo largo del
                periodo lectivo o en el periodo vacacional. en coordinación con el equipo
                responsable.
             p. Informa ordinariamente por bimestres en primaria y por trimestres en
                secundaria y excepcionalmente cuando el director lo solicite verbal o
                por escrito del trabajo y función a su cargo .
             q. Es el responsable directo del proceso de matrícula de los alumnos, del nivel
                a su cargo.
             r. Reemplaza al Director cuando está ausente de la Institución Educativa.
             s. Es reemplazado en su ausencia por el profesor que cuente con más tiempo
                de servicios, mayor nivel.
             t. Se encarga de firmar las autorizaciones para la evaluación de
                recuperación, evaluar a los alumnos en subsanación que el profesor de
                especialidad no se encuentre.
             u. Es responsable del manejo del Libro de Actas del Nivel de atención, a su
                cargo.
             v. Llegar puntualmente a la I.E. y controlar la asistencia y puntualidad de los
                docentes, colocando línea roja después de la hora establecida.

Artículo 15: El CONEI es un órgano de Participación , concertación y vigilancia escolar de la
              Institución Educativa Pública que colabora con la Promoción y ejercicio de
              una gestión eficaz , transparente , ética y democrática que promueve respeto a
              los principios de equidad, inclusión e interculturalidad de la IE. Monseñor
              Juan Tomis Stack . El período de representación del CONEI de las
              Instituciones Públicas es de dos años. El proceso electoral se realiza en los
              tres últimos meses del año lectivo. Cada elemento elige un representante por
              voto universal secreto y directo teniendo en cuenta:
                 a. El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria
                 potestad de los menores que estudian en la IE y no preside la APAFA.



                                            14
b. El o los representantes de los estudiantes quienes no pueden tener
                 conducta desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo inmediato superior.
                 c. El o los representantes de los docentes, quienes deben haber aprobado
                 las evaluaciones correspondientes al año anterior si la hubo y no estar
                 sometidos a procesos administrativos en curso.
                 En todos los casos para ser representante ante el CONEI se requiere no
                 estar cumpliendo sanción disciplinaria ni penal.




Artículo 16: Son funciones del CONEI:
             a. Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo
                Institucional
             b. Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y
                permanencia del Personal docente y administrativo de la IE. De acuerdo con
                la Normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
             c. Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes a la
                IE..
             d. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad,
                gratuidad, equidad, y calidad en la IE.
             e. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la IE y aquellos que de
                acuerdo a lo establecido en el reglamento de APAFAS están comprendidos
                con las actividades previstas en el PAT..
             f. Colaborar con el Director en cumplimiento de las horas efectivas de
                aprendizaje, el número de semanas lectivas, y la jornada del personal
                docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido
                para los diferentes niveles y modalidades.
             g. Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta priorizando
                soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
             h. Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la IE y los indicadores de
                desempeño laboral.

Artículo 17: Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI, se reúne por lo menos cuatro
              veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director,
              en función de las necesidades de la IE ó a pedido de la mitad más uno de sus



                                            15
miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los
              asistentes la que debe ser de público conocimiento en la IE o Programa.


Artículo 18: El CONEI en la IE “Monseñor Juan Tomis Stack” está conformada por:
         18:
              a. El Director, quien lo preside y convoca a reuniones cuando requiera el
                 caso.
              b. Los Subdirectores de cada nivel educativo.
              c. Un profesor representante de cada Nivel, elegido en asamblea de docentes,
                 que gocen de la confianza y reconocida solvencia moral.
              d. Un padre de familia de cada nivel, elegido en asamblea general de PP.FF.
              e. Un alumno representante de Secundaria y un alumno representante de
                 Primaria, que ocupe un alto nivel académico, puede ser el Alcalde
                 escolar.

Artículo 19: Del comité especial de evaluación del personal nombrado y contratado para
              cada nivel. Funciona independiente para cada nivel de atención, está
              integrado por:
              a. El Director de la IE que lo preside.
              b. Los subdirectores, para cada nivel.
              c. Un docente representante de cada nivel, con reconocida solvencia ética,
                 profesional y académica elegido en asamblea con la mitad más uno.
              d. Un padre o madre de familia elegida en asamblea con acreditación de buena
                 gestión y mayor grado de educación con voz pero sin voto.

Artículo 20:
Artículo 20: ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL SERVICIO TUTORIAL
              Tutoría es un servicio de mantenimiento socio afectivo cognitivo y Pedagógico
              a los estudiantes que debe integrarse al desarrollo curricular y aportar al logro
              de los aprendizajes y a la formación integral en la perspectiva del desarrollo
              humano.

Artículo 21: Se considerará una hora de tutoría dentro de las horas obligatorias para el Plan
         21:
              de Estudios de la EBR.




                                             16
Artículo 22: La hora tutoría no es una clase, es un momento para tratar EXPERIENCIAS y
              asuntos relevantes de la Tutoría y que debe dar oportunidad a los estudiantes
              para interactuar y conversar sobre sí mismos y el grupo.

Artículo 23: La hora tutorial no excluye el trabajo tutorial que se debe dar de manera
             transversal y permanente en las diversas actividades del currículo, así como
             otras reuniones con los estudiantes y padres de familia.

Artículo 24: En la hora tutorial se dará preferencias a las normas básicas de convivencia,
              salud física y mental, desarrollo personal social, ayuda comunitaria, orientación
              y elección vocacional, cultura y actualidad, apoyo académico, convivencia y
              disciplina escolar entre otros.
Artículo 25: En Educación Inicial y Primaria la función del tutor recae en el docente a cargo
         25
              del aula. La acción tutorial en ambos niveles es permanente y transversal a la
              actividad pedagógica.

Artículo 26:: COORDINACIÓN DE OBE Y TUTORIA.
         26
               Es responsable de la organización y funcionamiento del área a su cargo, así
               como de orientar, promover y apoyar el desarrollo de las acciones educativas.
               Son funciones del Coordinador de Tutoría:
               a) Planificar, coordinar, implementar y ejecutar acciones de presentación del
                   servicio de TUTORIA.
               b) Supervisar, asesorar y programar el servicio de tutorías en la LE.
               c) Coordinar acciones a ejecutarse con el personal de la instancia inmediata
                   superior.
               d) Coordinar acciones a ejecutarse dentro y fuera de la LE, con miembros de
                   otros sectores institucionales.
               e) Brindar de acuerdo a la capacidad de servicio, su eficiente atención
                   incluyendo los de asuntos personales.
               f) Organizar y apoyar al personal especializado para brindar una mejor
                   atención inmediata en los casos con problemas individuales y/o grupales.
               g) Difundir los contenidos doctrinarios, teóricos, científicos y metodológicos
                   de tutoría.
               h) Organizar y supervisar el desarrollo y cumplimiento del Calendario cívico
                   escolar.
               i) Organizar y ejecutar con las señoras auxiliares de educación las actividades
                   de Defensa Civil.


                                             17
j) Controlar la carpeta personal de los Auxiliares de Educación.
             k) Controlar la hora de ingreso y salida del Auxiliar de Educación.
             I) Hacer cumplir las diferentes directivas emitidas por la DRE, que estén
                en beneficio del educando .
             m) Otras funciones inherentes al cargo.

Articulo 27: La coordinación de coordinación de OBE Y TUTORIA, estará a cargo de un
         27
              docente propuesto en asamblea. O de un docente destacado con plaza
              jerárquica de 40 horas.

Artículo 28: El coordinador de OBE Y TUTORIA, tendrá la responsabilidad de planificar,
              organizar y ejecutar la acción tutorial para el nivel secundario.

Articulo
Articulo 29: Los profesores tutores de Inicial, Primaria y Secundaria desempeñarán sus
               labores de acuerdo al reglamento de tutores y guía de tutoría.
Artículo 30: En el Nivel Secundario la función del Tutor, recae en un profesor designado
           30:
               por el Director de la IE, quien tendrá a su cargo por los menos una hora
               semanal para dicho servicio. El docente elegido debe reunir las condiciones
               estipulada por las normas vigentes para el caso.
Artículo 31: El docente que necesite un tratamiento especializado debe ser derivado a una
         31:
               Institución de Salud para su atención.

Artículo 32: La labor de los Promotores de Tutoría y Prevención que trabajen en la IE es
              formativa y preventiva.

Artículo 33: DEL PERSONAL DOCENTE.

             Son funciones de los docentes los siguientes:
             a. Cumplir las funciones consignadas en la Ley General de Educación 28044,
                en la ley del Profesorado Nº 24029 con su modificatoria 25211, D.S Nº
                019-90-ED, 013 –2004- ED Reglamento de Educación Básica Regular;
                responsabilidad desempeñada con eficiencia y lealtad a la Institución
                Educativa.
             b. Programar en las unidades didácticas acciones y/o actividades especificas de
                OBE, TUTORÍA, PLAN LECTOR, TECNOLOGIAS EDUCATIVAS y
                otras, las mismas que serán supervisadas y evaluadas.



                                            18
c. Velar y cumplir con el orden y disciplina en el aula, así como el cuidado de
    mobiliario, material didáctico, presentación personal del alumnado y otros.
d. Adecuar las programaciones didácticas el PER y PEN.
e. Velar y contribuir al mejoramiento del prestigio de la IE.
f. Contribuir al mantenimiento del local, instalaciones, equipos y materiales de
    la IE.
g. Brindar buen trato afectivo al estudiante.
h. Asistir a la IE con el respectivo uniforme respecivo, que resalte la
    personalidad del docente y acorde con la alta misión que desempeña.
i. El docente Tomisino tendrá el deber de cuidar su imagen y su
    comportamiento no realizando actos que vayan contra la moral y las
    buenas costumbres tales como:
  - Utilizar un lenguaje grosero y soez
  - Asistir a sus labores en estado de embriaguez
  - No ingerir bebidas alcohólicas en la IE o en lugares adyacentes.
  - No utilizar a ningún alumno para actividades extracurriculares ajenas a la
      IE.
  - No atentar contra la moral del educando.
j. Evaluar con objetividad, justicia y equidad al estudiante sin recibir ningún
    tipo de dádivas, prebendas o exigir recompensa.
k. Mantener los documentos pedagógicos oficiales organizados, limpios ,
    implementados e impecables.
l. Inhibirse a realizar actividades distintas a su cargo durante el desempeño de
    su cargo.
j. De utilizar los bienes de la IE en beneficio de sus estudiantes
    particularmente, evitar el beneficio personal o de terceros.
k. Inhibirse de recibir recomendaciones por parte del personal administrativo y
    de servicios, para beneficiar a estudiantes.
l. No abandonar a los alumnos para consumir en los quioscos, durante la
    jornada laboral.
m. Deber conocer los grados a trabajar en el año siguiente, previa asamblea
    donde se hará la distribución de aulas para el caso de los niveles de inicial y
    primario, y la distribución de la carga horaria para el nivel secundario.
n. Permanecer en el aula aún cuando tenga practicante o tallerista.
ñ. Asistir a las reuniones convocadas por el director o los subdirectores,
    entre otras.


                                19
Artículo 34: DEL RESPONSABLE DE AULA DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS

            Las funciones del docente responsable del aula de innovación son:
       a)   Difundir, promover y aplicar los planteamientos pedagógicos de la Dirección
            General de Tecnologías Educativas en su institución educativa.
       b)   Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovación,
            promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la IE, el
            desarrollo de materiales educativos por docentes y estudiantes y el trabajo
            colaborativo en la Institución Educativa y con sus pares de otras Instituciones
            Educativas.
       c)   Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades
            virtuales del Portal Educativo del Perú.
       d)   Incentivar el uso del aula de innovación por los docentes de todos los niveles y
            modalidades. El aprovechamiento pedagógico de las TIC es transversal a todas
            las Áreas curriculares.
       e)   Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos,
            equipamiento e infraestructura del aula de innovación.
       f)   Coordinar con los/las docentes bibliotecarios la elaboración del catálogo de
            recursos educativos de la Institución, utilizando TIC.
       g)   Mantener actualizado el registro de asistencia al aula de innovación.
       h)   Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula de
            innovación (plan anual de trabajo, reglamento, catálogo de recursos, horarios,
            registro de asistencia, entre otros).
       i)   Asegurar que el software instalado cuente con la licencia respectiva.
       j)   Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con TIC.
       k)   Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de
            las TIC.
       l)   Implementación en equipos el SIAGIE.


Artículo 35: PROFESORES DE DESARROLLO AMBIENTAL Y C.T.A.
                                                  C.T.A.

            Sus funciones son las siguientes:
            a) Participar en las capacitaciones que programe la DRE y la I.E.
            b) Realizar prácticas en el laboratorio obligatoriamente.
            c) Coordinar y realizar trabajos experimentales dentro y fuera del laboratorio.


                                           20
d) Ambientar convenientemente el laboratorio para su uso.
          e) Usar las guías de prácticas y reforzar dichas acciones con el equipo de
             docentes y alumnos/as.

         36
Artículo 36: DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN

          Los auxiliares de educación son servidores docentes, cuya labor se ubica en
          esta área en caso que se requiera, sus funciones son:

          a Ingresar y salir del LE. Media hora antes y/o después de la jornada establecida
             para las actividades educativas de los educandos.
          b Coadyuvar y reorientar el comportamiento de los educandos en armonía con
             las normas establecidas y llevar el registro anecdótico o de incidencias.
          c Mantener actualizado el Registro de Asistencia y control de los educandos
             por secciones y grados.
          d Elaborar información sobre las causas de insistencias y tardanzas
             injustificadas de los educandos que observen estos problemas.
          e. Colaborar con los padres de familia en el tratamiento de problemas
             significativos de conducta.
          f. Velar por la disciplina de los alumnos en el patio y en las actuaciones
             cívicas dentro y fuera de la IE.
          g. Exigir a los educandos presentación personal, el uso de las prendas de vestir
             y la observación del aseo personal, así como la observación de la
             infraestructura, el material educativo y el mobiliario escolar.
          h. Apoyar las acciones de tutoría programadas por la IE.
          i. Ejecutar el proceso de matrícula, según cronograma y horario pre-
             establecido por la Dirección.
          j. Elaboración de tarjetas de información y en la distribución de las mismas;
             así como en la citación de las papeletas de los padres de familia.
          k. Atender y auxiliar a los educandos en casos de emergencia.
          l. Tocar la sirena o timbre en la hora señalada para la entrada y salida de los
             educandos, así como del cambio de hora pedagógica, y recreo; además de
             hacer la formación de los alumnos
          m. Cumplir con el turno establecido.
          n. Dar cuenta de la inasistencia de los profesores a la autoridad superior y
             quien lo reemplaza.



                                         21
o. Ser responsable directo de la buena disciplina en la LE. Y asumir con
              responsabilidad la orientación de los educandos, que efectúen actos de
              indisciplina.
           p. Integrar comisiones de trabajo.
           q. Mantener el orden y disciplina de los educandos en las asambleas y/
              o ceremonias de la formación, y en las actividades que realice o
              participe la I.E.
           r. Informar mensualmente sobre los actos de indisciplina de los alumnos
              a su cargo
           s. Mantener actualizado las fichas personales de los alumnos a fin de apoyar el
              seguimiento y acompañamiento de estos.
           t. Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes de la IE , velando
              por el estricto cumplimiento de las normas de disciplina especialmente a la
              hora de recreo.
           u. Informar a los docentes sobre las justificaciones de las inasistencias de los
              alumnos a efectos de establecer sus derechos o impedimento a los
              exámenes dando cuenta a su jefe inmediato.
           v. Participar con obligatoriedad en las actividades programadas por la I.E.
           w. Reemplazar al docente por horas en caso de de ausencia del profesor.
           x. Velar por el mantenimiento del botiquín del aula y del colegio.
           y. Asistir puntualmente a la actividad cívica patriótica en las que participa la
              institución.
           z. Vigilar permanentemente que el alumno esté en clase, no permitir que los
              alumnos jueguen en el horario de clases, El personal auxiliar no deberá
              descuidar la atención del alumno por acudir y consumir en los quioscos
              durante las horas de clase.

