Este documento presenta las orientaciones para la legalización de instituciones y programas de educación para el trabajo y desarrollo humano en Bogotá. Detalla los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento, renovar el registro de programas, registrar nuevos programas, y realizar modificaciones como cambio de sede o propietario. Los requisitos incluyen presentar el proyecto educativo, cumplir con normas de infraestructura y salud, y contar con personal y recursos calificados.
Registro e inspección de programas de educación para el trabajo
1. Unidad Especial de Inspección Educativa
ORIENTACIONES PARA LA LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
Actualización 8 de abril de 2008
I. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
Las personas naturales o jurídicas interesadas en crear establecimientos de Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano, si no ofrecen programas en el área de la salud, deberán tramitar la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO,
radicando en el CADEL de la localidad donde se pretende ofrecer el servicio, de acuerdo con el cronograma
determinado por la Secretaria de Educación Distrital, los siguientes documentos:
Proyecto de creación, para ser evaluado por los supervisores de educación, ajustado a lo establecido en el Decreto
2888 de 2007
Constancia de asistencia al seminario de inducción realizado por la Secretaría de Educación, cuya validez es de un
año.
Licencia de construcción o de reconocimiento de la misma, para uso educativo, debidamente desarrollada en el
predio (con evidencias: concepto sobre el desarrollo de la licencia de construcción por parte de la Alcaldía Local,
para las licencias expedidas antes de mayo de 2005 o posteriores que no correspondan a obra nueva o
reforzamiento estructural, o certificado de permiso de ocupación, el cual deben obtener los titulares de las licencias
de construcción expedidas bajo la vigencia de los decretos 1600 de 2005 y 564 de 2006 y que correspondan a obra
nueva o de adecuación a normas de sismoresistencia, urbanísticas y arquitectónicas.)
Certificado de Libertad y Tradición del inmueble donde funcionará, o el contrato de arrendamiento si no es
propietario del mismo.
Concepto sanitario favorable vigente. Se solicita anualmente ante la Secretaría de Salud (art. 568 Ley 9/79)
Proyección de personal docente, administrativo y de servicios. Especificando formación académica requerida.
Hoja de vida del director con sus soportes sobre títulos académicos (en educación o profesional)
Concepto previo favorable del SENA o de una institución de educación superior que desarrolle programas con la
estrategia de educación virtual, si alguno de los programas se desarrolla con dicha estrategia.
Certificado de existencia y representación legal, si el propietario es una persona jurídica.
Plan de prevención de emergencias y desastres, previamente inscrito en la Dirección de Prevención y Atención de
Emergencias DPAE
El proyecto de creación deberá proporcionar información sobre: (Ver artículo 17 Decreto 2888 de 2007)
Nombre propuesto para la institución, número de sedes y dirección de cada una.
Nombre del propietario o propietarios
Número de estudiantes que proyecta atender
Identificación de la planta física.
Programas que proyecta ofrecer en el marco del Proyecto Educativo Institucional incluyendo los siguientes requisitos
básicos por programa objeto de registro:
1. Denominación del programa, deberá corresponder al contenido básico de formación y ser claramente
diferenciable como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas
de formación laboral la denominación debe estar asociada con las previstas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones.
2. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el
programa respectivo.
3. Justificación del programa, con su pertinencia en el marco de un contexto globalizado, en función de las
necesidades reales de formación en el país y en la ciudad; número estimado de estudiantes que proyecta atender
durante la vigencia del registro; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño, las tendencias del
ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.
4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa que debe comprender:
4.1. Duración
4.2. Competencias que el educando debe adquirir
4.3. Identificación de los contenidos básicos de formación
4.4 Organización de las actividades de formación
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4.5. Distribución del tiempo
4.6. Estrategia metodológica
4.7. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes
Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como
referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio
Nacional de Aprendizaje – SENA y si corresponde al área de idiomas, el referente es el Marco Común Europeo.
5. Autoevaluación institucional, señalando instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera
permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos
necesarios para su mejoramiento y actualización.
6. Organización administrativa. Estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de
planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes
servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo
institucional.
7. Recursos específicos:
7.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa
7.2. Materiales de apoyo: didácticos, ayudas educativas y audiovisuales
7.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos
7.4. Laboratorio y equipos
7.5. Lugares de práctica
8. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: Número, dedicación, niveles de formación o
certificación de las competencias laborales y experiencia docente.
9. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento
del programa durante la vigencia del registro.
