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¿ Se justifica la nueva figura penal de
   Femicidio frente al ya existente
               Parricidio?



                         Nombre : Romina Escobar Díaz.
                         Profesor: Pablo Coronado.
                         Carrera : Derecho
El Femicidio.
                                       Antecedentes del Tema.




•   La ONU en el 2001 tipifico este delito como “El asesinato de mujeres como resultado
    extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio
    público” (Organización de las Naciones Unidas. 1993. Declaración sobre la Eliminación de la
    violencia contra la Mujer), debieron pasar muchos años para que nuestro país reconociera y
    tipificara como delito el Femicidio, aun cuando organizaciones internacionales como la ONU
    ya lo habían hecho con anterioridad, antiguamente el Femicidio era calificado y generalizado
    dentro de la figura del parricidio, no teniendo una figura especial y propia que en cierto
    sentido agravara la pena por tratarse de la muerte de una mujer en manos de un hombre
    que podía ser el cónyuge, ex cónyuge conviviente o ex conviviente.



•   Desde tiempos remotos el significado de la palabra “mujer” denotaba una sumisión en
    variados aspectos de la vida, ya sea frente al marido, a su jefe o frente a la sociedad toda, su
    rol fundamental consistía en la abnegada labor de crianza de los hijos, aseo del hogar, y
    deseos del marido, quedando la vida y deseos propios en un segundo plano.
•   La evolución de este tema nos demuestra que el concepto de mujer ha cambiado lentamente,
    experimentando cambios que si bien han sido pequeños, se han vuelto trascendentales, más
    bien si analizamos frases como la expresada por Santo Tomas de Aquino en el pasado
    “Respecto a la naturaleza individual la Mujer es incompleta y mal dispuesta, la fuerza
    contenida en la semilla Masculina tiende a la producción de una semejanza perfecta en el Sexo
    Masculino, mientras la producción de la Mujer proviene de un defecto en la fuerza activa o de
    alguna indisposición material o incluso de una cierta influencia externa” en esta cita se deja
    en claro que los conceptos antiguos no son los mismos que ahora podemos escuchar más bien
    si tomamos en consideración que ya tuvimos una mujer presidenta hecho que en el pasado y
    con la concepción antigua hubiera sido impensable.



•   El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la Ley de Femicidio (Ley 20.480,
    sobre femicidio, diario oficial, Santiago, Chile, 14 de diciembre 2010), junto a la ministra
    Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt. Esta nueva normativa modifica
    el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar, sancionando el femicidio, aumentando las
    penas aplicables a este delito y modificando las normas sobre parricidio.
•   El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la Ley de Femicidio (Ley 20.480,
    sobre femicidio, diario oficial, Santiago, Chile, 14 de diciembre 2010), junto a la ministra
    Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt. Esta nueva normativa modifica
    el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar, sancionando el femicidio, aumentando las
    penas aplicables a este delito y modificando las normas sobre parricidio.
Conceptualización de Femicidio y Homicidio.



•   El femicidio es el homicidio cometido contra la mujer, que es o ha sido cónyuge o conviviente del
    autor del crimen.



•   Otro concepto podría sintetizarse como la muerte violenta de una mujer por el abuso del poder
    de género y que se produce en el seno de una relación de pareja, actual o pasada.



•   Ahora bien, vale la pena conceptualizar lo que es el homicidio simple: delito que atenta contra
    la vida de las personas que consiste en que un individuo da muerte a otro sin la concurrencia de
    circunstancias de alevosía, premio o recompensa remuneratoria, por medio de veneno, con
    ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor del ofendido y con premeditación
    conocida. Este delito se sanciona con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5
    años y un día a 15 años).
•   Frente a la comparación de estos dos conceptos es preciso referirse al contexto histórico de
    Chile en el momento de la creación de la figura de femicidio y es que la denuncia de este
    delito es reciente. Los principales esfuerzos por dar visibilidad a este fenómeno han sido
    realizados por la Red Chilena contra la violencia doméstica y sexual y las diversas
    organizaciones sociales y ONG que la integran. Desde esta articulación se ha documentado el
    femicidio a través de seguimientos parciales de la información aparecida en la prensa sobre
    mujeres asesinadas por razones de género.

