Borrador Final del Dictamen de Subcomisión de Economía Congreso Peru - Caso Banco Nuevo Mundo
1. INFORME FINAL DE LA SUBCOMISIÓN DE ECONOMIA DEL CONGRESO DE
LA REPUBLICA SOBRE EL CASO BANCO NUEVO MUNDO
OBJETIVO DEL INFORME FINAL
El 26 de septiembre del 2001, la Comisión de Economía del Congreso de la República decidió conformar
una Sub-Comisión de Trabajo presidida por el Señor Congresista Carlos Infantas Fernández e integrada
por los señores congresistas César Zumaeta y __________ ____________, a raíz de la presentación del
Señor Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checley así como las exposiciones
efectuadas por los representantes de los bancos intervenidos, la que debía emitir un informe final sobre el
caso del Banco Nuevo Mundo. En consecuencia, este Informe Final se enmarca en lo dispuesto por esta
prerrogativa parlamentaria.
INFORMACIÓN ANALIZADA
1. Oficio N° 606-2001-02/CE-CR de fecha 13.12.01, s uscrito por el Presidente de la Comisión de
Economía del Congreso de la República, Señor Jesús Alvarado Hidalgo, con el que se solicita al
Superintendente de Banca y Seguros que cumpla con entregar la información sobre los casos Banco
Nuevo Mundo y NBK Bank que se le solicitó con Oficio N° 316-2001-02/CE-CR de fecha 29.11.01.
2. Oficio N° 17822-2001 suscrito por el Señor Super intendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría
Checkley de fecha 06.11.01, con el que entrega información incompleta y absuelve parcialmente las
interrogantes de los señores congresistas integrantes de la Sub-Comisión de Trabajo de la Comisión de
Economía del Congreso de la República sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank.
3. Oficio N° 17581-2001 de fecha 07.11.01, suscrito por la Señora Superintendente Adjunta de Banca,
Socorro Heyzen Zegarra, con el que solicita al Presidente de la Comisión Especial de Promoción para
la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, que proporcione a dicha Superintendencia
información y los diversos contratos relacionados con la reorganización societaria de los bancos Nuevo
Mundo y NBK Bank, entre otros el suscrito con el banco de inversión BNP-Paribas para atender la
solicitud efectuada por la Comisión de Economía del Congreso de la República con Oficio N° 316-2001-
02/CE-CR de fecha 29.11.01
4. Oficios N° 17495-2001 y 17509-2001 de fecha 05.1 1.01, suscritos por la Señora Superintendente
Adjunta de Banca, Socorro Heyzen Zegarra por el Señor Intendente de Banca, Jorge Mogrovejo
González, con los que solicitan a los señores Interventores de la Superintendencia de Banca y Seguros
en el NBK Bank y el Banco Nuevo Mundo que entreguen información y los diversos contratos
relacionados con la reorganización societaria de dichos bancos para atender la solicitud efectuada por
la Comisión de Economía del Congreso de la República con Oficio N° 316-2001-02/CE-CR de fecha
29.11.01.
5. Presentación del Señor Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley, ante la Sub-
Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso sobre los casos Banco Nuevo Mundo y
NBK Bank de fecha 30.10.01.
6. Presentación de los señores representantes del Banco Nuevo Mundo ante la Sub-Comisión de Trabajo
de la Comisión de Economía del Congreso el 19.10.01.
7. Documento proporcionado por los representantes del Banco Nuevo Mundo a la Sub-Comisión de
Trabajo de la Comisión de Economía titulado “Comparativo de costos de soluciones (BIF-SBS e
iniciativa BNM) para el Estado Peruano y para los accionistas del BNM”, fechado 02.10.01.
8. Documento proporcionado por los representantes del Banco Nuevo Mundo a la Sub-Comisión de
Trabajo de la Comisión de Economía titulado “Comentarios a argumentos de la SBS expuestos ante la
Comisión de Economía del Congreso de la República”, integrado por un informe técnico y 20 anexos en
un total de 262 páginas, fechado 02.10.01.
9. Presentación del Señor Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley, ante la
Comisión de Economía del Congreso sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank de fecha
25.09.01.
10. Moción de Orden del Día de fecha 22.10.01 aprobada por el Congreso de la República con la que se
invita al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo Kuczinsky para que informe al Pleno
sobre el caso Banco Nuevo Mundo.
11. Presentación de los señores representantes de los bancos Nuevo Mundo y NBK Bank ante la Comisión
de Economía del Congreso sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank el 25.09.01
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2. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
12. Carta de fecha 23.09.01 dirigida al Señor Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo Kuczinsky, por
el Señor Presidente de Nuevo Mundo Holding S.A., con el que presenta oficialmente una propuesta de
solución, acompañando el respectivo informe técnico que sustenta dicha propuesta y cuado
comparativo de costos de las soluciones (BIF-SBS y BNM).
13. Informe de fecha 24.08.01, presentado al 26° Ju zgado Civil por los señores Administradores Judiciales
nombrados por dicho Juzgado en el proceso seguido por Nuevo Mundo Holding S.A. contra la
Superintendencia de Banca y Seguros y el Ministerio de Economía y Finanzas.
14. Carta Notarial de fecha 04.06.01 dirigida al Superintendente de Banca y Seguros por el Señor Andy
Altena Heinze, ex gerente general del NBK Bank con la que responsabiliza al Superintendente de
Banca y Seguros por la situación de intervención y administración de dicho banco.
15. Oficio N° CF-02694-2001/AR de fecha 18.04.01, s uscrito por el Presidente de la Comisión Especial de
Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, con la que informa al
Señor Superintendente de Banca y Seguros sobre los potenciales costos que representaría para el
Estado Peruano de no concretarse las Reorganizaciones Societarias de los Bancos Nuevo Mundo y
NBK Bank y le adjunta los Ayuda Memoria N° AYM 12-2 001/AR y AYM 13. -2001/AR.
16. Oficio N° 5435-2001 suscrito por el Señor Super intendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría
Checkley de fecha 17.04.01, solicitándole al Presidente de la Comisión Especial de Promoción para la
Reorganización Societaria CEPRE que le remita el análisis de dicha Comisión a los planes presentados
por los bancos Interamericano de Finanzas y Financiero interesados en adquirir los bancos Nuevo
Mundo y NBK Bank, respectivamente, así como la opinión del BNP-Paribas sobre los motivos que
sustentan la viabilidad, sinergias y riesgos de dichas operaciones.
17. Oficio N° 02607-2001/AR de fecha 16.04.01, susc rito por el Presidente de la Comisión Especial de
Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, informándole al
Superintendente de Banca y Seguros sobre lo actuado por dicha Comisión respecto a los potenciales
bancos adquirientes, Interamericano de Finanzas y Financiero.
18. Oficio N° 02349-2001/AR de fecha 03.04.01, susc rito por el Presidente de la Comisión Especial de
Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, informándole al
Superintendente de Banca y Seguros sobre las propuestas presentadas por el Banco Financiero para
adquirir el NBK Bank y de los bancos Sudamericano y Banco Interamericano de Finanzas para adquirir
el Banco Nuevo Mundo.
19. Oficio N° 12187-2000 de fecha 27.11.00, suscrit o por el Señor Superintendente de Banca y Seguros,
Luis Cortavarría Checkley, con el que informa al Presidente del Banco Nuevo Mundo sobre el resultado
de la Visita de Inspección efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros a dicho banco entre
el 11.08.00 y el 13.10.00 y acompaña el Informe de la Visita de Inspección DESF “A”-168-VI/2000
20. Informe de la Visita de Inspección DESF “A”-168-VI/2000 de fecha 22.11.00, suscrito por el Intendente
de Banca, Señor Jorge Mogrovejo Gonzáles, y por el respectivo Jefe de Visita, Señor Carlos Quiroz
Montalvo.
21. Oficio N° 4383-2000 de fecha 25.04.00, suscrito por el Señor Superintendente de Banca y Seguros,
Martín Naranjo Landerer, con el que informa al Presidente del Banco Nuevo Mundo sobre el resultado
de la Visita de Inspección efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros a dicho banco entre
el 17.01.00 y el 18.02.00 y acompaña el Informe de la Visita de Inspección ASIF “A”-028-VI/2000.
22. Informe de la Visita de Inspección ASIF “A”-028-VI/2000 de fecha 08.03.00, suscrito por el Intendente
de Instituciones Financieras “A”, Señor Jorge Mogrovejo Gonzáles, y por el respectivo Jefe de Visita,
Señor Eduardo Vivanco Jaime.
23. Estados Financieros mensuales del Banco Nuevo Mundo y del sistema bancario nacional entre 1997 y
septiembre 2001 proporcionados por la Superintendencia de Banca y Seguros.
ALCANCE
Como resultado del análisis de la información proporcionada y las presentaciones efectuadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros como por los representantes del Banco Nuevo Mundo ante la
Comisión de Economía y esta Sub-Comisión de Trabajo, se han determinado contradicciones por parte del
ente supervisor así como observaciones y la comisión de irregularidades que han incidido en el desarrollo
empresarial de ambas entidades bancarias, han afectado a sus accionistas, depositantes y acreedores y
que han generado asimismo costos y contingencias para el Estado Peruano, siendo las más relevantes las
que a continuación se detallan:
CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
1. En las presentaciones efectuadas por el Señor Superintendente de Banca y Seguros ante la Comisión
de Economía (25.09.01) se nos informó que “el Banco Nuevo Mundo enfrentó una corrida de depósitos
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3. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
en nov-00, fundamentalmente del sector privado (pérdida de confianza del mercado”; como también en
la presentación efectuada por el mismo Superintendente ante esta Sub-Comisión de Trabajo el
30.10.01 cuando se nos informó lo siguiente: “Entonces ¿qué pasa? De que los depósitos, el Banco
Nuevo Mundo enfrentó una corrida de depósitos fundamentalmente del sector privado, señor
Presidente. Si uno observa la evolución de depósitos entre agosto y noviembre, o diciembre de este
banco, las variaciones agregadas son del orden de 13, 15 millones de dólares, porque hubieron
depósitos, hubieron retiros, hubieron depósitos del sector públicos”. Sin embargo, de la información
analizada por esta Sub-Comisión de Trabajo se ha podido determinar objetivamente que estas
afirmaciones del Superintendente de Banca y Seguros no son correctas conforme a lo siguiente:
Según lo señalado en el punto B. Riesgos de Liquidez, página 4 del Informe de la Visita de Inspección
DESF “A”-168-VI/2000 de fecha 22.11.00, suscrito por el Señor Intendente de Banca, Jorge Mogrovejo
González y por el respectivo Jefe de Visita, Señor Carlos Quiroz Montalvo, se precisa literalmente lo
siguiente: “El Banco presenta un altísimo riesgo de liquidez al haberse presentado retiros de depósitos
de montos significativos en los últimos meses, principalmente de empresas públicas...”.
