2. La Propiedad Intelectual Propiedad Industrial Invenciones Derechos de Autor Obras Autorales Patente Modelo de Utilidad Diseño Industrial: Circuitos Integrados Secretos Industriales Dibujo Industrial Modelo Industrial Signos Distintivos Marca, Nombre y Aviso Comercial Denominación de Origen Literarias Musicales Plásticas y Gráficas Audiovisuales Cinematográficas Programas de Computación y Bases de Datos
3. Es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones . Qué es la Propiedad Industrial? ¿ Esto será un monopolio?
4. Artículo 28 (CPEUM) En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. … .. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora
5. Articulo 21 del Código Civil federal La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está desacuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubiera incurrido por falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.
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9. Artículo 16 (LPI) Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, PATENTE LOS REQUISITOS PARA LA PATENTABILIDAD NOVEDAD ACTIVIDAD INVENTIVA APLICACION INDUSTRIAL LO QUE NO SE ENCUENTRA EN EL ESTADO DE LA TECNICA CUANDO NO SE DERIVE DEL ESTADO DE LA TECNICA DE MANERA EVIDENTE POR UN TECNICO EN LA MATERIA POSIBILIDAD DE QUE UN INVENTO PUEDA SER PRODUCIDO O UTILIZADO EN CUALQUIER RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
10. Artículo 18 (LPI) La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta Ley. La publicación de una invención contenida en una solicitud de patente o en una patente concedida por una oficina extranjera, no se considerará incluida dentro de los supuestos a que se refiere este artículo.
11. Artículo 16 (LPI) Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto: I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; III.- Las razas animales; IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y V.- Las variedades vegetales.
12. Artículo 19 (LPI) No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley: I.- Los principios teóricos o científicos; II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV.- Los programas de computación; V.- Las formas de presentación de información; VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y
13. VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
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17. Artículo 23 (LPI) La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. Artículo 24 (LPI) El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.
18. CAPITULO III De los modelos de utilidad Artículo 27 Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Artículo 28 Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
19. Artículo 29 El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente….
20. Artículo 31 (LPI) Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
21. Artículo 32 (LPI) Los diseños industriales comprenden a: I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
22. Artículo 36 (LPI) El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
23. REQUISITOS MINIMOS FECHA DE PRESENTACION EXAMEN DE FORMA PATENTES. M.U. Y D.I. REQUISITOS ABANDONO FAVORABLE PUBLICACIÓN EXAMEN DE FONDO TÍTULO MODELOS DE UTILIDAD DISEÑOS INDUSTRIALES MODELOS DE UTILIDAD DISEÑOS INDUSTRIALES PATENTES PATENTES REQUISITOS ABANDONO CONSECIÓN SOLICITUD
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26. Errores comunes en la presentación de solicitudes Memoria técnica Titulo Dibujos Generalidad en la descripción Reivindicaciones mal estructuradas Resumen no técnico Solicitud Titulo no coincide Firmas Causahabiente e Inventor
27. Antes de comenzar cualquier tramite es recomendable el verificar el Estado de la Técnica correspondiente, para ello buscaremos lo correspondiente. BUSQUEDAS DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA
Notes de l'éditeur
Dado que el solicitante debe presentar una solicitud por escrito de la invención donde ilustre como es el invento para que pueda obtener un derecho otorgado por el estado, la memoria técnica debe ser clara en todos sus aspectos.