2. Ganancias de la 1º Categoría. RENTA DEL SUELO La Ley se refiere a las Ganancias de 1º Categoría en los artículos que van del 41 al 44, 85 y los artículos que van del 56 al 64 del DR. Rentas comprendidas (art. 41) Método de imputación : Devengado en función del tiempo Enuncia las ganancias de la 1º categoría. Constituyen ganancia de la 1º categoría, salvo que corresponda incluirlas en el art. 49 (ganancias de la 3º categoría) Locación de inmuebles (art. 41, inciso a) El art. 59 inciso a del DR da las pautas a seguir cuando se produzcan alquileres o arrendamientos incobrables. Gcias.de 1º categoría sólo para Persona Física y Sucesiones Indivisas GCIA. 1º CATEGORIA sólo para Persona Física y Sucesiones Indivisas GCIA. 3º CATEGORIA para Sujeto Empresa
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4. Constitución de derechos reales (art. 41, inciso b) “ Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis”. Usufructo : el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia ( Art 2807 del Código Civil). El Derecho de Uso : es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un feudo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia ( Art 2948 del Código Civil). Habitación : si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación ( Art 2948 del Código Civil). Anticresis : es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por el, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses( Art 3239 del Código Civil) El valor que se reciba como contraprestación por la constitución de derechos reales, se prorrateara en función del tiempo de duración del contrato respectivo (Art. 59, inciso c del DR) El valor que se reciba como contraprestación por la constitución de derechos reales, se prorrateara en función del tiempo de duración del contrato respectivo (Art. 59, inciso c del DR)
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7. Inmuebles de recreo (art. 41, inc. f) El valor locativo por el tiempo que ocupen el inmueble. ¿Qué es valor locativo? art. 56 del D.R . Valor que se obtendría en el caso de alquilar una propiedad. En caso de que arrojen perdida estos inmuebles la misma no deberá ser considerada (art. 59, b) Inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado (art. 41, inciso g) Por el valor locativo o arrendamiento presunto. Son también ganancias de la 1º categoría las obtenidas de la sublocación de inmuebles (art. 41 último párrafo) Estimación de oficio (Art. 42) En los casos de inmuebles cedidos por un precio inferior al arrendamiento que rige en la zona en que los mismos están ubicados, el Organismo Fiscal podrá estimar de oficio la ganancia correspondiente.
8. Arrendamiento en especie (Art. 43) Establece que los que perciban arrendamiento en especie declararán como ganancia el valor de realización del bien o el precio de plaza si no se enajenó. Transmisión gratuita (Art. 44) Quienes transmitan la nuda propiedad de un inmueble, conservando para sí el usufructo deberán declarar la ganancia que les produzca la explotación de tal bien.
9. Deducción especial de la primera categoría (art. 85). Opción para inmuebles urbanos: Gastos reales. Gastos presuntos: 5% sobre la renta bruta del inmueble. Adoptado un criterio el mismo deberá aplicarse al resto de los inmuebles y por un período mínimo de 5 años. No se puede optar por deducir gastos presuntos cuando se trate de personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores. Tampoco se podrán deducir gastos presuntos en el caso de inmuebles rurales. ¿Que ocurriría en el caso en que se tenga un inmueble rural y varios urbanos? Por los urbanos se puede hacer la opción y por el rural se deduce por real.