Adicionalmente, en la página 18 de dicho informe, ambos funcionarios de la Superintendencia de Banca
y Seguros se ratifican cuando mencionan literalmente: “al mes de octubre (2000) 30 empresas públicas
concentran el 21.7% del total de los depósitos del banco, habiendo disminuido considerablemente en
S/. 66 millones...”. Esta conclusión es ratificada con lo expuesto en la página 19 del mismo Informe de
Visita de Inspección que textualmente indica así: “en octubre (2000) se presentaron retiros de depósitos
de las empresas públicas en moneda nacional y en moneda extranjera fueron básicamente de
particulares”.
Asimismo, del cuadro presentado en la página 18 de dicho Informe Oficial de Visita de Inspección, los
inspectores de la Superintendencia de Banca y Seguros reportan que entre septiembre y octubre del
2000, los depósitos estatales retirados del Banco Nuevo Mundo ascienden a S/. 66,076 mil, que resulta
ser el detonante de la posterior corrida de depósitos particulares que se presentó en dicho banco a
finales de noviembre 2000 y los 5 primeros días de diciembre cuando ocurre su Intervención:
DEPOSITOS DEPOSITOS TOTAL % DEP. PUBLICOS/ % DEP. PRIV /
FECHA EMPRESAS PARTICULARES DEPOSITOS DEP. TOTALES DEP. TOTALES
PUBLICAS
Dic-99 330,183 668,938 999,121 33.1 66.9
Ene-00 324,801 677,769 1,002,570 32.4 67.6
Feb-00 308,248 709,646 1,017,894 30.3 69.7
Mar-00 355,575 778,551 1,134,126 31.3 68.7
Abr-00 333,330 841,252 1,174,582 28.4 71.6
May-00 350,997 833,298 1,184,295 42.1 57.9
Jun-00 355,132 896,517 1,251,649 28.4 71.6
Jul-00 351,776 924,931 1,276,707 27.6 72.4
Ago-00 319,103 929,846 1,248,949 25.6 74.4
Sep-00 320,428 888,992 1,209,420 26.5 73.5
Oct-00 254,352 914305 1,168,657 21.8 78.2
2. Respecto a préstamos interbancarios, el Superintendente de Banca informó a la Comisión de Economía
el 25.09.01 que “el banco venia perdiendo la confianza del mercado desde ago-00. Más aun cuando
recurrió a redescuentos del BCR hasta por US $70 millones en nov-00”.
Sobre el particular, esta Sub-Comisión ha podido determinar por los estados financieros proporcionados
por la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el Banco Nuevo Mundo que entre diciembre 1996 y
octubre 2000 el banco no registra Interbancarias Adeudadas y, por el contrario, durante este periodo el
banco mantiene una posición interbancaria acreedora. Recién al cierre del mes de noviembre 2000,
cuando se producen los retiros masivos de depósitos estatales y privados y a cinco días de ser
intervenido, el Banco Nuevo Mundo registra una posición deudora en Interbancarios de US $850 mil.
En el mismo sentido, entre julio y noviembre 2000 todos los bancos del sistema financiero nacional
pierden depósitos del público producto de la elevada volatilidad generada por la crisis política que es de
conocimiento público. Ello se ratifica con lo expuesto por el Superintendente de Banca ante esta Sub-
Comisión el 30.10.01: “Si bien es cierto el sistema en general perdió en el orden de 400 millones de
dólares entre julio y noviembre, lo que es importante indicar es que estos retiros del público se
concentraron en algunas instituciones”. Esta Subcomisión ha determinado que el impacto de esta
volatilidad en el caso del Banco Nuevo Mundo es inferior en términos de pérdida relativa de depósitos a
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4. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
lo acontecido con el sistema bancario nacional como se aprecia claramente en el cuadro precedente y
el siguiente gráfico:
EV OLUCION COM P ARATIV A DE DEP OS ITOS DEL P UBLICO EX P RES ADO
EN US $000 ENTRE EL S IS TEM A BANCA M ULTIP LE Y EL BNM
$12,800,000 $400,000
$12,700,000 $350,000
$12,600,000
$300,000
$12,500,000
$250,000
$12,400,000
Visita de Inspección SBS $200,000
$12,300,000 Ago 11 – Oct 13, 2000
$150,000
$12,200,000
$100,000
$12,100,000
$12,000,000 $50,000
$11,900,000 $0
SIST-U S$ BN M-U S$
Nota: No inc luy e Depós itos de Banc os
Fuente: Superintendenc ia de Banc a y Seguros
3. Ante la Comisión de Economía, el pasado 25.09.01 el Superintendente informó que: “BNM canjeó
cartera crediticia deteriorada ascendente a US $33,7 millones por Bonos DS N° 099-99-EF (dic-99).
Operación que permitió liberar provisiones por US $12,7 millones. El 40% de la cartera transferida
provenía del Banco del País”
Esta Sub-Comisión ha podido establecer que los Programas de Canje de Cartera por Bonos del Tesoro
Público fueron autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión previa de la
Superintendencia de Banca y Seguros para las entidades del sistema financiero nacional que
calificaban y que lograban aprobar previamente ante la Superintendencia de Banca y Seguros un Plan
de Desarrollo. La aplicación de estos programas no se circunscribía al canje de los bonos por cartera
crediticia de primera, sino que, todo lo contrario, fueron implantados para apoyar a los bancos por el
deterioro de la condición económica y financiera de las empresas deudoras, lo que exigía mayores
provisiones para incobrabilidad que los bancos no podían hacer frente con sus propios recursos.
Lo expuesto se ratifica en información proporcionada por la propia Superintendencia de Banca y
Seguros que textualmente informa sobre el particular lo siguiente: “Dado el deterioro de la calidad de la
cartera ocasionado por la situación económica del país y las mayores exigencias de provisiones de
acuerdo al cronograma establecido, entre julio y diciembre de 1999 se implementó el segundo
programa de transferencia temporal de cartera por Bonos del Tesoro (D.S. 099-99-EF). Este programa
permitía a las empresas reasignar las provisiones que se hubiesen constituido por la cartera transferida
para cubrir el riesgo del portafolio que permanecía en la institución, no pudiendo revertirlas. Los bonos
son no negociables y fueron entregados al fideicomiso en respaldo de la cartera transferida, la cual
podía ser de categorías normal, con problemas potenciales, deficiente y/o dudosa. Las empresas están
obligadas a recomprar anualmente a partir del año 2001 al menos el 25% de la cartera transferida,
pudiendo hacerlo de manera voluntaria desde el inicio del programa”.
Más aún, en la estación de preguntas que siguió a la presentación del Superintendente de Banca el
30.10.01, ante la pregunta de uno de los señores congresistas refirió lo siguiente sobre los bonos DS-
099 del Banco Nuevo Mundo, que contradice radicalmente lo que expuso en su anterior presentación el
25.09.01: “Bueno, ese programa que, debo manifestarle que yo no he estado en esa época aquí en el
4
5. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
país, cuando estos programas fueron implementados, pero esos programas tenían varias condiciones.
Una, que el banco que entraba en el programa tenía que cumplir metas de capitalización, impedimento
de distribución de dividendos. Había una serie de condiciones, tenía que presentar a la
Superintendencia un programa de desarrollo del banco por los próximos 2 ó 3 años. Entonces, el
programa ya, el decreto supremo que fue emitido dio una serie de condiciones que tenían los bancos
que cumplir para poder acceder a esto. Pero, nuevamente son programas fueron implementados por el
Ejecutivo y no por la Superintendencia. Ahora, de otro lado, en el caso del DS-099, es importante
remarcar de que no había riesgo para el Estado, porque el Estado recibía la cartera mala y entregaba
un bono, pero con el compromiso de que ese bono iba a ser retornado al Estado, a COFIDE en este
caso. Entonces, ese bono no podía ser negociado. Entonces, en el caso del 099 no hay ningún riesgo,
no había riesgo para el Estado. Pero el programa sí de bonos de liquidez del 114 que se emitió en el
año 98, ese programa sí permitía que los bonos se pudieran vender, pero esos bonos, esa cartera tenía
que ser cartera que estuviera clasificada de menor riesgo, estaba hasta deficiente; o sea, normal, CPP
deficiente y tenía que ser cartera que contara con garantías, créditos con garantías, garantías tangibles”
4. Durante su exposición ante la Comisión de Economía el Superintendente manifestó que “BNM y Nuevo
Mundo Holding S.A. respondían a una estrategia de negocios no muy sana y que, en su particular punto
de vista, ello habría sido una de las causales del estrangulamiento de liquidez del BNM”.
Esta Sub-Comisión ha podido determinar que, según se reporta en la página 37 (Transacciones
Efectuadas con Partes Vinculadas y Empresas Relacionadas) del informe de auditoría del Banco Nuevo
Mundo al 31.12.00 suscrito por Collas, Dongo-Soria y Asociados (Price Waterhouse Coopers), “los
préstamos y otros créditos contingentes (otorgados a empresas vinculadas a los accionistas del BNM)
totalizan US $21.3 millones, incluyendo US $20.2 millones de préstamos directos (US $16.5 millones y
US $15.1 millones, respectivamente, al 31.12.99), que representan el 4.4% del total de la cartera de
préstamos directos (3.3% en 1999)”. En consecuencia, es claro que el monto de préstamos otorgados a
las empresas vinculadas con los accionistas del Banco Nuevo Mundo a dicha fecha es
significativamente menor a lo que permite la Ley 26702, sus ampliatorias y modificatorias. En el mismo
sentido, es importante tener presente la observación que efectuamos a la falta de supervisión
consolidada de conglomerados financieros que no efectuó la Superintendencia de Banca a pesar que la
información requerida por Ley le era proporcionada regularmente por el Banco Nuevo Mundo.
