2. SITUACION ACTUAL
Nuestras instituciones y los médicos
enfrentamos mayores exigencias de
parte de los pacientes.
Siempre existe una probabilidad de no
lograr el resultado esperado en la atención
de salud o de tener un evento adverso.
Los pacientes están mejor informados
sobre sus derechos y los reclaman cuando
presumen que han sido vulnerados.
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Estas situaciones de reclamo ocasionan
no sólo pérdida de pacientes, sino también problemas legales y de imagen insospechados.
La imagen para muchos pacientes es que
los hospitales producen daño y vulneración
de derechos . La vedette : el maltrato.
Cada vez aparecen más organizaciones y
empresas de auditoría médica de casos.
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4. Cada vez más se preparan abogados y se
especializan en derechos de los pacientes
y en áreas médicas y salen a la búsqueda de
pacientes victimas de presunta vulneración de
sus derechos.
Cada vez más las instituciones reciben denuncias
sobre presuntas vulneraciones de derechos de los
pacientes : INDECOPI, Defensorías: del Pueblo,
del asegurado (ESSALUD), del paciente (MINSA),
de la Policía, Juzgados Civiles y Penales.
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6. Por qué se ha llegado a esta situación ?
Porque muchos profesionales
médicos desconocemos los
derechos de los pacientes , los
cuales están protegidos y
reconocidos internacionalmente
y los vulneramos constantemente.
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7. El reconocimiento de los derechos del
paciente no debe entenderse como una
concesión, sino como corolario de la
dignidad y autonomía de las personas,
y por lo tanto, como una obligación en
la relación médico-paciente.
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8. DERECHOS DEL PACIENTE
Estos derechos son parte
irrenunciable de los DDHH
y pueden defenderlos
cuando los considere
amenazados y demandar
cuando se considere
afectado por una mala
práctica profesional.
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9. DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES
Recibir atención médica
Recibir trato digno y respetuoso
Recibir información oportuna
Decidir libremente sobre su atención
Otorgar consentimiento informado
Recibir trato confidencial
Obtener una segunda opinión
Recibir atención en caso de urgencia
Tener una historia clínica
Atención de su queja o inconformidad
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11. Derechos de los ninos y las ninas
En 1989 la ONU aprobó
la Convención Derechos
del Nino firmada por más
de 100 países.
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12. 1. Derecho a la igualdad
2. Derecho a protección para un desarrollo
físico, intelectual, espiritual y social.
3. Derecho a nombre y nacionalidad
4. Derecho a nutrición, vivienda y salud
5. Derecho a atención especial para quien tiene
un impedimento o diferencia física.
6. Derecho al amor, a la comprensión y protección
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13. 7. Derecho a educación gratuita y a
la recreación.
8. Derecho a ser protegido contra la
crueldad y la explotación.
9. Derecho a ser socorrido en forma
especial en casos de desastres.
10. Derecho a la no discriminación y
a un entorno de tolerancia y paz.
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15. Como cualquier ser humano
enfermo, los que padecen
SIDA, tienen derecho a la
atención y cariño de quienes los rodean, sin temor
alguno a ser contagiados.
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16. 1. Estar informados e informar a sus parejas
sexuales, ya que también es un derecho de
ellas y su responsabilidad.
2. Ser tratados como personas y defender sus
derechos de respeto, solidaridad, amor y ayuda.
3. Recibir la atención médica adecuada y oportuna, con calidad y calidez.
4. A continuar en su escuela o trabajo aunque
los demás sepan de su enfermedad.
5. A guardar el secreto ante quienes consideren
necesario.
17. 6. A no ser condicionados para trabajar, subir en
transportes públicos, viajar, ingresar a un
hospital, tienda, centro de diversiones, cines o
cualquier otro lugar público.
7. A no ser obligados, ni obligar a nadie a tener
relaciones sexuales.
8. A usar y que se usen medidas preventivas
como el condón.
9. A recibir ayuda integral, física, médica y
sicológica.
10. A ser tratados bien dentro de su familia.
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18. 11. A expresar sus sentimientos, miedos y
temores ante los demás, sin ser juzgados
negativamente.
