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LEGAL 2.0
INTERNET Y LAS
TECNOLOGIAS DIGITALES
APLICADAS AL COMERCIO Y LOS
NEGOCIOS
Lic. Gabriela Dobler
Experto Invitado Dr. Raúl Benítez Alías
Agradezco al
Dr. Raúl BENÍTEZ-ALÍAS
eBusiness Intelligence
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• La WEB como entorno de negocios.
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Derecho y la Internet
• Normas obligatorias. Constitución
Nacional, Códigos, Leyes, Tratados
Internacionales. Agenda Digital Argentina
• Normas de Buena Practica Comercial
• Normas Voluntarias. Por usos y
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La seguridad jurídica promueve las
inversiones y el crecimiento de los
negocios. Un estándar de reglas
establecidas proporcionan previsibilidad y
certeza
La Web como Entorno de Negocios
• La velocidad de desarrollo, la versatilidad tecnológica, la globalidad
no uniforme, la masividad, alta conectividad y bajos costos hacen
que la Internet y el comercio electrónico vayan delante de toda
regulación.
• El derecho se adapta a la tecnología y la Internet en forma
gradual e irreversible
El COMERCIO ELECTRONICO es el estado actual en la línea de
evolución constante del proceso de negocio. No es
el último estadio ni tampoco esta totalmente
desarrollado o agotado.
Tendría un impacto equiparable a las ventas por
catalogo iniciadas hace 100 años, pero con mas
posibilidades de perdurar debido al poder de INTERNET
¿Cuáles son los temores creados por
Internet?
• Conflictos entre canales, Competencia (local, regional,
global), Aceptación por parte de los clientes
• Aspectos legales, Contratos y Delitos Informaticos,
Derechos de Autor
• Fidelidad , Seguridad, Precios y Pago con tarjetas,
Servicios prometidos.
• Llegar a implementar planes en "los tiempos y con los
modos de Internet" para que puedan competir en el
mercado digital.
e-Business
Es el uso de las tecnologías de Internet para mejorar y
transformar los
principales procesos empresariales esenciales:
• reforzar el servicio al cliente,
• optimizar las cadenas de suministro y
• acceder a clientes nuevos y conocidos.
Categorías fundamentales del eBusiness:
Business to Consumer
(B2C, actividad empresarial dirigida a clientes)
Business to Business
(B2B, actividad empresarial dirigida a otras empresas)
e-Commerce
Es cualquier forma de transacción o
intercambio de información comercial y de
productos o servicios basada en la
transmisión de datos sobre redes de
comunicaciones como Internet.
Sistemas automáticos que permiten hacer negocios
todos los días del año, las 24 horas del día,
con total seguridad y privacidad, sin la
presencia física de las partes y en forma ubicua.
Etapas del e-Commerce
Legislación
Los aspectos legales están presentes
en todas sus etapas fundamentales:
• publicidad-búsqueda
• pedidos-pagos y
• entrega-post venta
Deben ser conocidos, entendidos,
respetados y utilizados para cumplir la ley y
optimizar la rentabilidad de los negocios.
Herramientas del e-Business
Sustituyen y/o complementan a las tradicionales de las
empresas con el fin de automatizar y facilitar así los
procesos de pre-venta, venta y pos-venta.
Correo electrónico.
Comunicación directa
Mercados electrónicos (many-to-many ).
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Sitio Web Corporativo
Elementos de un Sitio Web
• Elemento Identificatorio: dirección numérica IP address y
DNS nombre de dominio único que permite ingresar a un
servidor.
• Contenido: Información en documento de texto, imagen
y sonido a la que el usuario accede al ingresar
• Diseño: configuración del diseño grafico del sitio (tipo de
texto, texturas, colores, imágenes, sonidos)
• Software: elemento de carácter técnico que permite la
Visualización
Son Activos Digitales y Propiedad Privada (Art.17 C.N.)
Nombres de Dominio Web
Elemento identificatorio
IP Adress: dirección numérica formada por 4 números de
hasta 3 dígitos (de 0 hasta 255) separados por puntos.
Permite ubicación en la red y comunicación técnica
DNS: nombre de dominio, dirección mas inteligible que
sirve para facilitar la rápida identificación del sitio por el
usuario.
