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Fideicomiso
(Securitacion del financiamiento de las inversiones)
Geancarlo Gutiérrez.
Fideicomiso
(Parte General)
El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona,
llamada fideicomitente, fiduciante o constituyente, transfiere uno o
más bienes a otra persona, llamada fiduciario, la que se obliga a
utilizarlos en favor de aquél, o de un tercero, denominado
fideicomisario.
PARTES INTEGRANTES DEL
FIDEICOMISO
 FIDEICOMITENTE
Es la persona natural o jurídica conocido también como constituyente o
fiduciante, que entrega los bienes o derechos a ser administrados. Puede ser,
al mismo tiempo, el fideicomisario.
Es el propietario del bien que se transfiere; quien establece el destino que se le
debe dar al bien. Este tiene derechos y obligaciones.
 FIDUCIARIO
El fiduciario puede estar enmarcado dentro de cualquiera de las empresas
autorizadas por la ley, y que se hallan nominadas en la ley pertinente (Decreto
Legislativo Nº 861 art. 302º, Ley 26702 art. 242º).
Es a quien se encarga la administración de los bienes. Los recibe en propiedad,
pero para ser destinados o que el producto de su administración sea destinado a
una finalidad especifica. Nunca puede ser fideicomisario
 FIDEICOMISARIO
Es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso (no siempre existe),
o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad perseguida
a través del fideicomiso.
Recibe los beneficios del encargo establecido, e inclusive los bienes
materia del fideicomiso o la conclusión de este.
También conocido como beneficiario, acreedor especial, persona a la
que se debe trasladarse la titularidad del bien. Exige cumplimiento del
fideicomiso y ejerce acción por incumplimiento del contrato.
EL FIDEICOMISO EN LA
LEGISLACIÓN PERUANA
 El fideicomiso en la legislación peruana se encuentra regulado en la
LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE
SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCA Y SEGUROS – LEY N° 26702 (9 - 12 -1996).
 Según el artículo 2 de la ley 26702 su objetivo está centrado en
"proponer al funcionamiento de un Sistema Financiero y un Sistema
de Seguros, competitivos, sólidos y confiables que fomentan el
ahorro en las empresas y entidades que lo conforman"
DECRETO LEGISLATIVO Nº 861
 Con respecto a este decreto legislativo, se hace referencia a uno de los
tipos de modalidades o clase de fideicomiso que es el de titulizacion la
cual actualmente es la más usada en la economía mundial y que en el
Perú no tiene mayor desarrollo.
 La titulizacion es una forma de acelerar el ciclo de flujos y agrupando
diversos activos de algunos negocios en la cual se constituye un
patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos
conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio,
en si es la transformación de activos o líquidos en valores negociables, por
la cual al ser colocadas en el mercado de capitales proporcionan dinero en
efectivo.
CONCEPCIONES SOBRE EL
FIDEICOMISO
 El artículo 241° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros (Ley 26702) estípula que el fideicomiso es una relación
jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso
a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un
patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último
y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del
fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.
 Téngase en cuenta que el artículo 242° de la ley en mención
estipula cuáles son las empresas autorizadas a desempeñarse
como fiduciarios; dentro de éstas tenemos a: Cofide; las
empresas de operaciones múltiples, entre éstas: la empresa
bancaria, financiera, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, la Caja
Municipal de Crédito Popular, la Entidad de Desarrollo a la
Pequeña y Microempresa -EDPYME, Cooperativas de Ahorro y
Crédito autorizadas a captar los recursos del público, ídem la
Caja Rural de Ahorro y Crédito; asimismo las empresas
especializadas, específicamente la empresa de servicios
fiduciarios. La Ley traída a colación acota que también pueden
realizar operaciones de fideicomiso las empresas de seguros y
reaseguros.
PROHIBICION DE REALIZAR OPERACIONES EN BENEFICIO DE
DETERMINADAS PERSONAS
 1. La propia empresa.
 2. Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros del
comité a cargo del Fideicomiso.
 3. El factor o factores fiduciarios.
 4. Los trabajadores de su departamento fiduciario, y los contratados
para el Fideicomiso de que se trate.
 5. Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que
integran la firma y los profesionales que participan en las labores de
auditoria de la propia empresa.
TERMINO DEL FIDEICOMISO
 El Fideicomiso termina por:
 Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por Superintendencia.
 Liquidación de la empresa fiduciaria.
 Remoción de la empresa fiduciaria.
 Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el
Fideicomiso.
 Pérdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la empresa
fiduciaria.
 Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido.
 Haber devenido imposible la realización de su objeto.
 Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación de los
fideicomisarios en el caso del primer párrafo del artículo 250°.
 Revocación por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los bienes a la empresa
fiduciaria, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto en el primer
párrafo del artículo 250°.
 Vencimiento del plazo.
Fideicomiso de titulización
(Securitacion del financiamiento de las
inversiones)
Securitización o Titulización
Definición:
 La securitización, o titulización, es una transformación de activos ilíquidos en
títulos valores negociables, es decir activos más líquidos.
 Consiste en reunir y reagrupar un conjunto de activos crediticios (hipotecas,
pagares, cheques, tarjetas de crédito, etc.), con el objeto de que sirvan de
respaldo a la emisión de títulos valores o participaciones (negociables en un
mercado secundario).
 Básicamente, Secularizar es afectar un crédito a un título sustituyendo
activos.
 La securitización es, de hecho, un sistema de desintermediación, dado que
permite a los emisores de títulos obtener financiamiento genuino del
mercado de capitales.
Fideicomiso de titulización.
En el fideicomiso de titulización una persona, denominada
fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un
conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitución de un
patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al
dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir
de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o
adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario.
Únicamente las sociedades titulizadoras pueden ejercer las funciones
propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización.
Sociedades titulizadoras.
La Sociedad Titulizadora es la sociedad anónima de duración indefinida
cuyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en
procesos de titulización, pudiendo además dedicarse a la adquisición de
activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que
respalden la emisión de valores.
La sociedad titulizadora puede tener bajo su dominio a uno o más
patrimonios fideicometidos.
Capital y patrimonio.
Su capital social mínimo es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles
(S/. 750 000) y debe estar íntegramente suscrito y pagado antes de dar
inicio a sus actividades.
Dicho capital mínimo deberá ser incrementado en función al número y
monto de los patrimonios sobre los que ejerza el dominio fiduciario, de
acuerdo a las normas que para tal efecto dicte SMV.
Por cada fideicomiso la sociedad titulizadora designa una persona,
denominada factor fiduciario, quien asume personalmente su
conducción.
Adicionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, la sociedad
titulizadora designa una comisión administradora a cuyas decisiones
se somete el factor fiduciario.
Impedimentos.
No pueden ser fundadores, directores, gerentes, representantes, factores
fiduciarios o
miembros de la comisión administradora u órgano equivalente:
a) Los impedidos por las leyes que les respectan;
b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de SMV y sus
parientes;
c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por la comisión de
un delito;
d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el
procedimiento; o insolventes, en tanto
dure esta situación;
e) Quienes hayan sido destituidos por SMV, la Superintendencia, u otro
organismo público del cargo de
directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o
supervisión.
Obligaciones especiales:
a) Mantener los activos fideicometidos separados de los que integren su
patrimonio y de los que corresponden a otros patrimonios fideicometidos.
b) Convocar a junta de fideicomisarios, cuando lo soliciten los que representen
al menos la quinta parte de los derechos respaldados por el patrimonio
fideicometido. o para solicitar instrucciones cuando así lo exijan las
circunstancias.
c) Cumplir sus funciones de acuerdo con los términos establecidos en el acto
constitutivo.
d) Elaborar estados financieros propios y de cada patrimonio bajo su
administración, con la periodicidad y requisitos
que establezca SMV.
e) Las demás que establezca SMV.
Acto constitutivo del fideicomiso.
El acto constitutivo del fideicomiso, salvo cuando SMV establezca un régimen
distinto mediante disposiciones de carácter general, deberá constar en
escritura pública, no pudiendo ser modificado sin el previo consentimiento del
fideicomisario.
La escritura pública deberá señalar cuando menos:
a)La finalidad específica para la cual se constituye el fideicomiso, que no
podrá ser otra que la de servir de respaldo de una emisión de valores
mobiliarios.
b)La individualización de los activos objeto de transferencia, con indicación
de si se encuentran en el patrimonio del transferente o si, por el contrario,
se trata de activos ajenos o futuros, en estos últimos supuestos se deberá
indicar la parte que asume el riesgo de su adquisición o existencia.
c)Modo y plazo de transferencia de los activos que integrarán el patrimonio
fideicometido.
d)Los derechos, obligaciones y facultades del fideicomitente, de la sociedad
titulizadora y del fideicomisario.
e)Condiciones o plazos, pudiendo éste último ser indeterminado.
Inscripción.
Cuando los valores vayan a ser objeto de oferta pública, salvo que SMV
establezca un régimen distinto mediante disposiciones de carácter general, el
acto constitutivo deberá ser inscrito en los Registros Públicos.