Artículo 37: DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA.
         37

          Depende de la Dirección de la LE., sus funciones son:
        • Desarrollar su trabajo dentro de las normas del presente reglamento y en forma
          coordinada con la orientación de la dirección.
        • Coordinar con los docentes de área, así como atender a los alumnos/as en la
          proporción de material bibliográfico o de consulta que sean requeridos.
        • Organizar y clasificar el material de servicio de biblioteca a través de fichas,
          catálogos de acuerdo a las normas de codificación internacional.


                                          22
• Llevar el registro o inventario del material existente.
       • Propiciar la ejecución de campañas de implementación de la biblioteca de la
         LE. a fin de asegurar la constante innovación.
       • Firmar el registro diario de asistentes a la biblioteca.
       • Integrar comisiones de trabajo.
       • Promover el hábito de lectura en los alumnos/as, sobre todo en momentos
         libres.
       • Comunicar a la Dirección de la LE. por escrito sobre el deterioro y/o pérdida
         del material a su cargo, siendo responsable de cualquier pérdida que suceda en
         la Biblioteca.
       • No se deberá atender en horas de formación.
       • Deberá permanecer en el ambiente de la biblioteca durante sus horas de
         trabajo.
       • Otras que emanen de la Dirección.
       • El horario del personal de biblioteca será establecido de acuerdo a las
         necesidades de los turnos.

         38
Artículo 38: DEL AUXILIAR DE LABORATORIO
          Depende directamente de la Dirección de la I.E, y cumple las siguientes
          funciones:
          a) Elaborar el plan anual de trabajo del laboratorio, previa coordinación con los
             docentes del área y/o asignatura correspondiente.
          b) Armonizar criterios en coordinación con los docentes, para supervisar y
             evaluar el proceso de enseñanza - aprendizaje de las áreas de desarrollo
             ambiental, C.T.A.
          c) Colaborar con los docentes de área para proporcionar alternativas que
             mejoren el trabajo técnico pedagógico.
          d) Coordinar el uso adecuado del laboratorio, estableciendo el horario
             respectivo para cada docente del área de desarrollo ambiental y C.T.A.
          e) Efectuar prácticas de laboratorio con alumnos/as, dirigir estas en ausencia del
             docente.
          f) Llevar el control de las prácticas efectuadas por los diferentes docentes del
             área de desarrollo ambiental y C.T.A, para el informe respectivo al órgano
             respectivo de la DRE.


                                         23
g) Organizar el Kardex de reactivos y actualizarlos permanentemente.
          h) Promover y asegurar la organización del club de Ciencias.
          i)Participar en acciones de supervisión, investigación, experimentación,
             concursos y eventos de actualización.
          j)Coordinar, ejecutar, financiar y evaluar con los docentes del área de Ciencia
             Tecnología y Ambiente, el desarrollo de la Feria de Ciencias en el plantel.
          k) Asumir con responsabilidad su función e informar las acciones
             administrativas y elaborar su informe final al término del año lectivo.

         39
Artículo 39: DE LA SECRETARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

          Dependen de la Dirección de la LE., sus funciones son:
          a) Concurrir con puntualidad a su centro de labores.
          b) Asumir responsablemente la función a su cargo.
          c) Llevar el registro diario de ingreso y egreso de la documentación y derivarlos
              oportunamente.
          d) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por el
              I.E.
          e) Dar cuenta ante la Dirección de la I.E. por escrito las irregularidades que
              detecte.
          f) Garantizar el buen manejo del archivo documentario de la institución.
          g) Integrar comisiones de trabajo, que designe la dirección de la I.E.
          h) No incurrir en actos de infidencia, administrativa y documentaria.
          i) Proyectar y firmar la documentación oficial que debe ser firmada por la
              Dirección de la I.E.
          j) Llevar un registro estricto del control de la expedición de los certificados de
              estudios.
          k) Elaborar Las nóminas de los alumnos del nivel Secundario serán preparadas
          y computarizadas en la primera quincena del mes de Marzo, para fines
          administrativos.
          l) Otras que emanen de la Dirección, inherente a su cargo.
          j) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por la
          I.E. para elaborar las actas de reuniones convocadas.

         40:                                   OFICINISTA.
Artículo 40: DE LOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS U OFICINISTA

          Dependen de la Dirección de la LE., sus funciones son:


                                         24
a) Concurrir con puntualidad a su centro de labores.
             b) Asumir responsablemente la función a su cargo, asignadas por la
                 dirección, en correspondencia con la legislación para el caso.
             c) Llevar el registro diario del acto administrativo o gestión, dando trámite ágil
                 y de calidad del ingreso y egreso de la documentación y derivarlos
                 oportunamente al área o responsable.
             d) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por el
                 I.E.
             e) Dar cuenta ante la Dirección de la I.E. por escrito las irregularidades que
                 detecte.
             f) Garantizar el buen manejo del archivo documentario, de su competencia de
                 la institución.
             g) Integrar comisiones de trabajo, que designe la dirección de la I.E.
             h) No incurrir en actos de infidencia, administrativa y documentaria.
              i) Otras que emanen de la Dirección, inherente a su cargo.

Artículo 41:: DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIO
         41

             Dependen de la Dirección de la LE, sus funciones son:
             a) Concurrir puntualmente a sus labores.
             b) Asumir responsablemente las funciones a su cargo
             c) Desempeñar con lealtad y eficacia las comisiones que les asigne la autoridad
                superior.
             d) Registrar detalladamente las ocurrencias diarias, debiendo dar cuenta ante la
                Dirección de la LE. Sobre las irregularidades que detecte, en forma escrita.
             e) Integrar comisiones de trabajo.
             f) Garantizar el mantenimiento y conservación de la limpieza del local,
                muebles y enseres de la LE, de acuerdo a los horarios y turnos establecidos.
             g) Asumir responsablemente la mensajería y entrega de comunicaciones, así
                como el ingreso y salida del personal y bienes de la LE.
             h) Otras que emanen de la Dirección de la LE.

             COMITÉS DE AULA:

Artículo 42: EL comité de aula es el organismo encargado de apoyar, el que brinda
         42:                                                                                 la
              Coordinación de Tutoría.



                                            25
Artículo 43: Está conformado por alumnos de una sección y representantes de los
         43:                                                                            padres
              de familia, bajo la conducción del docente tutor de aula.

Artículo 44: Los fines del comité de aula son:
         44:

              a) Promover y organizar actividades tendientes a lograr la autoformación de los
                 educandos, mediante el trabajo solidario.
              b) Participar en los equipos de trabajo que se organicen a nivel de aula o de la
                 I:E, para ampliar, mantener y conservar el local, así como el mobiliario y
                 equipo escolar.
              c) Promover la organización y funcionamiento de clubes, agrupaciones
                 culturales, círculos de estudio y otros, encaminados a estimular sus aficiones
                 artísticas, cívico patrióticas, sociales, deportivas y otras.
              d) Contribuir al mantenimiento general del orden y la disciplina de sus
                 respectivas aulas y del plantel.
              e) Propiciar el mejoramiento de las relaciones interpersonales entre los
                 miembros del aula.

Artículo 45: Los representantes de los padres de familia serán nominados, en asamblea de
         45:
               padres de familia del aula, o en reunión convocados por el tutor o profesor
               de aula – primaria- quién lo dirigirá.

Artículo 46: Los comités de aula deberán instalarse la primera quincena del Mes de
         46
              marzo.

Artículo 47: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
         47:
              La Asociación de Padres de Familia se constituye de acuerdo al D.S: 04- 2006
              – ED, y la Ley Nº 28628, que regula la participación y cooperación de los
              padres de familia, a través de la Asociación de Padres de Familia en las
              Instituciones Educativas.

                    CAPITULO IV: DEL TRABAJO EDUCATIVO.
                                             EDUCATIVO

Artículo 48: ESTRATEGIAS DE PLANEACIÓN, PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN,
         48
              EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN:
              PEI, PAT, PCC, PLAN ANUAL, UNIDAD DIDÁCTICA Y SESIÓN DE
              APRENDIZAJE.


                                             26
a. Todos estos instrumentos de gestión se planifican y organizan durante el
                 mes de marzo con participación del personal directivo, docente y
                 administrativo en nuestra Institución Educativa.
              b. La ejecución y evaluación de éstos instrumentos de gestión se realizan
                 mientras dure su planificación, tal es el caso del PEI, se ejecuta y evalúa
                 en 5 años, el PAT, el PCC y la Programación Anual se ejecutan y evalúan
                 durante el año escolar, las Unidades de Aprendizaje su ejecución y
                 evaluación es bimestral en primaria, así como trimestral en secundaria
                 mientras que las sesiones de aprendizaje se ejecutan y evalúan de acuerdo a
                 lo planificado.
              c. La planificación, organización, ejecución y control del proceso de
                 diversificación es responsabilidad expresa bajo cargo administrativo de los
                 subdirectores de ambos niveles.

                  CAPITULO V: DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

Artículo 49: FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, JORNADA LABORAL SEMANAL
         49
               Personal Directivo 40 horas
               Personal Administrativo 40 horas,
               Personal Servicio 40 horas,
               Personal Auxiliar de distintas áreas 30 horas
               Personal Docente de aula 30 horas
               Personal Docente por horas 24 horas.

Artículo 50: CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL.
         50:
              Este se realiza de acuerdo a la normatividad vigente tanto para el personal
              directivo, personal docente, administrativo, auxiliar y de servicio, tres
              tardanzas significan una inasistencia.

         51:                  TIEMPO
Artículo 51: DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO PARA EDUCACIÓN INICIAL Y
               PRIMARIA
              El numero de horas mínimas para cada área curricular en el Plan de
              Estudios del nivel de Educación primaria está en concordancia con lo
              dispuesto por la Ley General de Educación Nº 28044. D.S.Nº 013-2004-




                                           27
ED, R. M. Nº 0667- 2005 ED, R.M.N° 712-2006-ED, y otras vigentes
              para el caso específico.

   NIVELES                                   INICIAL                       PRIMARIA


   CICLOS                                                                                  V
                                       I              II        III         IV


   AÑOS / GRADOS                                                                               6º
                                       0–2   5             1º    2°   3º         4º   5º
                                       AÑOS AÑOS

   LOGICO - MATEMATICO                                                                         5
                                        XX        6        5     5    5          5    5


   COMUNICACIÓN INTEGRAL.                                                                      6
                                        XX        6        6     6    6          6    6

   EDUC. PÓR EL      ARTE                                                                      2
                                        XX        XX       2     2    2          2    2

   PERSONAL SOCIAL.                                                                            4
                                        XX        4        4     4    4          4    4


   EDUC. FISICA                                                                                2
                                        XX            XX   2     2    2          2    2

   EDUC. RELIGIOSA                                                                             2
                                        XX            X    2     2    2          2    2

   CIENCIA, Y AMBIENTE                                                                         4
                                        XX            4    4     4    4          4    4



   TUTORIA Y ORIEN.                                                                            1
                                        XX            1    1     1    1          1    1
   EDUCACIONAL.

                                                                                               1
                     EDUC. FISICA      XX             1    1     1    1          1    1

   TALLERES
                                                                                               1
                     LUDOTECA          XX             1    1     1    1          1    1

                     INGLES/           XX             2    2     2    2          2    2        2
                     DANZAS


Artículo 52: ELABORACIÓN DEL CUADRO DE HORAS Y PLAN DE ESTUDIOS.

              La elaboración del cuadro de horas lo realiza la comisión de cuadro de horas
              de acuerdo a la Ley General de Educación Nº 28044, D.S.Nº 013-2004-
              ED, R. M. Nº 0667- 2005 ED, R.M.N° 712- 2006-ED, y otras normas
              vigentes para el caso específico, R.M. 1326, la misma que esta integrada por


                                             28
el Director, el sub-director de Educación Secundaria y 2 docentes, elegidos
en asamblea de docentes del nivel, los mismos que actúan como secretario y
vocal respectivamente.

       ÁREAS CURRICULARES                    GRADO DE ESTUDIOS

                                             1º    2º 3º      4º    5º
 Matemática
                                             4     4    4     4     4

 Comunicación                                4     4    4     4     4

                                             2     2    2     2
 Idioma Extranjero / originario                                     2

                                             2     2    2     2
 Educación por el Arte                                              2

                                             3     3    3     3
 Historia, Geografía Y Economía                                     3

                                             2     2    2     2
 Formación Ciudadana Y Cívica                                       2

                                             2     2    2     2
 Persona, Familia y Relaciones Humanas                              2

                                             2     2    2     2
 Educación Física                                                   2

                                             2     2    2     2
 Educación Religiosa                                                2

                                             3     3    3     3
 Ciencia, Tecnología y Ambiente                                     3


                                             2     2    2     2
 Educación para el Trabajo                                          2

                                             1     1    1     1
 Tutoría y Orientación Educacional (*)                              1

              TOTAL                          35    35 35 35         35



                             29
(*) La Tutoría, sin ser un Área Curricular, aparece para efectos del cómputo
de horas.

Artículo 53: En las horas de libre disponibilidad, se fortalecerá las áreas de lógico –
         53
             matemático, comunicación y educación para el trabajo, también se programará
             talleres de danzas, música (coro), folclore, teatro y otros.

Artículo 54: CONTROL DE HORAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO EFECTIVO

            • Este control se hará mediante el seguimiento estricto del trabajo de cada
              docente en forma efectiva por medio del parte de asistencia.
            • Las horas de trabajo pedagógicas no ejecutadas por el personal docente será
              recuperada de acuerdo al cronograma especial, coordinado con las
              subdirecciones y los docentes.




            VI:
   CAPITULO VI: DEL FUNCIONAMIENTO DELA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 55: PROGRAMACIÓN HORARIA, SEGÚN EL PLAN DE ESTUDIO, D.S.N°
         55 PROGRAMACIÓN HORARIA,
                    2004-
               013 2004- ED.

                      NIVELES                INICIAL         PRIMARIA         SECUNDARIA
              Horas Obligatorias para             25       20                     25
              las áreas del plan de
              estudios de la EBR.