Los programas en el área de los idiomas deberán ser radicados en idioma español, ajustados al MARCO COMUN
EUROPEO y su evaluación por parte del supervisor de educación requiere de la utilización de guía elaborada por el
Ministerio de Educación Nacional, con los ajustes realizados por el Comité Asesor de Inspección y Vigilancia, para
Bogotá.
Si la documentación está incompleta se procederá de conformidad con los artículos 12 y 13 del Código Contencioso
Administrativo. Si no se allega la documentación o información faltante o la aporta incompleta, dentro del término legal
o si el proyecto de creación no fue aceptado, se expide acto administrativo mediante el cual se niega la licencia de
funcionamiento y el registro de los programas y por tanto no podrá iniciar labores.
Aceptado el proyecto de creación por parte de los supervisores de educación de la localidad, se expide acto
administrativo que concede la licencia de funcionamiento y el registro de los programas con concepto favorable, esto
último por el término de 5 años.
II. RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
HUMANO (DISTINTOS DE LAS AREAS AUXILIARES DE LA SALUD.)
El representante legal deberá radicar solicitud en el CADEL respectivo, con los siguientes documentos:
Proyecto Educativo Institucional con el contenido tal como lo establece el artículo 17 del Decreto 2888/2007
Concepto sanitario favorable vigente
Nómina de Personal docente, administrativo y de servicios, con formación académica
Hoja de vida del director con sus soportes sobre títulos académicos, si es distinto de quien se ha acreditado como
tal ante el CADEL.
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Para emitir concepto sobre la renovación de los programas se requiere visita a la institución.
Cuando la institución ofrezca programas que requieran de la formación práctica y no cuente con el espacio
para su realización, deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o
instituciones que cuenten con los escenarios de práctica.
Con el concepto favorable del supervisor, el asesor jurídico de CADEL proyecta acto administrativo para renovar el
registro de los programas. La autorización oficial, expedida con base en el Decreto 114 de 1996, se constituye en la
licencia de funcionamiento, de conformidad con la definición que de esta se establece en el artículo 5 del Decreto
2888 de 2007:
“Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la
secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y
funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada.”
III. REGISTRO DE NUEVOS PROGRAMAS no pertenecientes a áreas auxiliares de la salud
El representante legal del establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano, radicará solicitud en el
CADEL con los siguientes documentos:
Proyecto Educativo Institucional, ajustado a lo establecido en el Decreto 2888 de 2007. Ver artículo 17
Licencia de construcción o de reconocimiento de la misma, para uso educativo, debidamente desarrollada en el
predio (con evidencias: concepto sobre el desarrollo de la licencia de construcción por parte de la Alcaldía Local,
para las licencias expedidas antes de mayo de 2005 o posteriores que no correspondan a obra nueva o
reforzamiento estructural, o certificado de permiso de ocupación, el cual deben obtener los titulares de las licencias
de construcción expedidas bajo la vigencia de los decretos 1600 de 2005 y 564 de 2006 y que correspondan a obra
nueva o de adecuación a normas de sismoresistencia, urbanísticas y arquitectónicas.)
Concepto sanitario favorable vigente
Proyección de personal docente, administrativo y de servicios.
Hoja de vida del director con sus soportes sobre títulos académicos, si es distinto del quien se acreditado como tal
ante CADEL.
Certificado de Libertad y Tradición del inmueble donde funcionará, o el contrato de arrendamiento si no es
propietario del mismo.
Certificado de existencia y representación legal, si el propietario es una persona jurídica, si este no se aportó antes.
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Emergencias DPAE
El representante legal o el director del establecimiento de educación para el trabajo asistirán previo a radicación de
documentos a conversatorio para la ampliación, organizado y desarrollado por el equipo de supervisores de educación
de la localidad.
Con el concepto favorable del supervisor de educación, el asesor jurídico del CADEL proyectará acto administrativo
para registrar por el término de 5 años el o los programas evaluados.
IV. CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL
Los estudiantes que alcancen satisfactoriamente las competencias establecidas en un programa de formación laboral,
recibirán CERTIFICADO DE APTITUD OCUPACIONAL DE TECNICO LABORAL POR COMPETENCIAS, con una
duración mínimo de 600 horas.
Los estudiantes que culminen satisfactoriamente un programa de formación académica, recibirán CERTIFICADO DE
APTITUD OCUPACIONAL DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS, con una duración mínimo 160 horas.
