1. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional
Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
Guía de Organización y Funcionamiento
...impulsando la democracia participativa
AGOSTO 2002
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2. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
Esta Guía ha sido coordinada y elaborada por el Despacho del Vice Ministro de
Planificación y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de
Planificación del Desarrollo Regional, con el apoyo y colaboración de las
Direcciones de Planificación de los Organismos Regionales de Desarrollo
CORPCOCENTRO, CORPOLLANOS, CORPOANDES, CORPOZULIA, CVG,
FUDECO, la Dirección de Desarrollo Municipal de FUNDACOMUN, la Coordinación
de Políticas Territoriales de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de
Venezuela y la Comisión Permanente de Participación y Educación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional.
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3. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
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CONTENIDO
Consejo Local de Planificación Pública
Introducción
Antecedentes
Definición
Objetivos
Integrantes
Funciones
Consejo Local de Planificación Pública y su interacción con otras instancias
Organización
Deberes y Derechos de los Consejeros
Atribuciones
Institucionalización
Productos y Resultados
Instancias de Control
Glosario
Anexos
Ordenanza Tipo para la Organización y Funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública
Ley Orgánica de Planificación
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
Bibliografía
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5. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Introducción
El Ministerio de Planificación y Desarrollo, con el propósito de facilitar el Proceso
de Instrumentación de la Ley Orgánica de Planificación, promulgada 13 de
noviembre de 2001, vigente a partir de mayo de 2002, ha elaborado la presente
Guía sobre l os Consejos Locales de Planificación Pública como una contribución
al proceso de difusión, comprensión, organización y funcionamiento de los
mismos.
Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo
Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la
participación organizada de la población en los procesos de planificación
participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa
tiene la responsabilidad de formular el Plan de Desarrollo Municipal, en
coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.
Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley
Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de
Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las
instancias de gobierno nacional, estadal y municipal, así como la participación
organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de
los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del
Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.
Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de junio del
presente año, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los
municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la
instrumentación de este mecanismo de participación en todo el territorio nacional,
facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a
organizar y regular el funcionamiento del CLPP.
Por lo antes expuesto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo a través del
Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional, viene
trabajando de forma mancomunada con otras instancias de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo, en apoyo a la instrumentación de los procesos de participación a fin
de hacer realidad los propósitos constitucionales dirigidos a la construcción de un
Estado Federal Descentralizado, un sistema político de democracia participativa,
una economía productiva, una sociedad más equitativa, un territorio mejor
ocupado, y un país soberano insertado en un mundo multipolar.
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6. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Elaborar este documento, precisó de concertación interinstitucional para la
revisión legal y documental, consulta e intercambio de experiencias y validación
de la información consolidada, contándose con la disposición de personal técnico
adscrito a la Vicepresidencia de la República, FUNDACOMUN, Organismos
Regionales de Desarrollo, Gobernaciones, Alcaldías y la colaboración de
parlamentarios y personal técnico de la Comisión Permanente de Participación y
Educación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea
Nacional, encargadas de la promulgación de las Leyes que fundamentan la
creación, organización y funcionamiento de los mencionados Consejos.
El contenido de la presente Guía está conformado por los aspectos legales, más
relevantes de las Leyes de Planificación y la de los Consejos Locales de
Planificación Pública; una Propuesta de Organización y Funcionamiento del
Consejo Local de Planificación Pública y como anexos incluye una Ordenanza
Tipo, de apoyo a los municipios para el desarrollo de la Ordenanza Municipal, así
como las respectivas leyes que soportan los Consejos Locales de Planificación
Pública.
En conclusión, el propósito central de esta Guía es contribuir con el proceso de
difusión, comprensión, organización y funcionamiento de los Consejos Locales de
Planificación Pública, como instrumento fundamental en la construcción de los
procesos de planificación participativa de los municipios del país, verdadero
escenario para el desarrollo de la Democracia Participativa y de un Estado Federal
Descentralizado.
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7. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Antecedentes
Después de 1958 y especialmente a partir de la Constitución de 1961 se
desarrolló en Venezuela un proceso político orientado a la construcción de un
sistema democrático representativo que concentró en los partidos políticos la
hegemonía del ejercicio del poder.
Este sistema político que desarrolló un amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta
los años 80, gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió satisfacer parte
de las necesidades que demandaba la población, pero que al pasar de los años no
generó procesos económicos productivos, incrementándose cada día los niveles
de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político.
En 1989 se introduce un cambio dentro de la tendencia de la descentralización
administrativa, que se expandió en varios países de América Latina, en el sistema
político, con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión
contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el
reclamo democrático de fondo.
Decisión que demandó la necesidad de formular un conjunto de leyes entre las
que se destacan la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al
proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y
recursos entre los diferentes niveles de gobierno, destacándose entre otros, la Ley
del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de
Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), estos esfuerzos tampoco dieron
respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema
político.
Esta situación condujo a que en las elecciones presidenciales de 1998, accediera
al poder Hugo Chávez Frías, produciéndose la ruptura del sistema político con el
cual se venía operando desde1961.
A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para
elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo
año, mediante referéndum público.
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8. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus
principios que el Estado venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema
Político Democrático Participativo, acercando las estructuras del Estado a la
población y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al
desarrollo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluralista en
un Estado de justicia, Federal y Descentralizado .
Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de
leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los
mecanismos y acciones que permitan la transformación cultural requerida para
vivir en una sociedad democrática.
Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad del proceso de
descentralización y la participación ciudadana en los procesos de planificación,
se encuentran:
• la Ley Orgánica de Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554
Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, según Decreto N° 1.528 del
06 de noviembre de 2001, a objeto de establecer las bases y lineamientos
para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la
planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el
fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática
en la misma.
• la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el
Sistema Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.348 del 18 de
diciembre de 2001, según Decreto N° 1.590 del 08 de diciembre de 2001,
tiene por objeto establecer las normas complementarias para el desarrollo
del Proceso Presupuestario que cumplirán los órganos y entes sujetos a
esta Ley, ( xpresando cuando corresponda, los ámbitos de programación
e
presupuestaria sectorial y regional, de conformidad con las normas e
instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, en
coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo).
• la Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial N°
37.305 del 17 octubre de 2001, a objeto de establecer los principios y bases
que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;
los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional y la administración descentralizada
funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear
mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y
resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y
registros públicos.
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9. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
• la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en
Gaceta Oficial N° 37.463, del 12 de junio de 2002, a objeto de establecer
las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los
Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que
conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el
concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de
la Constitución.
