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Seminario Virtual
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
    Constitución Política del Perú de 1993




                      Abog. Edward H. Bravo Chuquillanque
                               henryb_20@yahoo.es

                                           Lima, enero 2013
POTESTAD TRIBUTARIA (PODER TRIBUTARIO)
          -art. 74º de la Constitución-


 FACULTAD que tiene el Estado de crear,
 modificar, derogar, suprimir, tributos, entre
 otros, facultad que le es otorgada a diferentes
 niveles de gobierno – central, regional y local-
 o entidades del Estado.

 La potestad tributaria tiene LÍMITES en su
 ejercicio, explícitos e implícitos en la
 Constitución.
LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
        -art. 74º de la Constitución-

BENEFICIOS :

1. Permite que el ejercicio de la POTESTAD
   TRIBUTARIA por parte del Estado sea
   CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMO;

2. Garantiza que dicha potestad NO sea
   EJERCIDA     ARBITRARIAMENTE     y   en
   detrimento de los derechos fundamentales
   de las personas.
LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
          -art. 74º de la Constitución-

= PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS:
-art. 74º de la Constitución-

1. Legalidad
2. Reserva de ley
3. Igualdad
4. Respeto a los derechos fundamentales de las
   personas
5. Interdicción de la Confiscatoriedad
LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
         -art. 74º de la Constitución-

= PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS:
-art. 74º de la Constitución-

Funciones:

1. Límites

2. Garantías
EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
-STC Nº - 2689-2004-AA/TC LIMA del 20ENE2006-


La potestad tributaria del Estado debe
ejercerse de acuerdo con la Constitución –
PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD– y no
sólo de conformidad con la ley –PRINCIPIO DE
LEGALIDAD-.

Nuestra Constitución incorpora el PRINCIPIO
DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL y el
PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA DE LA
CONSTITUCIÓN (artículo 51).
LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
- Principio de Supremacía de la Constitución -

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Todos los poderes constituidos están por debajo de
ella; es lex superior y obliga por igual a gobernantes
como gobernados, incluida la administración
pública

STC Nos. 050-2004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004-
2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC 009-2005-PI/TC, 0042-
2004-AI/TC.
Principios Constitucionales Tributarios
           PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD o
PRIMACÍA DE LA LEY (Clasificación)

1. Principio de Legalidad Administrativa;

2. Principio de Legalidad Tributaria; y,

3. Principio de Legalidad en el Derecho Penal.
Principios Constitucionales Tributarios
          PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD     - (Límite)
Se entiende como la subordinación de todos los
poderes públicos a leyes generales y abstractas
que disciplinan su forma de ejercicio y cuya
observancia se halla sometida a un control de
legitimidad por jueces independientes.

Principio de legalidad supone una subordinación
del Ejecutivo al Legislativo.
Principios Constitucionales Tributarios
        PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD      - (Límite)
El ejercicio de la potestad tributaria se realiza
principalmente de acuerdo con lo establecido en
la Constitución. Por ello, no puede haber tributo
sin un mandato constitucional que así lo ordene.

La potestad tributaria, por tanto, está sometida,
en primer lugar, a la Constitución y, en segundo
lugar, a la ley.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD      - (Límite)
Se traduce en el aforismo nullum tributum sine
lege, consistente en la imposibilidad de requerir
el pago de un tributo si una ley o norma de rango
equivalente no lo tiene regulado.
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Exigencia reguladora)

Implica una determinación constitucional que
impone la regulación, sólo por ley, de ciertas
materias.

La Reserva de Ley implica que el Poder Ejecutivo no
puede entrar, a través de sus disposiciones generales,
en lo materialmente reservado por la Constitución al
Legislativo.
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Exigencia reguladora)

Tiene como fundamento la fórmula histórica “no
taxation without representation”: los tributos sean
establecidos por los representantes de quienes van
a contribuir.