OBSERVACIONES E IRREGULARIDADES DETECTADAS
1. En las exposiciones efectuadas por el Superintendente de Banca y Seguros ante la Comisión de
Economía el 25.09.01 y ante esta Sub-Comisión el 30.10.01, y contestando específicamente las
preguntas de los señores congresistas relacionadas al repago por parte de los bancos adquirientes de
los Bonos del Tesoro Público emitidos al amparo del DU-108-2000, se nos informó que “dichos bonos
serán pagados con el fideicomiso que dispone el DU-108-2000-EF, previéndose en tal sentido que de
acuerdo a la prelación establecida en dicha norma primero se repaga al Tesoro Público, luego al Fondo
de Seguro de Depósitos y, si sobra se reparte a los accionistas del banco adquirido”. El 30.10.01 el
Superintendente se ratifica en lo expuesto anteriormente sobre el tema indicando que: “Entonces, y de
aquí de esta transferencia se hubiesen transferido alrededor de 120 millones de dólares a fideicomisos,
de tal manera que de estos fideicomisos estos activos pudiesen ser vendidos o transferidos o liquidados
y los recursos del fideicomiso tienen dos o tres objetivos en prelación, primero, el flujo que pudiese salir
del fideicomiso se usa primero para pagar al Estado, segundo, el fondo de seguro y tercero, a los
accionistas si es que hubiese algún remanente. De tal manera que en el caso que hubiera habido un
castigo muy fuerte en la valorización, si es que al venderse los activos esto se demuestra que
efectivamente fue así, luego de pagarse al Estado y al fondo de seguro se pudiera dar un remanente a
los accionistas”.
Sobre el particular, esta Sub-Comisión ha podido detectar que lo expuesto y reiterado por el
Superintendente ante la Comisión de Economía y esta Sub-Comisión no es correcto y es contrario a la
respuesta proporcionada por escrito por el mismo Superintendente de Banca a la pregunta efectuada
por los señores Congresistas y que quedaron pendientes luego de la sesión del 30.10.01. En tal virtud,
se trasladan textualmente la pregunta y la respectiva respuesta escrita del Superintendente enviada a la
Comisión con su Oficio N° 17822-2001 del 06.11.01:
Pregunta: Para que el Señor Superintendente precise si los Bonos y/o la Línea de Crédito del Fondo
de Seguro de Depósitos que se utiliza en el DU-108-2000/EF serán repagados al Estado Peruano por
las entidades beneficiarias de dichos instrumentos, en este caso el Banco Financiero, debiendo
especificarse las fuentes de pago identificadas para tal fin por dicha Superintendencia y qué recaudos
5
6. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
ha dispuesto ante dichos bancos adquirientes o requerimientos de garantías reales y colaterales se han
establecido con estos bancos adquirientes ante eventuales incumplimientos de pago
Respuesta del Superintendente de Banca: “De acuerdo al DU-108-2000-EF de fecha 28 de
noviembre del 2000 y su Reglamento emitidos ambos por el Gobierno de Transición, los activos 100%
provisionados y aquellos que no son considerados por el banco adquiriente, son transferidos a
patrimonios fideicometidos. Los fondos recuperados de estos patrimonios son destinados para pagar
primero al Estado, luego al Fondo de Seguros de Depósitos y si hubiera un remanente a los
accionistas. Debemos mencionar que el Programa diseñado por el DU-108-2000-EF no considera
pagos o garantías adicionales a los ya mencionados y no requiere que los fondos aportados por el
Estado y por el Fondo de Seguros de Depósitos sean totalmente recuperados.”
De lo expuesto se desprende claramente que el Superintendente de Banca y Seguros no efectúa una
labor preventiva de los riesgos a los que están expuestos los bancos a los que supervisa y, menos aún,
cuando están en peligro los recursos del Estado como es este Programa que prevé como fuente de
pago de los bonos la conformación de patrimonios fideicometidos con activos conformados
fundamentalmente por cartera crediticia 100% provisionada, cuya probabilidad de recuperación es nula
o inexistente.
Resulta asimismo inexplicable que, en las reuniones de coordinación sostenidas con las otras entidades
que participaron en el diseño de este Programa, la Superintendencia no haya previsto ni sustentado la
necesidad de incorporar el mínimo de recaudos ante los bancos adquirientes para que los Bonos del
Tesoro Público sean pagados al Estado y no se produzca en el fondo lo que resulta ser este Programa,
un aporte de capital a costo gratuito para el banco adquiriente..
2. Demostrando que la decisión de intervención del Banco Nuevo Mundo fue errónea y apresurada el
05.12.00 y a pesar del posterior sometimiento de dicho banco al Régimen Especial Transitorio desde el
18.04.01 y someterlo, entre otras cosas, a valorizaciones unilaterales de cartera y demás activos del
banco con el objeto de transferirlo al Banco Interamericano de Finanzas vía la emisión de bonos DU-
108-2000 por más de US $222.5 millones, al momento de dictaminar la Superintendencia de Banca y
Seguros la Liquidación del Banco Nuevo Mundo se ha determinado que entre el 05.12.00 y el 19.10.01,
la cartera crediticia de este banco ha logrado una importante recuperación que sobrepasa los US $ 143
millones al 31.10.01, o como lo refiere el propio Superintendente de Banca en su oficio respuesta N°
17822-2001 dirigido a esta Comisión: “desde el 06.12.00 hasta el 30.09.01, esto es después de 9
meses de Intervención, se ha recuperado por concepto de cartera de créditos, aproximadamente la
suma de S/. 62 millones y US $116 millones, respectivamente, siendo la recuperación total de US
$139.8 millones, habiendo sido el promedio mensual de recuperación US $14 millones”
Esta importante recuperación de cartera contradice inclusive lo expuesto por el Superintendente de
Banca y Seguros en sus exposiciones del 25.09.01 y del 30.10.01 en las que informó al Congreso que
era muy fuerte el deterioro de los activos del banco, en especial la cartera crediticia, por lo que se
habían tenido que ordenar mayores provisiones de cartera.
Lo importante respecto a la calidad de los activos del Banco Nuevo Mundo es que ha permitido que al
momento de su liquidación el BNM tenga en caja más de US $130 millones para pagar a sus
acreedores, situación inaudita en comparación a otras liquidaciones de bancos que se han producido
en el pasado en el sistema financiero nacional.
Más aún, contradiciendo diametralmente las opiniones vertidas por el Superintendente de Banca y la
opinión de los auditores externos Collas, Dongo-Soria y Asociados (Price Waterhouse Coopers) con
respecto al valor “deteriorado” de la cartera crediticia del Banco Nuevo Mundo, según estados
financieros oficiales publicados por la propia Superintendencia de Banca y Seguros, al 30 de
septiembre del 2001, el Banco Nuevo Mundo a pesar de no estar operativo ni invertir en publicidad y
peor aún, estando sometido en los últimos 12 meses a una administración ineficaz e irregular por parte
de la Superintendencia de Banca, ha obtenido Ingresos por US $29.1 millones en los primeros 9 meses
del año 2001, monto de ingresos que resulta muy superior al que han obtenido en el mismo periodo
bancos que operan con todas sus facultades (gerencia, publicidad, oficinas abiertas, sistemas, etc.),
entre los que se encuentra el propio Banco Interamericano de Finanzas BIF que sólo obtuvo US $24.4
millones en este periodo pero que pretendía adquirir con el patrocinio de la Superintendencia al Banco
Nuevo Mundo, el Banco Financiero que sólo tuvo ingresos por US $18.6 millones y una pérdida neta de
US $1.7 millones (y sin embargo la SBS le facilitó con muchas irregularidades la adquisición del NBK
Bank), del Banco de Comercio (US $25.3 millones), del BNP Andes (US $1.9 millones), el Standard
Chartered Bank (US $11.8 millones) y el BankBoston con US $27.5 millones
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7. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
3. Respecto al costo que significaría para el Estado la opción de Liquidación del Banco Nuevo Mundo, la
Superintendencia ha manejado e informado oficialmente varias cifras. Una de estas cifras es la que
oficializa al momento de decretar la liquidación del Banco Nuevo Mundo el 19.10.01, oportunidad en la
que la Superintendencia de Banca y Seguros, informó oficialmente que de acuerdo a las valorizaciones
que había efectuado la firma Medina, Saldívar y Asociados (Arthur Andersen) y revisadas por Collas,
Dongo-Soria y Asociados (Price Waterhouse Coopers), al 30.04.01 arrojaba un valor negativo de US
$222.517 millones.
Más aún, en su oficio respuesta N° 17822-2001 ante esta Sub-Comisión, el Superintendente informa
que: “Dicho desbalance patrimonial estaba compuesto por el déficit patrimonial ascendente a US $96.6
millones más los US $120 millones en Activos Netos que de acuerdo al Reglamento del Programa se
hubiesen transferido al fideicomiso señalado en el Reglamento del DU-108-2000 a fin de generar
recursos para el repago de los aportes hechos por el Estado y el FSD”.