• la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509, del 20 de agosto
de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer las competencias del
Consejo, a funcionar en cada estado, como órgano rector de la planificación
de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico,
equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la
Constitución.
• Actualmente se encuentran en discusión por parte de la Asamblea
Nacional, los proyectos de leyes relacionados con el Consejo Federal de
Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, la Participación
Ciudadana, el Poder Público Municipal, la Hacienda Estadal y el
Ordenamiento Urbanístico y Territorial.
Para lograr la instrumentación de este conjunto de leyes, se requiere de un gran
esfuerzo de la sociedad venezolana, en todos los niveles territoriales, expresada
en sus múltiples formas de organización públicas y privadas.
En este contexto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD), actuando
conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación, sobre su injerencia
en la planificación venezolana, asume entre otras actividades, la formulación y
difusión de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001–2007, la asistencia técnica que le sea requerida para la elaboración
de los Planes de Desarrollo Regionales, Estadales y Municipales formulados por
los distintos niveles de gobierno (central, estadal y municipal), la consolidación
concertada de los mismos y el apoyo en la instrumentación de los mecanismos
para la participación de la población en los procesos de planificación como lo son
los Consejos Locales de Planificación Pública.
Así, Venezuela construye su camino
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10. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Consejo Local de Planificación Pública
Definición
...impulsando los planes de desarrollo municipal
La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del
Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:
• la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título IV del
Poder Público, Capítulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.
• el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III,
Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capítulo II,
Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.
• la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capítulo I,
Principios Fundamentales, Artículo 2.
A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe al Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP), como la instancia de participación ciudadana,
encargada del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los
planes de desarrollo municipales, garantizando así, resultados dirigidos al
desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el
bienestar social de su población.
Es escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio
permanente de la democracia directa y protagónica.
Objetivos
...impulsando la cooperación y corresponsabilidad
La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por lo
cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos ,
expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, siendo estos :
• “Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales
mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general
de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y
recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
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11. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
• Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las
condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para
generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos
históricos, culturales y otros factores relevantes”.
Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la
consolidación de las bases principistas y políticas, para la interacción dinámica del
crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales,
dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades
ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se
fundamenta en la participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.
La concreción de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias
que orienten las acciones concertadas entre los entes gubernamentales y la
sociedad civil organizada, como serían las siguientes:
• Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos
Parroquiales y Comunales, que garanticen la participación protagónica del
colectivo, en los procesos de planificación pública local.
• Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que
faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines y
propósitos contenidos en la Ley del CLPP.
• Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la
participación concertada en programas y proyectos que impulsen el
desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.
• Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de
mecanismos de autogestión y cogestión, orientados al desarrollo local.
• Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al
dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones
hacia el desarrollo del municipio.
Integrantes
...impulsando la democracia participativa y protagónica
De acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capítulo IV, Del Poder Municipal, y
el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), Capítulo
I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio
de sus funciones, estará conformado por:
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12. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Ø el presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa,
Ø concejales y concejalas,
Ø presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales,
Ø el los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias,
Ø el o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad
organizada y
Ø el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los
hubiere”.
“El número de representantes de la sociedad civil, incluyendo el o los del pueblo
indígena donde los hubiere, es igual a la sumatoria más uno de los siguientes
integrantes el Alcalde, los Concejales y los representantes de las Juntas
Parroquiales”.
El período de duración para el ejercicio de las funciones, por integrantes, lo
establece la Ley del CLPP, en el Capítulo I, de los Principios Fundamentales,
Artículo 7.
Funciones
... impulsando la planificación participativa
Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el
Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido
Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son:
1. “Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las
comunidades organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan
Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto
municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad
con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas
del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con
las propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo,
hacia la atención de necesidades y capacidades de la población,
del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores
públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de
los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
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13. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
6. Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de
Gobierno (CFG), los programas de inversión para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el
municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus
esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad
local.
8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos
que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la
definición, instrumentación y evaluación de planes para el
desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la
intervención de los poderes nacionales y de los estados para
tales efectos.
10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le
solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la
situación socioeconómica y sociocultural del municipio.
11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas
de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para
el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos
del municipio y del propio CLPP.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre
transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el
estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el
municipio.
13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con
las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de
Personas y Bienes.
14. Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que
éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en
cuenta los planes y proyectos locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas
integrándolas al CLPP, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley.
16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo
atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y
de la familia.
17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo
urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le
correspondan al municipio.
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14. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos
(sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias de los
municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria
referida al número de habitantes, situación económica del
municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado,
correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior,
capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal
para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que
corresponda.
19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de
proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad
organizada.
21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes
parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los
mismos.
22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas
municipales.
Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a
los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de
planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el
dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversos actores
institucionales y la sociedad civil organizada.
Consejo Local de Planificación Pública y su interacción otras
instancias
...impulsando el desarrollo local sustentable
Los CLPP, para el cumplimiento de sus funciones deben interactuar con diversos
órganos e instituciones de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad
organizada ( ver Gráfico N° 1), entre otros, se destacan las siguientes:
Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y el Consejo Federal de Gobierno,
Ministerios y Organismos Adscritos, Contraloría General de la República, Instituto
Nacional de Estadísticas, Defensoría del Pueblo, la relación consiste en adecuar
sus funciones a los ámbitos de acción y control, generados por estos.
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15. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Nivel Estadal: Gobernación del Estado, Consejo Legislativo Estadal y el Consejo
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, la relación con estas
instancias es de coordinación, en función de las acciones a ejecutar, bien sea de
manera independiente o conjunta.
Nivel Municipal: Alcaldía , Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejo
Municipal de los Derechos de los Niños y Adolescentes, Juntas Parroquiales,
Comunidad Organizada y Sector Público y Privado, la relación se sustenta en
dependencia, control, coordinación y participación en las actividades propias de la
vida del municipio, resguardando el interés colectivo, en beneficio del desarrollo
local.
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16. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Consejo Local de Planificación Pública y sus relaciones con otras instancias
(Gráfico N° 1)
Vicepresidencia /
Consejo Planificación y
Consejo Federal de Gobierno
Coordinación Políticas Públicas.
Ministerios / Organismos
Regionales de Desarrollo
Instituto Nacional
Gobernación / Dirección de
de Estadística.