Es una cláusula de salvaguarda frente a la posible
arbitrariedad del Poder Ejecutivo en la imposición
de tributos.
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Exigencia reguladora)

Es una reserva relativa, salvo en el caso previsto
en el último párrafo del artículo 79° de la
Constitución, que está sujeto a una reserva
absoluta de ley (ley expresa).
(Exp. Nº 2762-2002-AA/TC)
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Reserva de Acto Legislativo)

La sujeción del ejercicio de la potestad tributaria al
principio de reserva de ley –en cuanto al tipo de
norma– debe entenderse como relativa, pues
también la creación, modificación, derogación y
exoneración tributarias pueden realizarse previa
delegación de facultades, mediante decreto
legislativo. (Exp. Nº 2762-2002-AA/TC)
Principios Constitucionales Tributarios
   PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Creación del Tributo)

La    reserva     de     ley   puede     admitir,
excepcionalmente, derivaciones al reglamento,
siempre que los parámetros estén claramente
establecidos en la Ley o norma con rango de Ley.
Principios Constitucionales Tributarios
   PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Creación del Tributo)
El grado de concreción de sus elementos
esenciales será máximo cuando regule los
sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será
menor cuando se trate de otros elementos.
Todos los elementos esenciales del tributo (hecho
generador, base imponible, sujetos y alícuota)
sean creados mediante ley.
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Creación del Tributo)
El hecho imponible debe comprender la alícuota,
la descripción del hecho gravado (aspecto
material), el sujeto acreedor y deudor del tributo
(aspecto personal), el momento del nacimiento
de la obligación tributaria (aspecto temporal) y el
lugar de su acaecimiento (aspecto espacial).
(Exp. N° 2762-2002-AA/TC y N° 3303-2003-AA/TC)
Principios Constitucionales Tributarios
   PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Excepciones: Aranceles y Tasas)

La Constitución (art. 74º) prevé también, que los
aranceles y tasas se regulan mediante decreto
supremo.

Dichos principios son de aplicación en la materia
aduanera.
Principios Constitucionales Tributarios
   PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Excepción: Tributos a favor de Gob. Regionales)

La Constitución (art. 193º, num. 3) establece que
son bienes y rentas de los gobiernos regionales,
los tributos creados por ley a su favor.
Principios Constitucionales Tributarios
   PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Test de vulneración)

Establecer si existe una norma con rango de ley
que haya facultado a modificar la tasa del
impuesto, por ej. y en su caso si esta norma
facultativa se encuentra dentro de los parámetros
establecidos.
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Test de vulneración - Jurisprudencia)

STC 1551-2005-AA/TC
El Decreto Supremo Nº 113-2003-EF, al tener
categoría reglamentaria y regular la tasa del
impuesto sin ningún parámetro derivado de la
ley, vulnera el principio de reserva de ley
tributaria.
Principios Constitucionales Tributarios
   PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Tributación
Municipal
STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los
Fundamentos de Constitucionalidad Formal (VII)
En el caso de los gobiernos locales, la propia
Constitución ha conferido a la ordenanza el rango
de ley para ser utilizada como instrumento
normativo idóneo para el ejercicio de su potestad
tributaria.
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Trib. Municipal
STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los Fundamentos de
Constitucionalidad Formal (VII)
En los Gobiernos Locales, el tributo debe ser
creado por ordenanza siguiendo las reglas de
producción normativa del parámetro de
constitucionalidad y cada uno de los elementos
constitutivos del tributo deben estar regulados en
él (base imponible y alícuota que normalmente
se derivan del informe técnico).
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Principio de Seguridad Jurídica)

La alícuota integrante del mandato de la norma, en
la medida que determina el quantum a pagar por el
contribuyente, esté informada por el PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURÍDICA en conexión con el de
legalidad y que ello exija un mínimo de concreción
en la ley. Ello no se logra cuando se delega al
reglamento la fijación de los rangos de tasas.
Principios Constitucionales Tributarios
      PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
(Excepciones: Aranceles)
ARANCELES:
1. Derechos arancelarios
2. Derechos de aduana
3. Derechos de importación
4. Derechos aduaneros
5. Derechos Correctivos
Principios Constitucionales Tributarios
      PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
(Excepciones: Aranceles)

El DECRETO SUPREMO es la norma que regula los
aranceles, entendidos como aquellos impuestos
establecidos en el Arancel de Aduanas a las
mercancías que ingresen o que sean importados
al territorio aduanero.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
(Excepciones: Aranceles)
El art. 118º, num. 20 de la Constitución, atribuye
al Presidente de la República la potestad de
regular las tarifas arancelarias (STC 0012-2003-
AI/TC).

