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LIC. JUAN FRANCISCO GÓMEZ SILVA.
Generalidades.
La palabra Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en
sentido figurado, significa lo que esta conforme ala regla, a la ley; es
decir, lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.

     La palabra Derecho se usa en dos sentidos. Significa:

     Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo
      determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables
      a la conducta social de los individuos.

     El Derecho, en su segunda acepción, significa el conjunto de reglas o
      disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones
      sociales.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO
            NATURAL.

 Derecho positivo es el conjunto de normas que regulan la
  conducta social de los individuos, susceptibles de recibir
  una sanción política, y que, inspiradas en la idea de
  justicia, tienden a realizar el orden social.

 Derecho Natural es un conjunto de máximas
  fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido
  común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las
  exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del
  hombre.
DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO
           OBJETIVO.

 Derecho subjetivo como el conjunto de facultades
  reconocidas a los individuos por la ley, para realizar
  determinados actos en satisfacción de sus propios
  intereses.

 El Derecho objetivo es: “El conjunto de leyes que rigen las
  relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con
  el Estado, de esté con aquéllos y de los Estados entre sí”.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
            SUBJETIVO.
El Derecho subjetivo se divide, a su vez, en tres grandes
grupos:


   Derechos subjetivos públicos,
   Derechos subjetivos políticos, y
   Derechos subjetivos civiles.
       Personales
       Patrimoniales.
          • Reales, y.
          • De crédito.
DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS.




Son los que tiene el hombre por el solo hecho de
serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad, o
nacionalidad, basta con el hecho de ser hombre para
ser titular de estos derechos.
DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS.


Son los que tienen los individuos cuando
actúan en calidad de ciudadanos, miembros de
un Estado.

• Son     más     restringidos por   los
  públicos, puesto que es necesario para
  poseerlos ser nacional de un Estado y
  ciudadano del mismo.
DERECHOS SUBJETIVOS
               CIVILES.
También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus
relaciones de carácter privado.

    Derechos personales. Se relacionan directamente con la
     persona misma y que le están íntimamente unidos; se llaman,
     también personalísimos. Son inherentes al sujeto; esto quiere
     decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su
     naturaleza están unidos a él, y que no son trasmisibles.

    Los derechos patrimoniales. Se distinguen de los anteriores por
     su contenido, que en este caso es de carácter económico; es
     decir, estimable en dinero. A éste agregaremos, que mientras
     los personales no son enajenables ni transmisibles, los
     segundos, en términos generales, sí lo son.
– Reales. Son los que conceden a su titular un poder
  directo e inmediato sobre la materia del
  Derecho, y dicho poder se ejerce con exclusión de
  todos los demás individuos que no son titulares
  del mismo.

– De Crédito. Son los que tienen como origen una
  relación intermedia entre dos personas. Se
  definen como la facultad que tiene una persona
  (acreedor) para exigir a otra (deudor) el pago de
  una prestación o la realización de un hecho
  positivo o negativo.
DERECHO OBJETIVO:
               SUS DIVISIONES.
• El derecho objetivo se divide en interno y externo o
  interestatal.

   – Puede ocurrir que las normas de Derecho se elaboren para regir los
     actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del
     territorio del Estado. En este caso, estamos ante el llamado
     Derecho interno.

   – En cambio, las normas jurídicas que rigen las relaciones de México
     con otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra, constituyen
     el Derecho externo.

   – O interestatal que se aplica a dos o más Estados.
DERECHO INTERNO:
               SUS DIVISIONES.
El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en:


   – Público
   – Privado.

• El primero es la rama del Derecho que rige: “La
  organización del Estado, la constitución del gobierno, las
  relaciones del Estado con los particulares y de éstos con
  aquél.”.

• El segundo se ocupa de regir las relaciones entre sí.
DERECHO PÚBLICO




Es el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones del Estado, como
ente soberano, con los ciudadanos con
otros Estados.
DERECHO PÚBLICO.
             SU DIVISIÓN

El Derecho Público, a su vez, se divide en
las siguientes ramas:

  – Derecho Administrativo,
  – Derecho Constitucional,
  – Derecho Penal,
  – Derecho Procesal,
  – Derecho del Trabajo y
  – Derecho Agrario.
DERECHO ADMINISTRATIVO.




