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CASO BANCO NUEVO MUNDO
Participación de las empresas de Auditoría Externa en el
  caso Banco Nuevo Mundo y la trascendencia de sus
   opiniones y actuación profesional dictaminando los
estados financieros, valorizando contablemente el banco
        o revisando las valorizaciones efectuadas




        Jorge Romani, Tel +51(1) 919-8252, romani@terra.com.pe
                        LIMA, Sep 5, 2002
Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
                                  COPYRIGTH © 2002 BY JORGE ROMANI, Tel +51(1) 919-8252 romani@terra.com.pe

Este reporte tiene por objeto evaluar las acciones e inacciones de las empresas de auditoría externa que han participado con su opinión profesional en el caso
Banco Nuevo Mundo, sea dictaminando los estados financieros, efectuando las valorizaciones contables o revisando dichas valorizaciones, por encargo y bajo
monitoreo directo de la Superintendencia de Banca y Seguros. En tal virtud, con este documento se proporcionan argumentos técnicos que sustentan la posición
de Nuevo Mundo Holding S.A., en su calidad de accionista del Banco Nuevo Mundo, así como también sirve para precisar criterios técnicos ante juzgados
internacionales que permitan determinar la participación de las auditorías externas en el caso Banco Nuevo Mundo. Por lo tanto, este reporte ha sido preparado
sobre la base de documentación existente a la que se ha tenido acceso por ser de dominio público y que ha sido proporcionada, en su oportunidad, a diferentes
instancias oficiales del país por los principales protagonistas de este caso: Nuevo Mundo Holding S.A. (empresa propietaria del 99.9991% de las acciones
comunes del Banco Nuevo Mundo), la Superintendencia de Banca y Seguros, la Subcomisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la
República, COFIDE, MEF, otras entidades públicas y privadas y la que se encuentra disponible en los diferentes medios de comunicación del país.




                                                        TABLA DE CONTENIDO
1.      PARTICIPACIÓN DE LAS AUDITORAS EXTERNAS EN BANCOS PERUANOS ............................... 3
2.      NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS EN BANCOS ................................... 4
   a.     Aplicabilidad de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) ................................. 4
                                                                                                7
   b.     Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Auditorías Externas (NIAs) .................................... 4
   c.     Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) ................................................ 5
   d.     Disposiciones de la SBS sobre Auditoria Externa en Bancos............................................................ 6
      01.   Resolución SBS N° 1042-1999, Reglamento de Auditorí a Externa ............................................... 6
      02.   Resolución SBS N° 634-2000, auditorías externas ... ..................................................................... 8
3.      PARTICIPACIÓN DE LAS AUDITORAS EXTERNAS EN EL CASO BNM ........................................... 8
   e.     Auditoría externa de los estados financieros del BNM por el ejercicio 1999 ..................................... 9
   f. Auditoría externa de los estados financieros del BNM ejercicio 2000 ................................................. 10
   g.     OBSERVACIONES TÉCNICAS EFECTUADAS A LA AUDITORIA EXTERNA DE PWC............... 12
4.      DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA ESTE REPORTE ................................................................... 13




Jorge Romani –romani@terra.com.pe                                                                                                   2 de 17
Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas

DECLARACION
“Al aproximarse el término del Siglo XX, éste podría ser denominado el «Siglo de la Búsqueda de la
Responsabilidad» en el mundo de los negocios y en el ámbito gubernamental, esferas de la
actividad humana que se han vuelto más apreciables, importantes y complejas. El desarrollo de los
requisitos formales para el gerenciamiento financiero, contabilización y preparación de los
respectivos informes, así como para emitir opinión sobre la razonabilidad y credibilidad de tales
actividades, a través de la auditoría profesional e independiente, ha sido un logro significativo
                                                                                1
durante este Siglo, que ha contribuido para la «Búsqueda de la Responsabilidad» .
El hecho más importante durante el Siglo XX que ha contribuido a elevar la calidad profesional de la
auditoría, ha sido el reconocimiento de la necesidad y el desarrollo de las normas profesionales de
auditoría que rigen y guían el trabajo de la profesión contable cuando emite opinión sobre las
representaciones de la gerencia, efectuadas a través de los estados financieros u otros tipos de
           2
informes”


1. PARTICIPACIÓN                 DE       LAS       AUDITORAS              EXTERNAS             EN      BANCOS
   PERUANOS
En condiciones normales y conforme está reglamentado, la participación de las auditorías externas en la
industria bancaria del Perú está circunscrita a:
1. Emitir opinión profesional basada en las auditorías que realicen respecto a la razonabilidad del
   contenido de los estados financieros individuales y consolidados (cuando sea aplicable) de los bancos
   en todos sus aspectos incluyendo opinión sobre el sistema de control interno, de acuerdo con las
   disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS en adelante), las Normas de
                                                   7
   Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). En
   caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, se aplicará lo dispuesto en las Normas
                                           3
   Internacionales de Contabilidad (NIC’s ) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en
   aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente
                                                                                                         4
   Aceptados utilizados de manera uniforme en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP ).
   También deberán ser observadas las normas que sobre preparación de estados financieros y
                                                       5
   memorias efectúe supletoriamente la CONASEV para los bancos y entidades financieras que coticen
                                         6
   en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) .
2. Por lo general y conforme acontece en otros mercados, las empresas auditoras también realizan en
   Perú el discutido servicio de consultoría a los bancos que auditan para solucionar determinados
   problemas o debilidades de gestión y/o información que los auditores pudieran haber detectado en el
   banco durante el transcurso de la auditoría.
3. Finalmente, cuando los bancos y demás entidades del sistema financiero nacional son sometidos a
   regímenes especiales (Vigilancia y/o Intervención), la SBS cuenta con las facultades necesarias para
   disponer en estos bancos la realización de auditorías de gestión o de cualquier otra información puntual
   así como la realización de valorizaciones y verificaciones de diversa naturaleza; siempre y cuando estas
   disposiciones no colisionen con la legislación civil, comercial, penal o societaria del país.


1
  Responsabilidad: El deber de responder ante una autoridad más elevada por una cantidad de dinero u otro recurso o
por un deber de actuar o desempeñar una función o cargo. (De la palabra "accountability" en inglés)
2
  Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas en 1997 por la Contraloría General de la República del Perú y
actualizadas hasta el año 2000.
3
  Las NICs, como se las conoce en contabilidad y finanzas, son un conjunto de normas o leyes que establecen la
información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en
dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas
que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la
información financiera. Profesor Víctor Herrera CCNA, Universidad Autónoma de México
4
  USGAAP o USPCGA. Las diferencias entre los PCGA del Perú y los USPCGA aplicables en Estados Unidos, con
excepción del efecto de la inflación y el tratamiento de determinados activos/ pasivos diferidos no son substanciales a
la fecha por la aplicación obligatoria de las primeras 40 NICs en el Perú a partir del año 2001. Según la página 4 del
Informe Auditado oficial de los estados financieros del BNM al 31.12.2000, que fuera dictaminado por PWC, al
31.12.2000, la SBS oficializó las NICs de la 1 a la 35 y la 37.
5
  CONASEV, es la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, equivalente al SEC (Securities and
Exchange Comisión) de Estados Unidos.
6
  Bolsa de Valores de Lima, asociación civil conformada por sociedades agentes de bolsa que tiene por finalidad
facilitar la negociación de valores debidamente inscritos, que provee servicios, sistemas y mecanismo adecuados
para la intermediación de valores de oferta pública en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.

PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION                                                          3 de 17
Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
2. NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS EN BANCOS
    En nuestros días los procesos de globalización, por un lado, y de modernización y avance tecnológico,
    por otro, si bien han contribuido a simplificar muchas cosas, han creado a su paso, relaciones y
    fenómenos económicos mucho más complejos, y en consecuencia la necesidad de contar con
    prácticas locales (a nivel de cada país) adecuadamente normalizadas y en perfecta armonía con las
    desarrolladas a nivel de los principales mercados internacionales.
    En tal sentido y conforme a lo mencionado en el punto anterior, las auditorías externas a los bancos
    nacionales y transnacionales que operan en Perú están gobernadas por la normativa y disposiciones
    emitidas por la SBS en sus Resoluciones N° 1042-199 9 y N° 634-2000, las que detallamos más
                                                                                                      7
    adelante y que incorporan los principios y prácticas internacionales generalmente aceptadas para
    realizar auditorías externas; por lo cual nos referiremos a ellas y su aplicación en el mercado bancario
    peruano. Sin embargo, es importante dejar claramente establecido que estas normas de auditoría
    externa están inspiradas en el Código de Ética de los Contadores Públicos, a saber a) Integridad; b)
    Objetividad; c) Competencia profesional y debido cuidado; d) Confidencialidad; e) Conducta profesional;
    y f) Estándares técnicos.

    a. Aplicabilidad de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs)
    Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) fueron desarrolladas hacia mediados del
    Siglo, exclusivamente para la auditoría de estados financieros efectuadas por firmas de Contadores
    Públicos Independientes. Originalmente se emitieron bajo la forma de diez declaraciones específicas de
    requisitos para el ejercicio de la auditoría profesional, y sirvieron para proporcionar los primeros criterios
    profesionales definitivos relativos a las cualidades personales esperadas de un auditor, para el trabajo
    de campo realizado con el fin de desarrollar y documentar la evidencia de auditoría, y para el contenido
    formal del dictamen. Posteriormente, fueron emitidas normas más detalladas y elaboradas que explican
    las NAGAs, las que fueron publicadas por organismos profesionales de contabilidad, culminando con la
    promulgación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) efectuada por el Comité de Prácticas
    de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, Internacional Federation of
    Accountants). En consecuencia, las NIAs proporcionan la estructura básica de referencia para el
    ejercicio profesional de la auditoría en el sector privado por parte del Contador Público (ver siguiente
    punto 2.b).
    La Federación Internacional de Contadores (IFAC) fue fundada el 7 de octubre de 1977, como
    resultado de un acuerdo firmado por 63 asociaciones de contadores que representaban a 49 países,
    entre los cuales se encontraba Perú, representado por la Federación de Colegio de Contadores
                     8
    Públicos del Perú . Los objetivos generales de IFAC, expuestos en el párrafo 2 de su Constitución, son
    el desarrollo y realce de una profesión contable mundialmente coordinada y con estándares
    concordantes.
    En el mismo sentido y con los matices propios de la cosa pública, las NAGAs son aplicables también
    para el sector público o gubernamental. Así tenemos que “dos Instituciones Superiores de Auditoría
    fueron pioneras en el desarrollo de las normas profesionales de auditoría para el sector público: en
    América Latina, la Contraloría General de la República del Perú, bajo el liderazgo del Contralor General
    Oscar Vargas Prieto; y en Norteamérica, la Contraloría General de los Estados Unidos, bajo el liderazgo
    del Contralor Elmer B. Staats. Durante 1971 ambas contralorías promulgaron normas profesionales de
    auditoría gubernamental basadas en las NAGA del sector privado, adaptadas al sector público de cada
    país, lo cual significó un gran paso adelante en la «Búsqueda de la Responsabilidad» por parte de
    ambos países y de las Américas. Lógicamente, tanto Perú como los Estados Unidos de Norteamérica
                                                                           2
    también han necesitado actualizar sus normas con el paso de los años” .
    Por lo expuesto, es importante dejar claramente establecidos que las normas de auditoría difieren de
    los procedimientos, en que los «procedimientos» se refieren a actos que han de ejecutarse, en tanto
    que las «normas» tienen que ver con medidas relativas a la calidad en la ejecución de esos actos y los
    objetivos que han de alcanzarse mediante el uso de los procedimientos adoptados. Las normas de
    auditoría así diferenciadas de los procedimientos de auditoría, se relacionan, no sólo con la calidad
    profesional del auditor, sino también con el juicio ejercitado por él en la ejecución de su auditoría y en la
    elaboración de su informe

                                                                                                     7
    b. Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Auditorías Externas (NIAs)

7
  Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAs) comprenden requisitos de calidad que deben
observarse para el desempeño de auditorias profesionales. Por esta razón, durante muchos años han constituido y
constituyen en la mayoría de países el soporte obligado de las actividades que conducen Contadores Públicos.

PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION                                                     4 de 17
Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
    Al igual que las NAGAs y las NICs), las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) emitidas por la
    Federación Internacional de Contadores (IFAC) constituyen para los contadores públicos
    independientes y los auditores, un cuerpo de reglas propias que le otorgan uniformidad, les marcan sus
    parámetros, les facilitan el ejercicio profesional, gozan de un amplio respaldo técnico, incorporan un
    programa de revisión y actualización permanente, cuentan con un alto grado de adhesión por parte de
    los organismos profesionales alrededor del mundo, y han logrado además un alto grado de divulgación
    y reconocimiento por parte de los organismos reguladores y usuarios de la información contable en
    general.
    Estas reglas son el producto de una dura y larga labor de investigación tanto individual como de equipo,
    a través del Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (International Auditing Practices
    Committee –IAPC-), que constituye un comité de carácter permanente de la IFAC, y en donde, luego
    de la observación de los diversos hechos que se producen en la microeconomía, se termina por extraer
    las mejores enseñanzas, elevándolas primero a la categoría de propuestas (“borradores”), y luego, de
    normas, lo que al final se traduce en los que conocemos como Normas Internacionales de Auditoría
    (NIA). Estas normas son posteriormente implementadas a nivel mundial a través de IAPSs
    (International Audit Practice Statements), con lo que se logra el grado de uniformidad de las prácticas
    de auditoría y servicios relacionados en el mundo. las que son posteriormente utilizadas en la mayoría
    de países del mundo a fin de aplicar elementos técnicos uniformes y necesarios de alta calidad que
    requiere el actual esquema de globalización en el que se mueven los mercados, así como el particular
    interés público de un determinado mercado para la realización de auditorías.
    En el Perú, las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) han sido adoptadas para el ejercicio
                                                                                              8
    profesional por los correspondientes órganos representativos de Contadores Públicos , por lo que
    constituye un requisito formal su observancia en todo trabajo profesional de auditoria independiente y,
    en el caso de bancos que operan en Perú, estos preceptos han sido adaptados e incorporados
    oficialmente por la SBS en sus antes citadas resoluciones N° 1042-1999 y N° 634-2000.
    Las NIAs deben ser aplicadas en forma obligatoria en la auditoría de estados financieros y deben
    aplicarse también, con la adaptación necesaria, a la auditoría de gestión y/o la auditoría de cualquier
    otra información y de servicios relacionados que se requiera, tanto en el sector privado como público.
    Por lo expuesto, desde un punto de vista práctico, con la adopción de las NIAs como las Normas de
    Auditoría Generalmente Aceptadas en el Perú, se logra una cobertura de gran cantidad de temas en
    materia de auditoría y otros ámbitos de actuación profesional relacionados, en los cuales hoy todavía
    tenemos amplios vacíos normativos y en consecuencia se encuentran ausentes de regulación.
    En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de alguna NIA para
    lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando tal situación surge, dicho auditor
    deberá contar con substancial respaldo técnico para justificar la desviación.

    c. Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs)
    Las Normas Internacionales de Contabilidad o NICs, como se le conoce en contabilidad y finanzas, son
    un conjunto de normas o leyes que establecen la información que debe presentarse en los estados
    financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NICs son normas
    que de acuerdo a la experiencia económica y financiera internacional se han considerado de
    importancia crucial en la presentación de la información financiera transparente.
    En el Perú, las NICs son adoptadas de manera obligatoria en la realización de cualquier trabajo de
    auditoría externa a través de la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los
    respectivos Colegios de Contadores públicos que funcionan en cada uno de los departamentos del
    Perú, por la CONASEV en sus resoluciones N° 103-199 9-EF/94.10 y 008-2001-EF/94.10 que norma
    sobre la presentación de los estados financieros.
    En el caso específico de auditorías externas a bancos y demás entidades financieras, la
    Superintendencia de Banca y Seguros, acogiendo lo dispuesto por el Consejo Normativo de
    Contabilidad, dispuso que a partir del ejercicio 2001 era obligatoria la aplicación integral de las NICs,
    pues hasta el cierre del ejercicio fiscal del año 2000 no eran aplicables las NICs 36 (valor recuperable
    de activos deteriorados), 38 (activos intangibles), 39 (reconocimiento y medición de instrumentos
                                                  9
    financieros) y 40 (inversiones inmobiliarias) .


8
  Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y los respectivos Colegios de Contadores Públicos de
cada uno de los departamentos en que está dividido geopolíticamente el Perú, siendo el de Lima el más importante.
9
  Informe de Auditoría Externa de los Estados Financieros del Banco Nuevo Mundo al 31.12.2000, páginas 4 y 9,
dictaminado por PriceWaterhouse Coopers, oficialmente registrada en el Perú como Collas, Dongo-Soria y Asociados,
Sociedad Civil.

