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CURSO DE ESPECIALIZACION EN
 CRIMINOLOGIA Y DERECHOS
         HUMANOS


    INTRODUCCIÓN A LA
    CRIMINOLOGÍA Y A LA
       VICTIMOLOGIA


                     TEMA 1


    LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA.




                                                     1


     GRUPO IOE   ·    902 367 096   ·   www.ioe.es
INDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA.

III. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA.
IV. OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA.

     IV.1. EL DELITO.

     IV.2. EL DELINCUENTE.

     IV.3. LA VÍCTIMA.

     IV.4. EL CONTROL SOCIAL.

V. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA.
     V.1. FUNCIONES DEL CRIMINÓLOGO.
VI. EL METODO CIENTÍFICO EN LA CRIMINOLOGÍA.
     VI.1. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN: ANÁLISIS DE LAS
     PRINCIPALES TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.
VII. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS.




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I. INTRODUCCIÓN.
        La Criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el
delito, el delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los
controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse de modo
preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y control del
delito. A ellos hay que agregar también lo que concierne a la víctima y a la
prevención del delito1.

       La Criminología es una ciencia, ya que aporta una información válida,
fiable y contrastada sobre el problema criminal, información obtenida gracias a
su método empírico que descansa en el análisis y observación de la realidad.

        En consecuencia, la cientificidad de la Criminología significa que esta
disciplina, por el método que utiliza, está en condiciones de ofrecer una
información viable y fiable sobre el complejo problema del crimen, insertando
los numerosos datos obtenidos del examen de éste, en un marco teórico
definido.

        Por tanto, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e
Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la
Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal.
Esta ciencia utiliza un método empírico y los problemas que plantea la
Criminología nunca deben ser investigados desde el punto de vista de una de
las ciencias que integra la Criminología, pues, en caso que así ocurriese, se
arribaría a un resultado parcial.

       La Criminología, entonces, es una ciencia del “ser”, empírica; el
Derecho, en cambio, es una ciencia cultural del “deber ser”, normativa. El que
la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en
primer lugar, que su objeto (delito, delincuente, víctima y control social) se
inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de
los valores.

        La naturaleza empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta
descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en
discursos. Por otra parte, cuando se dice que la Criminología es una ciencia
interdisciplinaria, se quiere decir que está compuesta por varias disciplinas y su
éxito pasa porque no haya una supremacía de una ciencia con otras. Si



1
    KAISER, G. Introducción a la Criminología. Edit. Dykinson. Madrid. 1988.


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preponderase una ciencia, estaríamos ante resultados parciales ya que sólo el
problema se vería desde un enfoque.

      El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del
saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite
monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco
común.

      II. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA.
       La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al
antropólogo francés Topinard (1879). El jurista italiano Garófalo utilizó el
concepto por primera vez para denominar su libro “Criminología” (1885). El
nombre se ha generalizado. Junto a la palabra Criminología nos encontramos
también con las de Psicología criminal (desde 1792), Sociología criminal
(desde 1882): Biología criminal (desde 1883), es decir, las llamadas
Criminologías enlazadas con otras disciplinas. Sin embargo, tomadas en
sentido estricto, hacen sólo referencia a ámbitos individualizados de
investigación y a diversas perspectivas de la Criminología. Sobre ello apenas
existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal como está representada
en los ámbitos de especialidades jurídicas.

        A pesar que César Lombroso (1835-1909) fue quién presentó la previa
exposición sistemática de lo que con sus naturales desarrollos hoy conocemos
como criminología, se atribuye a Pablo Topinard (1830-1911) el uso originario
de tal término; dos años después aproximadamente va a ser universalizado por
el barón Rafael Garófalo (1851-1934) al dar a la luz su obra la criminología.
(Tieghi, 19892)

      En igual sentido se señala que la actual denominación criminología de
ésta disciplina tiene su origen al parecer en el antropólogo francés Topinard
(1830-1911), si bien sólo adquirió cierta naturaleza gracias a la célebre obra de
Garófalo publicada seis años después, en 18853.

       Entre las definiciones de criminología que podemos encontrar destacan
las que a continuación presentamos:


2
  TIEGHI, O. Tratado de criminología. Edit. Universidad. Buenos Aires.
Argentina. 1989.
3
 GARCÍA - PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de criminología. 2ª edición. Edit.
Tirant lo Blanch. Valencia. 1999.


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La criminología es el conjunto de saberes empíricos sobre el delito, el
delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de
la conducta4.

        Para el citado autor la criminología se puede definir desde una
concepción amplia y restringida. En la concepción restringida la criminología se
limita a la investigación empírica del delito y a la personalidad del autor. Son
caracteres de esta posición, la exposición descriptiva de la criminalidad en su
conjunto o de los delitos en particulares, así como estudios científicos de casos
individuales y de promedios. Los cursos vitales de los culpables se describen
utilizando conceptos psicológicos, psicopatológicos, psicoanalíticos o eclécticos
y se exponen la situaciones conflictivas.

       Por el contrario la concepción amplia de la criminología incluye también
en el análisis el conocimiento científico experimental sobre los cambios del
concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito, los
controles de la conducta socialmente desviada, así como los mecanismos de
controles policiales y judiciales. El objeto de la criminología abarca, en
consecuencia la creación de las leyes penales, sus infracciones y las
reacciones sociales correspondientes.

      García - Pablos de Molina define la criminología como ciencia desde tres
puntos de vista:

     Desde el punto de vista del método.

     Desde el punto de vista del objeto.

     Desde el punto de vista de la función.

    Así desde el punto de vista del método es una ciencia empírica e
interdisciplinar. Desde el punto de vista del objeto se conforma con cuatro
elementos: El delito, el delincuente, la víctima y el control social del
comportamiento delictivo. Finalmente desde el punto de vista de la función, la
criminología tiene tres funciones:

    A. Proporcionar o suministrar una información valida y contrastada sobre la
       génesis, dinámica y las variables que inciden en el delito, tanto desde la
       perspectiva del delito como acto individual o aislado, como hecho social
       o fenómeno de masas. A esta finalidad se le denomina explicativa.


4
 KAISER, G. Introducción a la criminología. 7ª edición reelaborada y completa.
Edit. Dykinson. Madrid. 1988.


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B. Desarrollar programas de prevención eficaz de lucha contra el crimen.
       Se le denomina finalidad preventiva.

    C. Crear técnicas de intervención positiva en la persona del delincuente.
       Son técnicas orientadas a la reinserción y resocialización del
       delincuente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la
       Constitución Española5.

    III. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E
INTERDISCIPLINARIA.


       Por su naturaleza, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa,
Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente
por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología
Criminal. Este entrecruzamiento de disciplinas es obligado pues, como señaló
Quintano Ripollés, el delito, en su perspectiva naturalista constituye a la vez un
acto individual (biológico, que comprende lo corpóreo y lo psíquico) y un
comportamiento social.

       La Criminología adquirió autonomía y rango de ciencia cuando el
Positivismo generalizó el empleo del método empírico, esto es, cuando el
análisis, la observación, y la inducción sustituyeron a la especulación y el
silogismo, superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo del mundo
clásico. Someter la imaginación a la observación y los fenómenos sociales a
las leyes implacables de la naturaleza era una de las virtudes, según Comte,
del método positivo, del método empírico.

        La Criminología es una ciencia del "ser", Empírica; el derecho, una
ciencia cultural del "deber ser", Normativa. Que la Criminología pertenezca al
ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto
(delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real,
de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza

5
  Artículo 25. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo,
a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del
fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso,
tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de
la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de
su personalidad.


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Empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en
hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos o
silogismos.

       La Criminología pretende conocer la realidad para explicarla. El Derecho
valora, ordena, y orienta aquella con una serie de criterios axiológicos. La
criminología se aproxima al fenómeno delictivo sin prejuicios, sin mediaciones,
procurando obtener una información directa de éste.

       La Criminología es una ciencia empírica, pero no necesariamente
"experimental". El método "experimental" es un método empírico, pero no el
único, y no todo método empírico, sin embargo, tiene por fuerza naturaleza
experimental.

       Pero el método empírico no es el único método criminológico. Pues
siendo el crimen, en definitiva, un fenómeno humano y cultural, comprender el
mismo exigirá del investigador una actitud abierta y flexible, intuitiva, capaz de
halla las sutiles aristas y múltiples dimensiones de un profundo problema
humano y comunitario.

      El Principio Interdisciplinario se halla significativamente asociado al
proceso histórico de consolidación Criminológica como ciencia autónoma.
Son muchas las disciplinas científicas que se ocupan del crimen como
fenómeno individual y social.

        La Biología (criminal), la Psicología (criminal), la Sociología (criminal),
con sus respectivos métodos, enfoques y pretensiones han ido acumulando
valiosos saberes especializados sobre aquél. Ahora bien, el análisis científico
reclama una instancia superior que integre y coordine las informaciones
sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas por el fenómeno
delictivo; que elimine posibles contradicciones internas e instrumente un
genuino sistema de "retroalimentación", según el cual cada conclusión
particular se corrige y enriquece al contrastarse con las obtenidas en otros
ámbitos y disciplinas.

       Lógicamente, ésta es la función que corresponde a la criminología, si
bien el principio interdisciplinario plantea espinosas dificultades tanto desde un
punto de vista conceptual como operativo.

      El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del
saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite
monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco
común.



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IV. OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA.
     El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro
componentes: el delito, el delincuente, la víctima y el control social.




      IV.1. EL DELITO.

       Ha de entenderse por delito aquella conducta o conductas que, siendo
lesivas de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y por lo
mismo, para sus miembros) están castigadas por una ley en sentido estricto.

        Por tanto teóricamente, no se puede confundir sin más, el concepto
jurídico del delito y el concepto criminológico del mismo. En general, y en la
práctica, estos conceptos coinciden, cuando el ordenamiento se elabora
democráticamente dentro de un Estado Pluralista. El delito desde una
perspectiva criminológica, haya de ser considerado como un fenómeno tanto
individual como social6.

       A la moderna criminología le interesan diversas facetas más llamativas
del "crimen" que su delimitación formal, conceptual; preocupa, por ejemplo, su
problematización, las funciones positivas que pueda cumplir como instrumento
e indicador del control social, el volumen, la estructura y movimiento de la
6
 HERRERO, C. Criminología. Parte general y especial. Editorial Dykinson.
Madrid. 1997.


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criminalidad, las estrategias criminalizadoras, el efectivo reparto de la
criminalidad entre los diversos estratos sociales7.

       La conducta antisocial y el delito son conceptos diferentes, y no puede
asimilarse la interpretación del crimen, con la del delito jurídico. Las
consideraciones judiciales en relación con un delito pueden ser de gran interés
para el criminólogo, pero no debe guiarse sólo por ellas. Debe tener en cuenta,
además, que muchas conductas antisociales no están tipificadas penalmente, y
no por ello el criminólogo debe dejar de analizarlas.

        Para Rodríguez Manzanera8, el criminólogo debe estudiar y tratar, tanto
el delito propiamente dicho, como la conducta antisocial. Para él, esta última es
todo aquel comportamiento humano que va contra el bien común. Siendo este
último concepto aquello que es apto para servir o perfeccionar la naturaleza
humana, independientemente de las condiciones individuales que provienen de
su raza, nacionalidad, edad, profesión, condiciones sociales, religiosas o
económicas. Y que puede diferir de los bienes particulares de un individuo o de
un grupo de personas, sino servir a la generalidad de los hombres.

        En cuanto a que no todo delito presupone siempre la existencia de una
conducta antisocial, hay que recordar que en ocasiones, se han introducido en
algunos códigos penales tipos totalmente incoherentes, como, por ejemplo, el
no trabajar. En ese caso se encuentran también algunas clases de "delitos
políticos" que no siempre tipifican conductas antisociales, sino las que dañan a
determinadas clases dominantes.

       Por lo tanto, desde una óptica puramente penal, el delito es la acción (u
omisión), típica (recogida en el Código Penal), antijurídica (contraria a la
legalidad del Derecho establecido), culpable (responsabilidad demostrada
mediante dolo o imprudencia) y derivado de todo lo anterior punible
(sancionable y merecedor del castigo penal).




7
  GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de criminología. 2ª edición.
Editorial Tirant lo Blanch. Valencia. 1999.
8
 RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Edit. Porrúa. Méjico. 1.999. pp.
21 y ss.


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El concepto de delito del Derecho Penal se basa en una noción formal y
normativa impuesta por las exigencias de la legalidad y de la seguridad jurídica.
Es decir, para él sólo es delito la conducta prevista en la ley penal y sólo lo es
aquella que la ley penal castiga. Pero la Criminología no puede adquirir ese
concepto tal como lo hace el Derecho Penal, ya que entonces no tendría
sentido la dedicación al estudio de las causas de la delincuencia, de los
distintos factores e influencias que concurren en el delincuente o en la víctima,
o de los procesos de criminalización o descriminalización.

      Si la Criminología asumiera ese concepto de delito se convertiría en pura
y servidora del Derecho Penal, y sería del todo punto ilógico pensar, por
ejemplo, que la criminalidad que permanece oculta y sin castigo no existe
porque no ha actuado la justicia penal sobre ella.

        Es cierto que la Criminología toma como punto de partida el concepto
jurídico-penal de delito, pero no debe someterse siempre a definiciones
formales. Es decir, el concepto legal puede orientar el campo de la
investigación criminológica, pero no como criterio único y excluyente.

        Por eso, a efectos criminológicos, la restricción que supondría
circunscribirse a este único concepto pugnaría con el realismo propio de la
Criminología como disciplina empírica. Por ello, no siempre coinciden las
calificaciones penales con los diagnósticos criminológicos, ya que el penalista
no tiene como referencia más que el tipo penal, mientras que el criminólogo
puede desentenderse de él para investigar la etiología, la fenomenología, la
dinámica y la estructura del hecho criminal.




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El penalista califica, el criminólogo analiza. El primero actúa desde la
norma legal, el segundo desde la realidad. El Derecho Penal emite una
calificación formal, la Criminología un diagnóstico real. Consciente de todo
esto, Garófalo, ya en1.885 trató de delimitar el concepto de delito natural, como
independiente de toda consideración jurídica. Es decir, la conducta delictiva
considerada como tal, por su propia naturaleza, en cualquier tiempo y lugar. Así
llega a definir el delito natural como "una lesión en los sentimientos de piedad y
probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas
superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la
sociedad".

      Afirma que los delitos lesionan sentimientos perdurables, cuya lesión
siempre ha debido considerarse como ilícita. Llega a la conclusión de que hay
dos cuya lesión la humanidad siempre consideró delito: el sentimiento de
piedad (o benevolencia) y el sentimiento de probidad (o justicia). El sentimiento
de piedad puede ser lesionado por el homicidio, las heridas, las mutilaciones,
los malos tratos, el estupro, el rapto, la violación, el secuestro, etc... El
sentimiento de probidad, puede ser lesionado por el robo, el hurto, la estafa, los
incendios, los daños, etc.

       Su definición no puede ser correcta, ya que difícilmente puede
elaborarse un catálogo absoluto y universal de crímenes, y menos aún en torno
a conceptos tan ambiguos como los de "piedad" y "probidad" prescindiendo de
los mandatos legales. En realidad, es una construcción parcial y poco aplicable
porque no puede explicar el campo de los delitos más "convencionales" y
desde luego, menos el de los "no convencionales". Por ejemplo, en el caso de
los delitos contra el medio ambiente, los de la delincuencia socioeconómica, o
los cometidos también por aquellos a quienes Garófalo considera como "de
raza superior".

       Por lo tanto, tal y como se desprende de las consideraciones anteriores,
la definición puramente legal del delito no aporta elementos que puedan ayudar
a una mejor comprensión criminológica del comportamiento delictivo. Además
de lo anteriormente ya comentado, hay que detenerse también en reparar en
que esa determinación jurídica no aclara las motivaciones por las cuales una
determinada conducta llega a ser considerada delito y en cambio otra no. O,
¿por qué un delito se considera más o menos grave que otro?.

      La Política Criminal es la que, mediante complejos mecanismos de
elementos interrelacionados, influye en la "creación" o desaparición de
determinados tipos de delitos en el Código Penal. Constituye, en muchos




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casos, una lucha de intereses ambigua en la que no pueden identificarse
claramente los diferentes grupos de presión que intervienen en el proceso.

       Desde esta perspectiva criminológica se pueden clasificar los
comportamientos delictivos en tres categorías o áreas principales, según su
penalización o despenalización: comportamientos penalizados en casi
cualquier sociedad moderna, comportamientos penalizados con escasa
frecuencia y comportamientos en vía de penalización o despenalización9.

        El conjunto de actividades penalizadas y castigadas en casi cualquier
sociedad moderna. Se incluirían aquí los delitos más graves, realizados contra
las personas, o contra su libertad sexual, así como muchos contra la propiedad
privada. Este núcleo sería lo que podría llevar a volver a pensar sobre el
concepto de delito natural. Concepto que ha sido reformulado por Gottfredson y
Hirschi, en 1990, que definieron el delito, al menos los de esta clase, como la
utilización del engaño o fuerza para conseguir un objetivo. El resto de
conductas delictivas, que no se podrían inscribir dentro de ámbito, son las que
se encontrarían en las dos áreas exteriores a ésta.

       En el área comportamientos penalizados con escasa frecuencia, se
sitúan las actividades que, aun estando prohibidas y castigadas, se realizan
con una cierta frecuencia y con amplia impunidad. Un ejemplo muy indicativo
puede ser el de la conducción bajo los efectos del alcohol, que, a pesar de ser
un delito, muchos conductores realizan con frecuencia. Muchos delitos
incluidos en esta área son de los denominados "delitos sin víctima", que son
aquellos en los cuales el bien protegido suelen tener un carácter colectivo, y en
los que no existe una persona concreta interesada en su denuncia, persecución
y castigo. Ejemplos son, además del anterior contra la seguridad del tráfico, los
relacionados con el medio ambiente o la Hacienda pública.

       En el área comportamientos en vía de penalización o despenalización
estarían los comportamientos cuya regulación puede variar según el país o la
época. Por ejemplo, el aborto provocado, o la posesión o consumo de drogas.

       La Criminología moderna trata de encontrar explicaciones al delito a
través de tres grandes paradigmas o grupos de teorías: el antropobiológico, el
psicológico y el sociológico.

      a) El enfoque antropobiológico. Sus defensores mantienen la tesis de
que determinados factores fisiológicos o procesos corporales son la causa de

9
 DE GARRIDO, S y REDONDO, S. Principios de Criminología. Edit. Tirant lo
Blanch. Valencia. 2.001, pag. 62.


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su conducta criminal. Se trata de explicaciones monocausales que intentan
explicar, desde las diferentes especialidades científicas, una supuesta
patología diferencial del delincuente.

