1. Registro de propiedad
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MANUAL DE PROTECCIÓN DE PROPIEDAD
Capitulo I
GENERALIDADES
¿Que es derechos de propiedad?
¿Importancia de registrar un inmueble en registros públicos?
¿Por qué debo registrar mi propiedad?
¿Qué es partida registral?
¿Efectos de la inscripción?
¿Para que sirve el registro?
Capitulo II
PRIMERA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES EN REGISTROS PÚBLICOS
A) VISACIÓN DE PLANOS
¿Cuáles son los requisitos?
¿Quien puede tramitar?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
B) CERTIFICADO NEGATIVO DE CATASTRO
¿Qué es certificado negativo de catastro?
¿Cuáles son los requisitos?
¿Quien puede tramitar?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
C) NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN
¿Que es nomenclatura y numeración?
C.1) TRAMITE DE ASIGNACION DE NUMERO
¿Cuáles son los requisitos?
¿Quien puede tramitar?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
C.2) TRAMITE DE CERTIFICADO DE NUMERACION
¿Cuáles son los requisitos?
¿Quien puede tramitar?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
D) INSCRIPCIÓN DE PRIMERA DE DOMINIO O INMATRICULACION
¿Qué es inmatriculación?
¿Cuándo procede inscripción de inmatriculación?
¿Cuáles son los requisitos?
¿Quien puede tramitar?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
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2. Registro de propiedad
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E) SANEAMIENTO DE AREAS, PERIMETRO Y COLINDANCIAS.
¿Que es rectificación y aclaración de areas y perímetros y colindancias?
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
Capitulo III
TRASLACIÓN DE PROPIEDAD EN REGISTROS PUBLICOS
A) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA
¿Qué es sucesión intestada?
¿Cuándo procede transferencia por sucesión intestada?
¿Cuáles son los requisitos?
¿Quien puede tramitar?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
B) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO COMPRA VENTA
¿Que es compraventa?
¿Cual son los elementos de la Compra Venta
¿Cuáles son los requisitos?
¿Quien puede tramitar?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
Capítulo IV
SANEAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
A) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN PREDIOS URBANOS
¿Que es prescripción adquisitiva de dominio?
¿Cuando procede en via Notarial?
¿Cuáles son los requisitos en vía notarial?
¿Procedimiento de tramite en vía notarial?
¿Quien puede tramitar?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
b) FORMACION DE TITULO SUPLETORIO.
¿Que es titulo supletorio?
¿Cuáles son los requisitos?
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
¿Donde se realiza el trámite?
SERVICIOS LEGALES EN PROTECCION DE PROPIEDAD
MANUAL DE PROTECCIÓN DE PROPIEDAD
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3. Registro de propiedad
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Capitulo I
GENERALIDADES
¿Que es derechos de propiedad?
La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar disponer y reivindicar un bien,
debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley"
La propiedad es un derecho real por excelencia que comprende todas las facultades del
hombre sobre el bien, la cual atribuye al propietario el derecho de usar o servirse del bien
según su naturaleza, ius utendi. asimismo consiste en el goce disfrute o explotación del bien
percibiendo sus frutos, ius fruendi. asimismo el propietario puede disponer del bien cediendo
temporalmente el bien y poder recuperarlo, y tiene el derecho de reivindicar el bien, ius
vindicate. [ Arriba ]
¿Importancia de registrar un inmueble en registros públicos?
La inscripción registral no es obligatoria. El comprador será propietario del bien adquirido,
desde la firma del contrato de compraventa inclusive. Es importante registrar para obtener la
seguridad jurídica que le otorga la publicidad registral y la fe pública registral, hasta que acceda
al registro mediante la inscripción.
a) De orden social, por cuanto es necesario que la titularidad de la propiedad y de los derechos
reales pueda ser conocida por la comunidad.
b) De carácter jurídico. Porque al ser conocidos por todos, deben ser respetados, de tal manera
que quien lesiona o viola el derecho no puede alegar que ignoraba su existencia.
c) De naturaleza jurídico-moral. Favorece la buena fe en las transacciones, impidiendo el
fraude y la clandestinidad.
d) De índole jurídico-económica. Como respuesta a la necesidad de facilitar el crédito territorial
y fortalecer la seguridad de las transacciones.