En su caso, en relación a cada fideicomiso se deberá inscribir en el Registro
Público que corresponda, dentro del plazo de 30 días del otorgamiento de la
escritura pública, además del acto constitutivo:
a) Las modificaciones que se introdujeran al mismo.
b) Las garantías y demás pactos relativos a los derechos que otorga el
fideicomiso;
c) El nombramiento de las personas que ejerzan el dominio fiduciario en
representación de la sociedad titulizadora.
d) La extinción del fideicomiso.
e) Las demás que se establezcan mediante disposiciones de carácter general.
Tales disposiciones podrán exceptuar
de algunos de los requerimientos a que se refieren los incisos anteriores.
Patrimonio fideicometido.
El acto constitutivo, una vez cumplida la forma establecida, genera un
patrimonio autónomo, distinto al patrimonio propio de la sociedad titulizadora,
del fideicomitente, del fideicomisario y de la persona designada como
destinatario de los activos remanentes del fideicomiso.
Intangibilidad del patrimonio fideicometido.
Los activos que integran el patrimonio fideicometido no se encuentran afectos
al pago de las obligaciones y responsabilidades de las personas señaladas en
el punto anterior.
Dominio fiduciario.
Sobre el patrimonio fideicometido la sociedad titulizadora ejerce un dominio
fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de
administración, uso, disposición y reivindicación sobre los activos que
integran el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo
a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y con observancia de
las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo.
Emisión de valores mobiliarios.
Atendiendo a lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, la sociedad
titulizadora emite valores libremente transferibles representativos de derechos
respaldados en el patrimonio fideicometido. Tales valores confieren a su titular
la calidad de fideicomisario.
Los derechos a que se refiere el párrafo anterior pueden ser de las siguientes
clases:
a) De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con
los recursos provenientes del patrimonio fideicometido.
b) De participación, en los que se confiere a su titular una parte alícuota de los
recursos provenientes del patrimonio fideicometido.
c) Otros, según disponga SMV mediante disposiciones de carácter general.
Pueden emitirse valores en los que se combinen los derechos a que se refieren los
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El patrimonio fideicometido podrá, asimismo, respaldar valores representativos de
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EL FIDEICOMISO - Geancarlo Gutierrez

  • 1. Fideicomiso (Securitacion del financiamiento de las inversiones) Geancarlo Gutiérrez.
  • 3. El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona, llamada fideicomitente, fiduciante o constituyente, transfiere uno o más bienes a otra persona, llamada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos en favor de aquél, o de un tercero, denominado fideicomisario.
  • 4. PARTES INTEGRANTES DEL FIDEICOMISO  FIDEICOMITENTE Es la persona natural o jurídica conocido también como constituyente o fiduciante, que entrega los bienes o derechos a ser administrados. Puede ser, al mismo tiempo, el fideicomisario. Es el propietario del bien que se transfiere; quien establece el destino que se le debe dar al bien. Este tiene derechos y obligaciones.  FIDUCIARIO El fiduciario puede estar enmarcado dentro de cualquiera de las empresas autorizadas por la ley, y que se hallan nominadas en la ley pertinente (Decreto Legislativo Nº 861 art. 302º, Ley 26702 art. 242º). Es a quien se encarga la administración de los bienes. Los recibe en propiedad, pero para ser destinados o que el producto de su administración sea destinado a una finalidad especifica. Nunca puede ser fideicomisario
  • 5.  FIDEICOMISARIO Es la persona que recibe el beneficio del fideicomiso (no siempre existe), o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad perseguida a través del fideicomiso. Recibe los beneficios del encargo establecido, e inclusive los bienes materia del fideicomiso o la conclusión de este. También conocido como beneficiario, acreedor especial, persona a la que se debe trasladarse la titularidad del bien. Exige cumplimiento del fideicomiso y ejerce acción por incumplimiento del contrato.
  • 6. EL FIDEICOMISO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA  El fideicomiso en la legislación peruana se encuentra regulado en la LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS – LEY N° 26702 (9 - 12 -1996).  Según el artículo 2 de la ley 26702 su objetivo está centrado en "proponer al funcionamiento de un Sistema Financiero y un Sistema de Seguros, competitivos, sólidos y confiables que fomentan el ahorro en las empresas y entidades que lo conforman"
  • 7. DECRETO LEGISLATIVO Nº 861  Con respecto a este decreto legislativo, se hace referencia a uno de los tipos de modalidades o clase de fideicomiso que es el de titulizacion la cual actualmente es la más usada en la economía mundial y que en el Perú no tiene mayor desarrollo.  La titulizacion es una forma de acelerar el ciclo de flujos y agrupando diversos activos de algunos negocios en la cual se constituye un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio, en si es la transformación de activos o líquidos en valores negociables, por la cual al ser colocadas en el mercado de capitales proporcionan dinero en efectivo.