Planificación y Presupuesto
Alcaldía / Dirección de
Planificación Comunidad
y Presupuesto Organizada e
Indígenas
Consejo Local de
Concejo Municipal/ Planificación
Cámara Municipal Pública
Contraloría General
de la República.
Juntas Parroquiales Contraloría Municipal
Consejo Municipal de
Derechos
Sector Público
Defensorìa del Pueblo. y Privado
Consejo Legislativo Estadal
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17. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Organización
...impulsando el poder ciudadano
La organización propuesta (ver Gráfico N° 2) del CLPP, debe abocarse al logro de
los objetivos y las funciones que le confiere la Ley, para ello deberá considerar:
• Definir los niveles de autoridad.
• Asignar responsabilidades por representatividad y competencia técnica.
• Distribuir los recursos humanos, financieros y materiales, considerando las
estructuras existentes en el municipio, para evitar duplicidad de funciones y
gastos adicionales.
• Diseñar la organización bajo criterios de modernización y flexibilidad
ajustada a las características del municipio.
En cuanto a la organización la Ley del CLPP, en el Capítulo I Principios
Fundamentales, Artículo 3, establece como máxima autoridad al “Presidente o
Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa”, y en el Capítulo V, Artículo 20,
señala que la Sala Técnica, tendrá adscrita la Unidad de Proyectos, y estará
conformada por miembros elegidos en concurso público, atendiendo a las
especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad con la
Ordenanza respectiva que regula la materia, proponiéndose para ella la
implantación de Sistemas de Información.
El Consejo en pleno constituye el seno de la Asamblea, siendo éste el órgano
máximo de decisión y el rol de sus integrantes es de Consejeros, membresía
otorgada a los ciudadanos y ciudadanas elegidos (as) en las asambleas
parroquiales y comunales, respectivas.
Para estructurar el trabajo en el CLPP, y en búsqueda de la coherencia entre los
planes nacionales, regionales, estadales y municipales, con base a las Líneas
Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001 – 2007, se propone la
conformación de cinco (5) Comisiones Permanentes, estructuradas por las áreas
Económica, Social, Política, Institucional, Territorial e Internacional.
Cada Comisión estará coordinada por un miembro del Consejo, el cual entre
otros atributos debe tener interés, conocimiento y liderazgo sobre el área a
atender, estas Comisiones pueden a su vez conformarse por sub-comisiones o
grupos de trabajo que deseen, con base a las situaciones que decidan atender,
las mismas, pueden estar constituidas por los miembros electos y otros no electos
que estén motivados a incorporarse en el trabajo del municipio, en atención a los
sectores de actividad local, siendo entre otros los siguientes:
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18. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
• Comisión Económica: orientada a sentar las bases de un modelo
productivo capaz de generar crecimiento sustentable, promover la
diversificación productiva y lograr la competitividad internacional en un
contexto de estabilidad macroeconómica que facilite una profunda y diversa
reinserción en el comercio internacional globalizado, con énfasis en las
áreas de Producción de Bienes y Servicios en los diversos sectores de la
economía, es importante revisar temas tales como Seguridad Alimentaría,
Financiamiento, Tecnología, Comercio, Cooperativas, Pequeñas y
Medianas Empresas, etc.
• Comisión Social: dirigida a alcanzar y profundizar el desarrollo humano,
mediante la ampliación de las opciones de las personas, el ofrecimiento de
mayores y mejores oportunidades efectivas de educación, salud, empleo,
ingresos, organización social y de seguridad ciudadana, prestando
atención a las áreas de Educación, Salud, Cultura, Recreación, Deporte,
Información, Atención de Grupos Vulnerables (mujeres, niños,
adolescentes, ancianos), Participación de los Ciudadanos, etc.
• Comisión Política: orientada en sentar las bases de un sistema político en
el que se hagan efectivos los principios constitucionales de ser un Estado
democrático y social de derecho y de justicia que, mediante su
ordenamiento jurídico y su acción, garantice a los ciudadanos la vida en
libertad, donde impere la igualdad, solidaridad, responsabilidad social y en
general el pleno ejercicio de los derechos humanos, desarrollando temas
tales como el Sistema de Planificación, Leyes y Ordenanzas, Participación
Ciudadana, Rendición de Cuentas, etc.
• Comisión Territorial: direccionada hacia el proceso de descentralización y
desconcentración lo cual requiere de modificación en el patrón de
poblamiento, producción, inversión, distribución y recaudación, sólo
concebible a mediano y largo plazo, priorizando en las áreas de Ambiente,
Recursos Naturales, Ordenación Territorial, Zonas Especiales de
Desarrollo, Desarrollo Rural Integral, Equipamiento Urbano, Sistema de
Transporte, Vialidad, Electricidad, Telecomunicaciones, Infraestructura de
Servicios, Manejo y Disposición de Desechos Sólidos, etc.
• Comisión Internacional: orientada a la implementación de un modelo
relacional que permita la participación flexible y simétrica de la comunidad
de naciones, promoviendo las áreas de Fronteras, Información, Integración
Económica, Acuerdos de Cooperación Comercial, Cultural, etc.
Otra instancia propuesta a ser considerada en función a la dinámica del CLPP, es
la Secretaría, como apoyo técnico y administrativo-logístico, que facilite la
eficiencia de la gestión, la cual estará bajo responsabilidad de un Secretario(a)
Técnico(a). Todo lo concerniente a la organización debe quedar explícito en la
Ordenanza Municipal del CLPP.
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19. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento
Consejo Local de Planificación / Organización Propuesta
(Gráfico N° 2 )
Consejo en Pleno / Secretaría
Asamblea Unidad de Planes y Proyectos
Sala Técnica
•Alcalde o Alcaldesa.
Sistema de Información
•Concejales y Concejalas.
•Presidente o Presidenta de las Comisión Coordinadora
Juntas Parroquiales.
incluirá el desarrollo de actividades para la
•Representantes de las producción de bienes y servicios producción,
Organizaciones Vecinales de las Comisión seguridad alimentaría, financiamiento,
Parroquias. Económica participación ciudadana, tecnología, comercio,
turismo, servicios.
•El o los representantes por Comisiones Comisión incluirá actividades de desarrollo social,
sectores de las organizaciones de Permanentes Social educación, salud, cultura, deporte, recreación,
la sociedad organizadas. información.
incluirá actividades, instrumentos y mecanismos
•El o los representantes de las Comisión
Organizaciones de de participación ciudadana, asuntos jurídicos
comunidades o pueblos indígenas. Política
la Sociedad incluirá actividades de desarrollo del
Organizada. Comisión ambiente, recursos naturales,
Territorial ordenación territorial, infraestructura,
servicios públicos y de apoyo a la
Organizaciones producción.