1. Ejemplo:
X vende su casa a Y, por Escritura Pública el 15.01.09.
X vende la misma casa a Z, por Escritura Pública el 16.01.09.
Z inscribe su derecho en registros públicos.
Estamos frente a un caso de concurrencia de acreedores, donde Z se convirtió en legítimo
propietario de la casa; pese a que Y compro primero.
• Principio de fe pública o publicidad en sentido estricto, a favor del tercero adquiriente de
buena fe.
2. Ejemplo:
X con derecho de propiedad inscrito en registros públicos, vende terreno a Y.
Z verdadero propietario del terreno, obtiene judicialmente la nulidad del título de propiedad de
X.
Y es tercero adquiriente a titulo oneroso y de buena fe, su derecho de propiedad esta
protegido, por la publicidad registral.
3. Ejemplo:
A hipoteca su terreno al Banco C.
A vende su terreno a B.
C remata el terreno hipotecado, por la falta de pago de A.
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4. Registro de propiedad
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B previo a comprar el terreno debió solicitar, ante Registros Públicos, un certificado negativo de
gravamen, y así hubiera podido evitar que lo estafen. [ Arriba ]
¿Por qué debo registrar mi propiedad?
El inscribir tu derecho de propiedad en registros públicos, te protege de terceros inescrupulosos
que con argucias ilegales, pretender adueñarse irregularmente de tu propiedad. El Inscribir tu
propiedad en registros públicos te hace sujeto apacible de crédito, puesto que los bancos
brindan créditos hipotecarios, a las personas que tienen bienes inmuebles inscritos en registros
públicos. Facilita el tráfico económico en la compra venta inmobiliaria. [ Arriba ]
¿Qué es partida registral?
Documento donde se encuentra inscrito el inmueble. Puede ser una ficha, tomo o partida
electrónica. Se basa en el principio de especialidad y a la técnica del folio real que rige la
normatividad y organización registral.
El contenido de la partida registral fue definido inicialmente por la ampliatoria del Reglamento
de las Inscripciones. Que ha sido retomado por el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios. [ Arriba ]
¿Efectos de la inscripción?
Efectos jurídicos substantivos de la inscripción:
- El Registrador, mediante la calificación y bajo su responsabilidad, civil, administrativa y penal,
inscribe el contenido estrictamente real de los contratos, excluyendo los pactos personales,
nulos, oscuros o abusivos, y, a un tiempo, verifica y exige el cumplimiento de las disposiciones,
civiles, administrativas y fiscales, aplicables al caso concreto. Es lo que se denomina principio
de legalidad.
- Resultado de la calificación registral es la nitidez de las titularidades inmobiliarias, de tal
suerte que el Registro va a proteger y publicar los derechos reales y los pactos personales de
trascendencia real en términos que aseguren la certeza de su existencia y el valor en cambio
de los bienes. Así, la responsabilidad pasiva y la titularidad activa de los derechos subjetivos de
trascendencia real ofrecen el doble perfil de protección de su existencia y contenido y de
aseguramiento frente a terceros del componente económico del mismo.
- La especial trascendencia de la publicidad material del Registro, que hace necesaria la
calificación independiente del contenido de los derechos, se muestra mediante la protección
judicial de los asientos registrales (tutela judicial efectiva), que son inamovibles, salvo
resolución contenciosa en contra. Esto es, la seguridad preventiva actúa al margen de las
contiendas judiciales y, con la singular protección, de la salvaguardia de los Tribunales.
- En nuestro sistema registral, el comprador de buena fe (la buena fe se presume) es
mantenido en su adquisición frente a la pretensión de cualquier tercero, una vez que haya
inscrito su derecho. Así lo prescribe el artículo 2014 del Código Civil, dando seguridad jurídica
a los adquirientes en el sentido de que nadie podrá privarles de la titularidad de sus derechos.