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
    d. Disposiciones de la SBS sobre Auditoria Externa en Bancos
    Las normas y procedimientos que deben aplicar las empresas de auditoría externa para el desarrollo de
    su responsabilidad cuando auditen bancos nacionales y transnacionales así como a las otras entidades
    financieras que operan en el Perú bajo regulación de la SBS, son la Resolución SBS N° 1042-1999
    (Reglamento de Auditoría Externa) y la Resolución SBS N° 634-2000, que modificó un par de
    numerales del citado reglamento. Es importante destacar que estas normas emitidas por la SBS
    guardan estrecha relación con las disposiciones emitidas por el Comité de Basilea para la Supervisión
    Bancaria (Basel Committee on Banking Supervision) según lo dispone el documento titulado “La
    Relación entre los Supervisores Bancarios y los Auditores Externos de los Bancos (The Relationship
    between Banking Supervisors and Bank’s External Auditors), las Normas de Auditoría Generalmente
                                                                              3
    Aceptadas (NAGAs), Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y las NICs ”:

    01. Resolución SBS N° 1042-1999, Reglamento de Audi toría Externa
    Esta Resolución fue emitida el 26.11.1999 y consta de cinco Capítulos y un Anexo relacionado con los
    Informes Complementarios a Cargo de las Sociedades de Auditoría Externa. Resumimos las
    principales normas que tienen incidencia directa en el caso BNM:
    En los Considerandos de este Reglamento de Auditoría Externa destacan:
    •   Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero
        y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
        modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, corresponde a esta
        Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría externa para las empresas del
        sistema financiero y del sistema de seguros.
    •   Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a una práctica adecuada de la actividad de
        auditoría externa que colabore con las labores de supervisión.
    •   Que, se requiere a las sociedades de auditoría que, además de su opinión sobre los estados
        financieros, profundicen la evaluación integral del adecuado funcionamiento del sistema de
        control interno, con énfasis en la evaluación de las políticas y procedimientos destinados a
        la identificación y administración de los riesgos que enfrentan las empresas de los sistemas
        financiero y de seguros, además de otros encargos específicos de este Organismo de Control.

En el articulado de disposiciones regulatorias de esta Resolución SBS, destacan por su incidencia en el
caso BNM los siguientes artículos:
    a. Artículo 3°, Contratación de sociedades de auditoría. Las empresas deberán contratar sociedades
       de auditoría de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, a más tardar hasta el 30 de
       junio de cada año, previa aprobación del órgano social competente de acuerdo a lo señalado en
       sus estatutos... Una copia del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoría deberá
       ser remitido a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. La
       documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el
       artículo siguiente deberá estar a disposición de este Órgano de Control
    b. Artículo 5°, Condiciones Mínimas de los Contratos. Los contratos suscritos con las sociedades de
       auditoría deberán contener los siguientes aspectos mínimos: (a) El inicio de los exámenes de
       auditoría externa se deberá realizar a más tardar noventa (90) días antes del cierre del ejercicio
       económico correspondiente. (f) Obligación de la sociedad de auditoría de remitir a esta
       Superintendencia, simultáneamente a su presentación al directorio de la empresa auditada, copia
       de los informes que se emitan en cumplimiento del presente reglamento. (j) Participación en
       reuniones de trabajo, según corresponda, con la Superintendencia, el directorio de la empresa, su
       plana gerencial y/o su auditor interno.
    c. Artículo 7° Conocimiento de informes por parte de la empresa auditada. El directorio deberá tomar
       conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las
       medidas correctivas necesarias. La recepción y toma de conocimiento de los informes de las
       sociedades de auditoría por el directorio deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo,
       el dictamen de los estados financieros deberá ser de conocimiento de la junta general de
       accionistas o socios, conjuntamente con la memoria anual de la empresa. Previamente a la
       presentación al directorio, la sociedad de auditoría deberá poner en conocimiento del comité de
       auditoría los informes referidos en los párrafos anteriores.
    d. Artículo 10°, Exámenes aplicables a las empresas (bancos) auditadas. Las sociedades de auditoría
       deberán evaluar la razonabilidad de los estados financieros individuales y el funcionamiento integral
       del sistema de control interno. Dichas sociedades también evaluarán la razonabilidad de los
       estados financieros consolidados cuando corresponda.

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
    e. Artículo 11° Dictamen de los Estados Financieros. El dictamen de los estados financieros
                      ,
       deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad del
       contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones
       emitidas por esta Superintendencia y, en caso de existir situaciones no previstas en dichas
       normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) oficializadas por el
       Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán
       los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP)...
       Cuando la empresa auditada integre un conglomerado (por ejemplo BNM), el dictamen
       adicional deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría sobre la razonabilidad de
       los estados financieros consolidados, teniendo en cuenta su adecuación a las disposiciones
       establecidas por esta Superintendencia y las prácticas contables significativas de los grupos
       consolidables o, de ser el caso, sobre las transacciones y vinculaciones que signifiquen un riesgo
       potencial para la empresa
    f. Artículo 12° Notas a los Estados Financieros. Las sociedades de auditoría deberán comprobar que
                     ,
       las empresas cumplan con revelar en las “Notas a los estados financieros” información cuya
       revelación es requerida por normas emitidas por esta Superintendencia y por las Normas
       Internacionales de Contabilidad (NIC’s)... En el caso de estados financieros consolidados, las
       sociedades de auditoría deberán comprobar que las empresas consignen, en las notas a dichos
       estados financieros, la estructura legal y administrativa del conglomerado, la razón social, objeto
       social, tipo de vinculación, posición dentro del conglomerado, monto de las operaciones y su
       incidencia en los resultados de la empresa auditada y demás datos significativos de cada una de
       las empresas que se consideran en la consolidación.
    g. Artículo 13° Informe sobre el sistema de control interno. El informe sobre el sistema de control
                     ,
       interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente: (a) Evaluación del cumplimiento y eficacia del
       sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas,
       análisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas
       inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada tipo de empresa supervisada; (b) Evaluación
       de los sistemas de información de la empresa que incluye, entre otros, el flujo de información en los
       niveles internos de la empresa para su adecuada gestión, y la revisión selectiva de la validez de los
       datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes)
       que presentan las empresas a esta Superintendencia, según las normas vigentes sobre la materia;
       (c) ...; (d) Evaluación de las políticas y procedimientos para la identificación y administración de
       riesgos, de acuerdo a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia; y, (e) Grado de
       cumplimiento de las observaciones formuladas por esta Superintendencia y por las sociedades de
       auditoría correspondiente a los últimos ejercicios.
    h. Artículo 14° Informes complementarios. Las sociedades de audi toría deberán evaluar los aspectos
                     ,
       mencionados en el anexo que se adjunta al presente reglamento, con las consideraciones y
       contenidos mínimos indicados. La Superintendencia podrá actualizar dicho anexo mediante normas
       de carácter general:
       1. [I] Informes aplicables a las Empresas de Operaciones Múltiples (bancos) y de Arrendamiento
            Financiero.
            1. Evaluación y clasificación de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas
                 vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia, que
                 comprenda como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera
                 o (200) doscientos mayores deudores, el que fuera mayor [numeral modificado por
                 Resolución SBS 634-2000, con el que obligan a que la revisión comprenda el 50% de la
                 cartera del banco]. El informe deberá contener el resultado de la evaluación de los
                 aspectos siguientes: (a) Clasificación de deudores por categorías, indicando aquellos en
                 que tengan observaciones o discrepancias con la clasificación de la empresa y que
                 signifiquen déficit de provisiones o incumplimiento de los límites legales, en cuyo caso se
                 deberá señalar el nombre o razón social del deudor receptor del financiamiento, tipos de
                 financiamiento otorgado y su importe, y naturaleza de la observación y/o discrepancia de
                 clasificación; (b) Cumplimiento de la constitución de las provisiones requeridas por
                 las disposiciones legales; (c) Reestructuración o refinanciación de los créditos,
                 clasificación y la suficiencia de sus provisiones conforme las normas emitidas por esta
                 Superintendencia, consignándose aquellos créditos con refinanciaciones periódicas o que
                 merezcan observaciones; (d) Políticas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento,
                 recuperación y castigo de créditos incluyendo los procedimientos adoptados para bienes
                 adjudicados; (e) Situación de las garantías recibidas y de la idoneidad de las
                 valuaciones efectuadas a las garantías presentadas por los mayores deudores, con
                 indicación de la muestra seleccionada, para deudores distintos a los clasificados

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
                  como normales; y, (f) Créditos sujetos a programas de saneamiento o reestructuración
                  patrimonial u otros mecanismos similares dictados por el gobierno, de ser el caso.
               2. Evaluación del cumplimiento de límites globales e individuales: (b) Financiamiento
                  otorgado a grupos económicos y a personas naturales y jurídicas vinculadas según
                  los criterios establecidos por esta Superintendencia y realizando respecto a ellos, las
                  evaluaciones señaladas en el numeral anterior.
               3. Informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos
                  establecidos por la empresa para la administración apropiada de su liquidez.
               4. Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre la base de una
                  muestra que comprenderá como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto
                  total de la cartera, e incorporará por lo menos los aspectos siguientes: © Cumplimiento de
                  la constitución de la provisión por fluctuación de valores requerida por las normas vigentes;
                  (d) Cumplimiento de la política de inversiones y de las políticas y procedimientos respecto a
                  la administración de riesgos de mercado en que incurre la empresa.
     i.   Artículo 15°, Plazos de presentación de los informes. La fecha límite de presentación del informe
          sobre la evaluación del sistema de control interno de la empresa es el 20 de diciembre del año
          correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio será presentado conjuntamente
          con los demás informes anuales, que se refieren en el párrafo siguiente. La fecha límite de
          presentación del informe sobre los estados financieros individuales, así como los informes
          complementarios solicitados por esta Superintendencia, es el último día hábil de febrero del
          año siguiente al del ejercicio auditado. Tratándose de las empresas que integren un
          conglomerado, la presentación del informe sobre los estados financieros consolidados debe
          efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio.
     j.   Artículo 16° Información de Hechos Significativ os. Las sociedades de auditoría tienen la
                      ,
          obligación de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los tres (3) días de
          haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de
          auditoría a las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes.
     k.   Artículo 17° Responsabilidad de las sociedades de auditoría. Las sociedades de auditoría
                      ,
          asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen
          apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia
          patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la empresa auditada, a la
          fecha del examen, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar esta Superintendencia y la
                                                   10
          comunicación correspondiente al RUNSA
     l.   Artículo 18° Aplicación supletoria de normas in ternacionales de auditoría. Los exámenes que las
                     ,
          sociedades de auditoría realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento serán
          efectuados aplicando las disposiciones señaladas por esta Superintendencia o, en su defecto, por
          lo establecido en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) y las Normas
          Internacionales de Auditoría (NIAs).

     02. Resolución SBS N° 634-2000, auditorías externas
     Con esta norma se modificó el requerimiento que exigía el Reglamento de Auditoría Externa
     (Resolución SBS N° 1042-1999), para precisar en lo que se refiere a los informes complementarios la
     muestra que debía ser revisada, según lo cual:
          1.    [I] Informes aplicables a las Empresas de Operaciones Múltiples (bancos) y de Arrendamiento
               Financiero
               1. Evaluación de la cartera de clientes, sobre la base de una muestra que comprenda, por lo
                     menos, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, incorporando como
                     mínimo el análisis de los aspectos siguientes... [los demás puntos permanecen].

3. PARTICIPACIÓN DE LAS AUDITORAS EXTERNAS EN EL CASO BNM
En el caso Banco Nuevo Mundo (BNM) han participado dos empresas de auditoría externa con
responsabilidades que les fueron asignadas por la Superintendencia de Banca y Seguros a partir del
                                                                                11
sometimiento del BNM al Régimen de Intervención previsto en la Ley General . En consecuencia, el BNM
fue sometido a la participación de las siguientes sociedades de auditoría externa para los siguientes fines:

10
  RUNSA, Registro Único de Sociedades de Auditoría.
11
  Ley General: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes N° 27008 y 27102.

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
     •    Auditoría de los Estados Financieros por el ejercicio fiscal 1999, que fue dictaminado por la
          sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse Coopers (PWC en adelante), oficialmente
          registrada en el Perú bajo la razón social Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. Estos
          estados financieros fueron dictaminados sin observación alguna el 04.02.2000, entregados al
          Presidente del Directorio del Banco en la misma fecha y dentro del plazo que determina la
          normatividad de la SBS para tal fin (último día hábil de febrero del 2000) y fue finalmente aprobado
          por el Directorio y la Junta de Accionistas en las fechas de su convocatoria.
     •    Auditoría de los Estados Financieros por el ejercicio fiscal 2000, que fue dictaminado por la
          sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse Coopers, oficialmente registrada en el Perú bajo la
          razón social Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. Con el dictamen de estos estados
          financieros ocurren una serie de situaciones anormales, infracciones a las NAGAs/ NIAs e
          irregularidades que las detallamos más adelante.
     •    Valorización Contable del BNM, que fue efectuada por Arthur Andersen, entidad registrada
          oficialmente en el Perú bajo la razón social de Medina, Saldívar y Asociados Sociedad Civil. Fue la
          SBS a través de sus Interventores la entidad que se encargó de efectuar la respectiva contratación
          al amparo del DU-108-2000/EF. Hasta la fecha, los accionistas del BNM no cuentan con una
          versión oficial de este documento técnico y, a pesar de los reiterados reclamos de su exhibición
          efectuados por la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República, la SBS tampoco ha
                                                                    12
          entregado este documento a dicha comisión investigadora .
     •    Revisión de la Valorización Contable del BNM realizada por Arthur Andersen, efectuada por la
          sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse Coopers, oficialmente registrada en el Perú bajo la
          razón social Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. De manera similar al caso anterior,
          fue la SBS a través de sus Interventores la entidad que se encargó de efectuar la respectiva
          contratación al amparo del DU-108-2000/EF. Hasta la fecha, los accionistas del BNM no cuentan
          con una versión oficial de este documento técnico y, a pesar de los reiterados reclamos de su
          exhibición efectuados por la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República, la SBS
          tampoco ha entregado este documento a dicha comisión investigadora.

     e. Análisis de la participación de Auditorías Externas en BNM
Con el fin de determinar los perjuicios que pudieran haber ocasionado las opiniones y los procedimientos
aplicados por estas empresas de auditoría externa en el cumplimiento de su responsabilidad profesional en
el caso Banco Nuevo Mundo, efectuamos el análisis respectivo acompañado de los argumentos técnicos
que corresponden:

     f.   Auditoría externa de los estados financieros del BNM por el ejercicio 1999
     Estos estados financieros fueron auditados por la sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse
     Coopers (PWC en adelante), oficialmente registrada en el Perú bajo la razón social Collas, Dongo-Soria
     y Asociados Sociedad Civil.
     El dictamen de estos estados financieros fue registrado con fecha 04.02.2000 y en la misma fecha
     fueron entregados oficialmente al Presidente del Directorio del BNM, posteriormente y en el marco de
     los límites vigentes, el dictamen de PWC fue sustentado ante el Directorio y la Junta de Accionistas
     antes del 28.02.2000, conforme a lo dispuesto.
     El dictamen de estos estados financieros al 31,12,1999, PWC no incluyó ninguna observación por parte
     de PWC a los estados financieros del BNM ni a su sistema de control interno y menos aún a sus
     políticas y procedimientos para determinar sus riesgos crediticios, operativos, de liquidez, de mercado,
                                                                                      13
     como tampoco se resaltó ninguna contingencia que amerite observación alguna .
     Más aún y conforme es la práctica mundial, estos estados financieros dictaminados sin observaciones
     por PWC no sólo fueron presentados oportunamente a la SBS, clasificadoras de riesgo, depositantes,
     al Estado Peruano y demás autoridades monetarias y reguladoras del Perú, sino que también fueron
     oficialmente entregados a los bancos y entidades multilaterales del exterior que otorgaban líneas de


12
   Oficio N° 606-2001-02/CE-CR de fecha 13.12.2001, s uscrito por el Presidente de la Comisión de Economía del
Congreso de la República, Señor Jesús Alvarado Hidalgo, con el que se reitera al Superintendente de Banca y
Seguros que cumpla con entregar la información sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank que se le solicitó
originalmente con Oficio N° 316-2001-02/CE-CR de fe cha 29.11.2001, entre otros, los contratos o convenios de
cualquier naturaleza suscritos con intervención o bajo conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros (ver
documento N° 40)
13
   Estados Financieros del Banco Nuevo Mundo al 31.12.1999, dictaminados por PriceWaterhouse Coopers, empresa
de auditoría externa registrada oficialmente en el Perú como Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil.