Vecinales de las incluirá actividades de promoción y
Comisión
Parroquias. desarrollo de intercambio con otros
Internacional
países en lo económico, social, cultural,
fronteras, información.
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20. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
Deberes y Derechos de los Consejeros
...impulsando la democracia representativa y participativa
Deberes
• Coordinar el proceso de toma de decisiones.
• Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, Decretos
y Ordenanzas Municipales.
• Participar activamente mediante el aporte de experiencias, criterios y
propuestas para satisfacer las necesidades de la comunidad en pro al
desarrollo municipal.
• Mantener vinculación permanente con sus representados.
• Asesorar y atender las solicitudes de la comunidad e informar
sistemáticamente sobre sus gestiones.
• Rendir Cuenta anual de su gestión al sector que representan.
Derechos
• Solicitar y recibir información oportuna y confiable, en materia de
competencia del Consejo.
• Proponer, acoger y rechazar propuestas presentadas al Consejo.
• Recibir asistencia técnica, que facilite el cumplimiento de los deberes y
tareas que le correspondan.
Atribuciones
Presidente
• Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al
CLPPP.
• Garantizar la vinculación de los planes municipales con el estadal y
nacionales.
• Garantizar y estimular la participación social conforme a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de
Planificación y la Ley del Consejo Local de Planificación Pública.
• Rendir Cuenta pública sobre la gestión anual del CLPP.
• Presidir, abrir, prorrogar, suspender, levantar las sesiones y dirigir el debate
del CLPP.
• Dirigir el CLPP.
• Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del
CLPP.
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21. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
• Ejercer la representación del CLPP.
• Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Coordinadora.
• Disponer lo relativo a la salvaguarda y protección del patrimonio del
Consejo.
• Firmar Acuerdos, Resoluciones y demás comunicaciones que sean emitidos
en nombre del Consejo.
• Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de
las comunidades organizadas participantes ante el CLPP.
• Solicitar a los órganos del sector público y privado, cooperación para el
cumplimiento de las funciones del Consejo.
• Las demás atribuciones que le señale la Ley.
Sala Técnica
...impulsando la planificación estratégica, democrática, participativa y de
consulta abierta
La Ley del CLPP, en el Capítulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le
asigna las siguientes atribuciones:
1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible,
con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria
para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad
organizada.
2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada
por profesionales especializados en materia de planificación.
3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de
las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de
Planificación Pública.
Como otras funciones a considerar se proponen:
• Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos, bajo criterios
metodológicos y la normativa contemplada en la Ley Orgánica de
Planificación, presentados ante el CLPP:
• Emitir criterios sobre aspectos técnicos del desarrollo municipal.
• Elaborar metodologías para la formulación de planes, programas y
proyectos.
• Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos
• Dar asistencia técnica en materia de planificación.
• Proveer información integral automatizada.
• Las demás que le sean asignadas por el CLPP.
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22. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
Comisión Coordinadora
• Coordinar la información para los procesos de análisis y toma de decisiones
del CLPP.
• Proponer las actividades del CLPP y establecer el orden del día.
• Revisar el Plan Operativo Anual.
• Garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones.
• Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
• Las demás que le sean asignadas por el CLPP.
Comisiones Permanentes
• Organizar y promover la participación ciudadana.
• Estudiar las propuestas de la comunidad y las materias conexas a ser
discutidas en las sesiones del CLPP.
• Coordinar las acciones del CLPP y la interacción con la comunidad, en el
área de su competencia.
Secretaría
Ejercer las funciones que le competen como Secretaría Ejecutiva durante las
sesiones del CLPP y la Comisión Coordinadora:
• Verificar el quórum al comienzo de cada sesión a solicitud de la Presidencia.
• Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones, por
el Presidente.
• Levantar las actas de las sesiones del CLPP.
• Atender a los ciudadanos que soliciten información general en función de
sus necesidades de participación.
• Elaborar la agenda de los puntos a ser tratados en las sesiones del CLPP.
• Llevar control de asistencia de las sesiones del CLPP.
• Proveer a los consejeros de los documentos de identificación que los
acrediten como tales.
• Llevar al día las actas de sesiones del CLPP, expedientes, documentos y
demás registros necesarios.
• Expedir certificaciones de las actas, documentos en proceso o de archivo,
previa aprobación del Presidente.
• Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus
funciones.
• Conservar y custodiar el archivo del CLPP.
• Elaborar expedientes de los proyectos presentados.
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23. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
• Ejercer guardia y custodia de los sellos del CLPP.
• Distribuir oportunamente a los consejeros la agenda de trabajo, la cuenta y
el orden del día.
• Asistir logísticamente el desarrollo de las sesiones.
• Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo.
• Rendir cuenta a la Presidencia.
• Llevar registro de las organizaciones civiles del Municipio.
• Las demás que le sean asignadas por el CLPP y el Presidente.
Institucionalización
...impulsando la construcción de la democracia participativa
El funcionamiento del Consejo, es responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa o el
funcionario accidental, en los primeros veinte (20) días de la vigencia de esta Ley,
conforme al Capítulo VII, Artículo 25, recomendándose la realización de actividades
concernientes al proceso de institucionalización del mismo, entre ellas:
• Elaborar la Ordenanza, que regula la organización y funcionamiento del
CLPP.
• Promover la discusión de la Ordenanza con la participación de la
comunidad.
• Presentar la Ordenanza ante el Concejo Municipal, para su discusión y
aprobación.
• Promover e instrumentar la Ordenanza aprobada:
• Creación de la Oficina de Control del Consejo Local de Planificación,
para el registro de las organizaciones civiles del Municipio.
• Exhortación a las comunidades a formalizar su organización ante la
Oficina de Registro Subalterno y la Oficina de Control del CLPP.
• Promoción la Asamblea de Ciudadanos, a través de los medios de
comunicación.
• Convocatoria a las Asambleas de Ciudadanos, por parroquia o sector
para institucionalización de los Consejos Parroquiales y Comunales.
• Conducción de las Asambleas de Ciudadanos, para la promoción de
los CLPP, juramentación de las comunidades, como Consejos
Parroquiales y Comunales y la elección de representantes, al CLPP y
posteriormente a las Comisiones Permanentes.