- El sistema se complementa con una importante presunción jurídica: lo no inscrito no perjudica
al comprador. Cuando pretenda adquirir, ya sabe que lo no inscrito, frente a él, no existe.
- Como complemento de la especial fortaleza que adquiere, mediante la publicidad material, la
titularidad de su derecho, el comprador inscrito goza de la denominada acción real registral
para reivindicar el inmueble objeto del mismo y paralizar los efectos de las acciones de un
tercero sobre su propiedad.
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- El titular registral hace valer, frente a todos, el efecto sustantivo de la publicidad material
mediante la publicidad formal; es decir, cuando deba informar o acreditar frente a cualquier
persona u organismo la certeza de la existencia de su derecho, puede solicitar del Registrador
que, mediante el tratamiento profesional del contenido de los asientos y bajo su
responsabilidad, expida el documento idóneo acreditativo de su titularidad. Los medios legales
son: la nota simple informativa y la certificación. Como es lógico, sólo la certificación,
autorizada por el Registrador competente, da fe del contenido del Registro. La nota simple
informativa, según su propio nombre revela, es un medio no fehaciente de publicidad [ Arriba ]
¿Para que sirve el registro?
El Registro tiene por objeto publicitar la situación jurídica de los inmuebles en general.
Es, así, de suma importancia para todos, ya que: Es la institución jurídica creada por el estado,
en el cual se inscriben o anotan todos aquellos actos o contratos, que habiendo cumplido con
la formalidad (instrumento notarial – Escritura pública) establecida por la ley o la naturaleza del
acto o contrato, o instrumento privado (determinado por la ley), buscan garantizar sus
derechos frente a terceros. [ Arriba ]
Capitulo II
PRIMERA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES EN REGISTROS PÚBLICOS
A) VISACIÓN DE PLANOS
Involucra el reconocer o examinar los planos de un bien inmueble para que se realice la
certificación, es decir ponerle el visto bueno, por la autoridad competente, por ser un requisito
indispensable para la obtención de inscripción en SUNARP.
Los planos requeridos para este trámite deben ser realizados por el especialista verificador. [ A
rriba
]
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Solicitud dirigida al alcalde
2.- Copia de titulo de propiedad
3.- Plano de ubicacion, localizacion y perimetrico (02 ejemplares) y copia de cd, firmado por
verificador responsable
4.- Memoria descriptiva (02 ejemplares) y certificado de habilitacion profesional
5.- Exhibición o copia de autovaluo vigente [ Arriba ]
¿Quien puede tramitar?
La persona interesada. [ Arriba ]
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¿Cuanto tiempo dura el trámite?
30 días aproximadamente [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
Municipalidad. [ Arriba ]
B) CERTIFICADO NEGATIVO DE CATASTRO
¿Qué es certificado negativo de catastro?
Hace constar que no se registran bienes inmuebles en Catastro a favor de una persona, es
decir, de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles. [ Arriba ]
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Solicitud dirigida al alcalde
2.- Copia simple de titulo de propiedad
3.- Copia de autoevaluo vigente
4.- Copia de plano perimetrico, localizacion y ubicación y archivo digital [ Arriba ]
¿Quien puede tramitar?
La persona interesada. [ Arriba ]
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
30 dias aproximadamente [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
Municipalidad [ Arriba ]
C) NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN
¿Que es nomenclatura y numeración?
La operación de nomenclatura y numeración urbana permite a las personas localizar un lote de
terreno o una vivienda, es decir, definir su dirección por medio de un sistema de planos y
letreros de calles que indican los números o los nombres de las calles y los edificios. La
dirección se define en relación con la calle.