Sin embargo, esta Sub-Comisión ha podido determinar que la Superintendencia ha manejado diferentes
cifras para explicar el impacto de la Liquidación del Banco Nuevo Mundo, a saber:
a. La valorización efectuada por las antes citadas empresas auditoras que valorizaron el Banco Nuevo
Mundo y determinaron un valor negativo de US $222.517 millones, que es el monto que el Estado
tenía que aportar en bonos (US $167.889 millones) y US $54.628 millones de la línea FSD al Banco
Interamericano de Finanzas para que el Banco Nuevo Mundo le sea transferido.
b. El Ayuda Memoria AYM 00012-2001/AR del 18.04.01, adjunto al Oficio CF-02694-2001/AR que
dirige el Presidente de la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria
CEPRE, que a la letra dice: “La opción de Liquidación del BNM arrojaría una pérdida directa para la
economía no menor a US $281 MM, de los cuales US $91 MM corresponderían al sector público
mientras que US $196 MM son absorbidas por el sector privado. A estos costos habría que añadirle
las pérdidas indirectas y el costo social”.
4. Producida la Intervención del Banco Nuevo Mundo el 05.12.00, la Superintendencia de Banca y
Seguros alteró unilateralmente la situación patrimonial del banco convirtiendo un patrimonio neto por el
equivalente de US $72.3 millones al 30.11.00 en uno negativo de US $23.3 millones al 31.12.00, según
el siguiente cuadro expuesto por el Superintendente de Banca ante la Comisión de Economía el
25.09.01, para lo cual aplicó criterios, políticas y procedimientos contables improcedentes, inusuales e
inoportunos, entre los que destacan cargos retroactivos o con fecha-valor y la aplicación previa de
NIC’s a su fecha de entrada en vigencia:
US$
PATRIMONIO NETO AL 30.11.00 72,280
AJUSTES EN EL BALANCE AL 05.12.00 -25,650
Déficit Prov. cartera - Visita de Inspección -12,301
Provisiones por Colocaciones -6,935
Amortización de Diferidos y otros -6,414
AJUSTES EN BALANCE DEL 05.12.00 AL 31.12.00 -38,312
Provisiones por Colocaciones (Incluye el DS 099-99) -18,418
Amortización del GOODWILL -10,094
Otras provisiones y regularizaciones -9,800
AUDITORES EXTERNOS -31,687
PATRIMONIO AL 31.12.00 -23,302
Nota: Este Patrimonio negativo no incluye valorización del DU 108
Que, del análisis que hemos efectuado a los cargos, gastos y provisiones expuestos genéricamente por
el Superintendente ante la Comisión de Economía del Congreso el 25.09.01, observamos que también
estos conceptos no eran aplicables para registrarse en el ejercicio 2000 sino recién a partir de enero 1,
2001, sobre todo la aplicación de las NIC --Normas Internacionales de Contabilidad-- 36 (estimación del
valor recuperable de activos deteriorados) y 38 (reconocimiento de activos intangibles), así como la 39
(reconocimiento y medición de instrumentos financieros) y 40 (inversiones inmobiliarias), cuya
aplicación aún está pendiente según lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros, lo cual
expone claramente el citado auditor externo en las páginas 9 y 10 de su informe de auditoría al
31.12.00 del Banco Nuevo Mundo.
Asimismo, el Crédito Mercantil (goodwill) indicado de US $10.1 millones, correspondía al mayor valor
pagado por la adquisición del BANPAIS en comparación al valor de sus activos y pasivos. Este Crédito
7
8. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
Mercantil (goodwill) fue oportunamente aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros (Circular
SBS 7409-99 y 715-99) y a partir del año 2000 se inició su periodo de amortización en cinco años. Más
aún, este Crédito Mercantil cumplía con lo requerido en la NIC 38 para ser calificado como un activo
intangible que generaría beneficios futuros y su costo fue técnicamente determinado.
Que los estados financieros auditados del BNM al 31.12.00 elaborados por Collas, Dongo-Soria y
Asociados S.C. (PriceWaterhouse Coopers) y suscrito su dictamen el 05.03.01, es decir noventa (90)
días posteriores exactos a la Intervención del Banco Nuevo Mundo dispuesta por la SBS, no fueron de
conocimiento del Directorio ni de la Junta de Accionistas del BNM conforme lo dispone el Artículo 7° d e
la Resolución SBS N° 1042-99 (Reglamento de Auditor ía Externa), dictada el 27.11.99.
Por lo tanto, al haber estado bajo Régimen de Intervención el Banco Nuevo Mundo cuando dichos
estados financieros fueron auditados y conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26702, fue la propia SBS a
través de sus Interventores quien, desde la fecha de intervención del BNM (05.12.00), coordinó con la
antes citada sociedad de auditoría externa la culminación de la auditoría de los estados financieros del
BNM así como la recepción y discusión de los respectivos pliegos de observaciones a que están
sujetas las auditorías en el Perú y, por ende, la SBS fue la entidad a la que la citada sociedad de
auditoría externa sustentó su dictamen, los estados financieros, las notas a los estados financieros y los
anexos que integran el citado informe de auditoría; sustentación que debió efectuar el auditor externo
según lo manda el numeral f) del Artículo 5° de la Resolución SBS N° 1042-99.
Más aún, en el caso específico de la elaboración y presentación oficial del informe sobre los estados
financieros del Banco Nuevo Mundo al 31.12.00, se produjeron irregularidades procesales que invalidan
el alcance del dictamen y su vigencia, destacando entre otras:
c. El informe de auditoría externa fue suscrito por la sociedad de auditoría Collas, Dongo-Soria y
Asociados S.C. (PriceWaterhouse Coopers) con fecha 05.03.01, con lo cual se excede el límite
máximo del “último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado” que dispone
imperativamente el segundo párrafo de la Resolución SBS N° 1042-99 (Reglamento de Auditoría
Externa). Por razones de logística, es importante tener presente además que dicho estado
financiero auditado y dictaminado el 05.03.01 por los auditores externos fue sustentado y entregado
oficialmente a la SBS por lo menos dos (2) días posteriores a su fecha de suscripción.
d. Asimismo, tanto la Superintendencia de Banca como el citado auditor externo han excedido el plazo
de 90 días para la presentación del informe sobre los estados financieros consolidados del
conglomerado financiero relacionado al Banco Nuevo Mundo que ordena el tercer párrafo de la
Resolución SBS N° 1042-99 (Reglamento de Auditoría Externa). La presentación de este informe
fue considerada al momento de la contratación del auditor externo por la ex gerencia del banco.
e. Que en el informe de auditoría se menciona que los estados financieros fueron preparados por la
gerencia del Banco Nuevo Mundo, situación administrativa que no es correcta ni válida en términos
legales ni administrativos pues el gerente general del Banco Nuevo Mundo y a la vez
Vicepresidente del Directorio, Señor José Armando Hopkins Larrea, fue despedido por el
Presidente del Banco Nuevo Mundo por pérdida de confianza del Directorio y Junta de Accionistas.
5. Los accionistas del Nuevo Mundo Holding S.A. han sustentado que la Superintendencia de Banca y
Seguros ha actuado con total carencia de transparencia en el caso Banco Nuevo Mundo, destacando el
hecho que no les proporcionó información oficial contable, financiera, crediticia, operacional ni
administrativa del Banco Nuevo Mundo desde la fecha de su intervención el 05.12.00. Por su parte, la
Superintendencia de Banca y Seguros no ha podido evidenciar la entrega de esta información conforme
corresponde de acuerdo a legislación vigente,
6. Por lo indicado en el punto anterior y conforme lo dispone el ordenamiento legal en el Perú sobre
auditoría externa de las entidades del sistema financiero nacional, los accionistas del Banco Nuevo
Mundo no han tomado conocimiento oficial hasta la fecha del informe de auditoría externa mencionado
por la Superintendencia de Banca y Seguros en los considerandos de su resolución de liquidación del
Banco Nuevo Mundo; por lo tanto, debe considerarse como no sustentada legal y procesalmente la
supuesta pérdida de S/. 328 875 366.91 (trescientos veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil
trescientos sesenta y seis y 91/100 Nuevos Soles) que oficializa la Superintendencia de Banca y
Seguros en la resolución de liquidación del BNM.
Asimismo, debe tenerse presente que la supuesta pérdida de S/. 328 875 366.91 (trescientos veintiocho
millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis y 91/100 Nuevos Soles) que la
Superintendencia de Banca y Seguros ha determinado en los estados financieros del Banco Nuevo
Mundo al 31.12.00, es objetable por los siguientes argumentos de hecho y derecho:
8
9. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
a. Que, según el quinto considerando de la Resolución SBS N° 509-2001 del 28.06.01, sobre la base
del Informe N° DESF “A”-054-OT-2001 (del cual nunca tuvieron conocimiento ni acceso los
accionistas del Banco Nuevo Mundo), la SBS determinó que al 31 de diciembre del 2000 las
pérdidas del Banco Nuevo Mundo ascendieron a S/. 328 875 366.91 (trescientos veintiocho
millones ochocientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis y 91/100 Nuevos Soles), cifra
que por extraña coincidencia era igual al patrimonio neto del Banco Nuevo Mundo a dicha fecha.
b. Que, como consecuencia de la presentación en audiencia pública del Superintendente de Banca y
Seguros el pasado 25.09.01 ante la Comisión de Economía del Congreso de la República los
accionistas del Banco Nuevo Mundo recién pudieron apreciar a través de la filmina N° 13 de dicha
presentación, de los conceptos genéricos por cargos, provisiones y gastos, aplicados por la SBS en
los estados financieros del BNM al 31.12.00 expresados en dólares americanos.
c. Que, por la fecha de publicación de la Resolución SBS N° 501-2001 (28.06.01) y del Informe N°
DESF “A”-054-OT-2001, los cargos, gastos y provisiones dispuestas por la Superintendencia de
Banca en los estados financieros del Banco Nuevo Mundo fueron efectuados con fecha posterior al
cierre del ejercicio fiscal 2000 usando para tal fin el procedimiento contable denominado “registro
con fecha valor” o registro contable retroactivo, lo cual es contrario al ordenamiento contable y las
prácticas de auditoría aceptadas y aplicadas en el país, como también lo dispone el Artículo 109°
de la Constitución Política del Perú.
