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1
MODULO I : CODIGO TRIBUTARIO
Por: Abogº Alberto Carlos Pacci Cárdenas
__________________________________________________________________________________
2
El Estado y sus fines
 *
ESTADO
FINES
GASTOS
PUBLICOS
OBTENCION DE
INGRESOS
PUBLICOS
Conjunto de instituciones públicas organizadas,
conducidas y controladas por los ciudadanos que
pertenecen a una misma comunidad política, con la
finalidad de administrar sus asuntos públicos.
administración de justicia, orden interno, defensa exterior,
educación salud, transportes y comunicaciones
__________________________________________________________________________________
3
Recursos estatales
INGRESOSPUBLICOS
1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos
2. Recursos de las empresas estatales
3. Recursos gratuitos
4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)
5. Recursos por sanciones patrimoniales
6. Recursos monetarios
7.Recursos de crédito público
__________________________________________________________________________________
4
Estado y ciudadanos: RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
 *
ESTADO
Ciudadanos
P. Ejecutivo
P. Legislativo
SERVICIOS
COLECTIVOS
T
R
I
B
U
T
O
S
__________________________________________________________________________________
5
Definición de Sistema Tributario
Definición:
Sistema Normativo Tributario
Conjunto de Tributos y Normas
Tributarias vigentes en un momento
determinado.
__________________________________________________________________________________
6
Elementos de Sistema Tributario
 *
__________________________________________________________________________________
7
CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica
Período
Prehispánico
Período Colonial Siglo XIX Siglo XX
¿Quién
recauda?
Inca - Curaca
Corona –
Encomendero
Curaca
Gobiernos
Municipales Sección
de Contribuciones
Directas
Correos Papel
sellado
Compañía Nacional de
Recaudación
Caja Nac. de Depósitos y
Consignaciones
Banco de la Nación
SUNAT
¿Quién
tributa?
Runas
Indígenas y los
españoles americanos
Todos los ciudadanos
Todas las personas naturales y
jurídicas
¿Cuáles
fueron los
tributos?
Mita
Quinto Real, Diezmo
Almofarigazgo,
Alcabala, Títulos y
Empleos, Al vino, A los
esclavos, Arbitrios
Municipales
Directos: Personal,
Predios, Patentes e
industrias, Indirectos:
Aduanas, papel
sellado, serenazgo,
alcabala y
eclesiásticos
Tributación Nacional
-Im. a la Renta
-Imp. al Patrimonio
-- Imp. a las Ventas, Servicios
-Imp. a las Importaciones
-Imp. a las Exportaciones
Tributos Municipales
¿Cuál fue
el destino
de los
tributos?
Obras Públicas
Mantenimiento
del sistema
social
(nobleza,
milicia, culto)
Mantenimiento del
sistema administrativo
colonial y
enriquecimiento de la
corona
Pago a la deuda
externa y deuda
interna
Mantenimiento del
Estado, Salud e
Instrucción Pública
Sostenimiento del Gobierno
Central
Administración estatal
(servicios)
Sostenimiento de los
municipios y de obras públicas
locales
__________________________________________________________________________________
8
Situación actual
Tributación actual
¿Quién recauda?
SUNAT
GOBIERNOS LOCALES
OTROS
¿Quién tributa?
personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros,
domiciliados en el Perú
¿Cuáles son los
tributos?
Tributos del Gobierno Central
Tributos para el Gobierno Local
Tributos para otros fines
¿Cuál es el destino
de los tributos?
Fines del Estado
__________________________________________________________________________________
9
Sistema Tributario actual
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
Tributos para el
Gobierno Central
Tributos para el
Gobierno Local
Tributos para otros fines
Impuesto General
a las Ventas
Impuesto a la Renta
Régimen Único Simplificado
Impuesto Selectivo
al Consumo
Derechos Arancelarios
Tasas por la prestación
de servicios públicos
Impuesto Predial
Impuesto al patrimonio
vehicular
Impuesto de Alcabala
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a los Espectáculos
Públicos No Deportivos
Contribución al Seguro Social
De Salud
Contribución al SNP
Contribución al SENATI
Contribución al SENCICO
Impuesto Extraordinario
De Solidaridad
Impuesto de Solidaridad
en favor de la Niñez Des
Impuesto Extraordinario
para la Prom y Des Tur
ITF
Impuesto de Promoción
Municipal
Impuesto al Rodaje
Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo
Impuesto a los Juegos
de Casino y Máq. Trag.
Tasas y contribuciones
Impuesto Temporal a los
Activos Netos
10
Titulo Preliminar
XV NORMAS
__________________________________________________________________________________
11
Contenido del Código Tributario (Norma I)
CODIGO
TRIBUTARIO
PRINCIPIOS GENERALES
INSTITUCIONES
PROCEDIMIENTOS
NORMAS
ORDENAMIENTOJURIDICO-
TRIBUTARIO
__________________________________________________________________________________
12
Características
 *
TRIBUTO
 Prestación, usualmente en dinero.
 A favor del Estado
 Establecida por ley.
 No contituye una sanción.
 Considera, en principio, la capacidad contributiva
del sujeto obligado.
 Es exigible coactivamente.
__________________________________________________________________________________
13
El tributo (Norma II)
TRIBUTO
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento
no origina una contraprestación directa en
favor del contribuyente por parte del Estado
Por ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta
Contribución: Es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales
Por ejemplo: Contribuciones a
ESSALUD, Contribuciones al SNP
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente
Clases: Arbitrios, Derechos y Licencias
__________________________________________________________________________________
14
Fuentes del Derecho Tributario (Norma III)
FUENTES
Obligatorio
Referencia
Constitución
Tratados
Ley
Decretos Supremos y otras
Jurisprudencia
Doctrina jurídica
__________________________________________________________________________________
15
Principio de legalidad – Reserva de la ley (Norma IV)
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho
generador de la obligación tributaria, la base para su
cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor
tributario y el agente de retención o percepción, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los
administrativos en cuanto a derechos o garantías del
deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la
deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria
distintas a las establecidas en este Código.
Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Se regula las tarifas arancelarias.
Ley o
Decreto
Legislativo
Ordenanz
a
Decreto
Supremo
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no
podrán contener normas sobre materia tributaria.
__________________________________________________________________________________
16
Exoneraciones Tributarias (Norma VII)
 La Exposición de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, el
efecto, análisis del costo fiscal, el beneficio económico, etc
 Acordes con objetivos de política fiscal, debiendo señalarse el
objetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma.
 Fijar el plazo de vigencia el cual no podrá exceder de 3 años.
Prórroga hasta por un plazo máximo adicional de 3 años. Toda
exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se
entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.
 La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los
Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artículo 19° de la Ley
del IR, no siendo lo anterior.

 No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre
tasas y contribuciones.
 Para la aprobación se requiere informe previo del MEF.
 Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias
será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo
casos de emergencia nacional.
 Exoneraciones tributarias a favor de diplomáticos y otros: no se
extienden a actividades económicas particulares
REGLAS
__________________________________________________________________________________
17
Interpretación de normas tributarias (Norma VIII)
METODOS DE
INTERPRETACION
ADMITIDOS POR
EL DERECHO
•Método literal
•Método lógico
•Método sistemático
•Método histórico
Método económico de
interpretación o
interpretación económica
__________________________________________________________________________________
18
Aplicación supletoria de normas tributarias (Norma IX)
 En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto se
recurre a:
1º
2º
3º
4º
Normas distintas que no se opongan o desnaturalicen
Principios del Derecho Tributario
Principios del Derecho Administrativo
Principios Generales del Derecho
__________________________________________________________________________________
19
__________________________________________________________________________________
20
Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º)
NORMA 1: VIGENCIA DE
SANCIONES A, B, C y D
NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION
O REDUCCION DE SANCIONES
TRIBUTARIAS A Y B
No extingue ni reduce
en trámite o en
ejecución
__________________________________________________________________________________
21
Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X)
VIGENCIA
LEYES
TRIBUTARIAS
REGLAMENTOS
Rigen desde el día siguiente
de su publicación en el
Diario Oficial, salvo
disposición contraria.
Tratándose de elementos del
inc. a) de la norma IV
relativo a TR anuales a
partir del primer día del año
siguiente
Rigen desde la entrada en
vigencia de la ley
reglamentada.
Cuando se promulguen con
posterioridad a la entrada en
vigencia de la ley, rigen
desde el día siguiente al de
su publicación, salvo
disposición contraria del
propio reglamento
__________________________________________________________________________________
22
Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI)
CRITERIO
SUBJETIVO
CRITERIO
OBJETIVO
DOMICILIADOS EN EL
PERU
están sometidos al
cumplimiento de las
obligaciones establecidas
en el Código Tributario y
en las leyes y reglamentos
tributarios
NO DOMICILIADO EN EL
PERU
sobre patrimonios,
rentas, actos o contratos
que están sujetos a
tributación en el país
__________________________________________________________________________________
23
Cómputo de plazos
(Norma XII)
__________________________________________________________________________________
24
Reglamentación de normas tributarias (Norma XIV)
PODER
EJECUTIVO
Por conducto
del
MINISTERIO
DE
ECONOMIA Y
FINANZAS
Proponer,
promulgar y
reglamentar
las leyes
tributarias
__________________________________________________________________________________
25
Unidad Impositiva Tributaria (Norma XV)
UIT
Valor de referencia
Fijado por D. S.
determinar bases imponibles
deducciones
límites de afectación
aplicar sanciones
determinar obligaciones
contables
inscribirse en el registro de
contribuyentes
26
La Obligación Tributaria
Libro Primero: 49 artículos
__________________________________________________________________________________
27
Concepto (art. 1º)
Relación jurídica tributaria
DEUDOR
TRIBUTARIO
ACREEDOR
TRIBUTARIO
 Dar
 Hacer
 No hacer
__________________________________________________________________________________
28
Concepto (art. 1º)
Características
Vinculo jurídico
Establecido por ley
De derecho público
Exigible coactivamente
__________________________________________________________________________________
29
Nacimiento (art. 2º)
Ley Hipótesis de Incidencia Tributaria
Realización del hecho
previsto en la ley
Hecho Imponible
Aspecto material
Aspecto temporal
Aspecto personal
Aspecto espacial
__________________________________________________________________________________
30
Exigibilidad (art. 3º)
ES EXIGIBLE
Determinada por
deudor tributario
Determinada por el
Acreedor Tributario
Desde el día siguiente al
vencimiento del plazo fijado por
Ley o reglamento y, a falta de
este plazo, a partir del décimo
sexto día del mes siguiente al
nacimiento de la obligación
Tratándose de tributos
administrados por la SUNAT:
según cronograma de
vencimientos
Desde el día siguiente al
vencimiento del plazo para el
pago que figure en la resolución
que contenga la determinación de
la deuda tributaria. A falta de este
plazo, a partir del décimo sexto
día siguiente al de su notificación.
__________________________________________________________________________________
31
Elementos
Elementos de la
Obligación
Tributaria
-Los sujetos: activo y pasivo
-El vinculo o relación jurídica
tributaria
- La prestación tributaria: objeto
de la obligación tributaria
__________________________________________________________________________________
32
Acreedor Tributario (art. 4º y 5º)
ACREEDOR
TRIBUTARIO
GOBIERNO
CENTRAL
GOBIERNO
REGIONAL
GOBIERNO
LOCAL
ENTIDADES DE
DERECHO
PÚBLICO CON
PERSONERÍA
JURÍDICA
PROPIA
Concurrencia
de acreedores
(en forma
proporcional)
SENCICO SENATI ESSALUD ONP
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL
aquél en favor del cual debe realizarse la
prestación tributaria
__________________________________________________________________________________
33
Deudor Tributario (art. 7º, 8º, 9º, 10º, 16º, 17º, 18º, 19º)
DEUDOR TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE
REPRESENTANTE AGENTE
RESPONSABLE
SOLIDARIO
RETENCION
PERCEPCION
SOLIDARIOS CON EL
CONTRIBUYENTE
EN CALIDAD DE
ADQUIRIENTES
POR DOLO NEGLIGENCIA
GRAVE
O ABUSO DE FACULTADES
POR ACCION U OMISION
DEL REPRESENTANTE
POR HECHO
GENERADOR
persona obligada al cumplimiento de la prestación
tributaria como contribuyente o responsable
__________________________________________________________________________________
34
Capacidad Tributaria (art. 21º)
CAPACIDAD
TRIBUTARIA
•Personas naturales
o jurídicas
•Comunidades de
bienes
•Patrimonios
•Sucesiones indivisas
•Fideicomisos
•Sociedades de
hecho
•Sociedades
•Conyugales u otros
entes colectivos
aunque estén
limitados o
carezcan de
capacidad o
personalidad
jurídica según el
derecho privado
o público
__________________________________________________________________________________
35
Representación (art. 22º al 24º)
Representación
REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DE
PERSONERIA JURIDICA
La representación de los sujetos que carezcan de
personería jurídica, corresponderá a sus integrantes,
administradores o representantes legales o
designados.
