1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS TEQUES “CECILIO ACOSTA”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACION EN ADMINISTRACION
CÁTEDRA: DECLARACION DE RENTAS: IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y
MUNICIPALES
PROFESORA:
SAIDA NIETO
PARTICIPANTES:
GLORIS FIGUEREDO C.I: No. 10.379.228
LEISTIN FIGUEREDO C.I. No. 12.414.485
OCTUBRE 2012
3. MUNICIPIO GUAICAIPURO-EDO. MIRANDA
•Parroquia Altagracia de la Montaña
•Parroquia Los Teques
•Parroquia Cecilio Acosta - San
Diego
•Parroquia El Jarillo
•Parroquia San Pedro
•Parroquia Tácata
•Parroquia Paracotos
GLORIS FIGUEREDO
4. CONCEPTOS
Capitulo I
Actividades Articulo 4
comerciales
Extraord. 03 Los Teques
01/11/2006
Servicio de
carácter El impuesto Industriales
comercial sobre actividades
económicas de
industria,
comercio,
servicios o de
índole similar
Bursátiles Financieras
u otras que se encuentran establecidas en el respectivo clasificador de actividades
de cada ordenanza del municipio en cuya jurisdicción está ubicada la empresa.
5. CARACTERISTICAS
Capitulo I
Articulo 4
Es contribuyente toda
persona natural o o de índole similar,
jurídica que realice con fines de lucro,
habitualmente dentro de la
actividades jurisdicción del
económicas de Municipio
industria, comercio, Guaicaipuro-Edo.
servicios Miranda
¿Quiénes están
sujetos al pago
de impuestos
sobre las
actividades
económicas?
GLORIS FIGUEREDO
6. CARACTERISTICAS
Capitulo I
Articulo 4
ACTIVIDAD
COMERCIAL
• Toda actividad dirigida • Toda aquélla
a producir, obtener, • Toda actividad que tenga que comporte,
transformar, ensamblar por objeto la circulación principalmente,
o perfeccionar uno o y distribución de prestaciones de
varios productos y bienes, para hacer, sea que
productos naturales o la obtención de predomine una
sometidos previamente ganancias o lucro y labor física o la
a otro proceso cualesquiera otras intelectual
industrial preparatorio derivadas de actos de
comercio distintos a
ACTIVIDAD servicios ACTIVIDAD DE
INDUSTRIAL SERVICIOS
GLORIS FIGUEREDO
7. HECHO IMPONIBLE
Capitulo I
El hecho imponible de tributo municipal
se encuentra instituido en el artículo 204
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
El comercio eventual o ambulante
también estará sujeto al impuesto sobre
actividades económicas”.
Articulo 4.- El hecho generador del impuesto sobre
actividades económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar se causa por el ejercicio
en o desde la jurisdicción del Municipio Guaicaipuro
del estado Miranda de una o varias actividades de
naturaleza comercial o industrial contempladas en el
clasificador de Actividades económicas, establecido en
esta ordenanza…
GLORIS FIGUEREDO
8. BASE IMPONIBLE
Capitulo I
Articulo 8.- La base imponible del impuesto
sobre actividades económicas esta
constituida por los ingresos brutos
efectivamente percibidos en el periodo
impositivo correspondiente por las
actividades económicas u operaciones
cumplidas en la jurisdicción de acuerdo con
los criterios previstos en la Ley Orgánica del
Poder Publico Municipal, en los acuerdos o
convenios celebrados a tales efectos.
GLORIS FIGUEREDO
9. BASE IMPONIBLE
Capitulo II
Articulo 20.- El impuesto
sobre actividades económicas
de industria, comercio,
servicios o de índole similar
se determinará por
anualidades que comprenderá
el año civil o año económico.
GLORIS FIGUEREDO
11. ALICUOTA
La alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos
obtenidos, se encuentra establecida en el
clasificador de Actividades Económicas, el cual
varía, dependiendo de la actividad o actividades
desarrolladas.
La alícuota es proporcional y se fija igualmente un
mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La
alícuota impositiva aplicable de manera general a
todos los municipios, será fijada en la Ley de
Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo
Nacional
LEISTIN FIGUEREDO
13. SUJETO ACTIVO
SUJETO PASIVO
* El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es
la Administración Tributaria Municipal
* El Sujeto Pasivo es el contribuyente o
responsable del pago del impuesto, en calidad de
industrial o comerciante, siempre y cuando realice
una actividad lucrativa comercial, industrial, de
servicios o de índole similar con fines de lucro en el
municipio, de manera habitual en una industria,
comercio, local u oficina
LEISTIN FIGUEREDO
14. EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS
Capitulo II
Titulo IV
Artículos 31 al 38
Solo es posible acordar exenciones, exoneraciones o
rebajas de impuestos o contribuciones municipales
especiales, en los casos y con las formalidades
previstas en las Ordenanzas, la cual facultara al
Alcalde o Alcaldesa para concederlas, especificando
los tributos, los requisitos para su procedencia y
condiciones a las cuales esta sometida el beneficio.
LEISTIN FIGUEREDO
15. EXENCIONES, EXONERACIONES Y REBAJAS
Capitulo II
Titulo IV
Artículos 31 al 38
El plazo máximo de duración de este beneficio será de
cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un lapso igual, y
pueden concederse a:
* Los Institutos Autónomos.
* Entidades culturales, sociales sin fines de lucro.
* Los vendedores ambulantes
* Los minusvalidos, invidentes.
* Cualquier otro que establezca la Ordenanza.
Las exoneraciones las concede el Alcalde o Alcaldesa con
aprobación de la 2/3 parte de los miembros integrantes del
Consejo Municipal.
LEISTIN FIGUEREDO