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Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento




                      Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional
                      Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional




                                             Guía de Organización y Funcionamiento
                                                           ...impulsando la democracia participativa




                                                 AGOSTO 2002




Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./
Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento




Esta Guía ha sido coordinada y elaborada por el Despacho del Vice Ministro de
Planificación y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de
Planificación del Desarrollo Regional, con el apoyo y colaboración de las
Direcciones de Planificación de          los Organismos Regionales de Desarrollo
CORPCOCENTRO,          CORPOLLANOS,           CORPOANDES,        CORPOZULIA, CVG,
FUDECO, la Dirección de Desarrollo Municipal de FUNDACOMUN, la Coordinación
de Políticas Territoriales de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de
Venezuela y la Comisión Permanente de Participación y Educación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional.




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Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento




                      Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional
                      Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional




                                              Consejo Local de Planificación Pública
                                             Guía de Organización y Funcionamiento

                                                           ...impulsando la democracia participativa




                                                   Agosto 2002




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                                                                                                      CONTENIDO

                                                             Consejo Local de Planificación Pública


Introducción

Antecedentes
Definición
Objetivos
Integrantes
Funciones
Consejo Local de Planificación Pública y su interacción con otras instancias
Organización
Deberes y Derechos de los Consejeros
Atribuciones
Institucionalización
Productos y Resultados
Instancias de Control

Glosario

Anexos
Ordenanza Tipo para la Organización y Funcionamiento del Consejo Local de
Planificación Pública
Ley Orgánica de Planificación
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

Bibliografía




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                                                                                                  Introducción


El Ministerio de Planificación y Desarrollo, con el propósito de facilitar el Proceso
de Instrumentación de la Ley Orgánica de Planificación, promulgada 13 de
noviembre de 2001, vigente a partir de mayo de 2002, ha elaborado la presente
Guía sobre l os Consejos Locales de Planificación Pública como una contribución
al proceso de difusión, comprensión, organización y funcionamiento de los
mismos.

Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo
Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la
participación organizada de la población en los procesos de planificación
participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa
tiene la responsabilidad de formular el Plan de Desarrollo Municipal, en
coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley
Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de
Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las
instancias de gobierno nacional, estadal y municipal, así como la participación
organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de
los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del
Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública.

Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de junio del
presente año, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los
municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la
instrumentación de este mecanismo de participación en todo el territorio nacional,
facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a
organizar y regular el funcionamiento del CLPP.

Por lo antes expuesto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo a través del
Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional, viene
trabajando de forma mancomunada con otras instancias de los Poderes Ejecutivo
y Legislativo, en apoyo a la instrumentación de los procesos de participación a fin
de hacer realidad los propósitos constitucionales dirigidos a la construcción de un
Estado Federal Descentralizado, un sistema político de democracia participativa,
una economía productiva, una sociedad más equitativa, un territorio mejor
ocupado, y un país soberano insertado en un mundo multipolar.



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Elaborar este documento, precisó de concertación interinstitucional para la
revisión legal y documental, consulta e intercambio de experiencias y validación
de la información consolidada, contándose con la disposición de personal técnico
adscrito a la Vicepresidencia de la República, FUNDACOMUN, Organismos
Regionales de Desarrollo, Gobernaciones, Alcaldías y la colaboración de
parlamentarios y personal técnico de la Comisión Permanente de Participación y
Educación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea
Nacional, encargadas de la promulgación de las Leyes que fundamentan la
creación, organización y funcionamiento de los mencionados Consejos.

El contenido de la presente Guía está conformado por los aspectos legales, más
relevantes de las Leyes de Planificación y la de los Consejos Locales de
Planificación Pública; una Propuesta de Organización y Funcionamiento del
Consejo Local de Planificación Pública y como anexos incluye una Ordenanza
Tipo, de apoyo a los municipios para el desarrollo de la Ordenanza Municipal, así
como las respectivas leyes que soportan los Consejos Locales de Planificación
Pública.

En conclusión, el propósito central de esta Guía es contribuir con el proceso de
difusión, comprensión, organización y funcionamiento de los Consejos Locales de
Planificación Pública, como instrumento fundamental en la construcción de los
procesos de planificación participativa de los municipios del país, verdadero
escenario para el desarrollo de la Democracia Participativa y de un Estado Federal
Descentralizado.




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                                                                                                    Antecedentes

Después de 1958 y especialmente a partir de la Constitución de 1961 se
desarrolló en Venezuela un proceso político orientado a la construcción de un
sistema democrático representativo que concentró en los partidos políticos la
hegemonía del ejercicio del poder.

Este sistema político que desarrolló un amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta
los años 80, gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió satisfacer parte
de las necesidades que demandaba la población, pero que al pasar de los años no
generó procesos económicos productivos, incrementándose cada día los niveles
de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político.

En 1989 se introduce un cambio dentro de la tendencia de la descentralización
administrativa, que se expandió en varios países de América Latina, en el sistema
político, con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión
contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el
reclamo democrático de fondo.

Decisión que demandó la necesidad de formular un conjunto de leyes entre las
que se destacan la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al
proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y
recursos entre los diferentes niveles de gobierno, destacándose entre otros, la Ley
del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de
Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), estos esfuerzos tampoco dieron
respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema
político.

Esta situación condujo a que en las elecciones presidenciales de 1998, accediera
al poder Hugo Chávez Frías, produciéndose la ruptura del sistema político con el
cual se venía operando desde1961.

A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para
elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo
año, mediante referéndum público.




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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus
principios que el Estado venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema
Político Democrático Participativo, acercando las estructuras del Estado a la
población y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al
desarrollo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluralista en
un Estado de justicia, Federal y Descentralizado .

Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de
leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los
mecanismos y acciones que permitan la transformación cultural requerida para
vivir en una sociedad democrática.

Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad del proceso de
descentralización y la participación ciudadana en los procesos de planificación,
se encuentran:

    •    la Ley Orgánica de Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554
         Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, según Decreto N° 1.528 del
         06 de noviembre de 2001, a objeto de establecer las bases y lineamientos
         para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la
         planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el
         fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática
         en la misma.

    •    la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el
         Sistema Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.348 del 18 de
         diciembre de 2001, según Decreto N° 1.590 del 08 de diciembre de 2001,
         tiene por objeto establecer las normas complementarias para el desarrollo
         del Proceso Presupuestario que cumplirán los órganos y entes sujetos a
         esta Ley, ( xpresando cuando corresponda, los ámbitos de programación
                     e
         presupuestaria sectorial y regional, de conformidad con las normas e
         instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, en
         coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo).

    •    la Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial N°
         37.305 del 17 octubre de 2001, a objeto de establecer los principios y bases
         que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;
         los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la
         Administración Pública Nacional y la administración descentralizada
         funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear
         mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y
         resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y
         registros públicos.




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    •    la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en
         Gaceta Oficial N° 37.463, del 12 de junio de 2002, a objeto de establecer
         las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los
         Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que
         conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el
         concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de
         la Constitución.

    •    la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de
         Políticas Públicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509, del 20 de agosto
         de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer las competencias del
         Consejo, a funcionar en cada estado, como órgano rector de la planificación
         de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico,
         equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la
         Constitución.

    •    Actualmente se encuentran en discusión por parte de la Asamblea
         Nacional, los proyectos de leyes relacionados con el Consejo Federal de
         Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, la Participación
         Ciudadana, el Poder Público Municipal, la       Hacienda Estadal y el
         Ordenamiento Urbanístico y Territorial.

Para lograr la instrumentación de este conjunto de leyes, se requiere de un gran
esfuerzo de la sociedad venezolana, en todos los niveles territoriales, expresada
en sus múltiples formas de organización públicas y privadas.

En este contexto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD), actuando
conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación, sobre su injerencia
en la planificación venezolana, asume entre otras actividades, la formulación y
difusión de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación 2001–2007, la asistencia técnica que le sea requerida para la elaboración
de los Planes de Desarrollo Regionales, Estadales y Municipales formulados por
los distintos niveles de gobierno (central, estadal y municipal), la consolidación
concertada de los mismos y el apoyo en la instrumentación de los mecanismos
para la participación de la población en los procesos de planificación como lo son
los Consejos Locales de Planificación Pública.


                                                                 Así, Venezuela construye su camino




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                                         Consejo Local de Planificación Pública
                                                                                                       Definición
                                               ...impulsando los planes de desarrollo municipal

La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del
Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en:

      •    la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título IV del
           Poder Público, Capítulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182.
      •    el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III,
           Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capítulo II,
           Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26.
      •    la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capítulo I,
           Principios Fundamentales, Artículo 2.

A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe al Consejo Local de
Planificación Pública (CLPP), como la instancia de participación ciudadana,
encargada del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los
planes de desarrollo municipales, garantizando así, resultados dirigidos al
desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el
bienestar social de su población.

Es escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio
permanente de la democracia directa y protagónica.

                                                                                                        Objetivos

                                            ...impulsando la cooperación y corresponsabilidad

La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por lo
cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos ,
expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, siendo estos :

    •     “Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales
          mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general
          de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y
          recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
          República Bolivariana de Venezuela.




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    •    Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las
         condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para
         generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos
         históricos, culturales y otros factores relevantes”.

Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la
consolidación de las bases principistas y políticas, para la interacción dinámica del
crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales,
dinámica territorial   ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades
ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se
fundamenta en la participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna.

La concreción de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias
que orienten las acciones concertadas entre los entes gubernamentales y la
sociedad civil organizada, como serían las siguientes:

    •    Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos
         Parroquiales y Comunales, que garanticen la participación protagónica del
         colectivo, en los procesos de planificación pública local.
    •    Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que
         faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines y
         propósitos contenidos en la Ley del CLPP.
    •    Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la
         participación concertada en programas y proyectos que impulsen el
         desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad.
    •    Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de
         mecanismos de autogestión y cogestión, orientados al desarrollo local.
    •    Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al
         dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones
         hacia el desarrollo del municipio.

                                                                                                    Integrantes

                                     ...impulsando la democracia participativa y protagónica

De acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capítulo IV, Del Poder Municipal, y
el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), Capítulo
I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio
de sus funciones, estará conformado por:




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    Ø el presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa,
    Ø concejales y concejalas,
    Ø presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales,
    Ø el los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias,
    Ø el o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad
      organizada y
    Ø el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los
      hubiere”.
“El número de representantes de la sociedad civil, incluyendo el o los del pueblo
indígena donde los hubiere, es igual a la sumatoria más uno de los siguientes
integrantes el Alcalde, los Concejales y los representantes de las Juntas
Parroquiales”.

El período de duración para el ejercicio de las funciones, por integrantes, lo
establece la Ley del CLPP, en el Capítulo I, de los Principios Fundamentales,
Artículo 7.

                                                                                                      Funciones

                                                        ... impulsando la planificación participativa

Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el
Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido
Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son:

                   1. “Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las
                      comunidades organizadas.
                   2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan
                      Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto
                      municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de
                      la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad
                      con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas
                      del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de
                      Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con
                      las propuestas de las comunidades organizadas.
                   3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo,
                      hacia la atención de necesidades y capacidades de la población,
                      del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
                   4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores
                      públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de
                      los planes suscritos.
                   5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.




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                  6. Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de
                     Gobierno (CFG), los programas de inversión para el municipio.
                  7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el
                     municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus
                     esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad
                     local.
                  8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos
                     que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de
                     conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución
                     de la República Bolivariana de Venezuela.
                  9. Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la
                     definición, instrumentación y evaluación de planes para el
                     desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la
                     intervención de los poderes nacionales y de los estados para
                     tales efectos.
                 10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le
                     solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la
                     situación socioeconómica y sociocultural del municipio.
                 11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas
                     de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para
                     el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos
                     del municipio y del propio CLPP.
                 12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre
                     transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el
                     estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el
                     municipio.
                 13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con
                     las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de
                     Personas y Bienes.
                 14. Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que
                     éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en
                     cuenta los planes y proyectos locales.
                 15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas
                     integrándolas al CLPP, de acuerdo con lo establecido en la
                     presente Ley.
                 16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo
                     atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y
                     de la familia.
                 17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo
                     urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le
                     correspondan al municipio.




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                 18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos
                     (sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias de los
                     municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria
                     referida al número de habitantes, situación económica del
                     municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado,
                     correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior,
                     capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal
                     para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que
                     corresponda.
                 19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
                 20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de
                     proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad
                     organizada.
                 21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes
                     parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los
                     mismos.
                 22.    Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas
                        municipales.
Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a
los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de
planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el
dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversos           actores
institucionales y la sociedad civil organizada.


    Consejo Local de Planificación Pública y su interacción otras
                                                       instancias

                                    ...impulsando el desarrollo local sustentable

Los CLPP, para el cumplimiento de sus funciones deben interactuar con diversos
órganos e instituciones de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad
organizada ( ver Gráfico N° 1), entre otros, se destacan las siguientes:

Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y el Consejo Federal de Gobierno,
Ministerios y Organismos Adscritos, Contraloría General de la República, Instituto
Nacional de Estadísticas, Defensoría del Pueblo, la relación consiste en adecuar
sus funciones a los ámbitos de acción y control, generados por estos.