       La Antropometría intenta poner de manifiesto una correlación entre las
características antropométricas del individuo y la criminalidad. La
Endocrinología formula sus teorías sobre la base del estudio de los procesos
hormonales o endocrinos patológicos, y con disfunciones de las glándulas de
secreción interna. La Biotipología trata de relacionar la interdependencia entre
las características físicas del individuo y sus rasgos psicológicos, dando lugar a
diferentes tipologías delincuenciales. De la Genética han surgido diversas
teorías criminológicas que han pretendido demostrar la existencia de una
herencia criminal.

       b) El enfoques psicológico. La Psicología actual viene en afirmar que se
convierte en criminal quien padece un defecto psicológico consistente en la
falta de conciencia en la falta de conciencia o en la escasa capacidad de
provocar cierto tipo de reacciones.

       c) Los enfoques sociológicos. La moderna Sociología Criminal
contempla el hecho delictivo como fenómeno social y lo pretende explicar en
función de teorías sociológicas precisas.

       Las teorías multifactoriales tienen como ámbito preferido de actuación la
delincuencia juvenil. Entienden que la criminalidad no es el resultado de un solo
factor, sino de la acción combinada de muchos factores y circunstancias.
Aunque prima en ellas la concepción sociológica, subsiste algo del enfoque
biológico y no prescinden del estudio de los factores individuales.

       De las teorías ecológicas, la más corriente más importante es la de la
Escuela Ecológica de Chicago, cuyos representantes sostienen que son las
grandes ciudades, e incluso determinadas áreas de ellas, las que producen la
delincuencia.

      Las teorías de la anomia o estructural-funcionalistas ponen de relieve
que a aquellos a quienes la sociedad no les ofrece oportunidades legales para
acceder a los niveles de bienestar se ven mucho más presionados a la
comisión de conductas delictivas.

        Las teorías del conflicto presuponen la existencia en la sociedad de una
pluralidad de grupos que discrepan en sus pautas valorativas. Para ellos, la
criminalidad es producto del cambio social y el factor criminógeno por
excelencia son las numerosas contradicciones culturales.



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Las tesis subculturales sostienen que la "vía criminal" es un mecanismo
sustitutivo de la ausencia real de vías legítimas para hacer valer las metas
culturales que la sociedad niega a las clases más desfavorecidas. Para ello,
crean dentro de la cultura oficial otra "de recambio" para dar salida a la
ansiedad y frustración que padecen.

      Las teorías del aprendizaje afirman que el crimen, como cualquier otra
conducta social, se aprende. De esa manera, el delito no es más que el
producto del aprendizaje que tiene lugar como resultado de la asunción de
determinados modelos.

       Las teorías del "etiquetamiento" no tratan de explicar la causalidad de la
delincuencia, sino de describir como se genera la misma. El crimen es una
"etiqueta" o cualidad negativa que se atribuye a ciertas acciones, sin que
juegue un papel decisivo el valor real de la conducta considerada en sí misma.

      IV.2. EL DELINCUENTE.

       El delincuente es aquel que ejecuta un determinado comportamiento
encaminado a atacar los valores esenciales de la sociedad y el bien
produciendo con ello la vulneración de las normas que rigen la convivencia
entre los miembros de la comunidad.

       En sus principios, la Criminología tradicional potenció al máximo el
estudio del delincuente como persona individual, basándose en
consideraciones eminentemente biológicas y fisiológicas, buscando en los
individuos supuestas diferencias que permitieran identificar al criminal y
explicar científicamente su comportamiento.

       La Criminología actual, en cambio, abandona esta inclinación, para
poner más el acento en elementos, como la conducta delictiva, su control social
y la delincuencia como concepto más general.

       Ello no quiere decir que se abandone totalmente el estudio de la figura
del delincuente, sino que se contempla como una unidad "biopsicosocial", y no
desde una perspectiva puramente biopsicopatológica.

       Hay, por tanto, determinados factores individuales que tienen una
relación con la delincuencia, y entre los que pueden citarse los siguientes: los
relacionados con la socialización, los factores socioeconómicos y los factores
del entorno físico.

      1) Factores relacionados con la socialización.




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Uno de los más significativos es la familia, que es un importante
elemento de control social informal que influye, en gran medida, en la forma de
pensar y actuar de la persona, y por lo tanto también en la posibilidad de
aparición en ella de la acción delictiva. En general, y con las debidas reservas
que deben mantenerse para afirmarlo en cada caso concreto, se han
mencionado como aspectos posiblemente relacionados con la delincuencia un
mayor empleo del castigo, la falta de comunicación entre padres e hijos, los
hogares rotos o la falta de supervisión de los padres.

       Otro factor normalmente muy determinante es la existencia de una
deficiente escolarización consistente en conductas de retraso y fracaso escolar,
así como abandono de la actividad formativa, normalmente como resultante de
una progresiva autoexclusión de la escuela.

        Por otro lado, la presencia de amigos delincuentes, lo que se denomina
grupo de iguales, puede aumentar de manera importante la probabilidad de
que un joven cometa delitos. Lo que empieza a denotarse en acciones
delictivas llevadas a cabo en grupo, lo que es una característica de esa etapa
vital temprana.

      2) Factores socioeconómicos.

       Tanto el crecimiento económico, como la crisis en el mismo ámbito, son
factores que también influyen en la aparición de determinados tipos delictivos.
En el primer caso, puede propiciarse el aumento de la criminalidad denominada
de "cuello blanco" o la de carácter socioeconómico (estafas, fraudes, delitos
laborales, etc.); en el segundo, puede generarse un sentimiento de frustración y
deprivación que en muchos casos está relacionado con la aparición de delitos
de carácter instrumental.

       Otro factor influyente es el paro, al estar empíricamente demostrado que
un crecimiento en las tasas de desempleo se corresponde con un mayor índice
de delincuencia. Los delitos más directamente relacionados con este factor son
los de la delincuencia contra el patrimonio, muchas veces iniciada por
situaciones de crisis asociadas a un estado laboral precario que tiene evidentes
secuelas psicosociales en el individuo.

       La clase social tiene una importancia cambiante dependiendo del tipo de
delito de que se trate. Mientras que una delincuencia, en la forma de robos con
fuerza en las cosas o intimidación hacia las personas está más relacionada con
una clase social económicamente desfavorecida, la que puede denominarse
como de características socioeconómicas se puede observar, casi
exclusivamente, en las más altas.


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En otros casos, como es el de la violencia doméstica, la prevalencia es
muy similar en uno y otro caso. Lo que cambia de uno a otro es, simplemente,
la forma en cómo se muestra al exterior.

        3) Factores del entorno físico.

       Según si el entorno es una gran ciudad, o de carácter rural, la
delincuencia puede variar en sus características. Las subculturas de las
grandes ciudades pueden formar una especie de inicio para determinadas
clases de delitos o actos antisociales. Esto se ve, por ejemplo, en que el control
social, tanto formal como informal, es mayor en el ámbito rural que en el
urbano, por lo que las tasas delincuenciales en este último y en ciertas clases
de delitos son menores.

        Otro aspecto a tener en cuenta: el del entorno físico más concreto e
inmediato. Las características físicas del hábitat más cercano puede tener una
cierta influencia en la facilitación hacia la delincuencia, por ejemplo, ofreciendo
más oportunidades para su comisión, o favoreciendo la convivencia con una
cultura delictiva presente, e incluso dominante.

        CLASIFICACIÓN CRIMINOLÓGICA DE LOS DELINCUENTES.

       Llegado a este punto, es fundamental establecer una clasificación
criminológica del delincuente. A este respecto, Rodríguez Manzanera establece
una clasificación de los tipos individuales, basada en su clase de relación con
la sociedad10. Así, distingue entre: sujetos sociales, sujetos asociales, sujetos
parasociales y sujetos antisociales.

      CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS INDIVIDUALES DE DELINCUENTES




10
     RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Edit. Porrúa. 1.999.


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a) Sujetos sociales. Son los que cumplen las normas de convivencia y
tienen en cuenta la realización de bien común. En ellos prevalece la facilidad
de interrelación y de comunicación humana.

        b) Sujetos asociales. Se apartan de la sociedad, no conviven con ella. Al
vivir independientemente no tienen, ni quieren, contribuir al bien común, pero
no agreden a la comunidad. Sería el caso de los misántropos aislados, o el de
casos patológicos de enfermedad mental, como es el caso de los
esquizofrénicos que viven aislados en su mundo personal interno.

       c) Sujetos parasociales. Viven paralelamente a la sociedad, pero sin
creer en sus valores. Sin embargo, no se aparta de ella, sino que comparte sus
beneficios y en gran manera depende de ella para sobrevivir. Por ejemplo,
como los integrantes de ciertas sectas, o los individuos de determinadas
subculturas que corren paralelas a la cultura colectiva, como algunos tipos de
bandas juveniles.

       d) Sujetos antisociales. Agreden al bien común, atacando a los valores
básicos de la sociedad. Al no respetar las leyes elementales de convivencia, no
vive en sociedad sino contra ella. Es el caso más general de los individuos
delincuentes.

       Otra clasificación tradicional es la de Göppinger, que emplea el criterio
de la reiteración en el comportamiento delictivo. Así, distingue entre:
delincuentes primarios, delincuentes ocasionales y delincuentes reincidentes.

              REITERACIÓN EN EL COMPORTAMIENTO DELICTIVO




      a) Delincuentes primarios. En principio, considera como tales a las
personas a las que se ha impuesto una sanción a causa del primer delito que
han cometido. El problema es que es un concepto excesivamente apoyado en
una consideración jurídica, porque las acciones delictivas no siempre llegan a


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conocimiento de quienes han de sancionarlas y, aún conociéndose éstas, no
siempre se condenan. Por ello, la clasificación de un delincuente como primario
tiene poco valor desde un punto de vista criminológico, a no ser que se estudie
con profundidad un caso concreto.

       b) Delincuentes ocasionales. Se suelen incluir en esta categoría a
aquellos individuos que cometen delitos "en ocasiones", "de vez en cuando", o
"a intervalos", oposición al reincidente, que los hace en periodos de tiempo
mucho más cercanos en el tiempo. También suele aplicarse en el sentido de
tener en cuenta a quien delinque por una ocasión favorable que se le ha
ofrecido, o a quien "se ha dejado seducir" hacia la comisión de delitos por la
acción de las circunstancias externas.

       c) Delincuentes reincidentes. Este término se refiere a quienes son
condenados habiéndolo sido ya anteriormente. El concepto criminológico se
reduciría a la repetida delincuencia dentro de un determinado período. Las dos
figuras más características de esta categoría son las de los llamados
delincuentes habituales, o los pertenecientes a la delincuencia organizada.

      IV.3. LA VÍCTIMA.

     Es aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una
conducta antisocial (y por lo tanto injusta) propia o ajena (esté tipificada o no),
aunque no sea el detentador del derecho vulnerado11.

       De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se trata de una definición
amplia que afecta tanto a sujetos individuales como a personas morales, a
derechos de personalidad (vida, integridad física, honor, libertad) como reales
(propiedad) tanto a los titulares de los derechos como a los allegados, deudos,
etc.).

        La víctima de los delitos ha sido largo tiempo tradicional e históricamente
olvidada. La Criminología, y sobre todo el Derecho Penal, siempre habían
volcado sus esfuerzos en el estudio del delincuente y el delito, sin preocuparse
de la figura de la víctima de ambos, y las interrelaciones que tienen lugar entre
todos estos elementos. Es a partir de la II Guerra Mundial cuando se comienza
a prestarle una relativa atención. Cuando pasa definitivamente a formar parte
del objeto de la Criminología, está ya bien avanzado el Siglo XX.



11
   RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Victimología. Estudio de la víctima. 2ª
edición. Editorial Porrúa. México. 1990.


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Poco a poco surge la Victimología, como disciplina científica que se
ocupa del estudio de la personalidad de la víctima, analizada desde un punto
de vista biológico, psicológico y social, así como, de los distintos aspectos que
plantean las relaciones de interdependencia entre delincuente y víctima, siendo
su último fin establecer un sistema de medidas que evite la conversión de una
persona es esto último. En la actualidad, el movimiento victimológico todavía
persigue una redefinición adecuada del estatus de la víctima y de las relaciones
de ésta con el delincuente, el sistema legal, la sociedad, los poderes públicos y
la acción política (en sus ámbitos económico, social y asistencial).

        El valor del concepto del término víctima es más amplio que el de otras
disciplinas científicas que pueden tener relación con ella, por ejemplo el
Derecho Penal, ya que incluye en el mismo, no sólo al sujeto pasivo del delito,
sino también a toda persona (tanto física como jurídica) que puede resultar
afectada por él de forma directa o indirecta. Incluso hay autores que defienden
que en este concepto podrían incluirse a todos los perjudicados por cualquier
conducta social desviada, por otros acontecimientos agresivos (guerras,
desórdenes...), e incluso, a quienes sufren los efectos del abuso por parte del
poder dominante.

       La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre
los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y el abuso
de poder, define a las víctimas de delitos como las personas que, individual o
colectivamente, hayan sufrido daños, incluso lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que
violen la legislación penal, incluyendo también en el concepto a los familiares o
personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima en peligro.

       En la actualidad, está ampliamente aceptado que la conducta de la
víctima tiene relevancia en múltiples sentidos, tanto en las relaciones con el
delincuente, como en el hecho y el movimiento de la criminalidad, así como en
lo que se refiere al control del delito, la política jurídica y, desde luego, la
investigación criminológica.

       La Victimología, como disciplina integrante de la Criminología, no podía
en su evolución quedarse simplemente en actividades clasificatorias o
descriptivas respecto de uno de sus objetos de estudio. Así, cuando llegó el
momento, empezó a investigar y a provocar el debate sobre la reacción social
que requería ésta, de manera similar a cómo evolucionó el estudio del
delincuente desde el estudio de éste como individuo hasta hacerlo sobre el
control social del comportamiento desviado.


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Como dice García-Pablos, así fue como empezaron a surgir los
movimientos de ayuda a la víctima en forma de programas, estrategias y
mecanismos e instrumentos de asistencia, reparación, compensación y
tratamiento de las víctimas. Según el mismo autor, cada uno de ellos se
caracteriza por lo siguiente:

   a) Programas de asistencia inmediata. Son los que ofrecen servicios
      relacionados con las necesidades más imperiosas de la víctima, y que
      suelen tener lugar en los momentos inmediatamente después del hecho
      criminal. Normalmente sus destinatarios son colectivos muy específicos
      (ancianos, mujeres violadas o maltratadas, etc.). Pueden correr a cargo
      de instituciones privadas, o de la propia Administración, que desarrollan
      y gestionan tales programas.

   b) Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor.
      Tratan de instrumentar la reparación del daño o perjuicio padecidos por
      la víctima a través del pago de una cantidad de dinero, de la realización
      de una determinada actividad, o de la prestación de ciertos servicios por
      el infractor mismo y en beneficio de la víctima.

   c) Programas de compensación a la víctima. Su particularidad estriba en el
      carácter público de los fondos con que se financian y el carácter
      monetario de las prestaciones que, en forma de seguros o
      indemnizaciones ofrecen a las víctimas de ciertos delitos, con el objeto
      de satisfacer parte de los costos de dicha victimización. Es frecuente
      que se asignen también a las víctimas indemnizaciones más propensas
      a la victimización, como menores, ancianos, etc.

   d) Programas de asistencia a la víctima-testigo. Se dirigen,
      específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el
      proceso, por lo que no sólo se orientan en provecho de ésta, sino
      también en interés del propio sistema. Con ellos se informa y aconseja a
      la víctima-testigo y se facilita su actuación en el proceso, solventando los
      problemas que puedan presentarse. También se le intenta proteger del
      impacto negativo que puede suponer el contacto con el sistema penal o
      con las instancias de control formal, como la Policía, o del informal
      (como, por ejemplo, los medios de comunicación de tipo
      sensacionalista). Proceso que ha venido en llamarse victimización
      secundaria.




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IV.4. EL CONTROL SOCIAL.

      Por control social debe entenderse a ciertos procesos sociales que
recaban la conformidad del individuo, sometiéndolo a pautas, modelos y
requerimientos del grupo; cohesión, disciplina, integración son, pues, términos
que describen el objetivo final que persigue el grupo, la sociedad, para
asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o
desviado.

       Desde el punto de vista semántico, control social significa fiscalización,
dominio, inspección, intervención, preponderancia, mando sobre alguien o algo.
Control social equivaldría, por tanto desde este punto de vista a fiscalización,
intervención, dominio, mando...sobre un grupo o grupo de personas, sobre sus
ideas y creencias, sobre su actividad e interactividad. El control social se divide
en dos grandes grupos a saber: control social formal y control social informal.




       El control social formal es el que ejercen aquellas personas que tienen
encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como actividades
profesionales. Por tanto en esta categoría se incluyen vigilantes, policías,
jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, etc.

       El control social informal es el realizado por cualquier persona que actúa
en un momento dado contra la delincuencia sin que el control del delito sea su
actividad profesional. Ejemplo de ello, pueden ser los vecinos de un barrio, los
trabajadores de una empresa, los profesores de un colegio, los transeúntes
momentáneos de una calle o los viajeros de un autobús. Ellos pueden inhibir o




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disuadir de que se realicen actos delictivos, ya sea por su propio interés
personal, por el interés de la colectividad o por motivos altruistas12.

       El desarrollo de la Criminología moderna ha propiciado una progresiva
ampliación de su objeto de estudio. Así, el interés por el control social del
comportamiento desviado ha introducido un marco de estudio sociológico, que
llevó consigo la disminución del protagonismo de la figura del delincuente en sí
mismo.

      Suelen aplicarse diferentes conceptos al control social, pero uno de los
más tradicionalmente aceptados es el de Munné, quien lo describe como "un
proceso constituido por el conjunto de procedimientos por los que una
sociedad, un grupo o un líder personal, presionan para que se adopten o
mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores
considerados necesarios o convenientes".

        García-Pablos entiende que el control social dispone de numerosos
medios o sistemas normativos, como la Religión, la Moral, la Ética, la
costumbre, los Derechos Civil, Administrativo o Penal; de diversos órganos
portadores del mismo, donde se encuentra la familia, la iglesia, la ciencia, la
justicia, los partidos políticos, etc.; de distintas estrategias o respuestas, como
es, la prevención, la represión, la socialización, etc.; diferentes modalidades de
sanciones positivas, entre las que se encuentran los ascensos, las
recompensas, las distinciones, etc.; o negativas, como, el tratamiento, la
reparación del daño, las sanciones pecuniarias, la privación de libertad, etc.; y
de destinatarios, como los diferentes estratos sociales privilegiados o
deprivados.

