1.
POR: GUILLERMO MONTES DE OCA SALGADO
COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
2. En cada Tratado de Libre Comercio se cubre el punto de
reglas de origen precisamente para determinar la
procedencia u origen de las mercancías y aplicar un trato
arancelario preferencial o en su defecto identificar los
bienes que no sean susceptibles a dichos tratos
preferenciales y solo otorgarlos a mercancía producida
en países miembros del tratado, esto por medio de
diversos métodos aplicables que determinan el origen de
los mismos.
3. La Unión Europea cuenta con diversos mecanismos para
la determinación de origen de los productos entre ellos
podemos considerar los siguientes:
Bienes totalmente obtenidos
Cambio de clasificación arancelaria con base al sistema
armonizado
Valor de contenido regional
Participación minoritaria de materias no originarias en el total del
producto, es decir un uso minoritario que sea menor al 50% de
materia prima no originaria utilizada en el producto terminado.
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5.
6. Las autoridades de México y la UE acordaron establecer
reglas más flexibles para ciertos productos, que se
aplicarán durante un periodo de transición y en
ocasiones, a un número limitado de productos mediante
el establecimiento de cupos de importación. Éstas están
incluidas en este Apéndice y se aplican a bienes tales
como: ciertos químicos orgánicos, calzado, elementos
combustibles nucleares y, cuero y pieles curtidos.
7. En relación con la declaración en factura, los artículos
20 y 21 del Anexo III prevén que se permitirá la
presentación de este tipo de declaraciones a cualquier
exportador autorizado por las autoridades competentes
de un Estado miembro, sin importar el monto de las
operaciones; y para todas las exportaciones que no
rebasen los 6,000 euros.
“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización
aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° ... (1)) declara que, salvo
indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial...”
8. Certificado de origen. Para que se otorgue trato
preferencial en la Unión Europea, se deberá acompañar
cada embarque de exportación con el certificado de
circulación de mercancías EUR.1 expedido por la SE.