Tratándose de PN que carezcan de capacidad jurídica
para obrar, actuarán sus representantes legales o
judiciales.
Las personas o entidades sujetas a obligaciones
tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por
medio de sus representantes.
Para presentar declaraciones y escritos, acceder a
información de terceros independientes utilizados
como comparables en virtud a las normas de precios
de transferencia, interponer medios impugnatorios o
recursos administrativos, desistirse o renunciar a
derechos, la persona que actúe en nombre del titular
deberá acreditar su representación mediante poder
por documento público o privado con firma legalizada
notarialmente o por fedatario designado por la
Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto
en las normas que otorgan dichas facultades, según
corresponda.
Los representados están sujetos al cumplimiento
de las obligaciones tributarias derivadas de la
actuación de sus representantes
__________________________________________________________________________________
36
Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11º)
DOMICILIO
FISCAL
DOMICILIO
PROCESAL
- Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto
tributario
- Se considera subsistente mientras su cambio no sea
comunicado
- Cuando exista una notificación para una verificación,
fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza
Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal
hasta que ésta concluya.
- Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvo
que se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde se
encuentra la dirección o administración efectiva del negocio
(PJ); el de su establecimiento permanente en el país,
tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.
- Señalar al iniciar los procedimientos tributarios
- El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio
urbano que señale la Administración Tributaria
- Cuando no sea posible realizar la notificación en el
domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse
ante la Administración Tributaria, ésta realizará las
notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal
__________________________________________________________________________________
37
Presunción de domicilio fiscal (art. 12º al 15º)
PRESUNCIONES
a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista
permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los
hechos que generan las obligaciones tributarias.
a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración
efectiva.
b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los
hechos que generan las obligaciones tributarias.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal,
su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en
el Artículo 12º.
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un
domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a
éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir
prueba en contrario, el de su representante.
Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no
fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante,
o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el
correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
PN
PJ
DOM
EXTR
NO
PJ
__________________________________________________________________________________
38
Transmisión (art. 25º y 26º, y 167º)
 Por fallecimiento
DEUDA
MULTA
SE TRASMITE
NO SE
TRASMITE
HEREDEROS
Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a
un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
__________________________________________________________________________________
39
Extinción (art. 27º)
EXTINCION
1. Pago
2. Compensación
3. Condonación
4. Consolidación
5. Resolución de la
Administración Tributaria
sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación
onerosa.
6. Otros que se establezcan por
leyes especiales.
__________________________________________________________________________________
40
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
Multas Intereses
Tributo
COMPOSICION
Del TR
De la Multa
Del Aplazamiento y/o
Fraccionamiento
__________________________________________________________________________________
41
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
Lugar
Forma
Plazo
Obligados
Aquel señalado por la Administración Tributaria
Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE
a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al
término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3)
primeros meses del año siguiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos
a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros
días hábiles del mes siguiente.
c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización
inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles
del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria.
d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados
en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se
pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a
las normas especiales.
a) Dinero en efectivo;
b) Notas de Crédito Negociables o cheques;
c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y,
d) Otros medios que señale la Ley (en especie)
El deudor tributario, sus representantes y los terceros
__________________________________________________________________________________
42
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
Facilidades
Obligación
de aceptar
el pago
Devolución
Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago
de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de
tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el
Poder Ejecutivo.
En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a
conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la
deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción
de tributos retenidos o percibidos,
La A. T. no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la
totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración
Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo
no cancelado.
Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables
y/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto
mínimo para la presentación de solicitudes de devolución.
En los casos en que la SUNAT determine reparos como
consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de
la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a
la determinación del monto a devolver considerando los resultados
de dicha verificación o fiscalización.
__________________________________________________________________________________
43
Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º)
Imputación del pago
1º INTERESES
COSTAS Y GASTOS
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a
varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda
tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas
de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de
la deuda tributaria.
2º TR O MULTA
__________________________________________________________________________________
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45
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__________________________________________________________________________________
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Compensación, Condonación y Consolidación (art. 40º, 41º y 42º)
CONDONACION
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con
los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos
pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a
períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo
órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de
una misma entidad.
A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de
las siguientes formas:
1. Compensación automática
2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:
3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser
efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento
de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale.
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los tributos que
administren.
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación
cuando el acreedor de la obligación tributaria se
convierta en deudor de la misma como consecuencia
de la transmisión de bienes o derechos que son objeto
del tributo.
COMPENSACION
CONSOLIDACION
__________________________________________________________________________________
48
Prescripción (art. 43º al 49)
Plazos
La acción para determinar la
obligación tributaria, así como la
acción para exigir su pago y aplicar
sanciones prescribe a los cuatro (4)
años, y a los seis (6) años para
quienes no hayan presentado la
declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los
diez (10) años cuando el Agente de
retención o percepción no ha pagado
el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la
compensación, así como para
solicitar la devolución prescribe a los
cuatro (4) años.
__________________________________________________________________________________
49
Prescripción (art. 43º al 49)
1. Desde el uno (1) de enero del año
siguiente a la fecha en que vence el plazo
para la presentación de la declaración
anual respectiva.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible,
respecto de tributos que deban ser
determinados por el deudor tributario no
comprendidos en el inciso anterior.
3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha de nacimiento de la obligación
tributaria, en los casos de tributos no
comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que se cometió la infracción o,
cuando no sea posible establecerla, a la
fecha en que la Administración Tributaria
detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que se efectuó el pago indebido o
en exceso o en que devino en tal,
tratándose de la acción a que se refiere el
último párrafo del artículo anterior.
6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que nace el crédito por tributos
cuya devolución se tiene derecho a
solicitar, tratándose de las originadas por
conceptos distintos a los pagos en exceso o
indebidos.
COMPUTO
__________________________________________________________________________________
50
Prescripción (art. 43º al 49)
INTERRUPCION:
- El plazo de prescripción que hubiera
transcurrido queda sin efecto.
-El nuevo término prescriptorio se
computará desde el día siguiente al
acaecimiento del acto interruptorio
SUSPENSION:
-El plazo que hubiera transcurrido no se
pierde
-Finalizada la suspensión el plazo
anterior se cómputa
CAUSALES
DECLARACION DE LA PRESCRIPCION
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION
La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o
judicial.
PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA
El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo
pagado.
__________________________________________________________________________________
51
Prescripción (art. 43º al 49)
a) Por la notificación de la Resolución de
Determinación o de Multa.
b) Por la notificación de la Orden de Pago,
hasta por el monto de la misma.
c) Por el reconocimiento expreso de la
obligación tributaria por parte del deudor.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u
otras facilidades de pago.
f) Por la notificación del requerimiento de
pago de la deuda tributaria que se
encuentre en cobranza coactiva y por
cualquier otro acto notificado al deudor,
dentro del Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
g) Por la compensación o la presentación
de la solicitud de devolución.
El nuevo término prescriptorio se
computará desde el día siguiente al
acaecimiento del acto interruptorio.
CAUSALES
DE
INTERRUPCION
__________________________________________________________________________________
52
Prescripción (art. 43º al 49)
a) Durante la tramitación de las
reclamaciones y apelaciones.
b) Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso
de amparo o de cualquier otro proceso
judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud
de compensación o de devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario
tenga la condición de no habido.
e) Durante el plazo en que se encuentre
vigente el aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria.
f) Durante el plazo establecido para dar
cumplimiento a las Resoluciones del
Tribunal Fiscal.
g) Durante el lapso en que la
Administración Tributaria esté impedida
de efectuar la cobranza de la deuda
tributaria por mandato de una norma
legal.
h) Durante el plazo que establezca la
SUNAT al amparo del presente Código
Tributario, para que el deudor tributario
CAUSALES
DE
SUSPENSION
53
La Administración Tributaria y los
administrados
Libro Segundo: Artículo 50° al 102°
54
Órganos de la Administración
Tributaria
Titulo I
__________________________________________________________________________________
55
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
ORGANOS DE LA
ADMINISTRACIO
N TRIBUTARIA
SUNAT
GOBIERNOS
LOCALES OTROS
__________________________________________________________________________________
56
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
SUNAT
Tributos
Internos
Derechos
Arancelarios
__________________________________________________________________________________
57
Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º)
GOBIERNOS
LOCALES
Contribuciones
Tasas
Municipales
Impuestos
asignados
__________________________________________________________________________________
58
Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros órganos
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
Tributos para el
Gobierno Central
Tributos para el
Gobierno Local
Tributos para otros fines
Impuesto General
a las Ventas
Impuesto a la Renta
Régimen Único Simplificado
Impuesto Selectivo
al Consumo
Derechos Arancelarios
Tasas por la prestación
de servicios públicos
Impuesto Predial
Impuesto al patrimonio
vehicular
Impuesto de Alcabala
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos
Impuesto a los Espectáculos
Públicos No Deportivos
Contribución al Seguro Social
De Salud
Contribución al SNP
Contribución al SENATI
Contribución al SENCICO
Impuesto Extraordinario
De Solidaridad
Impuesto de Solidaridad
en favor de la Niñez Des
Impuesto Extraordinario
para la Prom y Des Tur
ITF
Impuesto de Promoción
Municipal
Impuesto al Rodaje
Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo
Impuesto a los Juegos
de Casino y Máq. Trag.
Tasas y contribuciones
Impuesto Temporal a los
Activos Netos
__________________________________________________________________________________
59
Órganos resolutores (Art. 53º)
GOBIERNOS
LOCALES
SUNAT
TRIBUNAL
FISCAL
OTROS
ORGANOS
RESOLUTORES
__________________________________________________________________________________
60
Composición del Tribunal Fiscal (Art. 98º)
__________________________________________________________________________________
61
Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98º, 99º y 100º)
Miembros
del Tribunal
Fiscal
1. Cada Sala especializadas en materia
tributaria o aduanera está
conformada por tres (3) vocales
2. El nombramiento del Vocal
Presidente, del Vocal Administrativo
y de los demás Vocales del Tribunal
Fiscal se efectuará por Resolución
Suprema
3. Desempeñarán el cargo a tiempo
completo y a dedicación exclusiva
4. Serán ratificados cada cuatro (4)
años, pero pueden ser removidos
5. Se abstendrán de resolver en los
casos previstos en el Artículo 88° de
la Ley del Procedimiento
Administrativo General
__________________________________________________________________________________
62
Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101°)
Atribuciones
Resolver las apelaciones contra las resoluciones de
la A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudes
no contenciosas y las que correspondan a las
aportaciones a ESSALUD y ONP
Resolver las apelaciones contra las Resoluciones
que expida la SUNAT, sobre los derechos
aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones
aduaneras
Resolver las apelaciones respecto de la sanción de
comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes
Resolver las cuestiones de competencia que se
susciten en materia tributaria
Resolver los recursos de Queja (en materia
Tributaria o Aduanera)
Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduanera
Proponer al MEF normas tributarias o aduaneras
Resolver en vía de apelación Tercerías
__________________________________________________________________________________
63
Aplicación de la norma de mayor jerarquía por el Tribunal Fiscal (Art. 102º)
64
Obligaciones y Facultades de la
Administración Tributaria
Titulo II y III
__________________________________________________________________________________
65
Obligaciones de la Administración Tributaria (Art. 83º, 84º, 85º, y 86º)
OBLIGACIONES
ELABORACION DE PROYECTOS
(Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias)
ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE
(orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente)
RESERVA TRIBUTARIA
(la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o
cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitación de denuncias)
SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS
(al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos)
NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA
__________________________________________________________________________________
66
Reserva Tributaria (Art. 85º)
INTERCAMBIO DE
INFORMACION CON
ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS DE OTROS
PAISES
INFORMACION DE LOS
TERCEROS
INDEPENDIENTES
UTILIZADOS COMO
COMPARABLES
INTERCAMBIO DE
INFORMACION POR
ORGANOS DE LA
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA INFORMACION
SOLICITADA POR EL
GOBIENRO CENTRAL O
SUS DEPENDENCIAS
PUBLICACIONES SOBRE
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIONES DE
DATOS ESTADISTICOS
EXPEDIENTES DE
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
CONSENTIDOS
SOLICITUDES DEL PODER
JUDICIAL, FISCAL DE LA
NACION, COMISIONES
INVESTIGADORAS DEL
CONGRESO
EXCEPCIONES
A LA RESERVA
TRIBUTARIA
__________________________________________________________________________________
67
Facultades de la Administración Tributaria (Art. 55º y s.s.)