•   En las problemáticas actuales propias del período técnico científico informacional las
    complejidades son cada vez más profundas. El abordaje de un problema forma parte de una
    totalidad y esta se hace concreta en el lugar. El espacio geográfico no puede ser tomado
    como algo estático, ya que estas problemáticas se generan en un contexto de permanen­tes
    transformaciones y lo que hoy vemos y analizamos son las consecuencias de un proceso
    histórico que se plasma en el espacio. “El mundo y los territorios actuales están hechos de
    fragmentos, de trozos, cuya totalidad no se expresa en la suma de las partes que los
    componen, sino en una dinámica articuladora y a la vez disgregadora de esos conjuntos de
    zonas y lugares.” (GUREVICH, 2005, p. 19).

•   Los flujos de personas, bienes, información, etc., hacen que los diversos territorios
    mundiales, nacionales, re­gionales y locales se sobrepongan unos con otros, marcando una
    realidad territorial que sobre pasa la explicación de las di­ferencias mundiales para reflejar
    estas diferencias en territorios más reducidos, conformando un sistema en el que se
    articulan diversos territorios que en muchas oportunidades se encuen­tran a gran distancia.
•   Los flujos de personas, bienes, información, etc., hacen que los diversos territorios mundiales,
    nacionales, re­gionales y locales se sobrepongan unos con otros, marcando una realidad
    territorial que sobre pasa la explicación de las di­ferencias mundiales para reflejar estas
    diferencias en territorios más reducidos, conformando un sistema en el que se articulan diversos
    territorios que en muchas oportunidades se encuen­tran a gran distancia.

•   Frente a esta realidad la geografía se ve obligada a analizar los movimientos de lo universal hacia
    lo particular, y de lo particular a lo universal, para poder explicar las diferentes realidades
    territoriales que se presentan en este período.

•   De esta forma, todos los fragmentos territoriales y sus problemáticas solo pueden ser explicados
    a través del fun­cionamiento de la totalidad.
• Ahora si nos referimos al contexto chileno y a la difusión que los medios de comunicación han hecho del tema
  nos lleva a pensar que éste es un hecho reciente. La violencia contra la mujer ­con resultado de muerte­ es un
  hecho de larga data. Para ello, se analiza la violencia de género en tiempos de guerra y en tiempos de paz. En
  el primer contexto, sirven de referente la I y II Guerra Mundial y las guerras de Bosnia y Medio Oriente. En
  tiempos de paz, se analiza la producción simbólica contra la mujer a través de la literatura latinoamericana de
  vanguardia y las muertes de mujeres en Ciudad Juárez y Chile.

• ….. El término “femicidio” ha ocupado recientemente la atención de los periódicos y noticiarios televisivos
  en Chile como una nueva expresión de la violencia ejercida por hombres en contra de la mujer, esta vez, con
  resultado de muerte. El término "femicidio" recién el 2001 fue tipificado por la ONU, entidad que definió este
  delito como “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el
  ámbito privado como en el espacio público. Comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas,
  ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que
  trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción del femicida”.
•   La verdad es que si bien las organizaciones de Derechos Humanos han denunciado desde hace
    mucho tiempo la situación de las mujeres agredidas, los medios de comunicación chilenos sólo
    recientemente han prestado atención a la violencia sexual ejercida en contra de la mujer,
    dotándolo de espectacularidad y llevando a deducir que el fenómeno es nuevo.

