2. INTRODUCCIÓN
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia (Ley de Dependencia), crea un nuevo derecho subjetivo
de ciudadanía en el estado español: el derecho de las personas que no
pueden valerse por sí mismas, en particular, personas mayores y
personas con discapacidad, a recibir la atención necesaria por parte de
los poderes públicos.
Asimismo la Ley crea el Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia (SAAD) que, sustentando en el respeto al marco
competencial establecido constitucional y estatutariamente, sirve de
cauce para la colaboración y participación de todas las
Administraciones Públicas intervinientes y para la optimización de los
recursos públicos y privados disponibles.
3. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:
A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno
respeto a su dignidad e intimidad.
A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y
continuada relacionada con su situación de dependencia.
A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser
utilizados en un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la
previa autorización, expresa o por escrito.
A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus
datos.
A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su
bienestar.
A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su
persona y bienes.
A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales, en el caso de
internamiento involuntario.
Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
4. GRADOS DE DEPENDENCIA:
GRADO 1. DEPENDENCIA MODERADA: Cuando la persona
necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida
diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo
intermitente o limitado para su autonomía personal.
GRADO 2. DEPENDENCIA SEVERA: Cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos
o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un
cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
GRADO 3. GRAN DEPENDENCIA: Cuando la persona necesita
ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria
varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física,
mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y
continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo
generalizado para su autonomía personal.
5. REQUISITOS:
Tener nacionalidad española
Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados
establecidos por la Ley.
Vivir en España y haberlo hecho durante cinco años. De éstos, dos
deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud.
Las personas que, aun reuniendo los requisitos anteriores, no
tengan la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la
Ley Orgánica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social.
La ley no establece un mínimo o máximo de edad para recibir las
ayudas. No obstante, existen requisitos especiales para los
menores de 3 años.
6. CATÁLOGO DE SERVICIOS:
1.- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
2.- Servicio de Teleasistencia.
3.- Servicio de ayuda a domicilio:
Atención de las necesidades del hogar.
Cuidados personales.
4.- Servicio de Centro de Día y de Noche:
Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de atención especializada.
Centro de Noche.
5.- Servicio de Atención Residencial:
Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en
razón de los distintos tipos de discapacidad.
7. FINANCIACIÓN:
Correrá a cargo de:
Administración General del Estado.
Comunidades Autónomas.
APORTACIÓN ADMON.
2.250
AÑO GENERAL ESTADO
2.000
1.750
2007 400.000.000 €
1.500
2008 678.685.396 €
1.250
2009 979.364.617 €
1.000
2010 1.160.330.812 €
750
2011 1.545.425.613 €
500
2012 1.673.884.768 €
250
2013 1.876.030.564 € 0
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2014 2.111.571.644 €
2015 2.212.904.397 €
** Datos en millones de €
TOTAL 12.638.197.811 €
Nota: Las Comunidades Autónomas aportarán cantidades similares al Estado.
8. PRESTACIONES ECONÓMICAS:
PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO: La recibirán
aquellas personas dependientes que no puedan acceder a los servicios
públicos o concertados de atención a la dependencia.
La cuantía de la prestación estará en relación con el grado de
dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Siendo de
carácter periódico.
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO
FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES: Este tipo
de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté
atendida en su entorno familiar. El cuidador de la persona dependiente
deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá seguir las
acciones de apoyo promovidas por los cuidadores no profesionales.
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL: El objeto
de esta prestación es proporcionar la autonomía personal de la persona
dependiente, contratando una asistencia personal que le ayuden en su
quehacer diario.
9. CALENDARIO DE APLICACIÓN:
2007– Personas valoradas con un grado III de GRAN
DEPENDENCIA. Niveles 2 y 1
2008-2009
– Personas valoradas con un grado II de
DEPENDENCIA SEVERA, Nivel 2
2009-2010 – Personas valoradas con un grado II de
DEPENDENCIA SEVERA. Nivel 1
2011-2012 – Personas valoradas con un grado I de
DEPENDENCIA MODERADA. Nivel 2
2013-2014 – Personas valoradas con un grado I de
DEPENDENCIA MODERADA. Nivel 1
10. INFRACCIONES:
Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos
en esta Ley.
Obstruir la acción de los servicios de inspección.
Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para
las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas,
incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y
funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a
personas en situación de dependencia.
Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
Calcular la dignidad de las personas en situación de dependencia.
Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
Incumplir los requerimientos específicos que formulen las AAPP
competentes.