SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  9
Télécharger pour lire hors ligne
CONGRESO NACIONAL

                     CAMARA DE SENADORES

                  SESIONES ORDINARIAS DE 2012

                       ORDEN DEL DIA Nº 1120

                 Impreso el día 4 de Octubre de 2012

                               SUMARIO

 COMISION DE EDUCACION Y CULTURA Y DE PRESUPUESTO Y
                     HACIENDA

Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Osuna, por el
que se crea la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos. (S-
2849/11).

                      DICTAMEN DE COMISIÓN
Honorable Senado:

Vuestras Comisiones de Educación y Cultura y de Presupuesto y
Hacienda han considerado el Proyecto de Ley de la              señora
Senadora Blanca Inés Osuna, registrado bajo Expte. N° 2849/11,
mediante el cual declara la "creación de la Universidad Nacional
Autónoma de Entre Ríos (UNAdER)"; y por las razones que dará el
miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente :

                         PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN
CHAVEZ en la provincia de ENTRE RIOS, que estará sujeta al
régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

ARTÍCULO 2º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ se
crea con el objetivo de desarrollar un proyecto institucional centrado
en el compromiso con la construcción de una sociedad justa e
inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la Provincia,
constituyéndose sobre la base de la Universidad Autónoma de Entre
Ríos (UADER). La nueva universidad deberá compatibilizar su oferta
académica, tanto en lo geográfico como en lo disciplinar, con la oferta
existente en otras universidades nacionales. A esos fines se faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar, por intermedio del
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, con el Gobierno de la
Provincia de ENTRE RIOS la transferencia paulatina y progresiva a la
nueva universidad de las carreras y programas educativos de la
universidad provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal
directivo, docente y no docente, y alumnos.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación de la Nación designará una
comisión integrada por dos representantes de su parte, dos
representantes del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, un
representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), un
representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas (CONICET) y un representante de la Universidad Autónoma
de Entre Ríos (UADER). Esta comisión será coordinada por un rector
organizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24.521.

ARTÍCULO 4°.- La comisión creada en el artículo precedente
determinará las condiciones particulares en que se desarrollará lo
establecido en el ARTÍCULO 2º de la presente; en tanto que los
acuerdos suscriptos a esos efectos deberán contar con la ratificación
del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos mediante el dictado
de las leyes correspondientes, debiéndose asegurar:
   a) La continuidad del funcionamiento de la Universidad Autónoma
      de Entre Ríos (UADER) bajo las normas que actualmente la
      rigen, mientras se sustancie el proceso paulatino y progresivo de
      incorporación a la nueva universidad.
   b) Los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación
      de los estudiantes de las carreras que se transfieran.
   c) La continuidad laboral del personal docente y no docente que se
      incorpore paulatinamente a la nueva universidad bajo el régimen
      correspondiente a las universidades nacionales, contemplando
      que en ningún caso la retribución sea inferior a la que perciben
      según el régimen actual.
   d) La paulatina y progresiva regularización del personal docente
      que sea transferido, mediante la aplicación de los mecanismos
      que prevé la normativa correspondiente a las universidades
      nacionales.
e) El reconocimiento de la antigüedad en el cargo, cualquiera sea
     el carácter del mismo.

  ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a
  transferir anualmente al Gobierno de la Provincia de Entre
  Ríos la suma de hasta $300.000.000 (trescientos millones de
  pesos)      con destino a financiar el funcionamiento de la
  Universidad Autónoma
  de Entre Ríos (UADER), mientras dure el proceso de transferencia
  previsto precedentemente en el ARTÍCULO 2º.
  Establécese que el aporte para el año 2012 no será superior al
  cincuenta por ciento (50%) del total anual previsto en el párrafo
  precedente.

  ARTÍCULO 6º.- El aporte previsto en el primer párrafo del
  ARTÍCULO 5º de la presente disminuirá en forma paulatina en la
  medida que se realice la transferencia de carreras y programas
  educativos a la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ.

  ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a
  incrementar el presupuesto de la Secretaría de Políticas
  Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación para dar
  cumplimiento a la presente.

  ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

                    De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del
Reglamento       del H. Senado, este Dictamen pasa directamente al
Orden del Día.

                     Sala de la Comisión, 26 de septiembre de 2012.

María R. Díaz.- Aníbal D. Fernández.- Marta T. Borello.- Elsa Ruiz
Díaz.- Hilda C. Aguirre de Soria.- Walter B. Barrionuevo.- Inés I. Blas.-
María G. de la Rosa.- Marcelo A. H. Guinle.- Liliana B. Fellner.-
Ruperto E. Godoy.- Daniel F. Filmus.- José M. A. Mayan.- María L.
Leguizamón.- Nanci M. A. Parrilli.- Pablo G. González.- Carlos A.
Verna.-

                            ANTECEDENTE
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…


ARTICULO 1º: Créase en el orden nacional la Universidad Nacional
Autónoma de Entre Ríos (UNAdER), la que estará sujeta al régimen
jurídico aplicable a las Universidades Nacionales y se constituirá sobre
la base de la actual Universidad Provincial con el mismo nombre. Su
propuesta académica dará continuidad a la actual orientación,
centrada en su compromiso con la construcción de una sociedad justa
e inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la
Provincia.

ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional constituirá una Comisión
Especial conformada por: UN (1) representante del Ministerio de
Educación de la Nación, UNO (1) de la Provincia de Entre Ríos y
UNO (1) designado por el Rector para concretar la transferencia a la
nueva universidad de todos los servicios educativos de la universidad
provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo,
docente y no docente, y sus alumnos.

ARTICULO 3°: La Comisión Especial podrá designar especialistas que
asesoren en las diversas cuestiones que supone la resolución del
proceso de transferencia y nacionalización. Este proceso se viabilizará
a través de la firma de un acuerdo marco y/o la utilización de otras
herramientas legales pertinentes; las que deberán asegurar los
mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los
estudiantes, reconociéndosele su situación académica, la que
resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la
fecha de la efectiva transferencia.

ARTICULO 4º: El Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá la
designación del Rector Organizador que tendrá las atribuciones
conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.521 y que durará en su cargo
hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto.
En vista de ello se tendrán en consideración los avances del proceso
de Normalización llevado a cabo por la institución universitaria
provincial.
ARTICULO 5°: Los convenios mencionados en el Artículo 3, así como
el proyecto institucional y las autoridades de la Universidad Nacional
creada, en el marco de la administración de los recursos asignados,
deberán garantizar:

           a) Que el personal transferido mantenga en todos los
           casos la equivalencia en la jerarquía, funciones y situación
           de revista en que se encontrasen a la fecha de la
           transferencia.
           b) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el
           cargo cualquiera sea su carácter.

ARTICULO 6º: Hasta tanto se incluya en la ley de Presupuesto para la
Administración Pública Nacional el presupuesto correspondiente al
funcionamiento de la Universidad creada por la presente, asígnese a
la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos una suma de hasta
pesos trescientos millones para el primer año de funcionamiento, con
cargo al financiamiento de los salarios docentes y no docentes, los
gastos operativos integrales, y los costos necesarios para el proceso
de normalización y elaboración del proyecto institucional, en forma
proporcional a los meses efectivos en que la nueva universidad deba
ejecutar estos gastos.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Blanca I. Osuna.-

                          FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Universidad Autónoma de Entre Ríos fue creada en el año 2000, un
momento de profundas dificultades para la vida de la democracia
argentina, atravesada por una crisis económico-financiera que recorrió
toda la década y que hizo eclosión hacia fines del 2001, con un
Estado Nacional debilitado hasta límites no conocidos y provincias en
situaciones de verdadero desamparo institucional.

En ese contexto poco favorable la sanción de la Ley Provincial 9250
en junio de 2000 dispuso la creación de la Universidad Autónoma a
partir de la transferencia de más de 20 Institutos de Enseñanza
Superior, Escuelas de Nivel Medio y Superior, Escuelas Superiores,
Colegios Superiores y otras instituciones, para conformar la Estructura
Académica de la naciente Universidad, organizándolos en las actuales
facultades de: Humanidades, Artes y Ciencias Sociales; Ciencia y
Tecnología; Ciencias de la Gestión y Ciencias de la Vida y la Salud.

La transferencia incluyó la planta docente y administrativa, como así
también los recursos presupuestarios, dando por resultado una
composición heterogénea de la naciente Universidad, con identidades
propias reconocidas y diferenciadas, lo cual conllevó apoyos y
resistencias frente a ese nuevo escenario de disputa de intereses
académicos en el territorio provincial.

Desde aquel año 2001 en que se aprobó el Estatuto Académico
Provisorio, que puede ser considerado como el punto de partida de la
incipiente organización institucional es posible dimensionar la
evolución de la UADER, que desemboca en la etapa actual, con la
reciente aprobación del cronograma de normalización por parte del
Consejo Superior y los avances sostenidos en materia de concursos
docentes y elecciones de representantes de cada uno de los claustros.

En efecto, progresivamente se avanzó en la conformación de los
órganos consultivos y de gobierno, implementándose el ya
mencionado proceso de normalización, que además también implica el
afianzamiento de los circuitos para obtener la validez nacional de los
títulos, el dictado de las carreras y la posibilidad de la formación
continua de sus docentes y su designación por medio de concursos.

El cúmulo y la continuidad de estas búsquedas, de los logros, de los
debates implicados, de los conflictos trabajosamente elaborados
fueron consolidando la identidad de la Universidad y su integración
articulada al sistema de Educación Superior de la Nación. No es un
dato para soslayar que los títulos expedidos actualmente cuentan con
el aval y reconocimiento de la CONEAU en lo que hace a su validez
nacional.

