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Facultad de Enfermería
Bases para
los cuidados de
la salud
María Victoria Becerra Sueiro
LEGISLACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DE LA
DONACIÓN DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
TRASPLANTE DE ÓRGANOS
 Los pacientes que padecen una insuficiencia cardíaca,
pulmonar o hepática en estadio terminal, el trasplante de
corazón, pulmón e hígado constituye la única opción
terapéutica
 Los pacientes que padecen una insuficiencia renal crónica
terminal y precisan sustituir la función de sus riñones para
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 En este caso existe una alternativa (la diálisis)
 El trasplante renal es mucho mejor opción terapéutica, se
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paciente, la calidad de vida, la autonomía y la integración
familiar, social y laboral
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TRASPLANTE DE TEJIDOS
 Los trasplantes de tejidos (sangre, córnea, hueso,
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la única posibilidad de tratamiento para evitar la
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PROCEDENCIA DE LOS ÓRGANOS Y
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 La gran mayoría (99%) de los órganos que se
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el trasplante renal donde, hasta en un 30-40 por
ciento, el riñón puede tener como procedencia
una persona viva
 Los tejidos que se trasplantan, a excepción de la
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(médula ósea, sangre periférica, sangre de
cordón umbilical), también proceden en su
mayoría de cadáveres humanos: la totalidad de
las córneas y huesos largos, y la mayoría de los
trasplantes de piel, trasplantes vasculares y
válvulas
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 De algunos animales, de forma excepcional,
se obtienen actualmente tejidos para
trasplantes en humanos: válvulas cardíacas y
piel
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órganos para trasplante a humanos
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LA OBTENCIÓN DEL ÓRGANO
 Sin donante no hay trasplante
 La obtención de órganos y tejidos es la piedra angular de
todo el procedimiento
 Para poder realizar un trasplante es imprescindible obtener
previamente el órgano o tejido que se va a trasplantar, que
no pueden fabricarse en la actualidad
 Su obtención es siempre fruto de la solidaridad humana de
la donación
 Los donantes de órganos y tejidos están en los hospitales
 Son pacientes que una vez ingresados en una unidad de
críticos fallecen en la misma
María Victoria Becerra Sueiro
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
SOBRE TRASPLANTE
 En España la legislación sobre donación y
trasplante comprende la Ley 30/79 y dos Reales
Decretos, 2070/99 y 411/96, que desarrollan,
respectivamente, las actividades relativas a la
utilización de órganos y tejidos humanos.
 A nivel autonómico, el Decreto 217/97 regula
todas las actividades relacionadas con la
utilización de tejidos humanos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Galicia
 Esta legislación es técnicamente similar a sus
correspondientes en otros países occidentales y
cubren los puntos principales que requieren
soporte legal:
 Diagnóstico y certificación de la muerte
 La muerte es un hecho único que se define como
el cese total e irreversible de las funciones
encefálicas (cerebro y tronco del encéfalo) o
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 Los criterios médicos y legales para determinar la
muerte cerebral son muy estrictos
 La Ley Española de trasplantes exige que la
muerte cerebral de una persona sea certificada
por al menos tres médicos, distintos a los que van
a participar en la extracción o en el trasplante,
siendo obligatoriamente uno de ellos neurólogo o
neurocirujano
 La evaluación clínica y las pruebas necesarias
complementarias necesarias para diagnosticar la
muerte encefálica se detallan en los textos médicos y
legales
 En resumen, comprueban la ausencia de respuesta
cerebral a distintos estímulos y realizan pruebas
confirmatorias de la destrucción completa e
irreversible del cerebro
 Cuando sobreviene la muerte como consecuencia de
una parada cardiorrespiratoria irreversible, es
suficiente un solo médico que certifique el
fallecimiento
 Consentimiento para la donación