                                             30
SEM.    INICIO TERMINO                       Nº DIAS      Nº HORAS       FECHAS CIVICAS
I
                                                              Incluye una hora de dedicación
                                                                        para
                                                              exclusiva para tutoría.
                                                       XX          10
                  Horas de libre                                                      10
                  Disponibilidad
                  Total de horas establecidas          25          30                 35




                La Institución Educativa “MONS. JUAN TOMIS STACK”, atiende las siguientes
                horas Pedagógicas:
                    • 05 hs diarias 25 hs semanales para el nivel Inicial,         total anual: 942
                     • 06 hs diarias 30 hs semanales para el nivel Primario, total anual
                1116.
                     • 07 hs diarias 35 hs semanales para el nivel Secundario total anual 1287.
              56
     Artículo 56: HORARIO ESCOLAR.
                   De acuerdo a los niveles de atención de la Institución Educativa el horario es:
                   MAÑANA :                 7.45 a.m. - 12:45 p.m.
                   TARDE           :       12: 45 Pm - 18.30 p.m.
                   RECREO         :        20 / 15 MINUTOS
                   TOLERANCIA: 10 minutos una sola vez al mes, (Solo para el personal).
              57
     Artículo 57: ORGANIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO
                   En la Institución Educativa “MONS. JUAN TOMIS STACK” se trabaja por
                   bimestres en el presente año escolar 2 008.
                   La calendarización es la siguiente:



                                                  31
CALENDARIZACION DEL AÑO LECTIVO 2009 .NIVEL INICIAL Y PRIMARIA

              01     02 al 06 de marzo                     05            30
              02     09 al 13 de marzo                     05            30
              03     16 al 20 de marzo                     05            18          - “Semana Santa”
              04     23 al 27 de marzo                     05            30          - “Día del trabajo”
              05     30 de marzo al 03 de abril            05            30          - “Día de la madre.
              06     06 de abril al 08 de abril            03            30
              07     13 al 17 de abril                     05            30
              08     20 al 24 de abril                     05            30
              09     27 al 30 de abril                     04            18
              10     Del 04 al 08 de mayo                  05            24
              SEM.   INICIO TERMINO                        Nº DIAS       Nº HORAS    FECHAS CIVICAS
              01     11 al 15 de mayo                      05            30          - “Día del padre” (3h)
              02     18 al 22 de mayo                      05            30          - “Aniversario de la I.E.
              03     25 al 29 de mayo                      05            30          - “Día del Maestro”.
              04     01 de junio al 05 de junio            05            30          - 17 de Julio Jornada
              05     08 al 12 de junio                     05            30          Pedagógica
              06     15 al 19 de junio                     05            30
              07     22 al 26 de junio                     05            30
              08     01 de julio al 03 de julio            03            30
              09     06 al 10 de julio                     05            30
              10     13 al 17 de julio                     05            24
                                                          TOTAL: 95 días            TOTAL: 570 HORAS

              SEM.   INICIO TERMINO                        Nº DIAS       Nº HORAS    FECHAS CIVICAS
              01     03 AL 07 de agosto                    05            30
              02     10 al 14 de agosto                    05            30          Batalla de Angamos
              03     17 al 21 de agosto                    05            30          Día del Folklore
              04     24 al 28 de agosto                    05            30          Santa Rosa de Lima
              05     Del 31 de 08 al 04 de setiembre       05            30          Día del Arbol
              06     07 al 11 de septiembre                05            30          Educación Vial
              07     14 al 18 de septiembre                05            30          Derechos Cívicos de la Mujer
              08     21 al 25 de septiembre                05            30          Día de la Familia
              09     28 de sept. al 02 de octubre          05            30          José Abelardo Quiñones.
              10     05 al 07 de octubre                   03            18
              SEM.   INICIO TERMINO                        Nº DIAS       Nº HORAS    FECHAS CIVICAS
              01     12 al 16 de octubre                   05            30          Daniel Alcides Carrión
              02     19 al 23 de octubre                   05            30          Combate de Angamos
              03     26 al 30 de octubre                   05            30          Educación Física
              04     Del 02 al 06 de noviembre             05            30          Desastres Naturales
              05     10 al 13 de noviembre                 05            30          Semana de la Educación
              06     16 al 20 de noviembre                 05            30          Inclusiva
II SEMESTRE




              07     23 al 27 de noviembre                 05            30          Revolución de Túpac Amaru
              08     Del 30 al 04 de diciembre             05            30          Biblioteca Escolar
              09     07 al 11 de diciembre                 04            24          Derechos del Niño
              10
                                                       TOTAL : 92 días         TOTAL: 552 HORAS
               TOTAL PRIMARIA: 187 DIAS -1122 HORAS - TOTAL INICIAL : 187 DIAS -942 HORAS



                                                            32
Artículo 58: ATENCION AL ALUMNADO
         58                      ALUMNADO
              La atención del alumnado se realiza en forma permanente y, específicamente
              de acuerdo a la programación horaria establecida por la Institución Educativa.

Artículo 59: ATENCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD
         59: ATENCIÓN
              Se realiza a través de un cronograma pre-establecido y coordinado el
              director, los señores subdirectores y la coordinación de OBE Y TUTOTÍA,
              teniendo en cuenta no perjudicar el desarrollo de las acciones educativas salvo
              excepción comprobada de necesidad.


                               T Í T U L O III

              GESTIÓN INSTITUCIONAL

CAPÍTULO V II: DE LA MATRÍCULA, NÓMINAS, ACTAS DE EVALUACIÓN,
         TRASLADOS Y CERTIFICAN

Artículo 60: Matrícula ÚNICA: Se ejecuta por primera y única vez en cada nivel; cuando los
         60:
              educandos ingresan a Educación Inicial, Primer Grado de Educación
              Primaria y Primer Año de Educación Secundaria, respectivamente. La matrícula
              en Educación Inicial y Primaria requiere de la presencia del Padre, Madre o
              Apoderado y de la presentación de la Partida de Nacimiento del niño. Si este
              no tiene Partida de Nacimiento, ello no es impedimento para su matrícula. El
              Director debe coordinar con las Instituciones pertinentes para obtenerla.
Artículo 61:
Artículo 61: Ingresan al Nivel Inicial los alumnos que hayan cumplido cinco años de edad
              al 30 de junio del año de matrícula.

Artículo 62: Ingresan al Primer Grado de Educación Primaria quienes hayan cumplido seis
         62
              años de edad al 30 de julio del año de matrícula.

Artículo 63: No es requisito para el ingreso al primer grado de Educación Primaria haber
         63:
              asistido a un CEI o saber leer y escribir.

Artículo 64: La matrícula en el Primer Grado de Primaria procede para niños que al 30 de
         64:
              junio cumplieron los seis años de edad. Las excepciones las resuelve el
              Director, previa evaluación de madurez, para los que cumplen años hasta el 31


                                            33
de julio .Cuando un niño sea trasladado a otra IE, se le devolverá los
             documentos al Padre de Familia o Apoderado, previa constancia de
             traslado.

Artículo 65: Los alumnos con 7 años o más que ingresen al nivel primario y que antes no lo
         65
              hicieron oportunamente o en todo caso hubieran interrumpido sus estudios
              por 2 años consecutivos, rendirán una prueba de ubicación para determinar el
              grado de estudios que le corresponde.

Artículo 66: Ingresan al primer grado de Educación Secundaria los alumnos que hayan
         66:
              culminado satisfactoriamente el sexto grado de Educación Primaria, la edad
              límite para el ingreso al Primer Grado de Educación Secundaria es de 15 años
              al 31 de marzo del año de la matrícula.

Artículo 67: Los alumnos reentrantes mayores de 15 años al 31 de marzo deberán ser
         67:
              obligatoriamente matriculados en la Modalidad de Educación Secundaria de
              Adultos. Los educandos que cursen del segundo al quinto grado de Educación
              Secundaria de Menores, mayores de 18 años y que se encuentren en calidad
              de repitentes o reentrantes deberán ser matriculados obligatoriamente en la
              modalidad de Adultos.

Artículo 68: Se establecerá un cronograma de matrícula en los meses de enero y febrero
              para todos los niveles educativos.

Artículo 69 Son requisitos para la matrícula en.
         69:
             A. Educación Inicial
                - Partida de nacimiento original
                - Tarjeta de vacunación.
                - Ficha Integral si hubiera asistido a Inicial de 3 y 4 años.
             B. Educación Primaria
                - Informe de Progreso del Niño.
                - Ficha Integral.
                - Partida de Nacimiento. Original.
                - Presentación de Padre de Familia portando documentos de Identidad.




                                           34
- En ausencia del Padre de familia la matrícula será autorizada por el Tutor,
                  presentando un documento judicial o por el Apoderado con documento
                  notarial.
                - Ficha del SIS.
             C. Educación Secundaria:
                - Partida de Nacimiento Original
                - Libreta de calificaciones y de conducta, la que no será menor de 15.
                - Ficha única de matrícula, expresado el código del estudiante.
                - Certificados de Estudios 5to y 6to grado de Primaria.
                - Presencia del Padre de Familia portando documentos de identidad.
                - En ausencia del Padre de familia la matrícula será realizada por el Tutor
                  presentando un documento judicial o por el apoderado con un
                  documento notarial.
                - Ficha del SIS.
Artículo 70: Las nóminas la elaborarán las sub-direcciones de los niveles de atención,
         70:
             anexarán el respectivo informe de detalles y casos, la matrícula será aprobada
             por el Director de la IE, mediante Resolución Directoral, dentro de los
             primeros 15 días del mes de abril, las nóminas serán firmadas y remitidas al
             órgano respectivo de la DREL.

Artículo 71: La ratificación de la matrícula corresponde a los alumnos que acceden a las
         71:
             vacantes del segundo grado en adelante tanto de primaria como de secundaria
             provenientes del mismo colegio.

Artículo 72: Los alumnos que hayan interrumpido su escolaridad durante uno o más años y
         72:
              tengan asignaturas desaprobadas del mismo o diferentes grados luego de
              solicitar su reingreso al sistema escolar; deben subsanar dichas asignaturas
              como un acto previo a la ratificación de su matrícula. A ellos se le denominan
              REENTRANTES, si el alumno repite el mismo grado perderá el derecho
              gratuito de la educación pública.

Artículo 73: La ratificación de la matrícula concluye en las fechas previstas por el cronograma
         73:
              respectivo, en todo caso la ratificación debe concluir el último día del mes de
              Febrero, salvo casos excepcionales debidamente justificados.



                                             35
Artículo 74: Para el traslado de matrícula al colegio, son requisitos indispensables:
              - Constancia de vacancia emitida por Dirección.
              - Ficha única de matrícula.
              - Partida de nacimiento original.
              - Certificados de comportamiento del último año de estudios con calificativos
                no menor de 15.
              - Certificado domiciliario.
              - Informe de evaluación del alumno hasta la fecha en que se produce el traslado
Artículo 75: La evaluación curricular del educando se realizará en forma integral, mediante la
         75:
              participación activa y permanente del alumno, utilizando procedimientos e
              instrumentos de medición de los contenidos conceptuales, actitudinales y
              procedimentales; en los niveles Inicial y Primaria se evaluarán las
              competencias a través de los criterios de evaluación e indicadores de logro; en
              el nivel Secundaria se evaluará las capacidades a través de los criterios e
              indicadores de logro.

Artículo 76: El objetivo central de la evaluación es identificar y describir el nivel de logro de
         76:
              los aprendizajes: capacidades, conocimientos, valores y actitudes, debidamente
              articulados e integrados.

Artículo 77: La evaluación de los aprendizajes está orientada principalmente al
         77:
             mejoramiento de sus procesos y resultados .Alumnos y profesores aprenden de
             sus aciertos y errores.

Artículo 78: La comunicación de los resultados a los alumnos, padres y madres de familia, se
         78:
              hace en forma permanente y oportuna.

Artículo 79: La escala de calificación en los diferentes niveles de la Educación Básica Regular
         79:
              es como sigue:
              a.- Educación Inicial. La escala de calificación es Literal y Descriptiva.
              - A: Logro previsto.
              - B: En proceso.
              - C: En Inicio
              b.- Educación Primaria. La escala de calificación es Literal y Descriptiva.
              - AD: Logro destacado.


                                              36
- A: Logro Previsto.
              - B: En proceso.
              - C : En Inicio
              c.- Educación Secundaria la escala de calificación es Numeral y Descriptiva.
              - Utiliza la escala vigesimal de 0 – 20.

Artículo 80: Los padres o apoderados, al matricular a sus hijos o pupilos, podrán solicitar a la
         80:
              Dirección de la IE, la exoneración en el área de Educación Religiosa a través
              de una solicitud debidamente documentada .Analizada y aprobada la solicitud
              se emitirá la R. D respectiva.

Artículo 81: En el área de Educación Física, se solicitará exoneración en la parte práctica con
         81:
              documentos sustentatorios y se expedirá la R. D correspondiente.

Artículo 82: En Educación Inicial, no deberá someterse a los niños por ningún motivo a
              examen o pruebas que atenten contra la salud emocional del mismo, la
              evaluación es cualitativa y no tiene un fin promocional.

Artículo 83: En educación Primaria la evaluación de aprendizajes es por competencias,
             criterios de evaluación e indicadores de logro, siguiéndose las disposiciones
             señaladas en la Directiva expresa para el caso.

Artículo 84: En Educación Secundaria. La evaluación es por capacidades, criterios de
             evaluación e indicadores de logro .La valoración de los logros de aprendizaje se
             realizará empleando la escala vigesimal, la nota mínima aprobatoria es 11. En
             todos los casos la fracción 0,5 o más se considera una unidad favorable para
             el alumno. Además del calificativo por criterios se obtiene un calificativo por
             área en cada periodo de estudios y al final del grado de estudios.

Artículo 85: Los alumnos del Nivel secundaria de la IE Monseñor Juan Tomis Stack que
         85:
             asistan al Programa de Recuperación Pedagógica en otras IE y rindan en ese
             lugar sus evaluaciones respectivas, deberán presentar a nuestra IE, además de
             la copia del Acta respectiva, la respectiva autorización, de la I.E, de
             procedencia.

Artículo 86: DOCENTES PARA EL PRA:
         86:


                                              37
PRIMARIA:
             - Buen desempeño laboral.
             - Buenas relaciones humanas.
             - Rotativo previa solicitud ( 03 docentes en nivel primario)
             SECUNDARIA:
             El subdirector, asumirá la coordinación del PRA, los docentes asumirán el
             programa de manera rotativa, por áreas, también se desarrollarán Talleres
             vacaciones.

Artículo 87: DE LA EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN

             La evaluación de subsanación por desaprobación de asignatura corresponde a
             un determinado grado de estudios, procede en los siguientes casos:
             a. Alumnos del 5to grado de secundaria que hayan sido desaprobados en
                exámenes de recuperación hasta en tres asignaturas.
             b. Alumnos promovidos de grado con una asignatura desaprobada en el mes
                de marzo.
             c. Alumnos que al concluir un determinado grado de Educación Secundaria
                hasta con tres asignaturas desaprobadas, dejaron de estudiar uno o más
                años.
             d. Alumnos con asignaturas pendientes de aprobación a causa de
                convalidación o revalidación de estudios.

Artículo 88: Durante el mes de abril de cada año, la IE publicará una nómina por grados y
         88:
              asignaturas de todos los alumnos que tienen asignaturas en proceso de
              subsanación.

Artículo 89: Los equipos de profesores por asignaturas para cada grado elaborarán un
         89:
             temario de 20 ítems seleccionados del Programa Oficial, el mismo que será
             entregado a los alumnos en el mes de abril.

Artículo 90: La IE programará, publicará y administrará los exámenes de subsanación en el
              mes de junio. Los alumnos que resulten desaprobados o que no rindieron los
              exámenes en el mes de junio, tienen nueva oportunidad en el mes de agosto y
              en la primera quincena de marzo del año siguiente.




                                          38
PARA
EXAMENES DE SUBSANACÓN PARA LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS
                                  INTERRUMPIDOS.
                   CONCLUIDOS E INTERRUMPIDOS.

Artículo 91: La subsanación de asignaturas desaprobadas para quienes tienen estudios
             concluidos o interrumpidos por causas diversas, serán atendidos en cualquier
             periodo de marzo a noviembre, para lo cual deberán presentar una solicitud
             dirigida al Director de la IE.

Artículo 92: Tienen derecho a rendir este tipo de exámenes los alumnos del colegio o
             aquellos que procedan de otras IE .Si estos alumnos salen desaprobados
             podrán solicitar una nueva evaluación 30 días después de la última y dentro del
             periodo antes señalado.

                                              INJUSTIFICADAS.
              DESAPROBACIÓN POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS.

Artículo 93:: El alumno que presenta el 30 % de inasistencias injustificadas durante el año
         93
               escolar, da lugar a su desaprobación en la asignatura que no asistió y en el
               caso de primaria en el casillero de observaciones se consignará: retirado, al
               respecto se emitirá un Decreto Directoral.