       Por su parte, Kaiser habla en vez de control social, de control del delito.
Diferencia el primer concepto, afirmado que el segundo se limita de manera
preponderante al Derecho Criminal, el cual representa el sistema de
encauzamiento normativo más formalizado, junto con el Derecho Penal. Y cita
entre los portadores de ese control del delito, lo mismo que García-Pablos, a
Policía, Administración de Justicia e instituciones del cumplimiento de la pena,
añadiendo la asistencia durante la libertad a prueba.

        En esencia, como hemos visto es comúnmente aceptado que el control
social puede operar en dos niveles distintos: control social formal y control
social informal.

12
  GARRIDO GENOVES, V ET AL. Principios de criminología. Editorial Tirant lo
Blanch, Valencia. 1999, pag. 54.


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1. El control informal.

       Los elementos que ejercitan el control informal tratan de educar e
integrar al individuo en la normativa de orden consensuada por el cuerpo
social. Por su acción, interioriza esas normas y manifiesta una actitud de
aceptación, asumiendo su papel respecto de la sociedad en que vive. Pero,
cuando hay un fallo en ese proceso, el individuo opera contra las expectativas y
exigencias de la sociedad, con lo que se provoca la actuación de las instancias
       formales. Es decir, con la intervención del aparato legal del Estado.

Existe una amplia variedad de instancias de control informal, pero podrían
señalarse entre las más básicas y trascendentales y las de más interés
criminológico la familia, la escuela, el ámbito laboral y los medios de
comunicación.

      a) El ámbito familiar. Desde un punto de vista antropológico, la familia es
"un grupo íntimo y fuertemente organizado, compuesto por los cónyuges y la
descendencia". Esta estructura establece dos tipos de relaciones: las
conyugales y las paterno-filiales. En las segundas, suele ocupar un papel
fundamental, sobre todo en los primeros años de vida, la madre, como
encargada de la transmisión de los valores morales en la primera educación,
como acción que asienta los primeros controles sociales en la vida del ser
humano.

      Desde el sociológico, la familia genera unas determinadas pautas de
comportamiento debido a los diferentes papeles sociales impuestos. Cuestión
centrada, sobre todo, en dos elementos: la figura del padre como definidor del
estatus familiar en la sociedad, y la de la madre como centro afectivo de
educación y modelo disciplinario. En este aspecto, una característica
fundamental es el logro de una independencia económica que pueda otorgar
una definición del nivel económico y social.

       En el aspecto político, el individuo encuentra en el ámbito familiar la
primera autoridad a la que deberá someterse, con lo cual empieza a aprender
la postura de amoldamiento a la convivencia social. Al inicio, se conforma con
el papel que se le asigna dentro de ella, para después ir participando de forma
cada vez más activa.

       b) El ámbito escolar. La escuela no sólo transmite conocimientos
prácticos, sino también una serie de valores importantes, como el
compañerismo, la preocupación por los demás, el interés, etc. También en este
caso hay dos tipos de relaciones. Una más formal, con programas
establecidos, que es la relación entre profesores y alumnos. La otra es la


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relación con los compañeros, que constituyen uno de los elementos más
importantes del proceso de socialización debido a que en esos grupos está
ausente el principio de autoridad formal, por lo que ofrecen una experiencia
más igualitaria y explorar temas prohibidos en otras instancias. Por otra parte,
la escuela proporciona capacidades para poder determinados puestos de
trabajo. Es importante tener en cuenta que, en este ámbito, las conductas
familiares pueden reforzar o impedir los esfuerzos educacionales.

       c) El ámbito laboral. Comprende dos fases: la de aprendizaje de una
técnica laboral y luego la de su desarrollo en un puesto de trabajo. El control
social que se ejerce en esta instancia es fuertemente efectivo, ya que es aquí
donde se ponen en juego las posibilidades de sentirse eficiente en la sociedad
y de recibir una compensación económica que le permita satisfacer sus
necesidades de consumo.

       d) El ámbito de los medios de comunicación. Constituyen un mecanismo
de control social de importancia creciente, contribuyendo cada vez más a la
socialización del niño y a la constante adaptación de nuevos procesos de
socialización en el adulto. Pueden actuar, de manera importante, a favor de los
esfuerzos socializadores de la familia y la escuela, o bien en sentido contrario,
debido a la gran fuerza potencialmente comunicadora que poseen. Los
estudios realizados sobre el efecto de los medios de comunicación han llegado
a hipótesis contradictorias. No obstante, sí que ha podido detectarse una cierta
influencia de los mensajes emitidos continuamente, en jóvenes que ya se
encuentran en una situación de conflictividad social.

      2. El control social formal.

        Como antes se ha dicho, el control formal empieza a actuar cuando por
motivos muy diversos, falla el de carácter informal. Este último constituye la
prevención primaria, es decir la que se ejerce con carácter general a través de
la política social y económica. Por su parte, el control formal comprende la
prevención secundaria (la que se refiere a los delincuentes ocasionales) y la
terciaria (la aplicable a los reincidentes).

      El control social penal es un subsistema dentro del control social, que es
un concepto que engloba al primero. Se diferencian en que el penal tiene sus
propios fines específicos, la prevención y la represión del delito, y también unos
medios exclusivos, como son las penas y las medidas de seguridad. Otra de
sus características es que participa tanto en la prevención primaria, como en la
secundaria y terciaria.




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El concepto de control social, desde un punto de vista criminológico, se
encuentra en un punto intermedio. Es decir, es un concepto más amplio que el
control social penal y más concreto que el control social en general. Y una de
las características del control social entendido de esta manera es que la
Criminología, como ciencia pragmática que es, además de sobre las conductas
merecedoras del castigo penal, también se ocupa de las desviadas
socialmente. Y, precisamente en el ejercicio de ese pragmatismo, entre las
instancias estudiadas se encuentran las portadoras del ejercicio del control de
tipo formal, encontrándose entre las más importantes y definitorias la policial, la
judicial y la penitenciaria.

       a) La instancia policial. Definida por Mergen como un órgano de control
social formal cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos,
con el Estado de Derecho la Policía adquiere un carácter mucho más
transparente que en el pasado, con la aparición de la posibilidad de ser
sometida a control parlamentario y judicial. En el aspecto criminológico, su
función fundamental es el mantenimiento del orden interno del Estado,
especialmente, aunque no únicamente,            en lo referido a los hechos
considerados delitos por el Código Penal. En este ámbito, sus funciones
propias son las de represión y prevención del delito.

        b) La instancia judicial. Los elementos que integran esta instancia son
los tribunales, los jueces, los abogados y el resto de funcionarios y empleados
de los diversos órganos judiciales, como por ejemplo, fiscales, secretarios y
oficiales de juzgados, médicos forenses u otros peritos judiciales. Los
abogados pueden influir mediante sus intervenciones en los procesos penales,
llegando a poder condicionar la propia actividad de los tribunales. Éstos,
mediante el poder que pueden suponer las decisiones judiciales, tienen una
amplia competencia en la clasificación de determinadas personas como
delincuentes, como resultado de los procesos de aplicación del Derecho.

        c) La instancia penitenciaria. La prisión, como institución dedicada a la
ejecución de las penas privativas de libertad, es la última instancia de los
órganos de control de la Administración de Justicia de los aparatos del Estado.
En esta instancia, el control se muestra en su máxima autoridad sobre el
individuo, siendo el tratamiento penitenciario el instrumento fundamental para
intentar conseguir la rehabilitación del recluso, fin y razón de ser de las penas
privativas de libertad.

      V. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA.
      Después de determinar cuál ha sido la forma de surgimiento de la
Criminología como ciencia, y su proceso histórico de evolución como tal, y


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realizadas las consideraciones necesarias para delimitar su concepto y clases,
es necesario detenerse en cuáles son las funciones que puede esperarse que
debe desarrollar, en función de todos los aspectos              anteriormente
mencionados.

       Es necesario plantearse para qué pueden y deben utilizarse los
conocimientos propios que ofrece la ciencia criminológica. Lo que no deja de
ser un problema de total actualidad.

       Según la mayoría de los autores, el quehacer científico de la
Criminología debe estar encaminado hacia las siguientes funciones, para
lograr sus finalidades propias, y utilizando la entidad científica que le es propia:

         Aportar un conocimiento científico del fenómeno criminal.

         Actuar a modo de "central de informaciones".

         Operar como ciencia práctica.

         Lograr el control de la criminalidad.

         Ser factor de legitimación o de crítica del orden social.

         Aportar un conocimiento científico del fenómeno criminal.

       Para la gran mayoría de autores esta es la función prioritaria, el aportar
un núcleo de conocimientos de carácter científico, seguro y contrastado sobre
el crimen, la persona del delincuente, la víctima y el control social. Con esta
aportación se deben lograr eliminar, o al menos reducir al máximo, las
consideraciones puramente descriptivas, subjetivas o intuitivas.

       Para ello, es imprescindible la utilización de un método científico, un
análisis riguroso y unas técnicas adecuadas, huyendo –en todo caso-de
empirismos simplistas provocados por una excesiva fascinación por una
discutible importancia de los datos considerados en sí mismos.

       Hay que subrayar, respecto de esta función, un aspecto esencial: la
Criminología no debe suministrar, simplemente datos, sino conocimientos. Es
decir, datos elaborados sobre la Base de una hipótesis de trabajo que
trascienda de la simple verificación de su realidad, y además, posteriormente,
relacionados entre sí formando una teoría que pueda interpretarlos.

     Los datos son sólo algo material, mientras que el conocimiento es algo
más que la mera suma o acumulación de ellos.




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Kaiser destacó las posibilidades de la Criminología de actuar como una
"central de informaciones", lo cual, según él, significa un lugar de recogida de
informaciones criminológicas relevantes para el legislador, la práctica jurídico -
penal y la Ciencia.

       Junto a la elaboración teórica de literatura científica criminológica, es
cada vez más importante una orientación hacia las necesidades prácticas que
un desempeño de la profesión de criminólogo pueden requerir. Hay que
recordar que todo desempeño profesional, en última instancia, tiene como
función el satisfacer las demandas sociales que e puedan crear sobre él. Y,
además, responder –con análisis científicos-a los fines de instancias como la
Policía, el sistema penal o penitenciario, o la legislación.

       La Criminología no sólo debe suministrar conocimientos útiles, sino
también practicables. Tanto la temática, como el método y la formulación de
resultados deben contribuir a ello.

        Sin embargo, esa decidida orientación a la práctica no debe mediatizar
ni condicionar su propio campo de investigación. Una Criminología que sólo se
preocupe de responder a determinadas demandas sociales, se dedicaría a la
delincuencia más convencional, o a la que habitualmente impresiona a la
opinión pública. Por otra parte, probablemente tendría una cierta inclinación a
ofrecer conocimientos, a los poderes públicos, sólo de aquellas conductas que
le interesaran desde el punto de vista de su política criminal.

       El que la Criminología tenga como función lograr el control del delito, e
incluso, en una formulación más agresiva-la lucha contra él, ha sido bastante
discutido por las propias corrientes criminológicas de opinión.

        Quienes se muestran contrarios a ello afirman que las estrategias
político-criminales que deben conducir a lograrlo son un problema político que
deben solucionar los poderes públicos. Por el contrario, los que están a favor
de que la asuma aseguran que la evidente conexión e interdependencia entre
las formas reales de comisión de actos delictivos y la forma, también real, de
lucha contra él, impide que puedan separase teórica y forzadamente una de
otra.

       En la actualidad, aunque siguen existiendo corrientes que no siguen
exactamente una doctrina unitaria, sí que encuentra una mayor acogida la idea
de que no es posible analizar el crimen desde una óptica totalizadora e
integradora sin analizar también los elementos y procesos de reacción social
que intervienen en él.



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Las diversas actitudes criminológicas pueden oscilar desde el
conservadurismo (legitimación de los fundamentos del orden social) hasta el
criticismo (crítica directa hacia ellos).

       La primera actitud opera como factor de legitimación porque se parte de
la presunción de la bondad suprema del orden social y del efecto bienhechor
de la pena, por lo que se tiende a respaldar empíricamente la respuesta
represiva. La segunda, como instancia crítica, porque se cuestiona el orden
social, se muestra una simpatía incondicional con las minorías y se discute el
fundamento moral del castigo.

      Ninguno de los dos extremos convence. La Criminología no debe
convertirse en una especie         de coartada científica para legitimar un
determinado orden social o un instrumento para conservarlo, ni tampoco un
agente de subversión y crítica social per se.

       El criminólogo debe buscar la verdad científica, reservándose, en su
caso, la posibilidad de criticar las bases del sistema legal o el orden social, y
todo ello sin desvirtuar el propio contenido de la Criminología como ciencia.

      V.1. FUNCIONES DEL CRIMINÓLOGO.

    Desde un punto de vista académico-científico, Kaiser describe el papel del
criminólogo mediante cinco tipos de comportamiento:




    El observador, que describe las cosas como son, o como las encuentra.

    El teórico, que explica las relaciones.

    El ideólogo, que argumenta a favor o en contra de las cosas y formula
     propuestas de cómo deberían ser en realidad.

    El práctico, que contribuye a lo debería ser según su concepción.

    El metodólogo, que       entre otras cosas analiza los tipos de
     comportamiento anteriores.



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Por su parte, Garrido, Stangeland y Redondo, desde el aspecto del ejercicio
profesional reivindican la legitimidad de que el criminólogo ejerza las siguientes
funciones, sin que la lista sea exhaustiva ni excluyente:

    La investigación científica sobre la delincuencia o asuntos relacionados
     con el control social y la prevención de la delincuencia.

    La investigación criminalística (técnicas que ayudan a la reconstrucción
     de los hechos delictivos).

    Actividades de investigación privada.

    Consejero de seguridad en una empresa o institución.

    Asesor de organismos locales, regionales o nacionales.

    Programas de prevención en la comunidad.

    Planificación urbanística.

    Atención a menores en centros de reforma y de asistencia educativa.

    Centros de atención a las víctimas del delito.

    Programas de prevención de la violencia familiar.

    Programas de mediación entre delincuentes y víctimas.

    Intervención en el ámbito penitenciario.

    Agentes de libertad condicional o libertad vigilada.

      VI. EL METODO CIENTÍFICO EN LA CRIMINOLOGÍA.
        La Criminología adquirió autonomía y rango de ciencia cuando el
positivismo generalizó el empleo del método empírico. Hasta mediados del
Siglo XX se decía que la Criminología era la ciencia que estudia los elementos
reales del delito: el comportamiento del delincuente y los efectos de ese
comportamiento en el mundo exterior.

       En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e
interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del
infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.

       Por lo tanto, la Criminología científica es el conjunto de conceptos,
teorías, resultados y métodos que se refieren a la criminalidad como fenómeno
individual y social, al delincuente, a la víctima, a la sociedad y en parte al


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sistema penal. Sus personajes son los investigadores criminológicos y deben
por consecuencia poseer una enseñanza adecuada. La Criminología Científica
se manifiesta en libros, discusiones, publicaciones, ensayos, encuestas y
proyectos.

       Pero para que dicho cuerpo de conceptos y teorías tengan validez,
deben pasar por un proceso, el cual se llama: método científico. Para Carlos
Elbert el tema metodológico es relevante en toda disciplina social, por ser el eje
de la investigación y sus resultados. Para los científicos, el rol del método debe
ser esencial en el proceso de investigación y búsqueda13.

       Por lo tanto, el llevar a cabo un método tiene por objetivo hacer las
investigaciones de manera sistematizada, pues no basta sólo la inteligencia
sino que hay que hacer las cosas con orden. Para que los resultados de una
investigación sean fructíferos y confiables, hay que hacerlos con orden y tras
una serie de pasos que implican la adecuada recopilación de datos y su
categorización; es decir, sistematizarlos.

       La aplicación de métodos y técnicas de investigación criminológica ha
surgido partiendo de otros que han venido a ser útiles en gran variedad de
ciencias. El proceso de adaptación, creación y aplicación de métodos y
técnicas, constituye la más importante demostración de la creciente madurez
criminológica. Señala Enrique Castillo Barrantes que el método puede tener
tres distintos significados:

     1) Como el procedimiento de formación del conocimiento en las ciencias.

     2) Como técnica particular de recolección de datos.

     3) Como conjunto de operaciones necesarias para lograr un resultado
        determinado.

      A fin de poner en claro la situación criminológica, es necesario conocer
cómo esta toma fuerza por el método positivo, mismo que ha sido identificado
como inseparable de la Criminología.

      La corriente positivista renace con el sociólogo Augusto Comte, quien
pretendía hacer estudios profundos sobre determinados fenómenos a manera
de dividir las áreas del conocimiento en partes o ciencias específicas,
complejas y sencillas, a esto se le llamó como Neopositivsmo o Filosofía


13
  ELBERT, C. La Criminología del siglo XXI en América Latina. Edit. Rubinzal
– Culzoni. Argentina. 1999, pag. 229.


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Analítica, el Neo se refiere a una nueva forma de positivismo y la Filosofía se
refiere al amor y acumulamiento del conocimiento.

       Esta corriente ha sido aplicada de una nueva forma por los iniciadores
europeos de la Criminología: César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo,
quienes en conjunto se dedicaron a unir sus conocimientos y buscar las causas
finales de la criminalidad.

       Cada uno hizo su aportación, Lombroso con lo antropológico, Ferri con
lo sociológico y Garófalo con lo psicológico, pero no lo hicieron de manera
aislada, pues los tres conocían de Antropología, Sociología, Psicología y
Derecho, tuvieron que estudiar de éstas para comprenderse uno a otro, de esta
forma vinieron a unir estos elementos que dieron lugar a la “Criminología
Positiva” o “Escuela Positiva” la cual consiste en estudiar el delito en su origen
biológico, psicológico y sociológico, y después en sus efectos jurídicos, con el
estudio del delincuente se sientan las bases para el tratamiento que se le dará
al criminal.

       Para la Criminología o la Escuela Positiva, lo importante es el
delincuente y no el delito, se estudian las causas que lo llevan a delinquir,
emplea un método positivo experimental en base a la experiencia sensible o
empirismo; es decir, percibir las causas a través de los sentidos: la vista, el
oído, el tacto, el olfato o el gusto.

       Para los positivistas, la pena debe ser proporcional a la peligrosidad y en
base a dicha, se aplica el tratamiento, se debe obedecer más a la prevención
del delito que al castigo y la represión, se atiende a las medidas de seguridad y
para ellos como para los criminólogos, la legislación penal debe ser de corte
clínico y preventivo. Con las ideas positivistas, las medidas de seguridad se
emplean para remediar el estado peligroso de los delincuentes y no para
sancionar su responsabilidad moral, lo que buscaban era la eliminación,
neutralización y la reinserción social del condenado.