DETERMINACIONRECAUDACION SANCIONATORIAFISCALIZACION
FACULTADES
DENUNCIAR POR
DELITO
TRIBUTARIO
COBRANZA
__________________________________________________________________________________
68
Facultad de Recaudación (Art. 55º)
RECAUDACION
DE TRIBUTOS
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
ENTIDADES DEL
SISTEMA BANCARIO Y
FINANCIEROPOR CONVENIO
__________________________________________________________________________________
69
Medidas Cautelares Previas
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RESOLUCION
DE EJECUCION
COACTIVA
MEDIDAS
CAUTELARES
TASACION REMATE
RESOLUCION
DE EJECUCION
COACTIVA
MEDIDAS
CAUTELARES
Medidas Cautelar Previa
TASACION REMATE
__________________________________________________________________________________
70
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º al 58º))
Medidas
Cautelares
Sustentadas en las
Resoluciones u
Ordenes de Pago
No emitidas las
Resoluciones u
Ordenes de Pago
Exigibles
Coactivamente
Se mantiene por un año
(2 años adicionales)
No exigibles
Coactivamente
Notificación de REC
dentro 45 días hábiles
Notificación de RD, RM
o OP dentro 30 días
hábiles
__________________________________________________________________________________
71
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º)
Por
comportamient
o del deudor
Presunción de
cobranza
infructuosa
1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos,
falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la
base imponible;
2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas,
frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos,
bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
3. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos
en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros
exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia,
estados contables, declaraciones juradas e información contenida
en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio
del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones,
asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción
o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos
falsos;
4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas
tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o
Resolución de Superintendencia o los documentos o información
contenida en soportes magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información, relacionados con la tributación.
5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos
que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados
con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que
hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración
Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el
requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
__________________________________________________________________________________
72
Adopción de medidas cautelares (Art. 56º)
Por
comportamient
o del deudor
Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos
relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no
obligados a llevar contabilidad.
Para efectos de este inciso no se considerará aquél caso en el
que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o
documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables
al deudor tributario;
6.No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o
percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del
plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;
7.Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de
tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario
simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales
beneficios;
8.Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio
fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;
9.Pasar a la condición de no habido;
10.Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de
compromisos de pago;
11.Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de
la deuda tributaria;
12.No estar inscrito ante la administración tributaria.
__________________________________________________________________________________
73
Facultad de determinación (Art. 59º y 60ª)
DETERMINACION
INICIO
FORMAS
1. Por acto o declaración del
deudor tributario (DT).
2. Por la Administración
Tributaria (AT); por propia
iniciativa o denuncia de
terceros
a) El DT verifica la realización
del hecho imponible, señala
la base imponible y la
cuantía del tributo.
b) La AT verifica la realización
del hecho imponible,
identifica al deudor
tributario, señala la base
imponible y la cuantía del
tributo.
__________________________________________________________________________________
74
Bases de determinación (Art. 63ª)
BASE PRESUNTABASE CIERTA
BASES DE DETERMINACION
PRESUNCIONES
__________________________________________________________________________________
75
(Art. 64º)
__________________________________________________________________________________
76
1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su
defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro
reglas
Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro
de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento,
se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses
consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o
mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos
en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos
registrados o declarados en los meses restantes, en el
porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar
las omisiones halladas.
Otros supuestos
__________________________________________________________________________________
77
2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las
declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro
reglas
Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12)
meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no
menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se
incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los
meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al
diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará
las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos
en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por
ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o
ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior
al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en
base al margen de utilidad bruta.
__________________________________________________________________________________
78
2.A. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos
reglas
Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información
obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo
realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la
presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en
que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones
pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos
el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia
de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que:
(i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la
Administración Tributaria; o
(ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración
Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o
compras.
__________________________________________________________________________________
79
3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre
los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración
Tributaria por control directo
reglas
• El resultado de promediar el total de ingresos por ventas,
prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza
controlados por la Administración Tributaria, en no menos de
cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo
mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo,
representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones
presuntas de ese mes.
• Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que
mantiene la persona o empresa para realizar las actividades
propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda
uno o más días naturales.
• La Administración no podrá señalar como días alternados, el
mismo día en cada semana durante un mes.
__________________________________________________________________________________
80
4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los
inventarios.
Las presunciones por diferencias de inventarios se
determinarán utilizando cualquiera de los siguientes
procedimientos:
69.1. Inventario Físico
69.2. Inventario por Valorización
69.3. Inventario Documentario
reglas
__________________________________________________________________________________
81
5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
• Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de
rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o
registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada
proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados
de ventas o ingresos omitidos no declarados.
• El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar
sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que
resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o
registradas entre el valor de las existencias declaradas o
registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión.
Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al
ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia
patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no
podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o
registrado determinado conforme lo señalado en la presente
presunción.
reglas
__________________________________________________________________________________
82
6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del
Sistema Financiero
• Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en
cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero
operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados
y los depósitos debidamente sustentados, la
Administración podrá presumir ventas o ingresos
omitidos por el monto de la diferencia.
• También será de aplicación la presunción, cuando
estando el deudor tributario obligado o requerido por la
Administración, a declarar o registrar las referidas
cuentas no lo hubiera hecho.
reglas
__________________________________________________________________________________
83
7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados,
producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
• A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración
Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares,
envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la
elaboración de los productos terminados o en la prestación de los
servicios que realice el deudor tributario.
• Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado
de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas
por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones
determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas
o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales
diferencias.
• Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número
de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de
venta promedio del período requerido. Para determinar el valor de venta
promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta
unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su
defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que
haya sido materia de exhibición y/o presentación.
reglas
__________________________________________________________________________________
84
8. Presuncion de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el
flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias
Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el saldo negativo sea diario:
i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o
determinados diariamente, excedan el saldo inicial del día más los
ingresos de dicho día, estén o no declarados o registrados.
ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse
en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados, debiendo
encontrarse diferencias en no menos de dos (2) días que correspondan a
estos meses.
b) Cuando el saldo negativo sea mensual:
i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o
determinados mensualmente excedan al saldo inicial más los ingresos de
dicho mes, estén o no declarados o registrados. El saldo inicial será el
determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al
último día calendario de cada mes.
ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse
en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados.
reglas
__________________________________________________________________________________
85
9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos
y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias
Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12)
meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no
menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se
incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los
meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al
diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará
las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos
en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por
ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o
ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior
al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en
base al margen de utilidad bruta.
reglas
__________________________________________________________________________________
86
10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos
tributarios
• Esta presunción será de aplicación a las empresas que
desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría, así como a las sociedades y entidades a que se refiere
el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la
Renta. En este último caso, la renta que se determine por
aplicación de los citados coeficientes será atribuida a los socios,
contratantes o partes integrantes.
• Los coeficientes serán aprobados por Resolución Ministerial del
Sector Economía y Finanzas para cada ejercicio gravable, previa
opinión técnica de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT.
reglas
__________________________________________________________________________________
87
Efectos en la aplicación de presunciones (Art. 65A, 73º y 74º)
Efectos y
reglas
1. Incremento de ventas o ingresos
declarados
2. Considerar como renta neta de
tercera categoría. No procede la
deducción del costo computable
3. No tiene efectos para la
determinación de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta de
tercera categoría
4. Normas especiales para RER y
RUS
5. Aplicación más de una de las
presunciones: no se acumularán
6. Utilización de cualquier medio de
valuación para determinar valor
de bienes e ingresos
__________________________________________________________________________________
88
Resultados de la determinación de la O. T.Resultados de la determinación de la O. T. (Art. 75º, 76º, 77º, 78º, 79 y 80º)
ACTOS A. T.
__________________________________________________________________________________
89
__________________________________________________________________________________
90
__________________________________________________________________________________
91
Facultad de Fiscalización
__________________________________________________________________________________
92
Facultad Sancionatoria (Art. 82º)
SANCIONES
TRIBUTARIAS
Multa
Comiso
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales
independientes
Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o
autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para
el desempeño de actividades o servicios públicos
93
Obligaciones y Derechos de los
Administrados
Titulo IV y V
__________________________________________________________________________________
94
(Art. 87º)
__________________________________________________________________________________
95
(Art. 92º)
96
Obligaciones de terceros
Titulo VI
__________________________________________________________________________________
97
Obligaciones de terceros (Art. 96ª)
Comprador, el usuario y el
transportista
Miembros del Poder
Judicial y del Ministerio
Público, los funcionarios
y servidores públicos,
notarios, fedatarios y
martilleros públicos
TERCEROS
Exigir C/P y otros docInformar
98
Procedimientos Tributarios
Libro Tercero: Artículo 103° al 163°
99
Disposiciones Generales
Actos de la Administración Tributaria
Titulo I
__________________________________________________________________________________
100
Actos de la Administración Tributaria (art. 103º y 111º)
 a
LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
REQUISITOS
Motivados
Consten por documento
o instrumento
NOTIFICACION
ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES: legítimos
__________________________________________________________________________________
101
Actos de la Administración Tributaria
ACTOS DE LA
ADMINISTRACIO
N TRIBUTARIA
Requerimientos,
Esquelas,
Comunicaciones
etc.
Resultados o
Actas
Resoluciones u
Ordenes de Pago
Recursos Impugnatorios
o Solicitudes
__________________________________________________________________________________
102
Actos de la Administración Tributaria
LOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
 Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes
de Pago, Resoluciones que deniegan un
fraccionamiento o que resuelven sobre la pérdida de
un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven
solicitudes de devolución, Resoluciones que
establecen sanciones de Comiso de Bienes,
Internamiento Temporal de Vehículos y Cierre
Temporal de Establecimiento, Resoluciones
Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos,
Resoluciones de Intendencia que resuelven
Recursos de Reclamación, etc.
__________________________________________________________________________________
103
Formas de notificación (art. 104°)
Notificaciones
Por correo certificado o por
mensajero
Por medio de sistemas de
comunicación electrónicos
Por constancia administrativa
Mediante la publicación en la
página Web de la Administración
Tributaria
Fijando un Cedulón en el
domicilio fiscal
__________________________________________________________________________________
104
Notificación a una generalidad de deudores tributarios (Art. 105º)
Supuestos
Cuando los actos administrativos
afecten a una generalidad de
deudores tributarios de una
localidad o zona, su notificación
podrá hacerse mediante:
a) La página Web de la
Administración Tributaria y
b) En el Diario Oficial o en el
diario de la localidad encargado
de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de los diarios de
mayor circulación en dicha
localidad.
Estas formas de notificación
contendrán ciertos requisitos.