La nomenclatura y numeración urbana es más que tan solo una operación de señalización; es
también una base indispensable para el ordenamiento urbano. Las herramientas que se aplican
durante esta operación también sirven para mejorar el ordenamiento urbano y municipal. [ Arri
ba
]
C.1) TRAMITE DE ASIGNACION DE NUMERO
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Solicitud dirigida al alcalde
2.- Copia de titulo de propiedad
3.- Croquis de ubicación
4.- Exhibición o copia del autoevaluó vigente [ Arriba ]
¿Quien puede tramitar?
La persona interesada. [ Arriba ]
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¿Cuanto tiempo dura el trámite?
30 dias aproximadamente [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
Municipalidad [ Arriba ]
C.2) TRAMITE DE CERTIFICADO DE NUMERACION
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Solicitud dirigida al alcalde, con indicación de numero asignado
2.- Exhibición o copia de licencia de obra
3.- Pago por derechos s/. 19.80 [ Arriba ]
¿Quien puede tramitar?
La persona interesada. [ Arriba ]
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
30 dias aproximadamente [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
Municipalidad [ Arriba ]
D) INSCRIPCIÓN DE PRIMERA DE DOMINIO O INMATRICULACION
¿Qué es inmatriculación?
La inmatriculación es el acto por el cual ingresa un predio al Registro y se realiza con la
primera inscripción de dominio. El ingreso de un predio al Registro supone un procedimiento
que busca acreditar el derecho del titular del predio que se inmatricula y que la identificación
del bien en el Registro coincida con la realidad.
La inmatriculación o intabulación de predios supone, según ROCA SASTRE, su ingreso o
acceso a los libros del Registro de la propiedad. Extendiendo para ello una primera inscripción
de dominio de las mismas a favor del inmatriculante, previa presentación de los títulos o
medios inmatriculadores legalmente tipificados, y por la cual se abre una hoja o folio particular
a la finca registrada, sometiéndola a un régimen y efectos específicos que no tendría en caso
contrario. [ Arriba ]
¿Cuándo procede inscripción de inmatriculación?
Procede la inscripción de primera de dominio o inmatriculación de un predio adquirido por
escritura publica y tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos. [ Arriba ]
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en
las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura Publica, acompañado, del documento de fecha cierta en el que conste el dominio
del solicitante que cumpla con lo establecido en el art. 2018° del CC.
4.- Autoavaluo del año de la escritura.
5.- Plano Perimétrico y de Ubicación firmado por ingeniero verificador y visado por la
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municipalidad distrital o provincial.
6.- Certificado negativo de catastro.
7.- Certificado numeración.
8.- Pago de derechos registrales. [ Arriba ]
¿Quien puede tramitar?
1.- Primero el interesado tramita todos los documentos a nivel de la municipalidad.
2.- Deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó la Escritura Pública o por sus
dependientes acreditados. Posteriormente la persona interesada podrá realizar el seguimiento.
[ Arriba ]
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el
Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.
Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando
se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha
(cuando no procede el trámite). [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.
E) SANEAMIENTO DE AREAS, PERIMETRO Y COLINDANCIAS.
¿Que es rectificación y aclaración de areas y perímetros y colindancias?
Se realiza cuando el área, medidas perimétricas y/o linderos de una propiedad inmueble
cuando estos han desaparecido o han sido removidos, para lo cual mediante escritura pública
suscrita por los propietarios de todos los predios colindantes manifiestan su conformidad con el
área, medidas perimétricas y/o linderos, del área de la cual se realiza su rectificación o
aclaración. [ Arriba ]
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Que la propiedad materia de la rectificacion se encuentre dentro del radio urbano.
2.- Certificado positivo de propiedad.
3.- Certificado registral negatico de superposicion de areas.
4.- Planos perimetricos y de ubicacion.
5.- Formulario registral
6.- Memoria descriptiva.
7.- Informe tecnico de verificacion.
8 - Declaraciones testimoniales (de 3 a 6 personas mayores de 25 años).
9.- Copia de DNI del solicitante.