Concordancia: Norma IV del Título Preliminar del
Código Tributario (RTF Nº 04460-A-2010).
Principios Constitucionales Tributarios
      PRINCIPIO DE LEGALIDAD

PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
(Excepciones: Aranceles)
Fundamento constitucional:

1. La complejidad y especialización de la
   materia aduanera;
2. La fluidez con que, en ocasiones, deben
   regularse y establecerse dichos aranceles.
Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY

 PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY -
 (Exoneraciones)
 El principio de legalidad y de reserva de ley han
 de ser observados también cuando se trate de
 establecer     exoneraciones     tributarias,   de
 conformidad con el art. 74º de la Constitución.
 Las exoneraciones deben establecerse por ley.
 STC Nos. 042-2004-AI/TC y 2689-2004-AA/TC.
Principios Constitucionales Tributarios
    PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY -
(Faceta activa - sólo en Doctrina)

Reconoce a la ley capacidad de innovar, regular o
modificar aquellos ámbitos que no le han sido
vedados en forma expresa por el constituyente.
Principios Constitucionales Tributarios
     PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY -
(Faceta pasiva - art. 51º Constitución)
Reconoce una resistencia específica de la ley para no ser
modificada ni derogada sino por otras normas que tengan
el mismo rango u otro superior.

Recogido por el artículo 51° de la Constitución Política, el
cual dispone que “[l]a Constitución prevalece sobre toda
norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía,
y así sucesivamente (...)”.
Principios Constitucionales Tributarios
     PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY

PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY -
(Faceta pasiva - art. 51º Constitución)
ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL. La tasa del ISC prevista
en la Ley Nº 27940 resistió las pretendidas modificaciones
que trataron de introducir los Decretos Supremos Nos.
087-2003-EF y 113-2003-EF, por lo que no dejó de surtir
efectos durante el periodo en que estuvieron vigentes las
referidas normas reglamentarias.
STC Nº 05558-2006-AA/TC del 13ABR2007, LIMA, Brittish
American Tobacco del Perú SAC.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Los contribuyentes con homogénea capacidad
contributiva deben recibir el mismo trato legal y
administrativo frente al mismo supuesto de
hecho tributario.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada
de forma simétrica y equitativa entre los sujetos
que se encuentran en una misma situación
económica, y en forma asimétrica o desigual a
aquellos sujetos que se encuentran en
situaciones económicas diferentes.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Supone que a iguales supuestos de hecho se
apliquen iguales consecuencias jurídicas,
debiendo considerarse iguales dos supuestos de
hecho cuando la utilización o introducción de
elementos diferenciadores sea arbitraria o
carezca de fundamento racional.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Este principio se estructura en el principio de
capacidad contributiva, formulada dentro del
marco de una política económica de bienestar y
que no admite las comparaciones intersubjetivas.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD
STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia

El numeral 2.4 del art 2º de la Ley Nº 27360 es
una forma diferenciadora, pues establecía un
trato diferenciado en función de la procedencia
del maíz amarillo duro que utilizaban las
empresas avícolas en el desarrollo de sus
actividades.
Principios Constitucionales Tributarios
        PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD
STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia

El trato desigual: Se dejó de lado a sujetos o actividades
puestas en circunstancias idénticas (sector avícola) de
manera irrazonable y desproporcionada, ya que no podía
considerarse de manera alguna equitativa la exclusión del
Régimen Promocional del Sector Agrario por el simple
hecho de verse obligada a utilizar en su proceso
productivo el «maíz amarillo duro importado» ante la
insuficiencia de la producción nacional.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD
STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia

Al no existir un elemento objetivo que justificara
el trato diferenciado, el numeral 2.4 del artículo
2º de la Ley Nº 27360 afectaba el principio de
igualdad y debía ser inaplicado al caso analizado
en dicha oportunidad.
Principios Constitucionales Tributarios
       PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE IGUALDAD - Clasificación

1. IGUALDAD EN LA LEY. El legislador se
   encuentra impedido de tratar desigual a los
   iguales.
2. IGUALDAD ANTE LA LEY. Una vez que la
   norma se ha dado, es la Administración
   Tributaria quien tiene el deber de tratar a los
   contribuyentes en la misma forma (Trato igual
   ante la ley).
Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

Los tributos no pueden exceder la capacidad
contributiva del contribuyente porque se
convertirían en confiscatorios.

Defiende el derecho a la propiedad, ya que el
legislador no puede utilizar el mecanismo de la
tributación para apropiarse indirectamente de los
bienes de los contribuyentes.
Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

En íntima conexión con el derecho fundamental a la
propiedad porque ya tratándose de tributos con
una tasa irrazonable o de una excesiva presión
tributaria, los tributos devienen en confiscatorios
cuando limitan o restringen el derecho de
propiedad pues para poder hacer frente a las
obligaciones tributarias ante el Fisco el
contribuyente se debe desprender de su propiedad.
Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
¿Qué es considerado confiscatorio?