Partiendo entonces de un origen tumultuoso, haciéndose cargo de una
historia no lineal y también diversa en sus matices, es posible afirmar
que hoy la propuesta académica de la Universidad Autónoma de Entre
Ríos hace eje en la atención de las problemáticas propias y derivadas
del desarrollo provincial, de su dinámica productiva, notablemente
acelerada en los últimos años y de la consolidación de su cuerpo
social por la vía de facilitar el acceso, la permanencia y la titulación en
el Nivel Superior del sistema educativo a numerosos jóvenes
entrerrianos

Esa identidad institucional se fue potenciando y enriqueciendo con el
anhelo realizado de miles de jóvenes entrerrianos, que ven la
oportunidad indiscutible de ascenso social, por la vía de la educación
universitaria, mucho más próxima y a la mano de sus posibilidades. En
efectos es sabido que los graduados de la actual UADER son el primer
título universitario en muchas familias, ratificando una tendencia que
también se comprueba en las llamadas “nuevas universidades” del
Conurbano bonaerense. No es aventurado decir que vivimos la
apertura de un nuevo ciclo en la historia universitaria nacional, que
desplaza sus prioridades del eje tradicional de las grandes
instituciones centenarias (fundamentalmente Córdoba – Rosario –
Buenos Aires)

Un estudio dado a conocer a mediados del año 2011 por el Ministerio
de Educación de la Nación dio cuenta del significativo crecimiento de
la Universidad Autónoma de Entre Ríos entre las más de 40
universidades que posee el sistema universitario nacional. En la última
década, la UADER es la tercera institución de nivel Superior de la
Argentina en términos de mayor crecimiento anual de alumnos La
matrícula alcanzó a los 15.877 alumnos (según datos disponibles al
año 2009) y registra un crecimiento promedio de estudiantes del
19,1% en la última década, en contraste con lo que sucede con otras
instituciones del mismo nivel en la provincia

Buena parte de esa población estudiantil se orienta a cursar estudios
que alimentan y sostienen la disponibilidad de recursos humanos para
otros sistemas fundamentales de la Provincia como lo son el desarrollo
productivo, el área de salud y la formación docente, dando respuesta a
las necesidades estratégicas que plantea, por ejemplo, la extensión
de la obligatoriedad escolar al nivel secundario a partir de la sanción
de la Ley de Educación Nacional 26206

En estos años la Universidad Autónoma ha sabido también nutrirse de
proyectos de capacitación y extensión, carreras específicas e
investigaciones estrechamente vinculadas a los intereses locales y las
demandas provinciales, profundizando los vínculos con las áreas
específicas del Gobierno provincial, en especial con la Agencia de
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos,
favoreciendo los procesos de transferencia tecnológica concomitantes.

Entendemos que en la etapa histórica actual, en la que el Estado
Nacional ha retomado su protagonismo y sus funciones, la Universidad
provincial debe integrase formalmente a la órbita nacional, para
profundizar los logros alcanzados, para afianzar la identidad lograda y
para asegurar su continuidad y sostenimiento en el tiempo, tanto a
partir del acceso a los recursos financieros y técnicos comunes a
todas las otras Instituciones nacionales homólogas, como desde la
perspectiva de sumar su aporte a la construcción y consolidación del
proyecto nacional en marcha.

En esa misma inteligencia el traspaso propuesto allana el
reconocimiento y validez oficial de las titulaciones en el ámbito
nacional, lo que impactará directamente en las posibilidades de
participar en el proceso de integración regional continental, facilitando
la movilidad e inserción de los futuros profesionales egresados de sus
aulas.

Es oportuno señalar, por otra parte, que nuestro país registra varios
antecedentes de procesos similares por los que una universidad
provincial fue nacionalizada en la etapa democrática inaugurada en
1983, como son los casos de:

     -    La actual Universidad Nacional de La Rioja, nacionalizada
     por Ley 24299 en 1993 a partir de la Universidad provincial del
     mismo nombre.
     -    La actual Universidad Nacional de la Patagonia Austral,
     nacionalizada por Ley 24 446 en 1995, sobre la base de la
     Universidad Federal de la Patagonia.

Ambas normas son similares en formas y circunstancias a la presente
iniciativa, logrando acabadamente sus objetivos, resultando que a la
fecha las dos Universidades creadas se encuentran plenamente
integradas al sistema nacional, en un pié de igualdad con el resto de
las casas de altos estudios que lo conforman.
A modo de síntesis es posible afirmar entonces que el proyecto que
se presenta cuida darle continuidad a la experiencia de la UADER, sin
desandar los méritos alcanzados ni dañar los derechos adquiridos de
sus actores. También ofrece una oportunidad para darle racionalidad
y pertinencia a las ofertas de educación superior que cubren el
territorio provincial, compromiso que entendemos compartido y común
para todas las Instituciones del Nivel que actúan en el territorio
provincial, en un pie de igualdad en lo que hace a su responsabilidad
con dicho objetivo.

