Ordenamiento Territorial Bosque Nativos En San Luis[1]
1. San Luis 11 de Noviembre de 2009.
Sr. Gobernador de la Provincia de San Luis.
Dr. Alberto Rodríguez Saá
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Por la presente me dirijo en representación de “ Ecocultura” y a su equipo de
colaboradores, con la finalidad de plantear nuestra posición en cuanto al
Ordenamiento territorial de los Bosques Nativos y las fronteras agropecuarias
de la Provincia de San Luis, todo ello en cumplimiento de la Ley 26.331,que
se espero casi dos años para empezar a trabajar en ello y se pretende
legislarla en un mes y medio.
Como se le ha planteado a sus colaboradores, esta institución de la Sociedad
Civil Organizada viene desde hace dos años sosteniendo una serie de
consideraciones de la política ambiental de la Provincia entre las cuales lo
recordamos nuevamente, en diversas notas enviadas a distintos funcionarios y
ministros:
• No existe continuidad en las políticas ambientales, a través de los
cambios sucesivos de ministros y jefes de programas.
• Las áreas protegidas no poseen planes de manejos, por falta de
voluntad política y de criterios de sostenibilidad. Ninguna de las áreas
protegidas esta zonificada, hasta la fecha.
• Hay caso puntuales de incumplimiento de la normativa ambiental, caso
de las audiencias publicas de Potreros de los Funes, y de Río Claro,
aprobándose una evaluación de impacto ambiental , con serios errores
metodológicos, y de ausencia de datos importantes de las localidades.
• Ausencia de políticas y plan de desastres en la provincia, incluyéndose
en ello los incendios forestales.
• Ausencia de un plan de salud ambiental.
Los puntos anteriores son algunos de los ítems incluidos en diversas notas
enviadas a diferentes ministros de medio ambiente.
Volviendo al tema del Ordenamiento Ambiental del territorio ha sido
normado como el primer instrumento de la política y la gestión ambiental por
la Ley General del Ambiente Nº 25.675, expresando que servirán para
desplegar la estructura de funcionamiento global del territorio y que se
genera mediante la coordinación interjurisdiccional, debiendo considerar la
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2. concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí y
de éstos con la administración pública (Art. 9º); Que, asimismo, la misma
ley determina con alcance obligatorio nacional que “El proceso de
ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos,
sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la
realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente
adecuado de los recursos ambientales, viabilizar la máxima producción y
utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación
y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones
fundamentales del desarrollo sustentable”.
A nuestro Criterio el ordenamiento que se pretende implementar,
carece de base metodologicas, de instrumentos técnicos, y de
diagnósticos previos, y no cumple minimamente con los indicadores
de la Ley 26.331.
A nuestro parecer, las falencias encontradas en la documentación
entregada en la reunión de las ONGs por parte de su ministerio, enviadas
por mail. Dos Mapas, y una copia de la Ley 26.331. Esto ha sido la única
documentación entregada hasta la fecha. A nuestro entender no se posee
la información necesaria y suficiente para implementar un trabajo serio de
tal envergadura.
Sr. Gobernador , nos preguntamos: ¿como se pretende poner en vigencia en
un tiempo de dos meses y sin trabajos previos una Ley Nacional tan
importante sin tener estudios que avalen la protección de los bosques nativos?.
Hemos detectados las siguientes falencias y ausencias en el procedimiento de
implementación de la ley a nivel provincial:
• Las metodologías de los talleres son expositivos, y no se han
entregado los documentos tales como: diagnósticos y otros para su
deliberación, exceptuando claro esta los dos mapas de Zonificación,
donde la sociedad civil y los entes involucrados no participaron en su
confección. Por tanto no se complementa ni en sus formas y sus tiempos
con lo que dice el Art. 6 de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de
Conservación del Bosque Nativo.
• Ausencia de Inventario provincial actualizado de flora y fauna nativa.
• Ausencia de Diagnóstico de la situación previa a la intervención desde
lo social económico.
• Ausencia de Indicadores socioeconómicos.
• Ausencia de indicadores de sustentabilidad.
• Caracterización del suelo.
• Caracterización de la biomasa.