 Los órganos y los tejidos podrán ser extraídos
solamente después de obtener el consentimiento
del donante o de la familia del donante
 Aunque la legislación española establece que
todo ciudadano español que en vida no
manifestara su oposición a la donación de
órganos y tejidos será donante a su fallecimiento
si fuera válido para ello (consentimiento presunto)
 La práctica en España obedece a un
consentimiento informado, es decir, a la
autorización expresa y por escrito de la familia del
fallecido
 Anonimato de la identidad del donante y receptor
 La Ley Española de Trasplantes exige el
anonimato en la donación y del receptor
 Los profesionales sanitarios no pueden decir a los
familiares de un donante a quien se le ha
realizado el trasplante
 Ni a un enfermo trasplantado quién fue el donante
 Precio y prohibición de cualquier forma de comercio de
órganos
 Está claramente establecido que no debe realizarse el pago
de ninguna compensación por la donación ni por los
órganos trasplantados
 La Ley Española de trasplantes prohíbe absolutamente
cualquier tipo de recompensa, económica o de otro tipo,
para el donante o su familia
 Ocurre lo mismo en todo el mundo occidental
 Se trata de que todos los españoles puedan recibir un
trasplante, sin discriminación de ningún tipo, ya que si no
fuera así los ricos tendrían más oportunidades que los
pobres
 El trasplante está incluido entre las prestaciones sanitarias
de la Seguridad Social para todos los españoles
 La promoción de la donación se realizará siempre de forma
general
 Actualmente, está prohibido hacer llamadas públicas en los
medios de información pidiendo la donación de un órgano
para una persona concreta
 Cuando un paciente está en urgencia cero, tiene prioridad
absoluta para recibir un órgano
 Todo lo que se pueda hacer para aumentar las donaciones
será beneficioso para los que esperan ser trasplantados
 La decisión de que enfermo se trasplantará se toma de
acuerdo a criterios objetivos, para que el acceso al
trasplante de órganos sea equitativo y está controlado por
la Organización Nacional de Trasplantes (ONT)
 Destino de los órganos y tejidos extraídos:
seguimiento de donantes y receptores
 Se trasplanta a personas que lo necesitan con
objeto de mejorar sustancialmente su esperanza
o condiciones de vida
 Necesario control y autorización oficial para las
intervenciones de extracción e implante de
órganos y tejidos
 Sólo se pueden realizar en centros expresamente
autorizados por la autoridad sanitaria competente
 Coordinación de actividades: garantizar máximo
aprovechamiento de los órganos y tejidos
donantes
 Se facilitará la constitución de organizaciones
autonómicas y estatal
 Se colaborará con entidades internacionales que
hagan posible el intercambio y la rápida
circulación de los órganos obtenidos de personas
fallecidas para que sean trasplantados a los
receptores más idóneos
 Distribución de los órganos generados para
trasplante: selección de los enfermos que se van
a trasplantar
 Los criterios de selección son públicos y bien
definidos
 Existe una completa transparencia y control de
los procedimientos de trasplante
 Entre los principios de la distribución e
intercambio de órganos para trasplante destacan
el principio de cercanía y el principio de
emergencia clínica
 Según del órgano de que se trate, la búsqueda
puede ser local, nacional o internacional
 Cuando no existe un adecuado receptor entre
la lista de espera local, se contacta con la
coordinación autonómica o con la ONT para
buscar un receptor a nivel nacional
 Si dentro de la comunidad autónoma no
existen receptores compatibles, la ONT indica
en qué hospital hay un receptor adecuado
siguiendo un orden equitativo entre los
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CONCLUSIÓN
 El trasplante permite mejorar la calidad de vida
a unos pacientes y salvar a otros
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o bien después de la muerte
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CONCLUSIÓN
 Debemos de saber que una sociedad donde
la mayoría de las personas fuésemos
donantes nos beneficiaríamos todos (sanos y
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  • 1. Haga clic para modificar el estilo de subtítulo del patrón Facultad de Enfermería Bases para los cuidados de la salud María Victoria Becerra Sueiro LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
