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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Barquisimeto, Marzo de 2011 TEMA 4 (CONTINUACIÓN)
Es la especial circunstancia por la cual, y en atención a la ley, todos los bienes del deudor funcionan como garantía de los créditos de sus acreedores (Rodríguez, p. 146). ,[object Object],[object Object],¿ QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
FUNDAMENTO.-  Artículos 1863 y 1864 del Código Civil.  LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRINCIPIOS  SOBRE  LOS  QUE  DESCANSA: 1.- Principio de la  integridad del patrimonio . 2.- Principio de la  responsabilidad ilimitada.
El deudor está en la obligación de mantener su patrimonio en un nivel que no perjudique los derechos de sus acreedores, deber que es  limitado , puesto que el deudor puede disponer libre y parcialmente de su patrimonio mientras se halle obligado hacia un deudor o varios deudores y no perjudique sus derechos.
La ley otorga al acreedor ciertos  medios con la finalidad de mantener la integridad del activo de su deudor  y así evitar que oculte, sustraiga, enajene o disipe todo o parte del mismo, en perjuicio de los acreedores quirografarios. Así tenemos:  DERECHOS DE GARANTÍA : Aseguran al acreedor el cumplimiento de la obligación a través de la  constitución de una garantía real o personal . La real, concede al acreedor derecho de preferencia sobre el valor que se adquiera como producto de la ejecución del bien dado en garantía. La personal, afecta el activo del patrimonio del fiador, quien también responde con todos sus bienes, habidos y por haber, en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación afianzada.  ACCIONES CONSERVATORIAS : dirigidas a  mantener el activo del patrimonio del obligado  e impedir la disminución del mismo con perjuicio para el acreedor. Se mencionan especialmente: a) La acción oblicua b) La acción pauliana o revocatoria c) La acción de simulación
ACCIONES CONSERVATORIAS a)  ACCIÓN OBLICUA : permite a los acreedores dirigirse contra un tercero, ejerciendo bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor que ha sido negligente en el ejercicio de sus acciones  (art. 1278 CC). b)  ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA : surge cuando un deudor, con el fin de evitar ejecución sobre sus bienes, verdaderamente enajena todo o parte de ellos a un tercero, con el ánimo de defraudar a su acreedor; siendo su finalidad obtener la revocatoria de los actos verdaderos celebrados por el deudor en fraude de los derechos del acreedor (art. 1279 CC). c)  ACCIÓN DE SIMULACIÓN : supone que el deudor finge determinado(s) acto(s) en perjuicio de sus acreedores (art. 1281 CC).
Todos los bienes del deudor están expuestos al poder de agresión (expropiación) por parte de los acreedores (art. 1864 CC); principio que no es absoluto. Por una parte, existen ciertos bienes del deudor que jamás podrán ser tocados o embargados por sus acreedores, fundado en razones humanitarias, por ej: el lecho y la ropa del deudor y su familia, instrumentos de trabajo, etc.; por la otra, existen bienes inembargables por acto privado autorizado por la ley, por ej: el hogar legalmente constituido.
El artículo 1864 CC establece, en principio, un derecho igual para todos los acreedores sobre los bienes del deudor, a menos que haya causas legítimas de preferencia.  PRIVILEGIOS Y DERECHOS REALES DE GARANTÍA  A los acreedores que no tienen una causa legítima de preferencia (esto es, su crédito no está protegido ni por privilegio ni por hipoteca) se les conoce con el nombre de  acreedores quirografarios . No tienen un bien determinado garantizando sus obligaciones, sino que todos los bienes en general del deudor constituyen su garantía. En caso contrario se llamarán  acreedores garantizados o privilegiados.
“ Es el derecho que establece la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa de su crédito”  (art. 1866 CC). ¿QUÉ ES UN PRIVILEGIO? Acreedor privilegiado:   aquel que por disposición expresa de la ley, es puesto por encima de otros acreedores para la satisfacción de su crédito, tomada en consideración la razón por la cual se contrajo la obligación.  ¿Qué toma en cuenta la ley para conferirle privilegio a un determinado acreedor? . La motivación es variada. Por ej: razones de humanidad (art. 1870, ordinales 3, 4 y 5); también el privilegio puede nacer por una relación particular entre el acreedor y un objeto determinado, ej: ordinales 1 y 2, art. 1871 CC; por último, la ley, a través del  privilegio, busca la protección de los créditos del estado, ej: art. 1875 CC).