       Michelangelo Peláez apunta que la Criminología ha nacido en un clima
puramente positivista, y tal solución parecía única justa... el positivismo
criminológico, fuertemente influido por las ideas de A. Comte, fijará en seguida
como criterio de prioridad en la tarea de asilamiento del objeto de la
Criminología, la idea de que una eficaz lucha contra el crimen implica un




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estudio minucioso de sus causas. Se procedió así a un examen científico-
experimental de las causas individuales y sociales de la criminalidad14.

      Por lo tanto, el método positivista es el estudio a profundidad del criminal
y sus circunstancias, atiende a causas biopsicosociales que le permiten tener
un entendimiento integral del sujeto criminal.

VI.1. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN: ANÁLISIS DE LAS
PRINCIPALES TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.

       Las principales técnicas de investigación en Criminología son las que a
continuación se detallan:

     A. Los reconocimientos médicos.

     B. La exploración, que capta de manera exhaustiva la personalidad y
        proporciona una profunda formación especializada de índole psicológica
        o psiquiátrica, en quien la programa y quien la lleva a cabo.

     C. La entrevista, que es más simple y tiene menores pretensiones que la
        exploración, ya que no precisa una especial cualificación, sólo la técnica
        de la encuesta, lo es. Los tipos de entrevistas son:

              Informales y estandarizados.

              Clínica o libre, profunda, de respuestas libres, entrevista centrada,
               preguntas abiertas y cerradas.

              Dirigidas o no dirigidas.

              Directas o indirectas.

              Bilateral, de grupo, de tándem.

              Oral y escrita (grupo o colectivo social).

              Entrevista panel (mismo sector, mismos valores, distinta época):
               recoge los cambios de opinión y conducta.

     D. El cuestionario, que esta dirigido a estudios survey15, grandes muestras
        y estudios de opinión. El cuestionario presupone homogeneidad de los

14
  PELÁEZ, M. Introducción al estudio de la Criminología, 2ª edic. Edit.
Depalma. Buenos Aires. 1976, pag. 82.
15
   El método survey consiste en contactar individuos con el fin de obtener
respuestas a unas series de preguntas, especialmente cuando lo que quiere

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encuestados, limita al máximo las posibilidades de respuesta y los
      matices y va dirigida a las exigencias de los análisis cuantitativos.

   E. La observación surge de la Antropología Social para investigar
      determinadas parcelas del ámbito psíquico y social del examinado. Es
      un complemento de la exploración, y requiere conocimientos
      psiquiátricos y psicológicos muy cualificados, por la estandarización del
      sujeto de la observación. Se aplica en la terapia social (control
      simultáneo) y en la sociología (para el estudio de roles). La observación
      puede ser externa y participante o activa.

   F. La discusión en grupo requiere una particular significación en el análisis
      y terapia de la personalidad, y en la terapia social es imprescindible una
      formación académica del “director” y experiencia en psicoterapia, y en
      terapia de grupo se requiere la intervención mínima del director, para
      motivar el marco de espontaneidad y participación.

   G. El experimento, implica una especial aplicación en las investigaciones
      sociopsicológicas, y conlleva una provocación, sujeta a un plan, de una
      situación de hecho. El experimento tiene dos modalidades:

          De laboratorio, donde un grupo experimental y uno de control son
           observados en situaciones artificiales. Lo que se pretende es que
           un factor causal (variable independiente) produzca un objeto
           (variable dependiente).

          De campo, donde se lleva a cabo en el hábitat natural del grupo
           de contraste

   H. Los test psicológicos, donde se recoge el diagnóstico de la personalidad
      y examen de sus funciones. Se pueden provocar ciertas reacciones en
      el individuo para conseguir la imagen más amplia en el menor tiempo
      posible, se deducen así los aspectos susceptibles de análisis y
      comparación por métodos estadísticos.

      Además, reconduce las afirmaciones incontroladas de una exploración a
      un marco previamente definido, limitando el procedimiento de obtención
      de datos y definiendo formalmente su contenido; ya sea, la situación



estudiar no puede ser observado directamente. Preferencias políticas,
creencias religiosas, patrones sexuales, aspectos de la vida privada de los
matrimonios, son algunos de los aspectos que se pueden recolectar y estudiar
con este método.

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experimental estandarizada o el supuesto especial de experimento.
      Desde un punto de vista funcional encontramos:

          Test de eficiencia.

          Test de personalidad.

   I. Métodos de medición. Estudian las diferencias cuantitativas a través de
      la captación cualitativa, el instrumento utilizado en Criminología es la
      escala, éstas pueden ser, entre otras:

          Ordinales o nominales.

          De intervalo o de relación.

             Las escalas se utilizan en Sociología, con especial significación
      teórica y práctica en la psicología de la personalidad.

   J. Métodos sociométricos. La sociometría se utiliza principalmente en el
      ámbito sociológico y social-psicológico, e investiga las relaciones
      cambiantes de un grupo menor o comunidad (aislamiento, liderazgo,
      participación, etc.).

   K. Métodos longitudinales, son utilizados principalmente en estudios de
      casos y biografías criminales. Las biografías y case histories son
      técnicas individualizadoras y longitudinales de corte cualitativo, ya que
      siguen el curso de la vida y las experiencias de un sujeto, además, las
      biografías de éstos deben ser muy matizadas

   L. Estudios de seguimiento, los follow-up. Son métodos dinámicos y
      evolutivos, que estudian la evolución del individuo en un determinado
      periodo de tiempo, y atendiendo a una serie de factores psicológicos y
      sociológicos. Surgieron a principios del siglo XX para verificar la
      efectividad del tratamiento de reclusos.

   M. Estudios paralelos e investigaciones de grupos de control. Aquí se
      establecen dos grupos:

            Un grupo de control.

            Un grupo experimental

      Han de tener unas características homogéneas, como son la edad, el
sexo, el estado económico, etc. Se examinan determinados factores en
concreto, y su evolución etiológica, se busca, además, la prominencia



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estadística de este factor en el grupo delincuente sobre el no delincuente, como
por ejemplo, el factor de la carencia afectiva materna.

    VII. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS
DISCIPLINAS.
      La Criminología tiene una serie de relaciones con otras disciplinas, y
éstas son principalmente con el Derecho Penal, con la Política Criminal, con el
Derecho Procesal Penal, con el Derecho Penitenciario, y con la Criminalista.




            A. Con el Derecho Penal.

       El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el pensamiento
decisorio, la interpretación y análisis teórico estructural del delito, así como los
presupuestos procesales y de las vías jurídicas formales para la persecución
del delito. A la criminología le compete el análisis de las circunstancias
relacionado con la génesis, desarrollo y control del delito16.

       La relación que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la
solución de los conflictos sociales.

       El espacio más estrecho entre el Derecho Penal y la Criminología es la
múltiple colaboración. Ambas ciencias parte de la existencia de una sociedad
determinada, cuya necesaria convivencia es afectada por actos o conductas

16
     KAISER, ob…cit. 1988, pag. 51.


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dirigidas contra ellas. Para defender a esa comunidad de tales ataques, el
Derecho describe esas conductas o actos e imperativamente, une el destino de
éstos a una pena, aplicable a los autores de los mismos.

       Estamos ante la prevención general y, en su caso, especial, perseguidas
por el orden legal punitivo. La Criminología que no, obstante persigue esa
misma finalidad, intenta salvaguardar a aquella de tales hechos antisociales a
través de medios distintos: con el estudio científico de los factores
criminógenos que influyen y confluyen, de una manera general, con el sujeto
activo de tales actos (Criminología General), para luego intentar neutralizarlos.

       Neutralizarlos por medio de un estudio sistemático de la peligrosidad del
sujeto agente concreto, singular, que permita formular un diagnóstico y
pronóstico de la personalidad criminal de éste y desembocar en el oportuno
tratamiento en orden a su resocialización (Criminología Clínica17).

            B. Con la Política criminal.

       Para efectos de un mejor abordaje de la relación entre ésta disciplina y
la criminología es importante conocer el concepto de política criminal como
ciencia y como práctica.

       Entendida como ciencia, la Política criminal pretende la exposición
sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción
social para conseguir un control óptimo del delito. La Política criminal práctica,
en cambio, se limita a aquella actividad estatal, ante todo con los principios,
procedimientos y medios del Derecho criminal, se dirige al control del delito y
es ejercitada de modo predominante por los juristas. Sirven como medios de la
Política Criminal, tanto el concepto del delito en cuanto instrumento de control
de la conducta, como las sanciones, es decir las penas y las medidas de
corrección y seguridad, así como las multas y medidas de la legislación sobre
infracciones del orden18.

       La relación existente entre ambas disciplinas es que la Criminología le
proporciona la materia prima (estudio de las causas o génesis de la
criminalidad) a la Política Criminal de manera que se pueda comprender el
funcionamiento de la criminalidad y así proceder a la estructuración de las
estrategias, tácticas o mecanismo para obtener un control óptimo del delito.


17
     HERRERO, ob…cit. 1997, pag. 35.
18
     KAISER, ob…cit. 1988, pag. 53.


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C. Con el Derecho Procesal Penal.

        El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como instrumento
utilizado por el Estado y los ciudadanos al servicio de la lucha contra la
criminalidad.

       El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse efectivamente con la
Criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su conjunto, teniendo
en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes
relacionados con el control social19.

            D. Con el Derecho Penitenciario.

       El Derecho penitenciario (conjunto sistemático de normas jurídicas
destinado a regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad), es en
nuestro días un Derecho identificado con la reeducación y resocialización del
penado.

        Recordemos que dentro del campo de acción de la criminología, se
encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos
disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la
criminología y ésta le llena de contenido20.

            E. Con la criminalística.

       La Criminalística tiene por objeto la utilización sistemática de
conocimientos y de técnicas destinadas a detectar las infracciones penales,
ofrecer las pruebas correspondientes e identificar a sus autores. La
Criminalística es pues, una ciencia compleja, puesta al servicio de la
investigación procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los
aspectos materiales o físicos del delito y de su autor o autores. La Criminología
propiamente dicha, estudia las causas, la génesis y proceso, del fenómeno
delincuencial, sus efectos, sus víctimas, su control, sus remedios, que pueden
ser de carácter penal o no21.

      La relación existente entre ambas disciplinas es que la criminología le
proporciona a la criminalística material valioso a través de las causas o génesis


19
     HERRERO, ob…cit. 1997, pag. 38.
20
     HERRERO, ob…cit. 1997, pp. 38 - 39.
21
     HERRERO, ob…cit. 1997, pag. 40.


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del delito, de manera que la criminalística pueda encausar sus investigaciones
para el esclarecimiento de los hechos así como la identificación de sus autores.




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RESUMEN
      La Criminología fue definida por García - Pablos de Molina como ciencia
desde tres puntos de vista:

    Desde el punto de vista del método.

    Desde el punto de vista del objeto.

    Desde el punto de vista de la función.

       Así, desde el punto de vista del método es una ciencia empírica e
interdisciplinar. Desde el punto de vista del objeto se conforma con cuatro
elementos: El delito, el delincuente, la víctima y el control social del
comportamiento delictivo. Finalmente desde el punto de vista de la función, la
criminología tiene tres funciones:

   1. Proporcionar o suministrar una información valida y contrastada sobre la
      génesis, dinámica y las variables que inciden en el delito, tanto desde
      las perspectivas del delito como acto individual o aislado, como hecho
      social o fenómeno de masas. A esta finalidad se le denomina explicativa.

   2. Desarrollar programas de prevención eficaz de lucha contra el crimen.
      Se le denomina finalidad preventiva.

   3. Crear técnicas de intervención positiva en la persona del delincuente.
      Son técnicas orientadas a la reinserción y resocialización del
      delincuente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la
      Constitución Española, que establece que las penas privativas de
      libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
      reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos
      forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la
      misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a
      excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido
      del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En
      todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios
      correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura
      y al desarrollo integral de su personalidad.

       García - Pablos de Molina define la Criminología como ciencia empírica
e interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del
infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de
suministrar una información valida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y
variables principales del crimen, contemplado éste como problema individual y


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como problema social, así como sobre los programas de prevención eficaz del
mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre del delincuente y los
diversos modelos o sistemas de respuesta al delito.




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GLOSARIO
   CONTROL SOCIAL. El control social es el conjunto de prácticas,
    actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las
    sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios
    coactivos o violentos, el control social también incluye formas no
    específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las
    creencias. En esencia, es comúnmente aceptado que el control social
    puede operar en dos niveles distintos: control informal, que es de
    carácter estrictamente social y sin intervención del aparato social del
    Estado; y el control formal, con la intervención de las instancias oficiales.
    Dentro de él, y desde el punto de vista criminológico, los elementos más
    importantes serían el policial, el judicial y el penitenciario.

   DELINCUENTE. Se dice que una persona es un delincuente pues
    cometió un delito, o sea, un acto antijurídico que el Derecho o sistema
    legal de un Estado califica como tal, y sanciona con una pena. Para que
    exista delito se requiere que el Código Penal respectivo haya descrito la
    conducta punible y que el hecho cometido se ajuste exactamente a la
    figura legal. La ley ya debe estar dictada al momento de cometerse el
    acto antijurídico, pues las leyes penales no se aplican a hechos
    cometidos antes de su vigencia. Además, se necesita para que se
    configure la calidad de delincuente, que haya una sentencia que lo
    condene como tal, luego de un debido proceso, pues antes de la
    sentencia el procesado goza de la garantía de su presunción de
    inocencia.

   DELITO. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia
    voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley.
    El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo
    que hace que merezca un castigo o pena. Existe una clasificación
    bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel
    que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo.
    En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se
    produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un
    asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una
    persona es un delito culposo. Un delito por comisión, por su parte, se
    produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por
    omisión es fruto de una abstención.

   EMPÍRICO. Se designa con el término de empírico a todo aquello propio
    o relativo al Empirismo. En tanto, por Empirismo se designa a aquel


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sistema o corriente filosófica que propone que el conocimiento surge de
    la propia experiencia de cada uno y de nada más. A instancias de la
    Filosofía, el empirismo supone la supremacía de la experiencia y de la
    percepción producto de los sentidos en lo que respecta a conocimiento y
    formación de las ideas y conceptos. Según el empirismo para que un
    conocimiento sea considerado como válido deberá primero ser probado
    por la experiencia, siendo esta entonces la base de los conocimientos.

    La observación del mundo será entonces el método que por excelencia
    utilizará esta teoría del conocimiento, quedando entonces, el raciocinio,
    la revelación y la intuición, supeditados a lo que diga en primera
    instancia la experiencia.

    El pensador inglés John Locke está considerado como el padre del
    empirismo, ya que fue el primero en sostenerlo y exponerlo de manera
    explícita al mundo entero. Locke, quien ejerció una importantísima
    influencia gracias a sus ideas durante el siglo XVII sostenía que los
    recién nacidos nacen sin ningún tipo de idea o conocimiento innato y que
    entonces, serán las diferentes experiencias a las que se vaya
    enfrentando en su desarrollo las que irán dejando marcas en el e irán
    conformando su conocimiento. Según Locke nada podía ser entendido si
    en ello no mediaba la experiencia. Frente y en clara oposición al
    Empirismo que Locke hizo crecer, se encuentra el racionalismo, que
    sostiene, muy por el contario, que es la razón el producto del
    conocimiento y no los sentidos ni mucho menos la experiencia.

   INTERDISCIPLINAR. La interdisciplinariedad supone la existencia de un
    grupo de disciplinas relacionadas entre sí y con vínculos previamente
    establecidos, que evitan que se desarrollen acciones de forma aislada,
    dispersa o segmentada. Se trata de un proceso dinámico que pretende
    hallar soluciones a diferentes dificultades de investigación. Puede
    decirse que la interdisciplinariedad ofrece un marco metodológico que
    está basado en la exploración sistemática de fusión de las teorías,
    instrumentos y fórmulas de relevancia científica relacionadas a distintas
    disciplinas que surge del abordaje multidimensional de cada fenómeno.




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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
 GARCÍA - PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de criminología. 2ª edición.
  Edit. Tirant lo Blanch. Valencia. 1999.

 HERRERO, C. Criminología. Parte general y especial. Editorial
  Dykinson. Madrid. 1997.

 KAISER, G. Introducción a la Criminología. Edit. Dykinson. Madrid. 1988.

 RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Victimología. Estudio de la víctima. 2ª
  edición. Editorial Porrúa. México. 1990.

 TIEGHI, O. Tratado de criminología. Edit. Universidad. Buenos Aires.
   Argentina. 1989.

 BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA.
 ELBERT, C. La Criminología del siglo XXI en América Latina. Edit.
  Rubinzal – Culzoni. Argentina. 1999, pag. 229.

 PELÁEZ, M. Introducción al estudio de la Criminología, 2ª edic. Edit.
  Depalma. Buenos Aires. 1976, pag. 82.

 BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA.
 GARRIDO GENOVES, V ET AL. Principios de criminología. Editorial
   Tirant lo Blanch, Valencia. 1999.




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AUTOEVALUACIÓN.
1. La Criminología es una ciencia:

a) Causal-Explicativa.

b) Empírica e Interdisciplinaria.

c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

Respuesta. La Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e
Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la
Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal.

2. El término originario de la criminología se atribuye a:

a) Pablo Topinard.

b) César Lombroso.

c) Rafael Garófalo.

Respuesta. A pesar que César Lombroso (1835-1909) fue quién presentó la
previa exposición sistemática de lo que con sus naturales desarrollos hoy
conocemos como criminología, se atribuye a Pablo Topinard (1830-1911) el
uso originario de tal término; dos años después aproximadamente va a ser
universalizado por el barón Rafael Garófalo (1851-1934) al dar a la luz su obra
la criminología. (Tieghi, 1989).

3. El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro
componentes:

a) El delito, el delincuente, la víctima y el derecho penal.

b) El delito, el delincuente, la víctima y el control social.

c) La infracción, el delincuente, la víctima y el control social.

Respuesta. El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro
componentes: el delito, el delincuente, la víctima y el control social.

4. Desde una óptica puramente penal, el delito es la acción:

a) Atípica, antijurídica y punible.

b) Típica, antijurídica y punible.

c) Atípica, jurídica y punible.


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Respuesta. Desde una óptica puramente penal, el delito es la acción (u
omisión), típica (recogida en el Código Penal), antijurídica (contraria a la
legalidad del Derecho establecido), culpable (responsabilidad demostrada
mediante dolo o imprudencia) y derivado de todo lo anterior punible
(sancionable y merecedor del castigo penal).