Artículo 94: ADELANTO Y POSTERGACIÓN DE EXAMENES.
         94:
              El adelanto y postergación de exámenes procede como sigue.
              a. La evaluación trimestral podrá ser adelantada en caso de enfermedad
                 prolongada o accidente, cambio de residencia al extranjero, viajes en
                 delegación oficial, asistencia al Servicio Militar o fallecimiento de los
                 padres del alumno.
                  Compete al Director de la IE expedir el Decreto correspondiente, previa
                 solicitud con documentos probatorios.
              b. Los alumnos que dejan de asistir a la IE por razones justificadas durante el
                 tercer trimestre y no tienen evaluación de Progreso en dicho periodo ,
                 podrán solicitar a la IE la postergación de la evaluación hasta el 31 de
                 marzo y excepcionalmente posterior a este plazo.
Artículo 95: Cuando en la prueba trimestral resulten desaprobados más del 30% de los
              alumnos de una sección o haya prueba de irregularidades, el Director de la I.E,
              previa investigación, autorizará la evaluación con la participación, de un veedor
              de todos los alumnos desaprobados que rindieron la primera prueba. No


                                             39
concede la autorización para una tercera evaluación, aunque persista 40 % ó
             más de alumnos desaprobados.

Artículo 96: DE LA PROMOCION O REPITENCIA
         96:

             INICIAL: En el nivel Inicial no hay repitencia.

             PRIMARIA: En el nivel Primaria se procederá a evaluar de acuerdo a la R.
                        M. Nº 0234-2005-ED.
                      o Repiten de grado los estudiantes que al finalizar el año lectivo
                        registren el 30 % o más de inasistencias injustificadas.
                      o En el caso de que el educando repita de grado dos veces
                        consecutivos, el Director recomendará al padre o apoderado el
                        respectivo traslado a otro colegio.

             SECUNDARIA: En el nivel secundario se procederá a evaluar de acuerdo a la
                     R.M Nº 0234-2005.
                     a. Repiten de grado los estudiantes que al finalizar el año lectivo
                        registren el 30% o más de inasistencias injustificadas.
                     b. Son promovidos los que aprueban todas las asignaturas del
                        grado.
                     c. Permanecen en el grado los que tienen 4 ó mas asignaturas
                        desaprobadas. En dicho cómputo no se considera la evaluación
                        de subsanación que pudiera tener pendiente.
                     o Las auxiliares fijarán previo informe el equivale 30%, de
                        inasistencia.


Artículo 97: Después de la evaluación de marzo los alumnos son promovidos o repiten tal
              como siguen:
              a. Son promovidos al grado inmediato superior los que tengan un máximo de
                 una asignatura desaprobada, sea esta aplazada o de subsanación.
              b. Permanecen en el mismo grado los que tiene dos o más asignaturas
                 desaprobadas sean estas aplazadas o de subsanación. Los alumnos repitentes
                 perderán la gratuidad de la enseñanza para el año en curso.



                                            40
Artículo 98: PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA
         98
              Para el proceso de recuperación pedagógica se realizará de acuerdo a la R.M Nº
              0234-2005-ED.
                        La calificación se registra en el acta.
                        Para el caso de los alumnos que asistieron al programa de
               recuperación académica se obtendrá promediando la nota de evaluación de
               Progreso con la Evaluación de Salida, la misma que se anotará en las Actas.
                        Para los alumnos que no asistieron al Programa de Recuperación
               Académica, la evaluación que obtenga en el mes de marzo, se registrara en el
               registro de evaluación y en el acta correspondiente.
                        La modificación o enmendadura de la nota obtenida por el alumno
               será considerada como un delito, siendo el responsable amonestado por
               escrito con una sanción ejemplar y si volviera a reincidir, se dispondrá a
               disposición de la autoridad competente.

Artículo 99: Los alumnos del nivel secundario de la I.E Monseñor Juan Tomis Stack que
         99
              asistan al Programa de Recuperación Pedagógica en otras Instituciones
              Educativas y rindan en ese lugar sus evaluaciones respectivas, deberán presentar
              a nuestra I.E, además de la copia del Acta respectiva, el Resolución Directoral
              que lo autorizó.

Artículo 100: Los docentes del nivel secundario proporcionarán a los alumnos desaprobados
         100
              el temario de la asignatura a su cargo en el término del año escolar bajo
              responsabilidad. Sin embargo la no recepción del temario no exime a los
              alumnos de la obligación de rendir exámenes de recuperación.

Artículo 101: El Syllabus que se entregará a los alumnos constará de 20 ítems que
         101
             comprenderán los objetivos y contenidos básicos de la asignatura, de
             preferencia aquella que constituyen pre-requisitos para el año inmediato
             superior. El temario contribuirá a una recuperación más eficaz del alumno.

Artículo 102: Los docentes encargados de la aplicación de las pruebas, remitirán los resultados
         102
              dentro de las 24 horas posteriores de la aplicación de las mismas, concluyendo
              el proceso con las firmas de las actas correspondientes.




                                             41
Artículo 103: Las actas de evaluación y la relación de los alumnos aplazado, serán entregados
             con la debida anticipación bajo la responsabilidad del subdirector o quien haga
             las veces de él. En ningún caso se tomarán las evaluaciones si las actas
             correspondientes no se encuentran en poder de los profesores responsables de
             dicha aplicación.

Artículo 104: Los alumnos que no se presenten al examen de recuperación durante el mes de
         104:
              Febrero, serán considerados con la denominación “no se presentó”.



Artículo 105: DE LOS PRIMEROS PUESTOS
         105:
            La IE Monseñor Juan Tomis Stack, determinará anualmente, los 10 alumnos
            que al finalizar la educación secundaria hayan obtenido los más altos
            promedios generales a fin de ser declarados como tal.

Artículo 106: COMISIÓN ESPECIAL.
         106
             La Dirección de la IE designará una comisión de docentes encargada de
             determinar los 10 primeros puestos de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 107: Participarán en el cómputo para determinar los 10 primeros puestos sólo los
         107
             alumnos que reúnen los siguientes requisitos:
             a. Haber estudiado cuando menos los dos últimos años lectivos completos en
                la IE.
             b. Haber sido promovido de grado en cada año lectivo.
             c. No haber repetido ningún grado de estudios.
             d. Haber cursado ininterrumpidamente, los cinco grados de estudios, salvo los
                casos que se hayan solicitado oportunamente a la Dirección de la IE la
                postergación de las matrículas por razones debidamente justificadas.
             e. No se deberá considerar en el promedio la asignatura de Religión para el
                caso de alumno exonerado de dicha materia.

Artículo 108: LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS.
         108
            El certificado de estudios se expedirá al alumno (a) al concluir la educación
            Primaria y / o secundaria con los calificativos de las diferentes áreas curriculares
            y las especificaciones correspondientes.



                                              42
Artículo 109: Es obligación de la IE, publicar y dar a conocer a todos los estudiantes las
         109
             normas que rigen la IE, publicar el cuadro de méritos de los alumnos que
             han promocionado.

      CAPITULO VIII: DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES,
               VIII:        DERECHOS,
                                                       PERSONAL.
                  ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL

Artículo 110: Son derechos del personal docente:
            • Elegir y solicitar seguridad y salubridad ambiental para realizar su labor en
                la institución.
            • A la implementación y actualización técnico pedagógica de acuerdo al grado
                o área en la que se desempeña.
            • A ser convocado a reuniones o asambleas.
            • Estar informado oportunamente acerca de las directivas y otros documentos
                oficiales
            • Recibir estímulos y reconocimientos por acciones dignas de relevancia.
            • Hacer uso del periodo vacacional.
            • Hacer uso de licencias con y sin goce de haber de acuerdo a la normatividad
                legal vigente.
            • Tener un día de descanso remunerado por onomástico, un día de descanso
                por Día del Maestro,
                Tener hasta tres días de permiso no consecutivos al año por motivos
                personales con la autorización del Director.
                Otros que estipulen las normas legales vigentes.

Artículo 111: Son deberes de los docentes:
         111
              • Desarrollar su trabajo docente de acuerdo a las programaciones vigentes
              • Cumplir con la evaluación y dirección del proceso, enseñanza - aprendizaje
                 de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
              • Mantener al día su documentación a fin de garantizar información
                 inmediata a los órganos directivos yal padre de familia y/o apoderado.
              • Demostrar solvencia moral y profesional en el ejercicio de sus funciones.
              • Permanecer en el aula y/o I.E. según su horario establecido.