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
     crédito y demás facilidades crediticias al BNM para el desarrollo normal de sus operaciones de banca
     múltiple, en la creencia de la razonabilidad del dictamen de auditoría externa.

     g. Auditoría externa de los estados financieros del BNM ejercicio 2000
     Estos estados Financieros por el ejercicio fiscal 2000, fueron también auditados por la sociedad de
     auditoría externa PriceWaterhouse Coopers, oficialmente registrada en el Perú bajo la razón social
     Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. Con el dictamen de estos estados financieros ocurren
     una serie de situaciones anormales, flagrantes infracciones a las NAGAs/ NIAs e irregularidades que en
     este punto resumimos:
        ∗    Conforme a lo dispuesto en la Circular SBS N° 1042 -1999 “Reglamento de Auditoría Externa”
             (Artículo 3° PWC y los accionistas del BNM suscri bieron el contrato de prestación de servicios
                        ),
             de auditoría externa antes del 30.06.2000 para que dicha firma de auditoría externa audite los
             estados financieros del BNM, cuidando ambas partes que queden claramente establecidos en
             este documento todos los recaudos que requiere el Reglamento de Auditoría Externa.
             Asimismo y conforme también está regulado, este contrato debidamente diligenciado fue
             entregado a la SBS dentro de los siguientes 5 días útiles a su suscripción. Por lo tanto, Si bien
             PWC fue ratificado en la Junta de accionistas del BNM que aprobó los estados financieros del
             BNM por el ejercicio 1999 (que también fueron auditados por PWC), para que audite los
             estados financieros del BNM por el ejercicio fiscal 2000, desde la fecha de Intervención del
             BNM (05.12/2000), PWC coordinó directamente con la SBS todo lo relacionado a dicho
             examen de auditoría y a espaldas de sus accionistas, como lo demuestra el “borrador” del
             Informe de Auditoría mencionado líneas más abajo.
        ∗    PWC inició su examen de auditoría, conforme lo requiere el Reglamento de Auditoría Externa
             vigente (Artículo 5° numeral a) vigente, noventa ( 90) días antes del cierre del ejercicio fiscal
                                ,
             2000 (es decir, a más tardar octubre 2, 2000). Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia puede
             ahora PWC argumentar que no conocía de la condición financiera del BNM en fecha anterior al
             sometimiento del BNM al Régimen de Intervención por parte de la SBS el 05.12.2000, pues
             todas las gerencias del banco y, en especial el Departamento de Contabilidad y las Áreas de
             Finanzas, Auditoría Interna y de Negocios (créditos y riesgos) ya les habían entregado la
             información crítica pertinente y, sobre el particular, se habían producido varias reuniones de
             coordinación genéricas y específicas desde el 2.10.2000.
        ∗    Por lo indicado en el punto anterior, PWC incurre en una flagrante infracción de la legislación
             vigente sobre auditoría externa al BNM, pues según refiere textualmente el Artículo 16° del
                                                                    14
             Reglamento: “Información de Hechos Significativos . Las sociedades de auditoría tienen la
             obligación de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los tres (3) días de
             haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a
             las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes”. Lo más sospechoso
             de esta violación a la legislación vigente es porqué la SBS no sancionó como corresponde y ni
             siquiera requirió explicaciones a PWC del porqué no había denunciado estos Hechos
             Significativos en la oportunidad que correspondía (entre el 2.10.2000 y el 5.12.2000)
        ∗    BNM es sometido a Régimen de Intervención por la SBS el 05.12.2000. Desde entonces cesan
             en sus funciones el Directorio y la Gerencia, más no la Junta de Accionistas con lo cual
             mantienen expeditos sus derechos y responsabilidades conforme a Ley.
        ∗    En tal sentido, PWC coordinó estrechamente con los Interventores la SBS la preparación,
             emisión y dictamen de los estados financieros del BNM desde el 05.12.2000; es decir, 64 días
             posteriores al inicio de su examen de auditoría a los estados financieros del BNM.
        ∗    Según el Informe de Auditoría correspondiente al ejercicio fiscal 2000, el dictamen de PWC fue
             fechado 05.03.2001; es decir 5 días posteriores al límite máximo de presentación de los
             estados financieros (último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado) que
             permite el artículo 15° segundo literal, de la Res olución SBS N° 1042-1999.
                                   ,
        ∗    Existen evidencias probatorias en poder de los accionistas del BNM (entre otros, comprobantes
             oficiales de contabilidad y un “borrador” del Informe de auditoría con su correspondiente
             dictamen), que los estados financieros dictaminados por PWC por el ejercicio fiscal 2000
             fueron arteramente alterados entre PWC y la SBS en fecha posterior a la que indica su
             dictamen de fecha 05.03.2001; pues, entre otros aspectos, existen cargos y exigencias de

14
    Hechos Significativos: Según el Artículo 2° Definici ones, Resolución SBS N° 1042-1999, son “aquellos que
                                                ,
exponen o que eventualmente puedan exponer a la empresa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia, de
tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con los ahorristas o asegurados,
así como con terceros, según corresponda”.

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
              provisiones contables a los estados financieros del BNM que fueron contabilizados
              irregularmente por la SBS después del 31.03.2001 aplicando para tal fin el vedado registro
                                                                                               15
              contable conocido como “fecha valor 31.12.2000” o “registro contable retroactivo” :




            Figure 1 – Contabilización retroactiva del Castigo de Goodwill y diferidos por S/.
            81,836,982 ordenado por la SBS el 31.05.2001 con fecha valor 31.12.2000

        ∗     Los estados financieros auditados por PWC no fueron entregados al Presidente del BNM ni a
              su Junta de Accionistas. Por lo tanto, nunca tomaron conocimiento del contenido y
              trascendencia de dicho dictamen conforme a legislación vigente y que por Ley es un derecho
              inalienable que les corresponde y la jurisprudencia del país ampara convenientemente.
        ∗     Conforme lo dispone el Artículo 10° del Reglamento de Auditoría Externa, PWC no cumplió con
              entregar el dictamen de los estados financieros consolidados del BNM al 31.12.2000; situación
              de conformación grupal o conglomerado económico que era de su pleno conocimiento como
              también de la SBS; entidad supervisora esta última que por razones aún no explicadas nunca
              exigió a PWC la entrega oficial del dictamen de los estados financieros consolidados (artículo
              11° último párrafo) y tampoco existen evidencias q ue los Interventores de la SBS hayan
                 ,
              efectuado el respectivo ajuste en los honorarios finalmente pagados por BNM a PWC. Es
              importante tener presente, que tampoco PWC indicó en su informe el porqué no realizó dicha
              labor (último párrafo del Artículo 10° Según el a rtículo 15° último párrafo, el dictamen de los
                                                     ).                   ,
              estados financieros consolidados del conglomerado debió ser entregado a los 90 días
              posteriores al cierre del ejercicio 2000 (3.31.2001).

4. IMPACTO/TRASCENDENCIA DE LA AUDITORIA EXTERNA DEL AÑO 2000
                                                                             15
    Producto de esta práctica irregular de contabilización retroactiva efectuada con fecha valor
    31.12.2000 por la SBS y otros aspectos que convalidó PWC y que comentamos más adelante, los
    estados financieros del BNM fueron alterados de manera astronómica en menos de 26 días; es decir,
    desde el día del inicio de la auditoría externa de PWC (02.10.2000) en BNM y cierre del ejercicio fiscal
    el 31.12.2000. Más aún, si tenemos presente la existencia del “borrador” del Informe de auditoría
    externa al 31.12.2000 en el que figura todavía BNM con un patrimonio positivo de S/. 29,320 mil y que a
    su vez sirve para que PWC pida a los Interventores de la SBS su aprobación al dictamen efectuado
    por PWC de los estados financieros del BNM al 31.12.2000, queda más que evidenciado el manejo

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
      irregular, la ausencia de autonomía e independencia del auditor externo como lo exigen las
      disposiciones vigentes y el propio Código de Ética de los contadores públicos, la artera infracción de la
      legislación vigente y el manoseo de cifras con el fin de acomodar los estados financieros del BNM a
      niveles insospechados con el fin de favorecer PWC y la SBS a intereses de terceros, sobre todo de
      aquellos que querían adquirir el BNM a toda costa bajo el patrocinio de la propia SBS y de COFIDE.
      De esta manera irregular, reiteramos, el patrimonio del BNM determinado por la misma PWC el
      31.12.1999 en US $66,969 mil y de US $US $72,280 mil al 30.11.2000 (último estado financiero
      aprobado por BNM), se transforma en un patrimonio neto negativo del US $23 millones.
                                                                                                                  11/30/2000    12/31/2000
BALANCE GENERAL                       Dec-97       Dec-98       Dec-99       Mar-00      Jun-00       Sep-00          (1)           (2)


FONDOS DISPONIBLES                      139,925     131,501       76,452      121,242     115,221       96,635        93,430        31,940

COLOCACIONES                            320,331     345,354      471,472      473,080     516,972      516,577       463,430      392,498
Interbancarias Otorgadas                  1,188           -        2,874        2,907       6,292       11,490             -            -
Sobregiros + Avances Cta.Cte             26,945      26,064       25,567       24,256      30,436       24,752        28,765       21,450
Descuentos + Préstamos                  245,037     183,027      258,923      239,274     233,374      222,648       188,606      125,108
Créditos Hipotecarios                         -      29,424       27,528       27,174      24,405       21,519        20,532       16,029
Otras Colocaciones + Leasing             40,763      98,869      153,872      169,030     201,150      205,119       189,227      158,217
Créditos Refinanciados + CxL              6,243        8,396        9,286      15,244       21,280      21,795        27,276       47,542
Créd.Vcdo.+ Jud.(Cartera Atrasada)        8,046       11,969       17,857      20,809       31,584      39,082        37,914      111,804
 - Provisión Riesgos Incobrabilidad      (7,891)     (12,395)     (24,435)    (25,613)     (31,550)    (29,828)      (28,889)     (87,652)
Bienes Adjudicados                          256        3,335        3,069       5,083        3,838       3,465         4,177        4,775
Activo Fijo Neto                         26,936       27,142       47,789      48,248       44,696      45,292        44,736       40,435

TOTAL ACTIVOS                           508,626     537,776      717,794      781,901     819,244      793,644       745,057      537,954

DEPOSITOS                               290,132     257,504      264,678      309,341     337,759      312,311       254,176      186,518
Vista                                    26,805      17,326       21,853       20,930      21,130       23,361        16,745       27,164
Ahorros                                  34,998      26,874       41,451       47,779      50,281       43,735        29,279       14,320
Plazo (Incl. CTS + CBME)                220,959     193,393      191,352      213,144     229,670      226,850       183,247      136,312
Otros Depósitos                           7,371      19,911       10,022       27,488      36,677       18,366        24,905        8,722

FINANCIAMIENTO UTILIZADO                159,532     206,634      318,322      323,092     311,191      304,000       302,062      278,528
  - Interbancarias Recibidas                  -           -            -            -           -            -           850            -
  - Préstamos + Financ.Otros Bancos     159,532     206,634      318,322      323,092     311,191      304,000       247,212      225,891
  - Bonos y Valores adeudados                 -           -            -            -           -            -        54,000       52,637

TOTAL PASIVO                            470,154     497,655      650,826      714,130     753,570      721,063       672,777      561,256

PATRIMONIO NETO                          38,472      40,121       66,969       67,771      65,674       72,581        72,280       (23,302)
Capital Social                           29,632      34,026       35,661       34,476      47,309       47,915        52,735        52,786
Capital Adicional                             -           -       11,036       13,143           -        5,011             -             -
Reservas                                  1,073       1,713       15,413       18,753      16,145       17,123        17,061        17,078
Resultados Acumulados                         -           -         (378)           -           -            -             -             -
Utilidad/ (Pérdida) del Ejercicio         7,768       4,382        5,237        1,399       2,219        2,531         2,484       (93,166)

TOTAL PASIVO Y PATRIM.                  508,626     537,776      717,794      781,901     819,244      793,644       745,057      537,954



      h. OBSERVACIONES TÉCNICAS EFECTUADAS A LA AUDITORIA EXTERNA DE PWC
Enseguida detallamos los principales argumentos que rebaten las irregulares contabilizaciones de pérdidas
por S/. 328.8 mil dispuestas en los estados financieros del BNM por la SBS, aplicando la metodología de
           15
fecha valor , aplicación prematura de NICs cuando recién eran vigentes desde el ejercicio 2001, y otros
aspectos de similar relevancia.
En tal virtud y por haber convalidado complacientemente PWC, en su calidad de auditor externo estas
irregulares contabilizaciones de pérdidas y castigos de diferentes activos del BNM, reproducimos los
mismos comentarios que efectuamos ante diversas autoridades oficiales del país para demostrar las
irregularidades cometidas con el BNM y sus accionistas, destacando entre estas autoridades la Sub
Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República instalada el 02.10.2001
con el fin de “Evaluar la Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en el NBK Bank y el
Banco Nuevo Mundo”. Esta Sub Comisión es Presidida por Don Carlos Infantas Fernández, siendo sus
otros miembros los señores congresistas César Zumaeta Flores y Kuennen Francesa Marabotto.




15
   Fecha Valor o contabilización retroactiva: Registro contable de cualquier transacción ocurrida en fecha posterior al
cierre de un estado financiero que ha sido autorizado para emitirse y que afecta el Balance General, el estado de
Pérdidas y Ganancias, el Estado de Flujos de Efectivo, Posición de Cambio, exposición tributaria y el Estado de
Situación Patrimonial del Banco, entre otros estados que se afectan por la contabilización retroactiva, contabilización a
fecha valor o valuta, como es conocida en otras legislaciones

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas

5. DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA ESTE REPORTE
    4.    Resolución SBS N° 731-98 de fecha 30.07.1998, suscr ita por la Superintendenta de Banca y
          Seguros (e) Señora Socorro Heyzen Zegarra, con la que se deja en suspenso el numeral 3.2
          (Registro de Transacciones en Efectivo) del Reglamento para la Prevención del Lavado de
          Dinero en el Sistema Financiero, promulgado el 30.12.1997 con Resolución SBS N° 904-97 por el
          Superintendente de Banca y Seguros Señor Martín Naranjo Landerer
    5.    Engagement Letter (carta mandato) emitida el 01.12.1999 por Bank of America Securities LLC,
          debidamente aceptada por Banco Nuevo Mundo en lo que se refiere a sus términos y
          condiciones para la estructuración de la operación y el respectivo financiamiento de la adquisición
          del Banco Financiero por parte del Banco Nuevo Mundo.
    6.    Informe de la Visita de Inspección ASIF “A”-028-VI/2000 de fecha 08.03.2000, suscrito por el
          Intendente de Instituciones Financieras “A”, Señor Jorge Mogrovejo Gonzáles, y por el respectivo
          Jefe de Visita, Señor Eduardo Vivanco Jaime (primera y usual vista de inspección
          correspondiente al año 2000).
    7.    Oficio N° 4383-2000 de fecha 25.04.2000, suscrito p or el Superintendente de Banca y Seguros,
          Martín Naranjo Landerer, con el que informa al Presidente del Banco Nuevo Mundo sobre el
          resultado de la Visita de Inspección efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros a
          dicho banco entre el 17.01.2000 y el 18.02.2000 y acompaña el Informe de la Visita de
          Inspección ASIF “A”-028-VI/2000.
    8.    Resolución SBS N° 634-2000 y 1042-99 sobre Reglamen to de Auditoría Externa, con el que se
          dispone, entre otras cosas, que los auditores externos para emitir su dictamen deben evaluar y
          clasificar por lo menos el 50% de la cartera crediticia de los bancos que auditan.
    9.    Informe de la Visita de Inspección DESF “A”-168-VI/2000 de fecha 22.11.2000, suscrito por el
          Intendente de Banca, Señor Jorge Mogrovejo Gonzáles, y por el respectivo Jefe de Visita, Señor
          Carlos Quiroz Montalvo. (segunda e inusual visita de inspección correspondiente al año 2000)
    10.   Oficio N° 12187-2000 de fecha 27.11.2000, suscrito por el Superintendente de Banca y Seguros,
          Luis Cortavarría Checkley, con el que informa al Presidente del Banco Nuevo Mundo sobre el
          resultado de la Visita de Inspección efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros a
          dicho banco entre el 11.08.00 y el 13.10.00 y acompaña el Informe de la Visita de Inspección
          DESF “A”-168-VI/2000.
    11.   Trascripción escrita de entrevista televisiva efectuada el 07.12.2000 al Señor Carlos Pérez,
          Vicepresidente para América Latina del First Union Bank, el cuarto banco americano y uno de los
          principales banqueros y corresponsales del Banco Nuevo Mundo.
    12.   Informe de auditoría de fecha 05.03.2001, con el que Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad
          Civil (firma miembro de PriceWaterhouse Coopers) dictamina sobre los Estados Financieros del
          Banco Nuevo Mundo para los años 1999 y 2000.
    13.   Oficio N° 02349-2001/AR de fecha 03.04.2001, suscri to por el Presidente de la Comisión
          Especial de Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola,
          informándole al Superintendente de Banca y Seguros sobre las propuestas presentadas por el
          Banco Financiero para adquirir el NBK Bank y de los bancos Sudamericano y Banco
          Interamericano de Finanzas para adquirir el Banco Nuevo Mundo.
    14.   Oficio N° 02607-2001/AR de fecha 16.04.2001, suscri to por el Presidente de la Comisión
          Especial de Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola,
          informándole al Superintendente de Banca y Seguros sobre lo actuado por dicha Comisión
          respecto a los potenciales bancos adquirientes, Interamericano de Finanzas y Financiero.
    15.   Oficio N° 5435-2001 suscrito por el Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría
          Checkley de fecha 17.04.2001, solicitándole al Presidente de la Comisión Especial de Promoción
          para la Reorganización Societaria CEPRE que le remita el análisis de dicha Comisión a los
          planes presentados por los bancos Interamericano de Finanzas y Financiero interesados en
          adquirir los bancos Nuevo Mundo y NBK Bank, respectivamente, así como la opinión del BNP-
          Paribas sobre los motivos que sustentan la viabilidad, sinergias y riesgos de dichas operaciones.
    16.   Oficio N° CF-02694-2001/AR de fecha 18.04.2001, sus crito por el Presidente de la Comisión
          Especial de Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, con la
          que informa al Señor Superintendente de Banca y Seguros sobre los potenciales costos que
          representaría para el Estado Peruano de no concretarse las Reorganizaciones Societarias de los
          Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank y le adjunta los Ayuda Memoria N° AYM-12-2001/AR y N°
          AYM-13 -2001/AR.