  • 2. TRASPLANTE DE ÓRGANOS  Los pacientes que padecen una insuficiencia cardíaca, pulmonar o hepática en estadio terminal, el trasplante de corazón, pulmón e hígado constituye la única opción terapéutica  Los pacientes que padecen una insuficiencia renal crónica terminal y precisan sustituir la función de sus riñones para evitar una muerte prematura  En este caso existe una alternativa (la diálisis)  El trasplante renal es mucho mejor opción terapéutica, se obtienen mejores resultados en la supervivencia del paciente, la calidad de vida, la autonomía y la integración familiar, social y laboral María Victoria Becerra Sueiro
  • 3. TRASPLANTE DE TEJIDOS  Los trasplantes de tejidos (sangre, córnea, hueso, piel, etc.) son tan importantes como los trasplantes de órganos ya que pueden constituir la única posibilidad de tratamiento para evitar la muerte del paciente (sangre y piel), o para obtener la restitución funcional (córnea y hueso) María Victoria Becerra Sueiro
  • 4. PROCEDENCIA DE LOS ÓRGANOS Y TEJIDOS QUE SE TRASPLANTAN  La gran mayoría (99%) de los órganos que se trasplantan en España y Europa proceden de donantes que son cadáveres humanos, salvo en el trasplante renal donde, hasta en un 30-40 por ciento, el riñón puede tener como procedencia una persona viva  Los tejidos que se trasplantan, a excepción de la sangre y los progenitores hematopoyéticos (médula ósea, sangre periférica, sangre de cordón umbilical), también proceden en su mayoría de cadáveres humanos: la totalidad de las córneas y huesos largos, y la mayoría de los trasplantes de piel, trasplantes vasculares y válvulas María Victoria Becerra Sueiro
  • 5.  De algunos animales, de forma excepcional, se obtienen actualmente tejidos para trasplantes en humanos: válvulas cardíacas y piel  De los animales, hoy por hoy, no se obtienen órganos para trasplante a humanos María Victoria Becerra Sueiro
  • 6. LA OBTENCIÓN DEL ÓRGANO  Sin donante no hay trasplante  La obtención de órganos y tejidos es la piedra angular de todo el procedimiento  Para poder realizar un trasplante es imprescindible obtener previamente el órgano o tejido que se va a trasplantar, que no pueden fabricarse en la actualidad  Su obtención es siempre fruto de la solidaridad humana de la donación  Los donantes de órganos y tejidos están en los hospitales  Son pacientes que una vez ingresados en una unidad de críticos fallecen en la misma María Victoria Becerra Sueiro
  • 7. LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE TRASPLANTE  En España la legislación sobre donación y trasplante comprende la Ley 30/79 y dos Reales Decretos, 2070/99 y 411/96, que desarrollan, respectivamente, las actividades relativas a la utilización de órganos y tejidos humanos.  A nivel autonómico, el Decreto 217/97 regula todas las actividades relacionadas con la utilización de tejidos humanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia  Esta legislación es técnicamente similar a sus correspondientes en otros países occidentales y cubren los puntos principales que requieren soporte legal:
  • 8.  Diagnóstico y certificación de la muerte  La muerte es un hecho único que se define como el cese total e irreversible de las funciones encefálicas (cerebro y tronco del encéfalo) o cardiorrespiratorias (corazón y pulmones)  Los criterios médicos y legales para determinar la muerte cerebral son muy estrictos  La Ley Española de trasplantes exige que la muerte cerebral de una persona sea certificada por al menos tres médicos, distintos a los que van a participar en la extracción o en el trasplante, siendo obligatoriamente uno de ellos neurólogo o neurocirujano
  • 9.  La evaluación clínica y las pruebas necesarias complementarias necesarias para diagnosticar la muerte encefálica se detallan en los textos médicos y legales  En resumen, comprueban la ausencia de respuesta cerebral a distintos estímulos y realizan pruebas confirmatorias de la destrucción completa e irreversible del cerebro  Cuando sobreviene la muerte como consecuencia de una parada cardiorrespiratoria irreversible, es suficiente un solo médico que certifique el fallecimiento
