Este documento describe los principios constitucionales tributarios establecidos en la Constitución del Perú de 1993. Estos principios incluyen la potestad tributaria del Estado, el principio de legalidad, el principio de reserva de ley, el principio de fuerza de ley y los límites a la potestad tributaria como la igualdad, el respeto a los derechos fundamentales y la prohibición de confiscatoriedad. El documento explica cada uno de estos principios y cómo se aplican para garantizar que la potestad tributaria del Estado sea ejercida de manera
2. POTESTAD TRIBUTARIA (PODER TRIBUTARIO)
-art. 74º de la Constitución-
FACULTAD que tiene el Estado de crear,
modificar, derogar, suprimir, tributos, entre
otros, facultad que le es otorgada a diferentes
niveles de gobierno – central, regional y local-
o entidades del Estado.
La potestad tributaria tiene LÍMITES en su
ejercicio, explícitos e implícitos en la
Constitución.
3. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
-art. 74º de la Constitución-
BENEFICIOS :
1. Permite que el ejercicio de la POTESTAD
TRIBUTARIA por parte del Estado sea
CONSTITUCIONALMENTE LEGÍTIMO;
2. Garantiza que dicha potestad NO sea
EJERCIDA ARBITRARIAMENTE y en
detrimento de los derechos fundamentales
de las personas.
4. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
-art. 74º de la Constitución-
= PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS:
-art. 74º de la Constitución-
1. Legalidad
2. Reserva de ley
3. Igualdad
4. Respeto a los derechos fundamentales de las
personas
5. Interdicción de la Confiscatoriedad
5. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
-art. 74º de la Constitución-
= PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS:
-art. 74º de la Constitución-
Funciones:
1. Límites
2. Garantías
6. EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
-STC Nº - 2689-2004-AA/TC LIMA del 20ENE2006-
La potestad tributaria del Estado debe
ejercerse de acuerdo con la Constitución –
PRINCIPIO DE CONSTITUCIONALIDAD– y no
sólo de conformidad con la ley –PRINCIPIO DE
LEGALIDAD-.
Nuestra Constitución incorpora el PRINCIPIO
DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL y el
PRINCIPIO DE FUERZA NORMATIVA DE LA
CONSTITUCIÓN (artículo 51).
7. LÍMITES A LA POTESTAD TRIBUTARIA
- Principio de Supremacía de la Constitución -
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Todos los poderes constituidos están por debajo de
ella; es lex superior y obliga por igual a gobernantes
como gobernados, incluida la administración
pública
STC Nos. 050-2004-AI/TC, 051-2004-AI/TC, 004-
2005-PI/TC, 007-2005-PI/TC 009-2005-PI/TC, 0042-
2004-AI/TC.
8. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD o
PRIMACÍA DE LA LEY (Clasificación)
1. Principio de Legalidad Administrativa;
2. Principio de Legalidad Tributaria; y,
3. Principio de Legalidad en el Derecho Penal.
9. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Límite)
Se entiende como la subordinación de todos los
poderes públicos a leyes generales y abstractas
que disciplinan su forma de ejercicio y cuya
observancia se halla sometida a un control de
legitimidad por jueces independientes.
Principio de legalidad supone una subordinación
del Ejecutivo al Legislativo.
10. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Límite)
El ejercicio de la potestad tributaria se realiza
principalmente de acuerdo con lo establecido en
la Constitución. Por ello, no puede haber tributo
sin un mandato constitucional que así lo ordene.
La potestad tributaria, por tanto, está sometida,
en primer lugar, a la Constitución y, en segundo
lugar, a la ley.
11. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD - (Límite)
Se traduce en el aforismo nullum tributum sine
lege, consistente en la imposibilidad de requerir
el pago de un tributo si una ley o norma de rango
equivalente no lo tiene regulado.
12. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Exigencia reguladora)
Implica una determinación constitucional que
impone la regulación, sólo por ley, de ciertas
materias.
La Reserva de Ley implica que el Poder Ejecutivo no
puede entrar, a través de sus disposiciones generales,
en lo materialmente reservado por la Constitución al
Legislativo.
13. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Exigencia reguladora)
Tiene como fundamento la fórmula histórica “no
taxation without representation”: los tributos sean
establecidos por los representantes de quienes van
a contribuir.
Es una cláusula de salvaguarda frente a la posible
arbitrariedad del Poder Ejecutivo en la imposición
de tributos.
14. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Exigencia reguladora)
Es una reserva relativa, salvo en el caso previsto
en el último párrafo del artículo 79° de la
Constitución, que está sujeto a una reserva
absoluta de ley (ley expresa).
(Exp. Nº 2762-2002-AA/TC)
15. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Reserva de Acto Legislativo)
La sujeción del ejercicio de la potestad tributaria al
principio de reserva de ley –en cuanto al tipo de
norma– debe entenderse como relativa, pues
también la creación, modificación, derogación y
exoneración tributarias pueden realizarse previa
delegación de facultades, mediante decreto
legislativo. (Exp. Nº 2762-2002-AA/TC)
16. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Creación del Tributo)
La reserva de ley puede admitir,
excepcionalmente, derivaciones al reglamento,
siempre que los parámetros estén claramente
establecidos en la Ley o norma con rango de Ley.
17. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Creación del Tributo)
El grado de concreción de sus elementos
esenciales será máximo cuando regule los
sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será
menor cuando se trate de otros elementos.
Todos los elementos esenciales del tributo (hecho
generador, base imponible, sujetos y alícuota)
sean creados mediante ley.
18. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Creación del Tributo)
El hecho imponible debe comprender la alícuota,
la descripción del hecho gravado (aspecto
material), el sujeto acreedor y deudor del tributo
(aspecto personal), el momento del nacimiento
de la obligación tributaria (aspecto temporal) y el
lugar de su acaecimiento (aspecto espacial).
(Exp. N° 2762-2002-AA/TC y N° 3303-2003-AA/TC)
19. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Excepciones: Aranceles y Tasas)
La Constitución (art. 74º) prevé también, que los
aranceles y tasas se regulan mediante decreto
supremo.
Dichos principios son de aplicación en la materia
aduanera.
20. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Excepción: Tributos a favor de Gob. Regionales)
La Constitución (art. 193º, num. 3) establece que
son bienes y rentas de los gobiernos regionales,
los tributos creados por ley a su favor.
21. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Test de vulneración)
Establecer si existe una norma con rango de ley
que haya facultado a modificar la tasa del
impuesto, por ej. y en su caso si esta norma
facultativa se encuentra dentro de los parámetros
establecidos.
22. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Test de vulneración - Jurisprudencia)
STC 1551-2005-AA/TC
El Decreto Supremo Nº 113-2003-EF, al tener
categoría reglamentaria y regular la tasa del
impuesto sin ningún parámetro derivado de la
ley, vulnera el principio de reserva de ley
tributaria.
23. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Tributación
Municipal
STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los
Fundamentos de Constitucionalidad Formal (VII)
En el caso de los gobiernos locales, la propia
Constitución ha conferido a la ordenanza el rango
de ley para ser utilizada como instrumento
normativo idóneo para el ejercicio de su potestad
tributaria.
24. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: Trib. Municipal
STC 0053-2004-PI/TC: punto 8 de los Fundamentos de
Constitucionalidad Formal (VII)
En los Gobiernos Locales, el tributo debe ser
creado por ordenanza siguiendo las reglas de
producción normativa del parámetro de
constitucionalidad y cada uno de los elementos
constitutivos del tributo deben estar regulados en
él (base imponible y alícuota que normalmente
se derivan del informe técnico).
25. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY –
(Principio de Seguridad Jurídica)
La alícuota integrante del mandato de la norma, en
la medida que determina el quantum a pagar por el
contribuyente, esté informada por el PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURÍDICA en conexión con el de
legalidad y que ello exija un mínimo de concreción
en la ley. Ello no se logra cuando se delega al
reglamento la fijación de los rangos de tasas.
26. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
(Excepciones: Aranceles)
ARANCELES:
1. Derechos arancelarios
2. Derechos de aduana
3. Derechos de importación
4. Derechos aduaneros
5. Derechos Correctivos
27. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
(Excepciones: Aranceles)
El DECRETO SUPREMO es la norma que regula los
aranceles, entendidos como aquellos impuestos
establecidos en el Arancel de Aduanas a las
mercancías que ingresen o que sean importados
al territorio aduanero.
28. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
(Excepciones: Aranceles)
El art. 118º, num. 20 de la Constitución, atribuye
al Presidente de la República la potestad de
regular las tarifas arancelarias (STC 0012-2003-
AI/TC).
Concordancia: Norma IV del Título Preliminar del
Código Tributario (RTF Nº 04460-A-2010).
29. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
(Excepciones: Aranceles)
Fundamento constitucional:
1. La complejidad y especialización de la
materia aduanera;
2. La fluidez con que, en ocasiones, deben
regularse y establecerse dichos aranceles.
30. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY -
(Exoneraciones)
El principio de legalidad y de reserva de ley han
de ser observados también cuando se trate de
establecer exoneraciones tributarias, de
conformidad con el art. 74º de la Constitución.
Las exoneraciones deben establecerse por ley.
STC Nos. 042-2004-AI/TC y 2689-2004-AA/TC.
31. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY
PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY -
(Faceta activa - sólo en Doctrina)
Reconoce a la ley capacidad de innovar, regular o
modificar aquellos ámbitos que no le han sido
vedados en forma expresa por el constituyente.
32. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY
PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY -
(Faceta pasiva - art. 51º Constitución)
Reconoce una resistencia específica de la ley para no ser
modificada ni derogada sino por otras normas que tengan
el mismo rango u otro superior.
Recogido por el artículo 51° de la Constitución Política, el
cual dispone que “[l]a Constitución prevalece sobre toda
norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía,
y así sucesivamente (...)”.
33. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY
PRINCIPIO DE FUERZA DE LEY -
(Faceta pasiva - art. 51º Constitución)
ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL. La tasa del ISC prevista
en la Ley Nº 27940 resistió las pretendidas modificaciones
que trataron de introducir los Decretos Supremos Nos.
087-2003-EF y 113-2003-EF, por lo que no dejó de surtir
efectos durante el periodo en que estuvieron vigentes las
referidas normas reglamentarias.
STC Nº 05558-2006-AA/TC del 13ABR2007, LIMA, Brittish
American Tobacco del Perú SAC.
34. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Los contribuyentes con homogénea capacidad
contributiva deben recibir el mismo trato legal y
administrativo frente al mismo supuesto de
hecho tributario.
35. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Prescribe que la carga tributaria debe ser aplicada
de forma simétrica y equitativa entre los sujetos
que se encuentran en una misma situación
económica, y en forma asimétrica o desigual a
aquellos sujetos que se encuentran en
situaciones económicas diferentes.
36. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Supone que a iguales supuestos de hecho se
apliquen iguales consecuencias jurídicas,
debiendo considerarse iguales dos supuestos de
hecho cuando la utilización o introducción de
elementos diferenciadores sea arbitraria o
carezca de fundamento racional.
37. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Este principio se estructura en el principio de
capacidad contributiva, formulada dentro del
marco de una política económica de bienestar y
que no admite las comparaciones intersubjetivas.
38. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia
El numeral 2.4 del art 2º de la Ley Nº 27360 es
una forma diferenciadora, pues establecía un
trato diferenciado en función de la procedencia
del maíz amarillo duro que utilizaban las
empresas avícolas en el desarrollo de sus
actividades.
39. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia
El trato desigual: Se dejó de lado a sujetos o actividades
puestas en circunstancias idénticas (sector avícola) de
manera irrazonable y desproporcionada, ya que no podía
considerarse de manera alguna equitativa la exclusión del
Régimen Promocional del Sector Agrario por el simple
hecho de verse obligada a utilizar en su proceso
productivo el «maíz amarillo duro importado» ante la
insuficiencia de la producción nacional.
40. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD
STC Nº 5970-2006-PA/TC - Jurisprudencia
Al no existir un elemento objetivo que justificara
el trato diferenciado, el numeral 2.4 del artículo
2º de la Ley Nº 27360 afectaba el principio de
igualdad y debía ser inaplicado al caso analizado
en dicha oportunidad.
41. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE IGUALDAD
PRINCIPIO DE IGUALDAD - Clasificación
1. IGUALDAD EN LA LEY. El legislador se
encuentra impedido de tratar desigual a los
iguales.
2. IGUALDAD ANTE LA LEY. Una vez que la
norma se ha dado, es la Administración
Tributaria quien tiene el deber de tratar a los
contribuyentes en la misma forma (Trato igual
ante la ley).
42. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Los tributos no pueden exceder la capacidad
contributiva del contribuyente porque se
convertirían en confiscatorios.
Defiende el derecho a la propiedad, ya que el
legislador no puede utilizar el mecanismo de la
tributación para apropiarse indirectamente de los
bienes de los contribuyentes.
43. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
En íntima conexión con el derecho fundamental a la
propiedad porque ya tratándose de tributos con
una tasa irrazonable o de una excesiva presión
tributaria, los tributos devienen en confiscatorios
cuando limitan o restringen el derecho de
propiedad pues para poder hacer frente a las
obligaciones tributarias ante el Fisco el
contribuyente se debe desprender de su propiedad.
44. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
¿Qué es considerado confiscatorio?
Se ha recogido el concepto de la «razonabilidad»
como medida de la confiscatoriedad de los
gravámenes, se considera que un tributo es
confiscatorio cuando el monto de su alícuota es
irrazonable.
45. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
¿Qué es considerado confiscatorio?
Para que un tributo sea constitucional y funcione
como manifestación de soberanía, debe reunir
distintos requisitos, entre los cuales se ubica la
«razonabilidad» del tributo, lo cual quiere decir que
el tributo no debe constituir jamás un despojo.
46. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Cualitativo
1. CUALITATIVO: Cuando se produce una
sustracción ilegítima de la propiedad por
vulneración de otros principios tributarios sin que
interese el monto de lo sustraído, pudiendo ser
incluso soportable por el contribuyente.
47. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
Cuantitativo
2. CUANTITATIVO: Cuando el tributo es tan oneroso
para el contribuyente que lo obliga a extraer parte
sustancial de su patrimonio o renta, o porque
excede totalmente sus posibilidades económicas.
48. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
La norma tributaria no debe vulnerar alguno de los
derechos humanos constitucionalmente
protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la
libertad de asociación, al secreto bancario o a la
libertad de tránsito, entre otros que han sido
recogidos en el art. 2 de la Constitución.
49. Principios Constitucionales Tributarios
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Su incorporación como principio constitucional
tributario ofrece garantía a los contribuyentes,
dado que los derechos fundamentales de la
persona podrían verse afectados por abusos en la
tributación.