IANA: International Assigned Numbers Authority
asigna lotes de direcciones numéricas a los diferentes
registros regionales.
www.iana.org
NIC.AR: Dirección de Informática Comunicaciones y
Seguridad del Min. Rel. Ext., encargada: administración,
altas, bajas del dominio Internet en la Argentina. No
resuelve controversias.
Registro: el Régimen Argentino era atributivo-gratuito de
otorgamiento del Nombre de Dominio al primer
solicitante. Ahora tiene un costo de $160
Ciber-ocupación: Ocupación abusiva y mayormente
parasitaria, de Nombres de Dominio
Network Information Center Argentina www.nic.ar
Contenidos
En principio existe en la Argentina libertad de expresión
sin censura previa garantizada por la Constitución
Nacional (Art. 75 Inc. 22 ) y las leyes.
Los contenidos ilícitos según la CADH Art. 13 son los
que atenten contar la dignidad humana o constituyan,
apología del delito, Ej.: pornografía infantil, terrorismo,
propaganda a favor de la guerra u odio racial o religioso.
Censura Previa
Decreto 1279/97
Arts.: 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional
Amparan la libertad de expresión en Internet y condenan la
censura previa, al control previo de contenidos sobre las
páginas Web, propugnando la autocensura mediante la
utilización del software adecuado que califica los
contenidos de los sitios.
Si estos resultaren difamatorios deberán responder ante el
juez y pagar por los perjuicios ocasionados.
Principio de Responsabilidad Ulterior
Filtros de Contenido:
K9 Web Protection, ParentalControl Bar, Panda, Chat Controller
OneCare
Propiedad Intelectual
Categorías
Propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas,
dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas
de origen. Ver INPI Inst. Nac. Propiedad Industrial
(http://www.inpi.gov.ar/templates/index.asp)
Derecho de autor (copyright): obras literarias y artísticas,
obras de teatro, películas, obras musicales y de arte,
dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños
arquitectónicos. nombre, idea, producto, imagen, creación
artística, texto, audio, fotografías, diseño, software y
dominios de Internet.
Ley 11.723. Derechos de Autor
Art. 1º - Las obras científicas, literarias y artísticas,
comprenden los escritos de toda naturaleza y
extensión; las obras dramáticas, composiciones
musicales, las cinematográficas y pantomímicas; las obras
de dibujos, pintura, escultura,
arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al
comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los
plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin:
“toda producción científica, literaria, artística o didáctica
sea cual fuere el procedimiento de reproducción”
Dirección Nacional del Derecho de Autor. Min. Justicia
http://www2.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Autor/default.htm
• OMPI ; Organismo especializado de la ONU dedicado a fomentar el uso y la protección de las
obras del intelecto humano.
LEY 11.723. Derechos de Autor
• Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica,
literaria o artística, comprende para su autor la facultad
de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de
representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de
traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de
reproducirla en cualquier forma.
Empresas de medios han dejado de insistir en quitar clips
no autorizados. Optan por afirmar que los videos son
suyos y permiten a YouTube vender publicidad cuando
las personas los miran, luego comparten ganancias.
Diseño
• Se refiere a la forma estética y conceptual con que una
página fue realizada y le da una particular característica
al sitio. En la medida de su originalidad resulta una obra
amparada por el régimen de derechos de autor por lo
que la reproducción de tal diseño por otra página
configura el ilícito de reproducción no autorizada o de
plagio.
Esta protegido por:
• Ley 11.723 en tanto posea individualidad e integridad
propia y puede tener la protección del régimen de
propiedad industrial en la medida que configure un
dibujo industrial.
Software
También llamado Código fuente-objeto de toda
pagina Web. Se encuentra incluido actualmente en
la protección que la ley 11.723 de derechos de
autor, a través de la Ley 25.036 (Ley del software)
que da al titular del software derechos exclusivos
conjuntamente con las obras científicas, literarias y
artísticas. Se ha adoptado para nuestro país el sistema
predominante en los acuerdos internacionales.
CESSI: Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos.
www.cessi.org.ar
Contratos Informáticos
Art. 1137 del Código Civil: Habrá contrato cuando varias
personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a reglar
sus derechos.
Contratos de adhesión por medios informáticos que se
realizan utilizando algún elemento electrónico, con
influencia decisiva, real y directa sobre la formación de
la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un
acuerdo
ELEMENTOS:
CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO, OBJETO LICITO,
CAUSA Y FORMA
Contratos celebrados por Internet
Hosting, Creación y Edición en Internet
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Publicidad-Locación publicitaria en Internet
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Distribución por Internet
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ISP: empresa que brinda servicios de Internet a clientes en
un país, como un sistema informático que pone
aplicaciones y recursos al servicio de otros.