  • 10.  Consentimiento para la donación  Los órganos y los tejidos podrán ser extraídos solamente después de obtener el consentimiento del donante o de la familia del donante  Aunque la legislación española establece que todo ciudadano español que en vida no manifestara su oposición a la donación de órganos y tejidos será donante a su fallecimiento si fuera válido para ello (consentimiento presunto)  La práctica en España obedece a un consentimiento informado, es decir, a la autorización expresa y por escrito de la familia del fallecido
  • 11.  Anonimato de la identidad del donante y receptor  La Ley Española de Trasplantes exige el anonimato en la donación y del receptor  Los profesionales sanitarios no pueden decir a los familiares de un donante a quien se le ha realizado el trasplante  Ni a un enfermo trasplantado quién fue el donante
  • 12.  Precio y prohibición de cualquier forma de comercio de órganos  Está claramente establecido que no debe realizarse el pago de ninguna compensación por la donación ni por los órganos trasplantados  La Ley Española de trasplantes prohíbe absolutamente cualquier tipo de recompensa, económica o de otro tipo, para el donante o su familia  Ocurre lo mismo en todo el mundo occidental  Se trata de que todos los españoles puedan recibir un trasplante, sin discriminación de ningún tipo, ya que si no fuera así los ricos tendrían más oportunidades que los pobres  El trasplante está incluido entre las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social para todos los españoles
  • 13.  La promoción de la donación se realizará siempre de forma general  Actualmente, está prohibido hacer llamadas públicas en los medios de información pidiendo la donación de un órgano para una persona concreta  Cuando un paciente está en urgencia cero, tiene prioridad absoluta para recibir un órgano  Todo lo que se pueda hacer para aumentar las donaciones será beneficioso para los que esperan ser trasplantados  La decisión de que enfermo se trasplantará se toma de acuerdo a criterios objetivos, para que el acceso al trasplante de órganos sea equitativo y está controlado por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT)
  • 14.  Destino de los órganos y tejidos extraídos: seguimiento de donantes y receptores  Se trasplanta a personas que lo necesitan con objeto de mejorar sustancialmente su esperanza o condiciones de vida
  • 15.  Necesario control y autorización oficial para las intervenciones de extracción e implante de órganos y tejidos  Sólo se pueden realizar en centros expresamente autorizados por la autoridad sanitaria competente
  • 16.  Coordinación de actividades: garantizar máximo aprovechamiento de los órganos y tejidos donantes  Se facilitará la constitución de organizaciones autonómicas y estatal  Se colaborará con entidades internacionales que hagan posible el intercambio y la rápida circulación de los órganos obtenidos de personas fallecidas para que sean trasplantados a los receptores más idóneos
  • 17.  Distribución de los órganos generados para trasplante: selección de los enfermos que se van a trasplantar  Los criterios de selección son públicos y bien definidos  Existe una completa transparencia y control de los procedimientos de trasplante  Entre los principios de la distribución e intercambio de órganos para trasplante destacan el principio de cercanía y el principio de emergencia clínica  Según del órgano de que se trate, la búsqueda puede ser local, nacional o internacional
  • 18.  Cuando no existe un adecuado receptor entre la lista de espera local, se contacta con la coordinación autonómica o con la ONT para buscar un receptor a nivel nacional  Si dentro de la comunidad autónoma no existen receptores compatibles, la ONT indica en qué hospital hay un receptor adecuado siguiendo un orden equitativo entre los distintos hospitales trasplantadores
  • 19. CONCLUSIÓN  El trasplante permite mejorar la calidad de vida a unos pacientes y salvar a otros  Es preciso un acto previo: la donación en vida o bien después de la muerte  Por lo tanto, la vida de unas personas dependen de la decisión de otras, de su solidaridad y generosidad  El número de trasplantes que se realizan dependen directamente del grado de concienciación que a favor de la donación tenga la sociedad
  • 20. CONCLUSIÓN  Debemos de saber que una sociedad donde la mayoría de las personas fuésemos donantes nos beneficiaríamos todos (sanos y enfermos)  Sólo, si vivimos en una sociedad masivamente concienciada con la donación de órganos y tejidos, se puede lograr que el trasplante se realice sin demora y, por ello, con máximas posibilidades de éxito