Se ha recogido el concepto de la «razonabilidad»
como medida de la confiscatoriedad de los
gravámenes, se considera que un tributo es
confiscatorio cuando el monto de su alícuota es
irrazonable.
Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
¿Qué es considerado confiscatorio?

Para que un tributo sea constitucional y funcione
como manifestación de soberanía, debe reunir
distintos requisitos, entre los cuales se ubica la
«razonabilidad» del tributo, lo cual quiere decir que
el tributo no debe constituir jamás un despojo.
Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Cualitativo

1. CUALITATIVO: Cuando se produce una
sustracción ilegítima de la propiedad por
vulneración de otros principios tributarios sin que
interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser
incluso soportable por el contribuyente.
Principios Constitucionales Tributarios
 PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD

PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Cuantitativo

2. CUANTITATIVO: Cuando el tributo es tan oneroso
para el contribuyente que lo obliga a extraer parte
sustancial de su patrimonio o renta, o porque
excede totalmente sus posibilidades económicas.
Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
          FUNDAMENTALES

PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES

La norma tributaria no debe vulnerar alguno de los
derechos       humanos          constitucionalmente
protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la
libertad de asociación, al secreto bancario o a la
libertad de tránsito, entre otros que han sido
recogidos en el art. 2 de la Constitución.
Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
          FUNDAMENTALES

PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES

Su incorporación como principio constitucional
tributario ofrece garantía a los contribuyentes,
dado que los derechos fundamentales de la
persona podrían verse afectados por abusos en la
tributación.
Principios Constitucionales Tributarios

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Principios Constitucionales Tributarios

