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OBLIGACIONES DE DAR
OBLIGACIÓN
“Es el vínculo de                         “Es una relación
derecho en cuya                           entre dos o más
virtud hemos de                           personas físicas
dar, hacer, o no                          o jurídicas”
hacer      alguna
cosa”
                      RELACIÓN JURÍDICA



           ACREEDOR                       DEUDOR


                       PRESTACIÓN
IMPORTANCIA

    a) La importancia del intercambio de bienes y servicios en la
    sociedad moderna
    b) Los riesgos del intercambio de bienes y servicios: el riesgo
    del incumplimiento. La "juridización" de las operaciones
    económicas

2
ELEMENTOS DE LAS
               OBLIGACIONES



                  ELEMENTOS


                                       El vínculo
Sujeto        Objeto           Causa
                                        jurídico

 ELEMENTO          ELEMENTO
 SUBJETIVO          OBJETIVO
SUJETOS

          Son las personas entre las cuales
           se constituyó el vínculo jurídico



  Sujeto Activo: Es “el        Sujeto Pasivo: Es “el
 acreedor”, es decir a          deudor”, es decir el
   favor de quien se            sujeto obligado en
constituye la obligación       cumplir la obligación
OBJETO

                El Objeto: es la prestación a
                    cumplir por parte del
                deudor a favor del acreedor

Es la conducta (comportamiento) que se exige al deudor, y que puede
 consistir en dar alguna cosa, hacer algo o abstenerse de ejecutar un
   hecho. Estas distintas categorías de la prestación conducen a una
  clasificación de las obligaciones en de dar, hacer y no hacer. ¿Tiene
carácter patrimonial?. Actualmente, sin embargo, esta clasificación es
discutida en la doctrina, pues la prestación entendida como obtención
         de un resultado no encuadra dentro de este esquema.
La causa: es el fin en virtud
                 del cual una persona se
                       obliga a otra

     Ley
                                        Voluntad




Cuasi delito
                                        Contrato




                                          Cuasi
     Delito
                                         contrato
EL VÍNCULO JURÍDICO
                   El vínculo es jurídico, en lo cual la obligación
                  difiere de los deberes morales y sociales, pues
                   el ordenamiento jurídico otorga al acreedor
                  medios para forzar al deudor al cumplimiento.
                  Los derechos del acreedor son principalmente
                                         tres:


Obligar al deudor a            Si no es ya posible el       El acreedor goza de los
cumplir (e indemnizar el       cumplimiento de la           llamados         derechos
atraso        en         el    obligación      misma,       auxiliares para mantener
cumplimiento, lo que se        que se le indemnicen         la      integridad    del
                                                            patrimonio            del
llama      indemnización       los perjuicios,
                                                            deudor, que le está
moratoria); si es ello                                      respondiendo          del
posible, con el auxilio de                                  cumplimiento       de  la
la autoridad                                                obligación.
POR SU FUERZA OBLIGATORIA

 EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN

NATURALEZA DEL OBJETO

                         NÚM

POR SU POSIBILIDAD DE EJECUCIÓ

                             SU
SS
     Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la entrega de una
     cosa, mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ella los
     derechos reales o de transferir solamente su uso . Por ejemplo
     vender un auto (Art. 1132 CC. , y siguientes.)
     Son obligaciones de hacer las que tienen por objeto la ejecución de
     un hecho. Por ejemplo hacer una escultura (Art. 1148 CC.) , y
     siguientes.
     Son obligaciones de no hacer las que tienen por objeto la abstención
     de realizar un hecho determinado. Por ejemplo no efectuar la poda
     de un árbol fuera de su temporada permitida (Art 1158 CC. , y
     siguientes.)
• son aquellas que tienen como
                 finalidad la transferencia de la
                 titularidad de una situación jurídica o
OBLIGACIONES     la entrega de un bien: el bien debido.
                 relación obligatoria con prestación de
   DE DAR        dar se ejecuta mediante la adquisición
                 de la posición (y además puede
                 implicar la transferencia de la
                 titularidad). Se entiende cumplida
                 mediante la entrega del bien debido.
                 El bien debido es el bien que el
                 deudor debe entregar al acreedor en
                 propiedad o en goce
• son aquellas en que el bien
                 debido ha sido designado
                 según la pertenencia a una
                 género, es decir a una
                 categoría de bienes. (ejemplo,
                 entregar un automóvil Toyota
OBLIGACIONES     Yaris).
 DE DAR BIEN
  INCIERTO
La relación obligatoria con prestación de
 dar se clasifica de la siguiente manera:


 De dar bien De dar bien
                               De dar
    cierto       incierto
                               dinero
(prestaciones (prestaciones
                            (obligaciones
    de dar        de dar
                            pecuniarias).
 específicas)  genéricas).
Las relaciones obligatorias con
                                      Cada bien tiene una identidad
prestación de dar bien cierto son
                                      propia, es decir una propia
aquellas en las cuales el bien
                                      realidad individual que lo
debido ha sido especificado en
                                      distingue de los otros bienes.
su identidad

