1. ¿HACE FALTA UNA ACCIÓN TUTELAR O DE AMPARO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?<br />Acción tutelar o de amparo en los medios de comunicación, un tema que sin duda está abriendo las puertas a un nuevo diálogo, si es que no genera una especie de disputa en todas las partes del contexto social. Pero antes de saber los pros y los contras de este nuevo tema sería necesario aclarar ciertos puntos conceptuales de lo que abarcan los términos, tutela o amparo. Acción de tutela, llamado en el Perú acción de amparo, es un procedimiento para que la parte afectada reclame ante una autoridad (juez) que ejecute un alto a la violación de los derechos fundamentales de la parte agraviada. Esta queja puede ser efectuada por cualquier persona, periodista, medio de comunicación o el mismo receptor, en fin cualquier ciudadano que se sienta agraviado en sus derechos fundamentales.<br />En nuestro país después de haber visto una serie de casos relacionados a la acción tutelar o de amparo, la mayoría de ellos protagonizados por Magaly Medina, y habiendo visto los fallos a favor y en contra de esta persona nos invita a preguntarnos entonces ¿hace falta o no una tutela en los medios de comunicación?<br />La respuesta es relativamente sencilla, pues a pesar de los hechos, aún se sigue incurriendo en los mismos “errores” aunque la palabra ya esté trillada. Pongámonos a pensar en cuál es la labor del periodista actualmente si hablamos en términos generales. Su función consiste en buscar los hechos más escabrosos que susciten una discusión aireada, una polémica que muchas veces llega a traspasar las fronteras. Los periodistas en su mayoría, NO TODOS, se encargan de abrirnos los ojos de una manera que lejos de construir una actitud positiva en los receptores, provocan una suerte de debacle social atentando con los derechos de las personas y más si estas son públicas.<br />Es importante recalcar que a los periodistas les conviene que la sociedad les exija ser informada de manera veraz, pues adquieren credibilidad que a largo plazo les servirá para hacer valer de manera correcta su derecho a la libertad de expresión.<br />Pero no debemos dejar de lado a los medios de comunicación, su labor en un principio era educar y entretener. “Entretener” sin duda, la pregunta es: ¿pero están educando? Entonces aparece otra pregunta que está sobre la mesa. Para intentar responder a esa interrogante simplemente nos podemos remitir a un caso sucedido en Colombia, donde la señora Deisy Porto viuda de Vargas y madre de 3 niños, denunció al Instituto Nacional de Radio y Televisión (INRAVISION). Esta señora solicitaba que se suspenda la emisión diurna de una serie de programas y telenovelas que atentaban contra la educación las buenas costumbres y el respeto humano de los menores de edad. La señora Deisy Porto solicitó también que se revise la parrilla de programación de todos los canales de televisión en el horario diurno apelando que trabajaba para sostener a sus hijos, que estos recibían educación cristiana y que se acostaban a las 8 de la noche pero deben permaneces solos en el horario diurno por lo tanto se ven expuestos a programas que no son aptos para su edad. En este caso la corte falló a su favor ordenando que en un plazo no mayor a 48 horas se deje de transmitir en programas diurnos contenido de sexo y violencia no apta para menores de edad. Por otro lado, también se le ordena a la señora Deisy Porto Vargas tome las medidas necesarias para evitar que sus hijos vean este tipo de programas con contenido sexual y violento.<br />Es necesaria pues una acción tutelar contra las personas que se sienten agraviadas por el contenido que vierten esto medios de comunicación, es cierto, hay entidades reguladoras del contenido que se emite en estos medios, por eso en el caso de la televisión, ahora en la esquina superior derecha de la pantalla aparecen distintos tipos de avisos que advierten al receptor del contenido del programa a emitirse en ese momento par que se tome las precauciones del caso, pero muchas veces no es suficiente, entonces es necesario servir de filtro para ayudar a enseñar a los directores de estos medios qué tipo de contenido es el que debemos recibir.<br />Bien, los medios de comunicación por su gran capacidad de llegada a la sociedad, están llamados a apoyar eficazmente para que hechos como el mencionado en el párrafo anterior dejen de suceder, en pro de los niños. <br />Si bien es cierto, la acción de amparo hasta ahora ha sido más ejecutada en contra de los periodistas y medios de comunicación, esto no implica que no sea a favor de estos medios pues también poseen derechos fundamentales.<br />Finalmente, es indiscutible que los medios de comunicación social hablados y escritos, hoy por hoy están informando sobre hechos violentos que suceden en diversas partes del mundo ya que esto vende más indudablemente.<br />Los medios de comunicación vista desde un punto de vista meramente comercial, atenta contra los derechos fundamentales de la persona, incentivando el morbo innato de las personas, además de destruir progresivamente la dignidad de esta.<br />La presencia de un medio estatal como regulador en la emisión del contenido periodístico, sin duda atenta contra la libertad de expresión. Sin embargo, es necesaria una serie de reglas que sólo guíen y encaminen nuevamente al periodista en su tarea informativa para que adopte costumbres apropiadas en esta digna labor.<br />“El periodismo, a raíz de los primeros fallos de tutela relacionados con los medios de comunicación, ha dejado de ser el cuarto poder intocable…”<br />¿HACE FALTA UNA ACCIÓN TUTELAR O DE AMPARO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?<br />Nombre.Gustavo Radas GuevaraCiclo.VIISección.ACurso. Seminario IDocente.Narso Saez Valle<br />2010<br />