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Nivel Estadal: Gobernación del Estado, Consejo Legislativo Estadal y el Consejo
de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, la relación con estas
instancias es de coordinación, en función de las acciones a ejecutar, bien sea de
manera independiente o conjunta.

Nivel Municipal: Alcaldía , Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejo
Municipal de los Derechos de los Niños y Adolescentes, Juntas Parroquiales,
Comunidad Organizada y Sector Público y Privado, la relación se sustenta en
dependencia, control, coordinación y participación en las actividades propias de la
vida del municipio, resguardando el interés colectivo, en beneficio del desarrollo
local.




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                                Consejo Local de Planificación Pública y sus relaciones con otras instancias
                                                                                                                                                          (Gráfico N° 1)



                                                                       Vicepresidencia /
                                                                                                                           Consejo Planificación y
                                                                  Consejo Federal de Gobierno
                                                                                                                        Coordinación Políticas Públicas.
                Ministerios / Organismos
                Regionales de Desarrollo

                                                                                                                                                           Instituto Nacional
                                                                                               Gobernación / Dirección de
                                                                                                                                                             de Estadística.
                                                                                               Planificación y Presupuesto
                   Alcaldía / Dirección de
                        Planificación                                                                                                                          Comunidad
                      y Presupuesto                                                                                                                            Organizada e
                                                                                                                                                                Indígenas
                                                                                   Consejo Local de
           Concejo Municipal/                                                        Planificación
           Cámara Municipal                                                             Pública
                                                                                                                                                                Contraloría General
                                                                                                                                                                 de la República.


                                                  Juntas Parroquiales                                                                              Contraloría Municipal
          Consejo Municipal de
              Derechos

                                                                                                                                  Sector Público
                                                                         Defensorìa del Pueblo.                                     y Privado


                                                                                                   Consejo Legislativo Estadal




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                                                                                                Organización

                                                                       ...impulsando el poder ciudadano

La organización propuesta (ver Gráfico N° 2) del CLPP, debe abocarse al logro de
los objetivos y las funciones que le confiere la Ley, para ello deberá considerar:

    •    Definir los niveles de autoridad.
    •    Asignar responsabilidades por representatividad y competencia técnica.
    •    Distribuir los recursos humanos, financieros y materiales, considerando las
         estructuras existentes en el municipio, para evitar duplicidad de funciones y
         gastos adicionales.
    •    Diseñar la organización bajo criterios de modernización y flexibilidad
         ajustada a las características del municipio.

En cuanto a la organización la Ley del CLPP, en el Capítulo I Principios
Fundamentales, Artículo 3, establece como máxima autoridad al “Presidente o
Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa”, y en el Capítulo V, Artículo 20,
señala que la Sala Técnica, tendrá adscrita la Unidad de Proyectos, y estará
conformada por miembros elegidos en concurso público, atendiendo a las
especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad con la
Ordenanza respectiva que regula la materia, proponiéndose para ella la
implantación de Sistemas de Información.

El Consejo en pleno constituye el seno de la Asamblea, siendo éste el órgano
máximo de decisión y el rol de sus integrantes es de Consejeros, membresía
otorgada a los ciudadanos y ciudadanas elegidos (as) en las asambleas
parroquiales y comunales, respectivas.

Para estructurar el trabajo en el CLPP, y en búsqueda de la coherencia entre los
planes nacionales, regionales, estadales y municipales, con base a las Líneas
Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001 – 2007, se propone la
conformación de cinco (5) Comisiones Permanentes, estructuradas por las áreas
Económica, Social, Política, Institucional, Territorial e Internacional.

Cada Comisión estará coordinada por un miembro del Consejo, el cual entre
otros atributos debe tener interés, conocimiento y liderazgo sobre el área a
atender, estas Comisiones pueden a su vez conformarse por sub-comisiones o
grupos de trabajo que deseen, con base a las situaciones que decidan atender,
las mismas, pueden estar constituidas por los miembros electos y otros no electos
que estén motivados a incorporarse en el trabajo del municipio, en atención a los
sectores de actividad local, siendo entre otros los siguientes:




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    •    Comisión Económica: orientada a sentar las bases de un modelo
         productivo capaz de generar crecimiento sustentable, promover la
         diversificación productiva y lograr la competitividad internacional en un
         contexto de estabilidad macroeconómica que facilite una profunda y diversa
         reinserción en el comercio internacional globalizado, con énfasis en las
         áreas de Producción de Bienes y Servicios en los diversos sectores de la
         economía, es importante revisar temas tales como Seguridad Alimentaría,
         Financiamiento, Tecnología, Comercio, Cooperativas,          Pequeñas y
         Medianas Empresas, etc.

    •    Comisión Social: dirigida a alcanzar y profundizar el desarrollo humano,
         mediante la ampliación de las opciones de las personas, el ofrecimiento de
         mayores y mejores oportunidades efectivas de educación, salud, empleo,
         ingresos,   organización social y de seguridad ciudadana, prestando
         atención a las áreas de Educación, Salud, Cultura, Recreación, Deporte,
         Información, Atención de Grupos Vulnerables (mujeres, niños,
         adolescentes, ancianos), Participación de los Ciudadanos, etc.

    •    Comisión Política: orientada en sentar las bases de un sistema político en
         el que se hagan efectivos los principios constitucionales de ser un Estado
         democrático y social de derecho y de justicia que, mediante su
         ordenamiento jurídico y su acción, garantice a los ciudadanos la vida en
         libertad, donde impere la igualdad, solidaridad, responsabilidad social y en
         general el pleno ejercicio de los derechos humanos, desarrollando temas
         tales como el Sistema de Planificación, Leyes y Ordenanzas, Participación
         Ciudadana, Rendición de Cuentas, etc.

    •    Comisión Territorial: direccionada hacia el proceso de descentralización y
         desconcentración lo cual requiere de        modificación en el patrón de
         poblamiento, producción, inversión, distribución y recaudación, sólo
         concebible a mediano y largo plazo, priorizando en las áreas de Ambiente,
         Recursos Naturales, Ordenación Territorial, Zonas Especiales de
         Desarrollo, Desarrollo Rural Integral, Equipamiento Urbano, Sistema de
         Transporte, Vialidad, Electricidad, Telecomunicaciones, Infraestructura de
         Servicios, Manejo y Disposición de Desechos Sólidos, etc.

    •    Comisión Internacional: orientada a la implementación de un modelo
         relacional que permita la participación flexible y simétrica de la comunidad
         de naciones, promoviendo las áreas de Fronteras, Información, Integración
         Económica, Acuerdos de Cooperación Comercial, Cultural, etc.

Otra instancia propuesta a ser considerada en función a la dinámica del CLPP, es
la Secretaría, como apoyo técnico y administrativo-logístico, que facilite la
eficiencia de la gestión, la cual estará bajo responsabilidad de un Secretario(a)
Técnico(a). Todo lo concerniente a la organización debe quedar explícito en la
Ordenanza Municipal del CLPP.

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                                                                             Consejo Local de Planificación / Organización Propuesta
                                                                                                                                                                    (Gráfico N° 2 )

     Consejo en Pleno /                                                                             Secretaría
        Asamblea                                                                                                                   Unidad de Planes y Proyectos
                                                                                                   Sala Técnica
•Alcalde o Alcaldesa.
                                                                                                                                     Sistema de Información
•Concejales y Concejalas.
•Presidente o Presidenta de las                                                                  Comisión Coordinadora
Juntas Parroquiales.
                                                                                                                     incluirá el desarrollo de actividades para la
•Representantes de las                                                                                          producción de bienes y servicios producción,
Organizaciones Vecinales de las                                                                       Comisión seguridad alimentaría, financiamiento,
Parroquias.                                                                                           Económica participación ciudadana, tecnología, comercio,
                                                                                                                turismo, servicios.
•El o los representantes por                                       Comisiones                         Comisión                incluirá actividades de desarrollo social,
sectores de las organizaciones de                                  Permanentes                        Social            educación, salud, cultura, deporte, recreación,
la sociedad organizadas.                                                                                                información.
                                                                                                                        incluirá actividades, instrumentos y mecanismos
•El o los representantes de las                                                                       Comisión
                                                                Organizaciones de                                       de participación ciudadana, asuntos jurídicos
comunidades o pueblos indígenas.                                                                      Política
                                                                la Sociedad                                            incluirá actividades de desarrollo del
                                                                Organizada.                           Comisión      ambiente,         recursos     naturales,
                                                                                                      Territorial   ordenación territorial, infraestructura,
                                                                                                                    servicios públicos y de apoyo a la
                                                               Organizaciones                                       producción.
                                                               Vecinales de las                                           incluirá actividades de promoción y
                                                                                                      Comisión
                                                               Parroquias.                                           desarrollo de intercambio con otros
                                                                                                      Internacional
                                                                                                                     países en lo económico, social, cultural,
                                                                                                                     fronteras, información.



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                                                              Deberes y Derechos de los Consejeros

                                   ...impulsando la democracia representativa y participativa

                                                                                                        Deberes

     •    Coordinar el proceso de toma de decisiones.
     •    Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, Decretos
          y Ordenanzas Municipales.
     •    Participar activamente mediante el aporte de experiencias, criterios y
          propuestas para satisfacer las necesidades de la comunidad en pro al
          desarrollo municipal.
     •    Mantener vinculación permanente con sus representados.
     •    Asesorar y atender las solicitudes de la comunidad e informar
          sistemáticamente sobre sus gestiones.
     •    Rendir Cuenta anual de su gestión al sector que representan.

                                                                                                      Derechos

     •    Solicitar y recibir información oportuna y confiable, en materia de
          competencia del Consejo.
     •    Proponer, acoger y rechazar propuestas presentadas al Consejo.
     •    Recibir asistencia técnica, que facilite el cumplimiento de los deberes y
          tareas que le correspondan.

                                                                                                    Atribuciones

                                                                                                     Presidente

     •    Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al
          CLPPP.
     •    Garantizar la vinculación de los planes municipales con el estadal y
          nacionales.
     •    Garantizar y estimular la participación social conforme a lo establecido en la
          Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de
          Planificación y la Ley del Consejo Local de Planificación Pública.
     •    Rendir Cuenta pública sobre la gestión anual del CLPP.
     •    Presidir, abrir, prorrogar, suspender, levantar las sesiones y dirigir el debate
          del CLPP.
     •    Dirigir el CLPP.
     •    Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del
          CLPP.




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     •    Ejercer la representación del CLPP.
     •    Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Coordinadora.
     •    Disponer lo relativo a la salvaguarda y protección del patrimonio del
          Consejo.
     •    Firmar Acuerdos, Resoluciones y demás comunicaciones que sean emitidos
          en nombre del Consejo.
     •    Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de
          las comunidades organizadas participantes ante el CLPP.
     •    Solicitar a los órganos del sector público y privado, cooperación para el
          cumplimiento de las funciones del Consejo.
     •    Las demás atribuciones que le señale la Ley.


                                                                                                    Sala Técnica

            ...impulsando la planificación estratégica, democrática, participativa y de
                                                                     consulta abierta

     La Ley del CLPP, en el Capítulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le
     asigna las siguientes atribuciones:

     1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible,
        con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria
        para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad
        organizada.
     2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada
        por profesionales especializados en materia de planificación.
     3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de
        las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de
        Planificación Pública.

     Como otras funciones a considerar se proponen:

     •    Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos, bajo criterios
          metodológicos y la normativa contemplada en la Ley                 Orgánica de
          Planificación, presentados ante el CLPP:
     •    Emitir criterios sobre aspectos técnicos del desarrollo municipal.
     •    Elaborar metodologías para la formulación de planes, programas y
          proyectos.
     •    Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos
     •    Dar asistencia técnica en materia de planificación.
     •    Proveer información integral automatizada.
     •    Las demás que le sean asignadas por el CLPP.




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                                                                                      Comisión Coordinadora

     •    Coordinar la información para los procesos de análisis y toma de decisiones
          del CLPP.
     •    Proponer las actividades del CLPP y establecer el orden del día.
     •    Revisar el Plan Operativo Anual.
     •    Garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones.
     •    Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
     •    Las demás que le sean asignadas por el CLPP.

                                                                                   Comisiones Permanentes

     •    Organizar y promover la participación ciudadana.
     •    Estudiar las propuestas de la comunidad y las materias conexas a ser
          discutidas en las sesiones del CLPP.
     •    Coordinar las acciones del CLPP y la interacción con la comunidad, en el
          área de su competencia.