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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
    17. Cuantificación de Perjuicio Económico, documento de valorización técnica preparado en mayo
        2001 por Norandina S.A. y Mercados Consultora y Publicaciones S.A.
    18. Carta Notarial de fecha 04.06.2001 dirigida al Superintendente de Banca y Seguros por Andy
        Altena Heinze, ex Gerente General del NBK Bank con la que responsabiliza al Superintendente
        de Banca y Seguros por la situación de intervención y administración de dicho banco.
    19. Mensaje de correo electrónico fechado 17.07.2001 donde constan las instrucciones escritas,
        sellos y firmas de los Interventores de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Banco
        Nuevo Mundo, ordenando al Contador General del citado banco, Señor Edgar Choque de la
        Cruz, para que proceda contablemente a registrar con fecha valor 30.06.2001, las pérdidas
        determinadas por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Banco Nuevo Mundo al
        31.12.2000.
    20. Cargos de recepción emitidos por la Superintendencia de Banca y Seguros de los estados
        financieros consolidados de Banco Nuevo Mundo, Nuevo Mundo Holding S.A. (empresa
        propietaria del 99.9991% de las acciones de Banco Nuevo Mundo) y Nuevo Mundo SAFI S.A.,
        con sus correspondientes Notas a los Estados Financieros que proporcionaba trimestralmente el
        Banco Nuevo Mundo a la Superintendencia de Banca conforme lo exige la Circular SBS N° 446-
        2000, para que dicha Superintendencia cumpla con su responsabilidad de efectuar la Supervisión
        Consolidada de este conglomerado financiero. Los cargos entregados por la SBS corresponden a
        30.09.2000, 30.06.2000 y 31.03.2000.
    21. Informe de fecha 24.08.2001, suscrito y presentado oficialmente por los Administradores
        Judiciales nombrados por al 26° Juzgado Civil de Li ma en el proceso seguido por Nuevo Mundo
        Holding S.A. contra la Superintendencia de Banca y Seguros y el Ministerio de Economía y
        Finanzas.
    22. Publirreportaje al Presidente de COFIDE, Aurelio Loret de Mola, en la Revista La Banca de
        agosto del 2001, en la que confiesa ser el autor intelectual del DU-108-2000/EF, así como de las
        operaciones de transferencia de los bancos Latino, NBK Bank y Nuevo Mundo que se han
        llevado a cabo en el sistema financiero nacional desde diciembre del 2000.
    23. Carta de fecha 23.09.2001 dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo Kuczynski
        Godard, por el Presidente de Nuevo Mundo Holding S.A., con el que se presenta oficialmente una
        Propuesta de Solución, acompañando el respectivo Informe Técnico que sustenta dicha
        propuesta y Cuadro Comparativo de Costos de las soluciones (BIF-SBS y BNM).
    24. Presentación de los representantes de los bancos Nuevo Mundo y NBK Bank ante la Comisión
        de Economía del Congreso sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank el 25.09.2001.
    25. Propuesta de Solución a la problemática del Banco Nuevo Mundo planteada al Ministro de
        Economía y Finanzas el 23.09.2001 por los accionistas de este banco, Nuevo Mundo Holding
        S.A..
    26. Presentación del Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley, ante la
        Comisión de Economía del Congreso que investiga la Intervención de la Superintendencia de
        Banca y Seguros en los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank de fecha 25.09.2001. Se incluye
        asimismo esta presentación en archivo electrónico en el disquete que detalla el punto 42.
    27. Documento proporcionado por los representantes del Banco Nuevo Mundo a la Sub Comisión de
        Trabajo de la Comisión de Economía titulado “Comentarios a argumentos de la SBS expuestos
        ante la Comisión de Economía del Congreso de la República”, integrado por un Informe Técnico
        y 20 anexos en un total de 262 páginas, fechado 02.10.2001.
    28. Documento proporcionado por los representantes del Banco Nuevo Mundo a la Sub Comisión de
        Trabajo de la Comisión de Economía titulado “Comparativo de Costos de soluciones (BIF-SBS e
        iniciativa BNM) para el Estado Peruano y para los accionistas del BNM”, fechado 02.10.2001.
    29. Presentación de los señores representantes del Banco Nuevo Mundo ante la Sub Comisión de
        Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso el 19.10.2001.
    30. Correo electrónico de fecha 19.10.2001 dirigida por el Señor Oscar Vexelman Tendler a diversos
        depositantes de Nuevo Mundo Holding S.A., informándoles los resultados de una “Reunión
        Urgente convocada por el BNP-Paribas el 18.10.2001” (la noche anterior a la declaratoria de
        Liquidación del Banco Nuevo Mundo), a la que asistieron los señores Isy Levy. José
        Porudominsky, Alberto Borea, David Cunza y Jorge Romani por el Banco Nuevo Mundo; José
        Vexelman y Jaime Loret de Mola por los depositantes de Nuevo Mundo Holding S.A.; Carlos
        Penny y Luis Pizarro por el BNP-Paribas y la Superintendencia de Banca y Seguros.
    31. Carta de fecha 19.10.2001, dirigida por el Señor Isy Levy Calvo a los depositantes de Nuevo
        Mundo Holding S.A., precisando la parcializada e incompleta información que les proporcionó el
        Señor Oscar Ve4xelmann Tendler sobre la “Reunión Urgente convocada por el BNP-Paribas el

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
          18.10.2001” (la noche anterior a la declaratoria de Liquidación del Banco Nuevo Mundo), a la que
          asistieron los señores Isy Levy. José Porudominsky, Alberto Borea, David Cunza y Jorge Romani
          por el Banco Nuevo Mundo; José Vexelman y Jaime Loret de Mola por los depositantes de Nuevo
          Mundo Holding S.A.; Carlos Penny y Luis Pizarro por el BNP-Paribas y la Superintendencia de
          Banca y Seguros. Se adjuntan copias de algunos cargos que demuestran la entrega efectiva de
          esta carta.
    32.   Resolución SBS N° 775-2001, publicada el 19.10.2001 , con la que la Superintendencia de Banca
          y Seguros decide la Liquidación del Banco Nuevo Mundo
    33.   Comentarios técnicos efectuados a la Resolución SBS N° 775-2001
    34.   Moción de Orden del Día de fecha 22.10.2001 aprobada por el Congreso de la República con la
          que se invita al Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo Kuczynski Godard para que
          informe al Pleno sobre el caso Banco Nuevo Mundo. El Señor Ministro no llegó a presentar su
          informe.
    35.   Presentación del Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley, ante la Sub
          Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República que investiga la
          Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en los casos Banco Nuevo Mundo y
          NBK Bank de fecha 30.10.2001.
    36.   Oficios N° 17495-2001 y N° 17509-2001 de fecha 05.1 1.2001, suscritos por la Señora
          Superintendente Adjunta de Banca, Socorro Heyzen Zegarra y por el Intendente de Banca, Jorge
          Mogrovejo González, con los que solicitan a los Interventores de la Superintendencia de Banca y
          Seguros en el NBK Bank y el Banco Nuevo Mundo que entreguen información y los diversos
          contratos relacionados con la reorganización societaria de dichos bancos para atender la solicitud
          efectuada por la Comisión de Economía del Congreso de la República con Oficio N° 316-2001-
          02/CE-CR de fecha 29.11.2001.
    37.   Oficio N° 17581-2001 de fecha 07.11.2001, suscrito por la Señora Superintendente Adjunta de
          Banca, Socorro Heyzen Zegarra, con el que solicita al Presidente de la Comisión Especial de
          Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, que proporcione a
          dicha Superintendencia información y los diversos contratos relacionados con la reorganización
          societaria de los bancos Nuevo Mundo y NBK Bank, entre otros el suscrito con el banco de
          inversión BNP-Paribas para atender la solicitud efectuada por la Comisión de Economía del
          Congreso de la República con Oficio N° 316-2001-02/ CE-CR de fecha 29.11.2001.
    38.   Cuadro preparado por la Superintendencia de Banca y Seguros y entregado a la Comisión de
          Economía como anexo del Oficio N° 17822-2001, que d etalla el monto total de bonos (US
          $388’983,000) emitidos por el Estado Peruano (US $261’755,000) y el Fondo de Seguros de
          Depósitos (US $127’228,000) a favor de Interbank (US $187’707,000) y del Banco Financiero (US
          $201’276,000), banco de propiedad del Banco del Pichincha, por la transferencia de los bancos
          Latino y NBK Bank, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en el DU-108-2000/EF.
    39.   Oficio N° 17822-2001 suscrito por el Superintendent e de Banca y Seguros, Luis Cortavarría
          Checkley de fecha 06.11.2001, con el que entrega información incompleta y absuelve
          parcialmente las interrogantes de los señores Congresistas integrantes de la Sub Comisión de
          Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República sobre los casos Banco
          Nuevo Mundo y NBK Bank.
    40.   Oficio N° 606-2001-02/CE-CR de fecha 13.12.2001, su scrito por el Presidente de la Comisión de
          Economía del Congreso de la República, Señor Jesús Alvarado Hidalgo, con el que se reitera al
          Superintendente de Banca y Seguros que cumpla con entregar la información sobre los casos
          Banco Nuevo Mundo y NBK Bank que se le solicitó originalmente con Oficio N° 316-2001-02/CE-
          CR de fecha 29.11.2001, entre otros, los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos
          con intervención o bajo conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros:
          Los que han gobernado e instrumentado los pretendidos procesos de Reorganización Societaria,
          ya sea total o parcial, de los Bancos Interamericano de Finanzas (BIF) y Banco Nuevo Mundo
          (BNM)
          Los proyectos de contrato que permitirían la pretendida ejecución de los procesos de
          Reorganización Societaria, sean total o parciales, por haberse acogido las entidades bancarias
          mencionadas en el punto anterior al DU-108-2000/EF y ello involucre la emisión de bonos por
          parte del Tesoro Público y/o el uso de la Línea de Crédito del Fondo de Seguro de Depósitos que
          detalla el citado dispositivo legal y sus normas modificatorias.
          Los contratos suscritos con el banco de inversión BNP-Paribas para la venta o reorganización
          societaria de Banco Nuevo Mundo y el BIF
          Los contratos para la valorización y revisión de valorización del BNM suscritos con las sociedades

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
          de auditoría participantes y los reportes preliminares o finales que a la fecha hubiesen emitido
          dichas sociedades de auditoria
          La correspondencia oficial cursada entre la SBS y la CEPRE constituida para la venta del BNM
    41.   Copia de carta de fecha 13.11.2001, suscrita por el Señor Kenneth I. Moorhead, Senior Vice
          President de EFG Capital International, uno de los bancos del exterior que colocaban a sus
          clientes en Perú Promissory Notes emitidos por Nuevo Mundo Holding S.A. Con esta carta, EFG
          Capital International asesora a sus clientes respecto a lo requerido por la Superintendencia de
          Banca y Seguros del Perú sobre el caso Banco Nuevo Mundo y, asimismo, les confirma que EFG
          Capital International actuó por cuenta de ellos para la adquisición de los mencionados Promissory
          Notes
    42.   Carta de fecha 21.12.2001 dirigida al Presidente de la Comisión Investigadora de Delitos
          Económicos y Financieros (CIDEF) del Congreso de la República, Señor Javier Diez Canseco,
          con la que se le informa del caso Banco Nuevo Mundo y se le adjunta toda la documentación que
          en su momento se entregó a la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del
          Congreso. Producto del análisis de la mencionada documentación, esta Comisión de Delitos
          Económicos y Financieros considera en su Informe Final que, (sic) en el caso Banco Nuevo
          Mundo, la Superintendencia de Banca y Seguros también ha cometido irregularidades.
    43.   Carta N° 008-ASES-CE-CR de fecha 17.12.2001, suscri ta por el Eco. Yván Palomino R., y por el
          Doctor Roberto Su R., con la que remiten al Presidente de la Sub Comisión de Trabajo de la
          Comisión de Economía del Congreso, Carlos Infantas Fernández. el Informe Final de la
          investigación realizada sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank
    44.   “Informe Final de la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República sobre el caso
          Banco Nuevo Mundo y NBK Bank”, debidamente suscrito por el Eco. Yván Palomino R. Y por el
          Doctor Roberto Su R., asesores de la Comisión de Economía del Congreso de la República, de
          fecha 17.12.2000 que consta de 23 páginas e incluye un Anexo A con los documentos e
          información considerada para emitir este Informe Final. Esta Sub Comisión de Economía del
          Congreso de la República del Perú fue constituida el 02.10.2001 con el objeto de “Evaluar la
          Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en el NBK Bank y el Banco Nuevo
          Mundo”.
    45. “Informe de Respuesta al Informe Final de la Sub Comisión de Economía del Congreso de la
        República, casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank” efectuado por la Superintendencia de Banca
        y Seguros y que llega a la Comisión de Economía a través de sobre y nota personal del Ministro
        de Economía al Señor Jesús Alvarado Hidalgo, Presidente de la Comisión de Economía. Este
        informe consta de 22 páginas e incluye en anexo un informe de 4 páginas sobre la valorización
        de Perjuicio Económico ocasionada a los accionistas del Banco Nuevo Mundo efectuada por
        Norandina S.A., y en otro anexo, un informe de 7 páginas sobre la evolución de los depósitos del
        Banco Nuevo Mundo suscrito por el Intendente de Banca, Jorge Mogrovejo Gonzáles.
    46. “Informe Final de la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República Encargada de
        Evaluar la Intervención de la Superintendencia de Baca y Seguros en el NBK Bank y el Banco
        Nuevo Mundo y el Rescate Financiero de estas dos entidades“. Este Informe Final mantiene en
        todo su sentido los análisis, las conclusiones y recomendaciones del primer Informe Final emitido
        el 17.12.2000 y recoge comentarios válidos del “Informe de Respuesta” efectuado por la
        Superintendencia de Banca y Seguros.
    47. Mensaje fax de fecha 21.01.2002 del Banco Nuevo Mundo, que da cuenta de un segundo pago
        de principal e intereses por US $13’511,746.91, efectuado por los Interventores de la
        Superintendencia de Banca y Seguros a bancos corresponsales del exterior, con el que se viola
        por segunda oportunidad en el caso Banco Nuevo Mundo (total US $26 millones) la prelación de
        pagos que dispone la legislación vigente.
    48. Memoria Anual 1999 de Nuevo Mundo Holding S.A., que en su oportunidad fue entregado a los
        clientes que adquirieron los Promissory Notes emitidos por dicha empresa y colocados a través
        de bancos del exterior
    49. Estados Financieros mensuales del Banco Nuevo Mundo, del NBK Bank y del sistema bancario
        nacional entre diciembre 1997 y septiembre 2001, proporcionados por la Superintendencia de
        Banca y Seguros (descargados de su página Web y analizados como corresponde).
    50. Disquetes que contienen la Clasificación de la Cartera Crediticia del Banco Nuevo Mundo al
        30.11.2000 y 31.10.2001, dispuesta por los Interventores de la Superintendencia de Banca y
        Seguros al momento de la Intervención del banco y 10 meses después durante la administración
        exclusiva de dicho banco por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros. Como el formato
        en que han sido grabados estos archivos exige la utilización de un manejador de base de datos,
        se entregó personalmente una copia impresa de ambas clasificaciones mostradas de manera