Desde el punto de vista operativo la iniciativa contempla la integración
de una Comisión mixta, con representación del Estado Provincial, de
modo de que la transición se concrete sin superposiciones y con
economía de esfuerzos y recursos.

Por las razones expuestas solicito a mis pares que acompañen con su
voto esta iniciativa

Blanca I. Osuna.-

 * VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA
      VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Contenu connexe

Tendances

Reglamento de becas para colegios particulares
Reglamento de becas para colegios particularesReglamento de becas para colegios particulares
Reglamento de becas para colegios particularessupervisionmzt
 
Decreto 0829 de 2012 salarios docentes etnoeducadores
Decreto 0829 de 2012   salarios docentes etnoeducadoresDecreto 0829 de 2012   salarios docentes etnoeducadores
Decreto 0829 de 2012 salarios docentes etnoeducadorestribunamagisterial
 
Etnoeducadores dto 00829 abril 25 de 2012
Etnoeducadores dto 00829 abril 25  de 2012Etnoeducadores dto 00829 abril 25  de 2012
Etnoeducadores dto 00829 abril 25 de 2012Over Dorado Cardona
 
Reforma educación
Reforma educaciónReforma educación
Reforma educaciónFrancisco FC
 
Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano a...
Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano a...Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano a...
Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano a...Carlos Silva
 
Dogv regulacion escuelas infantiles
Dogv regulacion escuelas infantilesDogv regulacion escuelas infantiles
Dogv regulacion escuelas infantilesguest0202de5
 
Reforma Educativa Decreto DOF 2013
Reforma Educativa Decreto DOF 2013Reforma Educativa Decreto DOF 2013
Reforma Educativa Decreto DOF 2013UNAM
 

Tendances (14)

DECRETO 121 DE 2016
DECRETO 121 DE 2016DECRETO 121 DE 2016
DECRETO 121 DE 2016
 
Reglamento de becas para colegios particulares
Reglamento de becas para colegios particularesReglamento de becas para colegios particulares
Reglamento de becas para colegios particulares
 
Resolución Pensiones 14-15 UESFN
Resolución Pensiones 14-15 UESFNResolución Pensiones 14-15 UESFN
Resolución Pensiones 14-15 UESFN
 
Decreto 0829 de 2012 salarios docentes etnoeducadores
Decreto 0829 de 2012   salarios docentes etnoeducadoresDecreto 0829 de 2012   salarios docentes etnoeducadores
Decreto 0829 de 2012 salarios docentes etnoeducadores
 
Etnoeducadores dto 00829 abril 25 de 2012
Etnoeducadores dto 00829 abril 25  de 2012Etnoeducadores dto 00829 abril 25  de 2012
Etnoeducadores dto 00829 abril 25 de 2012
 
Reforma educación
Reforma educaciónReforma educación
Reforma educación
 
Propuesta_Tribuna Docente
Propuesta_Tribuna DocentePropuesta_Tribuna Docente
Propuesta_Tribuna Docente
 
Que es la LOES
Que es la LOESQue es la LOES
Que es la LOES
 
Dof diario oficial de la federación leygspd
Dof   diario oficial de la federación leygspdDof   diario oficial de la federación leygspd
Dof diario oficial de la federación leygspd
 
Resolución Pensiones 2016-2017 UESFN
Resolución Pensiones 2016-2017 UESFNResolución Pensiones 2016-2017 UESFN
Resolución Pensiones 2016-2017 UESFN
 
Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano a...
Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano a...Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano a...
Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento Ignacio Manuel Altamirano a...
 
Dogv regulacion escuelas infantiles
Dogv regulacion escuelas infantilesDogv regulacion escuelas infantiles
Dogv regulacion escuelas infantiles
 
Reforma Educativa Decreto DOF 2013
Reforma Educativa Decreto DOF 2013Reforma Educativa Decreto DOF 2013
Reforma Educativa Decreto DOF 2013
 
Decreto 2013
Decreto 2013Decreto 2013
Decreto 2013
 

En vedette

Marisa Tembló de frío
Marisa Tembló de fríoMarisa Tembló de frío
Marisa Tembló de fríoescuela18rec
 
Recomendaciones A Venezuela
Recomendaciones A VenezuelaRecomendaciones A Venezuela
Recomendaciones A Venezuelaguestebfd4c
 
Interdependencia entre medios y acción social: estrategias y efectos comunica...
Interdependencia entre medios y acción social: estrategias y efectos comunica...Interdependencia entre medios y acción social: estrategias y efectos comunica...
Interdependencia entre medios y acción social: estrategias y efectos comunica...Adolfo Carratalá
 
Trabajo de Geografia de Chile
Trabajo de Geografia de ChileTrabajo de Geografia de Chile
Trabajo de Geografia de ChileLorena Castillo
 