¿Que es un Delito Informático?
Código Penal:
Acción típica, antijurídica y culpable
Acto tipificado como tal en la ley, contrario al
derecho y en el que el agente ha tenido dominio
sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad
no ha desarrollado una conducta diferente. El delito
informático implica cualquier actividad ilegal
siempre que involucre la informática.
Ley 26.388 Delitos Informáticos
Violación, Captación y Publicación de una comunicación
electrónica. Acceso a un banco de datos personales
Revelación de información registrada en un banco
de datos personales . Inserción de datos falsos
Fraude informático Daño o sabotaje informático
Acceso a un sistema o dato informático
Pornografía infantil por Internet
Derecho a la Intimidad y la Privacidad.
Protección
LEY 25.326: protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos,
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sean éstos públicos, o privados destinados a dar
Informes * para garantizar el derecho al honor y a la
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información que sobre las mismas se registre*
SPAM: Correo electrónico masivo que contiene publicidad no
solicitada. Método de publicidad engañosa La actividad es
considerada poco ética e incluso ilegal en muchos países.
Generalmente se trabaja con listas de direcciones robadas.
Representa una violación a la privacidad del usuario
Decreto Reglamentario 1558/01
Art. 27: Permite a las empresas publicitarias almacenar y
utilizar sin consentimiento previo de las personas su
nombre, número de DNI, CUIT/CUIL, ocupación, fecha
de nacimiento, domicilio, antecedentes laborales y
cualquier otra información que permita definir un perfil
de consumidor, como intereses o actividades.
Otros tipos de datos como religión profesada,
enfermedades padecidas u orientación sexual no se
pueden recolectar sin autorización.
Dirección Nacional de Protección de
Datos
Dependencia del Gobierno Nacional que se
encarga de la inscripción de bases de datos,
información de contacto de bases registradas,
elaboración de normativa y protección de los datos
personales de las persona.
Se desempeña en el marco de la Ley 25.326 de
Hábeas Data
www.jus.gov.ar/dnpdp/bases_privadas.html
Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales
• “El titular de datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho
de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores
a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto,
conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley nº
25.326”
• “La dirección Nacional de Datos Personales, Órgano de Control de
la Ley tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que
se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre
protección de datos personales.”
• Para contactar a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales:
• Sarmiento 1118, 5º piso (C1041AAX) Tel. 4383-8510/12/13/15
• www.jus.gov.ar/datospersonales infodnpdp@jus.gov.ar
Posición de Google-Video
“Jurídicamente a Google no le corresponde analizar los
contenidos”
“Google es un fichero de una gran biblioteca que es
Internet, ayuda a encontrar información, pero no le
corresponde emitir juicios de valor sobre esa
información, mucho menos preventivamente"
Los reclamos que un particular tuviera por la existencia de cierto tipo
de información en Internet debe hacerlos directamente al sitio que
generó dicho contenido.
http://www.youtube.com/watch?v=fSUJzHAeiMo&feature=related
Protección en Internet
Argentina: Un reciente fallo ha condenado a Google y
Yahoo a raíz de la demanda instaurada por una modelo
damnificada por exposición Web
Europa: los exonera de responsabilidad que los relacione
a los link que ofrecen, no los considera responsables
ante este tipo de reclamos
USA: Los proveedores de servicios informáticos
interactivos (incluidos los buscadores) son inmunes a los
reclamos de responsabilidad por información publicada por
terceros
Mejores Prácticas. Análisis
Lineamientos de conductas deseables que contribuyen
a una auto-reglamentación eficaz y que redunda en
el interés y confianza del público.
Tienen por objeto servir como guía de conducta ética
comercial a observarse en las relaciones en los
negocios y comercio electrónico, que contribuyen a que
el cliente/usuario tenga más confianza en el comercio y
negocios en línea.
Recomienda a las empresas en línea que determinen si sus prácticas
se ajustan a las leyes aplicables.
eConfianza.org
Lealtad Comercial y Defensa de la
Competencia
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Rigen las relaciones y conflictos derivados de la
competencia entre empresas y los deberes
comerciales.