• Se carece de información de la Identificación de alternativas posibles
en lo productivo (fronteras agropecuarias), para los que estén en la
zona roja o amarillas.
• No se dispone de una evaluación de resultados biológico y
socioeconómico de las actividades agropecuarias, actividades
forestales y de desmontes.
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3. • Se carece de un diagnostico de impacto ambiental de las casi 200 mil
hectáreas quemadas.
• No se dispone de evaluaciones de impacto ambiental sobre la actividad
forestal y de desmonte a nivel provincial, siendo que la Ley 26.331 LO
PROHIBE DESDE SU SANCIÓN.
• Se carece información de Relevamiento Forestal- Ordenamiento predial.
• Se carece de una evaluación del pastizal natural.
• No existen relevamientos de suelos de las áreas involucradas.
• No se ha considerado la evaluación de la producción apícola.
• No se ha incluidos a las comunidades aborígenes (Mas allá de que la
zona de Guanacache este en zona roja. En este punto creemos que,
para una efectiva protección de la superficie de bosque nativo y sitio
Ramsar resulta necesario garantizar su activa participación en el
proceso de discusión del ordenamiento territorial.
• Se desconoce la evaluación del “valor que los pueblos originarios y
campesinos” otorgan a las áreas boscosas o sus áreas contiguas y el
uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su
supervivencia y el mantenimiento de su cultura”(criterio 10 del Anexo de
la Ley nacional 26.331), la situación de tenencia de la tierra de los
pueblos originarios deben establecer su proyección futura de uso, por
tanto es necesario evaluar la relevancia de la secuencia de ciertos
sectores de bosque nativo y emprendimientos de caprinos y otros ( base
de trabajos de los pueblos originarios de San Luis) y generar un plan
de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos que
permita mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el
mediano plazo”.
• En la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de
la Provincia del San Luis se desconocen los criterios de evaluación que
plantea la Ley nacional 26.331, a la hora de plasmarlos en el mapa de
zonificación, este es un mapa de PDF, y otros presentado luego, el cual
no posee ningún criterio especifico de base para elaborar un
ordenamiento territorial, se desconoce además la delimitacion la frontera
agropecuaria., y cuanto es el espacio real que ocupa, y cual ha sido su
ampliación a partir de la vigencia de la Ley 26.331.
• Por otro lado se hace necesario que los bosque protectores de cuencas
ocupen la categoría rojo, tal cual lo establece Ley nacional 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos
su artículo 9
Sr. Gobernador consideramos que la zonificación propuesta por la
provincia resulta alarmante, por la falta de información, de elementos
técnicos, y de la rapidez para promulgarla., no debemos ignorar que San
Luis es una de las provincia de mas alta deforestación del país, pese a
leyes provinciales tales como la Ley Nº IX-0319-2004 (5520) continua la
grave situación de los bosques nativos en San Luis que exige diseñar
políticas de conservación y uso sustentable de los mismos que detengan de
manera urgente la deforestación, del mismo modo se hace necesario la
protección de cuencas que ejercen, ameritan su protección como bosque a
perpetuidad”.
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4. Todo lo anterior amerita del mismo modo recursos legales de
improcedencia administrativa y de violación a la ley 25.675, y Ley 26.331.
En base a todo lo anterior es imprescindible la participación activa y
permanente de las ONGs en todo lo que hace a las políticas ambientales, y
terminar con la tozudez de diversos funcionarios de este ministerio, que
no permiten la participación de la Sociedad Civil Organizada, mejor ejemplo
de ello, es que nunca se ha conformado una comisión permanente en
cuanto a las políticas ambientales, que diversas leyes provinciales
promueven, especialmente en las áreas protegidas.
Es por ello que solicitamos que se terminen con estas practicas de
burocracia de Sanción de Leyes a las cuales se deberían tomar con
mayor seriedad, y con procedimiento administrativos de tiempo y forma.
Sin otro Particular le Saluda atte. en representación de Ecocultura.
Prof. Lic. Luis Vega Vergara.
Presidente de Ecocultura.
www.ecoculturaargentina.blogspot.com
ecoculturaargentina@gmail.com
TEL. 02652.455360
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