                                           43
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Reglamento interno

  • 1. ÂT©É wx Ät âÇ|™Ç Çtv|ÉÇtÄ yÜxÇàx t Ät vÜ|á|á xåàxÜÇtÊ I.E. “MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK” REGLAMENTO I N T E R N O. ABEL DIONICIO BALLENA DE LA CRUZ. DIRECTOR CHICLAYO - PERÚ 2008 1
  • 2. REGLAMENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 10042-“MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK”. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I : DEL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES: CAPITULO II : DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: CAPITULO III : DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA I.E CAPITULO IV : DEL TRABAJO EDUCATIVO. CAPITULO V : DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO. TÍTULO II LA GESTIÓN PEDAGÓGICA CAPITULO VI : DEL FUNCIONAMIENTO DELA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPITULO VII : DE LA MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN. CAPITULO VIII : DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL. CAPITULO IX : DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DELOS ALUMNOS. CAPITULO X : DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL, RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. TITULO III GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPITULO XI : DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS. CAPITULO XII : DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2
  • 3. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DEL REGLAMENTO Y LAS DISPOSICIONES GENERALES: JUSTIFICACIÓN: JUSTIFICACIÓN: En la actualidad, el proceso del fenómeno de la experiencia humana, el ser humano ha comprobado que los valores universales son trascendentales porque ha permitido guiar su conducta hacia el logro de una cultura de paz. Como educadores pretendemos formar al alumno, con capacidades crítica, analítica, emprendedora e innovadora, con sólida formación en los valores universales, considerando los pilares de la educación actual, el permitir la consecución de una sociedad más justa, democrática y solidaria. El conjunto de acciones deberá fortalecer la autoestima del educando, e integrar a padres de familia y docentes en tareas conjuntas que tengan como finalidad el proceso formativo de nuestros estudiantes. Artículo 1 : El presente Reglamento Interno es un instrumento normativo de Gestión Institucional elaborado con la participación de los trabajadores de la IE , acorde con las disposiciones emanadas por la política educativa que precisan aspectos de Gestión Pedagógica referidos al Régimen Académico y aspectos de Gestión Administrativa , relacionados con el Régimen Interno de Trabajo, Régimen Económico y Recursos Materiales de la Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” de Chiclayo .Se aprueba mediante Resolución Directoral del Plantel, previa opinión del Consejo Educativo Institucional. Artículo 2: La aplicación del presente Reglamento Interno recae sobre cada uno de los integrantes de la Institución Educativa: Directivos, profesores, alumnos, personal administrativo, personal de servicio y padres de familia. PRINCIPIOS VISIÓN Y MISIÓN. Artículo 3: Son Principios Educativos de la I.E. • El respeto a la Vida Entendido como la valoración, aprecio y Vida. reconocimiento de la importancia de preservar, conservar y proteger la 3
  • 4. vida como elemento sustancial de nuestro planeta y de la sociedad en particular. • El Respeto. Este debe ser considerado desde los ángulos individual y colectivo. Lo que signifi ca que pasa por desarrollar el respeto por sí mismo, la estima personal, la identidad y la seguridad en sí mismo y el fortalecimiento de la dignidad personal. • La Democracia como pilar fundamental, sustentada no solo como aspiración, sino como modo de vivir en comunidad y en sociedad. Vivir en democracia es reconocer que las decisiones se construyen y no se imponen; que la construcción social por excelencia. Artículo 4: Nuestra visión Institucional es: La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” aspira ser en el año 2011 una entidad innovadora, creativa, emprendedora y con alto índice de calidad pedagógica, haciendo uso de la ciencia y la tecnología moderna. Con la práctica de la educación inclusiva, con valores morales y científica para la formación holística del educando, fomentando la criticidad, creatividad, innovación y el liderazgo transformacional para lograr su proyecto de desarrollo personal. Con personal docente en permanente capacitación y actualización, con vocación y comprometido al servicio educativo. Con participación democrática de padres de familia y la comunidad e instituciones de la sociedad civil. Artículo 5: Nuestra misión institucional es: La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” forma alumnos: críticos, divergentes, creativos, innovadores, emprendedores generando un liderazgo transformacional que le facilita su proyecto de desarrollo personal. Promueve en los educadores la identificación institucional y la mejora personal y profesional, a través de las capacitaciones. Con participación comprometida de los padres de familia, y la sociedad civil organizada, en los procesos educativos de los (as) estudiantes. 4
  • 5. Con un equipo de directivos democráticos con capacidad de liderazgo proactivo gerencial en la gestión educativa. Artículo 6: Nuestros valores y actitudes, son los siguientes: VALORES ACTITUD INDICADORES Convivencia con - Identifica la autoridad en el aula 1 RESPETO equidad, valores - Mantiene su higiene personal. - Respeto a los demás. - Cumple con los horarios establecidos 2 RESPONSABI Puntualidad - Entrega las tareas en el tiempo previsto. LIDAD - Perseverancia en los trabajos. Desempeño/ Demuestra formalidad y eficiencia coherente. 3 LIBERTAD. El actuar Cumple con las normas establecidas en el reglamento interno de la Institución Educativa. 4 JUSTICIA Carismático, Reconoce sus deberes y derechos Líder Acepta y valora a sus compañeros Modestia Reconoce sus errores y aciertos 5 HONESTIDAD al Demuestra confianza en sus propias capacidades. Actuar. Sentido de honestidad. Actúa cooperativamente en el trabajo grupal. 6 SOLIDARIDAD Cooperación Apoya activamente en el desarrollo de las actividades en el aula y a nivel de la Institución Educativa. Sentido cooperativo y solidario Realiza con cuidado y esmero sus actos que lo 7 HONRADEZ Transparencia caracterizan. Demuestra constancia y capacidad personal en el quehacer cotidiano, creativo e innovando. Sentido de honradez. Confiable, Es consecuente con los que le rodean. 8 VERDAD Veraz Muestra actitudes positivas y confiables. Es sincero y amable con los otros. Atento, Muestra atención a todas las personas por igual. 9 EQUIDAD Afectuoso Muestra afectividad a todos sus compañeros sin discriminación. El año académico 200, se t9rabajara Responsabilidad ,Equidad, respeto y honradez como valores principales.. 5
  • 6. Artículo 7: BASES LEGALES. • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 28988 - Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. Publicado el 19 Mar. 2007. • Ley Nº 28628 - Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas. Publicado el 24 Nov. 2005. • Ley Nº 28118 - Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de Educación Básica, Publicado el 13 Dic. 2003. • Ley Nº 28086 - Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, Publicado el 10 Oct. 2003 • Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, Publicado el 28 Jul. 2003. • Ley Nº 27927 - Ley que modifica la Ley Nº 27806 quot;Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publicaquot;, Publicado el 03 Feb. 2003. • Ley Nº 27815 - Ley del código de ética de la función pública, Publicado el 12 Ago. 2002. • Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la información publica, Publicado el 02 Ago. 2002. • Ley Nº 25231 - Crean el Colegio Profesional de Profesores del Perú, Publicado el 24 Mayo. 1990. • Ley 276 de la Carrera Administrativa y D .S. Nº 05. • Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, Publicado el 14 Dic. 1984. • Ley 25212 Ley de modificatoria de la ley Profesorado • Decreto Supremo Nº 007-2007-ED - Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente. Publicado el 03 Feb. 2007. • Decreto Supremo Nº 005-2007-ED - Establecen requisitos para postular a una plaza docente por contrato en Educación Básica Regular, Publicado el 17 Ene. 2007. • Decreto Supremo Nº 001-2007-ED - Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de licencias sindicales con goce de haber a representantes 6
  • 7. sindicales de los docentes de educación básica del Sector Educación, a nivel nacional. Publicado el 09 Ene. 2007. • Decreto Supremo Nº 008-2006-ED - Aprueban los “Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas”. Publicado el 20 Abr. 2006. • Decreto Supremo Nº 004-2006-ED - Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas. Publicado el 16 Feb. 2006. • Decreto Supremo Nº 001-2006-ED - Aprueban Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021. Publicado el 17 Ene. 2006. • Decreto Supremo Nº 015-2005-ED - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Huascarán. Publicado el 19 Set. 2005. • Decreto Supremo Nº 013-2005-ED - Aprueban Reglamento de Educación Comunitaria. Publicado el 24 Jun. 2005. • Decreto Supremo Nº 009-2005-ED - Aprueban Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. Publicado el 09 Mayo. 2005. • Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Publicado el 19 Abr. 2005. • Decreto Supremo Nº 002-2005-ED - Aprueban el Reglamento de Educación Básica Especial. Publicado el 11 Ene. 2005. • Decreto Supremo Nº 015-2004-ED - Aprueban Reglamento de Educación Básica Alternativa. Publicado el 05 Oct. 2004. • Decreto Supremo Nro. 006-2004-ED - Aprueban Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa - Abril 2004 a Diciembre de 2006. Publicado el 14 Abr. 2004. • D.S.N 013-2004.ED Reglamento de educación básica regular. • Decreto Supremo Nro. 009-2002-ED - Transfieren funciones, recursos y patrimonio de la Unidad de Redes de Informática Educativa al Proyecto Huascarán. Publicado el 01 Mar. 2002. • Decreto Supremo Nro. 067-2001-ED - Crean el Proyecto Huascarán. Publicado el 15 Nov. 2001. 7
  • 8. • Decreto Supremo Nro. 019-1990-ED - Aprueban Reglamento de la Ley del Profesorado. • R .M. Nº 1174 –91-ED Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado. • R.M.Nº 12-97-85-ED. Normas para la Organización y Funcionamiento del Programa Nacional de Recuperación Académica. • R. M .Nº 1326-85-ED Reglamento para la Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase de los Colegios de Educación Secundaria • R.M.N° 494- 2007-ED. Normas para el ejercicio del año lectivo 2008. CAPITULO II: DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA II: DE LA CREACIÓN, NOMBRE, FINES,OBJETIVOS Y ESRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DE LA I. E. Artículo 8: La Institución Educativa “MONSEÑOR JUAN TOMIS STACK” fue creada según Resolución Directoral Zonal Nº 01033 del 19 de abril de 1974 , con la denominación de C.E. Nº 10042; para el nivel primario, posteriormente con Resolución Directoral Zonal Nº 1408 del 10 de julio de 1978 se denomina Centro Educativo de Menores Nacional Mixto “Monseñor Juan Tomis Stack” , ampliándose al nivel Secundario de Menores con R.D.Z. Nº 088 del 26 de enero de 1987; con R.D.R.D. Nº 1579-2000-CTAR-LAMB /ED- -05-02, se incorpora el nivel Inicial. Artículo 9 Artículo 9:: Ubicación: La Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack” se encuentra en la calle Tungasuca s/n del Pueblo Joven Túpac Amaru del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, región de Lambayeque. Artículo 10: SON FINES DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA DESDE NUESTRA Institución Educativa “Monseñor Juan Tomis Stack”, en sus tres niveles de atención: A.- Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad, autoestima y actitud emprendedora, su integración adecuada y critica a la sociedad, para el ejercicio de su ciudadanía 8
  • 9. en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. B.- Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz, que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y Lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana, teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. C.- Promover la cooperación de la familia y la sociedad civil en la gestión educativa, potenciar la capacidad profesional de los docentes, en el campo de la Ciencia, la Tecnología y administración de la educación, y mantener el prestigio e imagen institucional para mejorar en un proceso continuo la calidad educativa. Artículo 11: Los objetivos de la Institución Educativa son: 11: a. Contribuir al ejercicio del derecho de los estudiantes a una educación de calidad sin exclusiones, en razón de la diversidad de las personas. b. Formar ciudadanos con capacidad emprendedora, creativa e innovadora y critica para ejercer sus deberes y derechos, de convivir en armonía con su entorno, de integrarse dialécticamente a la sociedad y contribuir en la formación de una sociedad democrática, justa e inclusiva y en el desarrollo educativo cultural de la comunidad. c. Formar íntegramente a los estudiantes para que utilicen sus conocimientos, habilidades, actitudes, valores y sean capaces de construir su proyecto de vida. d. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de los aprendizajes de los alumnos y de la gestión Institucional. e. Propiciar una participación de calidad de los padres, en apoyo de la gestión educativa organizando procesos de formación permanente para ellos, de modo que puedan adquirir capacidades para el buen desempeño de sus funciones. f. Propiciar el clima institucional que coadyuve al logro de los objetivos, facilitando la interacción de los actores en un escenario de gestión democrática, armónica, ética, eficaz y creativa, respetando el principio de autoridad. 9
  • 10. g. Facilitar la acción del Estado para garantizar la gratuidad de la enseñanza el acceso y la permanencia de los estudiantes en la Educación Básica. h. Contribuir a la articulación del sistema educativo descentralizado con el gobierno local para el desarrollo comunal. i. Establecer, normar y regular la organización y el funcionamiento integral (pedagógico, institucional y administrativo) de la IE de a cuerdo a las normas vigentes. Artículo 12: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES GENERALES. 12: La Institución Educativa se organiza de manera flexible teniendo en cuenta los siguientes órganos: Órgano de Dirección: Dirección y Comité Directivo. Órgano de Participación Concertación y Vigilancia: CONEI. Órgano de Asesoramiento. Consejo Académico. Órgano de OBE y servicio de tutoría Órgano de Apoyo: equipo Administrativo. ORGANIGRAMA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MONS. JUAN TOMIS STACK.” APOYO ADMINIS CONEI DIRECTOR DOCENTES COORO .B.E. ALUMNO AUTORIDAD CIVIL COMUNIDAD PP.FF. APAFA TALLERES prim-secund. 10
  • 11. CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA I.E Artículo 13: El Director es la máxima autoridad de la IE y responsable de la Gestión Integral. Asume la representación Legal, ejerce su liderazgo basándose en los valores ETICOS, MORALES Y DEMOCRÁTICOS. Tiene como funciones las siguientes. a. Planifica, organiza, dirige, ejecuta, supervisa y evalúa el servicio educativo. b. Conduce la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, y otros instrumentos de gestión educativa de manera Participativa. c. Diseña, ejecuta y evalúa Proyectos de innovación Pedagógica, de Gestión, Experimentación e Investigación Educativa. d. Aprueba por Resolución Directoral , los Instrumentos de Gestión de la Institución Educativa. e. Promueve y Preside el Consejo Educativo Institucional y otras comisiones de carácter institucional. f. Establece en coordinación con el CONEI , antes del comienzo del año Lectivo la calendarización del Año Escolar, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar. g. Coordina con la APAFA el uso de los fondos de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la APAFA. h. Delega funciones a los subdirectores, comisiones de trabajo y a otros miembros de la comunidad educativa. i. Estimula en coordinación con el CONEI y el comité de evaluación el buen desempeño docente, estableciendo en la I.E. prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas; llama la atención en forma verbal o escrita al personal de la I. E. por incumplimiento de funciones debidamente comprobadas. 11
  • 12. j. El Director es el único responsable de realizar y promueve en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos, convenios con otras instituciones y organizaciones, en beneficio de la Institución Educativa y cautelar su cumplimiento. k. En coordinación con el comité de defensa civil e infraestructura vela por el mantenimiento y conservación del mobiliario, equipamiento e infraestructura de la I.E, gestiona la adquisición y/o donación de mobiliario y equipamiento así como la rehabilitación de la infraestructura escolar. l. Preside el Comité de Evaluación para el ingreso ascenso y permanencia del Personal Docente y Administrativo. m. Desarrolla acciones de capacitación del Personal. n. Organiza el proceso de matrícula, traslados, visitas de estudios y excursiones y expide certificados de estudios. Aprueba las nóminas y actas, rectifica nombres y apellidos de los alumnos en documentos estrictamente pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de ubicación exámenes de convalidación y revalidación. o. Dispone de oficio la matrícula del menor abandonado y coordina acciones de ayuda con diversas instituciones. p. Otorga permisos y licencias, de acuerdo a ley, cuando la licencia es más de 30 días, a través del comité de evaluación selecciona y designa al docente encargado de cubrir la licencia, en coordinación con el Comité de Evaluación comunicando oportunamente a la autoridad competente del Ministerio de Educación, para su formulación contractual quien emitirá la Resolución dentro del plazo de cinco días. Asimismo otorgará licencias al Personal Administrativo y cubrir a través del Comité de evaluación dicha licencia cuando sea sin goce de haber. q. Estimula y organiza la participación de los educandos en eventos de carácter deportivo y cultural convocados por el Ministerio de Educación y otras Instituciones. r. Autoriza con las disposiciones legales vigentes del uso eventual de los ambientes y/o equipos del colegio por parte de las Instituciones de la comunidad para fines educativos y culturales, así como de los que generen ingresos propios sin que vaya en desmedro de la educación ni de su propiedad. s. Otorgar permiso al personal de la IE hasta por tres días al año no consecutivo o en caso debidamente justificados, informando a la Dirección Regional de Educación. 12