•   El vocablo, sin embargo, no es nuevo, y la violencia contra la mujer tampoco es un tema
    reciente. Ha sido una constante de dimensiones monstruosas en tiempos de guerra y de rasgos
    encubiertos en tiempos de paz. De lo primero hay pruebas desde los registros de femicidio y
    violaciones sexuales realizados en la I y II Guerra Mundial, hasta las limpiezas étnicas
    (“cleansing”) bosnio­croata del presente. En tiempos de paz, la violencia contra la mujer va desde
    la tamizada representación de ésta en la literatura, hasta las muertes de mujeres en Ciudad
    Juárez y las recientemente difundidas muertes de mujeres en Chile
•   Ahora si nos referimos específicamente a las cifras, éstas nos reflejan la dura realidad chilena:
    durante 2012 los femicidios aumentaron un 30,7 % en el primer semestre de este año, en
    comparación con        2011,    según revela        un    estudio     de la      ONG Activa y la
     Universidad Pedro de Valdivia.

•   El documento indica que se han registrado 17 casos entre los meses de enero y junio, y en el 52%
    de ellos el motivo principal fueron los celos.

•   La mayoría corresponde a mujeres entre los 20 y 39 años de edad. Mientras que la edad de los
    agresores bordea los tramos que van desde los 20­39 años y los 40­59 años.

•   Los datos muestran una situación preocupante, puesto que revelan que las víctimas son cada vez
    más jóvenes y esconden la incapacidad de las parejas para solucionar sus problemas mediante el
    diálogo

•   Los celos y el deseo de venganza producto del rechazo de la mujer a las pretensiones amorosas
    de su agresor, son las principales causas de estos crímenes.
Frente a sus pares latinoamericanos la realidad en cifras no aparece tan dura:




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             – Quinto nivel




   Revista Latino­americana de Geografia e Gênero, Ponta Grossa, v.1, n.1,p. 78­88, jan. / jul. 2010.
•   Después de verlo en cifras cabe analizar si la antigua ley resultaba más eficaz y nos sorprende
    la celeridad del Congreso de nuestro país de la misma manera que si consideramos realidades
    tan diversas como Guatemala y España en que las dos últimas leyes que abordan este
    fenómeno han sido aprobadas por unanimidad de votos en los respectivos parlamentos. Se
    trata, efectivamente, de normas que cuentan con un apoyo transversal: no existe facción o
    grupo político que –al menos públicamente– se oponga a estas nuevas legislaciones. En Chile,
    resulta muy claro en este sentido que los proyectos de ley relativos a la tipificación del
    femicidio se presentan a tramitación legislativa a partir de la gran movilización social que el
    movimiento de mujeres ha generado desde que hace no más de cinco años, para hacer visible
    públicamente que la violencia contra las mujeres, tolerada por la sociedad y el Estado, puede
    incluso llevar a la muerte de muchas de ellas. La magnitud de esta movilización social es la
    que hace que políticamente la oposición a estas iniciativas tenga muy elevados costos
    políticos.
¿Quiénes se oponen, entonces, a la tipificación de delitos relativos a la violencia
contra las mujeres? No es la derecha, no es la izquierda. No es el mundo político. La oposición o
el cuestionamiento viene, principalmente, de espacios como el que hoy nos acoge: del mundo
académico jurídico, por una parte, y también de parte de quienes conforman el sistema de
justicia penal (jueces, juezas, fiscales, defensores,etc.). Esta oposición, en cualquier caso, no es
un fenómeno nuevo, ni en Latinoamérica ni en otros países del mundo, especialmente en
aquellos en que se sigue el modelo jurídico europeo­continental. En efecto, ya desde los
noventa, época que comienzan a adoptarse las primeras legislaciones en torno a la “violencia
intrafamiliar” o doméstica en gran parte de los países latinoamericanos, el debate ha sido
equivalente, existiendo al menos dos grandes líneas argumentativas en contra de estas
normativas “especiales”. La primera, sostenida tanto en esa época como en la actualidad, afirma
que la llamada violencia intrafamiliar –expresión acuñada en la mayor parte de las legislaciones
para incorporar normas neutras para abordar el fenómeno– no reviste la gravedad suficiente
para ser sancionada como delito especial, por lo que bastan las normas penales generales ya
existentes. En tanto la segunda, afirma la falta de idoneidad del sistema de justicia penal para
hacer frente a este tipo de conflicto social. Es decir, dada la particular complejidad de la
violencia en la esfera familiar, la justicia penal resultaría inadecuada para la resolución de estos
conflictos.
Es interesante constatar que, recurriendo, por cierto, siempre a las justificaciones jurídicas en
el marco de las garantías individuales –especialmente en cuanto a las garantías del debido
proceso y de legalidad en las normas y procesos penales– así como a las exigencias de un
derecho penal mínimo, en términos simples, las objeciones a la adopción de leyes especiales en
torno a la materia pasan de decir: “ya existen las figuras penales suficientes para abordar estas
formas de violencia” a “la respuesta penal no es la adecuada para hacer frente a este
fenómeno”, lo cual ya evidencia la diversidad de posturas y las contradicciones que se dan
entre las mismas y el consenso sobre un tema tan debatible y actual se hace imposible.
Conclusión


