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REGLAMENTO DE ELECCIONES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto, normar el
procedimiento desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la
conformación de los Consejos de Administración y de Vigilancia de COMTECO
LTDA.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación del
presente Reglamento contempla todo proceso electoral de miembros de los
Consejos de Administración y Vigilancia de COMTECO LTDA.
CAPITULO II
AUTORIDADES ELECTORALES
ARTÍCULO 3.- DEL COMITÉ ELECTORAL.- La responsabilidad del
desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde al Comité Electoral, en
la forma y términos que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4. -– COMPOSICIÓN CONFORMACIÓN.-
El Comité Electoral estará compuesto por cinco miembros titulares y dos
suplentes. Los mismos que pueden ser socios que reúnan todos los requisitos
para ser miembro de los Consejos de Administración o Vigilancia de
COMTECO LTDA.. Preferentemente El Comité Electoral estará conformado
por los representantes de instituciones representativas del Departamento que
siete (7) días antes a la realización de la Asamblea General Ordinaria de Socios
hayan manifestado en forma escrita su conformidad.
ARTÍCULO 5.- DESIGNACIÓN COMPOSICIÓN.- El Comité Electoral
será elegido por simple mayoría de votos por la Asamblea General Ordinaria de
Socios estará compuesto por el mismo número de instituciones que hayan
acreditado a sus representantes como miembros titulares de acuerdo al artículo
anterior.
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2. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 6.- PERIÓDO DE FUNCIONES.- El Comité Electoral será
elegido y durara en sus funciones desde el momento de su constitución hasta la
suscripción del acta final de elecciones que será extendida por ante un Notario de
Fe Pública.-
ARTÍCULO 7.- INCOMPATIBILIDADES.-. No podrán ser miembros del
Comité Electoral.
a) Los candidatos a miembros de los Consejos de Administración o Vigilancia.
b) Dirigentes de Partidos Políticos.
c) Ciudadanos que tengan parentesco consanguíneo entre si hasta el segundo
grado en línea directa y en línea colateral y segundo por afinidad o con los
candidatos en los mismos grados.
ARTÍCULO 8.- ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.- Los miembros del
Comité Electoral elegirán entre sí a un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario y tres Vocales, elegidos por simple mayoría de votos dentro las 24
horas siguientes a su elección, los demás serán Vocales Titulares.
ARTICULO 9.- CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DE LABORES.-
Constituida la Directiva el Comité Electoral ésta inmediatamente instalara sus
labores y se constituirá en sesión permanente hasta que finalicen las elecciones y
se den los resultados finales.
ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones del Comité Electoral:
a) Preparar, dirigir y realizar el proceso eleccionario.
b) Reconocer y habilitar a los candidatos a Los Consejos de Administración y
Vigilancia de COMTECO LTDA. que reúnan los requisitos establecidos en
los estatutos de la cooperativa y en el presente Reglamento.
c) Inscribir a los candidatos elegidos por la Asamblea General Socios. Requerir
el concurso de socios o funcionarios de COMTECO LTDA. para ser
designados jurados electorales.
d) Hacer público la ubicación de las mesas de sufragio con especificación del
recinto y la cantidad de socios habilitados para votar en cada mesa.
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3. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
e) Realizar el acto electoral para los miembros de los Consejos de
Administración y Vigilancia de COMTECO LTDA. dentro un plazo no
mayor a 21 días de verificada la Asamblea General Ordinaria de Socios que
designe al Comité Electoral y a los candidatos. (Modificado por el Art. 14.-).
e) Efectuar en sesión pública e inmediatamente, después concluidas las
elecciones el cómputo final.
f) Conocer y resolver las denuncias presentadas dentro el proceso electoral.
h) Publicar la Convocatoria a elecciones dentro las 48 horas siguientes a la
fecha de realización de la asamblea General Ordinaria de Socios que designe
al Comité Electoral y a los candidatos. (Modificado por el Art. 14.-).
g) Publicar con una anticipación no mayor a 3 días al acto electoral la nómina
completa de los candidatos habilitados para ambos Consejos.
h) Elaborar el Acta Final de las Elecciones ante un Notario de Fe Pública.
i) Inhabilitar de oficio o a petición de parte a los candidatos por lo establecido
en el Art. 44 de los Estatutos de COMTECO LTDA. y los Arts. 30 y 31 del
presente Reglamento.