  • 13. t. Eleva informes trimestrales de la Gestión Financiera de los recursos propios, informando al CONEI, a la comisión de recursos financieros y a la autoridad competente del Ministerio de Educación, además a la asamblea de profesores. u. Otras funciones inherentes a su cargo, conferidas por ley. Artículo 14: Los subdirectores cumplen las siguientes funciones: a. Participa en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos de Gestión Educativa. b. Planifica, Formula, Orienta y ejecuta la Diversificación y Programación Curricular conjuntamente con los profesores de la IE . c. Programa jornadas de actualización docente a su cargo. d. Establece en coordinación con los docentes el cuadro de horas, horarios y turnos de trabajo , informa periódicamente al Director. e. Controla la ASISTENCIA y PUNTUALIDAD del personal docente y administrativo a su cargo, Informando mensualmente, informar coherentemente según el parte de asistencia, caso contrario se acredita como falta en mérito a la gestión administrativa. f. Monitorea, Supervisa y Evalúa el trabajo áulico, las actividades de tutoría y toda la acción Técnico Pedagógico en las aulas. g. Asistencia de los directivos y sub directivos, los cuales firmaran con el personal docente de su turno. h. Convoca a las reuniones de trabajo técnico pedagógicas, previa coordinación e informando al Director. En el Nivel Secundaria formula el cuadro de horas, conforma el equipo de docentes responsables del consolidado de actas de evaluación, promoción, aplazados y de cargo de los estudiantes. i. Programa el rol de evaluaciones periódicas y orienta a los docentes en el llenado de los documentos de evaluación. j. Determina la fecha de entrega de tarjetas de información de los educandos a los padres de familia , orientando sobre los diferentes tipos de evaluación que se aplique a los educandos k. Supervisa a los docentes, el buen uso del servicio de la biblioteca de la IE, estableciendo horarios, adecuados. 13
  • 14. l. Concede permiso a los educandos y a los docentes a su cargo con razones justificadas y a petición escrita o verbal de los padres de familia tutor, curador o apoderado. m. Autoriza nuevas evaluaciones en caso de irregularidades o resultados del más del 30% de desaprobados. . n. Coordina con el Director de la IE y los comités responsables las actividades planificadas en el PAT. o. Organiza las actividades de recuperación del educando a lo largo del periodo lectivo o en el periodo vacacional. en coordinación con el equipo responsable. p. Informa ordinariamente por bimestres en primaria y por trimestres en secundaria y excepcionalmente cuando el director lo solicite verbal o por escrito del trabajo y función a su cargo . q. Es el responsable directo del proceso de matrícula de los alumnos, del nivel a su cargo. r. Reemplaza al Director cuando está ausente de la Institución Educativa. s. Es reemplazado en su ausencia por el profesor que cuente con más tiempo de servicios, mayor nivel. t. Se encarga de firmar las autorizaciones para la evaluación de recuperación, evaluar a los alumnos en subsanación que el profesor de especialidad no se encuentre. u. Es responsable del manejo del Libro de Actas del Nivel de atención, a su cargo. v. Llegar puntualmente a la I.E. y controlar la asistencia y puntualidad de los docentes, colocando línea roja después de la hora establecida. Artículo 15: El CONEI es un órgano de Participación , concertación y vigilancia escolar de la Institución Educativa Pública que colabora con la Promoción y ejercicio de una gestión eficaz , transparente , ética y democrática que promueve respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad de la IE. Monseñor Juan Tomis Stack . El período de representación del CONEI de las Instituciones Públicas es de dos años. El proceso electoral se realiza en los tres últimos meses del año lectivo. Cada elemento elige un representante por voto universal secreto y directo teniendo en cuenta: a. El o los representantes de los padres de familia que tienen la patria potestad de los menores que estudian en la IE y no preside la APAFA. 14
  • 15. b. El o los representantes de los estudiantes quienes no pueden tener conducta desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo inmediato superior. c. El o los representantes de los docentes, quienes deben haber aprobado las evaluaciones correspondientes al año anterior si la hubo y no estar sometidos a procesos administrativos en curso. En todos los casos para ser representante ante el CONEI se requiere no estar cumpliendo sanción disciplinaria ni penal. Artículo 16: Son funciones del CONEI: a. Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional b. Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del Personal docente y administrativo de la IE. De acuerdo con la Normatividad específica que emita el Ministerio de Educación. c. Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes a la IE.. d. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad, y calidad en la IE. e. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la IE y aquellos que de acuerdo a lo establecido en el reglamento de APAFAS están comprendidos con las actividades previstas en el PAT.. f. Colaborar con el Director en cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas, y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades. g. Propiciar la solución de conflictos que se susciten en ésta priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. h. Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la IE y los indicadores de desempeño laboral. Artículo 17: Periodicidad de reuniones y quórum del CONEI, se reúne por lo menos cuatro veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director, en función de las necesidades de la IE ó a pedido de la mitad más uno de sus 15
  • 16. miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes la que debe ser de público conocimiento en la IE o Programa. Artículo 18: El CONEI en la IE “Monseñor Juan Tomis Stack” está conformada por: 18: a. El Director, quien lo preside y convoca a reuniones cuando requiera el caso. b. Los Subdirectores de cada nivel educativo. c. Un profesor representante de cada Nivel, elegido en asamblea de docentes, que gocen de la confianza y reconocida solvencia moral. d. Un padre de familia de cada nivel, elegido en asamblea general de PP.FF. e. Un alumno representante de Secundaria y un alumno representante de Primaria, que ocupe un alto nivel académico, puede ser el Alcalde escolar. Artículo 19: Del comité especial de evaluación del personal nombrado y contratado para cada nivel. Funciona independiente para cada nivel de atención, está integrado por: a. El Director de la IE que lo preside. b. Los subdirectores, para cada nivel. c. Un docente representante de cada nivel, con reconocida solvencia ética, profesional y académica elegido en asamblea con la mitad más uno. d. Un padre o madre de familia elegida en asamblea con acreditación de buena gestión y mayor grado de educación con voz pero sin voto. Artículo 20: Artículo 20: ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DEL SERVICIO TUTORIAL Tutoría es un servicio de mantenimiento socio afectivo cognitivo y Pedagógico a los estudiantes que debe integrarse al desarrollo curricular y aportar al logro de los aprendizajes y a la formación integral en la perspectiva del desarrollo humano. Artículo 21: Se considerará una hora de tutoría dentro de las horas obligatorias para el Plan 21: de Estudios de la EBR. 16
  • 17. Artículo 22: La hora tutoría no es una clase, es un momento para tratar EXPERIENCIAS y asuntos relevantes de la Tutoría y que debe dar oportunidad a los estudiantes para interactuar y conversar sobre sí mismos y el grupo. Artículo 23: La hora tutorial no excluye el trabajo tutorial que se debe dar de manera transversal y permanente en las diversas actividades del currículo, así como otras reuniones con los estudiantes y padres de familia. Artículo 24: En la hora tutorial se dará preferencias a las normas básicas de convivencia, salud física y mental, desarrollo personal social, ayuda comunitaria, orientación y elección vocacional, cultura y actualidad, apoyo académico, convivencia y disciplina escolar entre otros. Artículo 25: En Educación Inicial y Primaria la función del tutor recae en el docente a cargo 25 del aula. La acción tutorial en ambos niveles es permanente y transversal a la actividad pedagógica. Artículo 26:: COORDINACIÓN DE OBE Y TUTORIA. 26 Es responsable de la organización y funcionamiento del área a su cargo, así como de orientar, promover y apoyar el desarrollo de las acciones educativas. Son funciones del Coordinador de Tutoría: a) Planificar, coordinar, implementar y ejecutar acciones de presentación del servicio de TUTORIA. b) Supervisar, asesorar y programar el servicio de tutorías en la LE. c) Coordinar acciones a ejecutarse con el personal de la instancia inmediata superior. d) Coordinar acciones a ejecutarse dentro y fuera de la LE, con miembros de otros sectores institucionales. e) Brindar de acuerdo a la capacidad de servicio, su eficiente atención incluyendo los de asuntos personales. f) Organizar y apoyar al personal especializado para brindar una mejor atención inmediata en los casos con problemas individuales y/o grupales. g) Difundir los contenidos doctrinarios, teóricos, científicos y metodológicos de tutoría. h) Organizar y supervisar el desarrollo y cumplimiento del Calendario cívico escolar. i) Organizar y ejecutar con las señoras auxiliares de educación las actividades de Defensa Civil. 17
  • 18. j) Controlar la carpeta personal de los Auxiliares de Educación. k) Controlar la hora de ingreso y salida del Auxiliar de Educación. I) Hacer cumplir las diferentes directivas emitidas por la DRE, que estén en beneficio del educando . m) Otras funciones inherentes al cargo. Articulo 27: La coordinación de coordinación de OBE Y TUTORIA, estará a cargo de un 27 docente propuesto en asamblea. O de un docente destacado con plaza jerárquica de 40 horas. Artículo 28: El coordinador de OBE Y TUTORIA, tendrá la responsabilidad de planificar, organizar y ejecutar la acción tutorial para el nivel secundario. Articulo Articulo 29: Los profesores tutores de Inicial, Primaria y Secundaria desempeñarán sus labores de acuerdo al reglamento de tutores y guía de tutoría. Artículo 30: En el Nivel Secundario la función del Tutor, recae en un profesor designado 30: por el Director de la IE, quien tendrá a su cargo por los menos una hora semanal para dicho servicio. El docente elegido debe reunir las condiciones estipulada por las normas vigentes para el caso. Artículo 31: El docente que necesite un tratamiento especializado debe ser derivado a una 31: Institución de Salud para su atención. Artículo 32: La labor de los Promotores de Tutoría y Prevención que trabajen en la IE es formativa y preventiva. Artículo 33: DEL PERSONAL DOCENTE. Son funciones de los docentes los siguientes: a. Cumplir las funciones consignadas en la Ley General de Educación 28044, en la ley del Profesorado Nº 24029 con su modificatoria 25211, D.S Nº 019-90-ED, 013 –2004- ED Reglamento de Educación Básica Regular; responsabilidad desempeñada con eficiencia y lealtad a la Institución Educativa. b. Programar en las unidades didácticas acciones y/o actividades especificas de OBE, TUTORÍA, PLAN LECTOR, TECNOLOGIAS EDUCATIVAS y otras, las mismas que serán supervisadas y evaluadas. 18
  • 19. c. Velar y cumplir con el orden y disciplina en el aula, así como el cuidado de mobiliario, material didáctico, presentación personal del alumnado y otros. d. Adecuar las programaciones didácticas el PER y PEN. e. Velar y contribuir al mejoramiento del prestigio de la IE. f. Contribuir al mantenimiento del local, instalaciones, equipos y materiales de la IE. g. Brindar buen trato afectivo al estudiante. h. Asistir a la IE con el respectivo uniforme respecivo, que resalte la personalidad del docente y acorde con la alta misión que desempeña. i. El docente Tomisino tendrá el deber de cuidar su imagen y su comportamiento no realizando actos que vayan contra la moral y las buenas costumbres tales como: - Utilizar un lenguaje grosero y soez - Asistir a sus labores en estado de embriaguez - No ingerir bebidas alcohólicas en la IE o en lugares adyacentes. - No utilizar a ningún alumno para actividades extracurriculares ajenas a la IE. - No atentar contra la moral del educando. j. Evaluar con objetividad, justicia y equidad al estudiante sin recibir ningún tipo de dádivas, prebendas o exigir recompensa. k. Mantener los documentos pedagógicos oficiales organizados, limpios , implementados e impecables. l. Inhibirse a realizar actividades distintas a su cargo durante el desempeño de su cargo. j. De utilizar los bienes de la IE en beneficio de sus estudiantes particularmente, evitar el beneficio personal o de terceros. k. Inhibirse de recibir recomendaciones por parte del personal administrativo y de servicios, para beneficiar a estudiantes. l. No abandonar a los alumnos para consumir en los quioscos, durante la jornada laboral. m. Deber conocer los grados a trabajar en el año siguiente, previa asamblea donde se hará la distribución de aulas para el caso de los niveles de inicial y primario, y la distribución de la carga horaria para el nivel secundario. n. Permanecer en el aula aún cuando tenga practicante o tallerista. ñ. Asistir a las reuniones convocadas por el director o los subdirectores, entre otras. 19
  • 20. Artículo 34: DEL RESPONSABLE DE AULA DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS Las funciones del docente responsable del aula de innovación son: a) Difundir, promover y aplicar los planteamientos pedagógicos de la Dirección General de Tecnologías Educativas en su institución educativa. b) Organizar y planificar las actividades educativas del aula de innovación, promover la implementación de bibliotecas digitales y virtuales para la IE, el desarrollo de materiales educativos por docentes y estudiantes y el trabajo colaborativo en la Institución Educativa y con sus pares de otras Instituciones Educativas. c) Promover la participación de docentes y estudiantes en las comunidades virtuales del Portal Educativo del Perú. d) Incentivar el uso del aula de innovación por los docentes de todos los niveles y modalidades. El aprovechamiento pedagógico de las TIC es transversal a todas las Áreas curriculares. e) Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura del aula de innovación. f) Coordinar con los/las docentes bibliotecarios la elaboración del catálogo de recursos educativos de la Institución, utilizando TIC. g) Mantener actualizado el registro de asistencia al aula de innovación. h) Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del aula de innovación (plan anual de trabajo, reglamento, catálogo de recursos, horarios, registro de asistencia, entre otros). i) Asegurar que el software instalado cuente con la licencia respectiva. j) Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con TIC. k) Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las TIC. l) Implementación en equipos el SIAGIE. Artículo 35: PROFESORES DE DESARROLLO AMBIENTAL Y C.T.A. C.T.A. Sus funciones son las siguientes: a) Participar en las capacitaciones que programe la DRE y la I.E. b) Realizar prácticas en el laboratorio obligatoriamente. c) Coordinar y realizar trabajos experimentales dentro y fuera del laboratorio. 20
  • 21. d) Ambientar convenientemente el laboratorio para su uso. e) Usar las guías de prácticas y reforzar dichas acciones con el equipo de docentes y alumnos/as. 36 Artículo 36: DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Los auxiliares de educación son servidores docentes, cuya labor se ubica en esta área en caso que se requiera, sus funciones son: a Ingresar y salir del LE. Media hora antes y/o después de la jornada establecida para las actividades educativas de los educandos. b Coadyuvar y reorientar el comportamiento de los educandos en armonía con las normas establecidas y llevar el registro anecdótico o de incidencias. c Mantener actualizado el Registro de Asistencia y control de los educandos por secciones y grados. d Elaborar información sobre las causas de insistencias y tardanzas injustificadas de los educandos que observen estos problemas. e. Colaborar con los padres de familia en el tratamiento de problemas significativos de conducta. f. Velar por la disciplina de los alumnos en el patio y en las actuaciones cívicas dentro y fuera de la IE. g. Exigir a los educandos presentación personal, el uso de las prendas de vestir y la observación del aseo personal, así como la observación de la infraestructura, el material educativo y el mobiliario escolar. h. Apoyar las acciones de tutoría programadas por la IE. i. Ejecutar el proceso de matrícula, según cronograma y horario pre- establecido por la Dirección. j. Elaboración de tarjetas de información y en la distribución de las mismas; así como en la citación de las papeletas de los padres de familia. k. Atender y auxiliar a los educandos en casos de emergencia. l. Tocar la sirena o timbre en la hora señalada para la entrada y salida de los educandos, así como del cambio de hora pedagógica, y recreo; además de hacer la formación de los alumnos m. Cumplir con el turno establecido. n. Dar cuenta de la inasistencia de los profesores a la autoridad superior y quien lo reemplaza. 21