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Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas
          comparativa entre ambas fechas en lo que concierne a grado de clasificación, deuda pendiente,
          valorización de garantías y provisiones constituidas contra el estado de Pérdidas y Ganancias del
          Banco Nuevo Mundo.
    51.   Disquetes que contienen los listados de acreedores y depositantes del Banco Nuevo Mundo al
          31.10.2001 cuya preparación ha sido dispuesta por los Interventores de la Superintendencia de
          Banca y Seguros. Para visualizarlos se requiere utilizar maneadores de bases de datos.
    52.   Disquete que contienen los archivos electrónicos de las demandas y demás recursos legales
          presentados por los accionistas del Banco Nuevo Mundo y por Nuevo Mundo Holding S.A.
          También se incluye copia de la presentación del Superintendente de Banca el 25.09.2001 ante la
          Comisión de Economía del Congreso.
    53.   Legislación vigente aplicable a las funciones y responsabilidades de la Superintendencia de
          Banca y Seguros, a los bancos materia de análisis, al sistema financiero nacional y, en lo que
          corresponda, a la legislación que dispone y reglamenta tales dispositivos y los que
          específicamente corresponden al caso Banco Nuevo Mundo.
    54.   Información periodística y de público conocimiento sobre los casos Banco Nuevo Mundo
          publicada a través de medios de comunicación masiva.
    52    Documentos varios de interés para sustentar lo expuesto en este documento
    53    Impresión de pantalla del computador del BNM que demuestra el pago irregular del Certificado
          Bancario en Moneda Extranjera N° 000200000000493700 1 del cliente Fondo General de
          Contravalor Perú Canadá (código cliente N° 22015448 5717) realizado el 19.10.2001 por US
          $60,000, cuyo pago no debían disponer los Interventores de la SBS pues recién en enero del
          2002 se autorizaron oficialmente los procedimientos para el pago de estas obligaciones. La
          cuantía de la irregularidad cometida por la SBS con este sólo cliente asciende a US $164,512.57,
          por pagos no autorizados.
    54    Segundo Programa de Canje de Cartera por Bonos del Tesoro Público (DS-*099-99-EF) a
          noviembre 30, 2000, que incluye cálculo del porcentaje que representan en las colocaciones de
          cada banco partícipe del Programa




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Banco Nuevo Mundo - Resumen de evaluacion de auditorias externas