10.- Publicaciones de ley. (3 en el diario judicial los andes y 3 en el diario oficial el peruano,
cada uno con un intervalo de tres dias habiles) [ Arriba ]
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
El trámite dura 60 dias. [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
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9. Registro de propiedad
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En la Notaria [ Arriba ]
Capitulo III
TRASLACIÓN DE PROPIEDAD EN REGISTROS PUBLICOS
A) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA
¿Qué es sucesión intestada?
La sucesión intestada, tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas
que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o
caducado. Procede en caso de que el inmueble este registrado. [ Arriba ]
¿Cuándo procede transferencia por sucesión intestada?
Esta forma de traslación de dominio (propiedad) procede cuando el propietario (titular) muere
sin hacer testamento válido (vía notarial); en este caso la sucesión intestada se establece
mediante vía notarial o judicial y primero debe inscribirse en el Registro de Personas Naturales
de la Sunarp.
Asimismo, se debe tener ubicado los antecedentes registrales de cada uno de los inmuebles
que se solicita el traslado de dominio (Número de tomo, folio, ficha o partida electrónica), [ Arri
ba
]
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en
las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Partes judiciales conteniendo copias de la sentencia, de la resolución que la declara
consentida o ejecutoriada, el oficio del Juez solicitando la inscripción; o, parte notarial remitido
por el Notario que siguió el trámite sucesión intestada notarial.
4.- Tratándose de partes judiciales, las copias deben estar certificadas por el Secretario de
Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional
respectivo.
5.- La sentencia o la declaración notarial de sucesión intestada debe encontrarse inscrita en el
Registro de Sucesiones Intestadas del lugar donde se ubica el predio.
6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
7.- Pago de derechos registrales. [ Arriba ]
¿Quien puede tramitar?
La persona interesada. [ Arriba ]
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el
Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.
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10. Registro de propiedad
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Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando
se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha
(cuando no procede el trámite). [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
En la oficina de Registros Públicos - SUNARP. [ Arriba ]
B) INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO COMPRA VENTA
¿Que es compraventa?
Mediante la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien llamado
comprador y éste a pagar su precio en dinero. Procede en caso de que el inmueble este
registrado. [ Arriba ]
¿Cual son los elementos de la Compra Venta?
1. El vendedor que es propietario del bien o del Derecho que se transfiere
2. El comprador que es aquel que adquiere dicho bien o derecho mediante el
3. El bien o derecho objeto de la transferencia.
4. El precio que es el valor en dinero del bien o derechos transferidos. [ Arriba ]
¿Cuáles son los requisitos?
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en
las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública (parte notarial)
4.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
5.- Constancia de pago del Impuesto Predial. [ Arriba ]
¿Quien puede tramitar?
Deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó la Escritura Pública o por sus
dependientes acreditados.
Posteriormente la persona interesada podrá realizar el seguimiento. [ Arriba ]
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el
Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.
Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando
se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha
(cuando no procede el trámite). [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
En la oficina de Registros Públicos - SUNARP. [ Arriba ]
Capítulo IV
SANEAMIENTO DE TÍTULO DE PROPIEDAD
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11. Registro de propiedad
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A) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN PREDIOS URBANOS
¿Que es prescripción adquisitiva de dominio?
El poseedor de un inmueble o título de propiedad puede solicitar se le declare propietario, sea
por el notario o por el juez, previo trámite y cumpliendo con los requisitos establecidos por la
ley. [ Arriba ]
¿Cuando procede en via Notarial?
Procede en la vía notarial, solo de predios urbanos, de acuerdo a la Ley 27157 y su
Reglamento Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, y la Ley 27333. [ Arriba ]
¿Cuáles son los requisitos en vía notarial?
Para indicar el trámite en la vía notarial, el interesado presentará solicitud escrita autorizada por
Abogado la cual contendrá, además de los requisitos indicados en los artículos 424, 425, y 505
del Código Procesal Civil los establecidos en el artículo 39 de la Ley 27157 y 5 d ela Ley
27333, siendo éstos los siguientes:
1.- Indicar en la solicitud el tiempo de posesión por el solicitante y la de sus causantes si fuera
el caso; la fecha y la forma de adquisición del inmueble; la persona de ser el caso que tenga
inscrito derechos sobre el bien; nombre y dirección de su inmediato transferente; los nombres y
lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes; finalmente se
describirá el bien objeto del saneamiento con la mayor exactitud.