•   El femicidio de un ex cónyuge, al igual que el parricidio, suele absorber una o más de las
    circunstancias o elementos especiales previstos para el homicidio calificado (art. 391 Nº 2), sea
    en el contexto de un ataque pasional (alevoso) o bien a consecuencia de un ataque
    premeditado. En consecuencia, la penalidad debe ser mayor que aquella consagrada para el
    homicidio simple, ya que en este caso – al igual que en el parricidio –
    la condición de la víctima, así como la existencia de una relación afectiva en el pasado, de la que pued
    . Éste es justamente el fundamento de la mayor penalidad y que se equipare a los casos en que
    el vínculo subsiste.

•   La experiencia indica que los casos de violencia intrafamiliar hacia un ex cónyuge son
    frecuentemente precedidos de otros episodios violentos, como amenazas o lesiones. De hecho,
    en Chile una mujer se demora en promedio 7 años en hacer una denuncia de VIF y el 73% de las
    mujeres muertas por femicidio no registraban denuncias previas.
La nueva ley también modifica la tipificación de los delitos sexuales, facilitando su investigación.
Especialmente beneficia las indagaciones sobre los casos de violación conyugal, puesto que
elimina la necesidad de que la víctima haya opuesto resistencia y solamente requiere que la
víctima haya expresado su oposición. También se autoriza a prescindir de la autorización del
padre o madre que ha sido condenado por delitos sexuales, cuando se quiere sacar a los hijos del
país. Otra medida es que se agravan las penas por delitos sexuales, cuando éstos son cometidos
por dos o más personas.
Medidas cautelares



•   Otro punto importante que abarca esta ley es que se autoriza y encarga al Tribunal de Familia la
    adopción de todas las medidas cautelares necesarias para proteger con eficacia a las víctimas de la
    violencia intrafamiliar, aún antes de que el caso sea remitido al Ministerio Público, eliminando así uno de
    los períodos más riesgosos para las víctimas de violencia intrafamiliar.

•   Se duplica así el periodo de duración de las medidas accesorias a la sentencia para agresores en causas
    de violencia intrafamiliar, ampliándose éstas hasta dos años. Ejemplos: prohibición de acercarse a la
    víctima, obligación de asistir a terapia, etc.

•   Con esto se busca evitar las situaciones en que las mujeres maltratadas ya hayan alertado del peligro en
    que vivían, pero el sistema público no tuvo las herramientas para protegerlas, lo que finalmente culmina
    en femicidios.

•   Se incluye también como situación de riesgo para una mujer la negativa violenta de aceptar el término
    de una relación de pareja.
La figura de femicidio, es una figura relativamente nueva y es preciso ahondar si se justifica su
existencia como una figura penal distinta a lo que es un parricidio o por el contrario no tiene
mayor asidero haberla creado porque ya se encontraba contenida en lo que conocemos como
parricidio y la respuesta está en que aun cuando las figuras sean parecidas no son iguales, sino
que se presta especial atención a circunstancias que se generan en la vida de pareja o de ex
parejas, situación que es específica y que el parricidio no abordaba con tanta especialidad.
Frente a las modificaciones antes expuestas y aun en oposición a ciertos sectores se justifica la
existencia de esta figura penal reciente puesto que permite otorgar una penalidad distinta al
delito cometido contra la vida de la mujer.