Imponen verificar la idoneidad de la publicación de
sus productos en cuanto a la veracidad, precisión y
calidad de la información que se expone, la
presentación objetiva de sus propiedades, los
mensajes comparativos con otras marcas, etc.
Derechos del Consumidor
Ley 24.240 Art. 1º -Objeto. Defensa del consumidor o
usuario: toda persona física o jurídica que adquiere o
utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar
o social. Derechos a la información, trato digno, garantías,
servicio técnico, privacidad, confidencialidad, reclamos.
Defensa del Consumidor en CABA
• La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o
jurídicas que comercialicen, o presten servicios a
consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y
posean página de internet, deberán agregar un enlace
con la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor.
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor
• Para consultas y/o denuncias ingrese aquí.
• http://www.consumidor.gov.ar/informacion-legal/
Publicidad Engañosa
Publicidad que de cualquier forma, induce o puede inducir
a un error a quien se dirige, afectando su comportamiento
económico y que exagere indebidamente las cualidades de
un producto, omita datos fundamentales sobre el mismo,
cuando dicha omisión induzca a los destinatarios y genere
o pueda provocar su error, o le atribuya cualidades
distintas a la que tiene.
La Comisión Federal de Comercio (USA) estableció que los bloggers aclaren
si sus posts son pagos, sea en efectivo o en productos. Las multas
ascienden hasta 11.000 dólares.
Documentos Electrónicos
Características del nuevo régimen establecido por la
Ley 25.506 y reglamentado por Decreto 2628/2002
Se habilita el uso del formato electrónico y del formato
digital para la celebración de actos jurídicos, así como se
reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma
digital. La ley regula tres institutos vinculados entre si:
• El documento electrónico o digital
• La firma digital
• La firma electrónica
No hacen un claro distingo entre el documento electrónico y el
documento digital, lo tratan como un mismo instrumento
LEY 25.506
ART 6º Documento Digital
Es la representación digital de actos o hechos, con
independencia del soporte utilizado para su fijación,
almacenamiento o archivo. Un documento digital
también satisface el requerimiento de escritura
ART. 13 Certificado Digital
Se entiende por certificado digital al documento digital
firmado digitalmente por un certificador, que vincula los
datos de verificación de firma a su titular.
ART 5- Firma Electrónica
Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos
electrónicos integrados, ligados o asociados de manera
lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el
signatario como su medio de identificación, que carezca
de alguno de los requisitos legales para ser considerada
firma digital.
En caso de ser desconocida la firma Electrónica
corresponde a quien la invoca acreditar su validez
Art. 2º Firma Digital
Aplicar a un documento digital un procedimiento
matemático que requiere información de exclusivo
conocimiento del firmante, encontrándose éste bajo su
absoluto control.
Es una herramienta tecnológica que permite garantizar la
autoría e integridad de los documentos digitales,
posibilitando que éstos posean la misma característica que
la firma hológrafa (de puño y letra) exclusiva de los
documentos en papel.
http://tokenusb.com/
http://www.pki.gov.ar/
Protección de Datos Personales
Ley 25.326: Permite que los ciudadanos ejerzan un legítimo poder de
disposición y control sobre sus datos personales. Los faculta a
decidir cuáles de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el
Estado o un particular, o qué datos pueden esos terceros recabar,
permitiendo asimismo que sepan quién posee sus datos personales
y para qué, pudiendo inclusive oponerse a esa posesión o uso.
HABAS DATA Constitución Nacional art. 43: Toda persona podrá
interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de
datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en
caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodísticas
Factura Electrónica
Representación electrónica de un comprobante original,
respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas
muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
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de cosas-obras y las señas o anticipos que congelen el
precio. Sustituye factura impresa por soporte electrónico
originado por el vendedor, local o prestador de servicios.
Régimen Legal AFIP/Procedimiento
1) solicitar a la AFIP incorporación al régimen, 2)
el emisor del comprobante electrónico remitirá cada factura
que emita a la AFIP, quien decidirá sobre su
autorización o rechazo, 3) si la factura es aprobada la
AFIP le asignará un "CAE" (Código de Autorización
Electrónico).
Términos y Condiciones
Es una presentación formal del modo de uso del portal
sustentada en bases legales que le den tranquilidad para
Hacer negocios.
Detalle de los servicios y caracteres de las prestaciones
que su pagina ofrece, las condiciones para el acceso la
utilización y la navegación y o suscripción o baja de la
misma.