ARTICULO 11.- QUORUM.- El Comité Electoral funcionará válidamente con
3 la mitad más uno de sus miembros, todas sus determinaciones se adoptaran por
simple mayoría de los miembros presentes. En caso de ausencia del Presidente lo
reemplazará el Secretario Vicepresidente y en caso de ausencia de este un Vocal
el Secretario.
CAPITULO III
DE LA NOMINACIÓN INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 12.- NOMINACIÓN INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.-
La Asamblea General Ordinaria de Socios convocada para el efecto propondrá la
nómina de candidatos, 20 para el Consejo de Administración y 20 para el
Consejo de Vigilancia. Cualquier socio podrá inscribirse como candidato para el
Consejo de Administración o para el Consejo de Vigilancia.
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4. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 13.- PROCEDIMIENTO DE NOMINACIÓN
HABILITACIÓN DE CANDIDATOS.- El Presidente del Consejo de
Administración o la Autoridad que presida la Asamblea otorgará el uso de la
palabra a lo socios para que propongan nombres de precandidatos ya sea de
manera verbal o por escrito, los mismos que serán puestos en consideración de la
asamblea. Los socios propuestos que cuenten con mayor apoyo de la asamblea
serán nominados como candidatos hasta cumplir con lo establecido en el artículo
12 del presente. Reglamento El Comité Electoral verificará el cumplimiento de
los requisitos de cada candidato y publicará la lista de candidatos habilitados para
cada Consejo en un medio de comunicación impreso y en el portal de internet de
COMTECO LTDA..
CAPITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA.- El Comité Electoral, o en su defecto el
Consejo de Administración publicará la Convocatoria a Elecciones de los
miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de COMTECO
LTDA., conforme a lo establecido en el inc. i) del artículo 10 y cumpliendo el
plazo previsto por el Art. 90 de la Ley 026, Ley del Régimen Electoral.
Elecciones que deberán llevarse a cabo dentro los 21 días posteriores a la
publicación de la Convocatoria a Elecciones. La Convocatoria será publicada en
al menos un diario de circulación nacional.
ARTÍCULO 15.- PAPELETAS DE SUFRAGIO.- Las Papeletas de Sufragio
para cada Consejo, son el documento público por medio del cual se ejerce el voto
será única y contendrán tantos espacios como el número de candidatos
habilitados. El diseño y característica de las Papeletas de Sufragio será
determinada por el Comité Electoral en coordinación con las autoridades
ejecutivas de la cooperativa y de acuerdo a sus posibilidades económicas para la
impresión de ese material electoral. Las Papeletas de Sufragio para cada Consejo
contendrán:
a) El nombre del candidato.
b) Fotografía del candidato.
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5. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
c) El orden o ubicación por sorteo realizado por el Comité Electoral.
ARTÍCULO 16.- MATERIAL ELECTORAL.- COMTECO LTDA. dentro
la medida de sus posibilidades entregará al Comité Electoral todo el material
electoral necesario para el verificativo de las elecciones, como lapiceros, tinta,
hojas, listados de socios, sellos, carteles, sobres, etc. Material que será entregado
por el Comité Electoral oportunamente a las mesas lectorales.
ARTÍCULO 17.- ACTO ELECTORAL.- El Acto Electoral se verificará bajo
la responsabilidad del Comité Electoral el día fijado para el efecto en la
Convocatoria y se llevara a cabo desde horas 8:00 a 16:00 durante ocho horas
continuas después de instalada la mesa de sufragio correspondiente.
ARTÍCULO 18.- LUGAR DE REALIZACIÓN.- El Acto Electoral se
realizará preferentemente en lugares públicos de fácil acceso y con capacidad de
recibir a los socios de COMTECO LTDA. a falta de estos en las oficinas de
COMTECO LTDA. tanto la central como las zonales.
ARTICULO 19.- MESAS DE SUFRAGIO.- El Comité Electoral instalará
cuantas mesas de sufragio sean necesarias para recibir el voto directo, libre y
secreto de los socios de COMTECO LTDA.. El Comité Electoral debe instalar
mesas de sufragio en el Cercado, Quillacollo, Punata y Sacaba.
Cada mesa de sufragio debe estar acondicionada de tal manera que pueda
instalarse el jurado electoral y el socio elector pueda marcar su papeleta con las
garantías necesarias para la emisión del voto libre y secreto.
ARTÍCULO 20.- INSTALACIÓN DE MESAS DE SUFRAGIO.- Las mesas
de sufragio se instalarán a las 8:00 am del día de la elección y en los locales
designados para su funcionamiento. Para el efecto, los jurados deberán
presentarse con 30 minutos de anticipación y permanecer hasta la clausura del
acto electoral.