5. La Criminología moderna trata de encontrar explicaciones al delito a
través de tres grandes paradigmas, ¿cuáles son?

a) El antrométrico, el genético y el antijurídico.

b) El antrométrico, el biológico y el jurídico.

c) El antropobiológico, el psicológico y el sociológico.

Respuesta. La Criminología moderna trata de encontrar explicaciones al delito
a través de tres grandes paradigmas o grupos de teorías: el antropobiológico,
el psicológico y el sociológico.

6. Los sujetos parasociales:

a) Viven paralelamente a la sociedad, pero sin creer en sus valores.

b) Se apartan de la sociedad, no conviven con ella.

c) Son los que cumplen las normas de convivencia y tienen en cuenta la
realización de bien común.

Respuesta. Los sujetos parasociales viven paralelamente a la sociedad, pero
sin creer en sus valores. Sin embargo, no se aparta de ella, sino que comparte
sus beneficios y en gran manera depende de ella para sobrevivir.

7. ¿Quién habla en vez de control social, de control del delito?.

a) Munné.

b) Kaiser.

c) Garrido.

Respuesta. Por su parte, Kaiser habla en vez de control social, de control del
delito. Diferencia el primer concepto, afirmado que el segundo se limita de
manera preponderante al Derecho Criminal, el cual representa el sistema de
encauzamiento normativo más formalizado, junto con el Derecho Penal.

8. ¿Quién analiza?



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a) El penalista.

b) El criminólogo.

c) Ambos.

Respuesta. El penalista califica, el criminólogo analiza. El primero actúa desde
la norma legal, el segundo desde la realidad.

9. Las teorías multifactoriales tienen como ámbito preferido de actuación:

a) Los asesinos en serie.

b) La violencia domestica.

c) La delincuencia juvenil.

Respuesta. Las teorías multifactoriales tienen como ámbito preferido de
actuación la delincuencia juvenil. Entienden que la criminalidad no es el
resultado de un solo factor, sino de la acción combinada de muchos factores y
circunstancias.

10. Las teorías del "etiquetamiento”:

a) Tratan de explicar la causalidad de la delincuencia.

b) Tratan de describir como se genera la delincuencia.

c) Tratan de analizar la delincuencia juvenil.

Respuesta. Las teorías del "etiquetamiento" no tratan de explicar la causalidad
de la delincuencia, sino de describir como se genera la misma.




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Introducción a la criminología y a la victimologia