Estableciendo los derechos y obligaciones de las partes,
limitaciones a la responsabilidad y exclusiones de
garantías que mantengan al titular y/o administrador del
portal en el mayor resguardo posible de las contingencias y
riesgos legales de la actividad
Política de Privacidad y
Confidencialidad
Principios rectores de su portal en cuanto a la recolección
de datos personales su tratamiento y protección
Detalla en relación al uso y manejo de la información
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¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!

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Legales 2.0 en el Instituto Pyme (Banco Ciudad)

  • 1. LEGAL 2.0 INTERNET Y LAS TECNOLOGIAS DIGITALES APLICADAS AL COMERCIO Y LOS NEGOCIOS Lic. Gabriela Dobler Experto Invitado Dr. Raúl Benítez Alías
  • 2. Agradezco al Dr. Raúl BENÍTEZ-ALÍAS eBusiness Intelligence rba@aibicon.com
  • 3. • La WEB como entorno de negocios. Consideraciones legales sobre: dominio, contenido, diseño y software • Diseño y software. Régimen Legal en Argentina Protección de la Propiedad Intelectual en Internet • Análisis de las mejores prácticas para cumplir nuestros objetivos. TEMARIO
  • 4. “Siempre tenemos presencia en el mundo digital” ¿Quiénes?  La empresa  Los empleados  Los dueños  Los proveedores  NOSOTROS LA EMPRESA EN EL MUNDO 2.0
  • 5. ¿Cómo estamos presente?  WEB/Blogs  Redes sociales  Mails  Formularios  Chat LA EMPRESA EN EL MUNDO 2.0
  • 9. Pago - Seguridad TENEMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 10. Nociones Fundamentales del Derecho y la Internet CONSTITUCION , CODIGOS, TRATADOS Y LEYES USOS Y COSTUMBRES TECNOLOGICAS BUENAS PRACTICAS COMERCIALES ¿Qué contiene¿Qué contiene normativamente a lanormativamente a la Internet?Internet?
  • 11. Derecho y la Internet • Normas obligatorias. Constitución Nacional, Códigos, Leyes, Tratados Internacionales. Agenda Digital Argentina • Normas de Buena Practica Comercial • Normas Voluntarias. Por usos y costumbres tecnológicas: nombre de las secciones y botones, funcionalidades como carrito de compras, contacto. La seguridad jurídica promueve las inversiones y el crecimiento de los negocios. Un estándar de reglas establecidas proporcionan previsibilidad y certeza
  • 12. La Web como Entorno de Negocios • La velocidad de desarrollo, la versatilidad tecnológica, la globalidad no uniforme, la masividad, alta conectividad y bajos costos hacen que la Internet y el comercio electrónico vayan delante de toda regulación. • El derecho se adapta a la tecnología y la Internet en forma gradual e irreversible El COMERCIO ELECTRONICO es el estado actual en la línea de evolución constante del proceso de negocio. No es el último estadio ni tampoco esta totalmente desarrollado o agotado. Tendría un impacto equiparable a las ventas por catalogo iniciadas hace 100 años, pero con mas posibilidades de perdurar debido al poder de INTERNET
  • 13. ¿Cuáles son los temores creados por Internet? • Conflictos entre canales, Competencia (local, regional, global), Aceptación por parte de los clientes • Aspectos legales, Contratos y Delitos Informaticos, Derechos de Autor • Fidelidad , Seguridad, Precios y Pago con tarjetas, Servicios prometidos. • Llegar a implementar planes en "los tiempos y con los modos de Internet" para que puedan competir en el mercado digital.
  • 14. e-Business Es el uso de las tecnologías de Internet para mejorar y transformar los principales procesos empresariales esenciales: • reforzar el servicio al cliente, • optimizar las cadenas de suministro y • acceder a clientes nuevos y conocidos. Categorías fundamentales del eBusiness: Business to Consumer (B2C, actividad empresarial dirigida a clientes) Business to Business (B2B, actividad empresarial dirigida a otras empresas)
  • 15. e-Commerce Es cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial y de productos o servicios basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicaciones como Internet. Sistemas automáticos que permiten hacer negocios todos los días del año, las 24 horas del día, con total seguridad y privacidad, sin la presencia física de las partes y en forma ubicua.
  • 16. Etapas del e-Commerce Legislación Los aspectos legales están presentes en todas sus etapas fundamentales: • publicidad-búsqueda • pedidos-pagos y • entrega-post venta Deben ser conocidos, entendidos, respetados y utilizados para cumplir la ley y optimizar la rentabilidad de los negocios.