2.- Certificación municipal o administrativa sobre la persona que ocupa el bien como propietaria
o Poseedora.
3.- Copia literal de los asientos respectivos de dominio de los últimos 10 años del predio urbano
o certificación que no está inscrito
4.- En la solicitud presentada por el interesado, los testigos (no menos de 3 ni más de 6
personas, mayores de 25 años), declararán que conocen al solicitante y señalarán el tiempo en
que el solicitante viene poseyendo el inmueble.
5.- Comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.
6.- Formulario Registral debidamente llenado
7.- Planos de ubicación y perimétricos suscritos por Ingeniero o Arquitecto Colegiados
8.- Descripción de las edificaciones existentes, autorizadas por Ingeniero o Arquitecto
Colegiados
9.- Memoria descriptiva del plano perimétrico firmado por Ingeniero o Arquitecto Colegiado
10.- Informe técnico del verificador (Ingeniero verificador inscritos en el índice de verificadores
de la SUNARP) [ Arriba ]
¿Procedimiento de tramite en vía notarial?
El Notario notificará a la persona de quien el solicitante adquirió el bien, al titular registral del
terreno y a los propietarios u ocupantes de los predios colindantes, las notificaciones se regirán
supletoriamente por lo establecido en el Código Procesal Civil, además el Notario tendrá que
fijar carteles en los lugares visibles de la edificación a regularizar y disponer que se efectúen
publicaciones en el diario El Peruano y otro de mayor circulación, conteniendo un extracto de la
solicitud por tres veces con intervalo de 3 días hábiles entre cada aviso.
El notario se constituirá en el inmueble a sanear, extendiendo un acta de presencia en la cual
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12. Registro de propiedad
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precisará la descripción y características del inmueble, la posesión pacífica y pública del
solicitante, la manifestación de los ocupantes de los predios colindantes, este último trámite se
realizará mediante acta notarial de presencia.
Transcurrido 25 días hábiles posteriores a la última publicación, si no se hubiera realizado
ninguna oposición, el Notario elevará a escritura pública la solicitud insertándose los avisos, el
acta de presencia y demás documentos que considere el notario o solicite el interesado.
Posteriormente Notarial remitirá la parte notarial y copias certificadas de los planos, a
Registros Públicos, a fin de que se proceda la inscripción definitiva de propiedad.
Si durante el trámite se produjera alguna oposición de terceros el Notario culminará el trámite
comunicando el hecho al Colegio de Notarios y a la Oficina Registral correspondiente,
pudiendo el solicitante continuar el trámite en la vía judicial. [ Arriba ]
¿Quien puede tramitar?
La persona que posee. [ Arriba ]
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
Notaria: 4 a 5 meses aproximadamente.
Registros Públicos: El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo
en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.
Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando
se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha
(cuando no procede el trámite). [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
- Notaria
- En la oficina de Registros Públicos - SUNARP. [ Arriba ]
b) FORMACION DE TITULO SUPLETORIO.
¿Que es titulo supletorio?
Con el título supletorio se permite al propietario lograr que el Estado le confiera un título que
acredite su dominio. [ Arriba ]
Se dice que título supletorio de dominio es un instrumento inmatriculador por excelencia,
sustituyendo los defectos formales o estructurales o falta de exhibición de documentos
fehacientes que acrediten la propiedad; ergo será el documento que sirva de sustento para
inmatricular un predio. [ Arriba ]
¿Cuáles son los requisitos?
Requisitos para la solicitar formación de titulo supletorio:
1.- Que la propiedad materia de formacion de titulo supletorio se encuentre dentro del radio
urbano.
2.- Certificado registral negativo de propiedad.