  • 1. CURSO DE ESPECIALIZACION EN CRIMINOLOGIA Y DERECHOS HUMANOS INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA Y A LA VICTIMOLOGIA TEMA 1 LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA. 1 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 2. INDICE I. INTRODUCCIÓN. II. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA. III. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA. IV. OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA. IV.1. EL DELITO. IV.2. EL DELINCUENTE. IV.3. LA VÍCTIMA. IV.4. EL CONTROL SOCIAL. V. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA. V.1. FUNCIONES DEL CRIMINÓLOGO. VI. EL METODO CIENTÍFICO EN LA CRIMINOLOGÍA. VI.1. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN: ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. VII. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS. 2 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 3. I. INTRODUCCIÓN. La Criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y control del delito. A ellos hay que agregar también lo que concierne a la víctima y a la prevención del delito1. La Criminología es una ciencia, ya que aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal, información obtenida gracias a su método empírico que descansa en el análisis y observación de la realidad. En consecuencia, la cientificidad de la Criminología significa que esta disciplina, por el método que utiliza, está en condiciones de ofrecer una información viable y fiable sobre el complejo problema del crimen, insertando los numerosos datos obtenidos del examen de éste, en un marco teórico definido. Por tanto, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal. Esta ciencia utiliza un método empírico y los problemas que plantea la Criminología nunca deben ser investigados desde el punto de vista de una de las ciencias que integra la Criminología, pues, en caso que así ocurriese, se arribaría a un resultado parcial. La Criminología, entonces, es una ciencia del “ser”, empírica; el Derecho, en cambio, es una ciencia cultural del “deber ser”, normativa. El que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar, que su objeto (delito, delincuente, víctima y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos. Por otra parte, cuando se dice que la Criminología es una ciencia interdisciplinaria, se quiere decir que está compuesta por varias disciplinas y su éxito pasa porque no haya una supremacía de una ciencia con otras. Si 1 KAISER, G. Introducción a la Criminología. Edit. Dykinson. Madrid. 1988. 3 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 4. preponderase una ciencia, estaríamos ante resultados parciales ya que sólo el problema se vería desde un enfoque. El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco común. II. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA. La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al antropólogo francés Topinard (1879). El jurista italiano Garófalo utilizó el concepto por primera vez para denominar su libro “Criminología” (1885). El nombre se ha generalizado. Junto a la palabra Criminología nos encontramos también con las de Psicología criminal (desde 1792), Sociología criminal (desde 1882): Biología criminal (desde 1883), es decir, las llamadas Criminologías enlazadas con otras disciplinas. Sin embargo, tomadas en sentido estricto, hacen sólo referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas perspectivas de la Criminología. Sobre ello apenas existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal como está representada en los ámbitos de especialidades jurídicas. A pesar que César Lombroso (1835-1909) fue quién presentó la previa exposición sistemática de lo que con sus naturales desarrollos hoy conocemos como criminología, se atribuye a Pablo Topinard (1830-1911) el uso originario de tal término; dos años después aproximadamente va a ser universalizado por el barón Rafael Garófalo (1851-1934) al dar a la luz su obra la criminología. (Tieghi, 19892) En igual sentido se señala que la actual denominación criminología de ésta disciplina tiene su origen al parecer en el antropólogo francés Topinard (1830-1911), si bien sólo adquirió cierta naturaleza gracias a la célebre obra de Garófalo publicada seis años después, en 18853. Entre las definiciones de criminología que podemos encontrar destacan las que a continuación presentamos: 2 TIEGHI, O. Tratado de criminología. Edit. Universidad. Buenos Aires. Argentina. 1989. 3 GARCÍA - PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de criminología. 2ª edición. Edit. Tirant lo Blanch. Valencia. 1999. 4 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 5. La criminología es el conjunto de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de la conducta4. Para el citado autor la criminología se puede definir desde una concepción amplia y restringida. En la concepción restringida la criminología se limita a la investigación empírica del delito y a la personalidad del autor. Son caracteres de esta posición, la exposición descriptiva de la criminalidad en su conjunto o de los delitos en particulares, así como estudios científicos de casos individuales y de promedios. Los cursos vitales de los culpables se describen utilizando conceptos psicológicos, psicopatológicos, psicoanalíticos o eclécticos y se exponen la situaciones conflictivas. Por el contrario la concepción amplia de la criminología incluye también en el análisis el conocimiento científico experimental sobre los cambios del concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito, los controles de la conducta socialmente desviada, así como los mecanismos de controles policiales y judiciales. El objeto de la criminología abarca, en consecuencia la creación de las leyes penales, sus infracciones y las reacciones sociales correspondientes. García - Pablos de Molina define la criminología como ciencia desde tres puntos de vista:  Desde el punto de vista del método.  Desde el punto de vista del objeto.  Desde el punto de vista de la función. Así desde el punto de vista del método es una ciencia empírica e interdisciplinar. Desde el punto de vista del objeto se conforma con cuatro elementos: El delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Finalmente desde el punto de vista de la función, la criminología tiene tres funciones: A. Proporcionar o suministrar una información valida y contrastada sobre la génesis, dinámica y las variables que inciden en el delito, tanto desde la perspectiva del delito como acto individual o aislado, como hecho social o fenómeno de masas. A esta finalidad se le denomina explicativa. 4 KAISER, G. Introducción a la criminología. 7ª edición reelaborada y completa. Edit. Dykinson. Madrid. 1988. 5 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 6. B. Desarrollar programas de prevención eficaz de lucha contra el crimen. Se le denomina finalidad preventiva. C. Crear técnicas de intervención positiva en la persona del delincuente. Son técnicas orientadas a la reinserción y resocialización del delincuente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Constitución Española5. III. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA. Por su naturaleza, la Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal. Este entrecruzamiento de disciplinas es obligado pues, como señaló Quintano Ripollés, el delito, en su perspectiva naturalista constituye a la vez un acto individual (biológico, que comprende lo corpóreo y lo psíquico) y un comportamiento social. La Criminología adquirió autonomía y rango de ciencia cuando el Positivismo generalizó el empleo del método empírico, esto es, cuando el análisis, la observación, y la inducción sustituyeron a la especulación y el silogismo, superando el razonamiento abstracto, formal y deductivo del mundo clásico. Someter la imaginación a la observación y los fenómenos sociales a las leyes implacables de la naturaleza era una de las virtudes, según Comte, del método positivo, del método empírico. La Criminología es una ciencia del "ser", Empírica; el derecho, una ciencia cultural del "deber ser", Normativa. Que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar; que su objeto (delito, delincuente, víctimas y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores. La naturaleza 5 Artículo 25. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 6 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 7. Empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos o silogismos. La Criminología pretende conocer la realidad para explicarla. El Derecho valora, ordena, y orienta aquella con una serie de criterios axiológicos. La criminología se aproxima al fenómeno delictivo sin prejuicios, sin mediaciones, procurando obtener una información directa de éste. La Criminología es una ciencia empírica, pero no necesariamente "experimental". El método "experimental" es un método empírico, pero no el único, y no todo método empírico, sin embargo, tiene por fuerza naturaleza experimental. Pero el método empírico no es el único método criminológico. Pues siendo el crimen, en definitiva, un fenómeno humano y cultural, comprender el mismo exigirá del investigador una actitud abierta y flexible, intuitiva, capaz de halla las sutiles aristas y múltiples dimensiones de un profundo problema humano y comunitario. El Principio Interdisciplinario se halla significativamente asociado al proceso histórico de consolidación Criminológica como ciencia autónoma. Son muchas las disciplinas científicas que se ocupan del crimen como fenómeno individual y social. La Biología (criminal), la Psicología (criminal), la Sociología (criminal), con sus respectivos métodos, enfoques y pretensiones han ido acumulando valiosos saberes especializados sobre aquél. Ahora bien, el análisis científico reclama una instancia superior que integre y coordine las informaciones sectoriales procedentes de las diversas disciplinas interesadas por el fenómeno delictivo; que elimine posibles contradicciones internas e instrumente un genuino sistema de "retroalimentación", según el cual cada conclusión particular se corrige y enriquece al contrastarse con las obtenidas en otros ámbitos y disciplinas. Lógicamente, ésta es la función que corresponde a la criminología, si bien el principio interdisciplinario plantea espinosas dificultades tanto desde un punto de vista conceptual como operativo. El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco común. 7 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 8. IV. OBJETO DE ESTUDIO DE LA CRIMINOLOGIA. El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro componentes: el delito, el delincuente, la víctima y el control social. IV.1. EL DELITO. Ha de entenderse por delito aquella conducta o conductas que, siendo lesivas de valores, intereses o bienes importantes para la comunidad (y por lo mismo, para sus miembros) están castigadas por una ley en sentido estricto. Por tanto teóricamente, no se puede confundir sin más, el concepto jurídico del delito y el concepto criminológico del mismo. En general, y en la práctica, estos conceptos coinciden, cuando el ordenamiento se elabora democráticamente dentro de un Estado Pluralista. El delito desde una perspectiva criminológica, haya de ser considerado como un fenómeno tanto individual como social6. A la moderna criminología le interesan diversas facetas más llamativas del "crimen" que su delimitación formal, conceptual; preocupa, por ejemplo, su problematización, las funciones positivas que pueda cumplir como instrumento e indicador del control social, el volumen, la estructura y movimiento de la 6 HERRERO, C. Criminología. Parte general y especial. Editorial Dykinson. Madrid. 1997. 8 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 9. criminalidad, las estrategias criminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad entre los diversos estratos sociales7. La conducta antisocial y el delito son conceptos diferentes, y no puede asimilarse la interpretación del crimen, con la del delito jurídico. Las consideraciones judiciales en relación con un delito pueden ser de gran interés para el criminólogo, pero no debe guiarse sólo por ellas. Debe tener en cuenta, además, que muchas conductas antisociales no están tipificadas penalmente, y no por ello el criminólogo debe dejar de analizarlas. Para Rodríguez Manzanera8, el criminólogo debe estudiar y tratar, tanto el delito propiamente dicho, como la conducta antisocial. Para él, esta última es todo aquel comportamiento humano que va contra el bien común. Siendo este último concepto aquello que es apto para servir o perfeccionar la naturaleza humana, independientemente de las condiciones individuales que provienen de su raza, nacionalidad, edad, profesión, condiciones sociales, religiosas o económicas. Y que puede diferir de los bienes particulares de un individuo o de un grupo de personas, sino servir a la generalidad de los hombres. En cuanto a que no todo delito presupone siempre la existencia de una conducta antisocial, hay que recordar que en ocasiones, se han introducido en algunos códigos penales tipos totalmente incoherentes, como, por ejemplo, el no trabajar. En ese caso se encuentran también algunas clases de "delitos políticos" que no siempre tipifican conductas antisociales, sino las que dañan a determinadas clases dominantes. Por lo tanto, desde una óptica puramente penal, el delito es la acción (u omisión), típica (recogida en el Código Penal), antijurídica (contraria a la legalidad del Derecho establecido), culpable (responsabilidad demostrada mediante dolo o imprudencia) y derivado de todo lo anterior punible (sancionable y merecedor del castigo penal). 7 GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de criminología. 2ª edición. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia. 1999. 8 RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Edit. Porrúa. Méjico. 1.999. pp. 21 y ss. 9 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 10. El concepto de delito del Derecho Penal se basa en una noción formal y normativa impuesta por las exigencias de la legalidad y de la seguridad jurídica. Es decir, para él sólo es delito la conducta prevista en la ley penal y sólo lo es aquella que la ley penal castiga. Pero la Criminología no puede adquirir ese concepto tal como lo hace el Derecho Penal, ya que entonces no tendría sentido la dedicación al estudio de las causas de la delincuencia, de los distintos factores e influencias que concurren en el delincuente o en la víctima, o de los procesos de criminalización o descriminalización. Si la Criminología asumiera ese concepto de delito se convertiría en pura y servidora del Derecho Penal, y sería del todo punto ilógico pensar, por ejemplo, que la criminalidad que permanece oculta y sin castigo no existe porque no ha actuado la justicia penal sobre ella. Es cierto que la Criminología toma como punto de partida el concepto jurídico-penal de delito, pero no debe someterse siempre a definiciones formales. Es decir, el concepto legal puede orientar el campo de la investigación criminológica, pero no como criterio único y excluyente. Por eso, a efectos criminológicos, la restricción que supondría circunscribirse a este único concepto pugnaría con el realismo propio de la Criminología como disciplina empírica. Por ello, no siempre coinciden las calificaciones penales con los diagnósticos criminológicos, ya que el penalista no tiene como referencia más que el tipo penal, mientras que el criminólogo puede desentenderse de él para investigar la etiología, la fenomenología, la dinámica y la estructura del hecho criminal. 10 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 11. El penalista califica, el criminólogo analiza. El primero actúa desde la norma legal, el segundo desde la realidad. El Derecho Penal emite una calificación formal, la Criminología un diagnóstico real. Consciente de todo esto, Garófalo, ya en1.885 trató de delimitar el concepto de delito natural, como independiente de toda consideración jurídica. Es decir, la conducta delictiva considerada como tal, por su propia naturaleza, en cualquier tiempo y lugar. Así llega a definir el delito natural como "una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad". Afirma que los delitos lesionan sentimientos perdurables, cuya lesión siempre ha debido considerarse como ilícita. Llega a la conclusión de que hay dos cuya lesión la humanidad siempre consideró delito: el sentimiento de piedad (o benevolencia) y el sentimiento de probidad (o justicia). El sentimiento de piedad puede ser lesionado por el homicidio, las heridas, las mutilaciones, los malos tratos, el estupro, el rapto, la violación, el secuestro, etc... El sentimiento de probidad, puede ser lesionado por el robo, el hurto, la estafa, los incendios, los daños, etc. Su definición no puede ser correcta, ya que difícilmente puede elaborarse un catálogo absoluto y universal de crímenes, y menos aún en torno a conceptos tan ambiguos como los de "piedad" y "probidad" prescindiendo de los mandatos legales. En realidad, es una construcción parcial y poco aplicable porque no puede explicar el campo de los delitos más "convencionales" y desde luego, menos el de los "no convencionales". Por ejemplo, en el caso de los delitos contra el medio ambiente, los de la delincuencia socioeconómica, o los cometidos también por aquellos a quienes Garófalo considera como "de raza superior". Por lo tanto, tal y como se desprende de las consideraciones anteriores, la definición puramente legal del delito no aporta elementos que puedan ayudar a una mejor comprensión criminológica del comportamiento delictivo. Además de lo anteriormente ya comentado, hay que detenerse también en reparar en que esa determinación jurídica no aclara las motivaciones por las cuales una determinada conducta llega a ser considerada delito y en cambio otra no. O, ¿por qué un delito se considera más o menos grave que otro?. La Política Criminal es la que, mediante complejos mecanismos de elementos interrelacionados, influye en la "creación" o desaparición de determinados tipos de delitos en el Código Penal. Constituye, en muchos 11 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 12. casos, una lucha de intereses ambigua en la que no pueden identificarse claramente los diferentes grupos de presión que intervienen en el proceso. Desde esta perspectiva criminológica se pueden clasificar los comportamientos delictivos en tres categorías o áreas principales, según su penalización o despenalización: comportamientos penalizados en casi cualquier sociedad moderna, comportamientos penalizados con escasa frecuencia y comportamientos en vía de penalización o despenalización9. El conjunto de actividades penalizadas y castigadas en casi cualquier sociedad moderna. Se incluirían aquí los delitos más graves, realizados contra las personas, o contra su libertad sexual, así como muchos contra la propiedad privada. Este núcleo sería lo que podría llevar a volver a pensar sobre el concepto de delito natural. Concepto que ha sido reformulado por Gottfredson y Hirschi, en 1990, que definieron el delito, al menos los de esta clase, como la utilización del engaño o fuerza para conseguir un objetivo. El resto de conductas delictivas, que no se podrían inscribir dentro de ámbito, son las que se encontrarían en las dos áreas exteriores a ésta. En el área comportamientos penalizados con escasa frecuencia, se sitúan las actividades que, aun estando prohibidas y castigadas, se realizan con una cierta frecuencia y con amplia impunidad. Un ejemplo muy indicativo puede ser el de la conducción bajo los efectos del alcohol, que, a pesar de ser un delito, muchos conductores realizan con frecuencia. Muchos delitos incluidos en esta área son de los denominados "delitos sin víctima", que son aquellos en los cuales el bien protegido suelen tener un carácter colectivo, y en los que no existe una persona concreta interesada en su denuncia, persecución y castigo. Ejemplos son, además del anterior contra la seguridad del tráfico, los relacionados con el medio ambiente o la Hacienda pública. En el área comportamientos en vía de penalización o despenalización estarían los comportamientos cuya regulación puede variar según el país o la época. Por ejemplo, el aborto provocado, o la posesión o consumo de drogas. La Criminología moderna trata de encontrar explicaciones al delito a través de tres grandes paradigmas o grupos de teorías: el antropobiológico, el psicológico y el sociológico. a) El enfoque antropobiológico. Sus defensores mantienen la tesis de que determinados factores fisiológicos o procesos corporales son la causa de 9 DE GARRIDO, S y REDONDO, S. Principios de Criminología. Edit. Tirant lo Blanch. Valencia. 2.001, pag. 62. 12 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 13. su conducta criminal. Se trata de explicaciones monocausales que intentan explicar, desde las diferentes especialidades científicas, una supuesta patología diferencial del delincuente. La Antropometría intenta poner de manifiesto una correlación entre las características antropométricas del individuo y la criminalidad. La Endocrinología formula sus teorías sobre la base del estudio de los procesos hormonales o endocrinos patológicos, y con disfunciones de las glándulas de secreción interna. La Biotipología trata de relacionar la interdependencia entre las características físicas del individuo y sus rasgos psicológicos, dando lugar a diferentes tipologías delincuenciales. De la Genética han surgido diversas teorías criminológicas que han pretendido demostrar la existencia de una herencia criminal. b) El enfoques psicológico. La Psicología actual viene en afirmar que se convierte en criminal quien padece un defecto psicológico consistente en la falta de conciencia en la falta de conciencia o en la escasa capacidad de provocar cierto tipo de reacciones. c) Los enfoques sociológicos. La moderna Sociología Criminal contempla el hecho delictivo como fenómeno social y lo pretende explicar en función de teorías sociológicas precisas. Las teorías multifactoriales tienen como ámbito preferido de actuación la delincuencia juvenil. Entienden que la criminalidad no es el resultado de un solo factor, sino de la acción combinada de muchos factores y circunstancias. Aunque prima en ellas la concepción sociológica, subsiste algo del enfoque biológico y no prescinden del estudio de los factores individuales. De las teorías ecológicas, la más corriente más importante es la de la Escuela Ecológica de Chicago, cuyos representantes sostienen que son las grandes ciudades, e incluso determinadas áreas de ellas, las que producen la delincuencia. Las teorías de la anomia o estructural-funcionalistas ponen de relieve que a aquellos a quienes la sociedad no les ofrece oportunidades legales para acceder a los niveles de bienestar se ven mucho más presionados a la comisión de conductas delictivas. Las teorías del conflicto presuponen la existencia en la sociedad de una pluralidad de grupos que discrepan en sus pautas valorativas. Para ellos, la criminalidad es producto del cambio social y el factor criminógeno por excelencia son las numerosas contradicciones culturales. 13 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 14. Las tesis subculturales sostienen que la "vía criminal" es un mecanismo sustitutivo de la ausencia real de vías legítimas para hacer valer las metas culturales que la sociedad niega a las clases más desfavorecidas. Para ello, crean dentro de la cultura oficial otra "de recambio" para dar salida a la ansiedad y frustración que padecen. Las teorías del aprendizaje afirman que el crimen, como cualquier otra conducta social, se aprende. De esa manera, el delito no es más que el producto del aprendizaje que tiene lugar como resultado de la asunción de determinados modelos. Las teorías del "etiquetamiento" no tratan de explicar la causalidad de la delincuencia, sino de describir como se genera la misma. El crimen es una "etiqueta" o cualidad negativa que se atribuye a ciertas acciones, sin que juegue un papel decisivo el valor real de la conducta considerada en sí misma. IV.2. EL DELINCUENTE. El delincuente es aquel que ejecuta un determinado comportamiento encaminado a atacar los valores esenciales de la sociedad y el bien produciendo con ello la vulneración de las normas que rigen la convivencia entre los miembros de la comunidad. En sus principios, la Criminología tradicional potenció al máximo el estudio del delincuente como persona individual, basándose en consideraciones eminentemente biológicas y fisiológicas, buscando en los individuos supuestas diferencias que permitieran identificar al criminal y explicar científicamente su comportamiento. La Criminología actual, en cambio, abandona esta inclinación, para poner más el acento en elementos, como la conducta delictiva, su control social y la delincuencia como concepto más general. Ello no quiere decir que se abandone totalmente el estudio de la figura del delincuente, sino que se contempla como una unidad "biopsicosocial", y no desde una perspectiva puramente biopsicopatológica. Hay, por tanto, determinados factores individuales que tienen una relación con la delincuencia, y entre los que pueden citarse los siguientes: los relacionados con la socialización, los factores socioeconómicos y los factores del entorno físico. 1) Factores relacionados con la socialización. 14 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 15. Uno de los más significativos es la familia, que es un importante elemento de control social informal que influye, en gran medida, en la forma de pensar y actuar de la persona, y por lo tanto también en la posibilidad de aparición en ella de la acción delictiva. En general, y con las debidas reservas que deben mantenerse para afirmarlo en cada caso concreto, se han mencionado como aspectos posiblemente relacionados con la delincuencia un mayor empleo del castigo, la falta de comunicación entre padres e hijos, los hogares rotos o la falta de supervisión de los padres. Otro factor normalmente muy determinante es la existencia de una deficiente escolarización consistente en conductas de retraso y fracaso escolar, así como abandono de la actividad formativa, normalmente como resultante de una progresiva autoexclusión de la escuela. Por otro lado, la presencia de amigos delincuentes, lo que se denomina grupo de iguales, puede aumentar de manera importante la probabilidad de que un joven cometa delitos. Lo que empieza a denotarse en acciones delictivas llevadas a cabo en grupo, lo que es una característica de esa etapa vital temprana. 2) Factores socioeconómicos. Tanto el crecimiento económico, como la crisis en el mismo ámbito, son factores que también influyen en la aparición de determinados tipos delictivos. En el primer caso, puede propiciarse el aumento de la criminalidad denominada de "cuello blanco" o la de carácter socioeconómico (estafas, fraudes, delitos laborales, etc.); en el segundo, puede generarse un sentimiento de frustración y deprivación que en muchos casos está relacionado con la aparición de delitos de carácter instrumental. Otro factor influyente es el paro, al estar empíricamente demostrado que un crecimiento en las tasas de desempleo se corresponde con un mayor índice de delincuencia. Los delitos más directamente relacionados con este factor son los de la delincuencia contra el patrimonio, muchas veces iniciada por situaciones de crisis asociadas a un estado laboral precario que tiene evidentes secuelas psicosociales en el individuo. La clase social tiene una importancia cambiante dependiendo del tipo de delito de que se trate. Mientras que una delincuencia, en la forma de robos con fuerza en las cosas o intimidación hacia las personas está más relacionada con una clase social económicamente desfavorecida, la que puede denominarse como de características socioeconómicas se puede observar, casi exclusivamente, en las más altas. 15 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 16. En otros casos, como es el de la violencia doméstica, la prevalencia es muy similar en uno y otro caso. Lo que cambia de uno a otro es, simplemente, la forma en cómo se muestra al exterior. 