  • 17. Herramientas del e-Business Sustituyen y/o complementan a las tradicionales de las empresas con el fin de automatizar y facilitar así los procesos de pre-venta, venta y pos-venta. Correo electrónico. Comunicación directa Mercados electrónicos (many-to-many ). Mercados privados (one-to-many) Sitio Web Corporativo
  • 18. Elementos de un Sitio Web • Elemento Identificatorio: dirección numérica IP address y DNS nombre de dominio único que permite ingresar a un servidor. • Contenido: Información en documento de texto, imagen y sonido a la que el usuario accede al ingresar • Diseño: configuración del diseño grafico del sitio (tipo de texto, texturas, colores, imágenes, sonidos) • Software: elemento de carácter técnico que permite la Visualización Son Activos Digitales y Propiedad Privada (Art.17 C.N.)
  • 19. Nombres de Dominio Web Elemento identificatorio IP Adress: dirección numérica formada por 4 números de hasta 3 dígitos (de 0 hasta 255) separados por puntos. Permite ubicación en la red y comunicación técnica DNS: nombre de dominio, dirección mas inteligible que sirve para facilitar la rápida identificación del sitio por el usuario. IANA: International Assigned Numbers Authority asigna lotes de direcciones numéricas a los diferentes registros regionales. www.iana.org
  • 20. NIC.AR: Dirección de Informática Comunicaciones y Seguridad del Min. Rel. Ext., encargada: administración, altas, bajas del dominio Internet en la Argentina. No resuelve controversias. Registro: el Régimen Argentino era atributivo-gratuito de otorgamiento del Nombre de Dominio al primer solicitante. Ahora tiene un costo de $160 Ciber-ocupación: Ocupación abusiva y mayormente parasitaria, de Nombres de Dominio Network Information Center Argentina www.nic.ar
  • 21. Contenidos En principio existe en la Argentina libertad de expresión sin censura previa garantizada por la Constitución Nacional (Art. 75 Inc. 22 ) y las leyes. Los contenidos ilícitos según la CADH Art. 13 son los que atenten contar la dignidad humana o constituyan, apología del delito, Ej.: pornografía infantil, terrorismo, propaganda a favor de la guerra u odio racial o religioso.
  • 22. Censura Previa Decreto 1279/97 Arts.: 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional Amparan la libertad de expresión en Internet y condenan la censura previa, al control previo de contenidos sobre las páginas Web, propugnando la autocensura mediante la utilización del software adecuado que califica los contenidos de los sitios. Si estos resultaren difamatorios deberán responder ante el juez y pagar por los perjuicios ocasionados. Principio de Responsabilidad Ulterior Filtros de Contenido: K9 Web Protection, ParentalControl Bar, Panda, Chat Controller OneCare
  • 23. Propiedad Intelectual Categorías Propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen. Ver INPI Inst. Nac. Propiedad Industrial (http://www.inpi.gov.ar/templates/index.asp) Derecho de autor (copyright): obras literarias y artísticas, obras de teatro, películas, obras musicales y de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. nombre, idea, producto, imagen, creación artística, texto, audio, fotografías, diseño, software y dominios de Internet.
  • 24. Ley 11.723. Derechos de Autor Art. 1º - Las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: “toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción” Dirección Nacional del Derecho de Autor. Min. Justicia http://www2.jus.gov.ar/minjus/ssjyal/Autor/default.htm • OMPI ; Organismo especializado de la ONU dedicado a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
  • 25. LEY 11.723. Derechos de Autor • Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma. Empresas de medios han dejado de insistir en quitar clips no autorizados. Optan por afirmar que los videos son suyos y permiten a YouTube vender publicidad cuando las personas los miran, luego comparten ganancias.
  • 26. Diseño • Se refiere a la forma estética y conceptual con que una página fue realizada y le da una particular característica al sitio. En la medida de su originalidad resulta una obra amparada por el régimen de derechos de autor por lo que la reproducción de tal diseño por otra página configura el ilícito de reproducción no autorizada o de plagio. Esta protegido por: • Ley 11.723 en tanto posea individualidad e integridad propia y puede tener la protección del régimen de propiedad industrial en la medida que configure un dibujo industrial.