                                                                                                    Secretaría

Ejercer las funciones que le competen como Secretaría Ejecutiva durante las
sesiones del CLPP y la Comisión Coordinadora:

     •    Verificar el quórum al comienzo de cada sesión a solicitud de la Presidencia.
     •    Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones, por
          el Presidente.
     •    Levantar las actas de las sesiones del CLPP.
     •    Atender a los ciudadanos que soliciten información general en función de
          sus necesidades de participación.
     •    Elaborar la agenda de los puntos a ser tratados en las sesiones del CLPP.
     •    Llevar control de asistencia de las sesiones del CLPP.
     •    Proveer a los consejeros de los documentos de identificación que los
          acrediten como tales.
     •    Llevar al día las actas de sesiones del CLPP, expedientes, documentos y
          demás registros necesarios.
     •    Expedir certificaciones de las actas, documentos en proceso o de archivo,
          previa aprobación del Presidente.
     •    Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus
          funciones.
     •    Conservar y custodiar el archivo del CLPP.
     •    Elaborar expedientes de los proyectos presentados.




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     •    Ejercer guardia y custodia de los sellos del CLPP.
     •    Distribuir oportunamente a los consejeros la agenda de trabajo, la cuenta y
          el orden del día.
     •    Asistir logísticamente el desarrollo de las sesiones.
     •    Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo.
     •    Rendir cuenta a la Presidencia.
     •    Llevar registro de las organizaciones civiles del Municipio.
     •    Las demás que le sean asignadas por el CLPP y el Presidente.


                                                                                             Institucionalización

                               ...impulsando la construcción de la democracia participativa

El funcionamiento del Consejo, es responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa o el
funcionario accidental, en los primeros veinte (20) días de la vigencia de esta Ley,
conforme al Capítulo VII, Artículo 25, recomendándose la realización de actividades
concernientes al proceso de institucionalización del mismo, entre ellas:

     •    Elaborar la Ordenanza, que regula la organización y funcionamiento del
          CLPP.
     •    Promover la discusión de la Ordenanza con la participación de la
          comunidad.
     •    Presentar la Ordenanza ante el Concejo Municipal, para su discusión y
          aprobación.
     •    Promover e instrumentar la Ordenanza aprobada:
               • Creación de la Oficina de Control del Consejo Local de Planificación,
                 para el registro de las organizaciones civiles del Municipio.
               • Exhortación a las comunidades a formalizar su organización ante la
                 Oficina de Registro Subalterno y la Oficina de Control del CLPP.
               • Promoción la Asamblea de Ciudadanos, a través de los medios de
                 comunicación.
               • Convocatoria a las Asambleas de Ciudadanos, por parroquia o sector
                 para institucionalización de los Consejos Parroquiales y Comunales.
               • Conducción de las Asambleas de Ciudadanos, para la promoción de
                 los CLPP, juramentación de las comunidades, como Consejos
                 Parroquiales y Comunales y la elección de representantes, al CLPP y
                 posteriormente a las Comisiones Permanentes.
     •    Acciones para la instalación del CLPP:
               Convocar a los integrantes del CLPP a Asamblea de Instalación,
               entregar credenciales, juramentar los integrantes del CLPP y convocar
               la segunda Asamblea.




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Una vez constituido el CLPP, se elaborará el Reglamento Interno de
Funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en Asamblea.


                                                                                     Productos y Resultados

     El Consejo Local de Planificación Pública como instancia de participación de la
     comunidad organizada, dirigida a la atención de las necesidades y capacidades
     de la población, del desarrollo equilibrado de territorio y del patrimonio
     municipal, deberá generar, entre otros:
     • Plan Municipal de Desarrollo concertado.
     • Mecanismos de Concertación.
     • Información confiable y oportuna sobre la caracterización,         planes y
        presupuestos del Municipio.
     • Metodologías para la elaboración de Proyectos, Programas y Planes.
     • Propuestas de Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Municipal.
     • Asesoría Técnica, en materia de Planificación..
     • Propuestas de Transferencia de Competencias y Recursos a la comunidad
        organizada.
     • Informe de Análisis Trimestral sobre la Ejecución Físico- Presupuestaria del
        Plan Operativo Anual del Municipio y Propuestas de Modificación,
        consideradas pertinentes.
     • Plan Operativo del CLPP.
     • Memoria y Cuenta del CLPP.


                                                                                            Instancia de Control

                                                    ...impulsando la rendición de cuentas públicas

La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Capítulo VI, De la
Operatividad, Presupuesto, Control y Fiscalización Artículo 24, refiere que el CLPP,
estará sometido al control y fiscalización que corresponde a la Contraloría
Municipal y a la Contraloría General de la República, en lo que rige la materia
presupuestaria y financiera, y en lo que respecta a “las comunidades organizadas
podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión
Municipal, en los términos que establezca la Ley nacional que regula la materia”,
proponiéndose que durante el primer trimestre de cada año, el CLPP presente a
la ciudadanía, un informe detallado de las actividades realizadas, en el transcurso
del año inmediatamente anterior.




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                                                                                                    Glosario

Municipio: constituye la unidad política primaria de la organización nacional,
gozan de personalidad jurídica y autonomía.
Parroquias: determinaciones de carácter local, dentro del territorio de un
municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal,
promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos
locales.
Mancomunidades: entidades formadas mediante acuerdo firmado por dos o más
municipios para abordar situaciones comunes, tales como la prestación de
determinados servicios municipales.
Entidades       Locales:     municipios,    distritos   metropolitanos,  parroquias,
mancomunidades y demás formas asociativas o descentralizadas municipales con
personalidad jurídica.
Participación de la Comunidad: expresión de la comunidad a través de ideas,
opiniones y propuestas, como forma de intervención en los procesos de toma de
decisiones de la cosa pública.
Planificación: tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la
sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Política: ciencia, arte, o doctrina con que se conduce el Gobierno o como se
emplean los medios para alcanzar un fin público determinado. En este contexto, las
dos principales tareas políticas del Estado son describir, una situación ideal y
determinar sus formas posibles, en relación con las circunstancias históricas
prevalecientes.
Plan: Instrumento orientador de las acciones del gobierno para alcanzar un nivel
de desarrollo predefinido en un tiempo determinado.
Programas: nivel de operatividad de las grandes líneas de los planes de
desarrollo, dirigido a alcanzar uno o varios objetivos a la vez, y sólo puede ser
operativizado mediante el desarrollo de proyectos que compartan elementos
estratégicos similares.
Proyectos: conjunto de actividades y recursos relacionados estratégicamente
para alcanzar un objetivo de desarrollo en un tiempo y espacio determinado.
Plan de Inversiones: conjunto de programas y proyectos de inversión prioritarios
articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
nacional.
Presupuesto: estimación de recursos monetarios asociados a los programas y
proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y
nacional.




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                                                                                                    Anexos

                                                          Ordenanza Tipo para la
                                      Organización y Funcionamiento de los CLLP

                                                                                Exposición de Motivos

Con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, en el año
1958, se institucionaliza en Venezuela la planificación como labor de análisis,
proyección y formulación de metas generales.

La Enmienda N° 2, a la Constitución de 1961, efectuada en 1.983, obligaba al
Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su aprobación en el
transcurso del primer año de cada período constitucional, las Líneas Generales del
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y exigía que estas cumplieran
con la Ley Orgánica de Planificación, sin embargo, ni los planes fueron aprobados
ni la Ley fue promulgada.

Es a partir de 1999 con la nueva administración, que la planificación se asume
como política de Estado, iniciándose con la creación del Ministerio de la
Planificación y Desarrollo y la reafirmación constitucional de la planificación como
función fundamental del Estado.

El 13 de noviembre de 2001, se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica
de Planificación, publicado en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, donde se
enuncia el desarrollo de la planificación como tecnología de Estado y la sociedad,
para lograr el cambio estructural, mediante la transformación y construcción de
nuevas realidades, con capacidad de alcanzar propósitos, interpretar los intereses
de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de
las generaciones futuras.

Posteriormente se promulga la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nª 37.463 de fecha 12 de Junio del 2002, la cual establece los principios
fundamentales que deben regir en la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública, la elección de los representantes de la
comunidad y de la sociedad organizada, las funciones del Consejo Local, las
obligaciones de sus miembros, la duración de su mandato, los requisitos para la
participación de la comunidad organizada, la forma como se debe elaborar el
Presupuesto de Inversión Municipal, la participación de la comunidad, el
funcionamiento del Consejo, la incorporación de la Sala Técnica y del sistema de
control, evaluación, seguimiento y sanción del Consejo Local de Planificación
Pública.

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Esta Propuesta de Ordenanza es una guía de acción sujeta a las modificaciones
que sean necesarias para responder a las particularidades locales, sean estas
culturales, económicas, sociales, geográficas, étnicas o cualquier otra que sea
relevante, con el propósito de ser una herramienta apropiada a la realidad local, en
coherencia con el carácter imperativo que tiene la previsión constitucional de
respetar la diversidad municipal.

Con esta Propuesta de Ordenanza se busca apoyar en materia legislativa a los
municipios venezolanos, en cuanto a la organización y funcionamiento de los
Consejos Locales de Planificación Pública y se estructura en once (11) Capítulos y
sesenta y cuatro (64) Artículos.

El Capítulo I Disposiciones Generales: contiene disposiciones de carácter
general referidas al objeto de la Ordenanza (Art. 1º), el propósito del Consejo Local
de Planificación Pública como órgano encargado de la planificación integral del
Municipio con el imperativo de incorporar la participación ciudadana al proceso de
la gestión pública, de manera de asegurar que los planes locales sean cónsonos
con las necesidades de la comunidad y debidamente articulados con los planes de
desarrollo estadal y nacional. (Art. 2º), los principios en los cuales se debe
fundamentar la organización y funcionamiento de esta nueva instancia de
participación y planificación (Art. 3º), el principio del carácter no remunerado del
ejercicio de las funciones a ser desarrolladas por los integrantes del Consejo y la
obligación de cumplir sus funciones y mantener informado al resto de las
organizaciones sociales de su jurisdicción así como el incorporarlos en la
formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, de manera
eficiente, suficiente y oportuna (Art. 4º). La obligatoriedad de coordinar el Plan
Municipal de Desarrollo con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación y la Ley Orgánica de Planificación y con los
planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y el Consejo de Planificación y
Coordinación de las Políticas Públicas conjuntamente con las propuestas de las
comunidades organizadas (Art. 5º) y la obligación por parte de los organismos
públicos y privados de colaborar con el Consejo Local de Planificación Pública.

El Capítulo II De las Funciones del Consejo Local de Planificación Pública:
señala los aspectos funcionales que le atribuye la Ley al Consejo Local de
Planificación Pública.

El Capítulo III De la Integración del Consejo Local de Planificación Pública:
precisa quienes y cuantos integran el Consejo Local de Planificación Pública.

El Capítulo IV De la Participación Ciudadana: contiene cinco (5) secciones
referidas a los procedimientos de elección de los representantes de las
organizaciones vecinales, de los sectores de la sociedad organizada y de las
comunidades indígenas, donde las hubiere, establece los requisitos necesarios


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para la participación, estipula la obligación por parte del Consejo Local de
Planificación Pública de promover la creación de la Red de Consejos Parroquiales
y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que respondan a la
naturaleza propia del Municipio.

El Capítulo V De la Duración del Mandato de los Miembros del Consejo Local
de Planificación Pública: establece el período de duración del mandato de
los miembros del Consejo Local de Planificación Pública, señalando con
particularidad la forma como puede ser revocado el mismo.

El Capítulo VI De la Organización del Consejo Local de Planificación Pública:
contiene los aspectos más relevantes de la organización del Consejo, este Capítulo
consta de cinco secciones que contienen lo referente a su conformación,
proponiéndose una Asamblea presidida por el Alcalde o Alcaldesa que será el
órgano de máxima dirección, deliberación y decisión, en ella recaerá el hacer
cumplir las funciones del Consejo y su Presidente será su representante legal y le
corresponderá entre otras funciones convocar y presidir la Asamblea, suscribir y
dar fe de los actos que emanen del Consejo, así como, las demás atribuciones que
le señalen las ordenanzas o que le delegue la Asamblea del Consejo Local de
Planificación Pública. Igualmente se propone que la estructura del Consejo se
cuente con una Secretaría conformada por los mismos Consejeros, de manera de
no recargar el presupuesto de gastos del mismo. Cabe destacar la inclusión de la
Sala Técnica, tal como lo señala la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública, por considerarse de importancia, ya que será la encargada de apoyar la
elaboración del Plan Municipal de Desarrollo. Se propone la conformación de
Comisiones Permanentes organizadas por sectores, según las actividades
locales, en correspondencia con los equilibrios establecidos en las Líneas
Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y cumplir
funciones de organización y promoción de la participación ciudadana, la realización
de estudios, de proyectos y materias que le fueran conexas y presentarlas
posteriormente al seno de la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública,
en estas Comisiones se deberán incorporar con derecho a voz representantes de
los Consejos Parroquiales y Comunales, según sea el caso. Se estipula la
conformación de una Comisión Coordinadora, integrada por los coordinadores de
las Comisiones Permanentes y presidida por el Alcalde.