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  • 1. ¿ Se justifica la nueva figura penal de Femicidio frente al ya existente Parricidio? Nombre : Romina Escobar Díaz. Profesor: Pablo Coronado. Carrera : Derecho
  • 2.
  • 3. El Femicidio. Antecedentes del Tema. • La ONU en el 2001 tipifico este delito como “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público” (Organización de las Naciones Unidas. 1993. Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer), debieron pasar muchos años para que nuestro país reconociera y tipificara como delito el Femicidio, aun cuando organizaciones internacionales como la ONU ya lo habían hecho con anterioridad, antiguamente el Femicidio era calificado y generalizado dentro de la figura del parricidio, no teniendo una figura especial y propia que en cierto sentido agravara la pena por tratarse de la muerte de una mujer en manos de un hombre que podía ser el cónyuge, ex cónyuge conviviente o ex conviviente. • Desde tiempos remotos el significado de la palabra “mujer” denotaba una sumisión en variados aspectos de la vida, ya sea frente al marido, a su jefe o frente a la sociedad toda, su rol fundamental consistía en la abnegada labor de crianza de los hijos, aseo del hogar, y deseos del marido, quedando la vida y deseos propios en un segundo plano.
  • 4. La evolución de este tema nos demuestra que el concepto de mujer ha cambiado lentamente, experimentando cambios que si bien han sido pequeños, se han vuelto trascendentales, más bien si analizamos frases como la expresada por Santo Tomas de Aquino en el pasado “Respecto a la naturaleza individual la Mujer es incompleta y mal dispuesta, la fuerza contenida en la semilla Masculina tiende a la producción de una semejanza perfecta en el Sexo Masculino, mientras la producción de la Mujer proviene de un defecto en la fuerza activa o de alguna indisposición material o incluso de una cierta influencia externa” en esta cita se deja en claro que los conceptos antiguos no son los mismos que ahora podemos escuchar más bien si tomamos en consideración que ya tuvimos una mujer presidenta hecho que en el pasado y con la concepción antigua hubiera sido impensable. • El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la Ley de Femicidio (Ley 20.480, sobre femicidio, diario oficial, Santiago, Chile, 14 de diciembre 2010), junto a la ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt. Esta nueva normativa modifica el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar, sancionando el femicidio, aumentando las penas aplicables a este delito y modificando las normas sobre parricidio.
  • 5. El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la Ley de Femicidio (Ley 20.480, sobre femicidio, diario oficial, Santiago, Chile, 14 de diciembre 2010), junto a la ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt. Esta nueva normativa modifica el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar, sancionando el femicidio, aumentando las penas aplicables a este delito y modificando las normas sobre parricidio.
  • 6. Conceptualización de Femicidio y Homicidio. • El femicidio es el homicidio cometido contra la mujer, que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen. • Otro concepto podría sintetizarse como la muerte violenta de una mujer por el abuso del poder de género y que se produce en el seno de una relación de pareja, actual o pasada. • Ahora bien, vale la pena conceptualizar lo que es el homicidio simple: delito que atenta contra la vida de las personas que consiste en que un individuo da muerte a otro sin la concurrencia de circunstancias de alevosía, premio o recompensa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor del ofendido y con premeditación conocida. Este delito se sanciona con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años).