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V. MODIFICACIONES AL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:
El representante legal radicará solicitud en los siguientes casos con la documentación señalada:
A. Cambio de sede y apertura de nuevas sedes en Bogotá:
Ajuste al Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con la nueva ubicación
Licencia de construcción o de reconocimiento de la misma, para uso educativo, debidamente desarrollada
en el predio (con evidencias: concepto sobre el desarrollo de la licencia de construcción por parte de la
Alcaldía Local, para las licencias expedidas antes de mayo de 2005 o posteriores que no correspondan a
obra nueva o reforzamiento estructural, o certificado de permiso de ocupación, el cual deben obtener los
titulares de las licencias de construcción expedidas bajo la vigencia de los decretos 1600 de 2005 y 564
de 2006 y que correspondan a obra nueva o de adecuación a normas de sismoresistencia, urbanísticas y
arquitectónicas.)
Concepto sanitario favorable vigente
Nómina de Personal docente, administrativo y de servicios.
Hoja de vida del director con sus soportes sobre títulos académicos, si es distinto de quien se ha
acreditado como tal ante el CADEL.
Concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud
del Ministerio de Protección Social, si se pretende ofrecer el servicio educativo en áreas auxiliares de la
Salud, Mecánica Dental y Cosmetología. Ver Decreto 2888 de 2007.
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Atención de Emergencias DPAE
B. Cambio de propietario: documentos que acrediten al nuevo propietario.
C. Cambio de Nombre, Fusión con otra institución: acuerdo firmado por quienes conformen el órgano de
dirección que haya determinado la institución para dar participación a la comunidad educativa y al sector
productivo, según al artículo 10 del Decreto 2888 de 2007. En este caso es necesario estudio de conveniencia
y concepto favorable del supervisor de educación.
VI. TRAMITE CONCEPTO DE PERTINENCIA PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL
DESARROLLO HUMANO EN AREAS AUXILIARES DE LA SALUD
Las personas naturales o jurídicas interesadas en crear establecimientos de educación para el trabajo y el desarrollo
humano en áreas auxiliares de la salud, registrar, actualizar el programa o renovar el registro del mismo, cambiar de
sede o abrir una nueva sede, deberán tramitar ante el COMITÉ DISTRITAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
RECURSOS HUMANOS EN SALUD el concepto de pertinencia, con el fin de obtener el Concepto favorable del
Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Protección Social.
Si se pretende ofrecer o renovar el registro de un programa educativo en Mecánica Dental y Cosmetología, el trámite
se realiza ante el Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, del Ministerio de
la Protección Social Ver Decreto 2888 de 2007. Por tanto la intervención y visita de la Secretaría de Educación se
llevará a cabo una vez se cuente con el respectivo concepto de pertinencia, para lo cual se tendrá en cuenta lo
descrito en el numeral II de este documento. No obstante lo anterior, para la renovación del registro de los programas
de cosmetología, es necesario agotar el plazo otorgado en el citado Decreto por cuanto aún no se ha expedido la
norma de competencia laboral para que el Comité expida el concepto de pertinencia.
Por lo anterior, ante un cambio de sede para un programa de cosmetología, se dará trámite solo a dicha solicitud
otorgando el plazo dado por el Decreto 2888 de 2007 para la renovación del correspondiente registro.
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El trámite por ACTUALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS, se aplica para aquellas instituciones que venían ofreciendo
programas en el área de la salud con su respectiva autorización oficial antes de la expedición del Decreto 3616 de
2005 y que decidieron continuar ofreciéndolos para lo cual debieron radicar antes del 13 de octubre de 2007 la
documentación requerida para ajustarse tanto a los dispuesto en este Decreto como a los acuerdos 65, 67 de 2006,
70 y 73 de 2007 expedidos por el Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud y
al Decreto 2888 de 2007, condición indispensable para admitir nuevos estudiantes en estos programas..
Para cualquiera de los casos en que se requiera el CONCEPTO FAVORABLE DEL COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD, en el trámite respectivo se tiene
en cuenta que:
1. Las propuestas deben ajustarse a lo establecido tanto en el Decreto 3616 de 2005, como a los acuerdos
65, 67 de 2006, 70 y 73 de 2007 expedidos por el Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los
Recursos Humanos en Salud y al Decreto 2888 de 2007.
2. Si la documentación está completa, la Comisión conformada por funcionarios de las Secretarías de Salud
y de Educación programa la correspondiente visita a la planta física donde se pretende ofrecer el
programa. Solo se programarán visitas de verificación a los programas que cumplen tanto con los
requerimientos en salud como de los demás requisitos exigidos por la Secretaría de Educación.
3. De acuerdo con las funciones asignadas, la Secretaria Técnica informará de la visita al representante legal
de la Institución formadora.