El Capítulo VII Del Control Interno: comprende las normas básicas sobre Control
Interno que debe seguir el Consejo Local de Planificación Pública, en
correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría General de
la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, asimismo, se establece que el
Control Externo será realizado por la Contraloría General de la República, la
Contraloría Municipal y las comunidades organizadas.

El Capítulo VIII Del Plan Presupuesto Consolidado de Inversión Municipal:
contiene las normas básicas para la elaboración del Plan Presupuesto de Inversión


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Municipal sobre la base de las necesidades prioritarias presentadas por las
comunidades organizadas, aquí se establece la obligatoriedad de vincular el Plan
de Inversión con el Presupuesto, y por parte de la Alcaldía darle curso a los
proyectos que las comunidades organizadas presenten con cargo a los porcentajes
establecidos en las leyes.

El Capítulo IX Del Funcionamiento, de las Deliberaciones y demás
Procedimientos del Consejo Local de Planificación Pública: esta conformado
por dos secciones, donde se establecen algunas normas de funcionamiento y las
normas de deliberación y demás procedimientos que pueden servir de base para
desarrollar el Reglamento Interno y de Debates del Consejo Local de Planificación
Pública.

El Capítulo X Del Régimen Económico-Financiero y Administrativo del
Consejo Local de Planificación Pública: establece el procedimiento a seguir la
elaboración del Proyecto de Plan Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para su
funcionamiento, asimismo se le reconoce autonomía orgánica y funcional a los
fines de facilitar el cumplimiento de las funciones que le asignó la Ley.

Capítulo XI Disposiciones Transitorias y Finales: contiene algunas
disposiciones finales y transitorias que regulan situaciones especiales entre las
cuales están: la obligatoriedad por parte de los organismos públicos y privados de
suministrar toda la información que requiera el Consejo Local de Planificación
Pública para el cabal cumplimiento de sus funciones, la obligatoriedad por parte de
la Alcaldía de tomar las previsiones presupuestarias necesarias que garanticen el
cumplimiento de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública y que a
tales efectos éstas deberán estar debidamente identificadas.

Además establece la obligación por parte de los Alcaldes de instalar el Consejo
Local de Planificación Pública, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a
la promulgación de la presente Ordenanza, so pena de multa de mil (1.000) a dos
mil (2.000) unidades tributarias y por último la fecha de entrada en vigencia de la
misma.

Con base a al Artículo 182 de la Constitución, referido a la creación de los
Consejos Locales de Planificación y a la Ley Orgánica de Planificación, la cual
establece los mecanismos institucionales del Estado, orientados a garantizar que la
planificación sea de carácter estratégica, democrática, participativa y de consulta
abierta con el propósito de lograr que los recursos y acciones públicas asociados al
progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada y en coordinación
con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007.

El Ministerio de Planificación y Desarrollo conjuntamente con FUNDACOMUN a
través de esta Propuesta apoya la instauración, organización y funcionamiento de


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los Consejos Locales de Planificación, los cuales representan, el órgano de
participación protagónica de la comunidad organizada, como instancia de
concertación de la política pública municipal, donde las propuestas presentadas por
la comunidad, constituyen lo fundamental y sustantivo para la formulación de los
planes, programas y proyectos dirigidos a satisfacer las necesidades locales, bajo
criterios de racionalidad tecno-económica, alineados al Plan Nacional de Desarrollo
y a todos los demás que establece la Ley Orgánica de Planificación .




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                    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                                          ESTADO____________
                                         MUNICIPIO_____________

El Concejo del Municipio________del Estado__________, en uso de sus
atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:
          ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
              DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
                                  CAPITULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

ARTíCULO 1° La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la organización y el
funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
__________, del Estado ___________.

ARTÍCULO 2º El Consejo Local de Planificación Pública, es el órgano encargado
de la planificación integral del Municipio____________, en el ámbito de sus
competencias incorporará la participación ciudadana al proceso de la gestión
pública, de manera que asegure que los planes de desarrollo local, sean cónsonos
con las necesidades de la comunidad y debidamente articulados con los planes de
desarrollo estadal y nacional.

ARTÍCULO 3° El funcionamiento y la organización del Consejo Local de
Planificación Pública se fundamentará en los principios de democracia,
protagonismo, participación, celeridad, sustentabilidad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y corresponsabilidad, con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 4° El ejercicio de las funciones a ser desarrolladas por los miembros
del Consejo Local de Planificación Pública, será de carácter ad-honorem. Los
miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir
sus funciones y a mantener vinculación permanente con las organizaciones de la
comunidad para informarlas oportunamente de las actividades desarrolladas por el
Consejo e incorporar la participación ciudadana en la formulación, ejecución,
control y evaluación de la gestión pública, de manera eficiente, suficiente y
oportuna.

ARTíCULO 5° EL Consejo Local de Planificación Pública, se reunirá
fundamentalmente para definir, formular y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo,
el cual deberá estar en coherencia con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los
Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo
Institucional, los Planes Operativos y los demás que establezca la Ley Orgánica de
Planificación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo


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de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas, y las propuestas de las
comunidades organizadas.
Así mismo, se orientará hacia la atención de las necesidades y capacidades de la
población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.

ARTíCULO 6° El Alcalde o Alcaldesa, deberá dirigir el proceso de elaboración del
Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo del Municipio, estableciendo la
necesaria coherencia y coordinación con los Planes correspondientes a nivel
estadal y nacional.

ARTíCULO 7°- Los organismos públicos y privados están en la obligación de
colaborar con el Consejo Local de Planificación, en los términos consagrados en
esta Ordenanza y en los demás instrumentos jurídicos municipales, asimismo
deberán atender las citaciones, convocatorias y solicitudes que este órgano les
formule.

                                       CAPITULO II
                          DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL
                                DE PLANIFICACIÓN PUBLICA

ARTíCULO 8° El Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes
funciones:

     1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades
        organizadas.
     2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de
        Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal,
        contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República
        Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del
        Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y
        del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con las
        propuestas de las comunidades organizadas.
     3. Presentar propuestas y orientar el Plan de Desarrollo Municipal, hacia la
        atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo
        equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
     4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y
        privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
     5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.
     6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de
        Políticas Pública o el Consejo Federal de Gobierno, los programas de
        inversión para el municipio.
     7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los
        sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los
        objetivos del desarrollo de la entidad local.



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     8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el
         municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo
         previsto en el articulo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
         Venezuela.
     9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación
         Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de
         planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la
         intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
     10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el
         gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y
         sociocultural del municipio.
     11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter
         jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las
         funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo
         Local de Planificación Pública.
     12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre
         transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el
         Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.
     13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las
         comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y
         Bienes.
     14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
         Pública y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos
         elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y
         proyectos locales.
     15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al
         Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la
         presente Ordenanza.
     16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las
         políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
     17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las
         normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al
         municipio.
     18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos
         funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local
         de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al
         número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto
         municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal
         inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad
         presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los
         órganos que corresponda.
     19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
     20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,
         recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.



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     21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes
         parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
     22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas
         municipales.


                                          CAPITULO III
                             DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL
                                    DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

ARTíCULO 9° El Consejo Local de Planificación Pública para el ejercicio de sus
funciones, estará conformado por:

     1. El Alcalde o Alcaldesa quien será Presidente o Presidenta..
     2. Concejales y Concejalas.
     3. Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales.
     4. Representante(s) de organizaciones vecinales de las parroquias.
     5. Representante(s) por sector(es) de las organizaciones de la sociedad
        organizada.
     6. Representante(s) de las comunidades o pueblos indígenas, donde los
        hubiere.

Estos representantes, serán elegidos como lo disponen los Artículos 11,12 y 13 de
esta Ordenanza, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes
mencionados en los numerales 1,2 y 3 de este Artículo.

                                          CAPITULO IV
                                 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTíCULO 10° La elección de los representantes de las organizaciones vecinales
por parroquia y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la
Asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, sin menoscabo de
las normas establecidas en la Ley Orgánica que regula el Poder Electoral, para lo
cual, deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo de su
jurisdicción, quien testificará en el acta de la Asamblea de ciudadanos los
resultados, de dicha elección. En aquellas parroquias de gran densidad
poblacional, entendida ésta en los términos que determine el organismo de
estadística nacional, se hará por elección de acuerdo a lo establecido en la ley
orgánica que regula la materia.
                                   SECCIÓN I
                     DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
                DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES POR PARROQUIAS

ARTíCULO 11° La representación de las Organizaciones Vecinales por Parroquia
en el Consejo Local de Planificación Pública se elegirá en forma transitoria, hasta

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tanto se sancione la legislación electoral correspondiente, con el siguiente
procedimiento:
1. El Alcalde o Alcaldesa deberá convocar a las asociaciones y organizaciones
vecinales, debidamente legalizadas e inscritas en la oficina de control
correspondiente, a que se constituyan en Asambleas para que seleccionen a sus
representantes por Parroquia al Consejo Local de Planificación Pública, a través de
un medio de comunicación de amplia difusión local. Así mismo deberá publicarse la
convocatoria en sitios visibles y públicos del Municipio.
2. La Asamblea deberá constituirse en ____ mesas de trabajo, en atención al
número de representantes que tendrá el Consejo Local de Planificación Pública.
3. Previo a la elección del representante, se deberá delimitar el territorio en micro
sectores en atención al límite parroquial o a otros aspectos relacionados a la
vecindad y convivencia.
4. Las organizaciones vecinales, en mesas de trabajo elegirán el número de
representantes, con sus respectivos suplentes, mediante un mecanismo
democrático, escogidos por ellos, el cual les garantice una mayor y mejor
participación.
5. Estos representantes deberán ser juramentados por el Alcalde o Alcaldesa en
acto público y posteriormente ante el Consejo Local de Planificación Pública.

                                        SECCIÓN II
                           DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
                         POR SECTORES DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA

ARTÍCULO 12° La representación de los sectores de la sociedad organizada en el
Consejo Local de Planificación Pública se podrá organizar en atención a los
equilibrios establecidos en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, según las actividades locales, siendo los siguientes:
   • Sector Económico: incluirá el desarrollo de actividades para la producción
       de bienes y servicios producción, seguridad alimentaría, financiamiento,
       tecnología, comercio, turismo, servicios.
   • Sector Social: incluirá actividades de desarrollo social, educación, salud,
       cultura, deporte, recreación, información.
   • Sector Político: incluirá actividades, instrumentos y mecanismos de
       participación ciudadana, asuntos jurídicos.
   • Sector Territorial: incluirá actividades de desarrollo del ambiente, recursos
       naturales, ordenación territorial, infraestructura, servicios públicos y de
       apoyo a la producción.
   • Sector Internacional: incluirá actividades de promoción y desarrollo de
       intercambio con otros países en lo económico, social, cultural, fronteras,
       información.

                                       SECCIÓN III
                          DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
                              DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS


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ARTíCULO 13° La representación de las Comunidades Indígenas al Consejo Local
de Planificación Pública será elegida de acuerdo a sus usos y costumbres, en caso
de que no hayan organizaciones legalmente constituidas.

                                 SECCIÓN IV
             DE LOS REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTíCULO 14° Las postulaciones de los representantes de las comunidades
organizadas y los sectores de la sociedad organizada, exceptuando a los pueblos
indígenas donde los hubiere, al Consejo Local de Planificación Pública, deberán
realizarse a través de una organización civil, creada de conformidad con la ley, en
Asamblea de sus miembros y cumplir con los siguientes requisitos:

Estar inscrita en la Oficina de Registro Subalterno.
Presentar Libros de Actas de Reuniones y de Asambleas.
Presentar constancia de la última elección de su Junta Directiva.
Presentar ejemplar de Estatutos Sociales
Presentar nómina actualizada de los integrantes, contentiva de sus apellidos,
nombres, cédula de identidad y dirección domiciliaria.
Inscribirse en la Oficina de Registro y Control de las organizaciones Vecinales de la
Alcaldía

ÚNICO: se inscribirá en la Oficina de Registro y Control de las organizaciones
Vecinales de la Alcaldía, aquella comunidad organizada que no reúna alguno de
los requisitos indicados, siempre que presente Actas de Elección o relegitimación
por Asamblea de sus miembros, constancia de estar realizando labores en
beneficio de su comunidad, por lo menos, durante un (1) año consecutivo, y se le
orientará y apoyará para que adquiera personalidad jurídica.

                                   SECCIÓN V
                   DE LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y COMUNALES

ARTíCULO 15° El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio _________
promoverá la creación de Red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno
de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza
propia del Municipio, cuya función sea servir de centro principal para           la
participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y
evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas que la
comunidad organizada presente ante el Consejo.
Una vez aprobadas las propuestas, convertidas en proyectos y puestos en
ejecución, los miembros de los Consejos Parroquiales y Comunales podrán realizar
el seguimiento, control y evaluación respectivo.
ARTíCULO 16° El Alcalde o Alcaldesa coordinará la creación de los Consejos
Parroquiales y Comunales en cada una de las Parroquias o Comunidades del

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Municipio a través de una Comisión designada para tal fin a efectos de asegurar la
participación ciudadana en el Consejo Local de Planificación Pública e inscribirlos
en la Oficina de Control de las Organizaciones Vecinales y Sociedad Organizada
de la Alcaldía.