  • 1. CASO BANCO NUEVO MUNDO Participación de las empresas de Auditoría Externa en el caso Banco Nuevo Mundo y la trascendencia de sus opiniones y actuación profesional dictaminando los estados financieros, valorizando contablemente el banco o revisando las valorizaciones efectuadas Jorge Romani, Tel +51(1) 919-8252, romani@terra.com.pe LIMA, Sep 5, 2002
  • 2. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas COPYRIGTH © 2002 BY JORGE ROMANI, Tel +51(1) 919-8252 romani@terra.com.pe Este reporte tiene por objeto evaluar las acciones e inacciones de las empresas de auditoría externa que han participado con su opinión profesional en el caso Banco Nuevo Mundo, sea dictaminando los estados financieros, efectuando las valorizaciones contables o revisando dichas valorizaciones, por encargo y bajo monitoreo directo de la Superintendencia de Banca y Seguros. En tal virtud, con este documento se proporcionan argumentos técnicos que sustentan la posición de Nuevo Mundo Holding S.A., en su calidad de accionista del Banco Nuevo Mundo, así como también sirve para precisar criterios técnicos ante juzgados internacionales que permitan determinar la participación de las auditorías externas en el caso Banco Nuevo Mundo. Por lo tanto, este reporte ha sido preparado sobre la base de documentación existente a la que se ha tenido acceso por ser de dominio público y que ha sido proporcionada, en su oportunidad, a diferentes instancias oficiales del país por los principales protagonistas de este caso: Nuevo Mundo Holding S.A. (empresa propietaria del 99.9991% de las acciones comunes del Banco Nuevo Mundo), la Superintendencia de Banca y Seguros, la Subcomisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República, COFIDE, MEF, otras entidades públicas y privadas y la que se encuentra disponible en los diferentes medios de comunicación del país. TABLA DE CONTENIDO 1. PARTICIPACIÓN DE LAS AUDITORAS EXTERNAS EN BANCOS PERUANOS ............................... 3 2. NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS EN BANCOS ................................... 4 a. Aplicabilidad de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) ................................. 4 7 b. Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Auditorías Externas (NIAs) .................................... 4 c. Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) ................................................ 5 d. Disposiciones de la SBS sobre Auditoria Externa en Bancos............................................................ 6 01. Resolución SBS N° 1042-1999, Reglamento de Auditorí a Externa ............................................... 6 02. Resolución SBS N° 634-2000, auditorías externas ... ..................................................................... 8 3. PARTICIPACIÓN DE LAS AUDITORAS EXTERNAS EN EL CASO BNM ........................................... 8 e. Auditoría externa de los estados financieros del BNM por el ejercicio 1999 ..................................... 9 f. Auditoría externa de los estados financieros del BNM ejercicio 2000 ................................................. 10 g. OBSERVACIONES TÉCNICAS EFECTUADAS A LA AUDITORIA EXTERNA DE PWC............... 12 4. DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA ESTE REPORTE ................................................................... 13 Jorge Romani –romani@terra.com.pe 2 de 17
  • 3. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas DECLARACION “Al aproximarse el término del Siglo XX, éste podría ser denominado el «Siglo de la Búsqueda de la Responsabilidad» en el mundo de los negocios y en el ámbito gubernamental, esferas de la actividad humana que se han vuelto más apreciables, importantes y complejas. El desarrollo de los requisitos formales para el gerenciamiento financiero, contabilización y preparación de los respectivos informes, así como para emitir opinión sobre la razonabilidad y credibilidad de tales actividades, a través de la auditoría profesional e independiente, ha sido un logro significativo 1 durante este Siglo, que ha contribuido para la «Búsqueda de la Responsabilidad» . El hecho más importante durante el Siglo XX que ha contribuido a elevar la calidad profesional de la auditoría, ha sido el reconocimiento de la necesidad y el desarrollo de las normas profesionales de auditoría que rigen y guían el trabajo de la profesión contable cuando emite opinión sobre las representaciones de la gerencia, efectuadas a través de los estados financieros u otros tipos de 2 informes” 1. PARTICIPACIÓN DE LAS AUDITORAS EXTERNAS EN BANCOS PERUANOS En condiciones normales y conforme está reglamentado, la participación de las auditorías externas en la industria bancaria del Perú está circunscrita a: 1. Emitir opinión profesional basada en las auditorías que realicen respecto a la razonabilidad del contenido de los estados financieros individuales y consolidados (cuando sea aplicable) de los bancos en todos sus aspectos incluyendo opinión sobre el sistema de control interno, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS en adelante), las Normas de 7 Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). En caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, se aplicará lo dispuesto en las Normas 3 Internacionales de Contabilidad (NIC’s ) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente 4 Aceptados utilizados de manera uniforme en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP ). También deberán ser observadas las normas que sobre preparación de estados financieros y 5 memorias efectúe supletoriamente la CONASEV para los bancos y entidades financieras que coticen 6 en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) . 2. Por lo general y conforme acontece en otros mercados, las empresas auditoras también realizan en Perú el discutido servicio de consultoría a los bancos que auditan para solucionar determinados problemas o debilidades de gestión y/o información que los auditores pudieran haber detectado en el banco durante el transcurso de la auditoría. 3. Finalmente, cuando los bancos y demás entidades del sistema financiero nacional son sometidos a regímenes especiales (Vigilancia y/o Intervención), la SBS cuenta con las facultades necesarias para disponer en estos bancos la realización de auditorías de gestión o de cualquier otra información puntual así como la realización de valorizaciones y verificaciones de diversa naturaleza; siempre y cuando estas disposiciones no colisionen con la legislación civil, comercial, penal o societaria del país. 1 Responsabilidad: El deber de responder ante una autoridad más elevada por una cantidad de dinero u otro recurso o por un deber de actuar o desempeñar una función o cargo. (De la palabra "accountability" en inglés) 2 Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas en 1997 por la Contraloría General de la República del Perú y actualizadas hasta el año 2000. 3 Las NICs, como se las conoce en contabilidad y finanzas, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera. Profesor Víctor Herrera CCNA, Universidad Autónoma de México 4 USGAAP o USPCGA. Las diferencias entre los PCGA del Perú y los USPCGA aplicables en Estados Unidos, con excepción del efecto de la inflación y el tratamiento de determinados activos/ pasivos diferidos no son substanciales a la fecha por la aplicación obligatoria de las primeras 40 NICs en el Perú a partir del año 2001. Según la página 4 del Informe Auditado oficial de los estados financieros del BNM al 31.12.2000, que fuera dictaminado por PWC, al 31.12.2000, la SBS oficializó las NICs de la 1 a la 35 y la 37. 5 CONASEV, es la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, equivalente al SEC (Securities and Exchange Comisión) de Estados Unidos. 6 Bolsa de Valores de Lima, asociación civil conformada por sociedades agentes de bolsa que tiene por finalidad facilitar la negociación de valores debidamente inscritos, que provee servicios, sistemas y mecanismo adecuados para la intermediación de valores de oferta pública en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente. PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 3 de 17
  • 4. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas 2. NORMATIVIDAD VIGENTE SOBRE AUDITORIAS EXTERNAS EN BANCOS En nuestros días los procesos de globalización, por un lado, y de modernización y avance tecnológico, por otro, si bien han contribuido a simplificar muchas cosas, han creado a su paso, relaciones y fenómenos económicos mucho más complejos, y en consecuencia la necesidad de contar con prácticas locales (a nivel de cada país) adecuadamente normalizadas y en perfecta armonía con las desarrolladas a nivel de los principales mercados internacionales. En tal sentido y conforme a lo mencionado en el punto anterior, las auditorías externas a los bancos nacionales y transnacionales que operan en Perú están gobernadas por la normativa y disposiciones emitidas por la SBS en sus Resoluciones N° 1042-199 9 y N° 634-2000, las que detallamos más 7 adelante y que incorporan los principios y prácticas internacionales generalmente aceptadas para realizar auditorías externas; por lo cual nos referiremos a ellas y su aplicación en el mercado bancario peruano. Sin embargo, es importante dejar claramente establecido que estas normas de auditoría externa están inspiradas en el Código de Ética de los Contadores Públicos, a saber a) Integridad; b) Objetividad; c) Competencia profesional y debido cuidado; d) Confidencialidad; e) Conducta profesional; y f) Estándares técnicos. a. Aplicabilidad de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) fueron desarrolladas hacia mediados del Siglo, exclusivamente para la auditoría de estados financieros efectuadas por firmas de Contadores Públicos Independientes. Originalmente se emitieron bajo la forma de diez declaraciones específicas de requisitos para el ejercicio de la auditoría profesional, y sirvieron para proporcionar los primeros criterios profesionales definitivos relativos a las cualidades personales esperadas de un auditor, para el trabajo de campo realizado con el fin de desarrollar y documentar la evidencia de auditoría, y para el contenido formal del dictamen. Posteriormente, fueron emitidas normas más detalladas y elaboradas que explican las NAGAs, las que fueron publicadas por organismos profesionales de contabilidad, culminando con la promulgación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) efectuada por el Comité de Prácticas de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, Internacional Federation of Accountants). En consecuencia, las NIAs proporcionan la estructura básica de referencia para el ejercicio profesional de la auditoría en el sector privado por parte del Contador Público (ver siguiente punto 2.b). La Federación Internacional de Contadores (IFAC) fue fundada el 7 de octubre de 1977, como resultado de un acuerdo firmado por 63 asociaciones de contadores que representaban a 49 países, entre los cuales se encontraba Perú, representado por la Federación de Colegio de Contadores 8 Públicos del Perú . Los objetivos generales de IFAC, expuestos en el párrafo 2 de su Constitución, son el desarrollo y realce de una profesión contable mundialmente coordinada y con estándares concordantes. En el mismo sentido y con los matices propios de la cosa pública, las NAGAs son aplicables también para el sector público o gubernamental. Así tenemos que “dos Instituciones Superiores de Auditoría fueron pioneras en el desarrollo de las normas profesionales de auditoría para el sector público: en América Latina, la Contraloría General de la República del Perú, bajo el liderazgo del Contralor General Oscar Vargas Prieto; y en Norteamérica, la Contraloría General de los Estados Unidos, bajo el liderazgo del Contralor Elmer B. Staats. Durante 1971 ambas contralorías promulgaron normas profesionales de auditoría gubernamental basadas en las NAGA del sector privado, adaptadas al sector público de cada país, lo cual significó un gran paso adelante en la «Búsqueda de la Responsabilidad» por parte de ambos países y de las Américas. Lógicamente, tanto Perú como los Estados Unidos de Norteamérica 2 también han necesitado actualizar sus normas con el paso de los años” . Por lo expuesto, es importante dejar claramente establecidos que las normas de auditoría difieren de los procedimientos, en que los «procedimientos» se refieren a actos que han de ejecutarse, en tanto que las «normas» tienen que ver con medidas relativas a la calidad en la ejecución de esos actos y los objetivos que han de alcanzarse mediante el uso de los procedimientos adoptados. Las normas de auditoría así diferenciadas de los procedimientos de auditoría, se relacionan, no sólo con la calidad profesional del auditor, sino también con el juicio ejercitado por él en la ejecución de su auditoría y en la elaboración de su informe 7 b. Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Auditorías Externas (NIAs) 7 Las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAs) comprenden requisitos de calidad que deben observarse para el desempeño de auditorias profesionales. Por esta razón, durante muchos años han constituido y constituyen en la mayoría de países el soporte obligado de las actividades que conducen Contadores Públicos. PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 4 de 17
  • 5. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas Al igual que las NAGAs y las NICs), las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) constituyen para los contadores públicos independientes y los auditores, un cuerpo de reglas propias que le otorgan uniformidad, les marcan sus parámetros, les facilitan el ejercicio profesional, gozan de un amplio respaldo técnico, incorporan un programa de revisión y actualización permanente, cuentan con un alto grado de adhesión por parte de los organismos profesionales alrededor del mundo, y han logrado además un alto grado de divulgación y reconocimiento por parte de los organismos reguladores y usuarios de la información contable en general. Estas reglas son el producto de una dura y larga labor de investigación tanto individual como de equipo, a través del Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría (International Auditing Practices Committee –IAPC-), que constituye un comité de carácter permanente de la IFAC, y en donde, luego de la observación de los diversos hechos que se producen en la microeconomía, se termina por extraer las mejores enseñanzas, elevándolas primero a la categoría de propuestas (“borradores”), y luego, de normas, lo que al final se traduce en los que conocemos como Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Estas normas son posteriormente implementadas a nivel mundial a través de IAPSs (International Audit Practice Statements), con lo que se logra el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría y servicios relacionados en el mundo. las que son posteriormente utilizadas en la mayoría de países del mundo a fin de aplicar elementos técnicos uniformes y necesarios de alta calidad que requiere el actual esquema de globalización en el que se mueven los mercados, así como el particular interés público de un determinado mercado para la realización de auditorías. En el Perú, las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) han sido adoptadas para el ejercicio 8 profesional por los correspondientes órganos representativos de Contadores Públicos , por lo que constituye un requisito formal su observancia en todo trabajo profesional de auditoria independiente y, en el caso de bancos que operan en Perú, estos preceptos han sido adaptados e incorporados oficialmente por la SBS en sus antes citadas resoluciones N° 1042-1999 y N° 634-2000. Las NIAs deben ser aplicadas en forma obligatoria en la auditoría de estados financieros y deben aplicarse también, con la adaptación necesaria, a la auditoría de gestión y/o la auditoría de cualquier otra información y de servicios relacionados que se requiera, tanto en el sector privado como público. Por lo expuesto, desde un punto de vista práctico, con la adopción de las NIAs como las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en el Perú, se logra una cobertura de gran cantidad de temas en materia de auditoría y otros ámbitos de actuación profesional relacionados, en los cuales hoy todavía tenemos amplios vacíos normativos y en consecuencia se encuentran ausentes de regulación. En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de alguna NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando tal situación surge, dicho auditor deberá contar con substancial respaldo técnico para justificar la desviación. c. Aplicabilidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) Las Normas Internacionales de Contabilidad o NICs, como se le conoce en contabilidad y finanzas, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que debe presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NICs son normas que de acuerdo a la experiencia económica y financiera internacional se han considerado de importancia crucial en la presentación de la información financiera transparente. En el Perú, las NICs son adoptadas de manera obligatoria en la realización de cualquier trabajo de auditoría externa a través de la Federación Nacional de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los respectivos Colegios de Contadores públicos que funcionan en cada uno de los departamentos del Perú, por la CONASEV en sus resoluciones N° 103-199 9-EF/94.10 y 008-2001-EF/94.10 que norma sobre la presentación de los estados financieros. En el caso específico de auditorías externas a bancos y demás entidades financieras, la Superintendencia de Banca y Seguros, acogiendo lo dispuesto por el Consejo Normativo de Contabilidad, dispuso que a partir del ejercicio 2001 era obligatoria la aplicación integral de las NICs, pues hasta el cierre del ejercicio fiscal del año 2000 no eran aplicables las NICs 36 (valor recuperable de activos deteriorados), 38 (activos intangibles), 39 (reconocimiento y medición de instrumentos 9 financieros) y 40 (inversiones inmobiliarias) . 8 Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y los respectivos Colegios de Contadores Públicos de cada uno de los departamentos en que está dividido geopolíticamente el Perú, siendo el de Lima el más importante. 9 Informe de Auditoría Externa de los Estados Financieros del Banco Nuevo Mundo al 31.12.2000, páginas 4 y 9, dictaminado por PriceWaterhouse Coopers, oficialmente registrada en el Perú como Collas, Dongo-Soria y Asociados, Sociedad Civil. 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  • 6. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas d. Disposiciones de la SBS sobre Auditoria Externa en Bancos Las normas y procedimientos que deben aplicar las empresas de auditoría externa para el desarrollo de su responsabilidad cuando auditen bancos nacionales y transnacionales así como a las otras entidades financieras que operan en el Perú bajo regulación de la SBS, son la Resolución SBS N° 1042-1999 (Reglamento de Auditoría Externa) y la Resolución SBS N° 634-2000, que modificó un par de numerales del citado reglamento. Es importante destacar que estas normas emitidas por la SBS guardan estrecha relación con las disposiciones emitidas por el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria (Basel Committee on Banking Supervision) según lo dispone el documento titulado “La Relación entre los Supervisores Bancarios y los Auditores Externos de los Bancos (The Relationship between Banking Supervisors and Bank’s External Auditors), las Normas de Auditoría Generalmente 3 Aceptadas (NAGAs), Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y las NICs ”: 01. Resolución SBS N° 1042-1999, Reglamento de Audi toría Externa Esta Resolución fue emitida el 26.11.1999 y consta de cinco Capítulos y un Anexo relacionado con los Informes Complementarios a Cargo de las Sociedades de Auditoría Externa. Resumimos las principales normas que tienen incidencia directa en el caso BNM: En los Considerandos de este Reglamento de Auditoría Externa destacan: • Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estándares de auditoría externa para las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros. • Que, es objetivo de esta Superintendencia propender a una práctica adecuada de la actividad de auditoría externa que colabore con las labores de supervisión. • Que, se requiere a las sociedades de auditoría que, además de su opinión sobre los estados financieros, profundicen la evaluación integral del adecuado funcionamiento del sistema de control interno, con énfasis en la evaluación de las políticas y procedimientos destinados a la identificación y administración de los riesgos que enfrentan las empresas de los sistemas financiero y de seguros, además de otros encargos específicos de este Organismo de Control. En el articulado de disposiciones regulatorias de esta Resolución SBS, destacan por su incidencia en el caso BNM los siguientes artículos: a. Artículo 3°, Contratación de sociedades de auditoría. Las empresas deberán contratar sociedades de auditoría de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, a más tardar hasta el 30 de junio de cada año, previa aprobación del órgano social competente de acuerdo a lo señalado en sus estatutos... Una copia del contrato suscrito entre la empresa y la sociedad de auditoría deberá ser remitido a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos en el artículo siguiente deberá estar a disposición de este Órgano de Control b. Artículo 5°, Condiciones Mínimas de los Contratos. Los contratos suscritos con las sociedades de auditoría deberán contener los siguientes aspectos mínimos: (a) El inicio de los exámenes de auditoría externa se deberá realizar a más tardar noventa (90) días antes del cierre del ejercicio económico correspondiente. (f) Obligación de la sociedad de auditoría de remitir a esta Superintendencia, simultáneamente a su presentación al directorio de la empresa auditada, copia de los informes que se emitan en cumplimiento del presente reglamento. (j) Participación en reuniones de trabajo, según corresponda, con la Superintendencia, el directorio de la empresa, su plana gerencial y/o su auditor interno. c. Artículo 7° Conocimiento de informes por parte de la empresa auditada. El directorio deberá tomar conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias. La recepción y toma de conocimiento de los informes de las sociedades de auditoría por el directorio deberá constar en el Libro de Actas respectivo. Asimismo, el dictamen de los estados financieros deberá ser de conocimiento de la junta general de accionistas o socios, conjuntamente con la memoria anual de la empresa. Previamente a la presentación al directorio, la sociedad de auditoría deberá poner en conocimiento del comité de auditoría los informes referidos en los párrafos anteriores. d. Artículo 10°, Exámenes aplicables a las empresas (bancos) auditadas. Las sociedades de auditoría deberán evaluar la razonabilidad de los estados financieros individuales y el funcionamiento integral del sistema de control interno. Dichas sociedades también evaluarán la razonabilidad de los estados financieros consolidados cuando corresponda. PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 6 de 17