En vedette (8)

Conectores
ConectoresConectores
Conectores
 
Marisa Tembló de frío
Marisa Tembló de fríoMarisa Tembló de frío
Marisa Tembló de frío
 
Cogito (1)
Cogito (1)Cogito (1)
Cogito (1)
 
Recomendaciones A Venezuela
Recomendaciones A VenezuelaRecomendaciones A Venezuela
Recomendaciones A Venezuela
 
Interdependencia entre medios y acción social: estrategias y efectos comunica...
Interdependencia entre medios y acción social: estrategias y efectos comunica...Interdependencia entre medios y acción social: estrategias y efectos comunica...
Interdependencia entre medios y acción social: estrategias y efectos comunica...
 
Laura bermudez montoya
Laura bermudez montoyaLaura bermudez montoya
Laura bermudez montoya
 
Mayo 18
Mayo 18Mayo 18
Mayo 18
 
Trabajo de Geografia de Chile
Trabajo de Geografia de ChileTrabajo de Geografia de Chile
Trabajo de Geografia de Chile
 

Similaire à Dictamen del proyecto ley creación univ nac fermín chávez

Artículo tercero constitucional
Artículo tercero constitucionalArtículo tercero constitucional
Artículo tercero constitucionalEdimel
 
Proyecto de Ley Universidad del Mar
Proyecto de Ley Universidad del MarProyecto de Ley Universidad del Mar
Proyecto de Ley Universidad del Marsenadorcolazo
 
Decreto por el que se reforman los artículos 3o
Decreto por el que se reforman los artículos 3oDecreto por el que se reforman los artículos 3o
Decreto por el que se reforman los artículos 3oUsebeq
 
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica EstatalReforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica EstatalMaire J
 
Gaceta oficial creación icc
Gaceta oficial creación iccGaceta oficial creación icc
Gaceta oficial creación iccArturo Llaca
 
DOF Decreto Ley General de Educación
DOF Decreto Ley General de EducaciónDOF Decreto Ley General de Educación
DOF Decreto Ley General de EducaciónJhinojosa Ivonne
 
Decreto 2013
Decreto 2013Decreto 2013
Decreto 2013tec4
 
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...JEDANNIE Apellidos
 
Reforma Constitucional DOF
Reforma Constitucional DOFReforma Constitucional DOF
Reforma Constitucional DOFRuben Garrido
 
Diario oficial modificación a la ley de educación
Diario oficial modificación a la ley de educaciónDiario oficial modificación a la ley de educación
Diario oficial modificación a la ley de educaciónHugo Rodríguez
 
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73Jhinojosa Ivonne
 
Decreto de la Reforma Educativa
Decreto de la Reforma EducativaDecreto de la Reforma Educativa
Decreto de la Reforma EducativaUNAM
 
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)radiobrisas
 
Reforma educativa morua
Reforma educativa moruaReforma educativa morua
Reforma educativa moruaariesytauro
 
Reforma ley general_de_educacion
Reforma ley general_de_educacionReforma ley general_de_educacion
Reforma ley general_de_educacionLUCIA RIVERA
 

Similaire à Dictamen del proyecto ley creación univ nac fermín chávez (20)

Artículo tercero constitucional
Artículo tercero constitucionalArtículo tercero constitucional
Artículo tercero constitucional
 
1._RESOLUCIN_N_481-2021-CO.pdf
1._RESOLUCIN_N_481-2021-CO.pdf1._RESOLUCIN_N_481-2021-CO.pdf
1._RESOLUCIN_N_481-2021-CO.pdf
 
Proyecto de Ley Universidad del Mar
Proyecto de Ley Universidad del MarProyecto de Ley Universidad del Mar
Proyecto de Ley Universidad del Mar
 
Decreto por el que se reforman los artículos 3o
Decreto por el que se reforman los artículos 3oDecreto por el que se reforman los artículos 3o
Decreto por el que se reforman los artículos 3o
 
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica EstatalReforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
Reforma educativa y leyes secundarias_Coordinación Académica_Básica Estatal
 
Gaceta oficial creación icc
Gaceta oficial creación iccGaceta oficial creación icc
Gaceta oficial creación icc
 
Introduccion a l pnf inf y pst
Introduccion a l pnf inf  y pstIntroduccion a l pnf inf  y pst
Introduccion a l pnf inf y pst
 
Reforma educativa
Reforma educativaReforma educativa
Reforma educativa
 
DOF Decreto Ley General de Educación
DOF Decreto Ley General de EducaciónDOF Decreto Ley General de Educación
DOF Decreto Ley General de Educación
 
Decreto.pdf
Decreto.pdfDecreto.pdf
Decreto.pdf
 
Decreto 2013
Decreto 2013Decreto 2013
Decreto 2013
 
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y...
 