  • 8. CONCEPCIONES SOBRE EL FIDEICOMISO  El artículo 241° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702) estípula que el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.
  • 9.  Téngase en cuenta que el artículo 242° de la ley en mención estipula cuáles son las empresas autorizadas a desempeñarse como fiduciarios; dentro de éstas tenemos a: Cofide; las empresas de operaciones múltiples, entre éstas: la empresa bancaria, financiera, Caja Municipal de Ahorro y Crédito, la Caja Municipal de Crédito Popular, la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa -EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar los recursos del público, ídem la Caja Rural de Ahorro y Crédito; asimismo las empresas especializadas, específicamente la empresa de servicios fiduciarios. La Ley traída a colación acota que también pueden realizar operaciones de fideicomiso las empresas de seguros y reaseguros.
  • 10.
  • 11. PROHIBICION DE REALIZAR OPERACIONES EN BENEFICIO DE DETERMINADAS PERSONAS  1. La propia empresa.  2. Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros del comité a cargo del Fideicomiso.  3. El factor o factores fiduciarios.  4. Los trabajadores de su departamento fiduciario, y los contratados para el Fideicomiso de que se trate.  5. Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que integran la firma y los profesionales que participan en las labores de auditoria de la propia empresa.
  • 12. TERMINO DEL FIDEICOMISO  El Fideicomiso termina por:  Renuncia de la empresa, con causa justificada, aceptada por Superintendencia.  Liquidación de la empresa fiduciaria.  Remoción de la empresa fiduciaria.  Renuncia expresa de todos los fideicomisarios a los beneficios que les concede el Fideicomiso.  Pérdida de los bienes que lo integran o de parte sustancial de ellos a juicio de la empresa fiduciaria.  Haberse cumplido la finalidad para la cual fue constituido.  Haber devenido imposible la realización de su objeto.  Resolución convenida entre el fideicomitente y el fiduciario, con aprobación de los fideicomisarios en el caso del primer párrafo del artículo 250°.  Revocación por parte del fideicomitente, antes de la entrega de los bienes a la empresa fiduciaria, o previo cumplimiento de los requisitos legales, salvo lo previsto en el primer párrafo del artículo 250°.  Vencimiento del plazo.
  • 13. Fideicomiso de titulización (Securitacion del financiamiento de las inversiones)
  • 14. Securitización o Titulización Definición:  La securitización, o titulización, es una transformación de activos ilíquidos en títulos valores negociables, es decir activos más líquidos.  Consiste en reunir y reagrupar un conjunto de activos crediticios (hipotecas, pagares, cheques, tarjetas de crédito, etc.), con el objeto de que sirvan de respaldo a la emisión de títulos valores o participaciones (negociables en un mercado secundario).  Básicamente, Secularizar es afectar un crédito a un título sustituyendo activos.  La securitización es, de hecho, un sistema de desintermediación, dado que permite a los emisores de títulos obtener financiamiento genuino del mercado de capitales.
  • 15. Fideicomiso de titulización. En el fideicomiso de titulización una persona, denominada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia fiduciaria de un conjunto de activos en favor del fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de éste último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario. Únicamente las sociedades titulizadoras pueden ejercer las funciones propias del fiduciario en los fideicomisos de titulización. Sociedades titulizadoras. La Sociedad Titulizadora es la sociedad anónima de duración indefinida cuyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en procesos de titulización, pudiendo además dedicarse a la adquisición de activos con la finalidad de constituir patrimonios fideicometidos que respalden la emisión de valores.
  • 16. La sociedad titulizadora puede tener bajo su dominio a uno o más patrimonios fideicometidos. Capital y patrimonio. Su capital social mínimo es de setecientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/. 750 000) y debe estar íntegramente suscrito y pagado antes de dar inicio a sus actividades. Dicho capital mínimo deberá ser incrementado en función al número y monto de los patrimonios sobre los que ejerza el dominio fiduciario, de acuerdo a las normas que para tal efecto dicte SMV. Por cada fideicomiso la sociedad titulizadora designa una persona, denominada factor fiduciario, quien asume personalmente su conducción. Adicionalmente, cuando las circunstancias lo requieran, la sociedad titulizadora designa una comisión administradora a cuyas decisiones se somete el factor fiduciario.