  • 7. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas e. Artículo 11° Dictamen de los Estados Financieros. El dictamen de los estados financieros , deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia y, en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP)... Cuando la empresa auditada integre un conglomerado (por ejemplo BNM), el dictamen adicional deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría sobre la razonabilidad de los estados financieros consolidados, teniendo en cuenta su adecuación a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia y las prácticas contables significativas de los grupos consolidables o, de ser el caso, sobre las transacciones y vinculaciones que signifiquen un riesgo potencial para la empresa f. Artículo 12° Notas a los Estados Financieros. Las sociedades de auditoría deberán comprobar que , las empresas cumplan con revelar en las “Notas a los estados financieros” información cuya revelación es requerida por normas emitidas por esta Superintendencia y por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s)... En el caso de estados financieros consolidados, las sociedades de auditoría deberán comprobar que las empresas consignen, en las notas a dichos estados financieros, la estructura legal y administrativa del conglomerado, la razón social, objeto social, tipo de vinculación, posición dentro del conglomerado, monto de las operaciones y su incidencia en los resultados de la empresa auditada y demás datos significativos de cada una de las empresas que se consideran en la consolidación. g. Artículo 13° Informe sobre el sistema de control interno. El informe sobre el sistema de control , interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente: (a) Evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, análisis de su origen y sugerencias para superarlas, incidiendo principalmente en las áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada tipo de empresa supervisada; (b) Evaluación de los sistemas de información de la empresa que incluye, entre otros, el flujo de información en los niveles internos de la empresa para su adecuada gestión, y la revisión selectiva de la validez de los datos contenidos en la información complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que presentan las empresas a esta Superintendencia, según las normas vigentes sobre la materia; (c) ...; (d) Evaluación de las políticas y procedimientos para la identificación y administración de riesgos, de acuerdo a las disposiciones establecidas por esta Superintendencia; y, (e) Grado de cumplimiento de las observaciones formuladas por esta Superintendencia y por las sociedades de auditoría correspondiente a los últimos ejercicios. h. Artículo 14° Informes complementarios. Las sociedades de audi toría deberán evaluar los aspectos , mencionados en el anexo que se adjunta al presente reglamento, con las consideraciones y contenidos mínimos indicados. La Superintendencia podrá actualizar dicho anexo mediante normas de carácter general: 1. [I] Informes aplicables a las Empresas de Operaciones Múltiples (bancos) y de Arrendamiento Financiero. 1. Evaluación y clasificación de los deudores conforme a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la base de una muestra representativa de la cartera crediticia, que comprenda como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera o (200) doscientos mayores deudores, el que fuera mayor [numeral modificado por Resolución SBS 634-2000, con el que obligan a que la revisión comprenda el 50% de la cartera del banco]. El informe deberá contener el resultado de la evaluación de los aspectos siguientes: (a) Clasificación de deudores por categorías, indicando aquellos en que tengan observaciones o discrepancias con la clasificación de la empresa y que signifiquen déficit de provisiones o incumplimiento de los límites legales, en cuyo caso se deberá señalar el nombre o razón social del deudor receptor del financiamiento, tipos de financiamiento otorgado y su importe, y naturaleza de la observación y/o discrepancia de clasificación; (b) Cumplimiento de la constitución de las provisiones requeridas por las disposiciones legales; (c) Reestructuración o refinanciación de los créditos, clasificación y la suficiencia de sus provisiones conforme las normas emitidas por esta Superintendencia, consignándose aquellos créditos con refinanciaciones periódicas o que merezcan observaciones; (d) Políticas y procedimientos de otorgamiento, seguimiento, recuperación y castigo de créditos incluyendo los procedimientos adoptados para bienes adjudicados; (e) Situación de las garantías recibidas y de la idoneidad de las valuaciones efectuadas a las garantías presentadas por los mayores deudores, con indicación de la muestra seleccionada, para deudores distintos a los clasificados PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 7 de 17
  • 8. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas como normales; y, (f) Créditos sujetos a programas de saneamiento o reestructuración patrimonial u otros mecanismos similares dictados por el gobierno, de ser el caso. 2. Evaluación del cumplimiento de límites globales e individuales: (b) Financiamiento otorgado a grupos económicos y a personas naturales y jurídicas vinculadas según los criterios establecidos por esta Superintendencia y realizando respecto a ellos, las evaluaciones señaladas en el numeral anterior. 3. Informe sobre el establecimiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos por la empresa para la administración apropiada de su liquidez. 4. Evaluación de la cartera de inversiones, que se realizará sobre la base de una muestra que comprenderá como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, e incorporará por lo menos los aspectos siguientes: © Cumplimiento de la constitución de la provisión por fluctuación de valores requerida por las normas vigentes; (d) Cumplimiento de la política de inversiones y de las políticas y procedimientos respecto a la administración de riesgos de mercado en que incurre la empresa. i. Artículo 15°, Plazos de presentación de los informes. La fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del sistema de control interno de la empresa es el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita. El informe ampliatorio será presentado conjuntamente con los demás informes anuales, que se refieren en el párrafo siguiente. La fecha límite de presentación del informe sobre los estados financieros individuales, así como los informes complementarios solicitados por esta Superintendencia, es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado. Tratándose de las empresas que integren un conglomerado, la presentación del informe sobre los estados financieros consolidados debe efectuarse dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio. j. Artículo 16° Información de Hechos Significativ os. Las sociedades de auditoría tienen la , obligación de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes. k. Artículo 17° Responsabilidad de las sociedades de auditoría. Las sociedades de auditoría , asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la empresa auditada, a la fecha del examen, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar esta Superintendencia y la 10 comunicación correspondiente al RUNSA l. Artículo 18° Aplicación supletoria de normas in ternacionales de auditoría. Los exámenes que las , sociedades de auditoría realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento serán efectuados aplicando las disposiciones señaladas por esta Superintendencia o, en su defecto, por lo establecido en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). 02. Resolución SBS N° 634-2000, auditorías externas Con esta norma se modificó el requerimiento que exigía el Reglamento de Auditoría Externa (Resolución SBS N° 1042-1999), para precisar en lo que se refiere a los informes complementarios la muestra que debía ser revisada, según lo cual: 1. [I] Informes aplicables a las Empresas de Operaciones Múltiples (bancos) y de Arrendamiento Financiero 1. Evaluación de la cartera de clientes, sobre la base de una muestra que comprenda, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la cartera, incorporando como mínimo el análisis de los aspectos siguientes... [los demás puntos permanecen]. 3. PARTICIPACIÓN DE LAS AUDITORAS EXTERNAS EN EL CASO BNM En el caso Banco Nuevo Mundo (BNM) han participado dos empresas de auditoría externa con responsabilidades que les fueron asignadas por la Superintendencia de Banca y Seguros a partir del 11 sometimiento del BNM al Régimen de Intervención previsto en la Ley General . En consecuencia, el BNM fue sometido a la participación de las siguientes sociedades de auditoría externa para los siguientes fines: 10 RUNSA, Registro Único de Sociedades de Auditoría. 11 Ley General: Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes N° 27008 y 27102. PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 8 de 17
  • 9. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas • Auditoría de los Estados Financieros por el ejercicio fiscal 1999, que fue dictaminado por la sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse Coopers (PWC en adelante), oficialmente registrada en el Perú bajo la razón social Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. Estos estados financieros fueron dictaminados sin observación alguna el 04.02.2000, entregados al Presidente del Directorio del Banco en la misma fecha y dentro del plazo que determina la normatividad de la SBS para tal fin (último día hábil de febrero del 2000) y fue finalmente aprobado por el Directorio y la Junta de Accionistas en las fechas de su convocatoria. • Auditoría de los Estados Financieros por el ejercicio fiscal 2000, que fue dictaminado por la sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse Coopers, oficialmente registrada en el Perú bajo la razón social Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. Con el dictamen de estos estados financieros ocurren una serie de situaciones anormales, infracciones a las NAGAs/ NIAs e irregularidades que las detallamos más adelante. • Valorización Contable del BNM, que fue efectuada por Arthur Andersen, entidad registrada oficialmente en el Perú bajo la razón social de Medina, Saldívar y Asociados Sociedad Civil. Fue la SBS a través de sus Interventores la entidad que se encargó de efectuar la respectiva contratación al amparo del DU-108-2000/EF. Hasta la fecha, los accionistas del BNM no cuentan con una versión oficial de este documento técnico y, a pesar de los reiterados reclamos de su exhibición efectuados por la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República, la SBS tampoco ha 12 entregado este documento a dicha comisión investigadora . • Revisión de la Valorización Contable del BNM realizada por Arthur Andersen, efectuada por la sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse Coopers, oficialmente registrada en el Perú bajo la razón social Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. De manera similar al caso anterior, fue la SBS a través de sus Interventores la entidad que se encargó de efectuar la respectiva contratación al amparo del DU-108-2000/EF. Hasta la fecha, los accionistas del BNM no cuentan con una versión oficial de este documento técnico y, a pesar de los reiterados reclamos de su exhibición efectuados por la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República, la SBS tampoco ha entregado este documento a dicha comisión investigadora. e. Análisis de la participación de Auditorías Externas en BNM Con el fin de determinar los perjuicios que pudieran haber ocasionado las opiniones y los procedimientos aplicados por estas empresas de auditoría externa en el cumplimiento de su responsabilidad profesional en el caso Banco Nuevo Mundo, efectuamos el análisis respectivo acompañado de los argumentos técnicos que corresponden: f. Auditoría externa de los estados financieros del BNM por el ejercicio 1999 Estos estados financieros fueron auditados por la sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse Coopers (PWC en adelante), oficialmente registrada en el Perú bajo la razón social Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. El dictamen de estos estados financieros fue registrado con fecha 04.02.2000 y en la misma fecha fueron entregados oficialmente al Presidente del Directorio del BNM, posteriormente y en el marco de los límites vigentes, el dictamen de PWC fue sustentado ante el Directorio y la Junta de Accionistas antes del 28.02.2000, conforme a lo dispuesto. El dictamen de estos estados financieros al 31,12,1999, PWC no incluyó ninguna observación por parte de PWC a los estados financieros del BNM ni a su sistema de control interno y menos aún a sus políticas y procedimientos para determinar sus riesgos crediticios, operativos, de liquidez, de mercado, 13 como tampoco se resaltó ninguna contingencia que amerite observación alguna . Más aún y conforme es la práctica mundial, estos estados financieros dictaminados sin observaciones por PWC no sólo fueron presentados oportunamente a la SBS, clasificadoras de riesgo, depositantes, al Estado Peruano y demás autoridades monetarias y reguladoras del Perú, sino que también fueron oficialmente entregados a los bancos y entidades multilaterales del exterior que otorgaban líneas de 12 Oficio N° 606-2001-02/CE-CR de fecha 13.12.2001, s uscrito por el Presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, Señor Jesús Alvarado Hidalgo, con el que se reitera al Superintendente de Banca y Seguros que cumpla con entregar la información sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank que se le solicitó originalmente con Oficio N° 316-2001-02/CE-CR de fe cha 29.11.2001, entre otros, los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos con intervención o bajo conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros (ver documento N° 40) 13 Estados Financieros del Banco Nuevo Mundo al 31.12.1999, dictaminados por PriceWaterhouse Coopers, empresa de auditoría externa registrada oficialmente en el Perú como Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 9 de 17
  • 10. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas crédito y demás facilidades crediticias al BNM para el desarrollo normal de sus operaciones de banca múltiple, en la creencia de la razonabilidad del dictamen de auditoría externa. g. Auditoría externa de los estados financieros del BNM ejercicio 2000 Estos estados Financieros por el ejercicio fiscal 2000, fueron también auditados por la sociedad de auditoría externa PriceWaterhouse Coopers, oficialmente registrada en el Perú bajo la razón social Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil. Con el dictamen de estos estados financieros ocurren una serie de situaciones anormales, flagrantes infracciones a las NAGAs/ NIAs e irregularidades que en este punto resumimos: ∗ Conforme a lo dispuesto en la Circular SBS N° 1042 -1999 “Reglamento de Auditoría Externa” (Artículo 3° PWC y los accionistas del BNM suscri bieron el contrato de prestación de servicios ), de auditoría externa antes del 30.06.2000 para que dicha firma de auditoría externa audite los estados financieros del BNM, cuidando ambas partes que queden claramente establecidos en este documento todos los recaudos que requiere el Reglamento de Auditoría Externa. Asimismo y conforme también está regulado, este contrato debidamente diligenciado fue entregado a la SBS dentro de los siguientes 5 días útiles a su suscripción. Por lo tanto, Si bien PWC fue ratificado en la Junta de accionistas del BNM que aprobó los estados financieros del BNM por el ejercicio 1999 (que también fueron auditados por PWC), para que audite los estados financieros del BNM por el ejercicio fiscal 2000, desde la fecha de Intervención del BNM (05.12/2000), PWC coordinó directamente con la SBS todo lo relacionado a dicho examen de auditoría y a espaldas de sus accionistas, como lo demuestra el “borrador” del Informe de Auditoría mencionado líneas más abajo. ∗ PWC inició su examen de auditoría, conforme lo requiere el Reglamento de Auditoría Externa vigente (Artículo 5° numeral a) vigente, noventa ( 90) días antes del cierre del ejercicio fiscal , 2000 (es decir, a más tardar octubre 2, 2000). Por lo tanto, bajo ninguna circunstancia puede ahora PWC argumentar que no conocía de la condición financiera del BNM en fecha anterior al sometimiento del BNM al Régimen de Intervención por parte de la SBS el 05.12.2000, pues todas las gerencias del banco y, en especial el Departamento de Contabilidad y las Áreas de Finanzas, Auditoría Interna y de Negocios (créditos y riesgos) ya les habían entregado la información crítica pertinente y, sobre el particular, se habían producido varias reuniones de coordinación genéricas y específicas desde el 2.10.2000. ∗ Por lo indicado en el punto anterior, PWC incurre en una flagrante infracción de la legislación vigente sobre auditoría externa al BNM, pues según refiere textualmente el Artículo 16° del 14 Reglamento: “Información de Hechos Significativos . Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito a esta Superintendencia dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a las empresas, sin perjuicio de incluirlos en los informes correspondientes”. Lo más sospechoso de esta violación a la legislación vigente es porqué la SBS no sancionó como corresponde y ni siquiera requirió explicaciones a PWC del porqué no había denunciado estos Hechos Significativos en la oportunidad que correspondía (entre el 2.10.2000 y el 5.12.2000) ∗ BNM es sometido a Régimen de Intervención por la SBS el 05.12.2000. Desde entonces cesan en sus funciones el Directorio y la Gerencia, más no la Junta de Accionistas con lo cual mantienen expeditos sus derechos y responsabilidades conforme a Ley. ∗ En tal sentido, PWC coordinó estrechamente con los Interventores la SBS la preparación, emisión y dictamen de los estados financieros del BNM desde el 05.12.2000; es decir, 64 días posteriores al inicio de su examen de auditoría a los estados financieros del BNM. ∗ Según el Informe de Auditoría correspondiente al ejercicio fiscal 2000, el dictamen de PWC fue fechado 05.03.2001; es decir 5 días posteriores al límite máximo de presentación de los estados financieros (último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado) que permite el artículo 15° segundo literal, de la Res olución SBS N° 1042-1999. , ∗ Existen evidencias probatorias en poder de los accionistas del BNM (entre otros, comprobantes oficiales de contabilidad y un “borrador” del Informe de auditoría con su correspondiente dictamen), que los estados financieros dictaminados por PWC por el ejercicio fiscal 2000 fueron arteramente alterados entre PWC y la SBS en fecha posterior a la que indica su dictamen de fecha 05.03.2001; pues, entre otros aspectos, existen cargos y exigencias de 14 Hechos Significativos: Según el Artículo 2° Definici ones, Resolución SBS N° 1042-1999, son “aquellos que , exponen o que eventualmente puedan exponer a la empresa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con los ahorristas o asegurados, así como con terceros, según corresponda”. PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 10 de 17
  • 11. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas provisiones contables a los estados financieros del BNM que fueron contabilizados irregularmente por la SBS después del 31.03.2001 aplicando para tal fin el vedado registro 15 contable conocido como “fecha valor 31.12.2000” o “registro contable retroactivo” : Figure 1 – Contabilización retroactiva del Castigo de Goodwill y diferidos por S/. 81,836,982 ordenado por la SBS el 31.05.2001 con fecha valor 31.12.2000 ∗ Los estados financieros auditados por PWC no fueron entregados al Presidente del BNM ni a su Junta de Accionistas. Por lo tanto, nunca tomaron conocimiento del contenido y trascendencia de dicho dictamen conforme a legislación vigente y que por Ley es un derecho inalienable que les corresponde y la jurisprudencia del país ampara convenientemente. ∗ Conforme lo dispone el Artículo 10° del Reglamento de Auditoría Externa, PWC no cumplió con entregar el dictamen de los estados financieros consolidados del BNM al 31.12.2000; situación de conformación grupal o conglomerado económico que era de su pleno conocimiento como también de la SBS; entidad supervisora esta última que por razones aún no explicadas nunca exigió a PWC la entrega oficial del dictamen de los estados financieros consolidados (artículo 11° último párrafo) y tampoco existen evidencias q ue los Interventores de la SBS hayan , efectuado el respectivo ajuste en los honorarios finalmente pagados por BNM a PWC. Es importante tener presente, que tampoco PWC indicó en su informe el porqué no realizó dicha labor (último párrafo del Artículo 10° Según el a rtículo 15° último párrafo, el dictamen de los ). , estados financieros consolidados del conglomerado debió ser entregado a los 90 días posteriores al cierre del ejercicio 2000 (3.31.2001). 4. IMPACTO/TRASCENDENCIA DE LA AUDITORIA EXTERNA DEL AÑO 2000 15 Producto de esta práctica irregular de contabilización retroactiva efectuada con fecha valor 31.12.2000 por la SBS y otros aspectos que convalidó PWC y que comentamos más adelante, los estados financieros del BNM fueron alterados de manera astronómica en menos de 26 días; es decir, desde el día del inicio de la auditoría externa de PWC (02.10.2000) en BNM y cierre del ejercicio fiscal el 31.12.2000. Más aún, si tenemos presente la existencia del “borrador” del Informe de auditoría externa al 31.12.2000 en el que figura todavía BNM con un patrimonio positivo de S/. 29,320 mil y que a su vez sirve para que PWC pida a los Interventores de la SBS su aprobación al dictamen efectuado por PWC de los estados financieros del BNM al 31.12.2000, queda más que evidenciado el manejo PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 11 de 17
  • 12. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas irregular, la ausencia de autonomía e independencia del auditor externo como lo exigen las disposiciones vigentes y el propio Código de Ética de los contadores públicos, la artera infracción de la legislación vigente y el manoseo de cifras con el fin de acomodar los estados financieros del BNM a niveles insospechados con el fin de favorecer PWC y la SBS a intereses de terceros, sobre todo de aquellos que querían adquirir el BNM a toda costa bajo el patrocinio de la propia SBS y de COFIDE. De esta manera irregular, reiteramos, el patrimonio del BNM determinado por la misma PWC el 31.12.1999 en US $66,969 mil y de US $US $72,280 mil al 30.11.2000 (último estado financiero aprobado por BNM), se transforma en un patrimonio neto negativo del US $23 millones. 11/30/2000 12/31/2000 BALANCE GENERAL Dec-97 Dec-98 Dec-99 Mar-00 Jun-00 Sep-00 (1) (2) FONDOS DISPONIBLES 139,925 131,501 76,452 121,242 115,221 96,635 93,430 31,940 COLOCACIONES 320,331 345,354 471,472 473,080 516,972 516,577 463,430 392,498 Interbancarias Otorgadas 1,188 - 2,874 2,907 6,292 11,490 - - Sobregiros + Avances Cta.Cte 26,945 26,064 25,567 24,256 30,436 24,752 28,765 21,450 Descuentos + Préstamos 245,037 183,027 258,923 239,274 233,374 222,648 188,606 125,108 Créditos Hipotecarios - 29,424 27,528 27,174 24,405 21,519 20,532 16,029 Otras Colocaciones + Leasing 40,763 98,869 153,872 169,030 201,150 205,119 189,227 158,217 Créditos Refinanciados + CxL 6,243 8,396 9,286 15,244 21,280 21,795 27,276 47,542 Créd.Vcdo.+ Jud.(Cartera Atrasada) 8,046 11,969 17,857 20,809 31,584 39,082 37,914 111,804 - Provisión Riesgos Incobrabilidad (7,891) (12,395) (24,435) (25,613) (31,550) (29,828) (28,889) (87,652) Bienes Adjudicados 256 3,335 3,069 5,083 3,838 3,465 4,177 4,775 Activo Fijo Neto 26,936 27,142 47,789 48,248 44,696 45,292 44,736 40,435 TOTAL ACTIVOS 508,626 537,776 717,794 781,901 819,244 793,644 745,057 537,954 DEPOSITOS 290,132 257,504 264,678 309,341 337,759 312,311 254,176 186,518 Vista 26,805 17,326 21,853 20,930 21,130 23,361 16,745 27,164 Ahorros 34,998 26,874 41,451 47,779 50,281 43,735 29,279 14,320 Plazo (Incl. CTS + CBME) 220,959 193,393 191,352 213,144 229,670 226,850 183,247 136,312 Otros Depósitos 7,371 19,911 10,022 27,488 36,677 18,366 24,905 8,722 FINANCIAMIENTO UTILIZADO 159,532 206,634 318,322 323,092 311,191 304,000 302,062 278,528 - Interbancarias Recibidas - - - - - - 850 - - Préstamos + Financ.Otros Bancos 159,532 206,634 318,322 323,092 311,191 304,000 247,212 225,891 - Bonos y Valores adeudados - - - - - - 54,000 52,637 TOTAL PASIVO 470,154 497,655 650,826 714,130 753,570 721,063 672,777 561,256 PATRIMONIO NETO 38,472 40,121 66,969 67,771 65,674 72,581 72,280 (23,302) Capital Social 29,632 34,026 35,661 34,476 47,309 47,915 52,735 52,786 Capital Adicional - - 11,036 13,143 - 5,011 - - Reservas 1,073 1,713 15,413 18,753 16,145 17,123 17,061 17,078 Resultados Acumulados - - (378) - - - - - Utilidad/ (Pérdida) del Ejercicio 7,768 4,382 5,237 1,399 2,219 2,531 2,484 (93,166) TOTAL PASIVO Y PATRIM. 508,626 537,776 717,794 781,901 819,244 793,644 745,057 537,954 h. OBSERVACIONES TÉCNICAS EFECTUADAS A LA AUDITORIA EXTERNA DE PWC Enseguida detallamos los principales argumentos que rebaten las irregulares contabilizaciones de pérdidas por S/. 328.8 mil dispuestas en los estados financieros del BNM por la SBS, aplicando la metodología de 15 fecha valor , aplicación prematura de NICs cuando recién eran vigentes desde el ejercicio 2001, y otros aspectos de similar relevancia. En tal virtud y por haber convalidado complacientemente PWC, en su calidad de auditor externo estas irregulares contabilizaciones de pérdidas y castigos de diferentes activos del BNM, reproducimos los mismos comentarios que efectuamos ante diversas autoridades oficiales del país para demostrar las irregularidades cometidas con el BNM y sus accionistas, destacando entre estas autoridades la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República instalada el 02.10.2001 con el fin de “Evaluar la Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en el NBK Bank y el Banco Nuevo Mundo”. Esta Sub Comisión es Presidida por Don Carlos Infantas Fernández, siendo sus otros miembros los señores congresistas César Zumaeta Flores y Kuennen Francesa Marabotto. 15 Fecha Valor o contabilización retroactiva: Registro contable de cualquier transacción ocurrida en fecha posterior al cierre de un estado financiero que ha sido autorizado para emitirse y que afecta el Balance General, el estado de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Flujos de Efectivo, Posición de Cambio, exposición tributaria y el Estado de Situación Patrimonial del Banco, entre otros estados que se afectan por la contabilización retroactiva, contabilización a fecha valor o valuta, como es conocida en otras legislaciones PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 12 de 17