Es el conjunto de reglas o disposiciones que
rigen la organización del Poder Administrativo
(Ejecutivo) y la forma de hacer promociones
ante dicho Poder.
DERECHO CONSTITUCIONAL.


Es el conjunto de disposiciones que rigen la
organización o constitución del Estado; la
constitución del gobierno del mismo; las
relaciones en los diversos Poderes entre sí, y la
organización y funcionamiento del Poder
Legislativo.
DERECHO PENAL.




Es el conjunto de disposiciones que se aplican
a los delincuentes, por la comisión de algún
delito.
DERECHO PROCESAL.




Son las disposiciones que rigen la organización
del Poder Judicial y la forma de hacer
promociones ante el mismo poder. Esta rama a
su vez se divide en: Derecho Procesal Penal y
Derecho Procesal Civil.
DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO.




Conjunto de normas que rigen las relaciones
de los particulares cuando éstos actúan como
patronos o trabajadores en virtud de un
contrato de trabajo.
DERECHO AGRARIO.




Conjunto de normas que rigen la solución de
los problemas derivados del reparto e
inafectabilidad de tierras y aguas y de su
dotación a los núcleos de población.
DERECHO PRIVADO.




Es el conjunto de disposiciones jurídicas que
rigen las relaciones de los particulares entre sí.
DERECHO PRIVADO.
            SU DIVISIÓN
• El Derecho Privado se divide en las
  siguientes ramas:

  – Derecho Civil,
  – Derecho Mercantil,
  – Derecho Canónico o Eclesiástico.
DERECHO CIVIL.




Es el conjunto de disposiciones que rigen las
relaciones privadas de los particulares entre sí.
DERECHO MERCANTIL.




Es el conjunto de disposiciones que rigen a los
particulares cuando éstos tienen el carácter de
comerciantes o celebran actos de comercio.
DERECHO CANÓNICO.




Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
la organización, las actividades y la
administración de la Iglesia.
DERECHO EXTERNO.




Son las normas jurídicas que rigen las
relaciones de México y otros Estados, ya sea
en tiempo de paz o de guerra.
DERECHO EXTERNO.
            SU DIVISIÓN.


Se     llama      también      Interestatal   o
Internacional, se divide en:

  – Derecho Internacional Público y
  – Derecho Internacional Privado.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.




Es el conjunto de normas que rigen las
relaciones de los diversos Estados entre sí, en
tiempo de paz o de guerra.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.




Es el conjunto de normas que rigen a los
particulares o sus vienen cuando, siendo
nacionales de un Estado se encuentran en
territorio de otro Estado.
Derechos
                        políticos

                        Derechos
          Subjetivo
                        públicos
                                        Personales
                        Derechos
                                                          Reales
                         civiles
                                       Patrimoniales
                                                        De crédito


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De los actos de comercio
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Clasificación del derecho

