3. MAD con 3 años desde Su nombramiento 2 Movimientos después Del último traslado Del docente Desde la toma De posesión A partir de la toma de Posesión en el nuevo destino INGRESO 2005 MAD 2008 SE EXCEPTÚAN QUIENES TENGAN RAZONES POSTERIORES A LA TOMA DE POSESIÓN
8. RENUNCIA AL MAD OTORGADO DEBERÁN PASAR DOS MOVIMIENTOS ANUALES PARA PODER EFECTUAR NUEVA SOLICITUD
9. ¿ Como interpretar los términos ? REASIGNACIÓN REUBICACIÓN REORDENAMIENTO surge como consecuencia de un cambio de plan de estudio . No se considera cambio en la situación de revista situación de un docente titular en disponibilidad encuadrado en el Cap. VI del Estatuto del Docente y su reglamentación es el producto del trabajo institucional realizado por el Director dentro del mismo nomenclador y con el consentimiento de los docentes involucrados .
10. REUBICACIÓN Debe presentar el SET 1 a y b completo con los datos allí señalados y con las firmas indicadas.
11. Reubicaciones en TTP, TPP y/o espacios polimodalizados Al no trabajar dichas vacantes para el MAD tampoco serán consideradas para ninguna otra acción estatutaria . Es decir, aquellos ya reubicados transitoriamente, continuarán con esa condición durante el presente ciclo; pero no se producirán nuevas reubicaciones, ni transitorias ni definitivas sobre dichos espacios. O sea, que la reubicación definitiva se llevará a cabo en el transcurso del ciclo 2009.
12. ¿Cuál es la equivalencia entre el 2º Ciclo y el 3º Ciclo en el Área Inglés y Artística? Consideramos 12 mód. de 2º Ciclo equivalentes a 10 mód. de 3º Ciclo y así sucesivamente
13. Formularios a Utilizar REINCORPORACIONES – PERMUTAS INTERJURISDICCIONALES SOLICITUD DE DESTINO DEFINITIVO POR M.A.D. (Art. 98º del E.D.) Deberán cumplimentarla los docentes con toma de posesión con destino transitorio) SOLICITUD DE PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS (ARTICULO 55 º APARTADO II INC. C) SOLO DEBERAN CUMPLIMENTARLA LOS DOCENTES QUE HABIENDO APROBADO UN CONCURSO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN NO HUBIESEN SIDO PROMOVIDOS POR FALTA DE VACANTES
14. Formularios a Utilizar MOVIMIENTO INTERNO: ARTICULO 89 DR 2485/92 (ver Resol.11186/97 ) “ IV .- Para horas-cátedra el cambio de situación de revista en el mismo establecimiento y dentro del área de incumbencia del título que sirvió para el ingreso, deberá ser solicitado en oportunidad del movimiento anual docente para ser tratado por el Tribunal de Clasificación respectivo al finalizar el mismo. Los cambios internos concedidos serán notificados al docente con un mínimo de treinta (30) días de antelación al inicio del ciclo escolar para su efectivización en el mismo. El número de horas-cátedra que se desee cambiar deberá coincidir con la carga horaria de la asignatura, curso o modalidad de curso al que se aspira y con el período anual de la asignatura. En ningún caso el cambio podrá producir acrecentamiento de horas provisionales.”
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23. ¿cómo considerar el P.A.D .para M.A.D ? Puntaje recurrido y lo consigna Puntaje recurrido y no lo consigna Se considera el señalado: “RECURRIDO” Se coloca sólo el valor del título ¿cómo determino el P.A.D. si el M.A.D . Corresponde a un cambio de escalafón? Puntaje de Título en la D.D. Donde es titular Pje. de Título en la D.D. donde aspira trasladar - = El resultado se multiplica por 10 a b c Si a > b : PAD = a - c Si a < b : PAD = a + c
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30. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será: a) (Texto según Ley 10.614) Pasiva. Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial. b) Activa. Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados.
31. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE ARTICULO 80°: …………… c) Haya merecido una calificación no menor a ocho (8) puntos en los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido calificado.
32. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE ARTICULO 91°: Los requisitos para solicitar traslados son los mismos que se establecen para los ascensos con carácter de titular en el artículo 80°. Deberán, además, haber transcurrido dos (2) movimientos después del último traslado del docente, o tres (3) años desde su nombramiento, salvo que en éste último caso surgiera, con posterioridad al mismo, alguna causal de unidad familiar o salud, debidamente certificada. ARTICULO 91 DR - A los fines del movimiento anual docente los requisitos correspondientes al inciso d) del artículo 80 del Estatuto son: 1.- Poseer el título habilitante para el cargo y/u horas cátedra al que aspira. Los docentes que no tuvieren dicha condición, sólo podrán solicitar traslado en el mismo cargo u horas cátedra en el que revistaban como titulares. 2.- En el caso de descensos de jerarquía a otro cargo jerárquico, se otorgarán siempre y cuando el docente hubiera aprobado el concurso en su oportunidad para el cargo al que aspira. Los descensos de jerarquía se otorgarán siempre en servicios dependientes de la misma rama donde es titular. Los dos (2) movimientos se considerarán a partir de la toma de posesión en el nuevo destino o tres (3) años desde la toma de posesión en el cargo sobre cuya base se solicita el traslado. El nuevo destino asignado como consecuencia de una situación de disponibilidad o dictamen del Tribunal de Disciplina no interrumpirá el período transcurrido desde la toma de posesión. En caso de renuncia al movimiento concedido, deberá transcurrir un período de dos (2) movimientos anuales docentes para efectuar nueva solicitud.