4. Realizada la visita de verificación, la Comisión asignada presentará a consideración del Comité Distrital el
respectivo informe debidamente diligenciado y con las correspondientes observaciones.
5. Si es objeto de concepto de pertinencia por parte del Comité Distrital, este remitirá el acta y demás
documentos al Comité Ejecutivo Nacional, para continuar con el respectivo proceso. Si el Comité Ejecutivo
Nacional emite concepto favorable, lo remitirá a la Secretaria de Educación para continuar con el proceso
de expedición del respectivo acto administrativo de funcionamiento y registro del o los programas.
6. Si no es objeto de concepto de pertinencia entonces el Comité Distrital deberá expresar las razones que
lo motivaron, solicitando al proponente realizar los ajustes pertinentes, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo.
VII. DOCUMENTOS A ADJUNTAR POR LAS INSTITUCIONES FORMADORAS EN EL AREA DE SALUD PARA
CREACIÓN, ACTUALIZACIÓN, REGISTRO DE NUEVOS PROGRAMAS Y APERTURA DE NUEVAS SEDES
GENERALES:
1. Propuesta de creación, actualización o ampliación para ser evaluada por la Comisión mixta Salud-Educación
ajustada a lo establecido tanto en el Decreto 3616 de 2005, como a los acuerdos 65, 67, 70, 73 de 2006
expedidos por el Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud y al
Decreto 2888 de 2007.
2. Constancia de asistencia a seminario de inducción para creación de nuevas instituciones o conversatorio de
ampliación con vigencia de un año.
3. Licencia de construcción o de reconocimiento de la misma, para uso educativo, debidamente desarrollada en
el predio (con evidencias: concepto sobre el desarrollo de la licencia de construcción por parte de la Alcaldía
Local, para las licencias expedidas antes de mayo de 2005 o posteriores que no correspondan a obra nueva o
reforzamiento estructural, o certificado de permiso de ocupación, el cual deben obtener los titulares de las
licencias de construcción expedidas bajo la vigencia de los decretos 1600 de 2005 y 564 de 2006 y que
correspondan a obra nueva o de adecuación a normas de sismoresistencia, urbanísticas y arquitectónicas.).
(NO SE REQUIERE PARA ACTUALIZACIÓN)
4. Concepto sanitario favorable y vigente (anual).
5. Plan de prevención de emergencias y desastres inscrito en la DPAE.
6. Certificado de tradición y libertad del inmueble donde funcionará la institución o contrato de arrendamiento si
no es propietario del mismo.
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7. Hoja de vida del director con sus soportes sobre títulos académicos y experiencia, si es distinto de quien se ha
acreditado como tal ante el CADEL.
8. Proyección del personal docente, directivo, administrativos y de servicios que se requiere.
9. Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una persona jurídica.
10. Estudio de factibilidad y viabilidad financiera, tarifas y costos educativos.
11. Convenios docente asistencial de conformidad con el Decreto 190 de 1996.
12. Certificación expedida por la Secretaria de Educación a través de CADEL, donde conste que el programa o
programas no se vienen desarrollando (creación).,
13. Los demás requerimientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para esta oferta educativa, tal
como lo hizo en el Decreto 2888 de 2007
Para que una institución formadora pueda obtener la actualización y/o autorización de funcionamiento de los
programas en las áreas auxiliares de la salud, deberá suministrar la siguiente información general básica de la
Institución a saber.
1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.
2. Denominación del programa, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 3616 de 2005.
3. Fecha en que se iniciará el proceso de matrículas.
4. Objetivos del programa.
5. Definición del perfil del egresado: Es la descripción de competencias y capacidades que caracterizan el
desempeño del auxiliar en su ocupación.
6. Plan de estudios: Es la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los principios y propósitos
que orientan la formación; la estructura y organización de los contenidos curriculares acorde con el anexo técnico
que forma parte integral del presente decreto. Debe contener:
6.1. Duración del programa (entre 1600 y 1800 horas)
6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación
6.3. Distribución del tiempo (módulos, niveles y/o semestres)
6.4. Estrategia metodológica. Los programas en las áreas auxiliares de la salud solo se podrán ofrecer y
desarrollar en la metodología presencial.
6.5. Número de estudiantes por programa
6.6. Criterios de evaluación de los estudiantes
6.7. Jornada. Teniendo en cuenta que el desarrollo de las prácticas debe ser de lunes a sábado de 6 a.m. a 6 p.m.
7. Justificación del programa. principales razones académicas y socioeconómicas para la creación del programa
sustentadas en estudios para establecer las oportunidades y potencialidades de desempeño laboral (ver art. 10
Acuerdo 67 de 2006.