  • 1. LIC. JUAN FRANCISCO GÓMEZ SILVA.
  • 2. Generalidades. La palabra Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en sentido figurado, significa lo que esta conforme ala regla, a la ley; es decir, lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.  La palabra Derecho se usa en dos sentidos. Significa:  Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.  El Derecho, en su segunda acepción, significa el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales.
  • 3. DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.  Derecho positivo es el conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.  Derecho Natural es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
  • 4. DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO.  Derecho subjetivo como el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.  El Derecho objetivo es: “El conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de esté con aquéllos y de los Estados entre sí”.
  • 5. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO. El Derecho subjetivo se divide, a su vez, en tres grandes grupos: Derechos subjetivos públicos, Derechos subjetivos políticos, y Derechos subjetivos civiles.  Personales  Patrimoniales. • Reales, y. • De crédito.
  • 6. DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS. Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad, o nacionalidad, basta con el hecho de ser hombre para ser titular de estos derechos.
  • 7. DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS. Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. • Son más restringidos por los públicos, puesto que es necesario para poseerlos ser nacional de un Estado y ciudadano del mismo.
  • 8. DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES. También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.  Derechos personales. Se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; se llaman, también personalísimos. Son inherentes al sujeto; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son trasmisibles.  Los derechos patrimoniales. Se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico; es decir, estimable en dinero. A éste agregaremos, que mientras los personales no son enajenables ni transmisibles, los segundos, en términos generales, sí lo son.
  • 9. – Reales. Son los que conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre la materia del Derecho, y dicho poder se ejerce con exclusión de todos los demás individuos que no son titulares del mismo. – De Crédito. Son los que tienen como origen una relación intermedia entre dos personas. Se definen como la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor) el pago de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.
  • 10. DERECHO OBJETIVO: SUS DIVISIONES. • El derecho objetivo se divide en interno y externo o interestatal. – Puede ocurrir que las normas de Derecho se elaboren para regir los actos de los individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado. En este caso, estamos ante el llamado Derecho interno. – En cambio, las normas jurídicas que rigen las relaciones de México con otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra, constituyen el Derecho externo. – O interestatal que se aplica a dos o más Estados.
  • 11. DERECHO INTERNO: SUS DIVISIONES. El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en: – Público – Privado. • El primero es la rama del Derecho que rige: “La organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del Estado con los particulares y de éstos con aquél.”. • El segundo se ocupa de regir las relaciones entre sí.
  • 12. DERECHO PÚBLICO Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano, con los ciudadanos con otros Estados.
  • 13. DERECHO PÚBLICO. SU DIVISIÓN El Derecho Público, a su vez, se divide en las siguientes ramas: – Derecho Administrativo, – Derecho Constitucional, – Derecho Penal, – Derecho Procesal, – Derecho del Trabajo y – Derecho Agrario.
  • 14. DERECHO ADMINISTRATIVO. Es el conjunto de reglas o disposiciones que rigen la organización del Poder Administrativo (Ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho Poder.
  • 15. DERECHO CONSTITUCIONAL. Es el conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones en los diversos Poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.
  • 16. DERECHO PENAL. Es el conjunto de disposiciones que se aplican a los delincuentes, por la comisión de algún delito.
  • 17. DERECHO PROCESAL. Son las disposiciones que rigen la organización del Poder Judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder. Esta rama a su vez se divide en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil.
  • 18. DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO. Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando éstos actúan como patronos o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
  • 19. DERECHO AGRARIO. Conjunto de normas que rigen la solución de los problemas derivados del reparto e inafectabilidad de tierras y aguas y de su dotación a los núcleos de población.
  • 20. DERECHO PRIVADO. Es el conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí.
  • 21. DERECHO PRIVADO. SU DIVISIÓN • El Derecho Privado se divide en las siguientes ramas: – Derecho Civil, – Derecho Mercantil, – Derecho Canónico o Eclesiástico.
  • 22. DERECHO CIVIL. Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí.
  • 23. DERECHO MERCANTIL. Es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando éstos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio.
  • 24. DERECHO CANÓNICO. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, las actividades y la administración de la Iglesia.
  • 25. DERECHO EXTERNO. Son las normas jurídicas que rigen las relaciones de México y otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra.
  • 26. DERECHO EXTERNO. SU DIVISIÓN. Se llama también Interestatal o Internacional, se divide en: – Derecho Internacional Público y – Derecho Internacional Privado.
  • 27. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los diversos Estados entre sí, en tiempo de paz o de guerra.
  • 28. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Es el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus vienen cuando, siendo nacionales de un Estado se encuentran en territorio de otro Estado.
  • 29. Derechos políticos Derechos Subjetivo públicos Personales Derechos Reales civiles Patrimoniales De crédito Administrativo Constitucional Penal Derecho Público Civil Procesal Penal Del Trabajo Agrario Interno Personas Contratos Objetivo o positivo Civil Privado Arrendamiento Mercantil Privado Familia Externo o internacional Público