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Elecciones Legislativas 2009
Se incorporan nuevos diputados y senadores nacionales

El 28 de junio se eligen Diputados Nacionales en todas las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y Senadores en Catamarca, Córdoba, Corrientes,
Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán. Corrientes elige Gobernador
en la misma fecha. Participan con su voto los electores, los propios candidatos de
partidos políticos y alianzas electorales y las Autoridades de Mesa.

Tras la aprobación de la reforma al Código Electoral en el Senado, el Gobierno
oficializó la convocatoria a elecciones legislativas para el 28 de junio próximo, con
el detalle de los legisladores que elige cada distrito, para sumar 127 diputados y 24
senadores.

Buenos Aires: 35 diputados

Ciudad de Buenos Aires: 13 diputados

Catamarca: 3 diputados y 3 senadores

Córdoba: 9 diputados y 3 senadores

Corrientes: 3 diputados y 3 senadores

Chaco: 4 diputados

Chubut: 2 diputados y 3 senadores

Entre Ríos: 5 diputados

Formosa: 2 diputados

Jujuy: 3 diputados

La Pampa: 3 diputados y 3 senadores

La Rioja: 2 diputados

Mendoza: 5 diputados y 3 senadores

Misiones: 3 diputados

Neuquén: 3 diputados

Río Negro: 2 diputados

Salta: 3 diputados
San Juan: 3 diputados

San Luis: 3 diputados

Santa Cruz: 3 diputados

Santa Fe: 9 diputados y 3 senadores

Santiago del Estero: 3 diputados

Tierra del Fuego: 2 diputados

Tucumán: 4 diputados y 3 senadores



LOS CANDIDATOS: los ciudadanos y las ciudadanas se organizan en partidos
políticos y presentan candidatos.

¿Qué son los partidos políticos?
La Constitución Nacional sostiene en su Artículo 38 que los partidos políticos son
“instituciones fundamentales del sistema democrático”.

 La Ley 23.298 establece dos tipos de partidos: de distrito y nacionales. Los
primeros cuentan con personalidad jurídico–política para actuar exclusivamente
en el distrito en el que son reconocidos como tales: un municipio o una provincia.
Los partidos nacionales, por el contrario, actúan en todas aquellas jurisdicciones
en las que se encuentran inscriptos; deben estar formados por un mínimo de cinco
partidos de distrito y son los únicos que pueden postular candidatos a presidente y
vicepresidente de la Nación.


LA CAMPAÑA: La campaña electoral sirve para que los candidatos expresen sus
ideas.

En qué consiste una campaña electoral y cuál es su duración?

Una campaña electoral es un conjunto de acciones realizadas con el expreso
propósito de promover o desalentar la captación del voto, a favor o en contra, de
candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Su duración varía, según los
cargos a sufragar: sesenta (60) días previos a la fecha de los comicios en caso de
elecciones legislativas, y noventa (90) días en caso de elecciones presidenciales. No
obstante, en cualquiera de los casos, la publicidad televisiva, radial o gráfica no
está autorizada antes de los treinta y dos (32) días de la fecha del sufragio.

¿Qué se entiende por veda electoral?
Es la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, publicación y difusión
de encuestas o sondeos preelectorales, en un período de cuarenta y ocho (48) horas
previas a la iniciación del comicio y hasta el momento de cierre.
LA VOTACIÓN:
El voto en Argentina tiene las siguientes características: es individual; secreto y
obligatorio
Ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política puede
obligar al votante, a optar por algún candidato o lista en particular.
Para poder votar se requiere: ser ciudadano/a; haber nacido en la Argentina o ser
argentino/a, naturalizado/a o por opción; tener dieciocho años de edad cumplidos;
no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional;
y estar incluido/a en el padrón electoral.

El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional
Electoral y contendrá las copias de las fichas de todos los electores del país,
divididas en dos grupos, según el sexo, y dentro de cada uno de ellos en dos
subdivisiones:
    1. Por orden alfabético:
    2. Por orden numérico de documento cívico

Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:

a) Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo
hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;

b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;

) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por
sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de
juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

Quedan exentos de esa obligación:

a) Los mayores de setenta años;

c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del
lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos
razonables.




EL ESCRUTINIO: Se recuentan los votos y se hacen públicos los resultados.

Senadores:
El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas
o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza
electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista
siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer
suplente del Senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al
titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución
Nacional.


Diputados:

El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas
o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del
tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados
Nacionales, titulares y suplentes.