  • 27. Software También llamado Código fuente-objeto de toda pagina Web. Se encuentra incluido actualmente en la protección que la ley 11.723 de derechos de autor, a través de la Ley 25.036 (Ley del software) que da al titular del software derechos exclusivos conjuntamente con las obras científicas, literarias y artísticas. Se ha adoptado para nuestro país el sistema predominante en los acuerdos internacionales. CESSI: Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos. www.cessi.org.ar
  • 28. Contratos Informáticos Art. 1137 del Código Civil: Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Contratos de adhesión por medios informáticos que se realizan utilizando algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo ELEMENTOS: CAPACIDAD, CONSENTIMIENTO, OBJETO LICITO, CAUSA Y FORMA
  • 29. Contratos celebrados por Internet Hosting, Creación y Edición en Internet Mantenimiento de página Web Operador de sistema en Internet Publicidad-Locación publicitaria en Internet Suministro de información Acceso a bases de datos en línea Estudio de mercado e Intermediación Desarrollo de productos multimedia en línea Distribución por Internet Participantes en un foro en línea ISP: empresa que brinda servicios de Internet a clientes en un país, como un sistema informático que pone aplicaciones y recursos al servicio de otros.
  • 30. ¿Que es un Delito Informático? Código Penal: Acción típica, antijurídica y culpable Acto tipificado como tal en la ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente. El delito informático implica cualquier actividad ilegal siempre que involucre la informática.
  • 31. Ley 26.388 Delitos Informáticos Violación, Captación y Publicación de una comunicación electrónica. Acceso a un banco de datos personales Revelación de información registrada en un banco de datos personales . Inserción de datos falsos Fraude informático Daño o sabotaje informático Acceso a un sistema o dato informático Pornografía infantil por Internet
  • 32. Derecho a la Intimidad y la Privacidad. Protección LEY 25.326: protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar Informes * para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas y el acceso a la información que sobre las mismas se registre* SPAM: Correo electrónico masivo que contiene publicidad no solicitada. Método de publicidad engañosa La actividad es considerada poco ética e incluso ilegal en muchos países. Generalmente se trabaja con listas de direcciones robadas. Representa una violación a la privacidad del usuario
  • 33. Decreto Reglamentario 1558/01 Art. 27: Permite a las empresas publicitarias almacenar y utilizar sin consentimiento previo de las personas su nombre, número de DNI, CUIT/CUIL, ocupación, fecha de nacimiento, domicilio, antecedentes laborales y cualquier otra información que permita definir un perfil de consumidor, como intereses o actividades. Otros tipos de datos como religión profesada, enfermedades padecidas u orientación sexual no se pueden recolectar sin autorización.
  • 34. Dirección Nacional de Protección de Datos Dependencia del Gobierno Nacional que se encarga de la inscripción de bases de datos, información de contacto de bases registradas, elaboración de normativa y protección de los datos personales de las persona. Se desempeña en el marco de la Ley 25.326 de Hábeas Data www.jus.gov.ar/dnpdp/bases_privadas.html
  • 35. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales • “El titular de datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley nº 25.326” • “La dirección Nacional de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.” • Para contactar a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales: • Sarmiento 1118, 5º piso (C1041AAX) Tel. 4383-8510/12/13/15 • www.jus.gov.ar/datospersonales infodnpdp@jus.gov.ar
  • 36. Posición de Google-Video “Jurídicamente a Google no le corresponde analizar los contenidos” “Google es un fichero de una gran biblioteca que es Internet, ayuda a encontrar información, pero no le corresponde emitir juicios de valor sobre esa información, mucho menos preventivamente" Los reclamos que un particular tuviera por la existencia de cierto tipo de información en Internet debe hacerlos directamente al sitio que generó dicho contenido. http://www.youtube.com/watch?v=fSUJzHAeiMo&feature=related
  • 37. Protección en Internet Argentina: Un reciente fallo ha condenado a Google y Yahoo a raíz de la demanda instaurada por una modelo damnificada por exposición Web Europa: los exonera de responsabilidad que los relacione a los link que ofrecen, no los considera responsables ante este tipo de reclamos USA: Los proveedores de servicios informáticos interactivos (incluidos los buscadores) son inmunes a los reclamos de responsabilidad por información publicada por terceros
  • 38. Mejores Prácticas. Análisis Lineamientos de conductas deseables que contribuyen a una auto-reglamentación eficaz y que redunda en el interés y confianza del público. Tienen por objeto servir como guía de conducta ética comercial a observarse en las relaciones en los negocios y comercio electrónico, que contribuyen a que el cliente/usuario tenga más confianza en el comercio y negocios en línea. Recomienda a las empresas en línea que determinen si sus prácticas se ajustan a las leyes aplicables. eConfianza.org
  • 39. Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia Ley 22.802 y Ley 25.156 Rigen las relaciones y conflictos derivados de la competencia entre empresas y los deberes comerciales. Imponen verificar la idoneidad de la publicación de sus productos en cuanto a la veracidad, precisión y calidad de la información que se expone, la presentación objetiva de sus propiedades, los mensajes comparativos con otras marcas, etc.
