1. No 152 L Jueves, 7 de agosto de 2003 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 10.331
I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.-Seguro de responsabilidad civil y
medios.
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN,
A la entrada en vigor del reglamento, las empresas
INDUSTRIA Y COMERCIO
autorizadas deberán disponer de los medios técnicos
Orden de 23 de julio de 2003 por la que y humanos exigidos por éste, independientemente del
reglamento por el cual se rijan dichas instalaciones.
se regula la aplicación en la Comunidad
En ese momento deberán disponer también del seguro
Autónoma de Galicia del Reglamento elec-
de responsabilidad civil cuya cuantía por siniestro
trotécnico de baja tensión, aprobado por
será la establecida en la ITC-BT-03.
el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Artículo 5º.-Accidentes.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, esta-
Según lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento,
blece en su artículo 12.5º que los reglamentos de
cuando se produzca un accidente que ocasione daños
seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán
o víctimas, la compañía suministradora remitirá infor-
por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que
me del mismo a la delegación provincial correspon-
las comunidades autónomas, con competencia legis-
diente, cumplimentando para ello el impreso que figu-
lativa sobre industria, puedan introducir requisitos
ra en el anexo II. Las delegaciones provinciales a
adicionales sobre las mismas materias cuando se trate
su vez darán traslado de dicha información a la Direc-
de instalaciones radicadas en su territorio. Por lo tanto,
ción General de Industria, Energía y Minas.
la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la
Consellería de Innovación, Industria y Comercio, está
Disposición adicional
facultada para regular la aplicación del Reglamento
electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Única.-Convalidación de los carnets profesionales.
decreto 842/2002, de 2 de agosto. A la entrada en vigor de esta orden, la Consellería
En la presente orden se regula la clasificación de de Innovación, Industria y Comercio convalidará de
las categorías de instaladores autorizados, se fija el oficio los carnets profesionales de instalador autori-
formato que debe tener la memoria técnica de diseño zado, al certificado de cualificación individual en baja
y el informe de comunicación de accidentes, se esta- tensión, categoría especialista.
blece, asimismo, el órgano al que se debe informar
sobre los accidentes que se produzcan y ante el que Disposición transitoria
se deberá presentar la documentación relativa a las
Única.-Instalaciones en fase de tramitación en la
instalaciones eléctricas incluido el periodo de tran-
entrada en vigor del reglamento.
sición de entrada en vigor del reglamento.
Para la ejecución de aquellas instalaciones que fue-
Se establecen, finalmente, las equivalencias y
ran conformes a lo dispuesto en el Reglamento elec-
correspondientes convalidaciones entre los carnets
trotécnico de baja tensión, aprobado por Decreto
profesionales ya concedidos con los que implanta el
2413/1973, de 20 septiembre, sus instrucciones téc-
nuevo reglamento.
nicas complementarias y todas las disposiciones que
Por lo expuesto, en uso de las competencias que lo desarrollan y modifican se establece un período
esta consellería tiene atribuidas en materia de segu- transitorio de dos años a partir del 19 de septiembre
ridad industrial y en uso de las facultades que me de 2003, siempre que antes del comienzo de dicho
fueron conferidas, período, se den y se hayan comunicado a las corres-
pondientes delegaciones provinciales de la Consellería
DISPONGO: de Innovación, Industria y Comercio las siguientes
circunstancias:
Artículo 1º.-Objeto.
a) Instalaciones que requieren proyecto: que se dis-
El objeto de la presente orden es regular en el ámbito pone de proyecto eléctrico o de ejecución básica visado
de la Comunidad Autónoma de Galicia la aplicación por el colegio profesional correspondiente, con fecha
de determinados aspectos del Reglamento electrotéc- anterior a la de comienzo del periodo transitorio. Se
nico de baja tensión aprobado por el Real decre- comunicará asimismo dicha fecha de visado.
to 842/2002, de 2 de agosto, en adelante reglamento,
b) Instalaciones que no requieren proyecto: que la
así como el régimen transitorio para la ejecución de
ejecución de la instalación se encuentra iniciada.
las instalaciones a las que es de aplicación el Regla-
Transcurrido dicho período transitorio, las delega-
mento electrotécnico de baja tensión aprobado por
ciones provinciales procederán a declarar la cadu-
Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre.
cidad de los expedientes cuya tramitación no hubiera
Artículo 2º.-Clasificación de los instaladores auto- finalizado.
rizados en baja tensión.