__________________________________________________________________________________
105
Efectos de las notificaciones (Art. 106º)
EFECTOS
Desde el día hábil siguiente al de su
recepción, entrega o depósito
(Regla general)
Al momento de su recepción: medidas
cautelares, requerimientos de exhibición
de documentación contable y otros actos
de realización inmediata
(Regla excepcional)
__________________________________________________________________________________
106
Revocación, modificación o sustitución de actos de la Administración Tributaria (Art. 107º y 108º)
Revocación,
modificación
o sustitución
Antes de su
notificación
Después de la
notificación
Datos Falsos
Casos de
connivencia
Circunstancias
de
improcedencia
(F-194)
Errores
Materiales
(F-194)
__________________________________________________________________________________
107
Actos de la Administración Tributaria válidos y no válidos
ACTOS DE LA
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Validez
Invalidez
ACTOS
NULOS
ACTOS
ANULABLES
__________________________________________________________________________________
108
Actos Nulos o Anulables (Art. 109º y 110º)
ACTOS
INVALIDOS
NULOS
ANULABLES
Órgano
Incompetente
Inobservación del
procedimiento
Sin requisitos de
la RD o RM
Sin respetar
jerarquía
Infracciones o
sanciones no
previstas
__________________________________________________________________________________
109
Procedimientos Tributarios (Art. 112º)
Procedimiento
Contencioso
Tributario
Procedimiento
No
Contencioso
Procedimiento
de Cobranza
Coactiva
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
110
Procedimiento de Cobranza
Coactiva
Titulo II
__________________________________________________________________________________
111
Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114º)
SUJETOS
EJECUTOR
COACTIVO
AUXILIAR
COACTIVO
Requisitos para ejercer la función
__________________________________________________________________________________
112
Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116º, 121 y 122º)
RESOLUCION
DE EJECUCION
COACTIVA
MEDIDAS
CAUTELARES
TASACION REMATE
Conclusión
del PCC
RECURSO DE
APELACION
Corte Superior
Etapa Administrativa
7 días
Deuda
exigible
__________________________________________________________________________________
113
Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117º y 121-A)
FORMAS
DE EMBARGO
En forma de intervención
en recaudación, en información o en
administración de bienes
En forma de depósito
con o sin extracción de bienes
En forma de inscripción
En forma de retención
__________________________________________________________________________________
114
Suspensión y conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119º)
SUSPENSION CONCLUSION
- Por Medida cautelar en una
Acción de Amparo
-Por Ley o de igual rango
- Ordenes de pago
improcedentes
- Presentación de reclamo o
apelación contra RD y RM
-Deuda extinguida
-Deuda prescrita
-Persona distinta
-Resolución aprobatoria de
Fraccionamiento y/o
Aplazamiento
-O. P. nula
-Deudor quebrado
-Por ley o de igual rango
__________________________________________________________________________________
115
Tercería excluyente de propiedad (art. 120º)
ESCRITO DE
TERCERIA
RESOLUCION
DE LA A. T.
RECURSO DE
APELACION
TRIBUNAL
FISCAL
documento privado de
fecha cierta,
documento público u
otro documento
Conclusión en
vía
administrativa
CONTRADICCION
ANTE EL PODER
JUDICIAL
116
Procedimiento Contencioso
Tributario
Titulo III y IV
__________________________________________________________________________________
117
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
RECLAMACION
APELACION
DEMANDA
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
ETAPAS
PCT
__________________________________________________________________________________
118
Órganos que intervienen para resolver (art. 133º)
GOBIERNOS
LOCALES
SUNAT
TRIBUNAL
FISCAL
OTROS
ORGANOS
PODER
JUDICIAL
__________________________________________________________________________________
119
Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125º, 126º, 127º, 129º y 130º
Reglas
generales
1. Los únicos medios probatorios que pueden
actuarse en la vía administrativa son los
documentos, la pericia y la inspección del órgano
encargo de resolver, los cuales serán valorados
por dicho órgano, conjuntamente con las
manifestaciones obtenidas por la Administración
Tributaria
2. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las
mismas será de treinta (30) días hábiles. En el
caso de las resoluciones que establezcan
sanciones de comiso de bienes, internamiento
temporal de vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales
independientes, así como las resoluciones que
las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las
pruebas será de cinco (5) días hábiles
3. Pruebas de oficio e informes
4. Facultad de reexamen
5. Contenido de las resoluciones (fundamentos de
hecho y de derecho)
6. Desistimiento de recursos (firma legalizada del
contribuyente o representante legal )
__________________________________________________________________________________
120
Actos reclamables (Art. 132º y 135º)
 Resolución de Determinación
 Orden de Pago
 Resolución de Multa
 Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
 Resolución que resuelve una solicitud de devolución
 Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes
 Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de
Vehículos
 Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de
Establecimiento
 Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
 Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la
deuda tributaria.
El Recurso de Reclamación puede ser presentado por los deudores
tributarios directamente afectados por los Actos de la
Administración Tributaria
__________________________________________________________________________________
121
Requisitos y condiciones (Art. 137º)
 Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado.
Adjuntar la Hoja de Información Sumaria
 Otros documentos necesarios.
 Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y
resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, éstas
se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados
desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. De
no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida
del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, éstas
resoluciones quedarán firmes.
Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la
reclamación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el
día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida.
La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse
vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el segundo
párrafo del Artículo 163º.
 Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se
reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles.
__________________________________________________________________________________
122
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
123
Actos apelables (Art. 143º y 145º)
 La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del
Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes
actos:
 Resolución de Intendencia que resuelve el Recurso de
Reclamación.
 Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.
 Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien
lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo.
 La RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el
Recurso de Apelación pone fin a la vía Administrativa del
Procedimiento Contencioso Tributario.
El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores
tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la Administración
Tributaria en la primera instancia administrativa.
__________________________________________________________________________________
124
Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146º, 147º, 148º y 152º)
 Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado.
Adjuntar la Hoja de Información Sumaria
 Otros documentos necesarios.
 Plazo:La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación.
Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de
treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada.
Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan
sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las
resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación.
 Aspectos inapelables: No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se
impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de
la Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración al
resolver la reclamación.
 Pruebas: No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la
documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido
presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor
deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que
la omisión de su presentación no se generó por su causa.
__________________________________________________________________________________
125
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
126
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
__________________________________________________________________________________
127
Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º)
128
Procedimiento No Contencioso
Titulo V
__________________________________________________________________________________
129
130
Infracciones, Sanciones y Delitos
Libro Cuarto: Artículo 164° al 194°
131
Infracciones y Sanciones
Administrativas
Titulo I
Concordancias:
Tabla de Infracciones y Sanciones
Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones
relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes
de pago – R. S. Nº 141-2004/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a
infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de
comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de
comiso o multa – R. S. Nº 159-2004/SUNAT
__________________________________________________________________________________
132
Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º)
INFRACCION
TRIBUTARIA
Acción u omisión
Violación de normas
tributarias
Tipificación
DETERMINACION OBJETIVA
__________________________________________________________________________________
133
Concurso de infracciones (art. 171º)
CONCURSO DE
INFRACCIONE
S
UN MISMO
HECHO
COMISION DE
MAS DE UNA
INFRACCION
SANCION
MENOS
GRAVE
SANCION
MAS
GRAVE
__________________________________________________________________________________
134
Tipos de infracción tributaria (art. 172º)
Incumplimiento
de obligaciones
De inscribirse, actualizar o acreditar la
inscripción.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de
pago y/u otros documentos.
De llevar libros y/o registros o contar con
informes u otros documentos.
De presentar declaraciones y
comunicaciones.
De permitir el control de la Administración
Tributaria, informar y comparecer ante la
misma.
__________________________________________________________________________________
135
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O
ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
 *
Art. 173º
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria,
salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par
el goce de un beneficio
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la
requerida por la Administración Tributaria, relativa a los
antecedentes o datos para la inscripción, cambio de
domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la
realidad.
3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo
registro.
4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar
certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente
falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice
ante la Administración Tributaria o en los casos en que se
exija hacerlo
5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de domicilio o actualización en los
registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y
condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6. No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otros
documentos similares que se presenten ante la
Administración Tributaria.
7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas
tributarias así lo establezcan.
__________________________________________________________________________________
136
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
 *
Art. 174º
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no
correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación
realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante
de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento
previsto por las normas para sustentar el traslado.
5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los
requisitos y características para ser considerados como comprobantes
de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro
documento que carezca de validez.
6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los
servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro
documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
__________________________________________________________________________________
137
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
 *
Art. 174º
9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y
características para ser considerados como comprobantes de pago,
guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez.
10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros
documentos complementarios que no correspondan al régimen del
deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con
las normas sobre la materia.
11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no
declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para
emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.
12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en
establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su
utilización.
13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o
prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las
referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.
14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o
signos de control visibles, según lo establecido en las normas
tributarias.
15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de
pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que
permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.
16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados comprobantes de
pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que
carezca de validez.
__________________________________________________________________________________
138
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
 *
Art. 175º
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos
por las leyes y reglamentos.
2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de
información básica u otros medios de control exigidos por las
leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes.
3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,
remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos
inferiores.
4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o
adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los
libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las
leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la
SUNAT, que se vinculen con la tributación.
6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de
contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT,
excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad
en moneda extranjera.
__________________________________________________________________________________
139
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
 *
Art. 175º
7. No contar con la documentación e información que respalde el
cálculo de precios de transferencia, traducida en idioma
castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia
exigido por las leyes, reglamento o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
9. No conservar la documentación e información que respalde el
cálculo de precios de transferencia.
10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o
mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes,
análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo
de prescripción de los tributos.
11. No conservar los sistemas o programas electrónicos de
contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros
medios de almacenamiento de información utilizados en sus
aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia
imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros,
sistemas, programas, soportes portadores de microformas
gravadas, soportes magnéticos u otros medios de
almacenamiento de información y demás antecedentes
electrónicos que sustenten la contabilidad.
__________________________________________________________________________________
140
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
 *
Art. 176º
1. No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos
establecidos.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro
de los plazos establecidos.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación
de la deuda tributaria en forma incompleta.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o no conformes con la realidad.
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al
mismo tributo y período tributario.
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras
declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo
concepto y período.
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca
la Administración Tributaria.
8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras
condiciones que establezca la Administración Tributaria.
__________________________________________________________________________________
141
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
 *
Art. 177º
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación
sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones
que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de
microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de
almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que
incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se
efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos
computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.
4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de
profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la
sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado
para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la
administración.
5. No proporcionar la información o documentación que sea requerida
por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los
que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y
condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme
con la realidad.
7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera
del plazo establecido para ello.
__________________________________________________________________________________
142
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
 *
Art. 177º
8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras
informaciones exhibidas o presentadas a la Administración
Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o
autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de
contabilidad.
9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber
cerrado los libros contables.
10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales,
señales y demás medios utilizados o distribuidos por la
Administración Tributaria.
11. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de
equipo técnico de recuperación visual de microformas y de
equipamiento de computación o de otros medios de
almacenamiento de información para la realización de tareas de
auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o
verificación.
12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de
seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en
la ejecución de sanciones.
13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley,
salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido
con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro
de los plazos establecidos.
14. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros
contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin
seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.
__________________________________________________________________________________
143
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
 *
Art. 177º
15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las
condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a
hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en
conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.
16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen
inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su
ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que
se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de
ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el
control de los medios de transporte.
17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no
permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración
Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de
profesionales independientes.
18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o
mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la
instalación de soportes informáticos que faciliten el control de
ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la
información necesaria para verificar el funcionamiento de los
mismos.
19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u
otros medios proporcionados por la SUNAT para el control
tributario.
20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros
medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
__________________________________________________________________________________
144
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
 *
Art. 177º
21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o
implementar un sistema que no reúne las características técnicas
establecidas por SUNAT.
22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o
vinculadas a espectáculos públicos.
23. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el
numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario.
24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde
los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado
desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos
proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de
información registrada y las constancias de pago.
25. No presentar el estudio técnico de precios de transferencia.
26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o
percepción de tributos, así como el certificado de rentas y
retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las
normas tributarias.
__________________________________________________________________________________
145
INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
 *
Art. 178º
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos
retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos
a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o
anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria;
y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida
de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en
actividades distintas de las que corresponden.
3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la
sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres,
precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los
mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación,
cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración
Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las
normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar
declaración jurada.
6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en
forma de retención
7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice
del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el
artículo 10° del citado Decreto.
8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10° del
Decreto Legislativo N° 939 con información no conforme con la realidad.