  • 40. Derechos del Consumidor Ley 24.240 Art. 1º -Objeto. Defensa del consumidor o usuario: toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Derechos a la información, trato digno, garantías, servicio técnico, privacidad, confidencialidad, reclamos.
  • 41. Defensa del Consumidor en CABA • La Ley N° 2.244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen, o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de internet, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor • Para consultas y/o denuncias ingrese aquí. • http://www.consumidor.gov.ar/informacion-legal/
  • 42. Publicidad Engañosa Publicidad que de cualquier forma, induce o puede inducir a un error a quien se dirige, afectando su comportamiento económico y que exagere indebidamente las cualidades de un producto, omita datos fundamentales sobre el mismo, cuando dicha omisión induzca a los destinatarios y genere o pueda provocar su error, o le atribuya cualidades distintas a la que tiene. La Comisión Federal de Comercio (USA) estableció que los bloggers aclaren si sus posts son pagos, sea en efectivo o en productos. Las multas ascienden hasta 11.000 dólares.
  • 43. Documentos Electrónicos Características del nuevo régimen establecido por la Ley 25.506 y reglamentado por Decreto 2628/2002 Se habilita el uso del formato electrónico y del formato digital para la celebración de actos jurídicos, así como se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital. La ley regula tres institutos vinculados entre si: • El documento electrónico o digital • La firma digital • La firma electrónica No hacen un claro distingo entre el documento electrónico y el documento digital, lo tratan como un mismo instrumento
  • 44. LEY 25.506 ART 6º Documento Digital Es la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura ART. 13 Certificado Digital Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.
  • 45. ART 5- Firma Electrónica Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma Electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez
  • 46. Art. 2º Firma Digital Aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose éste bajo su absoluto control. Es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos posean la misma característica que la firma hológrafa (de puño y letra) exclusiva de los documentos en papel. http://tokenusb.com/ http://www.pki.gov.ar/
  • 47. Protección de Datos Personales Ley 25.326: Permite que los ciudadanos ejerzan un legítimo poder de disposición y control sobre sus datos personales. Los faculta a decidir cuáles de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un particular, o qué datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que sepan quién posee sus datos personales y para qué, pudiendo inclusive oponerse a esa posesión o uso. HABAS DATA Constitución Nacional art. 43: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodísticas
  • 48. Factura Electrónica Representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas-obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Sustituye factura impresa por soporte electrónico originado por el vendedor, local o prestador de servicios. Régimen Legal AFIP/Procedimiento 1) solicitar a la AFIP incorporación al régimen, 2) el emisor del comprobante electrónico remitirá cada factura que emita a la AFIP, quien decidirá sobre su autorización o rechazo, 3) si la factura es aprobada la AFIP le asignará un "CAE" (Código de Autorización Electrónico).
  • 49. Términos y Condiciones Es una presentación formal del modo de uso del portal sustentada en bases legales que le den tranquilidad para Hacer negocios. Detalle de los servicios y caracteres de las prestaciones que su pagina ofrece, las condiciones para el acceso la utilización y la navegación y o suscripción o baja de la misma. Estableciendo los derechos y obligaciones de las partes, limitaciones a la responsabilidad y exclusiones de garantías que mantengan al titular y/o administrador del portal en el mayor resguardo posible de las contingencias y riesgos legales de la actividad
  • 50. Política de Privacidad y Confidencialidad Principios rectores de su portal en cuanto a la recolección de datos personales su tratamiento y protección Detalla en relación al uso y manejo de la información personal los derechos y obligaciones de las partes, que es el consentimiento informado de los titulares, los compromisos y limitaciones a la responsabilidad que se asuman por la generación, publicación, transmisión y o archivo de contenidos