Los derechos reales de garantía son aquellos con los que se asegura el pago de las obligaciones principales, con uno o varios bienes que pueden ser del deudor o de un tercero.  ¿QUÉ  SON  LOS  DERECHOS REALES DE GARANTÍA?  En la garantía real no hay patrimonio afectado, sino  bienes específicamente afectados , sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otro acreedor del deudor, estos derechos reales son  la hipoteca y la prenda .
Es un contrato accesorio y de garantía por medio del cual el deudor (o un tercero) da a su acreedor un  bien mueble   para garantizar el cumplimiento de una obligación determinada, teniendo el acreedor el derecho de  retener la cosa que se le ha dado  hasta el total cumplimiento de la obligación. ¿QUÉ  ES LA PRENDA? El efecto fundamental de la prenda es que confiere al acreedor, en caso de incumplimiento recalcitrante del deudor, el  derecho de vender el bien entregado en garantía en subasta pública, por intermedio de la autoridad judicial  y con el producto de ésta ver satisfecho su crédito.
Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.  ¿QUÉ  ES LA HIPOTECA? El efecto que produce es el mismo que en el caso de la prenda: el derecho para el acreedor hipotecario, ante el incumplimiento del deudor, de  hacer vender el bien hipotecado en subasta pública, por intermedio de la autoridad judicial  para ver  satisfecho su crédito. En principio sólo los inmuebles son susceptibles de hipoteca; algunos muebles lo pueden ser por vía de excepción en cuanto la misma ley así lo permita. El acreedor hipotecario tiene mayor seguridad que los acreedores quirografarios, pues tiene un derecho real sobre un determinado bien del deudor o de un tercero (arts. 1877 y siguientes del Código Civil).
Tienen en común que  no atribuyen el dominio,   ni aún el goce o el disfrute de la cosa de la que son objeto,  sino  solo la vinculan como garantía de un crédito , para lo cual prevé, como ya de dijo, la posibilidad de la venta en pública subasta de manera que con el precio de esta venta, se satisfaga la obligación garantizada.  ¿QUÉ  TIENEN EN COMÚN LA PRENDA  Y LA HIPOTECA?

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Tema 4 resp patrimonial

  • 1. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Barquisimeto, Marzo de 2011 TEMA 4 (CONTINUACIÓN)
  • 2.
  • 3. FUNDAMENTO.- Artículos 1863 y 1864 del Código Civil. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PRINCIPIOS SOBRE LOS QUE DESCANSA: 1.- Principio de la integridad del patrimonio . 2.- Principio de la responsabilidad ilimitada.
  • 4. El deudor está en la obligación de mantener su patrimonio en un nivel que no perjudique los derechos de sus acreedores, deber que es limitado , puesto que el deudor puede disponer libre y parcialmente de su patrimonio mientras se halle obligado hacia un deudor o varios deudores y no perjudique sus derechos.
  • 5. La ley otorga al acreedor ciertos medios con la finalidad de mantener la integridad del activo de su deudor y así evitar que oculte, sustraiga, enajene o disipe todo o parte del mismo, en perjuicio de los acreedores quirografarios. Así tenemos: DERECHOS DE GARANTÍA : Aseguran al acreedor el cumplimiento de la obligación a través de la constitución de una garantía real o personal . La real, concede al acreedor derecho de preferencia sobre el valor que se adquiera como producto de la ejecución del bien dado en garantía. La personal, afecta el activo del patrimonio del fiador, quien también responde con todos sus bienes, habidos y por haber, en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación afianzada. ACCIONES CONSERVATORIAS : dirigidas a mantener el activo del patrimonio del obligado e impedir la disminución del mismo con perjuicio para el acreedor. Se mencionan especialmente: a) La acción oblicua b) La acción pauliana o revocatoria c) La acción de simulación
  • 6. ACCIONES CONSERVATORIAS a) ACCIÓN OBLICUA : permite a los acreedores dirigirse contra un tercero, ejerciendo bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor que ha sido negligente en el ejercicio de sus acciones (art. 1278 CC). b) ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA : surge cuando un deudor, con el fin de evitar ejecución sobre sus bienes, verdaderamente enajena todo o parte de ellos a un tercero, con el ánimo de defraudar a su acreedor; siendo su finalidad obtener la revocatoria de los actos verdaderos celebrados por el deudor en fraude de los derechos del acreedor (art. 1279 CC). c) ACCIÓN DE SIMULACIÓN : supone que el deudor finge determinado(s) acto(s) en perjuicio de sus acreedores (art. 1281 CC).