  PRESTACIÓN DE DAR BIEN CIERTO
(1132, 1133, 1134, 1135, 1136, 1137,
         1138, 1139 Y 1140) El principal los inmuebles
                            identificación de
                                              elemento                 de
                                                                      son
                                      los límites. Cuando se trata de una
                                      unidad inmobiliaria resultante de la
La identificación es el acto de       división de un inmueble más amplio,
verificación de la identidad del      es necesario hacer referencia a las
bien, ella procede en base a          medidas,      a    representaciones
varios criterios, referidos a señas   gráficas, a confines naturales.
materiales o jurídicas (nombres,      También puede ser usado el
límites, etc.)                        nombre, por ejemplo en las
                                      concesiones mineras.
El principio de identidad
               comprende
                                        El bien debe tener las
  El deudor de                                                      Integridad
                   La integridad        cualidades esenciales
  obligaciones                                                      jurídica, es
                     material o         para el uso al cual está
    genéricas                                                        decir, los
                    ausencia de         destinado que son los
     (bienes                                                      bienes deben
                   vicios. El vicio           atributos de
  inciertos no                                                          ser
                       es una            materia, estructura y
fungibles) debe                                                   jurídicamente
                   imperfección        medida que hacen a los
  entregar los                                                    íntegros, vale
                   material que          bienes normalmente
      bienes                                                     decir, libres de
                    incide en el       adecuados a su función;
  teniendo en                                                    otros derechos
                    valor o en la      aliado de las cualidades
    cuenta la                                                     que limiten la
                    utilidad del           de los bienes que
     calidad                                                     titularidad o la
                        bien.         resultan debidos en base
(artículo 1143).                                                 disponibilidad.
                                           al título negocial.
DEBER DE                                      El obligado a dar un conjunto de bienes
INFORMACIÓN SOBRE         ART
CONJUNTO DE BIENES      1133 CC.                ciertos informará sobre su estado cuando lo
     CIERTOS                                                 solicite el acreedor.

                     Se trata de un deber accesorio del deudor
                     • Es un deber que alcanza a cualquier obligación con prestación
                       de dar bien cierto y no exclusivamente,, a las obligaciones de
                       dar "un conjunto" de bienes ciertos
                     • de acuerdo con el principio de la buena fe, el deudor estaría
                       obligado a informar al acreedor, aun si no le fueron solicitadas,
                       todas aquellas circunstancias relevantes para la ejecución de la
                       prestación que, por ejemplo, permitan al acreedor evitar un
                       daño.

                     se presenta tanto antes de contraer la relación obligatoria como
                     una vez constituida, pero antes de la entrega
                     • Tratándose de una relación obligatoria con prestación de dar el
                       posible deudor deberá informar al posible acreedor sobre el
                       estado y cualidades del bien.
                     • Quien está en posesión de la cosa, está en mejor situación de
                       conocer el estado en el cual se encuentra.
DEBER DE                            El obligado a dar un conjunto de bienes
INFORMACIÓN SOBRE       ART
CONJUNTO DE BIENES    1133 CC.        ciertos informará sobre su estado cuando lo
     CIERTOS                                       solicite el acreedor.


                     La misma obligación de informar como la
                     carga de informarse, existe una vez contraída
                     la relación obligatoria con prestación de dar
                     y mientras no se efectúe la entrega del bien
                     • solicitar a la otra parte la información
                       necesaria con relación al bien y en la
                       propia inspección del bien
                     • si omite esta carga de informarse, incurrirá
                       en negligencia, por lo que después no
                       podrá alegar su propio desconocimiento
                       de tal o cual punto sobre el cual tuvo la
                       posibilidad de informarse
La obligación de dar comprende también la de conservar el
ALCANCES DE
     LA                       bien hasta su entrega.
               ART
OBLIGACIÓN
              1134.           El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo
DE DAR BIEN
   CIERTO
                              contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las
                              circunstancias del caso.
                      La prestación de dar el bien debido
                      comprende los accesorios, aunque no hayan
                      sido mencionados en el negocio constitutivo
                      de la relación obligatoria
                      • Se aplica aquí el principio de que lo
                        accesorio sigue la suerte de lo principal.
                      • El artículo 888 del Código Civil, el cual
                        establece que "son accesorios los bienes
                        que, sin perder su individualidad, están
                        permanentemente afectados a un fin
                        económico u ornamental con respecto a
                        otro bien (...)".
Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el
                          mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de
CONCURRENCIA
DE ACREEDORES   ART       buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de
  DE UN BIEN    1135
  INMUEBLE
                          inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en
                          este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más
                          antigua.