8. Infraestructura. Comprende las características y ubicación del inmueble donde se desarrollará el programa. La
institución debe tener una planta física adecuada, teniendo en cuenta: el número de estudiantes, las
metodologías, las modalidades de formación, las estrategias pedagógicas, las actividades docentes,
administrativas y de proyección social, destinados para el programa.
9. Organización administrativa. Corresponde a las estructuras organizativas, sistemas confiables de información y
mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento
de los currículos y los diferentes servicios y recursos.
10. Recursos específicos para desarrollar el programa. Son los recursos físicos que garantizan a los estudiantes y
profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información, experimentación y prácticas
necesarias, en correspondencia con la naturaleza, estructura y complejidad del programa y número de
estudiantes.
Para tal fin, las instituciones formadoras dispondrán al menos de:
10.1. Número de aulas previstas
10.2. Laboratorios y equipos
10.3. Lugares de práctica
10.4. Convenios docente asistenciales cuando se requieran –Decreto 190/1996
10.5. Recursos bibliográficos
10.6. Ayudas educativas.
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11. Personal docente y administrativo para el desarrollo del programa. Describe la conformación de directivos y
profesores, número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional, así como las formas de
organización e interacción de su trabajo académico, necesarios para desarrollar satisfactoriamente las
actividades académicas en correspondencia con la naturaleza, modalidad, metodología, estructura y complejidad
del programa y con el número de estudiantes.
La aplicación de esta condición esencial obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos
en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la institución.
El programa deberá establecer criterios de ingreso, permanencia, formación, capacitación y promoción de los
directivos y profesores.
12. Reglamento de estudiantes y docentes.
13. Mecanismos de financiación: La institución deberá demostrar la disponibilidad de recursos financieros que
garanticen el adecuado funcionamiento del programa y la viabilidad del cumplimiento de las condiciones mínimas
de calidad que incluye el sistema de costos educativos y tarifas.
14. Certificado a expedir: Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias de auxiliar en… de conformidad con
el artículo quinto del Decreto 3616 de 2005.
La documentación y requisitos, deben ser presentados en medio magnético y medio físico debidamente legajados y foliados.
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE NO OBTENGAN LA RENOVACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deben solicitar la renovación del registro de los
programas que actualmente ofrecen, antes del 31 de enero de 2009. Vencido este plazo expira el registro de los
programas y por tanto la institución no puede admitir nuevos estudiantes para tales programas.
Los establecimientos educativos que no solicitaron la actualización del registro de los programas en AREAS
AUXILIARES DE LA SALUD y/o IDIOMAS, no pueden haber matriculado nuevos estudiantes para el año 2008, por
cuanto el plazo para radicar solicitud de actualización del registro para los primeros venció el pasado mes de octubre
y para los segundos el pasado mes de noviembre de 2007. Así mismo deberán proceder aquellos que habiendo
solicitado trámite de concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el desarrollo de los Recursos Humanos en
Salud no lo obtuvieron casos en los cuales la Secretaría de Educación procederá a cancelar la licencia de autorización
del programa una vez culminen los estudios quienes se encontraban matriculados a la entrada en vigencia de las
normas que regulan esta oferta educativa.
Una vez expedido el registro este tiene una vigencia de 5 años, y su renovación deberá ser solicitada con una
antelación de 6 meses a su vencimiento.
SISTEMA DE CALIDAD DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2020 de 2006, los establecimientos educativos autorizados para
ofrecer programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pueden obtener la CERTIFICACIÓN DE
CALIDAD, como un reconocimiento público de su calidad, adelantando un proceso de evaluación en el cual un
organismo de tercera parte autorizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, verifica y certifica el
cumplimiento de las normas técnicas de calidad ya sea de programas o de instituciones según el caso. Para tal efecto
se adoptaron las normas técnicas NTC 5555, NTC 5581 Y NTC 5580 para los sistemas de gestión de la calidad en
instituciones de formación para el trabajo, los programas de formación para el trabajo, y los programas de formación
para el trabajo en el área de idiomas, respectivamente. Es de tener en cuenta que los programas de educación formal
de media técnica, hacen parte de los de formación para el trabajo.
Revisó: Julio Roberto Suárez R. Gerente Unidad Especial de Inspección Educativa
Proyectó María Lilia Méndez .Supervisora de Educación. Unidad Especial de Inspección Educativa
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