d. Que, ratificando lo mencionado en el punto precedente, el 17.06.01, el Contador General del Banco
Nuevo Mundo, Señor Edgar Choque de la Cruz, fue instruido por los Interventores de la SBS para
que proceda contablemente a registrar con fecha valor 30.06.01, las pérdidas determinadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros en el Banco Nuevo Mundo al 31.12.00, según consta en
mensaje vía correo electrónico de fecha julio 17, 2001, sobre el que, el citado Contador General,
obtuvo previamente al irregular registro contable retroactivo las instrucciones escritas, firmadas y
selladas de los Interventores de la Superintendencia de Banca en dicho mensaje
e. Que, del análisis que hemos efectuado a los cargos, gastos y provisiones expuestos genéricamente
por el Superintendente ante la Comisión de Economía del Congreso, observamos que también
estos conceptos no eran aplicables para registrarse en el ejercicio 2000 sino recién a partir de
enero 1, 2001, sobre todo la aplicación de las NIC --Normas Internacionales de Contabilidad-- 36
(estimación del valor recuperable de activos deteriorados) y 38 (reconocimiento de activos
intangibles), así como la 39 (reconocimiento y medición de instrumentos financieros) y 40
(inversiones inmobiliarias), cuya aplicación aún está pendiente según lo dispuesto por:
1. El Consejo Normativo de Contabilidad en diciembre del 2000
2. La propia Superintendencia de Banca y Seguros, que en su Resolución 895-98 y sus
modificatorias (Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero), dispone
que la aplicación integral de las NIC se efectuará a partir de enero 1, 2001.
f. Que, asimismo con este cuestionado e irregular procedimiento de registro contable retroactivo, la
SBS ha generado una importante e impredecible contingencia tributaria al Banco Nuevo Mundo,
pues, de acuerdo a legislación tributaria en vigencia, la SUNAT no reconocerá como gasto
deducible del impuesto a la renta por el ejercicio fiscal 2000 los cargos, gastos y provisiones
dispuestos retroactivamente por la SBS en los estados financieros del BNM por US $83.3 millones.
7. Que, por las razones expuestas en los puntos precedentes la Superintendencia de Banca y Seguros
con el caso Banco Nuevo Mundo ha generado una cuantiosa contingencia para el Estado Peruano pues
los accionistas de Nuevo Mundo Holding S.A., a su vez propietaria del 99.9999 % de las acciones del
Banco Nuevo Mundo interpusieron ante el Juzgado respectivo una demanda en la vía Procedimental de
Conocimiento contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca y Seguros,
cuya pretensión principal es la Nulidad de los Actos Societarios y de Administración practicados por los
Interventores del Banco Nuevo Mundo desde su intervención ocurrida el 05.12.00 hasta la fecha y que
se materializan, entre otras, por el registro contable retroactivo de los conceptos mencionados en los
puntos precedentes, por las erradas políticas crediticias, operacionales y administrativas dispuestas por
los Interventores de la Superintendencia de Banca en el Banco Nuevo Mundo en dicho periodo y que se
sustenta entre otros por el Informe de los Administradores Judiciales del 26° Juzgado Civil de fecha
24.08.01, acciones que han generado una cuantiosa pérdida en los estados financieros del Banco
Nuevo Mundo, por lo que dichos accionistas demandaron asimismo que se suspendan los efectos del
Balance General al 31.12.00, elaborado por los actuales Interventores de la Superintendencia; y, como
pretensión accesoria, solicitaron en dicha demanda una Indemnización no menor de US $
280´000,000.00 (Doscientos Ochenta Millones y 00/100 Dólares Americanos) por los daños y perjuicios
que les han causado por el Ejercicio Abusivo del Derecho por parte de las emplazadas por el
incumplimiento de sus obligaciones contenidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica
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10. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
del Ministerio de Economía y Finanzas y Ley N° 2670 2, Ley General del Sistema Financiero, del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
La determinación del citado perjuicio económico ha sido establecida según informe de mayo 2001
preparado por Norandina S.A. y Mercados Consultora y Publicaciones S.A. Asimismo, a las demandas
antes expuestas le han sucedido demandas y medidas cautelares adicionales que en su momento
deberá definir el Poder Judicial y que finalmente determinarán la cuantía de la indemnización a que está
expuesto el Estado Peruano en al caso Banco Nuevo Mundo por la actuación de la Superintendencia
de Banca y Seguros.
8. Hasta le fecha la Superintendencia de Banca y Seguros no proporciona a la Comisión de Economía
copias de los contratos que hubiesen firmado los representantes de la Superintendencia de Banca y
Seguros con el Banco Interamericano de Finanzas (BIF) y Banco Financiero para procesos de
Reorganización Societaria de los bancos Banco Nuevo Mundo (BNM) y NBK Bank; así como tampoco
ha proporcionado los contratos suscritos con el banco de inversión BNP-Paribas para la venta o
reorganización societaria del Banco Nuevo Mundo (BNM) y NBK Bank.
9. Tampoco la Superintendencia de Banca y Seguros ha proporcionado a la Comisión de Economía los
contratos de valorización de los bancos Nuevo Mundo y NBK Bank suscritos con las sociedades de
auditoría externa ni los reportes preliminares o finales que a la fecha han emitido dichas empresas
valorizadoras.
Según lo expuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros en su Oficio N° 17822-2001 del
06.11.01 y demás documentos que lo integran, dicha entidad proporcionó, sin valorización previa y sin
pago alguno por parte del Banco Interamericano de Finanzas BIF, la información relacionada con la
base de clientes desarrollada por el Banco Nuevo Mundo durante años de esfuerzo y con una
considerable inversión, entre los cuales se encuentran necesariamente los clientes depositantes del
banco, sus detalles, información de contacto, información sobre ingresos actuales y potenciales, detalle
de recursos financieros y de bienes reales, tasa de interés, productos que usa del banco y demás
información relacionada a dichos clientes depositantes.
Similar situación se presentó con los programas fuente y demás software del Banco Nuevo Mundo que
fue entregado al Banco Interamericano de Finanzas BIF sin valorización previa ni pago alguno. Por lo
tanto, con este proceder la Superintendencia de Banca afectó la capacidad de recuperación de activos
del Banco Nuevo Mundo desconociendo el considerable valor que representa para el desarrollo de
cualquier entidad bancaria en el mundo los activos intangibles que posee, conocidos en el caso de la
industria bancaria como valor de marca, penetración de mercado, cartera de clientes, software y
procesos operativos crediticios y administrativos, know-how, puntos de venta (agencias y sucursales),
relaciones y líneas de crédito con banqueros del exterior, base de clientes depositantes, crediticios e
inversionistas, productos y servicios, etc.
En el mismo sentido, como la misma Superintendencia lo indica claramente en la respuesta número 10
que nos ha alcanzado con su Oficio N° 17822-2001, “ la Ley del sistema financiero prohíbe revelar el
nombre de los depositantes de un banco, por lo tanto, por secreto bancario no podemos revelar la
información solicitada”. En tal virtud, esa Superintendencia debió aplicar este criterio en toda su
amplitud y así adecuar su actitud en el caso del BNM a la política a la que se apegan firmemente todos
los bancos involucrados en procesos de fusión o adquisición en cualquier parte del planeta: proteger
uno de sus principales activos intangibles y, en segunda instancia, para cumplir con lo que manda la
Ley del sistema financiero. En consecuencia, consideramos que la Superintendencia de Banca, a cargo
de la administración exclusiva del BNM desde el 05.12.00 debió prever o tomar los recaudos necesarios
para que no se produzca esta situación que va en desmedro del Banco Nuevo Mundo, sus
depositantes, acreedores y el mismo Estado Peruano.
10. Es totalmente objetable la valorización del Banco Nuevo Mundo dispuesta por la Superintendencia de
Banca en el marco del Régimen Especial Transitorio al que sometió a dicho banco según Resolución
SBS N° 284-2001 del 18.04.2001, para aplicarle el p rograma de reorganización societaria dispuesta en
el DU-108-2000/EF y sus modificatorias, por los siguientes argumentos:
a. Porque la valorización que dispuso la Superintendencia de Banca sea efectuada al Banco Nuevo
Mundo se circunscribía a una simple valorización contable, que partía de una base de cálculo
totalmente errónea e inválida como son los estados financieros del Banco Nuevo Mundo al
31.12.00, preparados por dicha Superintendencia o bajo su administración, sobre el que se han
detectado contundentes observaciones técnicas y legales mencionadas en los puntos anteriores y
que inhabilitan dichos estados financieros para cualquier gestión/ propósito y, con mayor razón
10
11. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
aún, para efectuar sobre dicha base la valorización contable que ordenó la Superintendencia sea
efectuada al BNM.
b. Porque asimismo no es aceptable desde el punto de vista técnico y legal la serie de impericias
realizadas por los interventores de la Superintendencia de Banca en el Banco Nuevo Mundo
durante sus doce (12) meses de gestión exclusiva, que han generado una impresionante pérdida en
los estados financieros del Banco Nuevo Mundo desde el 05.12.00 hasta la fecha, cuya
trascendencia impactaría sin lugar a dudas de manera determinante en la valorización contable
dispuesta por la SBS sobre el Banco Nuevo Mundo.
a. Porque en sus presentaciones ante la Comisión de Economía y esta Sub-Comisión los señores
congresistas le demostraron al Superintendente de Banca y Seguros que para proteger al Estado
Peruano, a los depositantes y ex accionistas, en lugar de efectuarse en el BNM la mencionada
valorización contable debía efectuarse una valorización económica del negocio, tal y conforme se
aplica con rigor en los mercados internacionales cuando se trata de fusiones y/o adquisiciones de
bancos, pues, entre otros factores, son de crucial importancia y de considerable valor en el
desarrollo de cualquier entidad bancaria los activos intangibles conocidos en el caso de la industria
bancaria como valor de marca, penetración de mercado, cartera de clientes, software y procesos
operativos crediticios y administrativos, know-how, puntos de venta (agencias y sucursales),
relaciones y líneas de crédito otorgadas por banqueros del exterior, base de clientes depositantes,
crediticios e inversionistas, productos y servicios, etc. En resumen, con la simple valorización
contable dispuesta por la Superintendencia de Banca, en el caso del Banco Nuevo Mundo
quedaron fuera de cálculo para la respectiva valorización estos conceptos cuyo desarrollo significan
para el Banco Nuevo Mundo o cualquier institución bancaria en el mundo una considerable
inversión efectuada a lo largo de los años
b. Por las inconsistencias técnicas y legales del modelo que se pretendía aplicar con el DU-108-2000-
EF como por la carencia de valor agregado tanto para el sistema financiero nacional como para
solucionar la problemática que la apresurada decisión de intervención había generado entre los
depositantes, acreedores, inversionistas, trabajadores y accionistas del Banco Nuevo Mundo.