• Acciones para la instalación del CLPP:
Convocar a los integrantes del CLPP a Asamblea de Instalación,
entregar credenciales, juramentar los integrantes del CLPP y convocar
la segunda Asamblea.
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24. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
Una vez constituido el CLPP, se elaborará el Reglamento Interno de
Funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en Asamblea.
Productos y Resultados
El Consejo Local de Planificación Pública como instancia de participación de la
comunidad organizada, dirigida a la atención de las necesidades y capacidades
de la población, del desarrollo equilibrado de territorio y del patrimonio
municipal, deberá generar, entre otros:
• Plan Municipal de Desarrollo concertado.
• Mecanismos de Concertación.
• Información confiable y oportuna sobre la caracterización, planes y
presupuestos del Municipio.
• Metodologías para la elaboración de Proyectos, Programas y Planes.
• Propuestas de Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Municipal.
• Asesoría Técnica, en materia de Planificación..
• Propuestas de Transferencia de Competencias y Recursos a la comunidad
organizada.
• Informe de Análisis Trimestral sobre la Ejecución Físico- Presupuestaria del
Plan Operativo Anual del Municipio y Propuestas de Modificación,
consideradas pertinentes.
• Plan Operativo del CLPP.
• Memoria y Cuenta del CLPP.
Instancia de Control
...impulsando la rendición de cuentas públicas
La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Capítulo VI, De la
Operatividad, Presupuesto, Control y Fiscalización Artículo 24, refiere que el CLPP,
estará sometido al control y fiscalización que corresponde a la Contraloría
Municipal y a la Contraloría General de la República, en lo que rige la materia
presupuestaria y financiera, y en lo que respecta a “las comunidades organizadas
podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión
Municipal, en los términos que establezca la Ley nacional que regula la materia”,
proponiéndose que durante el primer trimestre de cada año, el CLPP presente a
la ciudadanía, un informe detallado de las actividades realizadas, en el transcurso
del año inmediatamente anterior.
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25. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
Glosario
Municipio: constituye la unidad política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía.
Parroquias: determinaciones de carácter local, dentro del territorio de un
municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal,
promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos
locales.
Mancomunidades: entidades formadas mediante acuerdo firmado por dos o más
municipios para abordar situaciones comunes, tales como la prestación de
determinados servicios municipales.
Entidades Locales: municipios, distritos metropolitanos, parroquias,
mancomunidades y demás formas asociativas o descentralizadas municipales con
personalidad jurídica.
Participación de la Comunidad: expresión de la comunidad a través de ideas,
opiniones y propuestas, como forma de intervención en los procesos de toma de
decisiones de la cosa pública.
Planificación: tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la
sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Política: ciencia, arte, o doctrina con que se conduce el Gobierno o como se
emplean los medios para alcanzar un fin público determinado. En este contexto, las
dos principales tareas políticas del Estado son describir, una situación ideal y
determinar sus formas posibles, en relación con las circunstancias históricas
prevalecientes.
Plan: Instrumento orientador de las acciones del gobierno para alcanzar un nivel
de desarrollo predefinido en un tiempo determinado.
Programas: nivel de operatividad de las grandes líneas de los planes de
desarrollo, dirigido a alcanzar uno o varios objetivos a la vez, y sólo puede ser
operativizado mediante el desarrollo de proyectos que compartan elementos
estratégicos similares.
Proyectos: conjunto de actividades y recursos relacionados estratégicamente
para alcanzar un objetivo de desarrollo en un tiempo y espacio determinado.
Plan de Inversiones: conjunto de programas y proyectos de inversión prioritarios
articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
nacional.
Presupuesto: estimación de recursos monetarios asociados a los programas y
proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
nacional.
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26. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
Anexos
Ordenanza Tipo para la
Organización y Funcionamiento de los CLLP
Exposición de Motivos
Con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, en el año
1958, se institucionaliza en Venezuela la planificación como labor de análisis,
proyección y formulación de metas generales.
La Enmienda N° 2, a la Constitución de 1961, efectuada en 1.983, obligaba al
Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su aprobación en el
transcurso del primer año de cada período constitucional, las Líneas Generales del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y exigía que estas cumplieran
con la Ley Orgánica de Planificación, sin embargo, ni los planes fueron aprobados
ni la Ley fue promulgada.
Es a partir de 1999 con la nueva administración, que la planificación se asume
como política de Estado, iniciándose con la creación del Ministerio de la
Planificación y Desarrollo y la reafirmación constitucional de la planificación como
función fundamental del Estado.
El 13 de noviembre de 2001, se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica
de Planificación, publicado en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, donde se
enuncia el desarrollo de la planificación como tecnología de Estado y la sociedad,
para lograr el cambio estructural, mediante la transformación y construcción de
nuevas realidades, con capacidad de alcanzar propósitos, interpretar los intereses
de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de
las generaciones futuras.
Posteriormente se promulga la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nª 37.463 de fecha 12 de Junio del 2002, la cual establece los principios
fundamentales que deben regir en la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública, la elección de los representantes de la
comunidad y de la sociedad organizada, las funciones del Consejo Local, las
obligaciones de sus miembros, la duración de su mandato, los requisitos para la
participación de la comunidad organizada, la forma como se debe elaborar el
Presupuesto de Inversión Municipal, la participación de la comunidad, el
funcionamiento del Consejo, la incorporación de la Sala Técnica y del sistema de
control, evaluación, seguimiento y sanción del Consejo Local de Planificación
Pública.
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27. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
Esta Propuesta de Ordenanza es una guía de acción sujeta a las modificaciones
que sean necesarias para responder a las particularidades locales, sean estas
culturales, económicas, sociales, geográficas, étnicas o cualquier otra que sea
relevante, con el propósito de ser una herramienta apropiada a la realidad local, en
coherencia con el carácter imperativo que tiene la previsión constitucional de
respetar la diversidad municipal.
Con esta Propuesta de Ordenanza se busca apoyar en materia legislativa a los
municipios venezolanos, en cuanto a la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública y se estructura en once (11) Capítulos y
sesenta y cuatro (64) Artículos.
