1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DESARROLLO DE SOFTWARE LIBRE<br />Se ha venido hablando de propiedad intelectual desde el siglo XVII pues comenzaron a aparecer distintos intentos de regulación esto para asegurarle a los autores básicamente literarios parte de ganancias, las cuales eran obtenidas por los impresores, puesto que el autor no tenía la capacidad para copiar la obra tantas veces como para hacerla un monopolio y comerciar sin tener que intermediar las ganancias que le generarían su intelecto, que hoy día sabemos que es nuestra propiedad, es un bien desde que seamos personas, desde que salimos de nuestro claustro materno y respiramos adquirimos unas obligaciones y derechos y como está contemplado en el código civil que encierra bienes, personas, sucesiones y obligaciones como bienes poseemos básicamente morales y patrimoniales y lo que sea producto de mi intelecto me pertenece y puedo como una cosa que se tiene como propia disponer de ella como yo quiera , hasta comerciar, esto así como lo he expuesto parece sencillo, pero este tema de la propiedad intelectual ha tenido muchos problemas desde que surgió el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Statute of Anne (por el nombre de la reina en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) de 1710. <br />Lo importante de esta norma vino dada porque aparecieron por primera vez las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente después de la revolución industrial con la invención de la imprenta:<br />Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor, es decir que gracias a lo que producía su intelecto los editores recibían ganancias de hecho grandes ganancias de las cuales no se quería reconocer a los autores, pues alegaban que los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos los editores y no los autores originales. De aquí la diferencia entre copyright y derechos de autor. Pues el primero convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los autores más allá incluso después de la venta.<br />En el siglo XIX con la implementación del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo, consolidaron la lógica de la propiedad intelectual y extendieron las legislaciones protectoras. Dejando la propiedad intelectual históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación lo que conlleva al desarrollo de los países. la Convención de Berne por la protección des œuvres littéraires et artistiques, convocada en 1886 por iniciativa de Victor Hugo -autor de los primeros éxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. <br />El siglo XX vino a convertirse en el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy día es la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). <br />Y comienzan a aparecer ya las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y farmacéuticas y empresas tecnológicas consolidaron sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y universalización del mercado audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual.<br />Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.<br />Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.<br />Derechos de autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.<br />Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión<br />Los derechos de autor guardan relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión quot;
derecho de autorquot;
hace referencia especial al acto principal, respecto de la creación ya sea literaria o artística, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento es aquí como vemos representado el (derecho patrimonial) como lo decía anteriormente. Ese acto principal es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. Los derechos de los actores son los referentes a los derechos de la persona que ha creado una obra artística osea su autor, por esto no es gratuito el hecho de que sea reconocido en la mayor parte de las legislaciones, que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular).<br />El derecho de autor se constituye sobre la idea de que es un derecho personal que tiene el autor, como expresión de identidad entre el autor y su creación, el derecho personal le reconoce a la obra un autor y sólo ese autor va a figurar siempre como dueño de ciertas ideas, pensamientos, anhelos, sueños, y nadie puede apoderarse de ese reconocimiento por este hecho debe protegerse de quienes pretendan apoderarse de ello.<br />La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente como tal, pero le da derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra, los cuales Están jurídicamente por encima del derecho a la vida, del derecho a la dignidad e integridad física y la libertad de expresión, siendo fundamentalmente encaminados al ánimo de lucro en vez de un fin moral además pretende la privatización del derecho a la expresión humana de forma sostenida en el tiempo. Esto se atribuye generalmente claro está que con algunas excepciones al capitalismo acentuado y a la pérdida de los valores éticos y culturales.<br />A raíz de esto se han expresado algunos autores como Stephan Kinsella Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel quienes sostienen que” los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.” <br />Es aquí donde Richard Stallman fundador del proyecto GNU que proyecta desarrollar un sistema operativo tipo UNIX completo bajo el lema y el imperativo ético del software libre, el sistema GNU devuelve a las personas usuarias de computadoras la libertad que los demás sistemas operativos que son inmodificables les niega, por este motivo cualquiera puede copiarlo, modificarlo, y distribuirlo. Este es el conflicto con los derechos de autor, el copyright y el software libre el cual viene a proponer el desarrollo de una solución, que realmente ha sido bastante promotora de múltiples discusiones donde se pone sobre la mesa este tema de la propiedad intelectual.<br />Pienso que Richard Stallman lo que plantea es que el copyright se quedó en el pasado que no ha ido avanzando con el tiempo con la época, pues antes puedo haber sido un trato ventajoso entre el público y los autores de épocas pasadas las medidas que tomo para funcionar pero el tiempo ha pasado y la época ya no es la misma ahora la tecnología está inmersa en todo lo que es nuestra vida en cualquier aspecto que podamos imaginarnos.<br />Todo depende de la época y lo que la gente necesita es que la vida sea más fácil más rápida, mejor y por supuesto que todo el mundo tenga acceso a la información sin ninguna restricción más que la que nos de respetar la propiedad intelectual, en cuanto al reconocimiento del nombre de la mente brillante que da a luz una idea o un producto y claro está que nos preguntaríamos ¿Qué pasaría con la retribución económica a esa mente brillante? hoy día las redes de computadoras se abren paso, pues la era de la imprenta ha llegado a su fin, y el copyright no debe desaparecer, sino que debe modificarse en cuanto a las libertades, es decir que debe reducir las restricciones que pesan sobre el publico e incrementar las libertades que el público retiene, pero pues sabemos que lo que quieren los editores es exactamente todo lo contrario ellos quisieran incrementar los poderes del copyright al punto de controlar todo el uso de la información pues es este todo un monopolio muy rentable y si nos ponemos a indagar es mucho más beneficioso para los editores que para los autores pues ellos sólo se llevan una mínima parte de ganancias económicas Richard Stallman plantea en su ensayo paradigma de la propiedad intelectual, que parte de la modificación para el copyright es que al estar en completa libertad la información sin ningún tipo de restricción también el público en su libertad sea el que aporte al autor un dólar para apoyarlo a seguir produciendo así se acabaría el negocio de los editores y se valoraría el trabajo de los autores los que realmente deberían obtener las ganancias. <br /> claro está imaginándonos que tenemos un sistema de dinero digital que paga nuestro trabajo y que esto nos permite enviar dinero digital a través de internet puedo decir que esto no resulta tan fantasioso pues todos los avances que se han dado en la tecnología alguna vez fueron considerados como algo imposible o como una locura.<br />El desarrollo de software libre no pretende apoderarse de la propiedad intelectual, todo lo contrario quiere que se reconozca a los autores y que se les dé lo justo en cuanto a dinero y lo más importante las libertades de copiar, modificar o circular la información siempre y cuando no sea con fines comerciales.<br />En cuanto al desarrollo de software libre lo que pretende Stallman es que esas libertades nos dejen primero que todo ejecutar el programa con cualquier propósito, segundo estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a las necesidades propias (para lo cual es una precondición el acceso al código fuente) tercero redistribuir copias del programa y de ese modo ayudar a otros y cuarto mejorar el programa y liberar esas mejoras al público beneficiando así a todo la comunidad. Para lo que vuelve a ser precondición el acceso al código fuente que el copyright protege celosamente pues es su negocio ya que para poder tener ciertos programas debemos pagar precios muy altos y ni siquiera así tenemos las libertades que se quieren lograr con el desarrollo de software libre que permite que nos beneficiemos y beneficiarnos, es esto que realmente incita a que progresemos que planteemos mejores soluciones a problemas y no restringiendo y cerrando la puerta para que esto se convierta en un negocio del cual sólo se beneficien unos pocos.<br />