c. Porque los accionistas del Banco Nuevo Mundo fueron relevados de manera arbitraria de sus
legítimos derechos que como propietarios les correspondía en dicho proceso.
d. Porque la selección de las sociedades de auditoría para la valorización contable del Banco Nuevo
Mundo es asimismo objetable por los siguientes argumentos:
1. Porque la Superintendencia de Banca y Seguros, al amparo de las normas dictadas para
reorganización societaria, definió que la valorización del banco a ser adquirido (en este caso el
Banco Nuevo Mundo) y su consiguiente revisión debía ser efectuado por sociedades de
auditoría de prestigio internacional que dicha Superintendencia seleccionó, pero sin la
participación de los accionistas del Banco Nuevo Mundo en un irrenunciable derecho que les
corresponde y que ampara la Constitución Política del Perú, siendo de facto reemplazados para
tales fines por la propia Superintendencia de Banca y Seguros.
2. Porque a pesar de nuestra insistencia, hasta la fecha la Superintendencia de Banca no
proporciona esta Sub-Comisión las razones o criterios así como los mecanismos de selección
aplicados para que sean dos sociedades de auditoría peruanas con licencia internacional
(Medina, Zaldívar y Asociados y Collas, Dongo-Soria y Asociadas, respectivamente, que
utilizan en el país las licencias de Arthur Andersen y PriceWaterhouse Coopers) las que han
efectuado las valorizaciones y subsiguientes revisiones de valorizaciones del Banco Nuevo
Mundo.
3. Porque tampoco la Superintendencia informó sobre las razones técnicas o criterios por las que
ambas sociedades de auditoría seleccionadas para valorizar y/o revisar la valorización del
Banco Nuevo Mundo también efectuaban similar labor pero con roles cambiados en el caso de
la reorganización societaria del NBK Bank - Banco Financiero y Banco Latino - Interbank,
restándole dicha alternancia de responsabilidades la necesaria transparencia y base ética a las
labores técnicas de valorización a desarrollar (en un caso valorizador y en el otro revisor de la
valorización efectuada por la otra sociedad de auditoría seleccionada por la Superintendencia
de Banca y Seguros), generándose inclusive un evidente conflicto de intereses que ninguna
autoridad en el mundo convalidaría, como sí ha ocurrido en este caso con la Superintendencia
de Banca y Seguros, reiteramos por razones que aún no se explican a esta Sub-Comisión.
4. Porque en razón de los montos involucrados por la respectiva contratación de estas sociedades
de auditoría y la trascendencia de sus dictámenes de valorización para el Estado Peruano en el
modelo que se pretendía aplicar, tampoco la Superintendencia de Banca y Seguros informó a
esta Sub-Comisión si la valorización del BNM o la respectiva revisión de valorización a ser
efectuada por las mencionadas sociedades de auditoría locales contará con la necesaria
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12. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
ratificación de opinión emitida por las empresas internacionales de las que dichas sociedades
de auditoría locales usufructúan licencia en el Perú.
5. Porque hasta la fecha la Superintendencia de Banca y Seguros no proporciona a esta Sub-
Comisión copia de los siguientes contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos con
intervención o bajo conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros:
• Los que han gobernado e instrumentado los pretendidos procesos de Reorganización
Societaria, ya sea total o parcial, de los bancos Interamericano de Finanzas (BIF) y Banco
Nuevo Mundo (BNM).
• Los proyectos de contrato que permitirían la pretendida ejecución de los procesos de
Reorganización Societaria, sean total o parciales, por haberse acogido las entidades bancarias
mencionadas en el punto anterior al DU-108-2000/EF y ello involucre la emisión de bonos por
parte del Tesoro Público y/o el uso de la Línea de Crédito del Fondo de Seguro de Depósitos
que detalla el citado dispositivo legal y sus normas modificatorias.
• Los contratos suscritos con el banco de inversión BNP-Paribas para la venta o reorganización
societaria de Banco Nuevo Mundo y el BIF.
• Los contratos para la valorización y revisión de valorización del BNM suscritos con las
sociedades de auditoría participantes y los reportes preliminares o finales que a la fecha
hubiesen emitido dichas sociedades de auditoria
• La correspondencia oficial cursada entre la SBS y la CEPRE constituida para la venta del BNM.
11. La falta de transparencia en todo el caso Banco Nuevo Mundo ha sido reclamada no sólo por los
accionistas del Banco Nuevo Mundo sino también por una asociación de depositantes y ahorristas del
Banco Nuevo Mundo y por muchos acreedores, lo cual contradice lo que el Superintendente nos
manifestó en su presentación del 30.10.01: “La Constitución nos otorga la responsabilidad de velar por
la estabilidad del sistema financiero y proteger los intereses de los ahorristas. Entonces, dentro de ese
objetivo, señor Presidente, nuestra labor como supervisores siempre es mirando el tema de supervisión
desde el lado del depositante, de los acreedores también, porque definitivamente, los depositantes y
acreedores no tienen toda la información que podrían tener para poder hacer el discernimiento
completo de sus decisiones financieras, particularmente, en el caso de los depositantes chicos”.
12. Conforme a la documentación que nos ha alcanzado la propia Superintendencia de Banca y Seguros, el
Banco Nuevo Mundo desde 1998 le proporcionaba trimestralmente a la Superintendencia de Banca y
Seguros información de su conglomerado financiero, entre los que destaca los estados financieros de
Nuevo Mundo Holding S.A., poseedor del 99.9991% de las acciones del Banco Nuevo Mundo. Esta
información proporcionada por el Banco Nuevo Mundo cumplía con lo estipulado en el Artículo 15° de la
Resolución SBS N° 446-2000 del 28.06.01, Reglamento para la Supervisión Consolidada de los
Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobada originalmente mediante la Resolución SBS Nº 002-98
del 02.01.98
Sin embargo, por razones que no pueden ser evidenciadas ni sustentadas, hasta la fecha la
Superintendencia de Banca y Seguros no ha podido demostrar el porqué no efectuó la supervisión
consolidada oportuna y técnica de este conglomerado financiero conforme lo exige el numeral 13 del
artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y
27102 y la Resolución SBS N° 446-2000 del 28.06.01, Reglamento para la Supervisión Consolidada de
los Conglomerados Financieros y Mixtos. Asimismo, esta exigencia esta dispuesta en el artículo 138º
de la Ley General, que señala los criterios generales que rigen la supervisión consolidada de los
conglomerados financieros y mixtos, constituyéndola en un mecanismo complementario e
imprescindible de la supervisión de las empresas de los sistemas financiero y de seguros y, a su vez,
establece la aplicación de los diferentes coeficientes, requerimientos y límites de que trata la
mencionada Ley General de manera consolidada.
Esta Sub-Comisión está convencida que de haberse efectuado a plenitud el cumplimiento de esta
responsabilidad de supervisión consolidada de este conglomerado financiero por parte de la
Superintendencia de Banca y Seguros, los ahorristas y depositantes del Banco Nuevo Mundo, sus
acreedores y el propio Estado Peruano no se hubieran impactado negativamente con la trascendencia
del caso Banco Nuevo Mundo ni el costo que esta negligencia va a representar para todos los
involucrados.
Por lo tanto, quedan asimismo sin sustento las acusaciones de captación ilegal que el Superintendente
de Banca y Seguros ha expuesto en sus presentaciones en el Congreso, toda vez que dicha
Superintendencia contaba en su poder trimestralmente con toda la información necesaria requerida por
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13. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
Ley y que el propio Banco Nuevo Mundo le proporcionaba de manera consolidada e individual como
para intervenir oportunamente. Debe tenerse presente asimismo sobre este particular que la propia Ley
General N° 26702 ya preveía la ocurrencia de estas situaciones en el sistema financiero nacional, por lo
que los legisladores establecieron en dicha norma la necesidad de implantar y reglamentar la
supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituyendo ello una forma real y
técnica de atenuar riesgos para el ahorrista, los acreedores y el Estado Peruano, que lastimosamente -
en este caso- no se pudo evitar a pesar de estar previsto en la legislación pues la Superintendencia
incumplió su responsabilidad.
13. La Superintendencia de Banca y Seguros también demostró una actitud discriminatoria con el Banco
Nuevo Mundo a mediados de julio 2000 cuando dicha entidad pretendía la adquisición del Banco
Financiero y para lo cual había contratado con el Banc of America Secuties LLC la estructuración de la
transacción y su respectivo financiamiento, según consta en engagemente letter de fecha 01.12.99
suscrita entre ambas partes y que se complementa asimismo con la “Evaluación Preliminar de la Fusión
de dos Entidades Bancarias” mandada elaborar para tal adquisición por el Banco Nuevo Mundo con el
Grupo Apoyo Consultoría. Sobre el particular el Superintendente ha expuesto ante esta Sub-Comisión
argumentos preocupantes del cómo se maneja en dicho ente supervisor decisiones de tanta
importancia para el sistema financiero nacional, sobre todo de manera verbal y sin mayor argumento
técnico oficial de los riesgos y/o beneficios que dicha operación representaba para el país: “Debo
manifestar, señor Presidente, para guardar equidad con la cronología, a principios de octubre, el Banco
Nuevo Mundo había solicitado adquirir a otra institución financiera. Frente a esta situación, nosotros le
manifestamos, nosotros no nos negamos a la transacción, lo que nosotros manifestamos fue de que
antes de conversar esta transacción en mayor detalle, era necesario que se hicieran aumentos de
capital en el Banco, porque nosotros veníamos observando que el Banco estaba perdiendo depósitos
de manera importante, esto es a principios del mes de noviembre”.