  • 7. Todos los bienes del deudor están expuestos al poder de agresión (expropiación) por parte de los acreedores (art. 1864 CC); principio que no es absoluto. Por una parte, existen ciertos bienes del deudor que jamás podrán ser tocados o embargados por sus acreedores, fundado en razones humanitarias, por ej: el lecho y la ropa del deudor y su familia, instrumentos de trabajo, etc.; por la otra, existen bienes inembargables por acto privado autorizado por la ley, por ej: el hogar legalmente constituido.
  • 8. El artículo 1864 CC establece, en principio, un derecho igual para todos los acreedores sobre los bienes del deudor, a menos que haya causas legítimas de preferencia. PRIVILEGIOS Y DERECHOS REALES DE GARANTÍA A los acreedores que no tienen una causa legítima de preferencia (esto es, su crédito no está protegido ni por privilegio ni por hipoteca) se les conoce con el nombre de acreedores quirografarios . No tienen un bien determinado garantizando sus obligaciones, sino que todos los bienes en general del deudor constituyen su garantía. En caso contrario se llamarán acreedores garantizados o privilegiados.
  • 9. “ Es el derecho que establece la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa de su crédito” (art. 1866 CC). ¿QUÉ ES UN PRIVILEGIO? Acreedor privilegiado: aquel que por disposición expresa de la ley, es puesto por encima de otros acreedores para la satisfacción de su crédito, tomada en consideración la razón por la cual se contrajo la obligación. ¿Qué toma en cuenta la ley para conferirle privilegio a un determinado acreedor? . La motivación es variada. Por ej: razones de humanidad (art. 1870, ordinales 3, 4 y 5); también el privilegio puede nacer por una relación particular entre el acreedor y un objeto determinado, ej: ordinales 1 y 2, art. 1871 CC; por último, la ley, a través del privilegio, busca la protección de los créditos del estado, ej: art. 1875 CC).
  • 10. Los derechos reales de garantía son aquellos con los que se asegura el pago de las obligaciones principales, con uno o varios bienes que pueden ser del deudor o de un tercero. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA? En la garantía real no hay patrimonio afectado, sino bienes específicamente afectados , sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otro acreedor del deudor, estos derechos reales son la hipoteca y la prenda .
  • 11. Es un contrato accesorio y de garantía por medio del cual el deudor (o un tercero) da a su acreedor un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación determinada, teniendo el acreedor el derecho de retener la cosa que se le ha dado hasta el total cumplimiento de la obligación. ¿QUÉ ES LA PRENDA? El efecto fundamental de la prenda es que confiere al acreedor, en caso de incumplimiento recalcitrante del deudor, el derecho de vender el bien entregado en garantía en subasta pública, por intermedio de la autoridad judicial y con el producto de ésta ver satisfecho su crédito.
  • 12. Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. ¿QUÉ ES LA HIPOTECA? El efecto que produce es el mismo que en el caso de la prenda: el derecho para el acreedor hipotecario, ante el incumplimiento del deudor, de hacer vender el bien hipotecado en subasta pública, por intermedio de la autoridad judicial para ver satisfecho su crédito. En principio sólo los inmuebles son susceptibles de hipoteca; algunos muebles lo pueden ser por vía de excepción en cuanto la misma ley así lo permita. El acreedor hipotecario tiene mayor seguridad que los acreedores quirografarios, pues tiene un derecho real sobre un determinado bien del deudor o de un tercero (arts. 1877 y siguientes del Código Civil).
  • 13. Tienen en común que no atribuyen el dominio, ni aún el goce o el disfrute de la cosa de la que son objeto, sino solo la vinculan como garantía de un crédito , para lo cual prevé, como ya de dijo, la posibilidad de la venta en pública subasta de manera que con el precio de esta venta, se satisfaga la obligación garantizada. ¿QUÉ TIENEN EN COMÚN LA PRENDA Y LA HIPOTECA?