El Capítulo I Disposiciones Generales: contiene disposiciones de carácter
general referidas al objeto de la Ordenanza (Art. 1º), el propósito del Consejo Local
de Planificación Pública como órgano encargado de la planificación integral del
Municipio con el imperativo de incorporar la participación ciudadana al proceso de
la gestión pública, de manera de asegurar que los planes locales sean cónsonos
con las necesidades de la comunidad y debidamente articulados con los planes de
desarrollo estadal y nacional. (Art. 2º), los principios en los cuales se debe
fundamentar la organización y funcionamiento de esta nueva instancia de
participación y planificación (Art. 3º), el principio del carácter no remunerado del
ejercicio de las funciones a ser desarrolladas por los integrantes del Consejo y la
obligación de cumplir sus funciones y mantener informado al resto de las
organizaciones sociales de su jurisdicción así como el incorporarlos en la
formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, de manera
eficiente, suficiente y oportuna (Art. 4º). La obligatoriedad de coordinar el Plan
Municipal de Desarrollo con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y la Ley Orgánica de Planificación y con los
planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y el Consejo de Planificación y
Coordinación de las Políticas Públicas conjuntamente con las propuestas de las
comunidades organizadas (Art. 5º) y la obligación por parte de los organismos
públicos y privados de colaborar con el Consejo Local de Planificación Pública.
El Capítulo II De las Funciones del Consejo Local de Planificación Pública:
señala los aspectos funcionales que le atribuye la Ley al Consejo Local de
Planificación Pública.
El Capítulo III De la Integración del Consejo Local de Planificación Pública:
precisa quienes y cuantos integran el Consejo Local de Planificación Pública.
El Capítulo IV De la Participación Ciudadana: contiene cinco (5) secciones
referidas a los procedimientos de elección de los representantes de las
organizaciones vecinales, de los sectores de la sociedad organizada y de las
comunidades indígenas, donde las hubiere, establece los requisitos necesarios
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28. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
para la participación, estipula la obligación por parte del Consejo Local de
Planificación Pública de promover la creación de la Red de Consejos Parroquiales
y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que respondan a la
naturaleza propia del Municipio.
El Capítulo V De la Duración del Mandato de los Miembros del Consejo Local
de Planificación Pública: establece el período de duración del mandato de
los miembros del Consejo Local de Planificación Pública, señalando con
particularidad la forma como puede ser revocado el mismo.
El Capítulo VI De la Organización del Consejo Local de Planificación Pública:
contiene los aspectos más relevantes de la organización del Consejo, este Capítulo
consta de cinco secciones que contienen lo referente a su conformación,
proponiéndose una Asamblea presidida por el Alcalde o Alcaldesa que será el
órgano de máxima dirección, deliberación y decisión, en ella recaerá el hacer
cumplir las funciones del Consejo y su Presidente será su representante legal y le
corresponderá entre otras funciones convocar y presidir la Asamblea, suscribir y
dar fe de los actos que emanen del Consejo, así como, las demás atribuciones que
le señalen las ordenanzas o que le delegue la Asamblea del Consejo Local de
Planificación Pública. Igualmente se propone que la estructura del Consejo se
cuente con una Secretaría conformada por los mismos Consejeros, de manera de
no recargar el presupuesto de gastos del mismo. Cabe destacar la inclusión de la
Sala Técnica, tal como lo señala la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, por considerarse de importancia, ya que será la encargada de apoyar la
elaboración del Plan Municipal de Desarrollo. Se propone la conformación de
Comisiones Permanentes organizadas por sectores, según las actividades
locales, en correspondencia con los equilibrios establecidos en las Líneas
Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y cumplir
funciones de organización y promoción de la participación ciudadana, la realización
de estudios, de proyectos y materias que le fueran conexas y presentarlas
posteriormente al seno de la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública,
en estas Comisiones se deberán incorporar con derecho a voz representantes de
los Consejos Parroquiales y Comunales, según sea el caso. Se estipula la
conformación de una Comisión Coordinadora, integrada por los coordinadores de
las Comisiones Permanentes y presidida por el Alcalde.
El Capítulo VII Del Control Interno: comprende las normas básicas sobre Control
Interno que debe seguir el Consejo Local de Planificación Pública, en
correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría General de
la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, asimismo, se establece que el
Control Externo será realizado por la Contraloría General de la República, la
Contraloría Municipal y las comunidades organizadas.
El Capítulo VIII Del Plan Presupuesto Consolidado de Inversión Municipal:
contiene las normas básicas para la elaboración del Plan Presupuesto de Inversión
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29. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
Municipal sobre la base de las necesidades prioritarias presentadas por las
comunidades organizadas, aquí se establece la obligatoriedad de vincular el Plan
de Inversión con el Presupuesto, y por parte de la Alcaldía darle curso a los
proyectos que las comunidades organizadas presenten con cargo a los porcentajes
establecidos en las leyes.
El Capítulo IX Del Funcionamiento, de las Deliberaciones y demás
Procedimientos del Consejo Local de Planificación Pública: esta conformado
por dos secciones, donde se establecen algunas normas de funcionamiento y las
normas de deliberación y demás procedimientos que pueden servir de base para
desarrollar el Reglamento Interno y de Debates del Consejo Local de Planificación
Pública.
El Capítulo X Del Régimen Económico-Financiero y Administrativo del
Consejo Local de Planificación Pública: establece el procedimiento a seguir la
elaboración del Proyecto de Plan Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para su
funcionamiento, asimismo se le reconoce autonomía orgánica y funcional a los
fines de facilitar el cumplimiento de las funciones que le asignó la Ley.
Capítulo XI Disposiciones Transitorias y Finales: contiene algunas
disposiciones finales y transitorias que regulan situaciones especiales entre las
cuales están: la obligatoriedad por parte de los organismos públicos y privados de
suministrar toda la información que requiera el Consejo Local de Planificación
Pública para el cabal cumplimiento de sus funciones, la obligatoriedad por parte de
la Alcaldía de tomar las previsiones presupuestarias necesarias que garanticen el
cumplimiento de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública y que a
tales efectos éstas deberán estar debidamente identificadas.
Además establece la obligación por parte de los Alcaldes de instalar el Consejo
Local de Planificación Pública, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a
la promulgación de la presente Ordenanza, so pena de multa de mil (1.000) a dos
mil (2.000) unidades tributarias y por último la fecha de entrada en vigencia de la
misma.