ARTÍCULO 21.- DESIGNACIÓN Y REMUNERACIÓN DE JURADOS.-
I. El Comité Electoral designará al menos 3 jurados electorales por cada mesa
de sufragio, la misma que podrá funcionar al menos con 2 jurados. Si por
falta de quorum no se instalare la mesa de sufragio el Comité Electoral
designará nuevos jurados de entre los presentes en la mesa de sufragio.
II. El Consejo de Administración fijará la dieta para la remuneración de los
jurados electorales, que será de conocimiento público.
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6. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN.- En cada mesa de
sufragio habrá un ánfora para la emisión del voto de los socios habilitados y el
número necesario de papeletas de sufragio y material electoral. Las papeletas de
sufragio deben estar firmadas en el dorso por dos miembros del Jurado Electoral
y se sujetarán al siguiente procedimiento:
a) Las Mesas receptoras funcionarán en forma continua hasta horas 16:00 pm
u durante ocho horas continuas. Si aún hubiesen socios en espera de su
turno, la mesa funcionará hasta recibir el último voto.
b) El voto será personal, secreto y directo en las Papeletas de Sufragio
habilitadas para el efecto, no estando permitido a ninguna persona natural
emitir su voto mediante poder.
Las empresas e instituciones públicas y/o privadas podrán emitir su voto
por intermedio de sus representantes legales y/o apoderados.
c) Los socios emitirán su voto según el orden de llegada a la mesa. Solo
votarán los socios habilitados.
d) El socio deberá identificarse con su carnet de identidad, libreta de servicio
militar u otro documento fehaciente que lleve su fotografía y firma más el
poder respectivo en caso de personas jurídicas. (Debiendo presentar además
la papeleta de habilitación para la votación que será extendida por
COMTECO LTDA.).
e) Antes de introducir la papeleta de voto en el ánfora, el socio o representante
legal firmará el registro de mesa.
f) Se instruirá a todos los electores que la forma de elección, es marcando
debajo de los nombres de los candidatos de su preferencia. En la parte
superior de la papeleta de voto, habrá una advertencia indicando el número
de nombres que se deben marcar en cada elección.
g) Luego de emitir su voto, el socio introducirá el dedo meñique en la tinta
indeleble.
h) En el acto electoral intervendrá necesariamente un Notario de Fe Pública.--
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7. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
ARTÍCULO 23. - ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.- Cumplidas las
ocho horas continuas de votación, los Jurados Electorales procederán al
escrutinio y cómputo de la votación de cada mesa de sufragio y de manera
pública. Los resultados se harán constar en un Acta de Escrutinio y Cómputo
que será entregada al Comité Electoral bajo la responsabilidad de los Jurados.
ARTÍCULO 24. - PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO.- Terminada la
votación los Jurados Electorales de la mesa de sufragio procederán a la apertura
del ánfora y contarán el número de papeletas, que deberá ser igual al número de
votantes. Si hubiese más papeletas qué número de votantes, se eliminarán al azar
el número de papeletas sobrantes.
Uno de los miembros del Jurado Electoral procederá en acto público a leer en
voz alta los votos y otro anotará los resultados, los mismos que serán copiados
fielmente en el Acta de Escrutinio y Cómputo que será entregada al Comité
Electoral.
ARTÍCULO 25.- VOTOS NULOS TIPOS DE VOTO.- Serán nulos los
votos en los siguientes casos El socio puede manifestar su voluntad mediante tres
tipos de voto:
1:- Si el voto no se emite en la papeleta establecida para el efecto.
2.- Si existiera más de las marcas establecidas para la votación.
3.- Si se hubiesen incorporado nombres de personas no habilitadas por el Comité
Electoral.
4.- Las papeletas que lleven palabras o signos que demuestren claramente la
voluntad de anular el voto.
a) Voto Válido: Es aquel que se realiza por una candidatura, para cada
Consejo. El voto se realiza en el espacio específico destinado para ese fin,
marcando las papeletas de sufragio con un signo, marca o señal visible e
inequívoca.
b) Voto Blanco: Es el que se realiza dejando sin marcar las opciones
establecidas en las papeletas de sufragio.
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8. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
c) Voto Nulo: Es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones
realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que
deliberadamente anulen las papeletas, o mediante marcas, signos o
expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los
votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una
casilla de voto para un mismo Consejo; o cuando se usen papeletas que
estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean
distintas a las establecidas por el Comité Electoral.
ARTÍCULO 26.- PRECLUSIÓN.- El escrutinio (conteo voto por voto) y el
cómputo de la mesa de sufragio o suma de resultados, los realiza única y
definitivamente el Jurado Electoral al momento de elaborar y suscribir el Acta, no
pudiéndose revisar ni repetir este acto en ninguna instancia, a no ser que se haga
constar en observaciones del Acta que la mesa se encuentra impugnada con
observaciones específicas que ocasionen la nulidad del Acta.
ARTÍCULO 27.- PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO FINAL.- El
Comité Electoral recibidas las Actas de Escrutinio y Cómputo de los Jurados
Electorales, procederá en acto público y el mismo día de las elecciones, a realizar
el cómputo final que totalizará los resultados de las actas de escrutinio de cada
mesa y que se reflejara en un Acta Final que será suscrita por los miembros del
Comité Electoral haciendo constar el resultado de las elecciones y el nombre de
tos candidatos elegidos en orden de acuerdo al número de votos obtenidos.
ARTÍCULO 28.- PROPAGANDA ELECTORAL.- No se permitirá de
ninguna forma propaganda electoral en el interior de los locales donde funcionen
las mesas de sufragio.
CAPITULO V
DE LOS ELECTORES
ARTÍCULO 29.- SOCIOS HABILITADOS PARA VOTAR.- Podrán emitir
su voto todos los socios de la cooperativa, excepto quienes se encuentren
inhabilitados por el Estatuto de COMTECO LTDA. y el presente Reglamento.
En consecuencia podrán emitir su voto los socios:
a) Que no tengan una mora mayor a 3 facturas mensuales.
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9. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
b) Que hayan obtenido de COMTECO LTDA. el Certificado de Habilitación
acreditando estar al día en sus obligaciones con la cooperativa.
c)b) Las Líneas Gemelas y Trillizas no podrán emitir voto, por el principio
cooperativo de un socio un voto.
CAPITULO VI
DE LOS CANDIDATOS
ARTÍCULO 30.- CANDIDATOS.- Podrán ser candidatos a los Consejos de
Administración y Vigilancia de COMTECO LTDA los socios que reúnan los
requisitos exigidos por el Estatuto:
a) Ser socio de la cooperativa al menos un año antes a las elecciones con el
100% del Certificado de Aportación pagado.
b) Tener formación moral compatible con los principios cooperativistas y estar
identificado con su doctrina.
c) No haber sido expulsado del movimiento cooperativo.
d) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
e) Tener sus obligaciones cubiertas al día.
f) No ser dependiente de la cooperativa, contratista ni intermediario de
terceros.
g) No ser funcionario, director o dependiente de las empresas proveedoras de
equipos, materiales, servicios o accesorios de telecomunicaciones requeridos
por COMTECO LTDA.
h) No estar vinculados entre sí por lazos de parentesco dentro del tercer grado
de consanguinidad ni afinidad.
i) No tener pliego de cargo ejecutoriado con el Estado, pendiente de
cumplimiento.
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10. PROYECTO DE MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ELECCIONES
j) No tener sentencia ejecutoriada en materia penal, pendiente de
cumplimiento.
k) No ocupar cargos públicos electos, de designación o de libre
nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres (3) meses
antes al día de la elección.
l) No haber sido candidato a ningún cargo público dos (2) años antes al día de
la elección.
En consecuencia por lo establecido en los incisos b), c) y e) de este artículo y lo
determinado en el Artículo 44 de los Estatutos de COMTECO LTDA. serán
inhabilitados los candidatos que mantengan juicios pendientes con y/o contra la
cooperativa y los candidatos que dirijan programas periodísticos en cualquier
medio de comunicación a partir de su nominación inscripción.
ARTÍCULO 31.- REELECCIÓN.- Tanto los Directores del Consejo de
Administración y como los Directores del Consejo de Vigilancia podrán ser
reelectos por una sola vez de manera continua.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 31 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El
presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación por
parte del Consejo de Administración de COMTECO LTDA. de conformidad a
las facultades otorgadas y establecidas en el Art. 49 de los Estatutos.
Aprobado por Resolución del Consejo de Administración RES. C.A. 048/2002
de 26 agosto de 2002 XXX/2012 de xx de xxxxx de 2012, modificación del Art.
14 aprobado por Resolución del Consejo de Administración RES/C.A. 080/2010
de 28 de julio de 2010 y modificación del Art. 19 aprobado por Resolución del
Consejo de Administración RES/C.A. 085/2010 de 10 de agosto de 2010.
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