__________________________________________________________________________________
146
Reducción de sanciones (art. 179º y 166º)
REDUCCION DE
SANCIONES
REGIMEN DE INCENTIVOS
Art. 178º CT
90%
70%
50%
PERDIDA POR IMPUGNACION
REGIMEN DE GRADUALIDAD
RS 141-2004/SUNAT
RS 159-2004/SUNAT
__________________________________________________________________________________
147
Sanción y facultad sancionatoria de la Administración Tributaria (art. 166º)
SANCION TRIBUTARIA
CASTIGO POR
COMISION DE
INFRACCION
TRIBUTARIA
FACULTAD
DISCRECIONAL
DE SANCION
Gradualidad Criterios/Tramos
menores
__________________________________________________________________________________
148
Clases de sanción tributaria (art. 165º y 180º)
SANCIONES
ADMINISTRATIVA
S TRIBUTARIAS
(Tablas I, II y III)
MULTAS
(penas
pecuniarias)
Comiso de
bienes
Internamiento
Temporal de
vehículos
Cierre Temporal de
establecimiento u oficina de
profesionales independientes
Suspensión de licencias ,
permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes
otorgadas por el Estado
__________________________________________________________________________________
149
Multas (Art. 180º)
MULTAS
DETERMINACION
ACTUALIZACION
UIT
INGRESOS
CUATRIMESTRALES
(NRUS)
MONTO NO
ENTREGADO
Fecha comisión o
detección
TRIBUTO OMITIDO, NO
RETENIDO O NO PERCIBIDO, NO
PAGADO, EL MONTO
AUMENTADO INDEBIDAMENTE Y
OTROS
Interés diario y
capitalización
__________________________________________________________________________________
150
Comiso de bienes (Art. 184º)
COMISO
(Acta
Probatoria)
BIENES
PERECEDEROS
BIENES NO
PERECEDEROS O
NO MANTENER
EN DEPOSITO
10 DIAS HABILES
ACREDITACION DE
PROPIEDAD
30 DIAS HABILES PARA
RESOLUCION DE COMISO
RESOLUCION DE
ABANDONO
NO ACREDITA PROPIEDAD
RECUPERACION: GASTOS +
MULTA 15 VB
2 DIAS HABILES
ACREDITACION DE
PROPIEDAD
15 DIAS HABILES PARA
RESOLUCION DE COMISO
RECUPERACION: GASTOS +
MULTA 15 VB
RESOLUCION DE
ABANDONO
NO ACREDITA PROPIEDAD
Excepción
MULTA
__________________________________________________________________________________
151
Internamiento temporal de vehículos (Art. 182º)
INTERNAMIENTO
TEMPORAL DE
VEHICULOS
(Acta Probatoria)
PERMITIR TERMINACION DE
TRAYECTO
RESOLUCION DE
INTERNAMIENTO
RESOLUCION DE
ABANDONO
NO ACREDITA PROPIEDAD
RETIRO: GASTOS DE
INTERVENCION Y DEPOSITO
Sustituir x
MULTA
4UIT
30 DIAS CALENDARIO
ACREDITACION DE
PROPIEDAD O POSESION
__________________________________________________________________________________
152
Cierre Temporal de Establecimiento u Oficina de Profesionales Independientes (Art. 183º)
CIERRE DE
LOCAL
(Acta
Probatoria)
ESTABLECIMIENTO EN QUE
SE COMETIO O DETECTO
NO TORGASR VACACIONES,
SALVO LAS PROGRAMADAS
Sustituir x
MULTA
4% IN
MAX 8UIT
PAGO DE REMUNERACIONES
Y COMPUTO DIAS
LABORADOS
Suspensión
temporal de
licencias,
autorizaciones
__________________________________________________________________________________
153
Sanción por desestimación de la apelación (art. 185º)
CIERRE DE
ESTABLECIMIENTO
U OFICINA DE
PROFESIONALES
INDEPENDIENTES
COMISO DE
BIENES
- Sanción del doble de la prevista
en la Resolución apelada
- Incremento de la multa
equivalente al 15 % del precio
del bien
__________________________________________________________________________________
154
Intransmisibilidad de las sanciones (art. 167ºº)
 Por fallecimiento
TRIBUTO
MULTAS Y
OTRAS
SANCIONES
TRIBUTARIAS
SE TRASMITE
NO SE
TRASMITE
HEREDEROS Y
LEGATARIOS
__________________________________________________________________________________
155
Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º)
NORMA 1: VIGENCIA DE
SANCIONES A, B, C y D
NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION
O REDUCCION DE SANCIONES
TRIBUTARIAS A Y B
No extingue ni reduce en
trámite o en ejecución
__________________________________________________________________________________
156
Extinción de las sanciones por infracciones tributarias (art.169º)
EXTINCION
1. Pago
2. Compensación
3. Condonación
4. Consolidación
5. Resolución de la
Administración Tributaria
sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación
onerosa.
6. Otros que se establezcan por
leyes especiales.
__________________________________________________________________________________
157
Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones (Art. 170º)
INAPLICACIO
N DE
SANCIONES E
INTERESES
Interpretación equivocada de una norma
Duplicidad de criterio en la aplicación de la norma
158
Delitos Tributarios
Titulo II
Concordancias:
Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo Nº 813
Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los
casos de delito e infracción tributaria – Decreto Legislativo Nº 815
__________________________________________________________________________________
159
Bien Jurídico tutelado
 /
DELITO TRIBUTARIO
Bien Jurídico tutelado
- Manuel ABANTO VASQUEZ:
“El bien jurídico es el funcionamiento de la Hacienda Pública, cuyos objetos
atacados ya de manera directa y comprobable son la consecución de
ingresos públicos y el empleo de dichos recursos públicos”.(WMQ p. 372)
- Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES:
“El bien jurídico protegido es el proceso de recaudación y de distribución o
redistribución de los egresos del Estado”. (WMQ - p.373)
- El Profesor Víctor, PRADO SALDARRIAGA sostiene que:
“El bien jurídico es el régimen de captación de ingresos fiscales por medio
de la tributación”. (WMQ - p. 373)
- WMQ: “El bien jurídico protegido, en los delitos tributarios de contenido
económico, es el PATRIMONIO TRIBUTARIO DEL ESTADO, que de
manera acumulativa, el injusto afecta al sistema que sustenta dicho Estado”.
(p.373)
__________________________________________________________________________________
160
Delito tributario y facultad para denunciar delitos tributarios y aduaneros (art. 192º)
DELITO TRIBUTARIO
EL QUE EN PROVECHO
PROPIO O DE UN
TERCERO, VALIENDOSE DE
CUALQUIER ARTIFICIO,
ENGAÑO, ARDID U OTRA
FORMA FRAUDULENTA
DEJA DE PAGAR EN TODO
O EN PARTE LOS
TRIBUTOS
FACULTAD
DISCRECIONAL
DE DENUNCIAR
Constatación
propia
Denuncia de
personas
Informe de
servidores
públicos
__________________________________________________________________________________
161
Delito de defraudación tributaria
CONDUCTAS
DELICTIVAS
Modalidades:
1.Ocultar Bienes o ingresos o consignar pasivos falsos
2.Apropiación ilícita de tributos
Circunstancias atenuantes:
Dejar de pagar los tributos a su cargo (< a 5 UIT)
Circunstancias agravantes:
1.Obtención indebida de beneficios tributarios
2.Simulación de insolvencia patrimonial
Delito contable: No llevar libros y registros contables, no
anotar ingresos, realizar anotaciones falsas, destruir u
ocultar libros y registros contables
__________________________________________________________________________________
162
Penas
 /
Modalidades
Autónomas – Art. 2°
de la LPT
Tipo Base o Básico –
Art. 1° de la LPT
Modalidad Atenuada
– Art. 3° de la LPT
Delito Contable –
Art. 5° de la LPT
Delito Autónomo
Agravado – Art. 4°
de la LPT
No menor de 5 años ni
mayor de 8 años
No menor de 5 años ni
mayor de 8 años
No menor de 2 años ni
mayor de 5 años
No menor de 2 años ni
mayor de 5 años
No menor de 8 años ni
mayor de 12 años
EN TODOS LOS CASOS DÍAS MULTA
E INHABILITACIÓN DE 6 MESES A 7 AÑOS, Art. 6º LPT
__________________________________________________________________________________
163
Clases de sanción penal: penas y consecuencias accesorias
SANCIONES
PENALES
Pena privativa de
libertad
Multa Inhabilitación
Cierre Temporal o
clausura definitiva
de establecimiento,
oficina o local
Cancelación de
licencias,
derechos y otras
autorizaciones
administrativas
Disolución de la
persona jurídica
__________________________________________________________________________________
164
Justicia Penal Ordinaria (art. 189º, 193º y 194º)
INVESTIGACION
ADMINISTRATIVA
MINISTERIO
PUBLICO
JUEZ PENAL
SALA PENAL
CORTE
SUPERIOR
Por el Órgano Administrador
del Tributo a través de la
verificación o fiscalización
Emisión de informes
técnicos o contables
Apoyo de la PNP
La Administración Tributaria
formula la denuncia
correspondiente
Facultado para constituirse
en parte civil
ImpugnaciónSALA PENAL
CORTE SUPREMA
Formaliza la denuncia penal
sólo a petición de parte
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  • 1. 1 MODULO I : CODIGO TRIBUTARIO Por: Abogº Alberto Carlos Pacci Cárdenas
  • 2. __________________________________________________________________________________ 2 El Estado y sus fines  * ESTADO FINES GASTOS PUBLICOS OBTENCION DE INGRESOS PUBLICOS Conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política, con la finalidad de administrar sus asuntos públicos. administración de justicia, orden interno, defensa exterior, educación salud, transportes y comunicaciones
  • 3. __________________________________________________________________________________ 3 Recursos estatales INGRESOSPUBLICOS 1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos 2. Recursos de las empresas estatales 3. Recursos gratuitos 4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS) 5. Recursos por sanciones patrimoniales 6. Recursos monetarios 7.Recursos de crédito público
  • 4. __________________________________________________________________________________ 4 Estado y ciudadanos: RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA  * ESTADO Ciudadanos P. Ejecutivo P. Legislativo SERVICIOS COLECTIVOS T R I B U T O S
  • 5. __________________________________________________________________________________ 5 Definición de Sistema Tributario Definición: Sistema Normativo Tributario Conjunto de Tributos y Normas Tributarias vigentes en un momento determinado.
  • 7. __________________________________________________________________________________ 7 CUADRO COMPARATIVO: Evolución histórica Período Prehispánico Período Colonial Siglo XIX Siglo XX ¿Quién recauda? Inca - Curaca Corona – Encomendero Curaca Gobiernos Municipales Sección de Contribuciones Directas Correos Papel sellado Compañía Nacional de Recaudación Caja Nac. de Depósitos y Consignaciones Banco de la Nación SUNAT ¿Quién tributa? Runas Indígenas y los españoles americanos Todos los ciudadanos Todas las personas naturales y jurídicas ¿Cuáles fueron los tributos? Mita Quinto Real, Diezmo Almofarigazgo, Alcabala, Títulos y Empleos, Al vino, A los esclavos, Arbitrios Municipales Directos: Personal, Predios, Patentes e industrias, Indirectos: Aduanas, papel sellado, serenazgo, alcabala y eclesiásticos Tributación Nacional -Im. a la Renta -Imp. al Patrimonio -- Imp. a las Ventas, Servicios -Imp. a las Importaciones -Imp. a las Exportaciones Tributos Municipales ¿Cuál fue el destino de los tributos? Obras Públicas Mantenimiento del sistema social (nobleza, milicia, culto) Mantenimiento del sistema administrativo colonial y enriquecimiento de la corona Pago a la deuda externa y deuda interna Mantenimiento del Estado, Salud e Instrucción Pública Sostenimiento del Gobierno Central Administración estatal (servicios) Sostenimiento de los municipios y de obras públicas locales
  • 8. __________________________________________________________________________________ 8 Situación actual Tributación actual ¿Quién recauda? SUNAT GOBIERNOS LOCALES OTROS ¿Quién tributa? personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú ¿Cuáles son los tributos? Tributos del Gobierno Central Tributos para el Gobierno Local Tributos para otros fines ¿Cuál es el destino de los tributos? Fines del Estado
  • 9. __________________________________________________________________________________ 9 Sistema Tributario actual SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS Tributos para el Gobierno Central Tributos para el Gobierno Local Tributos para otros fines Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta Régimen Único Simplificado Impuesto Selectivo al Consumo Derechos Arancelarios Tasas por la prestación de servicios públicos Impuesto Predial Impuesto al patrimonio vehicular Impuesto de Alcabala Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Contribución al Seguro Social De Salud Contribución al SNP Contribución al SENATI Contribución al SENCICO Impuesto Extraordinario De Solidaridad Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Des Impuesto Extraordinario para la Prom y Des Tur ITF Impuesto de Promoción Municipal Impuesto al Rodaje Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Impuesto a los Juegos de Casino y Máq. Trag. Tasas y contribuciones Impuesto Temporal a los Activos Netos
  • 11. __________________________________________________________________________________ 11 Contenido del Código Tributario (Norma I) CODIGO TRIBUTARIO PRINCIPIOS GENERALES INSTITUCIONES PROCEDIMIENTOS NORMAS ORDENAMIENTOJURIDICO- TRIBUTARIO
  • 12. __________________________________________________________________________________ 12 Características  * TRIBUTO  Prestación, usualmente en dinero.  A favor del Estado  Establecida por ley.  No contituye una sanción.  Considera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado.  Es exigible coactivamente.