Los instaladores autorizados en baja tensión se cla- Disposiciones finales
sifican en las siguientes categorías:
Primera.-La presente orden entrará en vigor al día
1. Categoría básica (IBTB). siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Galicia.
2. Categoría especialista (IBTE). Esta categoría
englobará a todas las modalidades que se enumeran Segunda.-Se faculta al director general de Industria,
en la ITC-BT-03 del reglamento. Energía y Minas para dictar las disposiciones nece-
sarias para el desarrollo de esta orden y la modi-
Artículo 3º.-Documentación y puesta en servicio de
ficación, en su caso, del contenido de sus anexos.
las instalaciones.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.
La memoria técnica de diseño (MTD) a la que hace
referencia la ITC-BT-04, se redactará conforme el Juan Rodríguez Yuste
modelo que se incluye como anexo I de esta orden. Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
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Disposición final
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
a) CESES: El presente decreto entrará en vigor a los veinte
días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN
Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de
dos mil tres.
Decreto 330/2003, de 24 de julio, por el
Manuel Fraga Iribarne
que se dispone que cese como presidente
Presidente
del Consejo Social de la Universidad de
A Coruña José Luis Méndez López. Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
En virtud de lo establecido en las disposiciones
Universitaria
adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de
mayo, de los consejos sociales del sistema univer-
sitario de Galicia, a propuesta del conselleiro de Edu-
cación y Ordenación Universitaria y en uso de las
Decreto 332/2003, de 24 de julio, por el
atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de que se dispone que cese como presidente
febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora del Consejo Social de la Universidad de
de la Xunta y de su presidente, modificada por la Santiago de Compostela Jesús García
Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del Calvo.
28 de octubre), previa deliberación del Consejo de
En virtud de lo establecido en las disposiciones
la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro
adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de
de julio de dos mil tres,
mayo, de los consejos sociales del sistema univer-
sitario de Galicia, a propuesta del conselleiro de Edu-
DISPONGO:
cación y Ordenación Universitaria y en uso de las
Artículo único.-Que cese José Luis Méndez López atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de
como presidente del Consejo Social de la Universidad febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora
de A Coruña, agradeciéndole los servicios prestados. de la Xunta y de su presidente, modificada por la
Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del
Disposición final 28 de octubre), previa deliberación del Consejo de
El presente decreto entrará en vigor a los veinte la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro
días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. de julio de dos mil tres,
Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de
DISPONGO:
dos mil tres.
Artículo único.-Que cese Jesús García Calvo como
Manuel Fraga Iribarne
presidente del Consejo Social de la Universidad de
Presidente
Santiago de Compostela, agradeciéndole los servicios
Celso Currás Fernández prestados.
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor a los veinte
Decreto 331/2003, de 24 de julio, por el días de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
que se dispone que cese como presidente
Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de
del Consejo Social de la Universidad de
dos mil tres.
Vigo Alfonso Zulueta de Haz.
Manuel Fraga Iribarne
En virtud de lo establecido en las disposiciones
Presidente
adicional y derogatoria de la Ley 1/2003, de 9 de
mayo, de los consejos sociales del sistema univer- Celso Currás Fernández
sitario de Galicia, a propuesta do conselleiro de Edu- Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
cación y Ordenación Universitaria y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de
febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora
de la Xunta y de su presidente, modificada por la b) NOMBRAMIENTOS:
Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN
28 de octubre), previa deliberación del Consello de
Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro
de julio de dos mil tres, Decreto 333/2003, de 24 de julio, por el
que se nombra a Emilio Atrio Abad pre-
DISPONGO: sidente del Consejo Social de la Univer-
sidad de Vigo.
Artículo único.-Que cese Alfonso Zulueta de Haz
En virtud de lo establecido en los artículos 7.4º
como presidente del Consejo Social de la Universidad
y 17.1º y en la disposición transitoria primera de
de Vigo, agradeciéndole los servicios prestados.