Reforma Constitucional DOF
Reforma Constitucional DOFReforma Constitucional DOF
Reforma Constitucional DOF
 
Diario oficial modificación a la ley de educación
Diario oficial modificación a la ley de educaciónDiario oficial modificación a la ley de educación
Diario oficial modificación a la ley de educación
 
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73DOF decreto reforma Art. 3 y 73
DOF decreto reforma Art. 3 y 73
 
Decreto de la Reforma Educativa
Decreto de la Reforma EducativaDecreto de la Reforma Educativa
Decreto de la Reforma Educativa
 
Cedula Escolar
Cedula EscolarCedula Escolar
Cedula Escolar
 
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)
Proyecto de ley emergencia educativa (Lazzereti)
 
Reforma educativa morua
Reforma educativa moruaReforma educativa morua
Reforma educativa morua
 
Reforma ley general_de_educacion
Reforma ley general_de_educacionReforma ley general_de_educacion
Reforma ley general_de_educacion
 

Dernier

Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaIndigo Energía e Industria
 
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptxTEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptxmilan prado
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfEusebioJaramillo
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaEduardo Nelson German
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdfredaccionxalapa
 

Dernier (16)

Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptxTEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
TEORÍA PARA ENTENDER MEJOR DE LA AGENDA SETTING.pptx
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdfPRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
PRESENTACION PLAN ESTRATEGICOS DE SEGURIDAD VIAL - PESV.pdf
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 