  • 13. __________________________________________________________________________________ 13 El tributo (Norma II) TRIBUTO Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado Por ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales Por ejemplo: Contribuciones a ESSALUD, Contribuciones al SNP Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente Clases: Arbitrios, Derechos y Licencias
  • 14. __________________________________________________________________________________ 14 Fuentes del Derecho Tributario (Norma III) FUENTES Obligatorio Referencia Constitución Tratados Ley Decretos Supremos y otras Jurisprudencia Doctrina jurídica
  • 15. __________________________________________________________________________________ 15 Principio de legalidad – Reserva de la ley (Norma IV) a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Se regula las tarifas arancelarias. Ley o Decreto Legislativo Ordenanz a Decreto Supremo La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
  • 16. __________________________________________________________________________________ 16 Exoneraciones Tributarias (Norma VII)  La Exposición de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, el efecto, análisis del costo fiscal, el beneficio económico, etc  Acordes con objetivos de política fiscal, debiendo señalarse el objetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma.  Fijar el plazo de vigencia el cual no podrá exceder de 3 años. Prórroga hasta por un plazo máximo adicional de 3 años. Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.  La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artículo 19° de la Ley del IR, no siendo lo anterior.   No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones.  Para la aprobación se requiere informe previo del MEF.  Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional.  Exoneraciones tributarias a favor de diplomáticos y otros: no se extienden a actividades económicas particulares REGLAS
  • 17. __________________________________________________________________________________ 17 Interpretación de normas tributarias (Norma VIII) METODOS DE INTERPRETACION ADMITIDOS POR EL DERECHO •Método literal •Método lógico •Método sistemático •Método histórico Método económico de interpretación o interpretación económica
  • 18. __________________________________________________________________________________ 18 Aplicación supletoria de normas tributarias (Norma IX)  En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto se recurre a: 1º 2º 3º 4º Normas distintas que no se opongan o desnaturalicen Principios del Derecho Tributario Principios del Derecho Administrativo Principios Generales del Derecho
  • 20. __________________________________________________________________________________ 20 Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º) NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y D NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES TRIBUTARIAS A Y B No extingue ni reduce en trámite o en ejecución
  • 21. __________________________________________________________________________________ 21 Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X) VIGENCIA LEYES TRIBUTARIAS REGLAMENTOS Rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria. Tratándose de elementos del inc. a) de la norma IV relativo a TR anuales a partir del primer día del año siguiente Rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento
  • 22. __________________________________________________________________________________ 22 Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI) CRITERIO SUBJETIVO CRITERIO OBJETIVO DOMICILIADOS EN EL PERU están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Tributario y en las leyes y reglamentos tributarios NO DOMICILIADO EN EL PERU sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país
  • 24. __________________________________________________________________________________ 24 Reglamentación de normas tributarias (Norma XIV) PODER EJECUTIVO Por conducto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias
  • 25. __________________________________________________________________________________ 25 Unidad Impositiva Tributaria (Norma XV) UIT Valor de referencia Fijado por D. S. determinar bases imponibles deducciones límites de afectación aplicar sanciones determinar obligaciones contables inscribirse en el registro de contribuyentes
  • 26. 26 La Obligación Tributaria Libro Primero: 49 artículos
  • 27. __________________________________________________________________________________ 27 Concepto (art. 1º) Relación jurídica tributaria DEUDOR TRIBUTARIO ACREEDOR TRIBUTARIO  Dar  Hacer  No hacer
  • 29. __________________________________________________________________________________ 29 Nacimiento (art. 2º) Ley Hipótesis de Incidencia Tributaria Realización del hecho previsto en la ley Hecho Imponible Aspecto material Aspecto temporal Aspecto personal Aspecto espacial
  • 30. __________________________________________________________________________________ 30 Exigibilidad (art. 3º) ES EXIGIBLE Determinada por deudor tributario Determinada por el Acreedor Tributario Desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación Tratándose de tributos administrados por la SUNAT: según cronograma de vencimientos Desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
  • 31. __________________________________________________________________________________ 31 Elementos Elementos de la Obligación Tributaria -Los sujetos: activo y pasivo -El vinculo o relación jurídica tributaria - La prestación tributaria: objeto de la obligación tributaria
  • 32. __________________________________________________________________________________ 32 Acreedor Tributario (art. 4º y 5º) ACREEDOR TRIBUTARIO GOBIERNO CENTRAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO CON PERSONERÍA JURÍDICA PROPIA Concurrencia de acreedores (en forma proporcional) SENCICO SENATI ESSALUD ONP MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria
  • 33. __________________________________________________________________________________ 33 Deudor Tributario (art. 7º, 8º, 9º, 10º, 16º, 17º, 18º, 19º) DEUDOR TRIBUTARIO CONTRIBUYENTE RESPONSABLE REPRESENTANTE AGENTE RESPONSABLE SOLIDARIO RETENCION PERCEPCION SOLIDARIOS CON EL CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES POR DOLO NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES POR ACCION U OMISION DEL REPRESENTANTE POR HECHO GENERADOR persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable
  • 34. __________________________________________________________________________________ 34 Capacidad Tributaria (art. 21º) CAPACIDAD TRIBUTARIA •Personas naturales o jurídicas •Comunidades de bienes •Patrimonios •Sucesiones indivisas •Fideicomisos •Sociedades de hecho •Sociedades •Conyugales u otros entes colectivos aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público
  • 35. __________________________________________________________________________________ 35 Representación (art. 22º al 24º) Representación REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERIA JURIDICA La representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Tratándose de PN que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus representantes legales o judiciales. Las personas o entidades sujetas a obligaciones tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes. Para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda. Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus representantes
  • 36. __________________________________________________________________________________ 36 Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11º) DOMICILIO FISCAL DOMICILIO PROCESAL - Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario - Se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado - Cuando exista una notificación para una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya. - Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvo que se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio (PJ); el de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero. - Señalar al iniciar los procedimientos tributarios - El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria - Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal
  • 37. __________________________________________________________________________________ 37 Presunción de domicilio fiscal (art. 12º al 15º) PRESUNCIONES a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Artículo 12º. Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12º y 13º. b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante. Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes. PN PJ DOM EXTR NO PJ
  • 38. __________________________________________________________________________________ 38 Transmisión (art. 25º y 26º, y 167º)  Por fallecimiento DEUDA MULTA SE TRASMITE NO SE TRASMITE HEREDEROS Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
  • 39. __________________________________________________________________________________ 39 Extinción (art. 27º) EXTINCION 1. Pago 2. Compensación 3. Condonación 4. Consolidación 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes especiales.
  • 40. __________________________________________________________________________________ 40 Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º) Multas Intereses Tributo COMPOSICION Del TR De la Multa Del Aplazamiento y/o Fraccionamiento
  • 41. __________________________________________________________________________________ 41 Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º) Lugar Forma Plazo Obligados Aquel señalado por la Administración Tributaria Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE a) Los tributos de determinación anual que se devenguen al término del año gravable se pagarán dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente. b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales. a) Dinero en efectivo; b) Notas de Crédito Negociables o cheques; c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y, d) Otros medios que señale la Ley (en especie) El deudor tributario, sus representantes y los terceros
  • 42. __________________________________________________________________________________ 42 Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º) Facilidades Obligación de aceptar el pago Devolución Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, La A. T. no podrá negarse a admitirlo, aún cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administración Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado. Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Mediante Resolución de Superintendencia se fijará un monto mínimo para la presentación de solicitudes de devolución. En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación o fiscalización.
  • 43. __________________________________________________________________________________ 43 Pago de la deuda tributaria (art. 28º al 38º) Imputación del pago 1º INTERESES COSTAS Y GASTOS El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria. 2º TR O MULTA
  • 47. __________________________________________________________________________________ 47 Compensación, Condonación y Consolidación (art. 40º, 41º y 42º) CONDONACION La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Compensación automática 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria: 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma y condiciones que ésta señale. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. COMPENSACION CONSOLIDACION
  • 48. __________________________________________________________________________________ 48 Prescripción (art. 43º al 49) Plazos La acción para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
  • 49. __________________________________________________________________________________ 49 Prescripción (art. 43º al 49) 1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores. 4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. COMPUTO
  • 50. __________________________________________________________________________________ 50 Prescripción (art. 43º al 49) INTERRUPCION: - El plazo de prescripción que hubiera transcurrido queda sin efecto. -El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio SUSPENSION: -El plazo que hubiera transcurrido no se pierde -Finalizada la suspensión el plazo anterior se cómputa CAUSALES DECLARACION DE LA PRESCRIPCION La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCION La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado.
  • 51. __________________________________________________________________________________ 51 Prescripción (art. 43º al 49) a) Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa. b) Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución. El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. CAUSALES DE INTERRUPCION
  • 52. __________________________________________________________________________________ 52 Prescripción (art. 43º al 49) a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. f) Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. g) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. h) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario CAUSALES DE SUSPENSION
  • 53. 53 La Administración Tributaria y los administrados Libro Segundo: Artículo 50° al 102°
  • 54. 54 Órganos de la Administración Tributaria Titulo I
  • 55. __________________________________________________________________________________ 55 Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º) ORGANOS DE LA ADMINISTRACIO N TRIBUTARIA SUNAT GOBIERNOS LOCALES OTROS
  • 56. __________________________________________________________________________________ 56 Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º) SUNAT Tributos Internos Derechos Arancelarios
  • 57. __________________________________________________________________________________ 57 Órganos de la Administración Tributaria (art. 50º y 52º) GOBIERNOS LOCALES Contribuciones Tasas Municipales Impuestos asignados
  • 58. __________________________________________________________________________________ 58 Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros órganos SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS Tributos para el Gobierno Central Tributos para el Gobierno Local Tributos para otros fines Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta Régimen Único Simplificado Impuesto Selectivo al Consumo Derechos Arancelarios Tasas por la prestación de servicios públicos Impuesto Predial Impuesto al patrimonio vehicular Impuesto de Alcabala Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Contribución al Seguro Social De Salud Contribución al SNP Contribución al SENATI Contribución al SENCICO Impuesto Extraordinario De Solidaridad Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Des Impuesto Extraordinario para la Prom y Des Tur ITF Impuesto de Promoción Municipal Impuesto al Rodaje Impuesto a las Embarcaciones de Recreo Impuesto a los Juegos de Casino y Máq. Trag. Tasas y contribuciones Impuesto Temporal a los Activos Netos
  • 59. __________________________________________________________________________________ 59 Órganos resolutores (Art. 53º) GOBIERNOS LOCALES SUNAT TRIBUNAL FISCAL OTROS ORGANOS RESOLUTORES
  • 61. __________________________________________________________________________________ 61 Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98º, 99º y 100º) Miembros del Tribunal Fiscal 1. Cada Sala especializadas en materia tributaria o aduanera está conformada por tres (3) vocales 2. El nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal se efectuará por Resolución Suprema 3. Desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva 4. Serán ratificados cada cuatro (4) años, pero pueden ser removidos 5. Se abstendrán de resolver en los casos previstos en el Artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativo General
  • 62. __________________________________________________________________________________ 62 Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101°) Atribuciones Resolver las apelaciones contra las resoluciones de la A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudes no contenciosas y las que correspondan a las aportaciones a ESSALUD y ONP Resolver las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones aduaneras Resolver las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria Resolver los recursos de Queja (en materia Tributaria o Aduanera) Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduanera Proponer al MEF normas tributarias o aduaneras Resolver en vía de apelación Tercerías
  • 64. 64 Obligaciones y Facultades de la Administración Tributaria Titulo II y III
  • 65. __________________________________________________________________________________ 65 Obligaciones de la Administración Tributaria (Art. 83º, 84º, 85º, y 86º) OBLIGACIONES ELABORACION DE PROYECTOS (Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias) ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE (orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente) RESERVA TRIBUTARIA (la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitación de denuncias) SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS (al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos) NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA
  • 66. __________________________________________________________________________________ 66 Reserva Tributaria (Art. 85º) INTERCAMBIO DE INFORMACION CON ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE OTROS PAISES INFORMACION DE LOS TERCEROS INDEPENDIENTES UTILIZADOS COMO COMPARABLES INTERCAMBIO DE INFORMACION POR ORGANOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA INFORMACION SOLICITADA POR EL GOBIENRO CENTRAL O SUS DEPENDENCIAS PUBLICACIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIONES DE DATOS ESTADISTICOS EXPEDIENTES DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS CONSENTIDOS SOLICITUDES DEL PODER JUDICIAL, FISCAL DE LA NACION, COMISIONES INVESTIGADORAS DEL CONGRESO EXCEPCIONES A LA RESERVA TRIBUTARIA
  • 67. __________________________________________________________________________________ 67 Facultades de la Administración Tributaria (Art. 55º y s.s.) DETERMINACIONRECAUDACION SANCIONATORIAFISCALIZACION FACULTADES DENUNCIAR POR DELITO TRIBUTARIO COBRANZA
  • 68. __________________________________________________________________________________ 68 Facultad de Recaudación (Art. 55º) RECAUDACION DE TRIBUTOS ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIEROPOR CONVENIO
  • 69. __________________________________________________________________________________ 69 Medidas Cautelares Previas Procedimiento de Cobranza Coactiva RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA MEDIDAS CAUTELARES TASACION REMATE RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA MEDIDAS CAUTELARES Medidas Cautelar Previa TASACION REMATE
  • 70. __________________________________________________________________________________ 70 Adopción de medidas cautelares (Art. 56º al 58º)) Medidas Cautelares Sustentadas en las Resoluciones u Ordenes de Pago No emitidas las Resoluciones u Ordenes de Pago Exigibles Coactivamente Se mantiene por un año (2 años adicionales) No exigibles Coactivamente Notificación de REC dentro 45 días hábiles Notificación de RD, RM o OP dentro 30 días hábiles
  • 71. __________________________________________________________________________________ 71 Adopción de medidas cautelares (Art. 56º) Por comportamient o del deudor Presunción de cobranza infructuosa 1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible; 2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos; 3. Realizar, ordenar o consentir la realización de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e información contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, tales como: alteración, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancias hechas en los libros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; 4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o información contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, relacionados con la tributación. 5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Administración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
  • 72. __________________________________________________________________________________ 72 Adopción de medidas cautelares (Art. 56º) Por comportamient o del deudor Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a llevar contabilidad. Para efectos de este inciso no se considerará aquél caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencionados, se deba a causas no imputables al deudor tributario; 6.No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes; 7.Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios; 8.Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; 9.Pasar a la condición de no habido; 10.Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago; 11.Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; 12.No estar inscrito ante la administración tributaria.