  • 17. Impedimentos. No pueden ser fundadores, directores, gerentes, representantes, factores fiduciarios o miembros de la comisión administradora u órgano equivalente: a) Los impedidos por las leyes que les respectan; b) Los directores, asesores, funcionarios y demás trabajadores de SMV y sus parientes; c) Quienes, en cualquier momento, hayan sido condenados por la comisión de un delito; d) Quienes hayan sido declarados en quiebra, aunque se haya sobreseído el procedimiento; o insolventes, en tanto dure esta situación; e) Quienes hayan sido destituidos por SMV, la Superintendencia, u otro organismo público del cargo de directores, gerentes, o representantes de una empresa sujeta a su control o supervisión.
  • 18. Obligaciones especiales: a) Mantener los activos fideicometidos separados de los que integren su patrimonio y de los que corresponden a otros patrimonios fideicometidos. b) Convocar a junta de fideicomisarios, cuando lo soliciten los que representen al menos la quinta parte de los derechos respaldados por el patrimonio fideicometido. o para solicitar instrucciones cuando así lo exijan las circunstancias. c) Cumplir sus funciones de acuerdo con los términos establecidos en el acto constitutivo. d) Elaborar estados financieros propios y de cada patrimonio bajo su administración, con la periodicidad y requisitos que establezca SMV. e) Las demás que establezca SMV.
  • 19. Acto constitutivo del fideicomiso. El acto constitutivo del fideicomiso, salvo cuando SMV establezca un régimen distinto mediante disposiciones de carácter general, deberá constar en escritura pública, no pudiendo ser modificado sin el previo consentimiento del fideicomisario. La escritura pública deberá señalar cuando menos: a)La finalidad específica para la cual se constituye el fideicomiso, que no podrá ser otra que la de servir de respaldo de una emisión de valores mobiliarios. b)La individualización de los activos objeto de transferencia, con indicación de si se encuentran en el patrimonio del transferente o si, por el contrario, se trata de activos ajenos o futuros, en estos últimos supuestos se deberá indicar la parte que asume el riesgo de su adquisición o existencia. c)Modo y plazo de transferencia de los activos que integrarán el patrimonio fideicometido. d)Los derechos, obligaciones y facultades del fideicomitente, de la sociedad titulizadora y del fideicomisario. e)Condiciones o plazos, pudiendo éste último ser indeterminado.
  • 20. Inscripción. Cuando los valores vayan a ser objeto de oferta pública, salvo que SMV establezca un régimen distinto mediante disposiciones de carácter general, el acto constitutivo deberá ser inscrito en los Registros Públicos. En su caso, en relación a cada fideicomiso se deberá inscribir en el Registro Público que corresponda, dentro del plazo de 30 días del otorgamiento de la escritura pública, además del acto constitutivo: a) Las modificaciones que se introdujeran al mismo. b) Las garantías y demás pactos relativos a los derechos que otorga el fideicomiso; c) El nombramiento de las personas que ejerzan el dominio fiduciario en representación de la sociedad titulizadora. d) La extinción del fideicomiso. e) Las demás que se establezcan mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones podrán exceptuar de algunos de los requerimientos a que se refieren los incisos anteriores.
  • 21. Patrimonio fideicometido. El acto constitutivo, una vez cumplida la forma establecida, genera un patrimonio autónomo, distinto al patrimonio propio de la sociedad titulizadora, del fideicomitente, del fideicomisario y de la persona designada como destinatario de los activos remanentes del fideicomiso. Intangibilidad del patrimonio fideicometido. Los activos que integran el patrimonio fideicometido no se encuentran afectos al pago de las obligaciones y responsabilidades de las personas señaladas en el punto anterior. Dominio fiduciario. Sobre el patrimonio fideicometido la sociedad titulizadora ejerce un dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los activos que integran el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo.
  • 22. Emisión de valores mobiliarios. Atendiendo a lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, la sociedad titulizadora emite valores libremente transferibles representativos de derechos respaldados en el patrimonio fideicometido. Tales valores confieren a su titular la calidad de fideicomisario. Los derechos a que se refiere el párrafo anterior pueden ser de las siguientes clases: a) De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con los recursos provenientes del patrimonio fideicometido. b) De participación, en los que se confiere a su titular una parte alícuota de los recursos provenientes del patrimonio fideicometido. c) Otros, según disponga SMV mediante disposiciones de carácter general. Pueden emitirse valores en los que se combinen los derechos a que se refieren los incisos anteriores. El patrimonio fideicometido podrá, asimismo, respaldar valores representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas si así se hubiere establecido en el acto constitutivo.