3) Factores del entorno físico. Según si el entorno es una gran ciudad, o de carácter rural, la delincuencia puede variar en sus características. Las subculturas de las grandes ciudades pueden formar una especie de inicio para determinadas clases de delitos o actos antisociales. Esto se ve, por ejemplo, en que el control social, tanto formal como informal, es mayor en el ámbito rural que en el urbano, por lo que las tasas delincuenciales en este último y en ciertas clases de delitos son menores. Otro aspecto a tener en cuenta: el del entorno físico más concreto e inmediato. Las características físicas del hábitat más cercano puede tener una cierta influencia en la facilitación hacia la delincuencia, por ejemplo, ofreciendo más oportunidades para su comisión, o favoreciendo la convivencia con una cultura delictiva presente, e incluso dominante. CLASIFICACIÓN CRIMINOLÓGICA DE LOS DELINCUENTES. Llegado a este punto, es fundamental establecer una clasificación criminológica del delincuente. A este respecto, Rodríguez Manzanera establece una clasificación de los tipos individuales, basada en su clase de relación con la sociedad10. Así, distingue entre: sujetos sociales, sujetos asociales, sujetos parasociales y sujetos antisociales. CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS INDIVIDUALES DE DELINCUENTES 10 RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Edit. Porrúa. 1.999. 16 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 17. a) Sujetos sociales. Son los que cumplen las normas de convivencia y tienen en cuenta la realización de bien común. En ellos prevalece la facilidad de interrelación y de comunicación humana. b) Sujetos asociales. Se apartan de la sociedad, no conviven con ella. Al vivir independientemente no tienen, ni quieren, contribuir al bien común, pero no agreden a la comunidad. Sería el caso de los misántropos aislados, o el de casos patológicos de enfermedad mental, como es el caso de los esquizofrénicos que viven aislados en su mundo personal interno. c) Sujetos parasociales. Viven paralelamente a la sociedad, pero sin creer en sus valores. Sin embargo, no se aparta de ella, sino que comparte sus beneficios y en gran manera depende de ella para sobrevivir. Por ejemplo, como los integrantes de ciertas sectas, o los individuos de determinadas subculturas que corren paralelas a la cultura colectiva, como algunos tipos de bandas juveniles. d) Sujetos antisociales. Agreden al bien común, atacando a los valores básicos de la sociedad. Al no respetar las leyes elementales de convivencia, no vive en sociedad sino contra ella. Es el caso más general de los individuos delincuentes. Otra clasificación tradicional es la de Göppinger, que emplea el criterio de la reiteración en el comportamiento delictivo. Así, distingue entre: delincuentes primarios, delincuentes ocasionales y delincuentes reincidentes. REITERACIÓN EN EL COMPORTAMIENTO DELICTIVO a) Delincuentes primarios. En principio, considera como tales a las personas a las que se ha impuesto una sanción a causa del primer delito que han cometido. El problema es que es un concepto excesivamente apoyado en una consideración jurídica, porque las acciones delictivas no siempre llegan a 17 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 18. conocimiento de quienes han de sancionarlas y, aún conociéndose éstas, no siempre se condenan. Por ello, la clasificación de un delincuente como primario tiene poco valor desde un punto de vista criminológico, a no ser que se estudie con profundidad un caso concreto. b) Delincuentes ocasionales. Se suelen incluir en esta categoría a aquellos individuos que cometen delitos "en ocasiones", "de vez en cuando", o "a intervalos", oposición al reincidente, que los hace en periodos de tiempo mucho más cercanos en el tiempo. También suele aplicarse en el sentido de tener en cuenta a quien delinque por una ocasión favorable que se le ha ofrecido, o a quien "se ha dejado seducir" hacia la comisión de delitos por la acción de las circunstancias externas. c) Delincuentes reincidentes. Este término se refiere a quienes son condenados habiéndolo sido ya anteriormente. El concepto criminológico se reduciría a la repetida delincuencia dentro de un determinado período. Las dos figuras más características de esta categoría son las de los llamados delincuentes habituales, o los pertenecientes a la delincuencia organizada. IV.3. LA VÍCTIMA. Es aquella persona física o moral que sufre un daño producido por una conducta antisocial (y por lo tanto injusta) propia o ajena (esté tipificada o no), aunque no sea el detentador del derecho vulnerado11. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se trata de una definición amplia que afecta tanto a sujetos individuales como a personas morales, a derechos de personalidad (vida, integridad física, honor, libertad) como reales (propiedad) tanto a los titulares de los derechos como a los allegados, deudos, etc.). La víctima de los delitos ha sido largo tiempo tradicional e históricamente olvidada. La Criminología, y sobre todo el Derecho Penal, siempre habían volcado sus esfuerzos en el estudio del delincuente y el delito, sin preocuparse de la figura de la víctima de ambos, y las interrelaciones que tienen lugar entre todos estos elementos. Es a partir de la II Guerra Mundial cuando se comienza a prestarle una relativa atención. Cuando pasa definitivamente a formar parte del objeto de la Criminología, está ya bien avanzado el Siglo XX. 11 RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Victimología. Estudio de la víctima. 2ª edición. Editorial Porrúa. México. 1990. 18 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 19. Poco a poco surge la Victimología, como disciplina científica que se ocupa del estudio de la personalidad de la víctima, analizada desde un punto de vista biológico, psicológico y social, así como, de los distintos aspectos que plantean las relaciones de interdependencia entre delincuente y víctima, siendo su último fin establecer un sistema de medidas que evite la conversión de una persona es esto último. En la actualidad, el movimiento victimológico todavía persigue una redefinición adecuada del estatus de la víctima y de las relaciones de ésta con el delincuente, el sistema legal, la sociedad, los poderes públicos y la acción política (en sus ámbitos económico, social y asistencial). El valor del concepto del término víctima es más amplio que el de otras disciplinas científicas que pueden tener relación con ella, por ejemplo el Derecho Penal, ya que incluye en el mismo, no sólo al sujeto pasivo del delito, sino también a toda persona (tanto física como jurídica) que puede resultar afectada por él de forma directa o indirecta. Incluso hay autores que defienden que en este concepto podrían incluirse a todos los perjudicados por cualquier conducta social desviada, por otros acontecimientos agresivos (guerras, desórdenes...), e incluso, a quienes sufren los efectos del abuso por parte del poder dominante. La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y el abuso de poder, define a las víctimas de delitos como las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal, incluyendo también en el concepto a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima en peligro. En la actualidad, está ampliamente aceptado que la conducta de la víctima tiene relevancia en múltiples sentidos, tanto en las relaciones con el delincuente, como en el hecho y el movimiento de la criminalidad, así como en lo que se refiere al control del delito, la política jurídica y, desde luego, la investigación criminológica. La Victimología, como disciplina integrante de la Criminología, no podía en su evolución quedarse simplemente en actividades clasificatorias o descriptivas respecto de uno de sus objetos de estudio. Así, cuando llegó el momento, empezó a investigar y a provocar el debate sobre la reacción social que requería ésta, de manera similar a cómo evolucionó el estudio del delincuente desde el estudio de éste como individuo hasta hacerlo sobre el control social del comportamiento desviado. 19 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 20. Como dice García-Pablos, así fue como empezaron a surgir los movimientos de ayuda a la víctima en forma de programas, estrategias y mecanismos e instrumentos de asistencia, reparación, compensación y tratamiento de las víctimas. Según el mismo autor, cada uno de ellos se caracteriza por lo siguiente: a) Programas de asistencia inmediata. Son los que ofrecen servicios relacionados con las necesidades más imperiosas de la víctima, y que suelen tener lugar en los momentos inmediatamente después del hecho criminal. Normalmente sus destinatarios son colectivos muy específicos (ancianos, mujeres violadas o maltratadas, etc.). Pueden correr a cargo de instituciones privadas, o de la propia Administración, que desarrollan y gestionan tales programas. b) Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor. Tratan de instrumentar la reparación del daño o perjuicio padecidos por la víctima a través del pago de una cantidad de dinero, de la realización de una determinada actividad, o de la prestación de ciertos servicios por el infractor mismo y en beneficio de la víctima. c) Programas de compensación a la víctima. Su particularidad estriba en el carácter público de los fondos con que se financian y el carácter monetario de las prestaciones que, en forma de seguros o indemnizaciones ofrecen a las víctimas de ciertos delitos, con el objeto de satisfacer parte de los costos de dicha victimización. Es frecuente que se asignen también a las víctimas indemnizaciones más propensas a la victimización, como menores, ancianos, etc. d) Programas de asistencia a la víctima-testigo. Se dirigen, específicamente, a la víctima que ha de intervenir como testigo en el proceso, por lo que no sólo se orientan en provecho de ésta, sino también en interés del propio sistema. Con ellos se informa y aconseja a la víctima-testigo y se facilita su actuación en el proceso, solventando los problemas que puedan presentarse. También se le intenta proteger del impacto negativo que puede suponer el contacto con el sistema penal o con las instancias de control formal, como la Policía, o del informal (como, por ejemplo, los medios de comunicación de tipo sensacionalista). Proceso que ha venido en llamarse victimización secundaria. 20 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 21. IV.4. EL CONTROL SOCIAL. Por control social debe entenderse a ciertos procesos sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndolo a pautas, modelos y requerimientos del grupo; cohesión, disciplina, integración son, pues, términos que describen el objetivo final que persigue el grupo, la sociedad, para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o desviado. Desde el punto de vista semántico, control social significa fiscalización, dominio, inspección, intervención, preponderancia, mando sobre alguien o algo. Control social equivaldría, por tanto desde este punto de vista a fiscalización, intervención, dominio, mando...sobre un grupo o grupo de personas, sobre sus ideas y creencias, sobre su actividad e interactividad. El control social se divide en dos grandes grupos a saber: control social formal y control social informal. El control social formal es el que ejercen aquellas personas que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como actividades profesionales. Por tanto en esta categoría se incluyen vigilantes, policías, jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, etc. El control social informal es el realizado por cualquier persona que actúa en un momento dado contra la delincuencia sin que el control del delito sea su actividad profesional. Ejemplo de ello, pueden ser los vecinos de un barrio, los trabajadores de una empresa, los profesores de un colegio, los transeúntes momentáneos de una calle o los viajeros de un autobús. Ellos pueden inhibir o 21 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 22. disuadir de que se realicen actos delictivos, ya sea por su propio interés personal, por el interés de la colectividad o por motivos altruistas12. El desarrollo de la Criminología moderna ha propiciado una progresiva ampliación de su objeto de estudio. Así, el interés por el control social del comportamiento desviado ha introducido un marco de estudio sociológico, que llevó consigo la disminución del protagonismo de la figura del delincuente en sí mismo. Suelen aplicarse diferentes conceptos al control social, pero uno de los más tradicionalmente aceptados es el de Munné, quien lo describe como "un proceso constituido por el conjunto de procedimientos por los que una sociedad, un grupo o un líder personal, presionan para que se adopten o mantengan las pautas de comportamiento externo o interno y los valores considerados necesarios o convenientes". García-Pablos entiende que el control social dispone de numerosos medios o sistemas normativos, como la Religión, la Moral, la Ética, la costumbre, los Derechos Civil, Administrativo o Penal; de diversos órganos portadores del mismo, donde se encuentra la familia, la iglesia, la ciencia, la justicia, los partidos políticos, etc.; de distintas estrategias o respuestas, como es, la prevención, la represión, la socialización, etc.; diferentes modalidades de sanciones positivas, entre las que se encuentran los ascensos, las recompensas, las distinciones, etc.; o negativas, como, el tratamiento, la reparación del daño, las sanciones pecuniarias, la privación de libertad, etc.; y de destinatarios, como los diferentes estratos sociales privilegiados o deprivados. Por su parte, Kaiser habla en vez de control social, de control del delito. Diferencia el primer concepto, afirmado que el segundo se limita de manera preponderante al Derecho Criminal, el cual representa el sistema de encauzamiento normativo más formalizado, junto con el Derecho Penal. Y cita entre los portadores de ese control del delito, lo mismo que García-Pablos, a Policía, Administración de Justicia e instituciones del cumplimiento de la pena, añadiendo la asistencia durante la libertad a prueba. En esencia, como hemos visto es comúnmente aceptado que el control social puede operar en dos niveles distintos: control social formal y control social informal. 12 GARRIDO GENOVES, V ET AL. Principios de criminología. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia. 1999, pag. 54. 22 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 23. 1. El control informal. Los elementos que ejercitan el control informal tratan de educar e integrar al individuo en la normativa de orden consensuada por el cuerpo social. Por su acción, interioriza esas normas y manifiesta una actitud de aceptación, asumiendo su papel respecto de la sociedad en que vive. Pero, cuando hay un fallo en ese proceso, el individuo opera contra las expectativas y exigencias de la sociedad, con lo que se provoca la actuación de las instancias formales. Es decir, con la intervención del aparato legal del Estado. Existe una amplia variedad de instancias de control informal, pero podrían señalarse entre las más básicas y trascendentales y las de más interés criminológico la familia, la escuela, el ámbito laboral y los medios de comunicación. a) El ámbito familiar. Desde un punto de vista antropológico, la familia es "un grupo íntimo y fuertemente organizado, compuesto por los cónyuges y la descendencia". Esta estructura establece dos tipos de relaciones: las conyugales y las paterno-filiales. En las segundas, suele ocupar un papel fundamental, sobre todo en los primeros años de vida, la madre, como encargada de la transmisión de los valores morales en la primera educación, como acción que asienta los primeros controles sociales en la vida del ser humano. Desde el sociológico, la familia genera unas determinadas pautas de comportamiento debido a los diferentes papeles sociales impuestos. Cuestión centrada, sobre todo, en dos elementos: la figura del padre como definidor del estatus familiar en la sociedad, y la de la madre como centro afectivo de educación y modelo disciplinario. En este aspecto, una característica fundamental es el logro de una independencia económica que pueda otorgar una definición del nivel económico y social. En el aspecto político, el individuo encuentra en el ámbito familiar la primera autoridad a la que deberá someterse, con lo cual empieza a aprender la postura de amoldamiento a la convivencia social. Al inicio, se conforma con el papel que se le asigna dentro de ella, para después ir participando de forma cada vez más activa. b) El ámbito escolar. La escuela no sólo transmite conocimientos prácticos, sino también una serie de valores importantes, como el compañerismo, la preocupación por los demás, el interés, etc. También en este caso hay dos tipos de relaciones. Una más formal, con programas establecidos, que es la relación entre profesores y alumnos. La otra es la 23 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 24. relación con los compañeros, que constituyen uno de los elementos más importantes del proceso de socialización debido a que en esos grupos está ausente el principio de autoridad formal, por lo que ofrecen una experiencia más igualitaria y explorar temas prohibidos en otras instancias. Por otra parte, la escuela proporciona capacidades para poder determinados puestos de trabajo. Es importante tener en cuenta que, en este ámbito, las conductas familiares pueden reforzar o impedir los esfuerzos educacionales. c) El ámbito laboral. Comprende dos fases: la de aprendizaje de una técnica laboral y luego la de su desarrollo en un puesto de trabajo. El control social que se ejerce en esta instancia es fuertemente efectivo, ya que es aquí donde se ponen en juego las posibilidades de sentirse eficiente en la sociedad y de recibir una compensación económica que le permita satisfacer sus necesidades de consumo. d) El ámbito de los medios de comunicación. Constituyen un mecanismo de control social de importancia creciente, contribuyendo cada vez más a la socialización del niño y a la constante adaptación de nuevos procesos de socialización en el adulto. Pueden actuar, de manera importante, a favor de los esfuerzos socializadores de la familia y la escuela, o bien en sentido contrario, debido a la gran fuerza potencialmente comunicadora que poseen. Los estudios realizados sobre el efecto de los medios de comunicación han llegado a hipótesis contradictorias. No obstante, sí que ha podido detectarse una cierta influencia de los mensajes emitidos continuamente, en jóvenes que ya se encuentran en una situación de conflictividad social. 2. El control social formal. Como antes se ha dicho, el control formal empieza a actuar cuando por motivos muy diversos, falla el de carácter informal. Este último constituye la prevención primaria, es decir la que se ejerce con carácter general a través de la política social y económica. Por su parte, el control formal comprende la prevención secundaria (la que se refiere a los delincuentes ocasionales) y la terciaria (la aplicable a los reincidentes). El control social penal es un subsistema dentro del control social, que es un concepto que engloba al primero. Se diferencian en que el penal tiene sus propios fines específicos, la prevención y la represión del delito, y también unos medios exclusivos, como son las penas y las medidas de seguridad. Otra de sus características es que participa tanto en la prevención primaria, como en la secundaria y terciaria. 24 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 25. El concepto de control social, desde un punto de vista criminológico, se encuentra en un punto intermedio. Es decir, es un concepto más amplio que el control social penal y más concreto que el control social en general. Y una de las características del control social entendido de esta manera es que la Criminología, como ciencia pragmática que es, además de sobre las conductas merecedoras del castigo penal, también se ocupa de las desviadas socialmente. Y, precisamente en el ejercicio de ese pragmatismo, entre las instancias estudiadas se encuentran las portadoras del ejercicio del control de tipo formal, encontrándose entre las más importantes y definitorias la policial, la judicial y la penitenciaria. a) La instancia policial. Definida por Mergen como un órgano de control social formal cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos, con el Estado de Derecho la Policía adquiere un carácter mucho más transparente que en el pasado, con la aparición de la posibilidad de ser sometida a control parlamentario y judicial. En el aspecto criminológico, su función fundamental es el mantenimiento del orden interno del Estado, especialmente, aunque no únicamente, en lo referido a los hechos considerados delitos por el Código Penal. En este ámbito, sus funciones propias son las de represión y prevención del delito. b) La instancia judicial. Los elementos que integran esta instancia son los tribunales, los jueces, los abogados y el resto de funcionarios y empleados de los diversos órganos judiciales, como por ejemplo, fiscales, secretarios y oficiales de juzgados, médicos forenses u otros peritos judiciales. Los abogados pueden influir mediante sus intervenciones en los procesos penales, llegando a poder condicionar la propia actividad de los tribunales. Éstos, mediante el poder que pueden suponer las decisiones judiciales, tienen una amplia competencia en la clasificación de determinadas personas como delincuentes, como resultado de los procesos de aplicación del Derecho. c) La instancia penitenciaria. La prisión, como institución dedicada a la ejecución de las penas privativas de libertad, es la última instancia de los órganos de control de la Administración de Justicia de los aparatos del Estado. En esta instancia, el control se muestra en su máxima autoridad sobre el individuo, siendo el tratamiento penitenciario el instrumento fundamental para intentar conseguir la rehabilitación del recluso, fin y razón de ser de las penas privativas de libertad. V. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA. Después de determinar cuál ha sido la forma de surgimiento de la Criminología como ciencia, y su proceso histórico de evolución como tal, y 25 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 26. realizadas las consideraciones necesarias para delimitar su concepto y clases, es necesario detenerse en cuáles son las funciones que puede esperarse que debe desarrollar, en función de todos los aspectos anteriormente mencionados. Es necesario plantearse para qué pueden y deben utilizarse los conocimientos propios que ofrece la ciencia criminológica. Lo que no deja de ser un problema de total actualidad. Según la mayoría de los autores, el quehacer científico de la Criminología debe estar encaminado hacia las siguientes funciones, para lograr sus finalidades propias, y utilizando la entidad científica que le es propia:  Aportar un conocimiento científico del fenómeno criminal.  Actuar a modo de "central de informaciones".  Operar como ciencia práctica.  Lograr el control de la criminalidad.  Ser factor de legitimación o de crítica del orden social.  Aportar un conocimiento científico del fenómeno criminal. Para la gran mayoría de autores esta es la función prioritaria, el aportar un núcleo de conocimientos de carácter científico, seguro y contrastado sobre el crimen, la persona del delincuente, la víctima y el control social. Con esta aportación se deben lograr eliminar, o al menos reducir al máximo, las consideraciones puramente descriptivas, subjetivas o intuitivas. Para ello, es imprescindible la utilización de un método científico, un análisis riguroso y unas técnicas adecuadas, huyendo –en todo caso-de empirismos simplistas provocados por una excesiva fascinación por una discutible importancia de los datos considerados en sí mismos. Hay que subrayar, respecto de esta función, un aspecto esencial: la Criminología no debe suministrar, simplemente datos, sino conocimientos. Es decir, datos elaborados sobre la Base de una hipótesis de trabajo que trascienda de la simple verificación de su realidad, y además, posteriormente, relacionados entre sí formando una teoría que pueda interpretarlos. Los datos son sólo algo material, mientras que el conocimiento es algo más que la mera suma o acumulación de ellos. 26 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 27. Kaiser destacó las posibilidades de la Criminología de actuar como una "central de informaciones", lo cual, según él, significa un lugar de recogida de informaciones criminológicas relevantes para el legislador, la práctica jurídico - penal y la Ciencia. Junto a la elaboración teórica de literatura científica criminológica, es cada vez más importante una orientación hacia las necesidades prácticas que un desempeño de la profesión de criminólogo pueden requerir. Hay que recordar que todo desempeño profesional, en última instancia, tiene como función el satisfacer las demandas sociales que e puedan crear sobre él. Y, además, responder –con análisis científicos-a los fines de instancias como la Policía, el sistema penal o penitenciario, o la legislación. La Criminología no sólo debe suministrar conocimientos útiles, sino también practicables. Tanto la temática, como el método y la formulación de resultados deben contribuir a ello. Sin embargo, esa decidida orientación a la práctica no debe mediatizar ni condicionar su propio campo de investigación. Una Criminología que sólo se preocupe de responder a determinadas demandas sociales, se dedicaría a la delincuencia más convencional, o a la que habitualmente impresiona a la opinión pública. Por otra parte, probablemente tendría una cierta inclinación a ofrecer conocimientos, a los poderes públicos, sólo de aquellas conductas que le interesaran desde el punto de vista de su política criminal. El que la Criminología tenga como función lograr el control del delito, e incluso, en una formulación más agresiva-la lucha contra él, ha sido bastante discutido por las propias corrientes criminológicas de opinión. Quienes se muestran contrarios a ello afirman que las estrategias político-criminales que deben conducir a lograrlo son un problema político que deben solucionar los poderes públicos. Por el contrario, los que están a favor de que la asuma aseguran que la evidente conexión e interdependencia entre las formas reales de comisión de actos delictivos y la forma, también real, de lucha contra él, impide que puedan separase teórica y forzadamente una de otra. En la actualidad, aunque siguen existiendo corrientes que no siguen exactamente una doctrina unitaria, sí que encuentra una mayor acogida la idea de que no es posible analizar el crimen desde una óptica totalizadora e integradora sin analizar también los elementos y procesos de reacción social que intervienen en él. 27 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 28. Las diversas actitudes criminológicas pueden oscilar desde el conservadurismo (legitimación de los fundamentos del orden social) hasta el criticismo (crítica directa hacia ellos). La primera actitud opera como factor de legitimación porque se parte de la presunción de la bondad suprema del orden social y del efecto bienhechor de la pena, por lo que se tiende a respaldar empíricamente la respuesta represiva. La segunda, como instancia crítica, porque se cuestiona el orden social, se muestra una simpatía incondicional con las minorías y se discute el fundamento moral del castigo. Ninguno de los dos extremos convence. La Criminología no debe convertirse en una especie de coartada científica para legitimar un determinado orden social o un instrumento para conservarlo, ni tampoco un agente de subversión y crítica social per se. El criminólogo debe buscar la verdad científica, reservándose, en su caso, la posibilidad de criticar las bases del sistema legal o el orden social, y todo ello sin desvirtuar el propio contenido de la Criminología como ciencia. V.1. FUNCIONES DEL CRIMINÓLOGO. Desde un punto de vista académico-científico, Kaiser describe el papel del criminólogo mediante cinco tipos de comportamiento:  El observador, que describe las cosas como son, o como las encuentra.  El teórico, que explica las relaciones.  El ideólogo, que argumenta a favor o en contra de las cosas y formula propuestas de cómo deberían ser en realidad.  El práctico, que contribuye a lo debería ser según su concepción.  El metodólogo, que entre otras cosas analiza los tipos de comportamiento anteriores. 