  • 1. Seminario Virtual PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Constitución Política del Perú de 1993 Abog. Edward H. Bravo Chuquillanque henryb_20@yahoo.es Lima, enero 2013
  • 2. POTESTAD TRIBUTARIA (PODER TRIBUTARIO) -art. 74º de la Constitución- FACULTAD que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir, tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno – central, regional y local- o entidades del Estado. La potestad tributaria tiene LÍMITES en su ejercicio, explícitos e implícitos en la Constitución.
  • 3. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA -art. 74º de la Constitución- BENEFICIOS : 1. Permite que el ejercicio de la POTESTAD TRIBUTARIA por parte del Estado sea CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMO; 2. Garantiza que dicha potestad NO sea EJERCIDA ARBITRARIAMENTE y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas.
  • 4. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA -art. 74º de la Constitución- = PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS: -art. 74º de la Constitución- 1. Legalidad 2. Reserva de ley 3. Igualdad 4. Respeto a los derechos fundamentales de las personas 5. Interdicción de la Confiscatoriedad
  • 5. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA -art. 74º de la Constitución- = PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS: -art. 74º de la Constitución- Funciones: 1. Límites 2. Garantías
  • 6. EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA -STC Nº - 2689-2004-AA/TC LIMA del 20ENE2006- La potestad tributaria del Estado debe ejercerse de acuerdo con la Constitución – PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD– y no sólo de conformidad con la ley –PRINCIPIO DE LEGALIDAD-. Nuestra Constitución incorpora el PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL y el PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIÓN (artículo 51).
  • 7. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA - Principio de Supremacía de la Constitución - PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Todos los poderes constituidos están por debajo de ella; es lex superior y obliga por igual a gobernantes como gobernados, incluida la administración pública STC Nos. 050-2004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004- 2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC 009-2005-PI/TC, 0042- 2004-AI/TC.
  • 8. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD o PRIMACÍA DE LA LEY (Clasificación) 1. Principio de Legalidad Administrativa; 2. Principio de Legalidad Tributaria; y, 3. Principio de Legalidad en el Derecho Penal.
  • 9. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Límite) Se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes. Principio de legalidad supone una subordinación del Ejecutivo al Legislativo.
  • 10. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Límite) El ejercicio de la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Por ello, no puede haber tributo sin un mandato constitucional que así lo ordene. La potestad tributaria, por tanto, está sometida, en primer lugar, a la Constitución y, en segundo lugar, a la ley.
  • 11. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Límite) Se traduce en el aforismo nullum tributum sine lege, consistente en la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado.
  • 12. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Exigencia reguladora) Implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias. La Reserva de Ley implica que el Poder Ejecutivo no puede entrar, a través de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitución al Legislativo.
  • 13. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Exigencia reguladora) Tiene como fundamento la fórmula histórica “no taxation without representation”: los tributos sean establecidos por los representantes de quienes van a contribuir. Es una cláusula de salvaguarda frente a la posible arbitrariedad del Poder Ejecutivo en la imposición de tributos.
  • 14. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Exigencia reguladora) Es una reserva relativa, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 79° de la Constitución, que está sujeto a una reserva absoluta de ley (ley expresa). (Exp. Nº 2762-2002-AA/TC)
  • 15. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Reserva de Acto Legislativo) La sujeción del ejercicio de la potestad tributaria al principio de reserva de ley –en cuanto al tipo de norma– debe entenderse como relativa, pues también la creación, modificación, derogación y exoneración tributarias pueden realizarse previa delegación de facultades, mediante decreto legislativo. (Exp. Nº 2762-2002-AA/TC)
  • 16. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Creación del Tributo) La reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre que los parámetros estén claramente establecidos en la Ley o norma con rango de Ley.
  • 17. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Creación del Tributo) El grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. Todos los elementos esenciales del tributo (hecho generador, base imponible, sujetos y alícuota) sean creados mediante ley.
  • 18. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Creación del Tributo) El hecho imponible debe comprender la alícuota, la descripción del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor del tributo (aspecto personal), el momento del nacimiento de la obligación tributaria (aspecto temporal) y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial). (Exp. N° 2762-2002-AA/TC y N° 3303-2003-AA/TC)
  • 19. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Excepciones: Aranceles y Tasas) La Constitución (art. 74º) prevé también, que los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo. Dichos principios son de aplicación en la materia aduanera.
  • 20. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Excepción: Tributos a favor de Gob. Regionales) La Constitución (art. 193º, num. 3) establece que son bienes y rentas de los gobiernos regionales, los tributos creados por ley a su favor.
  • 21. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Test de vulneración) Establecer si existe una norma con rango de ley que haya facultado a modificar la tasa del impuesto, por ej. y en su caso si esta norma facultativa se encuentra dentro de los parámetros establecidos.
  • 22. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Test de vulneración - Jurisprudencia) STC 1551-2005-AA/TC El Decreto Supremo Nº 113-2003-EF, al tener categoría reglamentaria y regular la tasa del impuesto sin ningún parámetro derivado de la ley, vulnera el principio de reserva de ley tributaria.
  • 23. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Tributación Municipal STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los Fundamentos de Constitucionalidad Formal (VII) En el caso de los gobiernos locales, la propia Constitución ha conferido a la ordenanza el rango de ley para ser utilizada como instrumento normativo idóneo para el ejercicio de su potestad tributaria.
  • 24. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Trib. Municipal STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los Fundamentos de Constitucionalidad Formal (VII) En los Gobiernos Locales, el tributo debe ser creado por ordenanza siguiendo las reglas de producción normativa del parámetro de constitucionalidad y cada uno de los elementos constitutivos del tributo deben estar regulados en él (base imponible y alícuota que normalmente se derivan del informe técnico).