  • 73. __________________________________________________________________________________ 73 Facultad de determinación (Art. 59º y 60ª) DETERMINACION INICIO FORMAS 1. Por acto o declaración del deudor tributario (DT). 2. Por la Administración Tributaria (AT); por propia iniciativa o denuncia de terceros a) El DT verifica la realización del hecho imponible, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La AT verifica la realización del hecho imponible, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
  • 74. __________________________________________________________________________________ 74 Bases de determinación (Art. 63ª) BASE PRESUNTABASE CIERTA BASES DE DETERMINACION PRESUNCIONES
  • 76. __________________________________________________________________________________ 76 1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro reglas Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Otros supuestos
  • 77. __________________________________________________________________________________ 77 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro reglas Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
  • 78. __________________________________________________________________________________ 78 2.A. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos reglas Cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de “cero”, o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que: (i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o (ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras.
  • 79. __________________________________________________________________________________ 79 3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo reglas • El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. • Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. • La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes.
  • 80. __________________________________________________________________________________ 80 4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 69.1. Inventario Físico 69.2. Inventario por Valorización 69.3. Inventario Documentario reglas
  • 81. __________________________________________________________________________________ 81 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. • Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. • El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción. reglas
  • 82. __________________________________________________________________________________ 82 6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero • Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. • También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho. reglas
  • 83. __________________________________________________________________________________ 83 7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. • A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario. • Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales diferencias. • Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. reglas
  • 84. __________________________________________________________________________________ 84 8. Presuncion de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando el saldo negativo sea diario: i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente, excedan el saldo inicial del día más los ingresos de dicho día, estén o no declarados o registrados. ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados, debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos (2) días que correspondan a estos meses. b) Cuando el saldo negativo sea mensual: i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan al saldo inicial más los ingresos de dicho mes, estén o no declarados o registrados. El saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario de cada mes. ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados. reglas
  • 85. __________________________________________________________________________________ 85 9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. reglas
  • 86. __________________________________________________________________________________ 86 10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios • Esta presunción será de aplicación a las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, así como a las sociedades y entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta. En este último caso, la renta que se determine por aplicación de los citados coeficientes será atribuida a los socios, contratantes o partes integrantes. • Los coeficientes serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas para cada ejercicio gravable, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. reglas
  • 87. __________________________________________________________________________________ 87 Efectos en la aplicación de presunciones (Art. 65A, 73º y 74º) Efectos y reglas 1. Incremento de ventas o ingresos declarados 2. Considerar como renta neta de tercera categoría. No procede la deducción del costo computable 3. No tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría 4. Normas especiales para RER y RUS 5. Aplicación más de una de las presunciones: no se acumularán 6. Utilización de cualquier medio de valuación para determinar valor de bienes e ingresos
  • 88. __________________________________________________________________________________ 88 Resultados de la determinación de la O. T.Resultados de la determinación de la O. T. (Art. 75º, 76º, 77º, 78º, 79 y 80º) ACTOS A. T.
  • 92. __________________________________________________________________________________ 92 Facultad Sancionatoria (Art. 82º) SANCIONES TRIBUTARIAS Multa Comiso Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos
  • 93. 93 Obligaciones y Derechos de los Administrados Titulo IV y V
  • 97. __________________________________________________________________________________ 97 Obligaciones de terceros (Art. 96ª) Comprador, el usuario y el transportista Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos TERCEROS Exigir C/P y otros docInformar
  • 99. 99 Disposiciones Generales Actos de la Administración Tributaria Titulo I
  • 100. __________________________________________________________________________________ 100 Actos de la Administración Tributaria (art. 103º y 111º)  a LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA: REQUISITOS Motivados Consten por documento o instrumento NOTIFICACION ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACIÓN Y SIMILARES: legítimos
  • 101. __________________________________________________________________________________ 101 Actos de la Administración Tributaria ACTOS DE LA ADMINISTRACIO N TRIBUTARIA Requerimientos, Esquelas, Comunicaciones etc. Resultados o Actas Resoluciones u Ordenes de Pago Recursos Impugnatorios o Solicitudes
  • 102. __________________________________________________________________________________ 102 Actos de la Administración Tributaria LOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:  Resoluciones de Determinación y de Multa, Ordenes de Pago, Resoluciones que deniegan un fraccionamiento o que resuelven sobre la pérdida de un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, Resoluciones que establecen sanciones de Comiso de Bienes, Internamiento Temporal de Vehículos y Cierre Temporal de Establecimiento, Resoluciones Denegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos, Resoluciones de Intendencia que resuelven Recursos de Reclamación, etc.
  • 103. __________________________________________________________________________________ 103 Formas de notificación (art. 104°) Notificaciones Por correo certificado o por mensajero Por medio de sistemas de comunicación electrónicos Por constancia administrativa Mediante la publicación en la página Web de la Administración Tributaria Fijando un Cedulón en el domicilio fiscal
  • 104. __________________________________________________________________________________ 104 Notificación a una generalidad de deudores tributarios (Art. 105º) Supuestos Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante: a) La página Web de la Administración Tributaria y b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad. Estas formas de notificación contendrán ciertos requisitos.
  • 105. __________________________________________________________________________________ 105 Efectos de las notificaciones (Art. 106º) EFECTOS Desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito (Regla general) Al momento de su recepción: medidas cautelares, requerimientos de exhibición de documentación contable y otros actos de realización inmediata (Regla excepcional)
  • 106. __________________________________________________________________________________ 106 Revocación, modificación o sustitución de actos de la Administración Tributaria (Art. 107º y 108º) Revocación, modificación o sustitución Antes de su notificación Después de la notificación Datos Falsos Casos de connivencia Circunstancias de improcedencia (F-194) Errores Materiales (F-194)
  • 107. __________________________________________________________________________________ 107 Actos de la Administración Tributaria válidos y no válidos ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Validez Invalidez ACTOS NULOS ACTOS ANULABLES
  • 108. __________________________________________________________________________________ 108 Actos Nulos o Anulables (Art. 109º y 110º) ACTOS INVALIDOS NULOS ANULABLES Órgano Incompetente Inobservación del procedimiento Sin requisitos de la RD o RM Sin respetar jerarquía Infracciones o sanciones no previstas
  • 109. __________________________________________________________________________________ 109 Procedimientos Tributarios (Art. 112º) Procedimiento Contencioso Tributario Procedimiento No Contencioso Procedimiento de Cobranza Coactiva PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
  • 111. __________________________________________________________________________________ 111 Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114º) SUJETOS EJECUTOR COACTIVO AUXILIAR COACTIVO Requisitos para ejercer la función
  • 112. __________________________________________________________________________________ 112 Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116º, 121 y 122º) RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA MEDIDAS CAUTELARES TASACION REMATE Conclusión del PCC RECURSO DE APELACION Corte Superior Etapa Administrativa 7 días Deuda exigible
  • 113. __________________________________________________________________________________ 113 Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117º y 121-A) FORMAS DE EMBARGO En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes En forma de depósito con o sin extracción de bienes En forma de inscripción En forma de retención
  • 114. __________________________________________________________________________________ 114 Suspensión y conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119º) SUSPENSION CONCLUSION - Por Medida cautelar en una Acción de Amparo -Por Ley o de igual rango - Ordenes de pago improcedentes - Presentación de reclamo o apelación contra RD y RM -Deuda extinguida -Deuda prescrita -Persona distinta -Resolución aprobatoria de Fraccionamiento y/o Aplazamiento -O. P. nula -Deudor quebrado -Por ley o de igual rango
  • 115. __________________________________________________________________________________ 115 Tercería excluyente de propiedad (art. 120º) ESCRITO DE TERCERIA RESOLUCION DE LA A. T. RECURSO DE APELACION TRIBUNAL FISCAL documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento Conclusión en vía administrativa CONTRADICCION ANTE EL PODER JUDICIAL
  • 117. __________________________________________________________________________________ 117 Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124º) RECLAMACION APELACION DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ETAPAS PCT
  • 118. __________________________________________________________________________________ 118 Órganos que intervienen para resolver (art. 133º) GOBIERNOS LOCALES SUNAT TRIBUNAL FISCAL OTROS ORGANOS PODER JUDICIAL
  • 119. __________________________________________________________________________________ 119 Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125º, 126º, 127º, 129º y 130º Reglas generales 1. Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargo de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria 2. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar las mismas será de treinta (30) días hábiles. En el caso de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles 3. Pruebas de oficio e informes 4. Facultad de reexamen 5. Contenido de las resoluciones (fundamentos de hecho y de derecho) 6. Desistimiento de recursos (firma legalizada del contribuyente o representante legal )
  • 120. __________________________________________________________________________________ 120 Actos reclamables (Art. 132º y 135º)  Resolución de Determinación  Orden de Pago  Resolución de Multa  Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento  Resolución que resuelve una solicitud de devolución  Resolución que establece la sanción de Comiso de Bienes  Resolución que establece la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos  Resolución que establece la sanción de Cierre Temporal de Establecimiento  Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.  Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. El Recurso de Reclamación puede ser presentado por los deudores tributarios directamente afectados por los Actos de la Administración Tributaria
  • 121. __________________________________________________________________________________ 121 Requisitos y condiciones (Art. 137º)  Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Información Sumaria  Otros documentos necesarios.  Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular, éstas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo antes citado, éstas resoluciones quedarán firmes. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la reclamación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida. La reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución podrá interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 163º.  Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el término de veinte (20) días hábiles.