3.- Planos perimetricos y de ubicacion. (visados por la municiplidad de respectiva)
4.- Formulario registral
5.- Memoria descriptiva. (visados por la municiplidad de respectiva)
6.- Certificado de parametros urbanisticos.
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13. Registro de propiedad
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7.- Documentos que acrediten su derecho de propiedad.
8.- Declaraciones testimoniales (de 3 a 6 personas mayores de 25 años).
9.- Certificado de posesion expedida por la respectiva municipalidad.
10.-Copia de DNI del solicitante.
11.- Publicaciones de ley. (3 en el diario judicial los andes y 3 en el diario oficial el peruano,
cada uno con un intervalo de tres dias habiles)
12.- Informe tecnico de valorizacion del inmueble (verificador)
13.- Certificado de numeracion.
14.- Certificado negativo de catastro (municipalidad) [ Arriba ]
¿Cuanto tiempo dura el trámite?
El trámite dura 60 dias. [ Arriba ]
¿Donde se realiza el trámite?
En la Notaria [ Arriba ]
SERVICIOS LEGALES EN PROTECCION DE PROPIEDAD
Nº
SERVICIOS LEGALES
COSTO CON MJP
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14. Registro de propiedad
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PROTECCION DE PROPIEDAD
01
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15. Registro de propiedad
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PRIMERA INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES EN REGISTROS PÚBLICOS
Procede la inscripción de inmatriculación de un predio adquirido por Escritura Pública y tenga la antig
a) Visación de planos
Tramite de Visación de planos en la Municipalidad
S/. 10.00
(Incluye pago por derechos de tramite en municipio y gastos administra
b) Certificado negativo de catastro
.
Tramite de Certificado negativo de catastro
en la Municipalidad
S/. 70.00
(Incluye pago por derechos de tramite en municipio y gastos administra
c) Nomenclatura y numeración
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16. Registro de propiedad
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Tramite de certificación de numeración
y asignación de numero ante Municipalidad
S/. 67.00
(Incluye pago por derechos de tramite en municipio y gastos administra
d) Primera de dominio o
inmatriculación
Inscripción de primera de dominio o
inmatriculación
S/. 700.00 (Incluye presentación parte notarial,
pago por derechos calificaciónVisación de planos,
en SUNARP, publicidad y gastos admin
Certificad
e) Saneamiento de áreas, perimetros y colindancias
Tramite de Rectificación y aclaración de áreas, perimetros y colindancias en vía notarial.
S/. 200.00 (Incluye publicaciones, Escritura Publica).
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02
TRASferencia DE PROPIEDAD EN REGISTROS PUBLICOS
Es mediante el cual se cambia seguridad jurídica. Registros Públicos para
mayor de propietario en
(Procede solo en inmuebles registrados)
a) Transferencia de dominio por sucesión intestada
.
(Cuando la porpiedad los adquieren por herencia)
Inscripción de
transferencia de dominio por sucesión intestada
(En inmuebles predios registrados)
S/. 160.00
(Incluye pago por derechos de tramite en SUNARP, publicidad y gastos
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18. Registro de propiedad
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b)
Transferencia de dominio compra venta.
Inscripción de transferencia de dominio compra venta.
(En inmuebles registrados)
S/. 180.00
(Incluye presentación parte notarial, por derechos calificación en SUNAR
pago
03
SANEAMIENTO DE
TÍTULO DE PROPIEDAD,
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19. Registro de propiedad
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Procede en caso de que no cuentan con ningún documento para probar que el inmuebles
es de su propiedad
a) Prescripción adquisitiva de dominio.
Tramite de Prescripción adquisitiva de dominio en vía notarial y registros públicos.
S/. 700.00 (Incluye publicaciones, Escritura Publica,
pago por derechos calificación en SUNARP y gastos administrativos) y
b) Titulo supletorio
Tramite de formación Titulo supletorio en vía notarial.
S/. 750.00 (Incluye publicaciones, Escritura Publica, y gastos administrativos). Incluye plano.
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