Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Potestad tributaria para enviar
1. Potestad tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La
creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia Implica, por tanto, la
facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades
públicas.
Derivadas: es la facultad de imposición que tiene el ente municipal o estadal para crear tributos mediante
derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la constitución de la
republica.
Originaria: es aquella emana de la naturaleza y esencia mismo del estado . Nace de la propia carta fundamental,
donde exista constitución escrita o de los principios institucionales donde no exista la misma.
CLASIFICACIÓN
2. CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA
A) emana de la norma suprema
B)emana de la norma suprema
C) faculta para imponer contribuciones mediante la ley
D) fundamenta la actuación de las autoridades.
existen varios principios fundamentas que Limitan a la potestad
tributaria.
A) Principio de legalidad b) principio de capacidad contributiva c) principio
de generalidad d) principio de igualdad
3. COMPETENCIA: es la facultad que la ley otorga a los órganos del
estado; es decir es decir es la facultad que el estado tiene de
ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a
pagar.
concurrente
Son todas aquellas material que de
acuerdo a la constitución pueden
ser ejercidas por todos los niveles
del poder publico.
residual
Es competencia de los estados todo
lo que no corresponda, de
conformidad con la constitución, a la
competencia nacional o municipal.
4. INGRESOS ESTADALES
Actualmente los Estados la mayoría de sus ingresos son del situado constitucional
que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el poder ejecutivo
nacional.
Limitaciones explicitas
La constitución y las leyes
señalan cuales son las materias
competentes del poder nacional y
estadal, y aunque no son
señaladas taxativamente como
prohibidas a los municipios, no
pueden ser ejercidas por estos.
Limitaciones implícitas
Estas se refieren a aquellas materias
que son competencia exclusivas del
poder nacional y que le son prohibidas a
los municipios y estados.
5. POTESTAD TRIBUTARIA MUNCIPAL
Es delegada al municipio por un ente originario como lo es el poder nacional, quien no establece un tributo sino que
otorga la potestad al municipio como ente político territorial para la creación, recaudación y fiscalización de los
tributos. Es la capacidad que posee los niveles del estado para la administración de los tributos, siempre que esta,
este enmarcada en el ámbito de la ley para la obtención de los mismo.
Limitaciones a la potestad tributaria municipal
• Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio
• Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos
en el.
• Crear aduanas ni impuestos de importación o de transito sobre bienes nacionales o extranjeros
• Los estados y municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría la pesca y la actividad forestal en la
oportunidad forma y medida que lo permita la ley.
6. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal
• Base cierta: es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones contrato de
compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros obtenidos directamente por la
administración tributaria durante la investigación investigadora.
• Base presunta: es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para imponer el monto
imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancia conocidas el monto imponible por su vinculación
o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida.
7. EL PODER TRIBUTARIO
Es la facultad o posibilidad jurídica que tiene el estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su
soberanía. Del poder tributario surge la potestad tributaria, como la facultad estado de crear modificar o
suprimir unilateralmente tributos.
8. MUNICIPIO
AUTONOMIA MUNICIPAL
Es la facultad que tiene el ente municipal por actuar dentro de las competencias que le han sido asignadas por las
constitución y las leyes de la republica.
Articulo 168 de la CRBV establece los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional , gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites constitución nales y la ley. La
autonomía comprende:
• La elección de sus autoridades
• La gestión de las materias de su competencia
• La creación, recaudación, e inversión de sus ingresos.