ARTíCULO 17° Cada Consejo Parroquial y Comunal estará integrado por un
número de representantes principales y suplentes de acuerdo con la proporción
poblacional del Municipio.

ARTíCULO 18° La elección de los miembros de los Consejos Parroquiales y
Comunales seguirán las mismas formalidades establecidas para la elección de los
representantes en el ámbito parroquial o sectorial al Consejo Local de Planificación
Pública. Sus miembros tendrán carácter ad-honorem.

ARTíCULO 19° Los Consejos Parroquiales y Comunales serán presididos por uno
de sus miembros, electo por el voto mayoritario de sus integrantes.

ARTíCULO 20° Son atribuciones de los Consejos Parroquiales y Comunales,
según sea el caso:
         1) Coordinar la participación de las comunidades para la elaboración de
             propuestas a ser consideradas en la formulación del Plan Municipal
             de Desarrollo.
         2) Participar a través de su Presidente o Presidenta, ante la Sala
             Técnica y las Comisiones Permanentes del Consejo Local de
             Planificación Pública con derecho a voz.
         3) Coordinar la elaboración de la caracterización física y sociológica de
             las parroquias o comunidades, según sea el caso, asistido
             metodológicamente por la Sala Técnica.
         4) Supervisar el funcionamiento de los servicios públicos cogestionarios
             en el ámbito de sus parroquias o comunidades, según sea el caso.
         5) Vigilar la ejecución de obras que realicen los órganos del Poder
             Público en sus parroquias o comunidades.
         6) Promover la creación de redes de Asociaciones u Organizaciones
             Civiles constituidas en las parroquias o comunidades a efectos de
             hacer más eficiente la participación ciudadana en la gestión pública.
         7) Las demás que les sean encomendadas por el Consejo Local de
             Planificación Pública.




Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional /
Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento




                             CAPITULO V
      DE LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
                   LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

ARTíCULO 21° El período de duración del mandato de los miembros del Consejo
Local de Planificación Pública se realizará de acuerdo a las siguientes
disposiciones:
          1.     Los de elección popular, por un periodo de cuatro (4) años. El
                 mandato sólo podrá ser revocado a través de referendo
                 revocatorio.
          2.     Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad
                 organizada y el representante o los representantes de las
                 organizaciones vecinales en el ámbito parroquial, durarán un
                 periodo de dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo
                 podrá ser revocado mediante una Asamblea, constituida bajo
                 los mismos requisitos y formalidades establecidos para su
                 elección en la ley orgánica que regula la participación
                 ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la materia.
          3.     Los representantes de las comunidades de los pueblos
                 indígenas durarán por un periodo de cuatro (4) años en sus
                 funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la
                 comunidad o estos pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus
                 usos, costumbres y organizaciones indígenas, legalmente
                 constituidas.


                                     CAPITULO VI
                        DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL
                               DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

ARTíCULO 22° EL Consejo Local de Planificación Pública estará conformado por:
  1. Asamblea del Consejo, presidida por el Alcalde o Alcaldesa.
  2. Secretaría
  3. Sala Técnica.
  4. Comisión Coordinadora.
  5. Comisiones Permanentes.

                                                    SECCION I
                            DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL
                                 DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 23° El Consejo Local de Planificación Pública en pleno constituye la
Asamblea, siendo ésta el órgano de máxima dirección, deliberación y decisión. El
rol de sus integrantes es de Consejeros.


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Consejo local de palnificacion publica