  • 7. Frente a la comparación de estos dos conceptos es preciso referirse al contexto histórico de Chile en el momento de la creación de la figura de femicidio y es que la denuncia de este delito es reciente. Los principales esfuerzos por dar visibilidad a este fenómeno han sido realizados por la Red Chilena contra la violencia doméstica y sexual y las diversas organizaciones sociales y ONG que la integran. Desde esta articulación se ha documentado el femicidio a través de seguimientos parciales de la información aparecida en la prensa sobre mujeres asesinadas por razones de género. • En las problemáticas actuales propias del período técnico científico informacional las complejidades son cada vez más profundas. El abordaje de un problema forma parte de una totalidad y esta se hace concreta en el lugar. El espacio geográfico no puede ser tomado como algo estático, ya que estas problemáticas se generan en un contexto de permanen­tes transformaciones y lo que hoy vemos y analizamos son las consecuencias de un proceso histórico que se plasma en el espacio. “El mundo y los territorios actuales están hechos de fragmentos, de trozos, cuya totalidad no se expresa en la suma de las partes que los componen, sino en una dinámica articuladora y a la vez disgregadora de esos conjuntos de zonas y lugares.” (GUREVICH, 2005, p. 19). • Los flujos de personas, bienes, información, etc., hacen que los diversos territorios mundiales, nacionales, re­gionales y locales se sobrepongan unos con otros, marcando una realidad territorial que sobre pasa la explicación de las di­ferencias mundiales para reflejar estas diferencias en territorios más reducidos, conformando un sistema en el que se articulan diversos territorios que en muchas oportunidades se encuen­tran a gran distancia.
  • 8. Los flujos de personas, bienes, información, etc., hacen que los diversos territorios mundiales, nacionales, re­gionales y locales se sobrepongan unos con otros, marcando una realidad territorial que sobre pasa la explicación de las di­ferencias mundiales para reflejar estas diferencias en territorios más reducidos, conformando un sistema en el que se articulan diversos territorios que en muchas oportunidades se encuen­tran a gran distancia. • Frente a esta realidad la geografía se ve obligada a analizar los movimientos de lo universal hacia lo particular, y de lo particular a lo universal, para poder explicar las diferentes realidades territoriales que se presentan en este período. • De esta forma, todos los fragmentos territoriales y sus problemáticas solo pueden ser explicados a través del fun­cionamiento de la totalidad.
  • 9. • Ahora si nos referimos al contexto chileno y a la difusión que los medios de comunicación han hecho del tema nos lleva a pensar que éste es un hecho reciente. La violencia contra la mujer ­con resultado de muerte­ es un hecho de larga data. Para ello, se analiza la violencia de género en tiempos de guerra y en tiempos de paz. En el primer contexto, sirven de referente la I y II Guerra Mundial y las guerras de Bosnia y Medio Oriente. En tiempos de paz, se analiza la producción simbólica contra la mujer a través de la literatura latinoamericana de vanguardia y las muertes de mujeres en Ciudad Juárez y Chile. • ….. El término “femicidio” ha ocupado recientemente la atención de los periódicos y noticiarios televisivos en Chile como una nueva expresión de la violencia ejercida por hombres en contra de la mujer, esta vez, con resultado de muerte. El término "femicidio" recién el 2001 fue tipificado por la ONU, entidad que definió este delito como “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público. Comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción del femicida”.
  • 10. La verdad es que si bien las organizaciones de Derechos Humanos han denunciado desde hace mucho tiempo la situación de las mujeres agredidas, los medios de comunicación chilenos sólo recientemente han prestado atención a la violencia sexual ejercida en contra de la mujer, dotándolo de espectacularidad y llevando a deducir que el fenómeno es nuevo. • El vocablo, sin embargo, no es nuevo, y la violencia contra la mujer tampoco es un tema reciente. Ha sido una constante de dimensiones monstruosas en tiempos de guerra y de rasgos encubiertos en tiempos de paz. De lo primero hay pruebas desde los registros de femicidio y violaciones sexuales realizados en la I y II Guerra Mundial, hasta las limpiezas étnicas (“cleansing”) bosnio­croata del presente. En tiempos de paz, la violencia contra la mujer va desde la tamizada representación de ésta en la literatura, hasta las muertes de mujeres en Ciudad Juárez y las recientemente difundidas muertes de mujeres en Chile
