Este documento discute la importancia de proteger los datos personales y la privacidad en los procesos electorales. Señala que los candidatos se convierten en figuras públicas con derecho a la información del público, pero también derecho a la privacidad. Reconoce el papel de las redes sociales y la necesidad de límites razonables entre información pública, privacidad e intimidad. Concluye que se deben mejorar las protecciones de datos tanto de electores como candidatos, y fomentar una cultura de respeto a la privacidad en las camp
CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
Protección datos electorales
1. PROTECCIÓN DE DATOS Y
PRIVACIDAD EN
PROCESOS
ELECTORALES, HACIA LA
DECLARACIÓN DE
ECUADOR
FIADI
Héctor Revelo Herrera
Octubre 2014
2. Securing Digital Democracy
Voto por voz
The County Election
(Missouri, c.1846)
George Caleb Bingham
1851-2
2.1 The Living Voice
Public domain image (original at St. Louis Art Museum) via Doug Jones.
http://homepage.cs.uiowa.edu/~jones/voting/pictures/
4. Counting
Paper Ballots
New Orleans, 1876
2.2 Paper Ballots
Public domain image from Frank Leslie's Illustrated Newspaper, December 2, 1876
via Smithsonian Institution, http://americanhistory.si.edu/vote/paperballots.html
Que
podría
salir mal
?
5. Democracia, participación, transparencia,
acceso a información y comunicación.
En la concepción democrática, el pueblo ejerce sus
derechos de participación, gobierna a través de sus
representantes. El ciudadano ejerce su derecho a “Elegir”,
los candidatos auspiciados por una organización política
ejercen su derecho a “Ser elegidos”, es entonces el
Ciudadano el protagonista del proceso de elección de
autoridades, precandidatos y candidatos, quienes
posteriormente serán sus representantes, y a quienes el
ciudadano tiene el derecho de exigir cuentas,
transparencia y acceso a información.
6. El Consejo Nacional Electoral del Ecuador (CNE)
anteriormente Tribunal Supremo Electoral en
diferentes procesos electorales ha recolectado
documentos que son requisitos para la inscripción
de organizaciones políticas y candidatos como;
planes de trabajo de los candidatos, ideología
política, estatutos y otros, documentos que
reposan en sus archivos.
7. Derecho de acceso a la información Vs
derecho a la privacidad.
En este ejercicio democrático los candidatos se convierten
en sujetos políticos y personajes públicos, de quienes el
ciudadano exige información.
8. «La aplicación a una persona de la etiqueta de figura
pública significa a fin de cuentas, que para prevalecer en
un pleito de difamación se le someterá a un criterio más
riguroso de prueba, que su derecho a la intimidad pesa
menos que el derecho de otros a la libre expresión, a
menos que demuestre la existencia en esto de malicia
real».[ José A. Clavell Ruiz et al v. El Vocero de Puerto
Rico, Inc. y Tomás de Jesús Mangual, 115 D.P.R. 685 (24
de octubre de 1984 )]”.
9. Aquellos que pretenden ser elegidos para cargos públicos
son conscientes que al hacerlo se convierten a sí mismos,
y a aquellos cercanos a ellos, en blancos por parte del
interés y la atención pública ... A pesar de que la conducta
de los hijos de los candidatos puede no parecer
especialmente relevante como requerimiento para el
puesto, normalmente se le debe permitir al público
determinar por sí mismos la importancia de los hechos
informados ... La pérdida de la privacidad de los hijos es
uno de los costos de tener un mercado de ideas libres.” [1
Cal. 3d 20 (1969). , pag. 37 - 38]
10. Las Redes Sociales Virtuales juegan un papel fundamental en la
vida electoral actual. Los candidatos exponen su trayectoria y
propuestas electorales en la Web, los electores expresan sus
preferencias por estos medios virtuales.
De estos medios de comunicación on-line se pueden realizar
estudios cuantitativos y cualitativos sobre el caudal electoral y la
fuerza de cada organización política?. Que pasa con la
agresiones ? Que pasa con los planes de trabajo?
Manual de convivencia, pactos éticos y sociales, sensibilización
, protección de datos personales, transparencia
11. La generalización del uso de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación están planteando
innumerables beneficios en nuestra vida diaria y a la vez,
generan la necesidad de proteger derechos tan antiguos
como la intimidad o la propia imagen y derechos de tercera
generación como pueden ser la protección de datos de
carácter personal o privacidad, derecho al olvido.
12. La protección de datos personales es un principio que se
aplica tanto a los candidatos como al ciudadano.
Entre los datos personales que deben ser protegidos están
la identidad del elector, y la elección política de quien lo
representará; Este principio se incorpora en los términos
“universal, igual, libre y secreto para la elección de sus
representantes”, salvaguardando la identidad del votante,
la elección del elector.
13. Por ello se deben unificar criterios tanto a organismos
rectores electorales, a nivel legislativo , economía del
conocimiento, para una mejor delimitación de la esfera
íntima y personal del ciudadano y candidato.
14. Conclusiones
1. La protección de datos personales es fundamental,
para proteger la identidad de los electores en el secreto
de sus pensamientos políticos.
2. Es necesario mejorar la trasparencia de la información
pública de los candidatos que se someten a la elección
popular en procesos electorales.
3. Debe existir un límite razonable y equilibrado entre la
información pública, el derecho a la intimidad, a la
privacidad, el honor, la libertad de expresión y la
protección de datos personales
15. 4. En época electoral se debe cuidar especialmente el
efecto viral de un rumor o de una noticia, mensaje, video,
audio o cualquier tipo de mensaje que pueda afectar no
sólo al propio candidato, si no a su entorno familiar y
personal.
5. Debe existir una ética y una cultura de protección de
datos en los procesos electorales, que verse tanto en la
privacidad de los propios electores como de los elegibles.
16. 5. El compromiso debe basarse en la realización de
campañas propositivas y de valor, el respeto a los datos
personales e íntimos de las personas (electores,
candidatos o personajes públicos), la promoción de la
cultura de respeto a terceros del círculo cercano y su
información personal e íntima
17. 6. Los Estados e Instituciones deben llevar a cabo
programas de sensibilización a los sujetos políticos y la
ciudadanía, promoviendo esos valores: el respeto y no
agresión, con un manejo responsable del derecho a la
información. Solo desde una correcta información y
formación, desde el compromiso de todas las partes
intervinientes se puede garantizar un proceso democrático
que respete los derechos de las personas.
18. ICEDEG 2015 - 2nd International
Conference on eDemocracy &
eGovernment –
Quito, Ecuador, 08 - 10 April 2015
Hasta 31 de octubre ponencias
https://edem-egov.org/
19. Del 11 al 14 de Noviembre de 2014, en San José, Costa Rica.
Dra. Roxana Silva Msc.
Consejera Nacional Electoral
Public domain image (original at Saint Louis Art Museum), via Doug Jones.
http://homepage.cs.uiowa.edu/~jones/voting/pictures/
Public domain image via Doug Jones. http://homepage.cs.uiowa.edu/~jones/voting/pictures/
Public domain image from Frank Leslie's Illustrated Newspaper, December 2, 1876
via Smithsonian Institution, http://americanhistory.si.edu/vote/paperballots.html