  • 1. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional Guía de Organización y Funcionamiento ...impulsando la democracia participativa AGOSTO 2002 Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 2. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Esta Guía ha sido coordinada y elaborada por el Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional, a través de la Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional, con el apoyo y colaboración de las Direcciones de Planificación de los Organismos Regionales de Desarrollo CORPCOCENTRO, CORPOLLANOS, CORPOANDES, CORPOZULIA, CVG, FUDECO, la Dirección de Desarrollo Municipal de FUNDACOMUN, la Coordinación de Políticas Territoriales de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela y la Comisión Permanente de Participación y Educación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 3. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional Consejo Local de Planificación Pública Guía de Organización y Funcionamiento ...impulsando la democracia participativa Agosto 2002 Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 4. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento CONTENIDO Consejo Local de Planificación Pública Introducción Antecedentes Definición Objetivos Integrantes Funciones Consejo Local de Planificación Pública y su interacción con otras instancias Organización Deberes y Derechos de los Consejeros Atribuciones Institucionalización Productos y Resultados Instancias de Control Glosario Anexos Ordenanza Tipo para la Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública Ley Orgánica de Planificación Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Bibliografía Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 5. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Introducción El Ministerio de Planificación y Desarrollo, con el propósito de facilitar el Proceso de Instrumentación de la Ley Orgánica de Planificación, promulgada 13 de noviembre de 2001, vigente a partir de mayo de 2002, ha elaborado la presente Guía sobre l os Consejos Locales de Planificación Pública como una contribución al proceso de difusión, comprensión, organización y funcionamiento de los mismos. Tal como lo expresa el Artículo 182 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 26 de la Ley Orgánica de Planificación, el Consejo Local de Planificación Pública, es la instancia encargada de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa tiene la responsabilidad de formular el Plan de Desarrollo Municipal, en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública. Es importante resaltar, que por primera vez en Venezuela, se dispone de una Ley Orgánica de Planificación, la cual permite estructurar el Sistema Nacional de Planificación, integrando los diferentes niveles de planificación asociados a las instancias de gobierno nacional, estadal y municipal, así como la participación organizada de la población en la formulación, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos a ser financiados con recursos públicos, a través del Consejo Federal de Gobierno, los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, y los Consejos Locales de Planificación Pública. Con base a la Constitución, la Asamblea Nacional, promulgó el 12 de junio del presente año, la Ley del Consejo Local de Planificación Pública, dotando a los municipios y a su población de un marco jurídico común, que soporta la instrumentación de este mecanismo de participación en todo el territorio nacional, facultando a los municipios en la elaboración de su Ordenanza, orientada a organizar y regular el funcionamiento del CLPP. Por lo antes expuesto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo a través del Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional, viene trabajando de forma mancomunada con otras instancias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en apoyo a la instrumentación de los procesos de participación a fin de hacer realidad los propósitos constitucionales dirigidos a la construcción de un Estado Federal Descentralizado, un sistema político de democracia participativa, una economía productiva, una sociedad más equitativa, un territorio mejor ocupado, y un país soberano insertado en un mundo multipolar. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 6. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Elaborar este documento, precisó de concertación interinstitucional para la revisión legal y documental, consulta e intercambio de experiencias y validación de la información consolidada, contándose con la disposición de personal técnico adscrito a la Vicepresidencia de la República, FUNDACOMUN, Organismos Regionales de Desarrollo, Gobernaciones, Alcaldías y la colaboración de parlamentarios y personal técnico de la Comisión Permanente de Participación y Educación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, encargadas de la promulgación de las Leyes que fundamentan la creación, organización y funcionamiento de los mencionados Consejos. El contenido de la presente Guía está conformado por los aspectos legales, más relevantes de las Leyes de Planificación y la de los Consejos Locales de Planificación Pública; una Propuesta de Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública y como anexos incluye una Ordenanza Tipo, de apoyo a los municipios para el desarrollo de la Ordenanza Municipal, así como las respectivas leyes que soportan los Consejos Locales de Planificación Pública. En conclusión, el propósito central de esta Guía es contribuir con el proceso de difusión, comprensión, organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, como instrumento fundamental en la construcción de los procesos de planificación participativa de los municipios del país, verdadero escenario para el desarrollo de la Democracia Participativa y de un Estado Federal Descentralizado. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 7. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Antecedentes Después de 1958 y especialmente a partir de la Constitución de 1961 se desarrolló en Venezuela un proceso político orientado a la construcción de un sistema democrático representativo que concentró en los partidos políticos la hegemonía del ejercicio del poder. Este sistema político que desarrolló un amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta los años 80, gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió satisfacer parte de las necesidades que demandaba la población, pero que al pasar de los años no generó procesos económicos productivos, incrementándose cada día los niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político. En 1989 se introduce un cambio dentro de la tendencia de la descentralización administrativa, que se expandió en varios países de América Latina, en el sistema político, con la elección directa de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático de fondo. Decisión que demandó la necesidad de formular un conjunto de leyes entre las que se destacan la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y recursos entre los diferentes niveles de gobierno, destacándose entre otros, la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), estos esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema político. Esta situación condujo a que en las elecciones presidenciales de 1998, accediera al poder Hugo Chávez Frías, produciéndose la ruptura del sistema político con el cual se venía operando desde1961. A partir de la nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo año, mediante referéndum público. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 8. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus principios que el Estado venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema Político Democrático Participativo, acercando las estructuras del Estado a la población y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluralista en un Estado de justicia, Federal y Descentralizado . Con base a este marco, el Poder Ejecutivo y Legislativo aprueban un conjunto de leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los mecanismos y acciones que permitan la transformación cultural requerida para vivir en una sociedad democrática. Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad del proceso de descentralización y la participación ciudadana en los procesos de planificación, se encuentran: • la Ley Orgánica de Planificación, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, según Decreto N° 1.528 del 06 de noviembre de 2001, a objeto de establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma. • la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.348 del 18 de diciembre de 2001, según Decreto N° 1.590 del 08 de diciembre de 2001, tiene por objeto establecer las normas complementarias para el desarrollo del Proceso Presupuestario que cumplirán los órganos y entes sujetos a esta Ley, ( xpresando cuando corresponda, los ámbitos de programación e presupuestaria sectorial y regional, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo). • la Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 octubre de 2001, a objeto de establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 9. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento • la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.463, del 12 de junio de 2002, a objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la Constitución. • la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509, del 20 de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer las competencias del Consejo, a funcionar en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución. • Actualmente se encuentran en discusión por parte de la Asamblea Nacional, los proyectos de leyes relacionados con el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, la Participación Ciudadana, el Poder Público Municipal, la Hacienda Estadal y el Ordenamiento Urbanístico y Territorial. Para lograr la instrumentación de este conjunto de leyes, se requiere de un gran esfuerzo de la sociedad venezolana, en todos los niveles territoriales, expresada en sus múltiples formas de organización públicas y privadas. En este contexto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD), actuando conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación, sobre su injerencia en la planificación venezolana, asume entre otras actividades, la formulación y difusión de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007, la asistencia técnica que le sea requerida para la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales, Estadales y Municipales formulados por los distintos niveles de gobierno (central, estadal y municipal), la consolidación concertada de los mismos y el apoyo en la instrumentación de los mecanismos para la participación de la población en los procesos de planificación como lo son los Consejos Locales de Planificación Pública. Así, Venezuela construye su camino Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 10. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Consejo Local de Planificación Pública Definición ...impulsando los planes de desarrollo municipal La base legal referida a la creación, integrantes, actuación, y definición del Consejo Local de Planificación Pública, se enmarca en: • la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título IV del Poder Público, Capítulo IV del Poder Público Municipal, Artículo 182. • el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, Título III, Instancias de Coordinación y Formulación en la Planificación, Capítulo II, Instancias Regionales, Estadales y Municipales, Artículo 26. • la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública Capítulo I, Principios Fundamentales, Artículo 2. A partir de la revisión documental del marco legal, se concibe al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), como la instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizando así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población. Es escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica. Objetivos ...impulsando la cooperación y corresponsabilidad La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por lo cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos , expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos : • “Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 11. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento • Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes”. Es de acotar, que el alcance de los objetivos designados al CLPP, supone la consolidación de las bases principistas y políticas, para la interacción dinámica del crecimiento económico sostenido, efectivas oportunidades y equidades sociales, dinámica territorial ambiental sustentable, ampliación de las oportunidades ciudadanas y diversificación multipolar de las relaciones internacionales, lo cual se fundamenta en la participación protagónica del pueblo, sin discriminación alguna. La concreción de lo anteriormente expuesto requiere de una serie de estrategias que orienten las acciones concertadas entre los entes gubernamentales y la sociedad civil organizada, como serían las siguientes: • Promover la organización social, mediante el establecimiento de Consejos Parroquiales y Comunales, que garanticen la participación protagónica del colectivo, en los procesos de planificación pública local. • Coordinar la participación social, a través de la creación de instancias que faciliten la organización y el funcionamiento del Consejo, a los fines y propósitos contenidos en la Ley del CLPP. • Orientar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, mediante la participación concertada en programas y proyectos que impulsen el desarrollo local, bajo criterios de sostenibilidad y sustentabilidad. • Propiciar la inversión municipal, mediante el establecimiento de mecanismos de autogestión y cogestión, orientados al desarrollo local. • Facultar a la comunidad organizada, a través de estrategias orientadas al dominio de los procesos de planificación, a fin de canalizar las acciones hacia el desarrollo del municipio. Integrantes ...impulsando la democracia participativa y protagónica De acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capítulo IV, Del Poder Municipal, y el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), Capítulo I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por: Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 12. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Ø el presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa, Ø concejales y concejalas, Ø presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales, Ø el los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias, Ø el o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad organizada y Ø el o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere”. “El número de representantes de la sociedad civil, incluyendo el o los del pueblo indígena donde los hubiere, es igual a la sumatoria más uno de los siguientes integrantes el Alcalde, los Concejales y los representantes de las Juntas Parroquiales”. El período de duración para el ejercicio de las funciones, por integrantes, lo establece la Ley del CLPP, en el Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 7. Funciones ... impulsando la planificación participativa Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública, expresadas en el Capítulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son: 1. “Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. 2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizadas. 3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal. 4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos. 5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 13. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento 6. Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobierno (CFG), los programas de inversión para el municipio. 7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local. 8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 9. Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos. 10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio. 11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP. 12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio. 13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes. 14. Coordinar, con el CPCPP y el CFG, los planes y proyectos que éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales. 15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al CLPP, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. 16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia. 17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 14. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento 18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos (sueldos) de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, CLPP solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda. 19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio. 20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada. 21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos. 22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Con el cumplimiento de estas funciones se reafirma el papel que le corresponde a los CLPP, como instancia para organizar a la población en los procesos de planificación y desarrollo del municipio, de manera concertada, promoviendo el dialogo, el encuentro y el trabajo en equipo entre los diversos actores institucionales y la sociedad civil organizada. Consejo Local de Planificación Pública y su interacción otras instancias ...impulsando el desarrollo local sustentable Los CLPP, para el cumplimiento de sus funciones deben interactuar con diversos órganos e instituciones de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad organizada ( ver Gráfico N° 1), entre otros, se destacan las siguientes: Nivel Nacional: Vicepresidencia Ejecutiva y el Consejo Federal de Gobierno, Ministerios y Organismos Adscritos, Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Estadísticas, Defensoría del Pueblo, la relación consiste en adecuar sus funciones a los ámbitos de acción y control, generados por estos. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 15. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Nivel Estadal: Gobernación del Estado, Consejo Legislativo Estadal y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, la relación con estas instancias es de coordinación, en función de las acciones a ejecutar, bien sea de manera independiente o conjunta. Nivel Municipal: Alcaldía , Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Consejo Municipal de los Derechos de los Niños y Adolescentes, Juntas Parroquiales, Comunidad Organizada y Sector Público y Privado, la relación se sustenta en dependencia, control, coordinación y participación en las actividades propias de la vida del municipio, resguardando el interés colectivo, en beneficio del desarrollo local. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 16. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Consejo Local de Planificación Pública y sus relaciones con otras instancias (Gráfico N° 1) Vicepresidencia / Consejo Planificación y Consejo Federal de Gobierno Coordinación Políticas Públicas. Ministerios / Organismos Regionales de Desarrollo Instituto Nacional Gobernación / Dirección de de Estadística. Planificación y Presupuesto Alcaldía / Dirección de Planificación Comunidad y Presupuesto Organizada e Indígenas Consejo Local de Concejo Municipal/ Planificación Cámara Municipal Pública Contraloría General de la República. Juntas Parroquiales Contraloría Municipal Consejo Municipal de Derechos Sector Público Defensorìa del Pueblo. y Privado Consejo Legislativo Estadal Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 17. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Organización ...impulsando el poder ciudadano La organización propuesta (ver Gráfico N° 2) del CLPP, debe abocarse al logro de los objetivos y las funciones que le confiere la Ley, para ello deberá considerar: • Definir los niveles de autoridad. • Asignar responsabilidades por representatividad y competencia técnica. • Distribuir los recursos humanos, financieros y materiales, considerando las estructuras existentes en el municipio, para evitar duplicidad de funciones y gastos adicionales. • Diseñar la organización bajo criterios de modernización y flexibilidad ajustada a las características del municipio. En cuanto a la organización la Ley del CLPP, en el Capítulo I Principios Fundamentales, Artículo 3, establece como máxima autoridad al “Presidente o Presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa”, y en el Capítulo V, Artículo 20, señala que la Sala Técnica, tendrá adscrita la Unidad de Proyectos, y estará conformada por miembros elegidos en concurso público, atendiendo a las especificidades, necesidades y naturaleza del municipio, de conformidad con la Ordenanza respectiva que regula la materia, proponiéndose para ella la implantación de Sistemas de Información. El Consejo en pleno constituye el seno de la Asamblea, siendo éste el órgano máximo de decisión y el rol de sus integrantes es de Consejeros, membresía otorgada a los ciudadanos y ciudadanas elegidos (as) en las asambleas parroquiales y comunales, respectivas. Para estructurar el trabajo en el CLPP, y en búsqueda de la coherencia entre los planes nacionales, regionales, estadales y municipales, con base a las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001 – 2007, se propone la conformación de cinco (5) Comisiones Permanentes, estructuradas por las áreas Económica, Social, Política, Institucional, Territorial e Internacional. Cada Comisión estará coordinada por un miembro del Consejo, el cual entre otros atributos debe tener interés, conocimiento y liderazgo sobre el área a atender, estas Comisiones pueden a su vez conformarse por sub-comisiones o grupos de trabajo que deseen, con base a las situaciones que decidan atender, las mismas, pueden estar constituidas por los miembros electos y otros no electos que estén motivados a incorporarse en el trabajo del municipio, en atención a los sectores de actividad local, siendo entre otros los siguientes: Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 18. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento • Comisión Económica: orientada a sentar las bases de un modelo productivo capaz de generar crecimiento sustentable, promover la diversificación productiva y lograr la competitividad internacional en un contexto de estabilidad macroeconómica que facilite una profunda y diversa reinserción en el comercio internacional globalizado, con énfasis en las áreas de Producción de Bienes y Servicios en los diversos sectores de la economía, es importante revisar temas tales como Seguridad Alimentaría, Financiamiento, Tecnología, Comercio, Cooperativas, Pequeñas y Medianas Empresas, etc. • Comisión Social: dirigida a alcanzar y profundizar el desarrollo humano, mediante la ampliación de las opciones de las personas, el ofrecimiento de mayores y mejores oportunidades efectivas de educación, salud, empleo, ingresos, organización social y de seguridad ciudadana, prestando atención a las áreas de Educación, Salud, Cultura, Recreación, Deporte, Información, Atención de Grupos Vulnerables (mujeres, niños, adolescentes, ancianos), Participación de los Ciudadanos, etc. • Comisión Política: orientada en sentar las bases de un sistema político en el que se hagan efectivos los principios constitucionales de ser un Estado democrático y social de derecho y de justicia que, mediante su ordenamiento jurídico y su acción, garantice a los ciudadanos la vida en libertad, donde impere la igualdad, solidaridad, responsabilidad social y en general el pleno ejercicio de los derechos humanos, desarrollando temas tales como el Sistema de Planificación, Leyes y Ordenanzas, Participación Ciudadana, Rendición de Cuentas, etc. • Comisión Territorial: direccionada hacia el proceso de descentralización y desconcentración lo cual requiere de modificación en el patrón de poblamiento, producción, inversión, distribución y recaudación, sólo concebible a mediano y largo plazo, priorizando en las áreas de Ambiente, Recursos Naturales, Ordenación Territorial, Zonas Especiales de Desarrollo, Desarrollo Rural Integral, Equipamiento Urbano, Sistema de Transporte, Vialidad, Electricidad, Telecomunicaciones, Infraestructura de Servicios, Manejo y Disposición de Desechos Sólidos, etc. • Comisión Internacional: orientada a la implementación de un modelo relacional que permita la participación flexible y simétrica de la comunidad de naciones, promoviendo las áreas de Fronteras, Información, Integración Económica, Acuerdos de Cooperación Comercial, Cultural, etc. Otra instancia propuesta a ser considerada en función a la dinámica del CLPP, es la Secretaría, como apoyo técnico y administrativo-logístico, que facilite la eficiencia de la gestión, la cual estará bajo responsabilidad de un Secretario(a) Técnico(a). Todo lo concerniente a la organización debe quedar explícito en la Ordenanza Municipal del CLPP. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 19. Consejo Local de Planificación Pública / Guía de Organización y Funcionamiento Consejo Local de Planificación / Organización Propuesta (Gráfico N° 2 ) Consejo en Pleno / Secretaría Asamblea Unidad de Planes y Proyectos Sala Técnica •Alcalde o Alcaldesa. Sistema de Información •Concejales y Concejalas. •Presidente o Presidenta de las Comisión Coordinadora Juntas Parroquiales. incluirá el desarrollo de actividades para la •Representantes de las producción de bienes y servicios producción, Organizaciones Vecinales de las Comisión seguridad alimentaría, financiamiento, Parroquias. Económica participación ciudadana, tecnología, comercio, turismo, servicios. •El o los representantes por Comisiones Comisión incluirá actividades de desarrollo social, sectores de las organizaciones de Permanentes Social educación, salud, cultura, deporte, recreación, la sociedad organizadas. información. incluirá actividades, instrumentos y mecanismos •El o los representantes de las Comisión Organizaciones de de participación ciudadana, asuntos jurídicos comunidades o pueblos indígenas. Política la Sociedad incluirá actividades de desarrollo del Organizada. Comisión ambiente, recursos naturales, Territorial ordenación territorial, infraestructura, servicios públicos y de apoyo a la Organizaciones producción. Vecinales de las incluirá actividades de promoción y Comisión Parroquias. desarrollo de intercambio con otros Internacional países en lo económico, social, cultural, fronteras, información. Ministerio de Planificación y Desarrollo / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional ./ Dirección General de Planificación del Desarrollo Regional
  • 20. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Deberes y Derechos de los Consejeros ...impulsando la democracia representativa y participativa Deberes • Coordinar el proceso de toma de decisiones. • Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley, Decretos y Ordenanzas Municipales. • Participar activamente mediante el aporte de experiencias, criterios y propuestas para satisfacer las necesidades de la comunidad en pro al desarrollo municipal. • Mantener vinculación permanente con sus representados. • Asesorar y atender las solicitudes de la comunidad e informar sistemáticamente sobre sus gestiones. • Rendir Cuenta anual de su gestión al sector que representan. Derechos • Solicitar y recibir información oportuna y confiable, en materia de competencia del Consejo. • Proponer, acoger y rechazar propuestas presentadas al Consejo. • Recibir asistencia técnica, que facilite el cumplimiento de los deberes y tareas que le correspondan. Atribuciones Presidente • Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al CLPPP. • Garantizar la vinculación de los planes municipales con el estadal y nacionales. • Garantizar y estimular la participación social conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Planificación y la Ley del Consejo Local de Planificación Pública. • Rendir Cuenta pública sobre la gestión anual del CLPP. • Presidir, abrir, prorrogar, suspender, levantar las sesiones y dirigir el debate del CLPP. • Dirigir el CLPP. • Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión del CLPP. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 21. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento • Ejercer la representación del CLPP. • Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Coordinadora. • Disponer lo relativo a la salvaguarda y protección del patrimonio del Consejo. • Firmar Acuerdos, Resoluciones y demás comunicaciones que sean emitidos en nombre del Consejo. • Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el CLPP. • Solicitar a los órganos del sector público y privado, cooperación para el cumplimiento de las funciones del Consejo. • Las demás atribuciones que le señale la Ley. Sala Técnica ...impulsando la planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta La Ley del CLPP, en el Capítulo V, Artículo 19, referido a la Sala Técnica, le asigna las siguientes atribuciones: 1. Proveer la información integral automatizada, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada. 2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en materia de planificación. 3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación Pública. Como otras funciones a considerar se proponen: • Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos, bajo criterios metodológicos y la normativa contemplada en la Ley Orgánica de Planificación, presentados ante el CLPP: • Emitir criterios sobre aspectos técnicos del desarrollo municipal. • Elaborar metodologías para la formulación de planes, programas y proyectos. • Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos • Dar asistencia técnica en materia de planificación. • Proveer información integral automatizada. • Las demás que le sean asignadas por el CLPP. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 22. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Comisión Coordinadora • Coordinar la información para los procesos de análisis y toma de decisiones del CLPP. • Proponer las actividades del CLPP y establecer el orden del día. • Revisar el Plan Operativo Anual. • Garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones. • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. • Las demás que le sean asignadas por el CLPP. Comisiones Permanentes • Organizar y promover la participación ciudadana. • Estudiar las propuestas de la comunidad y las materias conexas a ser discutidas en las sesiones del CLPP. • Coordinar las acciones del CLPP y la interacción con la comunidad, en el área de su competencia. Secretaría Ejercer las funciones que le competen como Secretaría Ejecutiva durante las sesiones del CLPP y la Comisión Coordinadora: • Verificar el quórum al comienzo de cada sesión a solicitud de la Presidencia. • Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones, por el Presidente. • Levantar las actas de las sesiones del CLPP. • Atender a los ciudadanos que soliciten información general en función de sus necesidades de participación. • Elaborar la agenda de los puntos a ser tratados en las sesiones del CLPP. • Llevar control de asistencia de las sesiones del CLPP. • Proveer a los consejeros de los documentos de identificación que los acrediten como tales. • Llevar al día las actas de sesiones del CLPP, expedientes, documentos y demás registros necesarios. • Expedir certificaciones de las actas, documentos en proceso o de archivo, previa aprobación del Presidente. • Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus funciones. • Conservar y custodiar el archivo del CLPP. • Elaborar expedientes de los proyectos presentados. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 23. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento • Ejercer guardia y custodia de los sellos del CLPP. • Distribuir oportunamente a los consejeros la agenda de trabajo, la cuenta y el orden del día. • Asistir logísticamente el desarrollo de las sesiones. • Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo. • Rendir cuenta a la Presidencia. • Llevar registro de las organizaciones civiles del Municipio. • Las demás que le sean asignadas por el CLPP y el Presidente. Institucionalización ...impulsando la construcción de la democracia participativa El funcionamiento del Consejo, es responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa o el funcionario accidental, en los primeros veinte (20) días de la vigencia de esta Ley, conforme al Capítulo VII, Artículo 25, recomendándose la realización de actividades concernientes al proceso de institucionalización del mismo, entre ellas: • Elaborar la Ordenanza, que regula la organización y funcionamiento del CLPP. • Promover la discusión de la Ordenanza con la participación de la comunidad. • Presentar la Ordenanza ante el Concejo Municipal, para su discusión y aprobación. • Promover e instrumentar la Ordenanza aprobada: • Creación de la Oficina de Control del Consejo Local de Planificación, para el registro de las organizaciones civiles del Municipio. • Exhortación a las comunidades a formalizar su organización ante la Oficina de Registro Subalterno y la Oficina de Control del CLPP. • Promoción la Asamblea de Ciudadanos, a través de los medios de comunicación. • Convocatoria a las Asambleas de Ciudadanos, por parroquia o sector para institucionalización de los Consejos Parroquiales y Comunales. • Conducción de las Asambleas de Ciudadanos, para la promoción de los CLPP, juramentación de las comunidades, como Consejos Parroquiales y Comunales y la elección de representantes, al CLPP y posteriormente a las Comisiones Permanentes. • Acciones para la instalación del CLPP: Convocar a los integrantes del CLPP a Asamblea de Instalación, entregar credenciales, juramentar los integrantes del CLPP y convocar la segunda Asamblea. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 24. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Una vez constituido el CLPP, se elaborará el Reglamento Interno de Funcionamiento, el cual deberá ser aprobado en Asamblea. Productos y Resultados El Consejo Local de Planificación Pública como instancia de participación de la comunidad organizada, dirigida a la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado de territorio y del patrimonio municipal, deberá generar, entre otros: • Plan Municipal de Desarrollo concertado. • Mecanismos de Concertación. • Información confiable y oportuna sobre la caracterización, planes y presupuestos del Municipio. • Metodologías para la elaboración de Proyectos, Programas y Planes. • Propuestas de Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Municipal. • Asesoría Técnica, en materia de Planificación.. • Propuestas de Transferencia de Competencias y Recursos a la comunidad organizada. • Informe de Análisis Trimestral sobre la Ejecución Físico- Presupuestaria del Plan Operativo Anual del Municipio y Propuestas de Modificación, consideradas pertinentes. • Plan Operativo del CLPP. • Memoria y Cuenta del CLPP. Instancia de Control ...impulsando la rendición de cuentas públicas La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, Capítulo VI, De la Operatividad, Presupuesto, Control y Fiscalización Artículo 24, refiere que el CLPP, estará sometido al control y fiscalización que corresponde a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, en lo que rige la materia presupuestaria y financiera, y en lo que respecta a “las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que establezca la Ley nacional que regula la materia”, proponiéndose que durante el primer trimestre de cada año, el CLPP presente a la ciudadanía, un informe detallado de las actividades realizadas, en el transcurso del año inmediatamente anterior. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 25. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Glosario Municipio: constituye la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía. Parroquias: determinaciones de carácter local, dentro del territorio de un municipio, creadas con el objeto de descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos locales. Mancomunidades: entidades formadas mediante acuerdo firmado por dos o más municipios para abordar situaciones comunes, tales como la prestación de determinados servicios municipales. Entidades Locales: municipios, distritos metropolitanos, parroquias, mancomunidades y demás formas asociativas o descentralizadas municipales con personalidad jurídica. Participación de la Comunidad: expresión de la comunidad a través de ideas, opiniones y propuestas, como forma de intervención en los procesos de toma de decisiones de la cosa pública. Planificación: tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Política: ciencia, arte, o doctrina con que se conduce el Gobierno o como se emplean los medios para alcanzar un fin público determinado. En este contexto, las dos principales tareas políticas del Estado son describir, una situación ideal y determinar sus formas posibles, en relación con las circunstancias históricas prevalecientes. Plan: Instrumento orientador de las acciones del gobierno para alcanzar un nivel de desarrollo predefinido en un tiempo determinado. Programas: nivel de operatividad de las grandes líneas de los planes de desarrollo, dirigido a alcanzar uno o varios objetivos a la vez, y sólo puede ser operativizado mediante el desarrollo de proyectos que compartan elementos estratégicos similares. Proyectos: conjunto de actividades y recursos relacionados estratégicamente para alcanzar un objetivo de desarrollo en un tiempo y espacio determinado. Plan de Inversiones: conjunto de programas y proyectos de inversión prioritarios articulados con los objetivos del Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y nacional. Presupuesto: estimación de recursos monetarios asociados a los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo a nivel municipal, estadal y nacional. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 26. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Anexos Ordenanza Tipo para la Organización y Funcionamiento de los CLLP Exposición de Motivos Con la creación de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, en el año 1958, se institucionaliza en Venezuela la planificación como labor de análisis, proyección y formulación de metas generales. La Enmienda N° 2, a la Constitución de 1961, efectuada en 1.983, obligaba al Ejecutivo Nacional a presentar al Congreso Nacional, para su aprobación en el transcurso del primer año de cada período constitucional, las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y exigía que estas cumplieran con la Ley Orgánica de Planificación, sin embargo, ni los planes fueron aprobados ni la Ley fue promulgada. Es a partir de 1999 con la nueva administración, que la planificación se asume como política de Estado, iniciándose con la creación del Ministerio de la Planificación y Desarrollo y la reafirmación constitucional de la planificación como función fundamental del Estado. El 13 de noviembre de 2001, se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, donde se enuncia el desarrollo de la planificación como tecnología de Estado y la sociedad, para lograr el cambio estructural, mediante la transformación y construcción de nuevas realidades, con capacidad de alcanzar propósitos, interpretar los intereses de la sociedad e incorporar, en las deliberaciones presentes, las necesidades de las generaciones futuras. Posteriormente se promulga la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 37.463 de fecha 12 de Junio del 2002, la cual establece los principios fundamentales que deben regir en la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública, la elección de los representantes de la comunidad y de la sociedad organizada, las funciones del Consejo Local, las obligaciones de sus miembros, la duración de su mandato, los requisitos para la participación de la comunidad organizada, la forma como se debe elaborar el Presupuesto de Inversión Municipal, la participación de la comunidad, el funcionamiento del Consejo, la incorporación de la Sala Técnica y del sistema de control, evaluación, seguimiento y sanción del Consejo Local de Planificación Pública. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 27. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Esta Propuesta de Ordenanza es una guía de acción sujeta a las modificaciones que sean necesarias para responder a las particularidades locales, sean estas culturales, económicas, sociales, geográficas, étnicas o cualquier otra que sea relevante, con el propósito de ser una herramienta apropiada a la realidad local, en coherencia con el carácter imperativo que tiene la previsión constitucional de respetar la diversidad municipal. Con esta Propuesta de Ordenanza se busca apoyar en materia legislativa a los municipios venezolanos, en cuanto a la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y se estructura en once (11) Capítulos y sesenta y cuatro (64) Artículos. El Capítulo I Disposiciones Generales: contiene disposiciones de carácter general referidas al objeto de la Ordenanza (Art. 1º), el propósito del Consejo Local de Planificación Pública como órgano encargado de la planificación integral del Municipio con el imperativo de incorporar la participación ciudadana al proceso de la gestión pública, de manera de asegurar que los planes locales sean cónsonos con las necesidades de la comunidad y debidamente articulados con los planes de desarrollo estadal y nacional. (Art. 2º), los principios en los cuales se debe fundamentar la organización y funcionamiento de esta nueva instancia de participación y planificación (Art. 3º), el principio del carácter no remunerado del ejercicio de las funciones a ser desarrolladas por los integrantes del Consejo y la obligación de cumplir sus funciones y mantener informado al resto de las organizaciones sociales de su jurisdicción así como el incorporarlos en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, de manera eficiente, suficiente y oportuna (Art. 4º). La obligatoriedad de coordinar el Plan Municipal de Desarrollo con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la Ley Orgánica de Planificación y con los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y el Consejo de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas conjuntamente con las propuestas de las comunidades organizadas (Art. 5º) y la obligación por parte de los organismos públicos y privados de colaborar con el Consejo Local de Planificación Pública. El Capítulo II De las Funciones del Consejo Local de Planificación Pública: señala los aspectos funcionales que le atribuye la Ley al Consejo Local de Planificación Pública. El Capítulo III De la Integración del Consejo Local de Planificación Pública: precisa quienes y cuantos integran el Consejo Local de Planificación Pública. El Capítulo IV De la Participación Ciudadana: contiene cinco (5) secciones referidas a los procedimientos de elección de los representantes de las organizaciones vecinales, de los sectores de la sociedad organizada y de las comunidades indígenas, donde las hubiere, establece los requisitos necesarios Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 28. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento para la participación, estipula la obligación por parte del Consejo Local de Planificación Pública de promover la creación de la Red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que respondan a la naturaleza propia del Municipio. El Capítulo V De la Duración del Mandato de los Miembros del Consejo Local de Planificación Pública: establece el período de duración del mandato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública, señalando con particularidad la forma como puede ser revocado el mismo. El Capítulo VI De la Organización del Consejo Local de Planificación Pública: contiene los aspectos más relevantes de la organización del Consejo, este Capítulo consta de cinco secciones que contienen lo referente a su conformación, proponiéndose una Asamblea presidida por el Alcalde o Alcaldesa que será el órgano de máxima dirección, deliberación y decisión, en ella recaerá el hacer cumplir las funciones del Consejo y su Presidente será su representante legal y le corresponderá entre otras funciones convocar y presidir la Asamblea, suscribir y dar fe de los actos que emanen del Consejo, así como, las demás atribuciones que le señalen las ordenanzas o que le delegue la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública. Igualmente se propone que la estructura del Consejo se cuente con una Secretaría conformada por los mismos Consejeros, de manera de no recargar el presupuesto de gastos del mismo. Cabe destacar la inclusión de la Sala Técnica, tal como lo señala la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, por considerarse de importancia, ya que será la encargada de apoyar la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo. Se propone la conformación de Comisiones Permanentes organizadas por sectores, según las actividades locales, en correspondencia con los equilibrios establecidos en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y cumplir funciones de organización y promoción de la participación ciudadana, la realización de estudios, de proyectos y materias que le fueran conexas y presentarlas posteriormente al seno de la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública, en estas Comisiones se deberán incorporar con derecho a voz representantes de los Consejos Parroquiales y Comunales, según sea el caso. Se estipula la conformación de una Comisión Coordinadora, integrada por los coordinadores de las Comisiones Permanentes y presidida por el Alcalde. El Capítulo VII Del Control Interno: comprende las normas básicas sobre Control Interno que debe seguir el Consejo Local de Planificación Pública, en correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, asimismo, se establece que el Control Externo será realizado por la Contraloría General de la República, la Contraloría Municipal y las comunidades organizadas. El Capítulo VIII Del Plan Presupuesto Consolidado de Inversión Municipal: contiene las normas básicas para la elaboración del Plan Presupuesto de Inversión Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 29. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Municipal sobre la base de las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, aquí se establece la obligatoriedad de vincular el Plan de Inversión con el Presupuesto, y por parte de la Alcaldía darle curso a los proyectos que las comunidades organizadas presenten con cargo a los porcentajes establecidos en las leyes. El Capítulo IX Del Funcionamiento, de las Deliberaciones y demás Procedimientos del Consejo Local de Planificación Pública: esta conformado por dos secciones, donde se establecen algunas normas de funcionamiento y las normas de deliberación y demás procedimientos que pueden servir de base para desarrollar el Reglamento Interno y de Debates del Consejo Local de Planificación Pública. El Capítulo X Del Régimen Económico-Financiero y Administrativo del Consejo Local de Planificación Pública: establece el procedimiento a seguir la elaboración del Proyecto de Plan Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para su funcionamiento, asimismo se le reconoce autonomía orgánica y funcional a los fines de facilitar el cumplimiento de las funciones que le asignó la Ley. Capítulo XI Disposiciones Transitorias y Finales: contiene algunas disposiciones finales y transitorias que regulan situaciones especiales entre las cuales están: la obligatoriedad por parte de los organismos públicos y privados de suministrar toda la información que requiera el Consejo Local de Planificación Pública para el cabal cumplimiento de sus funciones, la obligatoriedad por parte de la Alcaldía de tomar las previsiones presupuestarias necesarias que garanticen el cumplimiento de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública y que a tales efectos éstas deberán estar debidamente identificadas. Además establece la obligación por parte de los Alcaldes de instalar el Consejo Local de Planificación Pública, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, so pena de multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) unidades tributarias y por último la fecha de entrada en vigencia de la misma. Con base a al Artículo 182 de la Constitución, referido a la creación de los Consejos Locales de Planificación y a la Ley Orgánica de Planificación, la cual establece los mecanismos institucionales del Estado, orientados a garantizar que la planificación sea de carácter estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta con el propósito de lograr que los recursos y acciones públicas asociados al progreso del país, se asignen y realicen de manera planificada y en coordinación con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007. El Ministerio de Planificación y Desarrollo conjuntamente con FUNDACOMUN a través de esta Propuesta apoya la instauración, organización y funcionamiento de Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 30. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento los Consejos Locales de Planificación, los cuales representan, el órgano de participación protagónica de la comunidad organizada, como instancia de concertación de la política pública municipal, donde las propuestas presentadas por la comunidad, constituyen lo fundamental y sustantivo para la formulación de los planes, programas y proyectos dirigidos a satisfacer las necesidades locales, bajo criterios de racionalidad tecno-económica, alineados al Plan Nacional de Desarrollo y a todos los demás que establece la Ley Orgánica de Planificación . Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 31. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO____________ MUNICIPIO_____________ El Concejo del Municipio________del Estado__________, en uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente: ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTíCULO 1° La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la organización y el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio __________, del Estado ___________. ARTÍCULO 2º El Consejo Local de Planificación Pública, es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio____________, en el ámbito de sus competencias incorporará la participación ciudadana al proceso de la gestión pública, de manera que asegure que los planes de desarrollo local, sean cónsonos con las necesidades de la comunidad y debidamente articulados con los planes de desarrollo estadal y nacional. ARTÍCULO 3° El funcionamiento y la organización del Consejo Local de Planificación Pública se fundamentará en los principios de democracia, protagonismo, participación, celeridad, sustentabilidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y corresponsabilidad, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 4° El ejercicio de las funciones a ser desarrolladas por los miembros del Consejo Local de Planificación Pública, será de carácter ad-honorem. Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir sus funciones y a mantener vinculación permanente con las organizaciones de la comunidad para informarlas oportunamente de las actividades desarrolladas por el Consejo e incorporar la participación ciudadana en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, de manera eficiente, suficiente y oportuna. ARTíCULO 5° EL Consejo Local de Planificación Pública, se reunirá fundamentalmente para definir, formular y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo, el cual deberá estar en coherencia con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional, los Planes Operativos y los demás que establezca la Ley Orgánica de Planificación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 32. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas, y las propuestas de las comunidades organizadas. Así mismo, se orientará hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal. ARTíCULO 6° El Alcalde o Alcaldesa, deberá dirigir el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo del Municipio, estableciendo la necesaria coherencia y coordinación con los Planes correspondientes a nivel estadal y nacional. ARTíCULO 7°- Los organismos públicos y privados están en la obligación de colaborar con el Consejo Local de Planificación, en los términos consagrados en esta Ordenanza y en los demás instrumentos jurídicos municipales, asimismo deberán atender las citaciones, convocatorias y solicitudes que este órgano les formule. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA ARTíCULO 8° El Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes funciones: 1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. 2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas. 3. Presentar propuestas y orientar el Plan de Desarrollo Municipal, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal. 4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos. 5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. 6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Pública o el Consejo Federal de Gobierno, los programas de inversión para el municipio. 7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 33. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento 8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el articulo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos. 10. Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio. 11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificación Pública. 12. Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio. 13. Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes. 14. Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Pública y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales. 15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. 16. Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia. 17. Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio. 18. Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda. 19. Elaborar el mapa de necesidades del municipio. 20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 34. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento 21. Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos. 22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. CAPITULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA ARTíCULO 9° El Consejo Local de Planificación Pública para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa quien será Presidente o Presidenta.. 2. Concejales y Concejalas. 3. Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales. 4. Representante(s) de organizaciones vecinales de las parroquias. 5. Representante(s) por sector(es) de las organizaciones de la sociedad organizada. 6. Representante(s) de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. Estos representantes, serán elegidos como lo disponen los Artículos 11,12 y 13 de esta Ordenanza, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1,2 y 3 de este Artículo. CAPITULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTíCULO 10° La elección de los representantes de las organizaciones vecinales por parroquia y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la Asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, sin menoscabo de las normas establecidas en la Ley Orgánica que regula el Poder Electoral, para lo cual, deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo de su jurisdicción, quien testificará en el acta de la Asamblea de ciudadanos los resultados, de dicha elección. En aquellas parroquias de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que determine el organismo de estadística nacional, se hará por elección de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica que regula la materia. SECCIÓN I DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES POR PARROQUIAS ARTíCULO 11° La representación de las Organizaciones Vecinales por Parroquia en el Consejo Local de Planificación Pública se elegirá en forma transitoria, hasta Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 35. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento tanto se sancione la legislación electoral correspondiente, con el siguiente procedimiento: 1. El Alcalde o Alcaldesa deberá convocar a las asociaciones y organizaciones vecinales, debidamente legalizadas e inscritas en la oficina de control correspondiente, a que se constituyan en Asambleas para que seleccionen a sus representantes por Parroquia al Consejo Local de Planificación Pública, a través de un medio de comunicación de amplia difusión local. Así mismo deberá publicarse la convocatoria en sitios visibles y públicos del Municipio. 2. La Asamblea deberá constituirse en ____ mesas de trabajo, en atención al número de representantes que tendrá el Consejo Local de Planificación Pública. 3. Previo a la elección del representante, se deberá delimitar el territorio en micro sectores en atención al límite parroquial o a otros aspectos relacionados a la vecindad y convivencia. 4. Las organizaciones vecinales, en mesas de trabajo elegirán el número de representantes, con sus respectivos suplentes, mediante un mecanismo democrático, escogidos por ellos, el cual les garantice una mayor y mejor participación. 5. Estos representantes deberán ser juramentados por el Alcalde o Alcaldesa en acto público y posteriormente ante el Consejo Local de Planificación Pública. SECCIÓN II DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES POR SECTORES DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA ARTÍCULO 12° La representación de los sectores de la sociedad organizada en el Consejo Local de Planificación Pública se podrá organizar en atención a los equilibrios establecidos en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, según las actividades locales, siendo los siguientes: • Sector Económico: incluirá el desarrollo de actividades para la producción de bienes y servicios producción, seguridad alimentaría, financiamiento, tecnología, comercio, turismo, servicios. • Sector Social: incluirá actividades de desarrollo social, educación, salud, cultura, deporte, recreación, información. • Sector Político: incluirá actividades, instrumentos y mecanismos de participación ciudadana, asuntos jurídicos. • Sector Territorial: incluirá actividades de desarrollo del ambiente, recursos naturales, ordenación territorial, infraestructura, servicios públicos y de apoyo a la producción. • Sector Internacional: incluirá actividades de promoción y desarrollo de intercambio con otros países en lo económico, social, cultural, fronteras, información. SECCIÓN III DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 36. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento ARTíCULO 13° La representación de las Comunidades Indígenas al Consejo Local de Planificación Pública será elegida de acuerdo a sus usos y costumbres, en caso de que no hayan organizaciones legalmente constituidas. SECCIÓN IV DE LOS REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTíCULO 14° Las postulaciones de los representantes de las comunidades organizadas y los sectores de la sociedad organizada, exceptuando a los pueblos indígenas donde los hubiere, al Consejo Local de Planificación Pública, deberán realizarse a través de una organización civil, creada de conformidad con la ley, en Asamblea de sus miembros y cumplir con los siguientes requisitos: Estar inscrita en la Oficina de Registro Subalterno. Presentar Libros de Actas de Reuniones y de Asambleas. Presentar constancia de la última elección de su Junta Directiva. Presentar ejemplar de Estatutos Sociales Presentar nómina actualizada de los integrantes, contentiva de sus apellidos, nombres, cédula de identidad y dirección domiciliaria. Inscribirse en la Oficina de Registro y Control de las organizaciones Vecinales de la Alcaldía ÚNICO: se inscribirá en la Oficina de Registro y Control de las organizaciones Vecinales de la Alcaldía, aquella comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos indicados, siempre que presente Actas de Elección o relegitimación por Asamblea de sus miembros, constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos, durante un (1) año consecutivo, y se le orientará y apoyará para que adquiera personalidad jurídica. SECCIÓN V DE LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y COMUNALES ARTíCULO 15° El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio _________ promoverá la creación de Red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del Municipio, cuya función sea servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo. Una vez aprobadas las propuestas, convertidas en proyectos y puestos en ejecución, los miembros de los Consejos Parroquiales y Comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo. ARTíCULO 16° El Alcalde o Alcaldesa coordinará la creación de los Consejos Parroquiales y Comunales en cada una de las Parroquias o Comunidades del Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 37. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento Municipio a través de una Comisión designada para tal fin a efectos de asegurar la participación ciudadana en el Consejo Local de Planificación Pública e inscribirlos en la Oficina de Control de las Organizaciones Vecinales y Sociedad Organizada de la Alcaldía. ARTíCULO 17° Cada Consejo Parroquial y Comunal estará integrado por un número de representantes principales y suplentes de acuerdo con la proporción poblacional del Municipio. ARTíCULO 18° La elección de los miembros de los Consejos Parroquiales y Comunales seguirán las mismas formalidades establecidas para la elección de los representantes en el ámbito parroquial o sectorial al Consejo Local de Planificación Pública. Sus miembros tendrán carácter ad-honorem. ARTíCULO 19° Los Consejos Parroquiales y Comunales serán presididos por uno de sus miembros, electo por el voto mayoritario de sus integrantes. ARTíCULO 20° Son atribuciones de los Consejos Parroquiales y Comunales, según sea el caso: 1) Coordinar la participación de las comunidades para la elaboración de propuestas a ser consideradas en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo. 2) Participar a través de su Presidente o Presidenta, ante la Sala Técnica y las Comisiones Permanentes del Consejo Local de Planificación Pública con derecho a voz. 3) Coordinar la elaboración de la caracterización física y sociológica de las parroquias o comunidades, según sea el caso, asistido metodológicamente por la Sala Técnica. 4) Supervisar el funcionamiento de los servicios públicos cogestionarios en el ámbito de sus parroquias o comunidades, según sea el caso. 5) Vigilar la ejecución de obras que realicen los órganos del Poder Público en sus parroquias o comunidades. 6) Promover la creación de redes de Asociaciones u Organizaciones Civiles constituidas en las parroquias o comunidades a efectos de hacer más eficiente la participación ciudadana en la gestión pública. 7) Las demás que les sean encomendadas por el Consejo Local de Planificación Pública. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional
  • 38. Consejo Local de Planificación Pública./ Guía de Organización y Funcionamiento CAPITULO V DE LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA ARTíCULO 21° El período de duración del mandato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Los de elección popular, por un periodo de cuatro (4) años. El mandato sólo podrá ser revocado a través de referendo revocatorio. 2. Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad organizada y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales en el ámbito parroquial, durarán un periodo de dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo podrá ser revocado mediante una Asamblea, constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección en la ley orgánica que regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la materia. 3. Los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas durarán por un periodo de cuatro (4) años en sus funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la comunidad o estos pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y organizaciones indígenas, legalmente constituidas. CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA ARTíCULO 22° EL Consejo Local de Planificación Pública estará conformado por: 1. Asamblea del Consejo, presidida por el Alcalde o Alcaldesa. 2. Secretaría 3. Sala Técnica. 4. Comisión Coordinadora. 5. Comisiones Permanentes. SECCION I DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 23° El Consejo Local de Planificación Pública en pleno constituye la Asamblea, siendo ésta el órgano de máxima dirección, deliberación y decisión. El rol de sus integrantes es de Consejeros. Ministerio de Planificación / Despacho del Vice Ministro de Planificación y Desarrollo Regional / Dirección de Planificación y Desarrollo Regional