12. A asumir sus responsabilidades, como
parejas, esposos, padres o cualquier otro
papel social que desempeñen en la vida.
13. A denunciar las amenazas, violencia o
discriminación ejercidos hacia ellos y ver
que procedan como se haría con cualquier
otra persona.
14. A defender y ser respetados en sus
preferencias sexuales.
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20. Aparte de los derechos humanos fundamentales del paciente, su condición especial de
necesidades y la vulnerabilidad a ser subestimado o abandonado hace que sea necesario poner en claro los derechos que debemos
garantizarles como sociedad los que al presente no somos pacientes.
Unión de Ligas contra el Cáncer de Europa, basado a su vez en
numerosas declaraciones previas sobre derechos humanos y
derechos de pacientes.
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21. Se considera paciente
de cáncer al que padece
cáncer o problemas causados por éste o sus
tratamientos.
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22. European Cancer League (ECL)
28 de junio de 2002.
Artículo I. Consideración del paciente de cáncer
como usuario de los servicios sanitarios.
Artículo II. Derecho del paciente de cáncer a la
calidad de vida, a la integridad física y psíquica y
al respeto a sus valores y creencias.
Artículo III. Derecho del paciente de cáncer y sus
fa-miliares al tratamiento médico, cuidados y
apoyo psicosocial.
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23. Artículo IV: Derecho del paciente de cáncer a
recibir información comprensible sobre el
proceso de su enfermedad y adaptada a sus
necesidades.
Artículo V: Derecho del paciente de cáncer a
participar en la toma de decisiones sobre
cualquier acto relativo a su enfermedad.
Artículo VI: Derecho del paciente de cáncer a
la confidencialidad de la información y al acceso a su historia clínica.
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24. Artículo VII. Derecho del paciente de cáncer
a recibir apoyo social en el proceso de su
enfermedad.
Artículo VIII. El paciente de cáncer tiene la
responsabilidad de colaborar con los profesionales e instituciones sanitarias durante el
proceso de su enfermedad.
Artículo IX. Derecho del paciente de cáncer a
disponer de los mecanismos necesarios que
aseguren el ejercicio de sus derechos.
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25. Artículo X. Derecho del paciente de cáncer a
ejercer sus derechos sin discriminación y bajo
el amparo de un marco legal.
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27. PACIENTE TERMINAL
Se aplica a personas que sufren una enfermedad y que se encuentran en la etapa
terminal o final de ella, sin esperanzas ni
posibilidades de recuperación ya sea porque no se conoce la cura específica a la
condición que se posee o porque el estado
avanzado de la enfermedad no permite
mejora alguna.
28. Una enfermedad terminal hace que el paciente
ya no posea posibilidad alguna de mejorar
porque no se conoce solución o porque la
condición no representa retroversión posible.
Estar en la etapa terminal de una enfermedad
es sin duda alguna una de las situaciones más
difíciles que puede encarar un ser humano.
29. • Derecho a ser tratado como ser humano
vivo hasta el momento de mi muerte.
• Derecho de mantener una esperanza,
cualquiera que sea esta.
• Derecho de expresar a mi manera mis
sentimientos y mis emociones por lo que
respecta al acercamiento de mi muerte.
• Derecho de obtener la atención de médicos y enfermeras, incluso si los objetivos
de curación deben ser cambiados por
objetivos de confort.
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30. • Derecho de no morir sólo.
• Derecho de ser liberado del dolor.
• Derecho de obtener una respuesta honesta, cualquiera que se mi pregunta.
• Derecho de no ser engañado.
• Derecho de recibir ayuda de mi familia y
para mi familia en la aceptación de mi
muerte.
• Derecho de morir en paz y con dignidad.
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31. • Derecho de conservar mi individualidad y de
no ser juzgado por mis decisiones, que pueden ser contrarias a las creencias de otros.
• Derecho de ser cuidado por personas
sensibles y competentes, que van a intentar
comprender mis necesidades y que serán
capaces de encontrar algunas satisfacciones
ayudándome a enfrentarme con la muerte.
• Derecho de que mi cuerpo sea respetado
después de mi muerte.
Medicina paliativa. Dr. Gómez Sancho
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