  • 22. o. Ser responsable directo de la buena disciplina en la LE. Y asumir con responsabilidad la orientación de los educandos, que efectúen actos de indisciplina. p. Integrar comisiones de trabajo. q. Mantener el orden y disciplina de los educandos en las asambleas y/ o ceremonias de la formación, y en las actividades que realice o participe la I.E. r. Informar mensualmente sobre los actos de indisciplina de los alumnos a su cargo s. Mantener actualizado las fichas personales de los alumnos a fin de apoyar el seguimiento y acompañamiento de estos. t. Efectuar rondas permanentes por los diferentes ambientes de la IE , velando por el estricto cumplimiento de las normas de disciplina especialmente a la hora de recreo. u. Informar a los docentes sobre las justificaciones de las inasistencias de los alumnos a efectos de establecer sus derechos o impedimento a los exámenes dando cuenta a su jefe inmediato. v. Participar con obligatoriedad en las actividades programadas por la I.E. w. Reemplazar al docente por horas en caso de de ausencia del profesor. x. Velar por el mantenimiento del botiquín del aula y del colegio. y. Asistir puntualmente a la actividad cívica patriótica en las que participa la institución. z. Vigilar permanentemente que el alumno esté en clase, no permitir que los alumnos jueguen en el horario de clases, El personal auxiliar no deberá descuidar la atención del alumno por acudir y consumir en los quioscos durante las horas de clase. Artículo 37: DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA. 37 Depende de la Dirección de la LE., sus funciones son: • Desarrollar su trabajo dentro de las normas del presente reglamento y en forma coordinada con la orientación de la dirección. • Coordinar con los docentes de área, así como atender a los alumnos/as en la proporción de material bibliográfico o de consulta que sean requeridos. • Organizar y clasificar el material de servicio de biblioteca a través de fichas, catálogos de acuerdo a las normas de codificación internacional. 22
  • 23. • Llevar el registro o inventario del material existente. • Propiciar la ejecución de campañas de implementación de la biblioteca de la LE. a fin de asegurar la constante innovación. • Firmar el registro diario de asistentes a la biblioteca. • Integrar comisiones de trabajo. • Promover el hábito de lectura en los alumnos/as, sobre todo en momentos libres. • Comunicar a la Dirección de la LE. por escrito sobre el deterioro y/o pérdida del material a su cargo, siendo responsable de cualquier pérdida que suceda en la Biblioteca. • No se deberá atender en horas de formación. • Deberá permanecer en el ambiente de la biblioteca durante sus horas de trabajo. • Otras que emanen de la Dirección. • El horario del personal de biblioteca será establecido de acuerdo a las necesidades de los turnos. 38 Artículo 38: DEL AUXILIAR DE LABORATORIO Depende directamente de la Dirección de la I.E, y cumple las siguientes funciones: a) Elaborar el plan anual de trabajo del laboratorio, previa coordinación con los docentes del área y/o asignatura correspondiente. b) Armonizar criterios en coordinación con los docentes, para supervisar y evaluar el proceso de enseñanza - aprendizaje de las áreas de desarrollo ambiental, C.T.A. c) Colaborar con los docentes de área para proporcionar alternativas que mejoren el trabajo técnico pedagógico. d) Coordinar el uso adecuado del laboratorio, estableciendo el horario respectivo para cada docente del área de desarrollo ambiental y C.T.A. e) Efectuar prácticas de laboratorio con alumnos/as, dirigir estas en ausencia del docente. f) Llevar el control de las prácticas efectuadas por los diferentes docentes del área de desarrollo ambiental y C.T.A, para el informe respectivo al órgano respectivo de la DRE. 23
  • 24. g) Organizar el Kardex de reactivos y actualizarlos permanentemente. h) Promover y asegurar la organización del club de Ciencias. i)Participar en acciones de supervisión, investigación, experimentación, concursos y eventos de actualización. j)Coordinar, ejecutar, financiar y evaluar con los docentes del área de Ciencia Tecnología y Ambiente, el desarrollo de la Feria de Ciencias en el plantel. k) Asumir con responsabilidad su función e informar las acciones administrativas y elaborar su informe final al término del año lectivo. 39 Artículo 39: DE LA SECRETARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Dependen de la Dirección de la LE., sus funciones son: a) Concurrir con puntualidad a su centro de labores. b) Asumir responsablemente la función a su cargo. c) Llevar el registro diario de ingreso y egreso de la documentación y derivarlos oportunamente. d) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por el I.E. e) Dar cuenta ante la Dirección de la I.E. por escrito las irregularidades que detecte. f) Garantizar el buen manejo del archivo documentario de la institución. g) Integrar comisiones de trabajo, que designe la dirección de la I.E. h) No incurrir en actos de infidencia, administrativa y documentaria. i) Proyectar y firmar la documentación oficial que debe ser firmada por la Dirección de la I.E. j) Llevar un registro estricto del control de la expedición de los certificados de estudios. k) Elaborar Las nóminas de los alumnos del nivel Secundario serán preparadas y computarizadas en la primera quincena del mes de Marzo, para fines administrativos. l) Otras que emanen de la Dirección, inherente a su cargo. j) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por la I.E. para elaborar las actas de reuniones convocadas. 40: OFICINISTA. Artículo 40: DE LOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS U OFICINISTA Dependen de la Dirección de la LE., sus funciones son: 24
  • 25. a) Concurrir con puntualidad a su centro de labores. b) Asumir responsablemente la función a su cargo, asignadas por la dirección, en correspondencia con la legislación para el caso. c) Llevar el registro diario del acto administrativo o gestión, dando trámite ágil y de calidad del ingreso y egreso de la documentación y derivarlos oportunamente al área o responsable. d) Participar como tal en todas las reuniones programadas y convocadas por el I.E. e) Dar cuenta ante la Dirección de la I.E. por escrito las irregularidades que detecte. f) Garantizar el buen manejo del archivo documentario, de su competencia de la institución. g) Integrar comisiones de trabajo, que designe la dirección de la I.E. h) No incurrir en actos de infidencia, administrativa y documentaria. i) Otras que emanen de la Dirección, inherente a su cargo. Artículo 41:: DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIO 41 Dependen de la Dirección de la LE, sus funciones son: a) Concurrir puntualmente a sus labores. b) Asumir responsablemente las funciones a su cargo c) Desempeñar con lealtad y eficacia las comisiones que les asigne la autoridad superior. d) Registrar detalladamente las ocurrencias diarias, debiendo dar cuenta ante la Dirección de la LE. Sobre las irregularidades que detecte, en forma escrita. e) Integrar comisiones de trabajo. f) Garantizar el mantenimiento y conservación de la limpieza del local, muebles y enseres de la LE, de acuerdo a los horarios y turnos establecidos. g) Asumir responsablemente la mensajería y entrega de comunicaciones, así como el ingreso y salida del personal y bienes de la LE. h) Otras que emanen de la Dirección de la LE. COMITÉS DE AULA: Artículo 42: EL comité de aula es el organismo encargado de apoyar, el que brinda 42: la Coordinación de Tutoría. 25
  • 26. Artículo 43: Está conformado por alumnos de una sección y representantes de los 43: padres de familia, bajo la conducción del docente tutor de aula. Artículo 44: Los fines del comité de aula son: 44: a) Promover y organizar actividades tendientes a lograr la autoformación de los educandos, mediante el trabajo solidario. b) Participar en los equipos de trabajo que se organicen a nivel de aula o de la I:E, para ampliar, mantener y conservar el local, así como el mobiliario y equipo escolar. c) Promover la organización y funcionamiento de clubes, agrupaciones culturales, círculos de estudio y otros, encaminados a estimular sus aficiones artísticas, cívico patrióticas, sociales, deportivas y otras. d) Contribuir al mantenimiento general del orden y la disciplina de sus respectivas aulas y del plantel. e) Propiciar el mejoramiento de las relaciones interpersonales entre los miembros del aula. Artículo 45: Los representantes de los padres de familia serán nominados, en asamblea de 45: padres de familia del aula, o en reunión convocados por el tutor o profesor de aula – primaria- quién lo dirigirá. Artículo 46: Los comités de aula deberán instalarse la primera quincena del Mes de 46 marzo. Artículo 47: ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. 47: La Asociación de Padres de Familia se constituye de acuerdo al D.S: 04- 2006 – ED, y la Ley Nº 28628, que regula la participación y cooperación de los padres de familia, a través de la Asociación de Padres de Familia en las Instituciones Educativas. CAPITULO IV: DEL TRABAJO EDUCATIVO. EDUCATIVO Artículo 48: ESTRATEGIAS DE PLANEACIÓN, PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, 48 EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN: PEI, PAT, PCC, PLAN ANUAL, UNIDAD DIDÁCTICA Y SESIÓN DE APRENDIZAJE. 26
  • 27. a. Todos estos instrumentos de gestión se planifican y organizan durante el mes de marzo con participación del personal directivo, docente y administrativo en nuestra Institución Educativa. b. La ejecución y evaluación de éstos instrumentos de gestión se realizan mientras dure su planificación, tal es el caso del PEI, se ejecuta y evalúa en 5 años, el PAT, el PCC y la Programación Anual se ejecutan y evalúan durante el año escolar, las Unidades de Aprendizaje su ejecución y evaluación es bimestral en primaria, así como trimestral en secundaria mientras que las sesiones de aprendizaje se ejecutan y evalúan de acuerdo a lo planificado. c. La planificación, organización, ejecución y control del proceso de diversificación es responsabilidad expresa bajo cargo administrativo de los subdirectores de ambos niveles. CAPITULO V: DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO Artículo 49: FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, JORNADA LABORAL SEMANAL 49 Personal Directivo 40 horas Personal Administrativo 40 horas, Personal Servicio 40 horas, Personal Auxiliar de distintas áreas 30 horas Personal Docente de aula 30 horas Personal Docente por horas 24 horas. Artículo 50: CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL. 50: Este se realiza de acuerdo a la normatividad vigente tanto para el personal directivo, personal docente, administrativo, auxiliar y de servicio, tres tardanzas significan una inasistencia. 51: TIEMPO Artículo 51: DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO PARA EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA El numero de horas mínimas para cada área curricular en el Plan de Estudios del nivel de Educación primaria está en concordancia con lo dispuesto por la Ley General de Educación Nº 28044. D.S.Nº 013-2004- 27
  • 28. ED, R. M. Nº 0667- 2005 ED, R.M.N° 712-2006-ED, y otras vigentes para el caso específico. NIVELES INICIAL PRIMARIA CICLOS V I II III IV AÑOS / GRADOS 6º 0–2 5 1º 2° 3º 4º 5º AÑOS AÑOS LOGICO - MATEMATICO 5 XX 6 5 5 5 5 5 COMUNICACIÓN INTEGRAL. 6 XX 6 6 6 6 6 6 EDUC. PÓR EL ARTE 2 XX XX 2 2 2 2 2 PERSONAL SOCIAL. 4 XX 4 4 4 4 4 4 EDUC. FISICA 2 XX XX 2 2 2 2 2 EDUC. RELIGIOSA 2 XX X 2 2 2 2 2 CIENCIA, Y AMBIENTE 4 XX 4 4 4 4 4 4 TUTORIA Y ORIEN. 1 XX 1 1 1 1 1 1 EDUCACIONAL. 1 EDUC. FISICA XX 1 1 1 1 1 1 TALLERES 1 LUDOTECA XX 1 1 1 1 1 1 INGLES/ XX 2 2 2 2 2 2 2 DANZAS Artículo 52: ELABORACIÓN DEL CUADRO DE HORAS Y PLAN DE ESTUDIOS. La elaboración del cuadro de horas lo realiza la comisión de cuadro de horas de acuerdo a la Ley General de Educación Nº 28044, D.S.Nº 013-2004- ED, R. M. Nº 0667- 2005 ED, R.M.N° 712- 2006-ED, y otras normas vigentes para el caso específico, R.M. 1326, la misma que esta integrada por 28
  • 29. el Director, el sub-director de Educación Secundaria y 2 docentes, elegidos en asamblea de docentes del nivel, los mismos que actúan como secretario y vocal respectivamente. ÁREAS CURRICULARES GRADO DE ESTUDIOS 1º 2º 3º 4º 5º Matemática 4 4 4 4 4 Comunicación 4 4 4 4 4 2 2 2 2 Idioma Extranjero / originario 2 2 2 2 2 Educación por el Arte 2 3 3 3 3 Historia, Geografía Y Economía 3 2 2 2 2 Formación Ciudadana Y Cívica 2 2 2 2 2 Persona, Familia y Relaciones Humanas 2 2 2 2 2 Educación Física 2 2 2 2 2 Educación Religiosa 2 3 3 3 3 Ciencia, Tecnología y Ambiente 3 2 2 2 2 Educación para el Trabajo 2 1 1 1 1 Tutoría y Orientación Educacional (*) 1 TOTAL 35 35 35 35 35 29
  • 30. (*) La Tutoría, sin ser un Área Curricular, aparece para efectos del cómputo de horas. Artículo 53: En las horas de libre disponibilidad, se fortalecerá las áreas de lógico – 53 matemático, comunicación y educación para el trabajo, también se programará talleres de danzas, música (coro), folclore, teatro y otros. Artículo 54: CONTROL DE HORAS DE TRABAJO PEDAGÓGICO EFECTIVO • Este control se hará mediante el seguimiento estricto del trabajo de cada docente en forma efectiva por medio del parte de asistencia. • Las horas de trabajo pedagógicas no ejecutadas por el personal docente será recuperada de acuerdo al cronograma especial, coordinado con las subdirecciones y los docentes. VI: CAPITULO VI: DEL FUNCIONAMIENTO DELA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Artículo 55: PROGRAMACIÓN HORARIA, SEGÚN EL PLAN DE ESTUDIO, D.S.N° 55 PROGRAMACIÓN HORARIA, 2004- 013 2004- ED. NIVELES INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA Horas Obligatorias para 25 20 25 las áreas del plan de estudios de la EBR. 30
  • 31. SEM. INICIO TERMINO Nº DIAS Nº HORAS FECHAS CIVICAS I Incluye una hora de dedicación para exclusiva para tutoría. XX 10 Horas de libre 10 Disponibilidad Total de horas establecidas 25 30 35 La Institución Educativa “MONS. JUAN TOMIS STACK”, atiende las siguientes horas Pedagógicas: • 05 hs diarias 25 hs semanales para el nivel Inicial, total anual: 942 • 06 hs diarias 30 hs semanales para el nivel Primario, total anual 1116. • 07 hs diarias 35 hs semanales para el nivel Secundario total anual 1287. 56 Artículo 56: HORARIO ESCOLAR. De acuerdo a los niveles de atención de la Institución Educativa el horario es: MAÑANA : 7.45 a.m. - 12:45 p.m. TARDE : 12: 45 Pm - 18.30 p.m. RECREO : 20 / 15 MINUTOS TOLERANCIA: 10 minutos una sola vez al mes, (Solo para el personal). 57 Artículo 57: ORGANIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO En la Institución Educativa “MONS. JUAN TOMIS STACK” se trabaja por bimestres en el presente año escolar 2 008. La calendarización es la siguiente: 31
  • 32. CALENDARIZACION DEL AÑO LECTIVO 2009 .NIVEL INICIAL Y PRIMARIA 01 02 al 06 de marzo 05 30 02 09 al 13 de marzo 05 30 03 16 al 20 de marzo 05 18 - “Semana Santa” 04 23 al 27 de marzo 05 30 - “Día del trabajo” 05 30 de marzo al 03 de abril 05 30 - “Día de la madre. 06 06 de abril al 08 de abril 03 30 07 13 al 17 de abril 05 30 08 20 al 24 de abril 05 30 09 27 al 30 de abril 04 18 10 Del 04 al 08 de mayo 05 24 SEM. INICIO TERMINO Nº DIAS Nº HORAS FECHAS CIVICAS 01 11 al 15 de mayo 05 30 - “Día del padre” (3h) 02 18 al 22 de mayo 05 30 - “Aniversario de la I.E. 03 25 al 29 de mayo 05 30 - “Día del Maestro”. 04 01 de junio al 05 de junio 05 30 - 17 de Julio Jornada 05 08 al 12 de junio 05 30 Pedagógica 06 15 al 19 de junio 05 30 07 22 al 26 de junio 05 30 08 01 de julio al 03 de julio 03 30 09 06 al 10 de julio 05 30 10 13 al 17 de julio 05 24 TOTAL: 95 días TOTAL: 570 HORAS SEM. INICIO TERMINO Nº DIAS Nº HORAS FECHAS CIVICAS 01 03 AL 07 de agosto 05 30 02 10 al 14 de agosto 05 30 Batalla de Angamos 03 17 al 21 de agosto 05 30 Día del Folklore 04 24 al 28 de agosto 05 30 Santa Rosa de Lima 05 Del 31 de 08 al 04 de setiembre 05 30 Día del Arbol 06 07 al 11 de septiembre 05 30 Educación Vial 07 14 al 18 de septiembre 05 30 Derechos Cívicos de la Mujer 08 21 al 25 de septiembre 05 30 Día de la Familia 09 28 de sept. al 02 de octubre 05 30 José Abelardo Quiñones. 10 05 al 07 de octubre 03 18 SEM. INICIO TERMINO Nº DIAS Nº HORAS FECHAS CIVICAS 01 12 al 16 de octubre 05 30 Daniel Alcides Carrión 02 19 al 23 de octubre 05 30 Combate de Angamos 03 26 al 30 de octubre 05 30 Educación Física 04 Del 02 al 06 de noviembre 05 30 Desastres Naturales 05 10 al 13 de noviembre 05 30 Semana de la Educación 06 16 al 20 de noviembre 05 30 Inclusiva II SEMESTRE 07 23 al 27 de noviembre 05 30 Revolución de Túpac Amaru 08 Del 30 al 04 de diciembre 05 30 Biblioteca Escolar 09 07 al 11 de diciembre 04 24 Derechos del Niño 10 TOTAL : 92 días TOTAL: 552 HORAS TOTAL PRIMARIA: 187 DIAS -1122 HORAS - TOTAL INICIAL : 187 DIAS -942 HORAS 32
  • 33. Artículo 58: ATENCION AL ALUMNADO 58 ALUMNADO La atención del alumnado se realiza en forma permanente y, específicamente de acuerdo a la programación horaria establecida por la Institución Educativa. Artículo 59: ATENCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y COMUNIDAD 59: ATENCIÓN Se realiza a través de un cronograma pre-establecido y coordinado el director, los señores subdirectores y la coordinación de OBE Y TUTOTÍA, teniendo en cuenta no perjudicar el desarrollo de las acciones educativas salvo excepción comprobada de necesidad. T Í T U L O III GESTIÓN INSTITUCIONAL CAPÍTULO V II: DE LA MATRÍCULA, NÓMINAS, ACTAS DE EVALUACIÓN, TRASLADOS Y CERTIFICAN Artículo 60: Matrícula ÚNICA: Se ejecuta por primera y única vez en cada nivel; cuando los 60: educandos ingresan a Educación Inicial, Primer Grado de Educación Primaria y Primer Año de Educación Secundaria, respectivamente. La matrícula en Educación Inicial y Primaria requiere de la presencia del Padre, Madre o Apoderado y de la presentación de la Partida de Nacimiento del niño. Si este no tiene Partida de Nacimiento, ello no es impedimento para su matrícula. El Director debe coordinar con las Instituciones pertinentes para obtenerla. Artículo 61: Artículo 61: Ingresan al Nivel Inicial los alumnos que hayan cumplido cinco años de edad al 30 de junio del año de matrícula. Artículo 62: Ingresan al Primer Grado de Educación Primaria quienes hayan cumplido seis 62 años de edad al 30 de julio del año de matrícula. Artículo 63: No es requisito para el ingreso al primer grado de Educación Primaria haber 63: asistido a un CEI o saber leer y escribir. Artículo 64: La matrícula en el Primer Grado de Primaria procede para niños que al 30 de 64: junio cumplieron los seis años de edad. Las excepciones las resuelve el Director, previa evaluación de madurez, para los que cumplen años hasta el 31 33