Dictamen del proyecto ley creación univ nac fermín chávez

  • 1. CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2012 ORDEN DEL DIA Nº 1120 Impreso el día 4 de Octubre de 2012 SUMARIO COMISION DE EDUCACION Y CULTURA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Osuna, por el que se crea la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos. (S- 2849/11). DICTAMEN DE COMISIÓN Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Educación y Cultura y de Presupuesto y Hacienda han considerado el Proyecto de Ley de la señora Senadora Blanca Inés Osuna, registrado bajo Expte. N° 2849/11, mediante el cual declara la "creación de la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos (UNAdER)"; y por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente : PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ en la provincia de ENTRE RIOS, que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales. ARTÍCULO 2º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ se crea con el objetivo de desarrollar un proyecto institucional centrado en el compromiso con la construcción de una sociedad justa e inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la Provincia,
  • 2. constituyéndose sobre la base de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER). La nueva universidad deberá compatibilizar su oferta académica, tanto en lo geográfico como en lo disciplinar, con la oferta existente en otras universidades nacionales. A esos fines se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar, por intermedio del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, con el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS la transferencia paulatina y progresiva a la nueva universidad de las carreras y programas educativos de la universidad provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y alumnos. ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación de la Nación designará una comisión integrada por dos representantes de su parte, dos representantes del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, un representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y un representante de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER). Esta comisión será coordinada por un rector organizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24.521. ARTÍCULO 4°.- La comisión creada en el artículo precedente determinará las condiciones particulares en que se desarrollará lo establecido en el ARTÍCULO 2º de la presente; en tanto que los acuerdos suscriptos a esos efectos deberán contar con la ratificación del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos mediante el dictado de las leyes correspondientes, debiéndose asegurar: a) La continuidad del funcionamiento de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) bajo las normas que actualmente la rigen, mientras se sustancie el proceso paulatino y progresivo de incorporación a la nueva universidad. b) Los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes de las carreras que se transfieran. c) La continuidad laboral del personal docente y no docente que se incorpore paulatinamente a la nueva universidad bajo el régimen correspondiente a las universidades nacionales, contemplando que en ningún caso la retribución sea inferior a la que perciben según el régimen actual. d) La paulatina y progresiva regularización del personal docente que sea transferido, mediante la aplicación de los mecanismos que prevé la normativa correspondiente a las universidades nacionales.
  • 3. e) El reconocimiento de la antigüedad en el cargo, cualquiera sea el carácter del mismo. ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir anualmente al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos la suma de hasta $300.000.000 (trescientos millones de pesos) con destino a financiar el funcionamiento de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), mientras dure el proceso de transferencia previsto precedentemente en el ARTÍCULO 2º. Establécese que el aporte para el año 2012 no será superior al cincuenta por ciento (50%) del total anual previsto en el párrafo precedente. ARTÍCULO 6º.- El aporte previsto en el primer párrafo del ARTÍCULO 5º de la presente disminuirá en forma paulatina en la medida que se realice la transferencia de carreras y programas educativos a la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ. ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a incrementar el presupuesto de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación para dar cumplimiento a la presente. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL. De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del Reglamento del H. Senado, este Dictamen pasa directamente al Orden del Día. Sala de la Comisión, 26 de septiembre de 2012. María R. Díaz.- Aníbal D. Fernández.- Marta T. Borello.- Elsa Ruiz Díaz.- Hilda C. Aguirre de Soria.- Walter B. Barrionuevo.- Inés I. Blas.- María G. de la Rosa.- Marcelo A. H. Guinle.- Liliana B. Fellner.- Ruperto E. Godoy.- Daniel F. Filmus.- José M. A. Mayan.- María L. Leguizamón.- Nanci M. A. Parrilli.- Pablo G. González.- Carlos A. Verna.- ANTECEDENTE
  • 4. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º: Créase en el orden nacional la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos (UNAdER), la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales y se constituirá sobre la base de la actual Universidad Provincial con el mismo nombre. Su propuesta académica dará continuidad a la actual orientación, centrada en su compromiso con la construcción de una sociedad justa e inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la Provincia. ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional constituirá una Comisión Especial conformada por: UN (1) representante del Ministerio de Educación de la Nación, UNO (1) de la Provincia de Entre Ríos y UNO (1) designado por el Rector para concretar la transferencia a la nueva universidad de todos los servicios educativos de la universidad provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus alumnos. ARTICULO 3°: La Comisión Especial podrá designar especialistas que asesoren en las diversas cuestiones que supone la resolución del proceso de transferencia y nacionalización. Este proceso se viabilizará a través de la firma de un acuerdo marco y/o la utilización de otras herramientas legales pertinentes; las que deberán asegurar los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, reconociéndosele su situación académica, la que resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia. ARTICULO 4º: El Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá la designación del Rector Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.521 y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto. En vista de ello se tendrán en consideración los avances del proceso de Normalización llevado a cabo por la institución universitaria provincial.
  • 5. ARTICULO 5°: Los convenios mencionados en el Artículo 3, así como el proyecto institucional y las autoridades de la Universidad Nacional creada, en el marco de la administración de los recursos asignados, deberán garantizar: a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos la equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia. b) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea su carácter. ARTICULO 6º: Hasta tanto se incluya en la ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional el presupuesto correspondiente al funcionamiento de la Universidad creada por la presente, asígnese a la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos una suma de hasta pesos trescientos millones para el primer año de funcionamiento, con cargo al financiamiento de los salarios docentes y no docentes, los gastos operativos integrales, y los costos necesarios para el proceso de normalización y elaboración del proyecto institucional, en forma proporcional a los meses efectivos en que la nueva universidad deba ejecutar estos gastos. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Blanca I. Osuna.- FUNDAMENTOS Señor Presidente: La Universidad Autónoma de Entre Ríos fue creada en el año 2000, un momento de profundas dificultades para la vida de la democracia argentina, atravesada por una crisis económico-financiera que recorrió toda la década y que hizo eclosión hacia fines del 2001, con un Estado Nacional debilitado hasta límites no conocidos y provincias en situaciones de verdadero desamparo institucional. En ese contexto poco favorable la sanción de la Ley Provincial 9250 en junio de 2000 dispuso la creación de la Universidad Autónoma a