  • 25. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY – (Principio de Seguridad Jurídica) La alícuota integrante del mandato de la norma, en la medida que determina el quantum a pagar por el contribuyente, esté informada por el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA en conexión con el de legalidad y que ello exija un mínimo de concreción en la ley. Ello no se logra cuando se delega al reglamento la fijación de los rangos de tasas.
  • 26. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Excepciones: Aranceles) ARANCELES: 1. Derechos arancelarios 2. Derechos de aduana 3. Derechos de importación 4. Derechos aduaneros 5. Derechos Correctivos
  • 27. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Excepciones: Aranceles) El DECRETO SUPREMO es la norma que regula los aranceles, entendidos como aquellos impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresen o que sean importados al territorio aduanero.
  • 28. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Excepciones: Aranceles) El art. 118º, num. 20 de la Constitución, atribuye al Presidente de la República la potestad de regular las tarifas arancelarias (STC 0012-2003- AI/TC). Concordancia: Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario (RTF Nº 04460-A-2010).
  • 29. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Excepciones: Aranceles) Fundamento constitucional: 1. La complejidad y especialización de la materia aduanera; 2. La fluidez con que, en ocasiones, deben regularse y establecerse dichos aranceles.
  • 30. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY - (Exoneraciones) El principio de legalidad y de reserva de ley han de ser observados también cuando se trate de establecer exoneraciones tributarias, de conformidad con el art. 74º de la Constitución. Las exoneraciones deben establecerse por ley. STC Nos. 042-2004-AI/TC y 2689-2004-AA/TC.
  • 31. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY - (Faceta activa - sólo en Doctrina) Reconoce a la ley capacidad de innovar, regular o modificar aquellos ámbitos que no le han sido vedados en forma expresa por el constituyente.
  • 32. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY - (Faceta pasiva - art. 51º Constitución) Reconoce una resistencia específica de la ley para no ser modificada ni derogada sino por otras normas que tengan el mismo rango u otro superior. Recogido por el artículo 51° de la Constitución Política, el cual dispone que “[l]a Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (...)”.
  • 33. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY - (Faceta pasiva - art. 51º Constitución) ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL. La tasa del ISC prevista en la Ley Nº 27940 resistió las pretendidas modificaciones que trataron de introducir los Decretos Supremos Nos. 087-2003-EF y 113-2003-EF, por lo que no dejó de surtir efectos durante el periodo en que estuvieron vigentes las referidas normas reglamentarias. STC Nº 05558-2006-AA/TC del 13ABR2007, LIMA, Brittish American Tobacco del Perú SAC.
  • 34. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD Los contribuyentes con homogénea capacidad contributiva deben recibir el mismo trato legal y administrativo frente al mismo supuesto de hecho tributario.
  • 35. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD Prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada de forma simétrica y equitativa entre los sujetos que se encuentran en una misma situación económica, y en forma asimétrica o desigual a aquellos sujetos que se encuentran en situaciones económicas diferentes.
  • 36. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD Supone que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional.
  • 37. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD Este principio se estructura en el principio de capacidad contributiva, formulada dentro del marco de una política económica de bienestar y que no admite las comparaciones intersubjetivas.
  • 38. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia El numeral 2.4 del art 2º de la Ley Nº 27360 es una forma diferenciadora, pues establecía un trato diferenciado en función de la procedencia del maíz amarillo duro que utilizaban las empresas avícolas en el desarrollo de sus actividades.
  • 39. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia El trato desigual: Se dejó de lado a sujetos o actividades puestas en circunstancias idénticas (sector avícola) de manera irrazonable y desproporcionada, ya que no podía considerarse de manera alguna equitativa la exclusión del Régimen Promocional del Sector Agrario por el simple hecho de verse obligada a utilizar en su proceso productivo el «maíz amarillo duro importado» ante la insuficiencia de la producción nacional.
  • 40. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia Al no existir un elemento objetivo que justificara el trato diferenciado, el numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley Nº 27360 afectaba el principio de igualdad y debía ser inaplicado al caso analizado en dicha oportunidad.
  • 41. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD - Clasificación 1. IGUALDAD EN LA LEY. El legislador se encuentra impedido de tratar desigual a los iguales. 2. IGUALDAD ANTE LA LEY. Una vez que la norma se ha dado, es la Administración Tributaria quien tiene el deber de tratar a los contribuyentes en la misma forma (Trato igual ante la ley).
  • 42. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente porque se convertirían en confiscatorios. Defiende el derecho a la propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.
  • 43. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD En íntima conexión con el derecho fundamental a la propiedad porque ya tratándose de tributos con una tasa irrazonable o de una excesiva presión tributaria, los tributos devienen en confiscatorios cuando limitan o restringen el derecho de propiedad pues para poder hacer frente a las obligaciones tributarias ante el Fisco el contribuyente se debe desprender de su propiedad.
  • 44. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD ¿Qué es considerado confiscatorio? Se ha recogido el concepto de la «razonabilidad» como medida de la confiscatoriedad de los gravámenes, se considera que un tributo es confiscatorio cuando el monto de su alícuota es irrazonable.
  • 45. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD ¿Qué es considerado confiscatorio? Para que un tributo sea constitucional y funcione como manifestación de soberanía, debe reunir distintos requisitos, entre los cuales se ubica la «razonabilidad» del tributo, lo cual quiere decir que el tributo no debe constituir jamás un despojo.
  • 46. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Cualitativo 1. CUALITATIVO: Cuando se produce una sustracción ilegítima de la propiedad por vulneración de otros principios tributarios sin que interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser incluso soportable por el contribuyente.
  • 47. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD Cuantitativo 2. CUANTITATIVO: Cuando el tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede totalmente sus posibilidades económicas.
  • 48. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La norma tributaria no debe vulnerar alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociación, al secreto bancario o a la libertad de tránsito, entre otros que han sido recogidos en el art. 2 de la Constitución.
  • 49. Principios Constitucionales Tributarios PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Su incorporación como principio constitucional tributario ofrece garantía a los contribuyentes, dado que los derechos fundamentales de la persona podrían verse afectados por abusos en la tributación.