  • 34. de julio .Cuando un niño sea trasladado a otra IE, se le devolverá los documentos al Padre de Familia o Apoderado, previa constancia de traslado. Artículo 65: Los alumnos con 7 años o más que ingresen al nivel primario y que antes no lo 65 hicieron oportunamente o en todo caso hubieran interrumpido sus estudios por 2 años consecutivos, rendirán una prueba de ubicación para determinar el grado de estudios que le corresponde. Artículo 66: Ingresan al primer grado de Educación Secundaria los alumnos que hayan 66: culminado satisfactoriamente el sexto grado de Educación Primaria, la edad límite para el ingreso al Primer Grado de Educación Secundaria es de 15 años al 31 de marzo del año de la matrícula. Artículo 67: Los alumnos reentrantes mayores de 15 años al 31 de marzo deberán ser 67: obligatoriamente matriculados en la Modalidad de Educación Secundaria de Adultos. Los educandos que cursen del segundo al quinto grado de Educación Secundaria de Menores, mayores de 18 años y que se encuentren en calidad de repitentes o reentrantes deberán ser matriculados obligatoriamente en la modalidad de Adultos. Artículo 68: Se establecerá un cronograma de matrícula en los meses de enero y febrero para todos los niveles educativos. Artículo 69 Son requisitos para la matrícula en. 69: A. Educación Inicial - Partida de nacimiento original - Tarjeta de vacunación. - Ficha Integral si hubiera asistido a Inicial de 3 y 4 años. B. Educación Primaria - Informe de Progreso del Niño. - Ficha Integral. - Partida de Nacimiento. Original. - Presentación de Padre de Familia portando documentos de Identidad. 34
  • 35. - En ausencia del Padre de familia la matrícula será autorizada por el Tutor, presentando un documento judicial o por el Apoderado con documento notarial. - Ficha del SIS. C. Educación Secundaria: - Partida de Nacimiento Original - Libreta de calificaciones y de conducta, la que no será menor de 15. - Ficha única de matrícula, expresado el código del estudiante. - Certificados de Estudios 5to y 6to grado de Primaria. - Presencia del Padre de Familia portando documentos de identidad. - En ausencia del Padre de familia la matrícula será realizada por el Tutor presentando un documento judicial o por el apoderado con un documento notarial. - Ficha del SIS. Artículo 70: Las nóminas la elaborarán las sub-direcciones de los niveles de atención, 70: anexarán el respectivo informe de detalles y casos, la matrícula será aprobada por el Director de la IE, mediante Resolución Directoral, dentro de los primeros 15 días del mes de abril, las nóminas serán firmadas y remitidas al órgano respectivo de la DREL. Artículo 71: La ratificación de la matrícula corresponde a los alumnos que acceden a las 71: vacantes del segundo grado en adelante tanto de primaria como de secundaria provenientes del mismo colegio. Artículo 72: Los alumnos que hayan interrumpido su escolaridad durante uno o más años y 72: tengan asignaturas desaprobadas del mismo o diferentes grados luego de solicitar su reingreso al sistema escolar; deben subsanar dichas asignaturas como un acto previo a la ratificación de su matrícula. A ellos se le denominan REENTRANTES, si el alumno repite el mismo grado perderá el derecho gratuito de la educación pública. Artículo 73: La ratificación de la matrícula concluye en las fechas previstas por el cronograma 73: respectivo, en todo caso la ratificación debe concluir el último día del mes de Febrero, salvo casos excepcionales debidamente justificados. 35
  • 36. Artículo 74: Para el traslado de matrícula al colegio, son requisitos indispensables: - Constancia de vacancia emitida por Dirección. - Ficha única de matrícula. - Partida de nacimiento original. - Certificados de comportamiento del último año de estudios con calificativos no menor de 15. - Certificado domiciliario. - Informe de evaluación del alumno hasta la fecha en que se produce el traslado Artículo 75: La evaluación curricular del educando se realizará en forma integral, mediante la 75: participación activa y permanente del alumno, utilizando procedimientos e instrumentos de medición de los contenidos conceptuales, actitudinales y procedimentales; en los niveles Inicial y Primaria se evaluarán las competencias a través de los criterios de evaluación e indicadores de logro; en el nivel Secundaria se evaluará las capacidades a través de los criterios e indicadores de logro. Artículo 76: El objetivo central de la evaluación es identificar y describir el nivel de logro de 76: los aprendizajes: capacidades, conocimientos, valores y actitudes, debidamente articulados e integrados. Artículo 77: La evaluación de los aprendizajes está orientada principalmente al 77: mejoramiento de sus procesos y resultados .Alumnos y profesores aprenden de sus aciertos y errores. Artículo 78: La comunicación de los resultados a los alumnos, padres y madres de familia, se 78: hace en forma permanente y oportuna. Artículo 79: La escala de calificación en los diferentes niveles de la Educación Básica Regular 79: es como sigue: a.- Educación Inicial. La escala de calificación es Literal y Descriptiva. - A: Logro previsto. - B: En proceso. - C: En Inicio b.- Educación Primaria. La escala de calificación es Literal y Descriptiva. - AD: Logro destacado. 36
  • 37. - A: Logro Previsto. - B: En proceso. - C : En Inicio c.- Educación Secundaria la escala de calificación es Numeral y Descriptiva. - Utiliza la escala vigesimal de 0 – 20. Artículo 80: Los padres o apoderados, al matricular a sus hijos o pupilos, podrán solicitar a la 80: Dirección de la IE, la exoneración en el área de Educación Religiosa a través de una solicitud debidamente documentada .Analizada y aprobada la solicitud se emitirá la R. D respectiva. Artículo 81: En el área de Educación Física, se solicitará exoneración en la parte práctica con 81: documentos sustentatorios y se expedirá la R. D correspondiente. Artículo 82: En Educación Inicial, no deberá someterse a los niños por ningún motivo a examen o pruebas que atenten contra la salud emocional del mismo, la evaluación es cualitativa y no tiene un fin promocional. Artículo 83: En educación Primaria la evaluación de aprendizajes es por competencias, criterios de evaluación e indicadores de logro, siguiéndose las disposiciones señaladas en la Directiva expresa para el caso. Artículo 84: En Educación Secundaria. La evaluación es por capacidades, criterios de evaluación e indicadores de logro .La valoración de los logros de aprendizaje se realizará empleando la escala vigesimal, la nota mínima aprobatoria es 11. En todos los casos la fracción 0,5 o más se considera una unidad favorable para el alumno. Además del calificativo por criterios se obtiene un calificativo por área en cada periodo de estudios y al final del grado de estudios. Artículo 85: Los alumnos del Nivel secundaria de la IE Monseñor Juan Tomis Stack que 85: asistan al Programa de Recuperación Pedagógica en otras IE y rindan en ese lugar sus evaluaciones respectivas, deberán presentar a nuestra IE, además de la copia del Acta respectiva, la respectiva autorización, de la I.E, de procedencia. Artículo 86: DOCENTES PARA EL PRA: 86: 37
  • 38. PRIMARIA: - Buen desempeño laboral. - Buenas relaciones humanas. - Rotativo previa solicitud ( 03 docentes en nivel primario) SECUNDARIA: El subdirector, asumirá la coordinación del PRA, los docentes asumirán el programa de manera rotativa, por áreas, también se desarrollarán Talleres vacaciones. Artículo 87: DE LA EVALUACIÓN DE SUBSANACIÓN La evaluación de subsanación por desaprobación de asignatura corresponde a un determinado grado de estudios, procede en los siguientes casos: a. Alumnos del 5to grado de secundaria que hayan sido desaprobados en exámenes de recuperación hasta en tres asignaturas. b. Alumnos promovidos de grado con una asignatura desaprobada en el mes de marzo. c. Alumnos que al concluir un determinado grado de Educación Secundaria hasta con tres asignaturas desaprobadas, dejaron de estudiar uno o más años. d. Alumnos con asignaturas pendientes de aprobación a causa de convalidación o revalidación de estudios. Artículo 88: Durante el mes de abril de cada año, la IE publicará una nómina por grados y 88: asignaturas de todos los alumnos que tienen asignaturas en proceso de subsanación. Artículo 89: Los equipos de profesores por asignaturas para cada grado elaborarán un 89: temario de 20 ítems seleccionados del Programa Oficial, el mismo que será entregado a los alumnos en el mes de abril. Artículo 90: La IE programará, publicará y administrará los exámenes de subsanación en el mes de junio. Los alumnos que resulten desaprobados o que no rindieron los exámenes en el mes de junio, tienen nueva oportunidad en el mes de agosto y en la primera quincena de marzo del año siguiente. 38
  • 39. PARA EXAMENES DE SUBSANACÓN PARA LOS ALUMNOS CON ESTUDIOS INTERRUMPIDOS. CONCLUIDOS E INTERRUMPIDOS. Artículo 91: La subsanación de asignaturas desaprobadas para quienes tienen estudios concluidos o interrumpidos por causas diversas, serán atendidos en cualquier periodo de marzo a noviembre, para lo cual deberán presentar una solicitud dirigida al Director de la IE. Artículo 92: Tienen derecho a rendir este tipo de exámenes los alumnos del colegio o aquellos que procedan de otras IE .Si estos alumnos salen desaprobados podrán solicitar una nueva evaluación 30 días después de la última y dentro del periodo antes señalado. INJUSTIFICADAS. DESAPROBACIÓN POR INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. Artículo 93:: El alumno que presenta el 30 % de inasistencias injustificadas durante el año 93 escolar, da lugar a su desaprobación en la asignatura que no asistió y en el caso de primaria en el casillero de observaciones se consignará: retirado, al respecto se emitirá un Decreto Directoral. Artículo 94: ADELANTO Y POSTERGACIÓN DE EXAMENES. 94: El adelanto y postergación de exámenes procede como sigue. a. La evaluación trimestral podrá ser adelantada en caso de enfermedad prolongada o accidente, cambio de residencia al extranjero, viajes en delegación oficial, asistencia al Servicio Militar o fallecimiento de los padres del alumno. Compete al Director de la IE expedir el Decreto correspondiente, previa solicitud con documentos probatorios. b. Los alumnos que dejan de asistir a la IE por razones justificadas durante el tercer trimestre y no tienen evaluación de Progreso en dicho periodo , podrán solicitar a la IE la postergación de la evaluación hasta el 31 de marzo y excepcionalmente posterior a este plazo. Artículo 95: Cuando en la prueba trimestral resulten desaprobados más del 30% de los alumnos de una sección o haya prueba de irregularidades, el Director de la I.E, previa investigación, autorizará la evaluación con la participación, de un veedor de todos los alumnos desaprobados que rindieron la primera prueba. No 39
  • 40. concede la autorización para una tercera evaluación, aunque persista 40 % ó más de alumnos desaprobados. Artículo 96: DE LA PROMOCION O REPITENCIA 96: INICIAL: En el nivel Inicial no hay repitencia. PRIMARIA: En el nivel Primaria se procederá a evaluar de acuerdo a la R. M. Nº 0234-2005-ED. o Repiten de grado los estudiantes que al finalizar el año lectivo registren el 30 % o más de inasistencias injustificadas. o En el caso de que el educando repita de grado dos veces consecutivos, el Director recomendará al padre o apoderado el respectivo traslado a otro colegio. SECUNDARIA: En el nivel secundario se procederá a evaluar de acuerdo a la R.M Nº 0234-2005. a. Repiten de grado los estudiantes que al finalizar el año lectivo registren el 30% o más de inasistencias injustificadas. b. Son promovidos los que aprueban todas las asignaturas del grado. c. Permanecen en el grado los que tienen 4 ó mas asignaturas desaprobadas. En dicho cómputo no se considera la evaluación de subsanación que pudiera tener pendiente. o Las auxiliares fijarán previo informe el equivale 30%, de inasistencia. Artículo 97: Después de la evaluación de marzo los alumnos son promovidos o repiten tal como siguen: a. Son promovidos al grado inmediato superior los que tengan un máximo de una asignatura desaprobada, sea esta aplazada o de subsanación. b. Permanecen en el mismo grado los que tiene dos o más asignaturas desaprobadas sean estas aplazadas o de subsanación. Los alumnos repitentes perderán la gratuidad de la enseñanza para el año en curso. 40
  • 41. Artículo 98: PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA 98 Para el proceso de recuperación pedagógica se realizará de acuerdo a la R.M Nº 0234-2005-ED. La calificación se registra en el acta. Para el caso de los alumnos que asistieron al programa de recuperación académica se obtendrá promediando la nota de evaluación de Progreso con la Evaluación de Salida, la misma que se anotará en las Actas. Para los alumnos que no asistieron al Programa de Recuperación Académica, la evaluación que obtenga en el mes de marzo, se registrara en el registro de evaluación y en el acta correspondiente. La modificación o enmendadura de la nota obtenida por el alumno será considerada como un delito, siendo el responsable amonestado por escrito con una sanción ejemplar y si volviera a reincidir, se dispondrá a disposición de la autoridad competente. Artículo 99: Los alumnos del nivel secundario de la I.E Monseñor Juan Tomis Stack que 99 asistan al Programa de Recuperación Pedagógica en otras Instituciones Educativas y rindan en ese lugar sus evaluaciones respectivas, deberán presentar a nuestra I.E, además de la copia del Acta respectiva, el Resolución Directoral que lo autorizó. Artículo 100: Los docentes del nivel secundario proporcionarán a los alumnos desaprobados 100 el temario de la asignatura a su cargo en el término del año escolar bajo responsabilidad. Sin embargo la no recepción del temario no exime a los alumnos de la obligación de rendir exámenes de recuperación. Artículo 101: El Syllabus que se entregará a los alumnos constará de 20 ítems que 101 comprenderán los objetivos y contenidos básicos de la asignatura, de preferencia aquella que constituyen pre-requisitos para el año inmediato superior. El temario contribuirá a una recuperación más eficaz del alumno. Artículo 102: Los docentes encargados de la aplicación de las pruebas, remitirán los resultados 102 dentro de las 24 horas posteriores de la aplicación de las mismas, concluyendo el proceso con las firmas de las actas correspondientes. 41
  • 42. Artículo 103: Las actas de evaluación y la relación de los alumnos aplazado, serán entregados con la debida anticipación bajo la responsabilidad del subdirector o quien haga las veces de él. En ningún caso se tomarán las evaluaciones si las actas correspondientes no se encuentran en poder de los profesores responsables de dicha aplicación. Artículo 104: Los alumnos que no se presenten al examen de recuperación durante el mes de 104: Febrero, serán considerados con la denominación “no se presentó”. Artículo 105: DE LOS PRIMEROS PUESTOS 105: La IE Monseñor Juan Tomis Stack, determinará anualmente, los 10 alumnos que al finalizar la educación secundaria hayan obtenido los más altos promedios generales a fin de ser declarados como tal. Artículo 106: COMISIÓN ESPECIAL. 106 La Dirección de la IE designará una comisión de docentes encargada de determinar los 10 primeros puestos de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 107: Participarán en el cómputo para determinar los 10 primeros puestos sólo los 107 alumnos que reúnen los siguientes requisitos: a. Haber estudiado cuando menos los dos últimos años lectivos completos en la IE. b. Haber sido promovido de grado en cada año lectivo. c. No haber repetido ningún grado de estudios. d. Haber cursado ininterrumpidamente, los cinco grados de estudios, salvo los casos que se hayan solicitado oportunamente a la Dirección de la IE la postergación de las matrículas por razones debidamente justificadas. e. No se deberá considerar en el promedio la asignatura de Religión para el caso de alumno exonerado de dicha materia. Artículo 108: LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS. 108 El certificado de estudios se expedirá al alumno (a) al concluir la educación Primaria y / o secundaria con los calificativos de las diferentes áreas curriculares y las especificaciones correspondientes. 42
  • 43. Artículo 109: Es obligación de la IE, publicar y dar a conocer a todos los estudiantes las 109 normas que rigen la IE, publicar el cuadro de méritos de los alumnos que han promocionado. CAPITULO VIII: DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, VIII: DERECHOS, PERSONAL. ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL Artículo 110: Son derechos del personal docente: • Elegir y solicitar seguridad y salubridad ambiental para realizar su labor en la institución. • A la implementación y actualización técnico pedagógica de acuerdo al grado o área en la que se desempeña. • A ser convocado a reuniones o asambleas. • Estar informado oportunamente acerca de las directivas y otros documentos oficiales • Recibir estímulos y reconocimientos por acciones dignas de relevancia. • Hacer uso del periodo vacacional. • Hacer uso de licencias con y sin goce de haber de acuerdo a la normatividad legal vigente. • Tener un día de descanso remunerado por onomástico, un día de descanso por Día del Maestro, Tener hasta tres días de permiso no consecutivos al año por motivos personales con la autorización del Director. Otros que estipulen las normas legales vigentes. Artículo 111: Son deberes de los docentes: 111 • Desarrollar su trabajo docente de acuerdo a las programaciones vigentes • Cumplir con la evaluación y dirección del proceso, enseñanza - aprendizaje de conformidad con los dispositivos legales vigentes. • Mantener al día su documentación a fin de garantizar información inmediata a los órganos directivos yal padre de familia y/o apoderado. • Demostrar solvencia moral y profesional en el ejercicio de sus funciones. • Permanecer en el aula y/o I.E. según su horario establecido. 43