  • 13. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas 5. DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA ESTE REPORTE 4. Resolución SBS N° 731-98 de fecha 30.07.1998, suscr ita por la Superintendenta de Banca y Seguros (e) Señora Socorro Heyzen Zegarra, con la que se deja en suspenso el numeral 3.2 (Registro de Transacciones en Efectivo) del Reglamento para la Prevención del Lavado de Dinero en el Sistema Financiero, promulgado el 30.12.1997 con Resolución SBS N° 904-97 por el Superintendente de Banca y Seguros Señor Martín Naranjo Landerer 5. Engagement Letter (carta mandato) emitida el 01.12.1999 por Bank of America Securities LLC, debidamente aceptada por Banco Nuevo Mundo en lo que se refiere a sus términos y condiciones para la estructuración de la operación y el respectivo financiamiento de la adquisición del Banco Financiero por parte del Banco Nuevo Mundo. 6. Informe de la Visita de Inspección ASIF “A”-028-VI/2000 de fecha 08.03.2000, suscrito por el Intendente de Instituciones Financieras “A”, Señor Jorge Mogrovejo Gonzáles, y por el respectivo Jefe de Visita, Señor Eduardo Vivanco Jaime (primera y usual vista de inspección correspondiente al año 2000). 7. Oficio N° 4383-2000 de fecha 25.04.2000, suscrito p or el Superintendente de Banca y Seguros, Martín Naranjo Landerer, con el que informa al Presidente del Banco Nuevo Mundo sobre el resultado de la Visita de Inspección efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros a dicho banco entre el 17.01.2000 y el 18.02.2000 y acompaña el Informe de la Visita de Inspección ASIF “A”-028-VI/2000. 8. Resolución SBS N° 634-2000 y 1042-99 sobre Reglamen to de Auditoría Externa, con el que se dispone, entre otras cosas, que los auditores externos para emitir su dictamen deben evaluar y clasificar por lo menos el 50% de la cartera crediticia de los bancos que auditan. 9. Informe de la Visita de Inspección DESF “A”-168-VI/2000 de fecha 22.11.2000, suscrito por el Intendente de Banca, Señor Jorge Mogrovejo Gonzáles, y por el respectivo Jefe de Visita, Señor Carlos Quiroz Montalvo. (segunda e inusual visita de inspección correspondiente al año 2000) 10. Oficio N° 12187-2000 de fecha 27.11.2000, suscrito por el Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley, con el que informa al Presidente del Banco Nuevo Mundo sobre el resultado de la Visita de Inspección efectuada por la Superintendencia de Banca y Seguros a dicho banco entre el 11.08.00 y el 13.10.00 y acompaña el Informe de la Visita de Inspección DESF “A”-168-VI/2000. 11. Trascripción escrita de entrevista televisiva efectuada el 07.12.2000 al Señor Carlos Pérez, Vicepresidente para América Latina del First Union Bank, el cuarto banco americano y uno de los principales banqueros y corresponsales del Banco Nuevo Mundo. 12. Informe de auditoría de fecha 05.03.2001, con el que Collas, Dongo-Soria y Asociados Sociedad Civil (firma miembro de PriceWaterhouse Coopers) dictamina sobre los Estados Financieros del Banco Nuevo Mundo para los años 1999 y 2000. 13. Oficio N° 02349-2001/AR de fecha 03.04.2001, suscri to por el Presidente de la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, informándole al Superintendente de Banca y Seguros sobre las propuestas presentadas por el Banco Financiero para adquirir el NBK Bank y de los bancos Sudamericano y Banco Interamericano de Finanzas para adquirir el Banco Nuevo Mundo. 14. Oficio N° 02607-2001/AR de fecha 16.04.2001, suscri to por el Presidente de la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, informándole al Superintendente de Banca y Seguros sobre lo actuado por dicha Comisión respecto a los potenciales bancos adquirientes, Interamericano de Finanzas y Financiero. 15. Oficio N° 5435-2001 suscrito por el Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley de fecha 17.04.2001, solicitándole al Presidente de la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE que le remita el análisis de dicha Comisión a los planes presentados por los bancos Interamericano de Finanzas y Financiero interesados en adquirir los bancos Nuevo Mundo y NBK Bank, respectivamente, así como la opinión del BNP- Paribas sobre los motivos que sustentan la viabilidad, sinergias y riesgos de dichas operaciones. 16. Oficio N° CF-02694-2001/AR de fecha 18.04.2001, sus crito por el Presidente de la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, con la que informa al Señor Superintendente de Banca y Seguros sobre los potenciales costos que representaría para el Estado Peruano de no concretarse las Reorganizaciones Societarias de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank y le adjunta los Ayuda Memoria N° AYM-12-2001/AR y N° AYM-13 -2001/AR. PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 13 de 17
  • 14. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas 17. Cuantificación de Perjuicio Económico, documento de valorización técnica preparado en mayo 2001 por Norandina S.A. y Mercados Consultora y Publicaciones S.A. 18. Carta Notarial de fecha 04.06.2001 dirigida al Superintendente de Banca y Seguros por Andy Altena Heinze, ex Gerente General del NBK Bank con la que responsabiliza al Superintendente de Banca y Seguros por la situación de intervención y administración de dicho banco. 19. Mensaje de correo electrónico fechado 17.07.2001 donde constan las instrucciones escritas, sellos y firmas de los Interventores de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Banco Nuevo Mundo, ordenando al Contador General del citado banco, Señor Edgar Choque de la Cruz, para que proceda contablemente a registrar con fecha valor 30.06.2001, las pérdidas determinadas por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Banco Nuevo Mundo al 31.12.2000. 20. Cargos de recepción emitidos por la Superintendencia de Banca y Seguros de los estados financieros consolidados de Banco Nuevo Mundo, Nuevo Mundo Holding S.A. (empresa propietaria del 99.9991% de las acciones de Banco Nuevo Mundo) y Nuevo Mundo SAFI S.A., con sus correspondientes Notas a los Estados Financieros que proporcionaba trimestralmente el Banco Nuevo Mundo a la Superintendencia de Banca conforme lo exige la Circular SBS N° 446- 2000, para que dicha Superintendencia cumpla con su responsabilidad de efectuar la Supervisión Consolidada de este conglomerado financiero. Los cargos entregados por la SBS corresponden a 30.09.2000, 30.06.2000 y 31.03.2000. 21. Informe de fecha 24.08.2001, suscrito y presentado oficialmente por los Administradores Judiciales nombrados por al 26° Juzgado Civil de Li ma en el proceso seguido por Nuevo Mundo Holding S.A. contra la Superintendencia de Banca y Seguros y el Ministerio de Economía y Finanzas. 22. Publirreportaje al Presidente de COFIDE, Aurelio Loret de Mola, en la Revista La Banca de agosto del 2001, en la que confiesa ser el autor intelectual del DU-108-2000/EF, así como de las operaciones de transferencia de los bancos Latino, NBK Bank y Nuevo Mundo que se han llevado a cabo en el sistema financiero nacional desde diciembre del 2000. 23. Carta de fecha 23.09.2001 dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo Kuczynski Godard, por el Presidente de Nuevo Mundo Holding S.A., con el que se presenta oficialmente una Propuesta de Solución, acompañando el respectivo Informe Técnico que sustenta dicha propuesta y Cuadro Comparativo de Costos de las soluciones (BIF-SBS y BNM). 24. Presentación de los representantes de los bancos Nuevo Mundo y NBK Bank ante la Comisión de Economía del Congreso sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank el 25.09.2001. 25. Propuesta de Solución a la problemática del Banco Nuevo Mundo planteada al Ministro de Economía y Finanzas el 23.09.2001 por los accionistas de este banco, Nuevo Mundo Holding S.A.. 26. Presentación del Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley, ante la Comisión de Economía del Congreso que investiga la Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank de fecha 25.09.2001. Se incluye asimismo esta presentación en archivo electrónico en el disquete que detalla el punto 42. 27. Documento proporcionado por los representantes del Banco Nuevo Mundo a la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía titulado “Comentarios a argumentos de la SBS expuestos ante la Comisión de Economía del Congreso de la República”, integrado por un Informe Técnico y 20 anexos en un total de 262 páginas, fechado 02.10.2001. 28. Documento proporcionado por los representantes del Banco Nuevo Mundo a la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía titulado “Comparativo de Costos de soluciones (BIF-SBS e iniciativa BNM) para el Estado Peruano y para los accionistas del BNM”, fechado 02.10.2001. 29. Presentación de los señores representantes del Banco Nuevo Mundo ante la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso el 19.10.2001. 30. Correo electrónico de fecha 19.10.2001 dirigida por el Señor Oscar Vexelman Tendler a diversos depositantes de Nuevo Mundo Holding S.A., informándoles los resultados de una “Reunión Urgente convocada por el BNP-Paribas el 18.10.2001” (la noche anterior a la declaratoria de Liquidación del Banco Nuevo Mundo), a la que asistieron los señores Isy Levy. José Porudominsky, Alberto Borea, David Cunza y Jorge Romani por el Banco Nuevo Mundo; José Vexelman y Jaime Loret de Mola por los depositantes de Nuevo Mundo Holding S.A.; Carlos Penny y Luis Pizarro por el BNP-Paribas y la Superintendencia de Banca y Seguros. 31. Carta de fecha 19.10.2001, dirigida por el Señor Isy Levy Calvo a los depositantes de Nuevo Mundo Holding S.A., precisando la parcializada e incompleta información que les proporcionó el Señor Oscar Ve4xelmann Tendler sobre la “Reunión Urgente convocada por el BNP-Paribas el PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 14 de 17
  • 15. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas 18.10.2001” (la noche anterior a la declaratoria de Liquidación del Banco Nuevo Mundo), a la que asistieron los señores Isy Levy. José Porudominsky, Alberto Borea, David Cunza y Jorge Romani por el Banco Nuevo Mundo; José Vexelman y Jaime Loret de Mola por los depositantes de Nuevo Mundo Holding S.A.; Carlos Penny y Luis Pizarro por el BNP-Paribas y la Superintendencia de Banca y Seguros. Se adjuntan copias de algunos cargos que demuestran la entrega efectiva de esta carta. 32. Resolución SBS N° 775-2001, publicada el 19.10.2001 , con la que la Superintendencia de Banca y Seguros decide la Liquidación del Banco Nuevo Mundo 33. Comentarios técnicos efectuados a la Resolución SBS N° 775-2001 34. Moción de Orden del Día de fecha 22.10.2001 aprobada por el Congreso de la República con la que se invita al Ministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo Kuczynski Godard para que informe al Pleno sobre el caso Banco Nuevo Mundo. El Señor Ministro no llegó a presentar su informe. 35. Presentación del Superintendente de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley, ante la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República que investiga la Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank de fecha 30.10.2001. 36. Oficios N° 17495-2001 y N° 17509-2001 de fecha 05.1 1.2001, suscritos por la Señora Superintendente Adjunta de Banca, Socorro Heyzen Zegarra y por el Intendente de Banca, Jorge Mogrovejo González, con los que solicitan a los Interventores de la Superintendencia de Banca y Seguros en el NBK Bank y el Banco Nuevo Mundo que entreguen información y los diversos contratos relacionados con la reorganización societaria de dichos bancos para atender la solicitud efectuada por la Comisión de Economía del Congreso de la República con Oficio N° 316-2001- 02/CE-CR de fecha 29.11.2001. 37. Oficio N° 17581-2001 de fecha 07.11.2001, suscrito por la Señora Superintendente Adjunta de Banca, Socorro Heyzen Zegarra, con el que solicita al Presidente de la Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria CEPRE, Aurelio Loret de Mola, que proporcione a dicha Superintendencia información y los diversos contratos relacionados con la reorganización societaria de los bancos Nuevo Mundo y NBK Bank, entre otros el suscrito con el banco de inversión BNP-Paribas para atender la solicitud efectuada por la Comisión de Economía del Congreso de la República con Oficio N° 316-2001-02/ CE-CR de fecha 29.11.2001. 38. Cuadro preparado por la Superintendencia de Banca y Seguros y entregado a la Comisión de Economía como anexo del Oficio N° 17822-2001, que d etalla el monto total de bonos (US $388’983,000) emitidos por el Estado Peruano (US $261’755,000) y el Fondo de Seguros de Depósitos (US $127’228,000) a favor de Interbank (US $187’707,000) y del Banco Financiero (US $201’276,000), banco de propiedad del Banco del Pichincha, por la transferencia de los bancos Latino y NBK Bank, respectivamente, en el marco de lo dispuesto en el DU-108-2000/EF. 39. Oficio N° 17822-2001 suscrito por el Superintendent e de Banca y Seguros, Luis Cortavarría Checkley de fecha 06.11.2001, con el que entrega información incompleta y absuelve parcialmente las interrogantes de los señores Congresistas integrantes de la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso de la República sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank. 40. Oficio N° 606-2001-02/CE-CR de fecha 13.12.2001, su scrito por el Presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, Señor Jesús Alvarado Hidalgo, con el que se reitera al Superintendente de Banca y Seguros que cumpla con entregar la información sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank que se le solicitó originalmente con Oficio N° 316-2001-02/CE- CR de fecha 29.11.2001, entre otros, los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos con intervención o bajo conocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros: Los que han gobernado e instrumentado los pretendidos procesos de Reorganización Societaria, ya sea total o parcial, de los Bancos Interamericano de Finanzas (BIF) y Banco Nuevo Mundo (BNM) Los proyectos de contrato que permitirían la pretendida ejecución de los procesos de Reorganización Societaria, sean total o parciales, por haberse acogido las entidades bancarias mencionadas en el punto anterior al DU-108-2000/EF y ello involucre la emisión de bonos por parte del Tesoro Público y/o el uso de la Línea de Crédito del Fondo de Seguro de Depósitos que detalla el citado dispositivo legal y sus normas modificatorias. Los contratos suscritos con el banco de inversión BNP-Paribas para la venta o reorganización societaria de Banco Nuevo Mundo y el BIF Los contratos para la valorización y revisión de valorización del BNM suscritos con las sociedades PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 15 de 17
  • 16. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas de auditoría participantes y los reportes preliminares o finales que a la fecha hubiesen emitido dichas sociedades de auditoria La correspondencia oficial cursada entre la SBS y la CEPRE constituida para la venta del BNM 41. Copia de carta de fecha 13.11.2001, suscrita por el Señor Kenneth I. Moorhead, Senior Vice President de EFG Capital International, uno de los bancos del exterior que colocaban a sus clientes en Perú Promissory Notes emitidos por Nuevo Mundo Holding S.A. Con esta carta, EFG Capital International asesora a sus clientes respecto a lo requerido por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú sobre el caso Banco Nuevo Mundo y, asimismo, les confirma que EFG Capital International actuó por cuenta de ellos para la adquisición de los mencionados Promissory Notes 42. Carta de fecha 21.12.2001 dirigida al Presidente de la Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros (CIDEF) del Congreso de la República, Señor Javier Diez Canseco, con la que se le informa del caso Banco Nuevo Mundo y se le adjunta toda la documentación que en su momento se entregó a la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso. Producto del análisis de la mencionada documentación, esta Comisión de Delitos Económicos y Financieros considera en su Informe Final que, (sic) en el caso Banco Nuevo Mundo, la Superintendencia de Banca y Seguros también ha cometido irregularidades. 43. Carta N° 008-ASES-CE-CR de fecha 17.12.2001, suscri ta por el Eco. Yván Palomino R., y por el Doctor Roberto Su R., con la que remiten al Presidente de la Sub Comisión de Trabajo de la Comisión de Economía del Congreso, Carlos Infantas Fernández. el Informe Final de la investigación realizada sobre los casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank 44. “Informe Final de la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República sobre el caso Banco Nuevo Mundo y NBK Bank”, debidamente suscrito por el Eco. Yván Palomino R. Y por el Doctor Roberto Su R., asesores de la Comisión de Economía del Congreso de la República, de fecha 17.12.2000 que consta de 23 páginas e incluye un Anexo A con los documentos e información considerada para emitir este Informe Final. Esta Sub Comisión de Economía del Congreso de la República del Perú fue constituida el 02.10.2001 con el objeto de “Evaluar la Intervención de la Superintendencia de Banca y Seguros en el NBK Bank y el Banco Nuevo Mundo”. 45. “Informe de Respuesta al Informe Final de la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República, casos Banco Nuevo Mundo y NBK Bank” efectuado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que llega a la Comisión de Economía a través de sobre y nota personal del Ministro de Economía al Señor Jesús Alvarado Hidalgo, Presidente de la Comisión de Economía. Este informe consta de 22 páginas e incluye en anexo un informe de 4 páginas sobre la valorización de Perjuicio Económico ocasionada a los accionistas del Banco Nuevo Mundo efectuada por Norandina S.A., y en otro anexo, un informe de 7 páginas sobre la evolución de los depósitos del Banco Nuevo Mundo suscrito por el Intendente de Banca, Jorge Mogrovejo Gonzáles. 46. “Informe Final de la Sub Comisión de Economía del Congreso de la República Encargada de Evaluar la Intervención de la Superintendencia de Baca y Seguros en el NBK Bank y el Banco Nuevo Mundo y el Rescate Financiero de estas dos entidades“. Este Informe Final mantiene en todo su sentido los análisis, las conclusiones y recomendaciones del primer Informe Final emitido el 17.12.2000 y recoge comentarios válidos del “Informe de Respuesta” efectuado por la Superintendencia de Banca y Seguros. 47. Mensaje fax de fecha 21.01.2002 del Banco Nuevo Mundo, que da cuenta de un segundo pago de principal e intereses por US $13’511,746.91, efectuado por los Interventores de la Superintendencia de Banca y Seguros a bancos corresponsales del exterior, con el que se viola por segunda oportunidad en el caso Banco Nuevo Mundo (total US $26 millones) la prelación de pagos que dispone la legislación vigente. 48. Memoria Anual 1999 de Nuevo Mundo Holding S.A., que en su oportunidad fue entregado a los clientes que adquirieron los Promissory Notes emitidos por dicha empresa y colocados a través de bancos del exterior 49. Estados Financieros mensuales del Banco Nuevo Mundo, del NBK Bank y del sistema bancario nacional entre diciembre 1997 y septiembre 2001, proporcionados por la Superintendencia de Banca y Seguros (descargados de su página Web y analizados como corresponde). 50. Disquetes que contienen la Clasificación de la Cartera Crediticia del Banco Nuevo Mundo al 30.11.2000 y 31.10.2001, dispuesta por los Interventores de la Superintendencia de Banca y Seguros al momento de la Intervención del banco y 10 meses después durante la administración exclusiva de dicho banco por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros. Como el formato en que han sido grabados estos archivos exige la utilización de un manejador de base de datos, se entregó personalmente una copia impresa de ambas clasificaciones mostradas de manera PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 16 de 17
  • 17. Banco Nuevo Mundo – Participación de Auditorías Externas comparativa entre ambas fechas en lo que concierne a grado de clasificación, deuda pendiente, valorización de garantías y provisiones constituidas contra el estado de Pérdidas y Ganancias del Banco Nuevo Mundo. 51. Disquetes que contienen los listados de acreedores y depositantes del Banco Nuevo Mundo al 31.10.2001 cuya preparación ha sido dispuesta por los Interventores de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para visualizarlos se requiere utilizar maneadores de bases de datos. 52. Disquete que contienen los archivos electrónicos de las demandas y demás recursos legales presentados por los accionistas del Banco Nuevo Mundo y por Nuevo Mundo Holding S.A. También se incluye copia de la presentación del Superintendente de Banca el 25.09.2001 ante la Comisión de Economía del Congreso. 53. Legislación vigente aplicable a las funciones y responsabilidades de la Superintendencia de Banca y Seguros, a los bancos materia de análisis, al sistema financiero nacional y, en lo que corresponda, a la legislación que dispone y reglamenta tales dispositivos y los que específicamente corresponden al caso Banco Nuevo Mundo. 54. Información periodística y de público conocimiento sobre los casos Banco Nuevo Mundo publicada a través de medios de comunicación masiva. 52 Documentos varios de interés para sustentar lo expuesto en este documento 53 Impresión de pantalla del computador del BNM que demuestra el pago irregular del Certificado Bancario en Moneda Extranjera N° 000200000000493700 1 del cliente Fondo General de Contravalor Perú Canadá (código cliente N° 22015448 5717) realizado el 19.10.2001 por US $60,000, cuyo pago no debían disponer los Interventores de la SBS pues recién en enero del 2002 se autorizaron oficialmente los procedimientos para el pago de estas obligaciones. La cuantía de la irregularidad cometida por la SBS con este sólo cliente asciende a US $164,512.57, por pagos no autorizados. 54 Segundo Programa de Canje de Cartera por Bonos del Tesoro Público (DS-*099-99-EF) a noviembre 30, 2000, que incluye cálculo del porcentaje que representan en las colocaciones de cada banco partícipe del Programa PROHIBIDA SU REPRODUCCION SIN AUTORIZACION 17 de 17