  • 11. Ahora si nos referimos específicamente a las cifras, éstas nos reflejan la dura realidad chilena: durante 2012 los femicidios aumentaron un 30,7 % en el primer semestre de este año, en comparación con 2011, según revela un estudio de la ONG Activa y la Universidad Pedro de Valdivia. • El documento indica que se han registrado 17 casos entre los meses de enero y junio, y en el 52% de ellos el motivo principal fueron los celos. • La mayoría corresponde a mujeres entre los 20 y 39 años de edad. Mientras que la edad de los agresores bordea los tramos que van desde los 20­39 años y los 40­59 años. • Los datos muestran una situación preocupante, puesto que revelan que las víctimas son cada vez más jóvenes y esconden la incapacidad de las parejas para solucionar sus problemas mediante el diálogo • Los celos y el deseo de venganza producto del rechazo de la mujer a las pretensiones amorosas de su agresor, son las principales causas de estos crímenes.
  • 12. Frente a sus pares latinoamericanos la realidad en cifras no aparece tan dura: • Haga clic para modificar el estilo de texto del patrón – Segundo nivel – Tercer nivel • Cuarto nivel – Quinto nivel Revista Latino­americana de Geografia e Gênero, Ponta Grossa, v.1, n.1,p. 78­88, jan. / jul. 2010.
  • 13. Después de verlo en cifras cabe analizar si la antigua ley resultaba más eficaz y nos sorprende la celeridad del Congreso de nuestro país de la misma manera que si consideramos realidades tan diversas como Guatemala y España en que las dos últimas leyes que abordan este fenómeno han sido aprobadas por unanimidad de votos en los respectivos parlamentos. Se trata, efectivamente, de normas que cuentan con un apoyo transversal: no existe facción o grupo político que –al menos públicamente– se oponga a estas nuevas legislaciones. En Chile, resulta muy claro en este sentido que los proyectos de ley relativos a la tipificación del femicidio se presentan a tramitación legislativa a partir de la gran movilización social que el movimiento de mujeres ha generado desde que hace no más de cinco años, para hacer visible públicamente que la violencia contra las mujeres, tolerada por la sociedad y el Estado, puede incluso llevar a la muerte de muchas de ellas. La magnitud de esta movilización social es la que hace que políticamente la oposición a estas iniciativas tenga muy elevados costos políticos.
  • 14. ¿Quiénes se oponen, entonces, a la tipificación de delitos relativos a la violencia contra las mujeres? No es la derecha, no es la izquierda. No es el mundo político. La oposición o el cuestionamiento viene, principalmente, de espacios como el que hoy nos acoge: del mundo académico jurídico, por una parte, y también de parte de quienes conforman el sistema de justicia penal (jueces, juezas, fiscales, defensores,etc.). Esta oposición, en cualquier caso, no es un fenómeno nuevo, ni en Latinoamérica ni en otros países del mundo, especialmente en aquellos en que se sigue el modelo jurídico europeo­continental. En efecto, ya desde los noventa, época que comienzan a adoptarse las primeras legislaciones en torno a la “violencia intrafamiliar” o doméstica en gran parte de los países latinoamericanos, el debate ha sido equivalente, existiendo al menos dos grandes líneas argumentativas en contra de estas normativas “especiales”. La primera, sostenida tanto en esa época como en la actualidad, afirma que la llamada violencia intrafamiliar –expresión acuñada en la mayor parte de las legislaciones para incorporar normas neutras para abordar el fenómeno– no reviste la gravedad suficiente para ser sancionada como delito especial, por lo que bastan las normas penales generales ya existentes. En tanto la segunda, afirma la falta de idoneidad del sistema de justicia penal para hacer frente a este tipo de conflicto social. Es decir, dada la particular complejidad de la violencia en la esfera familiar, la justicia penal resultaría inadecuada para la resolución de estos conflictos.