( www.argentina.gov.ar)

http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=603
http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=428
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Elecciones Legislativas 2009: Nuevos Diputados y Senadores Nacionales

  • 1. Elecciones Legislativas 2009 Se incorporan nuevos diputados y senadores nacionales El 28 de junio se eligen Diputados Nacionales en todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Senadores en Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán. Corrientes elige Gobernador en la misma fecha. Participan con su voto los electores, los propios candidatos de partidos políticos y alianzas electorales y las Autoridades de Mesa. Tras la aprobación de la reforma al Código Electoral en el Senado, el Gobierno oficializó la convocatoria a elecciones legislativas para el 28 de junio próximo, con el detalle de los legisladores que elige cada distrito, para sumar 127 diputados y 24 senadores. Buenos Aires: 35 diputados Ciudad de Buenos Aires: 13 diputados Catamarca: 3 diputados y 3 senadores Córdoba: 9 diputados y 3 senadores Corrientes: 3 diputados y 3 senadores Chaco: 4 diputados Chubut: 2 diputados y 3 senadores Entre Ríos: 5 diputados Formosa: 2 diputados Jujuy: 3 diputados La Pampa: 3 diputados y 3 senadores La Rioja: 2 diputados Mendoza: 5 diputados y 3 senadores Misiones: 3 diputados Neuquén: 3 diputados Río Negro: 2 diputados Salta: 3 diputados
  • 2. San Juan: 3 diputados San Luis: 3 diputados Santa Cruz: 3 diputados Santa Fe: 9 diputados y 3 senadores Santiago del Estero: 3 diputados Tierra del Fuego: 2 diputados Tucumán: 4 diputados y 3 senadores LOS CANDIDATOS: los ciudadanos y las ciudadanas se organizan en partidos políticos y presentan candidatos. ¿Qué son los partidos políticos? La Constitución Nacional sostiene en su Artículo 38 que los partidos políticos son “instituciones fundamentales del sistema democrático”. La Ley 23.298 establece dos tipos de partidos: de distrito y nacionales. Los primeros cuentan con personalidad jurídico–política para actuar exclusivamente en el distrito en el que son reconocidos como tales: un municipio o una provincia. Los partidos nacionales, por el contrario, actúan en todas aquellas jurisdicciones en las que se encuentran inscriptos; deben estar formados por un mínimo de cinco partidos de distrito y son los únicos que pueden postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación. LA CAMPAÑA: La campaña electoral sirve para que los candidatos expresen sus ideas. En qué consiste una campaña electoral y cuál es su duración? Una campaña electoral es un conjunto de acciones realizadas con el expreso propósito de promover o desalentar la captación del voto, a favor o en contra, de candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Su duración varía, según los cargos a sufragar: sesenta (60) días previos a la fecha de los comicios en caso de elecciones legislativas, y noventa (90) días en caso de elecciones presidenciales. No obstante, en cualquiera de los casos, la publicidad televisiva, radial o gráfica no está autorizada antes de los treinta y dos (32) días de la fecha del sufragio. ¿Qué se entiende por veda electoral? Es la prohibición de realizar actos públicos de proselitismo, publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales, en un período de cuarenta y ocho (48) horas previas a la iniciación del comicio y hasta el momento de cierre.
  • 3. LA VOTACIÓN: El voto en Argentina tiene las siguientes características: es individual; secreto y obligatorio Ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política puede obligar al votante, a optar por algún candidato o lista en particular. Para poder votar se requiere: ser ciudadano/a; haber nacido en la Argentina o ser argentino/a, naturalizado/a o por opción; tener dieciocho años de edad cumplidos; no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional; y estar incluido/a en el padrón electoral. El Registro Nacional de Electores será organizado por la Cámara Nacional Electoral y contendrá las copias de las fichas de todos los electores del país, divididas en dos grupos, según el sexo, y dentro de cada uno de ellos en dos subdivisiones: 1. Por orden alfabético: 2. Por orden numérico de documento cívico Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral: a) Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos; b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; ) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; Quedan exentos de esa obligación: a) Los mayores de setenta años; c) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. EL ESCRUTINIO: Se recuentan los votos y se hacen públicos los resultados. Senadores: El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
  • 4. Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del Senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional. Diputados: El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito. En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. ( www.argentina.gov.ar) http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=603 http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=428 http://www.compactodenoticias.com.ar/nota.php?id=34014