14. Demostrando abierta discriminación, el Superintendente de Banca y Seguros no ha podido evidenciar
ante esta Sub-Comisión las oportunidades en las que apareció en medios de comunicación entre
octubre y noviembre del 2000 para evitar el creciente retiro de depósitos particulares en los bancos
Nuevo Mundo y NBK producto de los fuertes y sostenidos retiros de depósitos estatales iniciados en
octubre 2000 en ambos bancos, así como por declaraciones públicas de algunos funcionarios de la
Superintendencia de Banca y Seguros, como es el caso evidente del Señor Intendente Harvey Leveau,
quien efectuó declaraciones públicas sobre un supuesto déficit patrimonial de US $50 millones en el
NBK Bank, según lo denuncia el Señor Andy Altena, ex gerente general del NBK Bank, en la página 4
de su carta notarial dirigida al Superintendente de Banca y Seguros el 04.06.01.
15. En su presentación ante la Comisión de Economía el 25.09.01, el Superintendente de Banca informó
que “ante la aguda crisis de liquidez que afrontaba el Banco Nuevo Mundo y considerando el déficit
encontrado en visita, la SBS le requiere al banco un aumento de capital de por lo menos US $20
millones”.
Esta Subcomisión ha podido determinar que esta afirmación del Superintendente ante la Comisión de
Economía fue también inconsistente y no existe evidencia alguna de haberse tratado oficialmente con
los directivos del Banco Nuevo Mundo. Más aún, en su presentación del 30.10.01 ante esta Sub-
Comisión, el Superintendente textualmente informó lo siguiente: “Ahora, nosotros requerimos hacer un
aumento el capital en su momento a la administración del Banco y es un requerimiento que se hizo de
manera verbal.”
Preocupa sobremanera a esta Sub-Comisión la forma negligente en la que el ente supervisor trata
temas de fundamental trascendencia en el desarrollo empresarial de los bancos que operan en el país
como son situaciones de insolvencia; lo cual asimismo nos lleva a pensar el porqué continúa el
deterioro de los bancos del sistema a pesar de la magnitud de los programas de ayuda a bancos
implantadas en los últimos años y que sólo han causado pérdidas al erario nacional.
16. A raíz de la demora incurrida por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros en entregar la
información solicitada por la Comisión de Economía y para que se complete la información inexacta o la
proporcionada con vaguedad por dicha Superintendencia con el oficio 17822-2001, el Señor
Congresista Jesús Alvarado Hidalgo, en su calidad de Presidente de esta Comisión ha tenido que
dirigirle al Superintendente de Banca el Oficio N° 606-2001-02/CE-CR de fecha 13.12.01, reiterándole
el envío oportuno de lo pendiente desde el 30.10.01.
17. En el proceso de selección que ha llevado a cabo recientemente la Superintendencia de Banca y
Seguros para seleccionar la empresa liquidadora del Banco Nuevo Mundo se han presentado
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14. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
nuevamente irregularidades que han llevado a la presentación de impugnaciones por parte de varios
postores hacia el postor ganador y hacia la conducción irregular del proceso en sí.
CONCLUSIONES
Por lo expuesto en este documento y con el sustento de la información que obra en nuestro poder y los
análisis y demás aspectos técnicos que se han cubierto como corresponde, esta Subcomisión de Trabajo
ha llegado a las siguientes conclusiones y recomendaciones:
1. A pesar que es evidente que la decisión de Intervención del Banco Nuevo Mundo responde a una
causal objetiva prevista en la Ley N° 26702, es tam bién cierto que la Superintendencia de Banca y
Seguros actuó con precipitación para adoptar esta decisión, no sólo por la elevada volatilidad que
caracterizó al sistema financiero nacional producto de la crisis política que se registró en el país desde
mediados y hasta el final del año 2000 que incidió en una pérdida total de depósitos en el sistema
financiero nacional de US $400 millones a ese entonces, sino también porque de acuerdo a las
disposiciones legales existentes en ese momento sobre el manejo de agregados monetarios, la
Superintendencia podía patrocinar y coordinar la utilización de créditos de ordenamiento monetario para
ayudar al Banco Nuevo Mundo a superar la crisis coyuntural de liquidez que lo afectaba, o interceder
ante el Banco Central de Reserva para que dicho banco pueda acceder al redescuento de US $15
millones que solicitaba basado en una cartera fundamentalmente integrada por créditos leasing, así
como también porque el Banco Nuevo Mundo había utilizado sólo 6 días de redescuentos de los 90 que
le es permitido por Ley cada semestre.
2. El Señor Superintendente de Banca no ha podido sustentar ante esta Sub-Comisión ni evidenciar las
razones por las que no apareció en medios de comunicación entre octubre y noviembre del 2000 para
evitar que se generara en el Banco Nuevo Mundo el pánico financiero que finalmente fue la principal
causal de su Intervención. Sin embargo, ha sido evidente que el Señor Superintendente ha optado por
un comportamiento diferente cuando de por medio han estado involucradas otras entidades del sistema
financiero.
3. Ha quedado demostrado por la lectura del Informe de Visita de Inspección DESF “A”-168-VI/2000 de
fecha 22.11.00, suscrito por el Intendente de Banca, Señor Jorge Mogrovejo Gonzáles, y por el
respectivo Jefe de Visita, Señor Carlos Quiroz Montalvo, que fueron los retiros de depósitos estatales
por más de S/. 66 millones ocurridos entre septiembre y octubre del 2000 los que generan el posterior
retiro de depósitos particulares en noviembre del 2000; siendo en consecuencia esta la razón principal
por la que se produce la situación de iliquidez que lleva a la posterior Intervención del Banco Nuevo
Mundo.
4. El Informe de los Administradores Judiciales nombrados por el 26° Juzgado Civil de Lima demuestra
que los Interventores de la Superintendencia de Banca y Seguros están afectando el valor económico y
el proceso de recuperación de activos del Banco Nuevo Mundo por la aplicación de erradas políticas
crediticias, operacionales y administrativas.
5. En sus presentaciones del 25.09.01 y 30.10.01 el Señor Superintendente de Banca ha malformado a
esta Comisión respecto al pago o recuperación de los Bonos DU-108-2000, pues producto de la
información que envió con su Oficio 17822-2001 del 06.12.01, comunicó oficialmente por escrito que no
es necesario que los bancos adquirientes beneficiarios de los Bonos DI-108-2000-EF repaguen o
devuelvan el importe de dichos bonos, lo cual conlleva a validar una pérdida millonaria para el Estado
(aproximadamente US $187.707 millones por la reorganización societaria del Banco Latino y US
$201.276 por la que se ha estructurado para NBK Bank y Banco Financiero), que esta Comisión no está
dispuesta a aprobar ni consentir.
6. Contradiciendo lo expuesto por el Superintendente de Banca y Seguros, quien expusiera ante esta
Representación Nacional que el Banco Nuevo Mundo tenía una cartera crediticia deteriorada y que por
lo tanto era justificado efectuar provisiones en los montos y con el nivel drástico que dicha
Superintendencia ordenó se estableciera en el Banco Nuevo Mundo, según da cuenta la propia
Superintendencia en la información adjunta a su antes citado Oficio N 8 17822-20001, al 30.09.01 el
Banco Nuevo Mundo ha recuperado US $139.8 millones representando ello una recuperación mensual
promedio de US $14 millones, situación inaudita nunca antes experimentada en el país con ninguna
institución bancaria que permite que al momento de su Liquidación el Banco Nuevo Mundo cuente con
más de US $130 millones para el repago de sus acreencias.
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15. Informe Final para Comisión de Economía
Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
7. En el mismo sentido, al 30.09.01, sin estar operativo y sujeto a una administración ineficaz de los
Interventores de la Superintendencia, el Banco Nuevo Mundo ha obtenido ingresos muy superiores a
varios bancos del sistema como el Banco Interamericano de Finanzas que con el patrocinio de la
Superintendencia pretendía adquirirlo beneficiándose de los Bonos DU-108-2000 que el Estado debía
emitir. Entre los bancos a los que supera en ingresos el BNM se encuentran algunos bancos
multinacionales como el BNP-Andes, BankBoston, Standard Chartered, y otros de menor envergadura
como el Financiero y Comercio.
8. Esta Sub-Comisión ha demostrado que durante todo el proceso del caso Banco Nuevo Mundo la
Superintendencia ha carecido de falta de transparencia para con los accionistas del banco, sus
depositantes, acreedores e inclusive esta Comisión, incurriendo con todos los involucrados en falta de
voluntad para la entrega de información, o entrega extemporánea o parcial de esta e inclusive cuando
antepone infundadas razones para no entregar información como es el caso de los contratos suscritos
con las valorizadoras, con el BNP-Paribas, con el CEPRE, etc., o inclusive cuando se le pidió que
entregase el CAMEL del Banco Nuevo Mundo para los meses de julio a noviembre del 2000,
oportunidad en la que llegó a esgrimir el Superintendente que no podía entregar esta información pues
este documento técnico constituía secreto de Estado.
9. La simple valorización contable dispuesta por el Superintendente de Banca y Seguros es objetable
tanto jurídica como técnicamente por el nivel de cifras oficializadas por la Superintendencia (US $222.5
millones), así como por las que adelantó el CEPRE (US $281 millones), como también por haberse
efectuada dicha valorización sobre una base irreal como son los asientos contables retroactivos o con
fecha valor al 05.12.00 y 31.12.00 con el fin de generar pérdidas por el íntegro de su patrimonio neto
(US $72.3 millones) en los estados financieros del Banco Nuevo Mundo por conceptos que no son
procedentes legal ni contablemente (aplicación adelantada de NICs que recién son válidas y vigentes
desde el 01.01.01.
