Este documento resume la Ley de Dependencia de España. Explica que la ley provee servicios y prestaciones económicas a personas que necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria debido a discapacidad o enfermedad. Los beneficiarios deben ser españoles o residentes y ser evaluados como dependientes. La ley establece tres grados de dependencia - moderada, severa y gran dependencia - basados en la evaluación de las capacidades de la persona. La ley también describe los trámites, servicios como ayuda a domicilio
1. LA LEY DE DEPENDENCIA*
BENEFICIARIOS, TRÁMITES, GRADOS Y
PRESTACIONES
* Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
autonomía personal y Atención a las personas en situación de
dependencia (B.O.E. de 15-12-2006)
1
ALEJANDRO MIGUÉLEZ FREIRE – LA LEY DE DEPENDENCIA
2. BENEFICIARIOS
La persona “dependiente” es la que precisa ayudas
importantes de otra u otras personas para realizar
actividades básicas de la vida diaria (artículo 2 de la
Ley).
Los beneficiarios, según el artículo 5 de la Ley,
deben ser:
• Españoles
• Con residencia en territorio nacional de al menos
cinco años (siendo al menos dos los últimos
anteriores a la solicitud)
• Declarados “dependientes” por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma que
corresponda
2
ALEJANDRO MIGUÉLEZ FREIRE – LA LEY DE DEPENDENCIA
3. TRÁMITES
• Inicio del expediente por el propio interesado o
quien ostente su representación
• Formulario aprobado por la Comunidad
Autónoma donde reside la persona
• Dirigido a la Consejería competente
• Se puede presentar en los Servicios Sociales del
Ayuntamiento correspondiente
• Documentación complementaria:
DNI
certificado de empadronamiento
informe de salud
otros que se estimen convenientes
3
ALEJANDRO MIGUÉLEZ FREIRE – LA LEY DE DEPENDENCIA
4. GRADOS*
• Grado I. Dependencia moderada: la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o
tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado
para su autonomía personal. Se corresponde a una
puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.
• Grado II. Dependencia severa: cuando la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria dos o tres veces al día,
pero no quiere el apoyo permanente de un
cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso
para su autonomía personal. Se corresponde a una
puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos.
• Grado III. Gran dependencia: la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la
vida diaria varias veces al día y, por su pérdida
total de autonomía física, mental, intelectual o
sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de
apoyo generalizado para su autonomía personal.
Puntuación final de más de 75 puntos.
* Dentro de cada grado habrá dos niveles, en función de la
autonomía de las personas y la intensidad del cuidado requerido.
4
ALEJANDRO MIGUÉLEZ FREIRE – LA LEY DE DEPENDENCIA
5. Criterios de aplicación del Baremo (BVD)
• Aplicación de un cuestionario y en observación
directa de la persona que se valora por parte de un
profesional cualificado y con la formación
adecuada en el BVD.
• Debe tenerse en cuenta los correspondientes
informes sobre la salud de la persona y sobre el
entorno en el que viva, y considerando, en su caso,
las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan
sido prescritas (Artículo 27.5 de la Ley).
• El baremo debe ser aplicado en el entorno habitual
de la persona, valorando las siguientes actividades
y tareas del entorno habitual dentro y fuera del
domicilio: Comer y beber; regulación de la
micción / defecación; lavarse las manos y lavarse
la cara; desplazarse fuera del hogar.
• Deberá valorarse la capacidad de la persona para
llevar a cabo por sí misma las actividades básicas
de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y
supervisión para su realización por personas con
discapacidad intelectual o con enfermedad mental
(artículo 27.4 de la Ley).
5
ALEJANDRO MIGUÉLEZ FREIRE – LA LEY DE DEPENDENCIA
6. • Debe tenerse en cuenta tanto su capacidad de
ejecución física, como su capacidad mental y/o de
iniciativa, siempre y cuando existan deficiencias
permanentes (motrices, mentales, intelectuales,
sensoriales o de otro tipo).
• En aquellos casos en que las personas con
discapacidad intelectual o con enfermedad mental,
(o afectaciones en su capacidad perceptivo-
cognitiva), se valorarán con falta de desempeño en
todas las tareas de la actividad correspondiente.
• El valorador identificará el nivel y los problemas
de desempeño que tiene la persona valorada en las
tareas que se incluyen en este formulario de
acuerdo con los criterios de aplicación
mencionados. Así mismo, señalará también el
grado de apoyo de otra persona que requiere la
persona valorada para llevar a cabo las tareas y
actividades.
• La valoración de actividades y tareas se realiza de
acuerdo con los criterios de aplicabilidad que
recoge la tabla de grupos de edad y de existencia
de discapacidad intelectual o enfermedad mental
6
ALEJANDRO MIGUÉLEZ FREIRE – LA LEY DE DEPENDENCIA
7. PRESTACIONES
Las personas declaradas “dependientes” tendrán
derecho a recibir los siguientes servicios y
prestaciones.
Entre los servicios que contempla la Ley están
incluidos:
• Servicios de Prevención de las situaciones de
dependencia
• Servicio de Teleasistencia
• Servicio de Ayuda a Domicilio, entre lo que se
incluye:
Atención de las necesidades del hogar
Cuidados personales
• Servicio de Centro de Día y Noche
• Servicio de Atención Residencial
7
ALEJANDRO MIGUÉLEZ FREIRE – LA LEY DE DEPENDENCIA
8. Entre las prestaciones contempladas por la Ley
distinguimos:
• La económica de asistencia personal, que
pretende contribuir a la contratación de una
asistencia personal, durante un número de horas,
que facilite al beneficiario el acceso a la
educación y al trabajo, así como una vida más
autónoma en el ejercicio de las actividades
básicas de la vida diaria.
• La económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
(podrá ser recibida por el dependiente con
carácter excepcional, para ser atendido por
cuidadores no profesionales).
• La económica vinculada al servicio, que se
otorgará únicamente cuando no sea posible el
acceso a un servicio público o concertado de
atención y cuidado.
8
ALEJANDRO MIGUÉLEZ FREIRE – LA LEY DE DEPENDENCIA