  • 15. Es interesante constatar que, recurriendo, por cierto, siempre a las justificaciones jurídicas en el marco de las garantías individuales –especialmente en cuanto a las garantías del debido proceso y de legalidad en las normas y procesos penales– así como a las exigencias de un derecho penal mínimo, en términos simples, las objeciones a la adopción de leyes especiales en torno a la materia pasan de decir: “ya existen las figuras penales suficientes para abordar estas formas de violencia” a “la respuesta penal no es la adecuada para hacer frente a este fenómeno”, lo cual ya evidencia la diversidad de posturas y las contradicciones que se dan entre las mismas y el consenso sobre un tema tan debatible y actual se hace imposible.
  • 16. Conclusión • El femicidio de un ex cónyuge, al igual que el parricidio, suele absorber una o más de las circunstancias o elementos especiales previstos para el homicidio calificado (art. 391 Nº 2), sea en el contexto de un ataque pasional (alevoso) o bien a consecuencia de un ataque premeditado. En consecuencia, la penalidad debe ser mayor que aquella consagrada para el homicidio simple, ya que en este caso – al igual que en el parricidio – la condición de la víctima, así como la existencia de una relación afectiva en el pasado, de la que pued . Éste es justamente el fundamento de la mayor penalidad y que se equipare a los casos en que el vínculo subsiste. • La experiencia indica que los casos de violencia intrafamiliar hacia un ex cónyuge son frecuentemente precedidos de otros episodios violentos, como amenazas o lesiones. De hecho, en Chile una mujer se demora en promedio 7 años en hacer una denuncia de VIF y el 73% de las mujeres muertas por femicidio no registraban denuncias previas.
  • 17. La nueva ley también modifica la tipificación de los delitos sexuales, facilitando su investigación. Especialmente beneficia las indagaciones sobre los casos de violación conyugal, puesto que elimina la necesidad de que la víctima haya opuesto resistencia y solamente requiere que la víctima haya expresado su oposición. También se autoriza a prescindir de la autorización del padre o madre que ha sido condenado por delitos sexuales, cuando se quiere sacar a los hijos del país. Otra medida es que se agravan las penas por delitos sexuales, cuando éstos son cometidos por dos o más personas.
  • 18. Medidas cautelares • Otro punto importante que abarca esta ley es que se autoriza y encarga al Tribunal de Familia la adopción de todas las medidas cautelares necesarias para proteger con eficacia a las víctimas de la violencia intrafamiliar, aún antes de que el caso sea remitido al Ministerio Público, eliminando así uno de los períodos más riesgosos para las víctimas de violencia intrafamiliar. • Se duplica así el periodo de duración de las medidas accesorias a la sentencia para agresores en causas de violencia intrafamiliar, ampliándose éstas hasta dos años. Ejemplos: prohibición de acercarse a la víctima, obligación de asistir a terapia, etc. • Con esto se busca evitar las situaciones en que las mujeres maltratadas ya hayan alertado del peligro en que vivían, pero el sistema público no tuvo las herramientas para protegerlas, lo que finalmente culmina en femicidios. • Se incluye también como situación de riesgo para una mujer la negativa violenta de aceptar el término de una relación de pareja.
  • 19. La figura de femicidio, es una figura relativamente nueva y es preciso ahondar si se justifica su existencia como una figura penal distinta a lo que es un parricidio o por el contrario no tiene mayor asidero haberla creado porque ya se encontraba contenida en lo que conocemos como parricidio y la respuesta está en que aun cuando las figuras sean parecidas no son iguales, sino que se presta especial atención a circunstancias que se generan en la vida de pareja o de ex parejas, situación que es específica y que el parricidio no abordaba con tanta especialidad. Frente a las modificaciones antes expuestas y aun en oposición a ciertos sectores se justifica la existencia de esta figura penal reciente puesto que permite otorgar una penalidad distinta al delito cometido contra la vida de la mujer.