10. La aplicación de estos conceptos contables inusuales e improcedentes y el proceder discrecional y
discriminatorio de la Superintendencia de Banca y Seguros en el caso Banco Nuevo Mundo han
generado para el Estado Peruano una contingencia de varias decenas de millones de dólares e
inclusive afectan el repago de las imposiciones de los depositantes, pues al ordenar la
Superintendencia que se efectúen cargos retroactivos y sin validez, obligando inclusive al Contador
General del Banco a efectuarlos, se ha generado para el Banco Nuevo Mundo una contingencia
tributaria muy importante por los reparos que va a efectuar la SUNAT respecto a la procedencia de
estos cargos.
11. La Superintendencia de Banca y Seguros ha incurrido en negligencia al no cumplir con su
responsabilidad de supervisión consolidada de conglomerados financieros, como era el caso Banco
Nuevo Mundo y Nuevo Mundo Holding, conforme lo dispone la legislación vigente y en particular la
Resolución SBS N° 446-2000 del 28.06.01, Reglamento para la Supervisión Consolidada de los
Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobada originalmente mediante la Resolución SBS Nº 002-98
del 02.01.98. De acuerdo a la información evaluada, el Banco Nuevo Mundo cumplió oportunamente
desde 1998 con la entrega de toda la información requerida por el Artículo 15° del citado reglamento
para que la Superintendencia proceda a cumplir con sus fines. Es importante destacar que, de haber
cumplido la Superintendencia con esta responsabilidad de supervisión consolidada, no se habrían
impactado negativamente ni los accionistas, depositantes, acreedores ni el propio Estado Peruano con
el caso Banco Nuevo Mundo.
12. Conforme se demuestra a lo largo de este documento, se ha podido detectar que el Superintendente de
Banca y Seguros ha incurrido en graves contradicciones sobre el caso Banco Nuevo Mundo, siendo ello
evidente por lo que ha expuesto y declarado en comparación con la exhibición de pruebas e
información que hemos podido contrastar conforme corresponde.
13. El Superintendente ha demostrado poca voluntad de colaboración con la entrega de información que
esta Comisión le ha requerido oportunamente y, cuando la ha proporcionado, esta ha sido
extemporánea, parcial o `sin mayor valor técnico, por lo que hemos tendido que recurrir a todas las
fuentes oficiales disponibles con el consiguiente costo en tiempo y horas/ hombre que ello nos ha
significado.
14. Completando la serie de irregularidades que la Superintendencia de Banca y Seguros ha cometido en
el caso Banco Nuevo Mundo, se han presentado también impugnaciones en el proceso de selección de
la empresa liquidadora.
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Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
RECOMENDACIONES
Por todo lo expuesto a lo largo de este informe, esta Sub-Comisión recomienda:
1. Que se agoten todas las vías que correspondan para que el Superintendente de Banca y Seguros,
Señor Luis Cortavarría Checkley sea removido del cargo en el más corto plazo posible y se nombre un
nuevo Superintendente que reúna los calificativos que el cargo requiere y que tan pronto sea nombrado
se aboque a investigar todo lo acontecido en el caso Nuevo Mundo.
2. Esta Sub-Comisión ha comprobado que el Superintendente Cortavarria fue nombrado como
Superintendente de Banca y Seguros durante el primer periodo que se desempeñó Carlos Boloña Behr
como Ministro de Economía y Finanzas, a pesar de carecer de credenciales para ocupar el cargo de
Superintendente:
a. Como Contador Público Colegiado formó parte del equipo de auditores de la firma Hansen Holm
Coopers que durante los tres (3) últimos años auditó al Banco Comercial y no detectó los graves
problemas que acontecieron en dicho banco en los primeros años de la década del 80, con el
consiguiente costo que esta negligencia significó posteriormente para el Estado.
b. Antes de ocupar el cargo de Superintendente de Banca nunca concedió o negoció un crédito ni
ocupó una posición gerencial en ninguno de los bancos nacionales de importancia y menos aún en
el extranjero.
c. Se desempeñó durante muchos años como Contador General de la ex - Financiera Sudamericana
S.A. (cuyos activos totales eran inferiores a US $50 millones) y como profesor de contabilidad en el
Instituto San Ignacio de Loyola, donde participaba Boloña como accionista con el 50% de control.
d. En 1991, antes del ingreso en funciones de Carlos Boloña, Luis Cortavarría postuló a un cargo de
funcionario del Banco Central de Reserva al cual no calificó.
e. Llama poderosamente la atención que nuevamente el Señor Luis Cortavarría sea convocado para
desempeñar el cargo de Superintendente de Banca y Seguros durante el segundo periodo
ministerial de Carlos Boloña en julio 2000, sin presentarse siquiera una terna de candidatos para
dicho cargo en un Congreso que, como ahora se sabe, era manipulado desde el ejecutivo.
f. Esta Subcomisión considera importante tener presente los siguientes aspectos:
1. El Impresionante record de intervenciones y quiebras de bancos, financieras y otras entidades
que ha llevado a cabo el Superintendente Cortavarría en sus dos periodos no han conducido a
un fortalecimiento efectivo del sistema bancario ni a una reducción efectiva del costo del crédito
y que, por el contrario, han generado desconfianza en el mercado nacional y han ahuyentado la
inversión extranjera en el negocio bancario del país, con lo cual han acentuado su posición de
dominio las entidades bancarias nacionales y extranjeras que ya estaban operando
2. Durante la gestión del Superintendente Cortavarría la Superintendencia de Banca y Seguros no
ha logrado desarrollar mecanismos de detección temprana de problemas en los bancos, por lo
que su función se ha basado en la simple aplicación de traumáticos mecanismos que han
incrementado la desconfianza en las entidades bancarias y financieras y el elevado costo que
ello ha significado con las constantes medidas de apoyo otorgadas por el Estado (sobre US
$1,200 millones) y que van a representar un elevado costo por la reducida expectativa de
recuperación sobre estos recursos.
3. No ha podido aclarar hasta la fecha el Superintendente el porqué la Superintendencia de
Banca y Seguros aprobó el exagerado apoyo monetario del Estado que ha recibido Interbank,
cuando este banco enfrentaba serios problemas de solvencia desde el 2000:
a) Otorgamiento de US $170.416 millones en Bonos del Tesoro Público por canje de cartera
(DS-114-98-EF, 126-98-EF y DS-099-99-EF); de los cuales US $71.948 corresponde por
Interbank y US $98.467 millones por la absorción del Banco Latino (total de bonos
otorgados representan más del 20% de las colocaciones del Interbank)
b) Otorgamiento de US $180 millones en Bonos del Tesoro Público DU-108-2000-EF,
aproximadamente, por la adquisición del Banco Latino.
c) Colocación de depósitos estatales por S/. 422,399,763 (US $120.7 millones,
aproximadamente) al 30 de abril del 2001 (no existe informe actualizado).
4. Similar problema de excesivo apoyo otorgado por el Estado se ha detectado en el caso del
Banco Wiese Sudameris donde las cifras de apoyo otorgado exceden los US $600 millones,
entidad que ha servido a los intereses de la mafia montesinista a través de cuentas off-shore,
giros y transferencias, etc.
5. No se puede pudo explicar asimismo la persistencia en la actitud de la Superintendencia de
Banca y Seguros de mantener operativo al Banco Latino durante tanto tiempo, con el
consiguiente costo que ha significado ello para el Estado, más todo el dinero invertido en su
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Casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
recuperación (aproximadamente US $165 millones), para que después fuera entregado al
Interbank contra una emisión adicional (costo para el Estado) de US $187.707 millones.
6. Tampoco ha podido aclarar el Superintendente el porqué no intervino desde diciembre 2000 al
Banco de Comercio que atravesaba desde entonces por serios problemas de solvencia y su
accionista principal, la Caja de Pensiones Militar Policial, no podía apoyar al Banco de
Comercio con el aumento de capital de US 16 millones que requería por estar dicho accionista
quebrado (S/. 5,474 millones o US $1,555 millones de patrimonio negativo).
g. Más aún, el Superintendente no ha podido rebatir los argumentos expuestos por los representantes
de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank que han demostrado que ha sido la Superintendencia de
Banca y Seguros la que ocasionó el deterioro de las posiciones de liquidez de dichos bancos para
que sean intervenidos con fines aún no esclarecidos.
h. Asimismo, el Superintendente no ha podido rebatir la contundente demostración técnica efectuada
por los representantes del Banco Nuevo Mundo, posición que ha sido refrendada por los
Administradores Judiciales del 26° Juzgado Civil de Lima, en el sentido que en los más de diez (10)
meses de administración exclusiva del Banco Nuevo Mundo, los interventores de la
Superintendencia de Banca y Seguros han generado en los estados financieros de dicho banco una
pérdida de más de US $135 millones entre diciembre 5, 2000 y julio 31, 2001; siendo a la fecha
mucho mayor esta pérdida, por la aplicación de erróneas políticas crediticias, financieras y
operacionales así como por cargos retroactivos no aplicables y sobre exigencia de provisiones.
3. El análisis que hemos efectuado de todo lo actuado en el caso Banco Nuevo Mundo nos conduce
inobjetablemente a recomendar a la Comisión de Economía del Congreso que dirija en el acto un oficio
al Superintendente de Banca y Seguros y al Ministro de Economía y Finanzas para que se paralice los
actos administrativos que la Superintendencia de Banca y Seguros viene desarrollando en el Banco
Nuevo Mundo, incluyendo la paralización del proceso de liquidación de dicho banco, en tanto no se
pronuncie el nuevo Superintendente respecto a todo lo ocurrido en este caso y/o no se pronuncie la
Comisión de Delitos Financieros y, en su caso, el Contralor de la República.
4. Recomendamos asimismo que se traslade todo el caso Banco Nuevo Mundo, como Interbank y Banco
Latino a la Comisión de Delitos Financieros que preside el Congresista Javier Diez Canseco, y que
asimismo se solicite la intervención de la Contraloría General de la República, dada la magnitud de
recursos del Estado Peruano que la Superintendencia de Banca y Seguros ha comprometido con varios
bancos del mercado a través de diversos programas de ayuda y/o reflotamiento; cuya recuperación es
ahora cuestionable,
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