2. CUADROS COMPARATIVOS ENTRE LEY N° 24029 – 25212 Y LEY DE CPM N° 29062 Alcance LEY DEL PROFESORADO Profesores al servicio del Estado y del sector privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º LEY DE CPM N° 29062 Comprende sólo a los profesores al servicio del Estado, en actividad. (Art. 2º)
3. CAPITULO IIEL PROFESORY LA FINALIDAD DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL - Con calificaciones y competencia debidamente certificadas - Presta un servicio público esencial. - Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e institucional. Artículo 3º.- EL PROFESOR
4. Estabilidad laboral En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (el Reglamento incluye el turno) (Art. 13, Inc. a) (Art. 33 D.S. 019 – 90-ED) Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d, Art. 65 Inc. c)
5. CAPITULO VIASCENSO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA PUBLICA MEGISTERIAL Artículo 23º.- DEFINICIÓN DEL ASCENSO Es un mecanismo de promoción y reconocimiento de la formación y experiencia adquiridas.
6. Artículo 24º.- FINALIDAD Y CRITERIOS DE LA EVALUACION PARA EL ASCENSO Tiene la finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar, tanto la práctica educativa como el desempeño laboral de los profesores. CRITERIOS ESENCIALES: Formación.- Estudios de actualización, capacitación y perfeccionamiento del profesor. Idoneidad profesional.- Acreditación de las competencias específicas requeridas. Compromiso ético.- Comportamiento ético y moral del docente. Calidad de desempeño.- Artículo 29º de la presente ley. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS: Reconocimiento del mérito.- Cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones o reconocimientos. Experiencia.- Se refiere al tiempo de servicios.
7.
8. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades en función de la planificación curricular anual, contribución al logro de los objetivos de desarrollo institucional.
9. Dominio del currículo, de los aspectos metodológicos y de los procesos de evaluación.
19. * Por laborar en institucione unidocentes o multigrado
20.
21. Bonificación por preparación de clases 30% de la remuneración total. (Art. 48º) Se fija en S/ 80.00 por 30 horas cronológicas ó 40 horas pedagógicas. Se percibe de manera proporcional ningún porcentaje. (Art.74.3 D.S. 003 – ED - 08)
22. Asignación por cumplir 20, 25 0 30 años Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (Art. 52º) Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (Art. 51º)
29. Remuneración Total Permanente S/. 94.79(Sirve de base para los cálculos de los subsidios y bonificaciones tanto con la Ley del Profesorado como con la Ley 29062 Ley de Carrera Pública Magisterial)
30. Remuneraciones, bonificaciones y asignaciones del personal directivo Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º). 5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º) Bonificación al cargo que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aprox 15% si la I.E. es de un turno; 20% si la I.E. es de dos turnos; 40% si la I.E. es de tres turnos; Sub Director: 10%; Jerárquicos: 5% (Art. 46º) (Como podemos observar esta ley reduce los beneficios económicos de los Directivos.)
31. Remuneración en caso de enfermedad degenerativa o incapacidad … Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo. (Art. 50º) Ha sido eliminado.
32. Derecho de la organización sindical a participar en las comisiones de evaluación La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este fin se establecen Comités de Evaluación en los que están representados las organizaciones sindicales constituidas conforme a Ley. Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 (Art. 57°) lo establece expresamente.
33. CAPITULO XREMUNERACION, INCENTIVOS Y ESTIMULOS Artículo 44º.- REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES Asignaciones son temporales y permanentes. Ejercicio de cargo por director (15%, 20%, 40%), subdirector (10%) o personal jerárquico (5%) Trabajo en II.EE. Unidocentes o multigrado (30%), rural o zona de frontera (10%) Asesoría (10%) mensual Excelencia profesional (una remuneración mensual de su nivel en un año) desempeño mas 2 remuneraciones totales permanentes
34. Artículo 58º.-CAUSALES DE REASIGNACION O TIPOS Razones de salud Interés personal o unidad familiar (mínimo 2 años) Necesidad de servicio (por matricula o clima laboral) Evacuación por emergencia
35. Artículo 61º.- LICENCIAS CON GOCE Por incapacidad temporal Por maternidad Fallecimiento de padres, o hijos, o cónyuges Becas por perfeccionamiento, estudios o investigaciones. Capacitación organizada Representación oficial. Citación judicial, militar o policial Desempeño de confianza pública y/o cargos de confianza Representación sindical Por enfermedad considerada profesional.
36. SIN GOCE Motivos particulares Capacitación no oficializada Enfermedad grave de padre, cónyuge o hijos Desempeño de funciones públicas, rentadas
37. Artículo 62º.- INHABILITACIONES Padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa. Carencia de la plenitud de facultades psíquicas
38.
39. CAPITULO XIITERMINO DE LA RELACION LABORAL EN LACARRERA PUBLICA MAGISTERIAL Artículo 65º.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Renuncia. Destitución. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo NivelMagisterial. d. Por límite de edad o jubilación. e. Fallecimiento.
40. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseñará un programa de incorporación gradual a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que están bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212.
41. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES SEXTA.- Los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley
42. DÉCIMA SEGUNDA.- En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Lay Nº 25212