Con base a al Artículo 182 de la Constitución, referido a la creación de los
Consejos Locales de Planificación y a la Ley Orgánica de Planificación, la cual
establece los mecanismos institucionales del Estado, orientados a garantizar que la
planificación sea de carácter estratégica, democrática, participativa y de consulta
abierta con el propósito de lograr que los recursos y acciones públicas asociados al
progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada y en coordinación
con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo conjuntamente con FUNDACOMUN a
través de esta Propuesta apoya la instauración, organización y funcionamiento de
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30. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
los Consejos Locales de Planificación, los cuales representan, el órgano de
participación protagónica de la comunidad organizada, como instancia de
concertación de la política pública municipal, donde las propuestas presentadas por
la comunidad, constituyen lo fundamental y sustantivo para la formulación de los
planes, programas y proyectos dirigidos a satisfacer las necesidades locales, bajo
criterios de racionalidad tecno-económica, alineados al Plan Nacional de Desarrollo
y a todos los demás que establece la Ley Orgánica de Planificación .
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31. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO____________
MUNICIPIO_____________
El Concejo del Municipio________del Estado__________, en uso de sus
atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 1° La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la organización y el
funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
__________, del Estado ___________.
ARTÍCULO 2º El Consejo Local de Planificación Pública, es el órgano encargado
de la planificación integral del Municipio____________, en el ámbito de sus
competencias incorporará la participación ciudadana al proceso de la gestión
pública, de manera que asegure que los planes de desarrollo local, sean cónsonos
con las necesidades de la comunidad y debidamente articulados con los planes de
desarrollo estadal y nacional.
ARTÍCULO 3° El funcionamiento y la organización del Consejo Local de
Planificación Pública se fundamentará en los principios de democracia,
protagonismo, participación, celeridad, sustentabilidad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y corresponsabilidad, con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 4° El ejercicio de las funciones a ser desarrolladas por los miembros
del Consejo Local de Planificación Pública, será de carácter ad-honorem. Los
miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir
sus funciones y a mantener vinculación permanente con las organizaciones de la
comunidad para informarlas oportunamente de las actividades desarrolladas por el
Consejo e incorporar la participación ciudadana en la formulación, ejecución,
control y evaluación de la gestión pública, de manera eficiente, suficiente y
oportuna.
ARTíCULO 5° EL Consejo Local de Planificación Pública, se reunirá
fundamentalmente para definir, formular y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo,
el cual deberá estar en coherencia con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los
Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo
Institucional, los Planes Operativos y los demás que establezca la Ley Orgánica de
Planificación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo
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Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
32. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas, y las propuestas de las
comunidades organizadas.
Así mismo, se orientará hacia la atención de las necesidades y capacidades de la
población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
ARTíCULO 6° El Alcalde o Alcaldesa, deberá dirigir el proceso de elaboración del
Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo del Municipio, estableciendo la
necesaria coherencia y coordinación con los Planes correspondientes a nivel
estadal y nacional.
ARTíCULO 7°- Los organismos públicos y privados están en la obligación de
colaborar con el Consejo Local de Planificación, en los términos consagrados en
esta Ordenanza y en los demás instrumentos jurídicos municipales, asimismo
deberán atender las citaciones, convocatorias y solicitudes que este órgano les
formule.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL
DE PLANIFICACIÓN PUBLICA
ARTíCULO 8° El Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes
funciones:
1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades
organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de
Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal,
contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del
Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y
del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con las
propuestas de las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan de Desarrollo Municipal, hacia la
atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo
equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y
privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Pública o el Consejo Federal de Gobierno, los programas de
inversión para el municipio.
7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los
sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los
objetivos del desarrollo de la entidad local.
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Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
33. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el
municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo
previsto en el articulo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación
Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de
planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la
intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el
gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y
sociocultural del municipio.
11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter
jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las
funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo
Local de Planificación Pública.
12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre
transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el
Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.
13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las
comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y
Bienes.
14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Pública y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos
elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y
proyectos locales.
15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al
Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ordenanza.
16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las
políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las
normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al
municipio.
18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos
funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local
de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al
número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto
municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal
inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad
presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los
órganos que corresponda.
19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,
recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional /
Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
34. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento
21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes
parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas
municipales.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL
DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
ARTíCULO 9° El Consejo Local de Planificación Pública para el ejercicio de sus
funciones, estará conformado por:
1. El Alcalde o Alcaldesa quien será Presidente o Presidenta..
2. Concejales y Concejalas.
3. Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.
4. Representante(s) de organizaciones vecinales de las parroquias.
5. Representante(s) por sector(es) de las organizaciones de la sociedad
organizada.
6. Representante(s) de las comunidades o pueblos indígenas, donde los
hubiere.
Estos representantes, serán elegidos como lo disponen los Artículos 11,12 y 13 de
esta Ordenanza, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes
mencionados en los numerales 1,2 y 3 de este Artículo.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTíCULO 10° La elección de los representantes de las organizaciones vecinales
por parroquia y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la
Asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, sin menoscabo de
las normas establecidas en la Ley Orgánica que regula el Poder Electoral, para lo
cual, deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo de su
jurisdicción, quien testificará en el acta de la Asamblea de ciudadanos los
resultados, de dicha elección. En aquellas parroquias de gran densidad
poblacional, entendida ésta en los términos que determine el organismo de
estadística nacional, se hará por elección de acuerdo a lo establecido en la ley
orgánica que regula la materia.
SECCIÓN I
DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES POR PARROQUIAS
ARTíCULO 11° La representación de las Organizaciones Vecinales por Parroquia
en el Consejo Local de Planificación Pública se elegirá en forma transitoria, hasta
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tanto se sancione la legislación electoral correspondiente, con el siguiente
procedimiento:
1. El Alcalde o Alcaldesa deberá convocar a las asociaciones y organizaciones
vecinales, debidamente legalizadas e inscritas en la oficina de control
correspondiente, a que se constituyan en Asambleas para que seleccionen a sus
representantes por Parroquia al Consejo Local de Planificación Pública, a través de
un medio de comunicación de amplia difusión local. Así mismo deberá publicarse la
convocatoria en sitios visibles y públicos del Municipio.
2. La Asamblea deberá constituirse en ____ mesas de trabajo, en atención al
número de representantes que tendrá el Consejo Local de Planificación Pública.
3. Previo a la elección del representante, se deberá delimitar el territorio en micro
sectores en atención al límite parroquial o a otros aspectos relacionados a la
vecindad y convivencia.
4. Las organizaciones vecinales, en mesas de trabajo elegirán el número de
representantes, con sus respectivos suplentes, mediante un mecanismo
democrático, escogidos por ellos, el cual les garantice una mayor y mejor
participación.