28 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 29. Por su parte, Garrido, Stangeland y Redondo, desde el aspecto del ejercicio profesional reivindican la legitimidad de que el criminólogo ejerza las siguientes funciones, sin que la lista sea exhaustiva ni excluyente:  La investigación científica sobre la delincuencia o asuntos relacionados con el control social y la prevención de la delincuencia.  La investigación criminalística (técnicas que ayudan a la reconstrucción de los hechos delictivos).  Actividades de investigación privada.  Consejero de seguridad en una empresa o institución.  Asesor de organismos locales, regionales o nacionales.  Programas de prevención en la comunidad.  Planificación urbanística.  Atención a menores en centros de reforma y de asistencia educativa.  Centros de atención a las víctimas del delito.  Programas de prevención de la violencia familiar.  Programas de mediación entre delincuentes y víctimas.  Intervención en el ámbito penitenciario.  Agentes de libertad condicional o libertad vigilada. VI. EL METODO CIENTÍFICO EN LA CRIMINOLOGÍA. La Criminología adquirió autonomía y rango de ciencia cuando el positivismo generalizó el empleo del método empírico. Hasta mediados del Siglo XX se decía que la Criminología era la ciencia que estudia los elementos reales del delito: el comportamiento del delincuente y los efectos de ese comportamiento en el mundo exterior. En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Por lo tanto, la Criminología científica es el conjunto de conceptos, teorías, resultados y métodos que se refieren a la criminalidad como fenómeno individual y social, al delincuente, a la víctima, a la sociedad y en parte al 29 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 30. sistema penal. Sus personajes son los investigadores criminológicos y deben por consecuencia poseer una enseñanza adecuada. La Criminología Científica se manifiesta en libros, discusiones, publicaciones, ensayos, encuestas y proyectos. Pero para que dicho cuerpo de conceptos y teorías tengan validez, deben pasar por un proceso, el cual se llama: método científico. Para Carlos Elbert el tema metodológico es relevante en toda disciplina social, por ser el eje de la investigación y sus resultados. Para los científicos, el rol del método debe ser esencial en el proceso de investigación y búsqueda13. Por lo tanto, el llevar a cabo un método tiene por objetivo hacer las investigaciones de manera sistematizada, pues no basta sólo la inteligencia sino que hay que hacer las cosas con orden. Para que los resultados de una investigación sean fructíferos y confiables, hay que hacerlos con orden y tras una serie de pasos que implican la adecuada recopilación de datos y su categorización; es decir, sistematizarlos. La aplicación de métodos y técnicas de investigación criminológica ha surgido partiendo de otros que han venido a ser útiles en gran variedad de ciencias. El proceso de adaptación, creación y aplicación de métodos y técnicas, constituye la más importante demostración de la creciente madurez criminológica. Señala Enrique Castillo Barrantes que el método puede tener tres distintos significados: 1) Como el procedimiento de formación del conocimiento en las ciencias. 2) Como técnica particular de recolección de datos. 3) Como conjunto de operaciones necesarias para lograr un resultado determinado. A fin de poner en claro la situación criminológica, es necesario conocer cómo esta toma fuerza por el método positivo, mismo que ha sido identificado como inseparable de la Criminología. La corriente positivista renace con el sociólogo Augusto Comte, quien pretendía hacer estudios profundos sobre determinados fenómenos a manera de dividir las áreas del conocimiento en partes o ciencias específicas, complejas y sencillas, a esto se le llamó como Neopositivsmo o Filosofía 13 ELBERT, C. La Criminología del siglo XXI en América Latina. Edit. Rubinzal – Culzoni. Argentina. 1999, pag. 229. 30 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 31. Analítica, el Neo se refiere a una nueva forma de positivismo y la Filosofía se refiere al amor y acumulamiento del conocimiento. Esta corriente ha sido aplicada de una nueva forma por los iniciadores europeos de la Criminología: César Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garófalo, quienes en conjunto se dedicaron a unir sus conocimientos y buscar las causas finales de la criminalidad. Cada uno hizo su aportación, Lombroso con lo antropológico, Ferri con lo sociológico y Garófalo con lo psicológico, pero no lo hicieron de manera aislada, pues los tres conocían de Antropología, Sociología, Psicología y Derecho, tuvieron que estudiar de éstas para comprenderse uno a otro, de esta forma vinieron a unir estos elementos que dieron lugar a la “Criminología Positiva” o “Escuela Positiva” la cual consiste en estudiar el delito en su origen biológico, psicológico y sociológico, y después en sus efectos jurídicos, con el estudio del delincuente se sientan las bases para el tratamiento que se le dará al criminal. Para la Criminología o la Escuela Positiva, lo importante es el delincuente y no el delito, se estudian las causas que lo llevan a delinquir, emplea un método positivo experimental en base a la experiencia sensible o empirismo; es decir, percibir las causas a través de los sentidos: la vista, el oído, el tacto, el olfato o el gusto. Para los positivistas, la pena debe ser proporcional a la peligrosidad y en base a dicha, se aplica el tratamiento, se debe obedecer más a la prevención del delito que al castigo y la represión, se atiende a las medidas de seguridad y para ellos como para los criminólogos, la legislación penal debe ser de corte clínico y preventivo. Con las ideas positivistas, las medidas de seguridad se emplean para remediar el estado peligroso de los delincuentes y no para sancionar su responsabilidad moral, lo que buscaban era la eliminación, neutralización y la reinserción social del condenado. Michelangelo Peláez apunta que la Criminología ha nacido en un clima puramente positivista, y tal solución parecía única justa... el positivismo criminológico, fuertemente influido por las ideas de A. Comte, fijará en seguida como criterio de prioridad en la tarea de asilamiento del objeto de la Criminología, la idea de que una eficaz lucha contra el crimen implica un 31 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 32. estudio minucioso de sus causas. Se procedió así a un examen científico- experimental de las causas individuales y sociales de la criminalidad14. Por lo tanto, el método positivista es el estudio a profundidad del criminal y sus circunstancias, atiende a causas biopsicosociales que le permiten tener un entendimiento integral del sujeto criminal. VI.1. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN: ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN. Las principales técnicas de investigación en Criminología son las que a continuación se detallan: A. Los reconocimientos médicos. B. La exploración, que capta de manera exhaustiva la personalidad y proporciona una profunda formación especializada de índole psicológica o psiquiátrica, en quien la programa y quien la lleva a cabo. C. La entrevista, que es más simple y tiene menores pretensiones que la exploración, ya que no precisa una especial cualificación, sólo la técnica de la encuesta, lo es. Los tipos de entrevistas son:  Informales y estandarizados.  Clínica o libre, profunda, de respuestas libres, entrevista centrada, preguntas abiertas y cerradas.  Dirigidas o no dirigidas.  Directas o indirectas.  Bilateral, de grupo, de tándem.  Oral y escrita (grupo o colectivo social).  Entrevista panel (mismo sector, mismos valores, distinta época): recoge los cambios de opinión y conducta. D. El cuestionario, que esta dirigido a estudios survey15, grandes muestras y estudios de opinión. El cuestionario presupone homogeneidad de los 14 PELÁEZ, M. Introducción al estudio de la Criminología, 2ª edic. Edit. Depalma. Buenos Aires. 1976, pag. 82. 15 El método survey consiste en contactar individuos con el fin de obtener respuestas a unas series de preguntas, especialmente cuando lo que quiere 32 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 33. encuestados, limita al máximo las posibilidades de respuesta y los matices y va dirigida a las exigencias de los análisis cuantitativos. E. La observación surge de la Antropología Social para investigar determinadas parcelas del ámbito psíquico y social del examinado. Es un complemento de la exploración, y requiere conocimientos psiquiátricos y psicológicos muy cualificados, por la estandarización del sujeto de la observación. Se aplica en la terapia social (control simultáneo) y en la sociología (para el estudio de roles). La observación puede ser externa y participante o activa. F. La discusión en grupo requiere una particular significación en el análisis y terapia de la personalidad, y en la terapia social es imprescindible una formación académica del “director” y experiencia en psicoterapia, y en terapia de grupo se requiere la intervención mínima del director, para motivar el marco de espontaneidad y participación. G. El experimento, implica una especial aplicación en las investigaciones sociopsicológicas, y conlleva una provocación, sujeta a un plan, de una situación de hecho. El experimento tiene dos modalidades:  De laboratorio, donde un grupo experimental y uno de control son observados en situaciones artificiales. Lo que se pretende es que un factor causal (variable independiente) produzca un objeto (variable dependiente).  De campo, donde se lleva a cabo en el hábitat natural del grupo de contraste H. Los test psicológicos, donde se recoge el diagnóstico de la personalidad y examen de sus funciones. Se pueden provocar ciertas reacciones en el individuo para conseguir la imagen más amplia en el menor tiempo posible, se deducen así los aspectos susceptibles de análisis y comparación por métodos estadísticos. Además, reconduce las afirmaciones incontroladas de una exploración a un marco previamente definido, limitando el procedimiento de obtención de datos y definiendo formalmente su contenido; ya sea, la situación estudiar no puede ser observado directamente. Preferencias políticas, creencias religiosas, patrones sexuales, aspectos de la vida privada de los matrimonios, son algunos de los aspectos que se pueden recolectar y estudiar con este método. 33 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 34. experimental estandarizada o el supuesto especial de experimento. Desde un punto de vista funcional encontramos:  Test de eficiencia.  Test de personalidad. I. Métodos de medición. Estudian las diferencias cuantitativas a través de la captación cualitativa, el instrumento utilizado en Criminología es la escala, éstas pueden ser, entre otras:  Ordinales o nominales.  De intervalo o de relación. Las escalas se utilizan en Sociología, con especial significación teórica y práctica en la psicología de la personalidad. J. Métodos sociométricos. La sociometría se utiliza principalmente en el ámbito sociológico y social-psicológico, e investiga las relaciones cambiantes de un grupo menor o comunidad (aislamiento, liderazgo, participación, etc.). K. Métodos longitudinales, son utilizados principalmente en estudios de casos y biografías criminales. Las biografías y case histories son técnicas individualizadoras y longitudinales de corte cualitativo, ya que siguen el curso de la vida y las experiencias de un sujeto, además, las biografías de éstos deben ser muy matizadas L. Estudios de seguimiento, los follow-up. Son métodos dinámicos y evolutivos, que estudian la evolución del individuo en un determinado periodo de tiempo, y atendiendo a una serie de factores psicológicos y sociológicos. Surgieron a principios del siglo XX para verificar la efectividad del tratamiento de reclusos. M. Estudios paralelos e investigaciones de grupos de control. Aquí se establecen dos grupos:  Un grupo de control.  Un grupo experimental Han de tener unas características homogéneas, como son la edad, el sexo, el estado económico, etc. Se examinan determinados factores en concreto, y su evolución etiológica, se busca, además, la prominencia 34 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 35. estadística de este factor en el grupo delincuente sobre el no delincuente, como por ejemplo, el factor de la carencia afectiva materna. VII. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS DISCIPLINAS. La Criminología tiene una serie de relaciones con otras disciplinas, y éstas son principalmente con el Derecho Penal, con la Política Criminal, con el Derecho Procesal Penal, con el Derecho Penitenciario, y con la Criminalista. A. Con el Derecho Penal. El Derecho Penal se encarga sobre lo relacionado con el pensamiento decisorio, la interpretación y análisis teórico estructural del delito, así como los presupuestos procesales y de las vías jurídicas formales para la persecución del delito. A la criminología le compete el análisis de las circunstancias relacionado con la génesis, desarrollo y control del delito16. La relación que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la solución de los conflictos sociales. El espacio más estrecho entre el Derecho Penal y la Criminología es la múltiple colaboración. Ambas ciencias parte de la existencia de una sociedad determinada, cuya necesaria convivencia es afectada por actos o conductas 16 KAISER, ob…cit. 1988, pag. 51. 35 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 36. dirigidas contra ellas. Para defender a esa comunidad de tales ataques, el Derecho describe esas conductas o actos e imperativamente, une el destino de éstos a una pena, aplicable a los autores de los mismos. Estamos ante la prevención general y, en su caso, especial, perseguidas por el orden legal punitivo. La Criminología que no, obstante persigue esa misma finalidad, intenta salvaguardar a aquella de tales hechos antisociales a través de medios distintos: con el estudio científico de los factores criminógenos que influyen y confluyen, de una manera general, con el sujeto activo de tales actos (Criminología General), para luego intentar neutralizarlos. Neutralizarlos por medio de un estudio sistemático de la peligrosidad del sujeto agente concreto, singular, que permita formular un diagnóstico y pronóstico de la personalidad criminal de éste y desembocar en el oportuno tratamiento en orden a su resocialización (Criminología Clínica17). B. Con la Política criminal. Para efectos de un mejor abordaje de la relación entre ésta disciplina y la criminología es importante conocer el concepto de política criminal como ciencia y como práctica. Entendida como ciencia, la Política criminal pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. La Política criminal práctica, en cambio, se limita a aquella actividad estatal, ante todo con los principios, procedimientos y medios del Derecho criminal, se dirige al control del delito y es ejercitada de modo predominante por los juristas. Sirven como medios de la Política Criminal, tanto el concepto del delito en cuanto instrumento de control de la conducta, como las sanciones, es decir las penas y las medidas de corrección y seguridad, así como las multas y medidas de la legislación sobre infracciones del orden18. La relación existente entre ambas disciplinas es que la Criminología le proporciona la materia prima (estudio de las causas o génesis de la criminalidad) a la Política Criminal de manera que se pueda comprender el funcionamiento de la criminalidad y así proceder a la estructuración de las estrategias, tácticas o mecanismo para obtener un control óptimo del delito. 17 HERRERO, ob…cit. 1997, pag. 35. 18 KAISER, ob…cit. 1988, pag. 53. 36 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 37. C. Con el Derecho Procesal Penal. El Derecho Procesal Penal debe ser considerado como instrumento utilizado por el Estado y los ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad. El Derecho Procesal Penal ha de relacionarse efectivamente con la Criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su conjunto, teniendo en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes relacionados con el control social19. D. Con el Derecho Penitenciario. El Derecho penitenciario (conjunto sistemático de normas jurídicas destinado a regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad), es en nuestro días un Derecho identificado con la reeducación y resocialización del penado. Recordemos que dentro del campo de acción de la criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la criminología y ésta le llena de contenido20. E. Con la criminalística. La Criminalística tiene por objeto la utilización sistemática de conocimientos y de técnicas destinadas a detectar las infracciones penales, ofrecer las pruebas correspondientes e identificar a sus autores. La Criminalística es pues, una ciencia compleja, puesta al servicio de la investigación procesal-penal y, por ello, atiende, fundamentalmente, a los aspectos materiales o físicos del delito y de su autor o autores. La Criminología propiamente dicha, estudia las causas, la génesis y proceso, del fenómeno delincuencial, sus efectos, sus víctimas, su control, sus remedios, que pueden ser de carácter penal o no21. La relación existente entre ambas disciplinas es que la criminología le proporciona a la criminalística material valioso a través de las causas o génesis 19 HERRERO, ob…cit. 1997, pag. 38. 20 HERRERO, ob…cit. 1997, pp. 38 - 39. 21 HERRERO, ob…cit. 1997, pag. 40. 37 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 38. del delito, de manera que la criminalística pueda encausar sus investigaciones para el esclarecimiento de los hechos así como la identificación de sus autores. 38 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 39. RESUMEN La Criminología fue definida por García - Pablos de Molina como ciencia desde tres puntos de vista:  Desde el punto de vista del método.  Desde el punto de vista del objeto.  Desde el punto de vista de la función. Así, desde el punto de vista del método es una ciencia empírica e interdisciplinar. Desde el punto de vista del objeto se conforma con cuatro elementos: El delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo. Finalmente desde el punto de vista de la función, la criminología tiene tres funciones: 1. Proporcionar o suministrar una información valida y contrastada sobre la génesis, dinámica y las variables que inciden en el delito, tanto desde las perspectivas del delito como acto individual o aislado, como hecho social o fenómeno de masas. A esta finalidad se le denomina explicativa. 2. Desarrollar programas de prevención eficaz de lucha contra el crimen. Se le denomina finalidad preventiva. 3. Crear técnicas de intervención positiva en la persona del delincuente. Son técnicas orientadas a la reinserción y resocialización del delincuente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Constitución Española, que establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. García - Pablos de Molina define la Criminología como ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información valida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales del crimen, contemplado éste como problema individual y 39 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 40. como problema social, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre del delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito. 40 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 41. GLOSARIO  CONTROL SOCIAL. El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades. Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. En esencia, es comúnmente aceptado que el control social puede operar en dos niveles distintos: control informal, que es de carácter estrictamente social y sin intervención del aparato social del Estado; y el control formal, con la intervención de las instancias oficiales. Dentro de él, y desde el punto de vista criminológico, los elementos más importantes serían el policial, el judicial y el penitenciario.  DELINCUENTE. Se dice que una persona es un delincuente pues cometió un delito, o sea, un acto antijurídico que el Derecho o sistema legal de un Estado califica como tal, y sanciona con una pena. Para que exista delito se requiere que el Código Penal respectivo haya descrito la conducta punible y que el hecho cometido se ajuste exactamente a la figura legal. La ley ya debe estar dictada al momento de cometerse el acto antijurídico, pues las leyes penales no se aplican a hechos cometidos antes de su vigencia. Además, se necesita para que se configure la calidad de delincuente, que haya una sentencia que lo condene como tal, luego de un debido proceso, pues antes de la sentencia el procesado goza de la garantía de su presunción de inocencia.  DELITO. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo. Un delito por comisión, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisión es fruto de una abstención.  EMPÍRICO. Se designa con el término de empírico a todo aquello propio o relativo al Empirismo. En tanto, por Empirismo se designa a aquel 41 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 42. sistema o corriente filosófica que propone que el conocimiento surge de la propia experiencia de cada uno y de nada más. A instancias de la Filosofía, el empirismo supone la supremacía de la experiencia y de la percepción producto de los sentidos en lo que respecta a conocimiento y formación de las ideas y conceptos. Según el empirismo para que un conocimiento sea considerado como válido deberá primero ser probado por la experiencia, siendo esta entonces la base de los conocimientos. La observación del mundo será entonces el método que por excelencia utilizará esta teoría del conocimiento, quedando entonces, el raciocinio, la revelación y la intuición, supeditados a lo que diga en primera instancia la experiencia. El pensador inglés John Locke está considerado como el padre del empirismo, ya que fue el primero en sostenerlo y exponerlo de manera explícita al mundo entero. Locke, quien ejerció una importantísima influencia gracias a sus ideas durante el siglo XVII sostenía que los recién nacidos nacen sin ningún tipo de idea o conocimiento innato y que entonces, serán las diferentes experiencias a las que se vaya enfrentando en su desarrollo las que irán dejando marcas en el e irán conformando su conocimiento. Según Locke nada podía ser entendido si en ello no mediaba la experiencia. Frente y en clara oposición al Empirismo que Locke hizo crecer, se encuentra el racionalismo, que sostiene, muy por el contario, que es la razón el producto del conocimiento y no los sentidos ni mucho menos la experiencia.  INTERDISCIPLINAR. La interdisciplinariedad supone la existencia de un grupo de disciplinas relacionadas entre sí y con vínculos previamente establecidos, que evitan que se desarrollen acciones de forma aislada, dispersa o segmentada. Se trata de un proceso dinámico que pretende hallar soluciones a diferentes dificultades de investigación. Puede decirse que la interdisciplinariedad ofrece un marco metodológico que está basado en la exploración sistemática de fusión de las teorías, instrumentos y fórmulas de relevancia científica relacionadas a distintas disciplinas que surge del abordaje multidimensional de cada fenómeno. 42 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 43. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.  GARCÍA - PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de criminología. 2ª edición. Edit. Tirant lo Blanch. Valencia. 1999.  HERRERO, C. Criminología. Parte general y especial. Editorial Dykinson. Madrid. 1997.  KAISER, G. Introducción a la Criminología. Edit. Dykinson. Madrid. 1988.  RODRÍGUEZ MANZANERA, L. Victimología. Estudio de la víctima. 2ª edición. Editorial Porrúa. México. 1990.  TIEGHI, O. Tratado de criminología. Edit. Universidad. Buenos Aires. Argentina. 1989. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA.  ELBERT, C. La Criminología del siglo XXI en América Latina. Edit. Rubinzal – Culzoni. Argentina. 1999, pag. 229.  PELÁEZ, M. Introducción al estudio de la Criminología, 2ª edic. Edit. Depalma. Buenos Aires. 1976, pag. 82. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA.  GARRIDO GENOVES, V ET AL. Principios de criminología. Editorial Tirant lo Blanch, Valencia. 1999. 43 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 44. AUTOEVALUACIÓN. 1. La Criminología es una ciencia: a) Causal-Explicativa. b) Empírica e Interdisciplinaria. c) Las dos respuestas anteriores son correctas. Respuesta. La Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal. 2. El término originario de la criminología se atribuye a: a) Pablo Topinard. b) César Lombroso. c) Rafael Garófalo. Respuesta. A pesar que César Lombroso (1835-1909) fue quién presentó la previa exposición sistemática de lo que con sus naturales desarrollos hoy conocemos como criminología, se atribuye a Pablo Topinard (1830-1911) el uso originario de tal término; dos años después aproximadamente va a ser universalizado por el barón Rafael Garófalo (1851-1934) al dar a la luz su obra la criminología. (Tieghi, 1989). 3. El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro componentes: a) El delito, el delincuente, la víctima y el derecho penal. b) El delito, el delincuente, la víctima y el control social. c) La infracción, el delincuente, la víctima y el control social. Respuesta. El objeto de estudio de la criminología va a girar en torno a cuatro componentes: el delito, el delincuente, la víctima y el control social. 4. Desde una óptica puramente penal, el delito es la acción: a) Atípica, antijurídica y punible. b) Típica, antijurídica y punible. c) Atípica, jurídica y punible. 44 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 45. Respuesta. Desde una óptica puramente penal, el delito es la acción (u omisión), típica (recogida en el Código Penal), antijurídica (contraria a la legalidad del Derecho establecido), culpable (responsabilidad demostrada mediante dolo o imprudencia) y derivado de todo lo anterior punible (sancionable y merecedor del castigo penal). 5. La Criminología moderna trata de encontrar explicaciones al delito a través de tres grandes paradigmas, ¿cuáles son? a) El antrométrico, el genético y el antijurídico. b) El antrométrico, el biológico y el jurídico. c) El antropobiológico, el psicológico y el sociológico. Respuesta. La Criminología moderna trata de encontrar explicaciones al delito a través de tres grandes paradigmas o grupos de teorías: el antropobiológico, el psicológico y el sociológico. 6. Los sujetos parasociales: a) Viven paralelamente a la sociedad, pero sin creer en sus valores. b) Se apartan de la sociedad, no conviven con ella. c) Son los que cumplen las normas de convivencia y tienen en cuenta la realización de bien común. Respuesta. Los sujetos parasociales viven paralelamente a la sociedad, pero sin creer en sus valores. Sin embargo, no se aparta de ella, sino que comparte sus beneficios y en gran manera depende de ella para sobrevivir. 7. ¿Quién habla en vez de control social, de control del delito?. a) Munné. b) Kaiser. c) Garrido. Respuesta. Por su parte, Kaiser habla en vez de control social, de control del delito. Diferencia el primer concepto, afirmado que el segundo se limita de manera preponderante al Derecho Criminal, el cual representa el sistema de encauzamiento normativo más formalizado, junto con el Derecho Penal. 8. ¿Quién analiza? 45 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es
  • 46. a) El penalista. b) El criminólogo. c) Ambos. Respuesta. El penalista califica, el criminólogo analiza. El primero actúa desde la norma legal, el segundo desde la realidad. 9. Las teorías multifactoriales tienen como ámbito preferido de actuación: a) Los asesinos en serie. b) La violencia domestica. c) La delincuencia juvenil. Respuesta. Las teorías multifactoriales tienen como ámbito preferido de actuación la delincuencia juvenil. Entienden que la criminalidad no es el resultado de un solo factor, sino de la acción combinada de muchos factores y circunstancias. 10. Las teorías del "etiquetamiento”: a) Tratan de explicar la causalidad de la delincuencia. b) Tratan de describir como se genera la delincuencia. c) Tratan de analizar la delincuencia juvenil. Respuesta. Las teorías del "etiquetamiento" no tratan de explicar la causalidad de la delincuencia, sino de describir como se genera la misma. 46 GRUPO IOE · 902 367 096 · www.ioe.es