  • 123. __________________________________________________________________________________ 123 Actos apelables (Art. 143º y 145º)  La Apelación ante el Tribunal Fiscal es la segunda y última etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientes actos:  Resolución de Intendencia que resuelve el Recurso de Reclamación.  Resolución Ficta que desestima el Recurso de Reclamación.  Este recurso se tramita ante la Administración Tributaria, quien lo eleva al Tribunal Fiscal, que es el órgano encargado de resolverlo.  La RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve el Recurso de Apelación pone fin a la vía Administrativa del Procedimiento Contencioso Tributario. El Recurso de Apelación puede ser presentado por los deudores tributarios que no estén de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria en la primera instancia administrativa.
  • 124. __________________________________________________________________________________ 124 Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146º, 147º, 148º y 152º)  Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado. Adjuntar la Hoja de Información Sumaria  Otros documentos necesarios.  Plazo:La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, podrán ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación.  Aspectos inapelables: No se podrán discutir en la apelación aspectos que no se impugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria, éstos hubieran sido incorporados por la Administración al resolver la reclamación.  Pruebas: No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa.
  • 130. 130 Infracciones, Sanciones y Delitos Libro Cuarto: Artículo 164° al 194°
  • 131. 131 Infracciones y Sanciones Administrativas Titulo I Concordancias: Tabla de Infracciones y Sanciones Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago – R. S. Nº 141-2004/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad relativo a infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanción de comiso o multa – R. S. Nº 159-2004/SUNAT
  • 132. __________________________________________________________________________________ 132 Concepto de infracción tributaria (art. 164º y 165º) INFRACCION TRIBUTARIA Acción u omisión Violación de normas tributarias Tipificación DETERMINACION OBJETIVA
  • 133. __________________________________________________________________________________ 133 Concurso de infracciones (art. 171º) CONCURSO DE INFRACCIONE S UN MISMO HECHO COMISION DE MAS DE UNA INFRACCION SANCION MENOS GRAVE SANCION MAS GRAVE
  • 134. __________________________________________________________________________________ 134 Tipos de infracción tributaria (art. 172º) Incumplimiento de obligaciones De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. De presentar declaraciones y comunicaciones. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
  • 135. __________________________________________________________________________________ 135 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN  * Art. 173º 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición par el goce de un beneficio 2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. 4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo 5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. 7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan.
  • 136. __________________________________________________________________________________ 136 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS  * Art. 174º 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. 6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. 7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. 8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.
  • 137. __________________________________________________________________________________ 137 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS  * Art. 174º 9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. 10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. 11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. 12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. 13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. 14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. 15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.
  • 138. __________________________________________________________________________________ 138 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS  * Art. 175º 1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. 4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.
  • 139. __________________________________________________________________________________ 139 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS  * Art. 175º 7. No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia, traducida en idioma castellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 8. No contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia exigido por las leyes, reglamento o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 9. No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de precios de transferencia. 10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. 11. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos. 12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
  • 140. __________________________________________________________________________________ 140 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES  * Art. 176º 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. 5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. 6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. 7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
  • 141. __________________________________________________________________________________ 141 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA  * Art. 177º 1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. 2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos. 3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información. 4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administración. 5. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. 7. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.
  • 142. __________________________________________________________________________________ 142 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA  * Art. 177º 8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. 9. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables. 10. No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria. 11. No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. 12. Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones. 13. No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 14. Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.
  • 143. __________________________________________________________________________________ 143 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA  * Art. 177º 15. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública. 16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte. 17. Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes. 18. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. 19. No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario. 20. No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.
  • 144. __________________________________________________________________________________ 144 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA  * Art. 177º 21. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. 22. No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. 23. No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario. 24. No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago. 25. No presentar el estudio técnico de precios de transferencia. 26. No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.
  • 145. __________________________________________________________________________________ 145 INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS  * Art. 178º 1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 2. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 3. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. 5. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. 6. No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención 7. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del Decreto Legislativo N° 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 10° del citado Decreto. 8. Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 939 con información no conforme con la realidad.
  • 146. __________________________________________________________________________________ 146 Reducción de sanciones (art. 179º y 166º) REDUCCION DE SANCIONES REGIMEN DE INCENTIVOS Art. 178º CT 90% 70% 50% PERDIDA POR IMPUGNACION REGIMEN DE GRADUALIDAD RS 141-2004/SUNAT RS 159-2004/SUNAT
  • 147. __________________________________________________________________________________ 147 Sanción y facultad sancionatoria de la Administración Tributaria (art. 166º) SANCION TRIBUTARIA CASTIGO POR COMISION DE INFRACCION TRIBUTARIA FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCION Gradualidad Criterios/Tramos menores
  • 148. __________________________________________________________________________________ 148 Clases de sanción tributaria (art. 165º y 180º) SANCIONES ADMINISTRATIVA S TRIBUTARIAS (Tablas I, II y III) MULTAS (penas pecuniarias) Comiso de bienes Internamiento Temporal de vehículos Cierre Temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión de licencias , permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por el Estado
  • 149. __________________________________________________________________________________ 149 Multas (Art. 180º) MULTAS DETERMINACION ACTUALIZACION UIT INGRESOS CUATRIMESTRALES (NRUS) MONTO NO ENTREGADO Fecha comisión o detección TRIBUTO OMITIDO, NO RETENIDO O NO PERCIBIDO, NO PAGADO, EL MONTO AUMENTADO INDEBIDAMENTE Y OTROS Interés diario y capitalización
  • 150. __________________________________________________________________________________ 150 Comiso de bienes (Art. 184º) COMISO (Acta Probatoria) BIENES PERECEDEROS BIENES NO PERECEDEROS O NO MANTENER EN DEPOSITO 10 DIAS HABILES ACREDITACION DE PROPIEDAD 30 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISO RESOLUCION DE ABANDONO NO ACREDITA PROPIEDAD RECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB 2 DIAS HABILES ACREDITACION DE PROPIEDAD 15 DIAS HABILES PARA RESOLUCION DE COMISO RECUPERACION: GASTOS + MULTA 15 VB RESOLUCION DE ABANDONO NO ACREDITA PROPIEDAD Excepción MULTA
  • 151. __________________________________________________________________________________ 151 Internamiento temporal de vehículos (Art. 182º) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS (Acta Probatoria) PERMITIR TERMINACION DE TRAYECTO RESOLUCION DE INTERNAMIENTO RESOLUCION DE ABANDONO NO ACREDITA PROPIEDAD RETIRO: GASTOS DE INTERVENCION Y DEPOSITO Sustituir x MULTA 4UIT 30 DIAS CALENDARIO ACREDITACION DE PROPIEDAD O POSESION
  • 152. __________________________________________________________________________________ 152 Cierre Temporal de Establecimiento u Oficina de Profesionales Independientes (Art. 183º) CIERRE DE LOCAL (Acta Probatoria) ESTABLECIMIENTO EN QUE SE COMETIO O DETECTO NO TORGASR VACACIONES, SALVO LAS PROGRAMADAS Sustituir x MULTA 4% IN MAX 8UIT PAGO DE REMUNERACIONES Y COMPUTO DIAS LABORADOS Suspensión temporal de licencias, autorizaciones
  • 153. __________________________________________________________________________________ 153 Sanción por desestimación de la apelación (art. 185º) CIERRE DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES COMISO DE BIENES - Sanción del doble de la prevista en la Resolución apelada - Incremento de la multa equivalente al 15 % del precio del bien
  • 154. __________________________________________________________________________________ 154 Intransmisibilidad de las sanciones (art. 167ºº)  Por fallecimiento TRIBUTO MULTAS Y OTRAS SANCIONES TRIBUTARIAS SE TRASMITE NO SE TRASMITE HEREDEROS Y LEGATARIOS
  • 155. __________________________________________________________________________________ 155 Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168º) NORMA 1: VIGENCIA DE SANCIONES A, B, C y D NORMA 2 (NUEVA): SUPRESION O REDUCCION DE SANCIONES TRIBUTARIAS A Y B No extingue ni reduce en trámite o en ejecución
  • 156. __________________________________________________________________________________ 156 Extinción de las sanciones por infracciones tributarias (art.169º) EXTINCION 1. Pago 2. Compensación 3. Condonación 4. Consolidación 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes especiales.
  • 157. __________________________________________________________________________________ 157 Improcedencia de la aplicación de intereses y sanciones (Art. 170º) INAPLICACIO N DE SANCIONES E INTERESES Interpretación equivocada de una norma Duplicidad de criterio en la aplicación de la norma
  • 158. 158 Delitos Tributarios Titulo II Concordancias: Ley Penal Tributaria – Decreto Legislativo Nº 813 Ley de exclusión o reducción de pena, denuncias y recompensas en los casos de delito e infracción tributaria – Decreto Legislativo Nº 815
  • 159. __________________________________________________________________________________ 159 Bien Jurídico tutelado  / DELITO TRIBUTARIO Bien Jurídico tutelado - Manuel ABANTO VASQUEZ: “El bien jurídico es el funcionamiento de la Hacienda Pública, cuyos objetos atacados ya de manera directa y comprobable son la consecución de ingresos públicos y el empleo de dichos recursos públicos”.(WMQ p. 372) - Luis Alberto BRAMONT-ARIAS TORRES: “El bien jurídico protegido es el proceso de recaudación y de distribución o redistribución de los egresos del Estado”. (WMQ - p.373) - El Profesor Víctor, PRADO SALDARRIAGA sostiene que: “El bien jurídico es el régimen de captación de ingresos fiscales por medio de la tributación”. (WMQ - p. 373) - WMQ: “El bien jurídico protegido, en los delitos tributarios de contenido económico, es el PATRIMONIO TRIBUTARIO DEL ESTADO, que de manera acumulativa, el injusto afecta al sistema que sustenta dicho Estado”. (p.373)
  • 160. __________________________________________________________________________________ 160 Delito tributario y facultad para denunciar delitos tributarios y aduaneros (art. 192º) DELITO TRIBUTARIO EL QUE EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO, VALIENDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO, ARDID U OTRA FORMA FRAUDULENTA DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS FACULTAD DISCRECIONAL DE DENUNCIAR Constatación propia Denuncia de personas Informe de servidores públicos
  • 161. __________________________________________________________________________________ 161 Delito de defraudación tributaria CONDUCTAS DELICTIVAS Modalidades: 1.Ocultar Bienes o ingresos o consignar pasivos falsos 2.Apropiación ilícita de tributos Circunstancias atenuantes: Dejar de pagar los tributos a su cargo (< a 5 UIT) Circunstancias agravantes: 1.Obtención indebida de beneficios tributarios 2.Simulación de insolvencia patrimonial Delito contable: No llevar libros y registros contables, no anotar ingresos, realizar anotaciones falsas, destruir u ocultar libros y registros contables
  • 162. __________________________________________________________________________________ 162 Penas  / Modalidades Autónomas – Art. 2° de la LPT Tipo Base o Básico – Art. 1° de la LPT Modalidad Atenuada – Art. 3° de la LPT Delito Contable – Art. 5° de la LPT Delito Autónomo Agravado – Art. 4° de la LPT No menor de 5 años ni mayor de 8 años No menor de 5 años ni mayor de 8 años No menor de 2 años ni mayor de 5 años No menor de 2 años ni mayor de 5 años No menor de 8 años ni mayor de 12 años EN TODOS LOS CASOS DÍAS MULTA E INHABILITACIÓN DE 6 MESES A 7 AÑOS, Art. 6º LPT
  • 163. __________________________________________________________________________________ 163 Clases de sanción penal: penas y consecuencias accesorias SANCIONES PENALES Pena privativa de libertad Multa Inhabilitación Cierre Temporal o clausura definitiva de establecimiento, oficina o local Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas Disolución de la persona jurídica
  • 164. __________________________________________________________________________________ 164 Justicia Penal Ordinaria (art. 189º, 193º y 194º) INVESTIGACION ADMINISTRATIVA MINISTERIO PUBLICO JUEZ PENAL SALA PENAL CORTE SUPERIOR Por el Órgano Administrador del Tributo a través de la verificación o fiscalización Emisión de informes técnicos o contables Apoyo de la PNP La Administración Tributaria formula la denuncia correspondiente Facultado para constituirse en parte civil ImpugnaciónSALA PENAL CORTE SUPREMA Formaliza la denuncia penal sólo a petición de parte Instrucción Juzgamiento