5. Estos representantes deberán ser juramentados por el Alcalde o Alcaldesa en
acto público y posteriormente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
SECCIÓN II
DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
POR SECTORES DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA
ARTÍCULO 12° La representación de los sectores de la sociedad organizada en el
Consejo Local de Planificación Pública se podrá organizar en atención a los
equilibrios establecidos en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, según las actividades locales, siendo los siguientes:
• Sector Económico: incluirá el desarrollo de actividades para la producción
de bienes y servicios producción, seguridad alimentaría, financiamiento,
tecnología, comercio, turismo, servicios.
• Sector Social: incluirá actividades de desarrollo social, educación, salud,
cultura, deporte, recreación, información.
• Sector Político: incluirá actividades, instrumentos y mecanismos de
participación ciudadana, asuntos jurídicos.
• Sector Territorial: incluirá actividades de desarrollo del ambiente, recursos
naturales, ordenación territorial, infraestructura, servicios públicos y de
apoyo a la producción.
• Sector Internacional: incluirá actividades de promoción y desarrollo de
intercambio con otros países en lo económico, social, cultural, fronteras,
información.
SECCIÓN III
DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
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ARTíCULO 13° La representación de las Comunidades Indígenas al Consejo Local
de Planificación Pública será elegida de acuerdo a sus usos y costumbres, en caso
de que no hayan organizaciones legalmente constituidas.
SECCIÓN IV
DE LOS REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTíCULO 14° Las postulaciones de los representantes de las comunidades
organizadas y los sectores de la sociedad organizada, exceptuando a los pueblos
indígenas donde los hubiere, al Consejo Local de Planificación Pública, deberán
realizarse a través de una organización civil, creada de conformidad con la ley, en
Asamblea de sus miembros y cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscrita en la Oficina de Registro Subalterno.
Presentar Libros de Actas de Reuniones y de Asambleas.
Presentar constancia de la última elección de su Junta Directiva.
Presentar ejemplar de Estatutos Sociales
Presentar nómina actualizada de los integrantes, contentiva de sus apellidos,
nombres, cédula de identidad y dirección domiciliaria.
Inscribirse en la Oficina de Registro y Control de las organizaciones Vecinales de la
Alcaldía
ÚNICO: se inscribirá en la Oficina de Registro y Control de las organizaciones
Vecinales de la Alcaldía, aquella comunidad organizada que no reúna alguno de
los requisitos indicados, siempre que presente Actas de Elección o relegitimación
por Asamblea de sus miembros, constancia de estar realizando labores en
beneficio de su comunidad, por lo menos, durante un (1) año consecutivo, y se le
orientará y apoyará para que adquiera personalidad jurídica.
SECCIÓN V
DE LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y COMUNALES
ARTíCULO 15° El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio _________
promoverá la creación de Red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno
de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza
propia del Municipio, cuya función sea servir de centro principal para la
participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas que la
comunidad organizada presente ante el Consejo.
Una vez aprobadas las propuestas, convertidas en proyectos y puestos en
ejecución, los miembros de los Consejos Parroquiales y Comunales podrán realizar
el seguimiento, control y evaluación respectivo.
ARTíCULO 16° El Alcalde o Alcaldesa coordinará la creación de los Consejos
Parroquiales y Comunales en cada una de las Parroquias o Comunidades del
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Municipio a través de una Comisión designada para tal fin a efectos de asegurar la
participación ciudadana en el Consejo Local de Planificación Pública e inscribirlos
en la Oficina de Control de las Organizaciones Vecinales y Sociedad Organizada
de la Alcaldía.
ARTíCULO 17° Cada Consejo Parroquial y Comunal estará integrado por un
número de representantes principales y suplentes de acuerdo con la proporción
poblacional del Municipio.
ARTíCULO 18° La elección de los miembros de los Consejos Parroquiales y
Comunales seguirán las mismas formalidades establecidas para la elección de los
representantes en el ámbito parroquial o sectorial al Consejo Local de Planificación
Pública. Sus miembros tendrán carácter ad-honorem.
ARTíCULO 19° Los Consejos Parroquiales y Comunales serán presididos por uno
de sus miembros, electo por el voto mayoritario de sus integrantes.
ARTíCULO 20° Son atribuciones de los Consejos Parroquiales y Comunales,
según sea el caso:
1) Coordinar la participación de las comunidades para la elaboración de
propuestas a ser consideradas en la formulación del Plan Municipal
de Desarrollo.
2) Participar a través de su Presidente o Presidenta, ante la Sala
Técnica y las Comisiones Permanentes del Consejo Local de
Planificación Pública con derecho a voz.
3) Coordinar la elaboración de la caracterización física y sociológica de
las parroquias o comunidades, según sea el caso, asistido
metodológicamente por la Sala Técnica.
4) Supervisar el funcionamiento de los servicios públicos cogestionarios
en el ámbito de sus parroquias o comunidades, según sea el caso.
5) Vigilar la ejecución de obras que realicen los órganos del Poder
Público en sus parroquias o comunidades.
6) Promover la creación de redes de Asociaciones u Organizaciones
Civiles constituidas en las parroquias o comunidades a efectos de
hacer más eficiente la participación ciudadana en la gestión pública.
7) Las demás que les sean encomendadas por el Consejo Local de
Planificación Pública.
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CAPITULO V
DE LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
ARTíCULO 21° El período de duración del mandato de los miembros del Consejo
Local de Planificación Pública se realizará de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
1. Los de elección popular, por un periodo de cuatro (4) años. El
mandato sólo podrá ser revocado a través de referendo
revocatorio.
2. Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad
organizada y el representante o los representantes de las
organizaciones vecinales en el ámbito parroquial, durarán un
periodo de dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo
podrá ser revocado mediante una Asamblea, constituida bajo
los mismos requisitos y formalidades establecidos para su
elección en la ley orgánica que regula la participación
ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la materia.
3. Los representantes de las comunidades de los pueblos
indígenas durarán por un periodo de cuatro (4) años en sus
funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la
comunidad o estos pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus
usos, costumbres y organizaciones indígenas, legalmente
constituidas.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL
DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
ARTíCULO 22° EL Consejo Local de Planificación Pública estará conformado por:
1. Asamblea del Consejo, presidida por el Alcalde o Alcaldesa.
2. Secretaría
3. Sala Técnica.
4. Comisión Coordinadora.
5. Comisiones Permanentes.
SECCION I
DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL
DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 23° El Consejo Local de Planificación Pública en pleno constituye la
Asamblea, siendo ésta el órgano de máxima dirección, deliberación y decisión. El
rol de sus integrantes es de Consejeros.
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