  • 6. partir de la transferencia de más de 20 Institutos de Enseñanza Superior, Escuelas de Nivel Medio y Superior, Escuelas Superiores, Colegios Superiores y otras instituciones, para conformar la Estructura Académica de la naciente Universidad, organizándolos en las actuales facultades de: Humanidades, Artes y Ciencias Sociales; Ciencia y Tecnología; Ciencias de la Gestión y Ciencias de la Vida y la Salud. La transferencia incluyó la planta docente y administrativa, como así también los recursos presupuestarios, dando por resultado una composición heterogénea de la naciente Universidad, con identidades propias reconocidas y diferenciadas, lo cual conllevó apoyos y resistencias frente a ese nuevo escenario de disputa de intereses académicos en el territorio provincial. Desde aquel año 2001 en que se aprobó el Estatuto Académico Provisorio, que puede ser considerado como el punto de partida de la incipiente organización institucional es posible dimensionar la evolución de la UADER, que desemboca en la etapa actual, con la reciente aprobación del cronograma de normalización por parte del Consejo Superior y los avances sostenidos en materia de concursos docentes y elecciones de representantes de cada uno de los claustros. En efecto, progresivamente se avanzó en la conformación de los órganos consultivos y de gobierno, implementándose el ya mencionado proceso de normalización, que además también implica el afianzamiento de los circuitos para obtener la validez nacional de los títulos, el dictado de las carreras y la posibilidad de la formación continua de sus docentes y su designación por medio de concursos. El cúmulo y la continuidad de estas búsquedas, de los logros, de los debates implicados, de los conflictos trabajosamente elaborados fueron consolidando la identidad de la Universidad y su integración articulada al sistema de Educación Superior de la Nación. No es un dato para soslayar que los títulos expedidos actualmente cuentan con el aval y reconocimiento de la CONEAU en lo que hace a su validez nacional. Partiendo entonces de un origen tumultuoso, haciéndose cargo de una historia no lineal y también diversa en sus matices, es posible afirmar que hoy la propuesta académica de la Universidad Autónoma de Entre Ríos hace eje en la atención de las problemáticas propias y derivadas
  • 7. del desarrollo provincial, de su dinámica productiva, notablemente acelerada en los últimos años y de la consolidación de su cuerpo social por la vía de facilitar el acceso, la permanencia y la titulación en el Nivel Superior del sistema educativo a numerosos jóvenes entrerrianos Esa identidad institucional se fue potenciando y enriqueciendo con el anhelo realizado de miles de jóvenes entrerrianos, que ven la oportunidad indiscutible de ascenso social, por la vía de la educación universitaria, mucho más próxima y a la mano de sus posibilidades. En efectos es sabido que los graduados de la actual UADER son el primer título universitario en muchas familias, ratificando una tendencia que también se comprueba en las llamadas “nuevas universidades” del Conurbano bonaerense. No es aventurado decir que vivimos la apertura de un nuevo ciclo en la historia universitaria nacional, que desplaza sus prioridades del eje tradicional de las grandes instituciones centenarias (fundamentalmente Córdoba – Rosario – Buenos Aires) Un estudio dado a conocer a mediados del año 2011 por el Ministerio de Educación de la Nación dio cuenta del significativo crecimiento de la Universidad Autónoma de Entre Ríos entre las más de 40 universidades que posee el sistema universitario nacional. En la última década, la UADER es la tercera institución de nivel Superior de la Argentina en términos de mayor crecimiento anual de alumnos La matrícula alcanzó a los 15.877 alumnos (según datos disponibles al año 2009) y registra un crecimiento promedio de estudiantes del 19,1% en la última década, en contraste con lo que sucede con otras instituciones del mismo nivel en la provincia Buena parte de esa población estudiantil se orienta a cursar estudios que alimentan y sostienen la disponibilidad de recursos humanos para otros sistemas fundamentales de la Provincia como lo son el desarrollo productivo, el área de salud y la formación docente, dando respuesta a las necesidades estratégicas que plantea, por ejemplo, la extensión de la obligatoriedad escolar al nivel secundario a partir de la sanción de la Ley de Educación Nacional 26206 En estos años la Universidad Autónoma ha sabido también nutrirse de proyectos de capacitación y extensión, carreras específicas e investigaciones estrechamente vinculadas a los intereses locales y las
  • 8. demandas provinciales, profundizando los vínculos con las áreas específicas del Gobierno provincial, en especial con la Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos, favoreciendo los procesos de transferencia tecnológica concomitantes. Entendemos que en la etapa histórica actual, en la que el Estado Nacional ha retomado su protagonismo y sus funciones, la Universidad provincial debe integrase formalmente a la órbita nacional, para profundizar los logros alcanzados, para afianzar la identidad lograda y para asegurar su continuidad y sostenimiento en el tiempo, tanto a partir del acceso a los recursos financieros y técnicos comunes a todas las otras Instituciones nacionales homólogas, como desde la perspectiva de sumar su aporte a la construcción y consolidación del proyecto nacional en marcha. En esa misma inteligencia el traspaso propuesto allana el reconocimiento y validez oficial de las titulaciones en el ámbito nacional, lo que impactará directamente en las posibilidades de participar en el proceso de integración regional continental, facilitando la movilidad e inserción de los futuros profesionales egresados de sus aulas. Es oportuno señalar, por otra parte, que nuestro país registra varios antecedentes de procesos similares por los que una universidad provincial fue nacionalizada en la etapa democrática inaugurada en 1983, como son los casos de: - La actual Universidad Nacional de La Rioja, nacionalizada por Ley 24299 en 1993 a partir de la Universidad provincial del mismo nombre. - La actual Universidad Nacional de la Patagonia Austral, nacionalizada por Ley 24 446 en 1995, sobre la base de la Universidad Federal de la Patagonia. Ambas normas son similares en formas y circunstancias a la presente iniciativa, logrando acabadamente sus objetivos, resultando que a la fecha las dos Universidades creadas se encuentran plenamente integradas al sistema nacional, en un pié de igualdad con el resto de las casas de altos estudios que lo conforman.
  • 9. A modo de síntesis es posible afirmar entonces que el proyecto que se presenta cuida darle continuidad a la experiencia de la UADER, sin desandar los méritos alcanzados ni dañar los derechos adquiridos de sus actores. También ofrece una oportunidad para darle racionalidad y pertinencia a las ofertas de educación superior que cubren el territorio provincial, compromiso que entendemos compartido y común para todas las Instituciones del Nivel que actúan en el territorio provincial, en un pie de igualdad en lo que hace a su responsabilidad con dicho objetivo. Desde el punto de vista operativo la iniciativa contempla la integración de una Comisión mixta, con representación del Estado Provincial, de modo de que la transición se concrete sin superposiciones y con economía de esfuerzos y recursos. Por las razones expuestas solicito a mis pares que acompañen con su voto esta iniciativa Blanca I. Osuna.- * VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO