2. El Presidente Calderón señaló que de
enero a agosto pasado se crearon en el
país 634 mil nuevos empleos, lo que es
muestra de que la economía mexicana
está en recuperación.
2
8. CONJUNTO DE NORMAS
JURÍDICAS DESTINADAS
A REGULAR LAS
RELACIONES OBRERO
PATRONAL Y A
RESOLVER CONFLICTOS
QUE SURJAN CON
ELLAS.
MOTIVO DE ELLAS.
8
9. LA RELACION LABORAL ESTÁ
CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 123 DE
LA C.P.E.U.M. (CARTA MAGNA)
9
10. LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ART. 1o.
“La presente Ley es de
Observancia general en
toda la república y rige las
relaciones de trabajo
comprendidas en el
artículo 123, apartado “A”,
de la Constitución”
10
11. Art. 20 L.F.T.
CONCEPTUALIZA A LA
RELACION DE TRABAJO:
“SE ENTIENDE POR RELACION
DE TRABAJO, CUALQUIERA
QUE SEA EL ACTO QUE LE
DÉ ORIGEN, LA PRESTACION
DE UN TRABAJO PERSONAL
SUBORDINADO A UNA
PERSONA, MEDIANTE EL
PAGO DE UN SALARIO”
11
12. SUBORDINACION, CONCEPTO DE.
Tipo de Documento: JURISPRUDENCIA Clave de Publicación:
No Asignada
Clave de Control Asignada por SCJN: No existente
Sala o Tribunal emisor: 4ta. Sala - 7ma. Época - Materia:
Laboral
Fuente de Publicación : Semanario Judicial de la Federación
151-
Volumen: 151-156 Quinta Parte Página: 228
Subordinación significa, por parte del patrón, un poder
jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por
parte de quien presta el servicio. Esto tiene su apoyo en el
artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo de 1970,
que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del
patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán
subordinados los trabajadores en todo lo concerniente al
trabajo.
Descripción de Precedentes:
Volúmenes 121-126, p g. 87. Amparo directo 7061/77. Neftalí
121-
de los Santos Ramírez. 2 de marzo de 1969. 5 votos. Ponente:
María Cristina S. de Tamayo.
12
18. La personalidad, es un
producto del orden jurídico y
surge por el reconocimiento del
derecho objetivo (ley).
Nombre
Domicilio
Nacionalidad
Patrimonio
Capacidad
18
19. DE GOCE:
Es la aptitud de ser sujeto de derechos y
obligaciones.
obligaciones.
DE EJERCICIO:
Posibilidad de ejercer personalmente los derechos y
cumplir personalmente las obligaciones.
19
27. LAS RELACIONES DE TRABAJO
PUEDEN SER PARA OBRA O
TIEMPO DETERMINADO O POR
TIEMPO INDETERMINADO.
A FALTA DE ESTIPULACIONES
EXPRESAS, LA RELACION SERÁ
POR TIEMPO INDETERMINADO.
Fundamento legal: Art. 35 L.F.T.
27
28. RELACIONES POR TIEMPO DETERMINADO
El Señalamiento de un tiempo
determinado puede únicamente
estipularse en los casos siguientes:
I.-
I.- Cuando lo exija la naturaleza del
trabajo que se va a prestar;
II.-
II.- Cuando tenga por objeto substituir
temporalmente a otro trabajador; y
III.-
III.-En los demás casos previstos por
esta ley.
L.F.T.
Fundamento: Art. 37 L.F.T
28
29. SUSPENSION DE LOS
EFECTOS DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO
SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL TRABAJADOR Y
PARA EL PATRON
ART. 42 LEY FEDERAL DE
TRABAJO
29
30. ART. 42
Son causas de
suspensión
temporal de las
obligaciones de
prestar el servicio y
pagar el salario, sin
responsabilidad
para ambos:
30
31. Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y I del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo,
hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la
incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro
Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;
31
33. Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en
su caso, el sindicato que lo
hubiese propuesto o
recomendado con certificados
falsos o referencias en los que
se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca. Esta
causa de rescisión dejará de
tener efecto después de treinta
días de prestar sus servicios el
trabajador
33
36. Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se
50.
refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
determinado menor de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de la
mitad del tiempo de servicios prestados; si
excediera de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de seis meses por el
primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado
sus servicios;
36
37. II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
indeterminado, la indemnización consistirá
en veinte días de salario por cada uno de los
años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se
refieren las fracciones anteriores, en el
importe de tres meses de salario y en el de
los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.
37
41. Artículo 52.- El trabajador
52.
podrá separarse de su
trabajo dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en
que se dé cualquiera de las
causas mencionadas en el
artículo anterior y tendrá
derecho a que el patrón lo
indemnice en los términos
del artículo 50.
41
43. Artículo 53.- Son causas de terminación de las
53.-
relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del
término o inversión del capital, de conformidad con
los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
43
50. La falta del escrito a
que se refieren los
artículos 24 y 25 de la
LFT no priva al
trabajador de los
derechos que deriven
de las normas de
trabajo, pues se
imputará al patrón la
falta de esa
formalidad.
Fundamento:
Fundamento:
Art. 26 LFT
Art.
50
54. El implementar medidas preventivas en la
relación laboral, nos permite tener
elementos de defensa ante la presencia de
DEMANDAS LABORALES
demandan….?
Que hacer si te demandan….?
54