                       las normas de concurrencia de acreedores no solo determinan
                       a quién se debe preferir en la entrega, sino que, buscan
                       establecer a quién se debe preferir para asignarle el goce
                       exclusivo del derecho sobre el bien objeto de la concurrencia
                       • Debemos distinguir entre relevancia externa y oponibilidad
                         de los contratos
                       • RELEVANCIA.- En general, el contrato es por sí mismo
                         relevante en relación a los terceros. cualquiera puede hacer
                         valer frente a terceros o frente a las partes, un derecho que
                         tiene como causa un determinado contrato. Solo basta
                         probar la existencia del contrato.
                       • OPONIBILIDAD.-       Quiere decir prevalencia del título
                         contractual de adquisición sobre el título ostentado por el
                         tercero. Responde a la general exigencia de seguridad de la
                         circulación jurídica
• SE RECONOCE QUE EL CONTRATO DE
  ENAJENACIÓN PUEDE DETERMINAR TRES
  HIPÓTESIS DE CONFLICTO:
• 1) conflictos con los terceros titulares: La
  anterior pertenencia del derecho entra en
  conflicto con la posición del tercero titular
  (ejemplo: el enajenante vende un bien robado).
• 2) conflicto con los terceros a ven ti causa:
  cuando el titular enajena sucesivamente a más
  personas el mismo derecho (ejemplo:
  concurrencia de acreedores)
• 3) conflictos con los acreedores del enajenante:
  Terceros acreedores son aquellos que tienen un
  derecho de crédito en relación con una de las
  partes
CRITERIOS DE OPONIBILIDAD

Los criterios de oponibilidad son los siguientes:
1) Cuando se trata de bienes inmatriculados: la inscripción en
Registros Públicos;
2) Cuando se trata de bienes no inmatriculados: la posesión; y,
3) Cuando no hay posesión: prior in tempore potíor in iure
(prevalencia del título precedente en el tiempo)
En la concurrencia de acreedores de un bien mueble será
preferido:
1) El acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente
inscrito;
2) En defecto de inscripción, es preferido el acreedor de buena
fe cuyo título conste de documento de fecha cierta más
antigua.
3) Si los títulos no constan en documento de fecha cierta, es
preferido el acreedor de buena fe cuyo título sea de fecha
anterior.
El requisito de • Significa   que     el    acreedor
                  desconoce que el deudor se ha
  la buena fe obligado a entregar, previamente,
                  el mismo bien a otro sujeto.




                 • es la precisión en el tiempo que,
                   atendiendo         a       particulares
                   circunstancias, no sea susceptible de
 Fecha cierta      presentar duda alguna. La fecha es la
                   del documento (título en sentido
                   formal) y no la del acto en aquel
                   documento (título en sentido material).
Si el bien cierto que debe entregarse es
                 mueble y lo reclamasen diversos
                 acreedores a quienes el mismo deudor se
CONCURR
                 hubiese obligado a entregarlo, será
  EN             preferido el acreedor de buena fe a quien
            AR
  CIA DE     T   el deudor hizo tradición de él, aunque su
ACREEDOR    11
 ES DE UN   36   título sea de fecha posterior. Si el deudor
   BIEN          no hizo tradición del bien, será preferido
 MUEBLE
                 el acreedor cuyo título sea de fecha
                 anterior; prevaleciendo, en este último
                 caso, el título que conste de documento
                 de fecha cierta más antigua
Este conflicto se resuelve estableciendo los criterios de
oponibilidad.
Cuando se da una concurrencia de acreedores sobre
bien mueble será preferido:
1.- El acreedor de buena fe a quien el deudor hizo
tradición del bien, aunque su título sea de fecha
posterior.
2.- Si el deudor no hizo tradición del bien, es preferido
el acreedor de buena fe cuyo título conste de
documento de fecha cierta más antigua.
3.- Si los títulos no constan de documento de fecha
cierta, es preferido el acreedor de buena fe cuyo título
sea de fecha anterior.
Esto genera problemas cuando se trata de bienes
muebles in matriculados en Registros Públicos (artículo
2043 del Código Civil)(1), donde cabe preguntarse ¿la
posesión prevalece sobre el Registro? conforme al
artículo 2012 del Código Civil, la inscripción hace
ponerse ésta a la buena fe.
La pérdida del bien puede producirse:
                         1.- Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial. 2.- Por desaparecer
PÉRDIDA DEL   ART
                         de modo que no se tengan noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda
              1137
   BIEN
                         recobrar.3.- Por quedar fuera del comercio.

                     En el primer supuesto el perecimiento supone la destrucción total del bien
                     debido. También se considera que hay pérdida cuando por daño parcial el bien
                     resulta inútil para el acreedor.
                     • Este supuesto debe distinguirse del deterioro, donde el bien debido también sufre
                       un daño pero que no lo torna inútil para el acreedor.
                     • Si se habla de deterioro es porque el bien todavía resulta siendo útil para el
                       acreedor.
                     En el segundo supuesto, podría darse el caso que el bien ha desaparecido pero
                     que se tiene noticias de él, sin embargo, su rescate es más costoso que lo que
                     representa para el deudor cumplir con su obligación
                     • el Derecho no le exige al deudor un sacrificio extremo, dando por perdido el bien.



                     El tercer supuesto estamos frente a situaciones en las cuales el bien, al
                     momento de contraerse la obligación (nos referimos a los casos de relaciones
                     obligatorias de fuente contractual), se encuentra dentro del comercio y que
                     luego, antes de la entrega, recibe una restricción legal.
                     • Cuando la norma establece restricciones legales a la transferencia de ciertos bienes, ¿se
                       aplica a aquellas relaciones obligatorias constituidas con anterioridad a dicha norma? En
                       este caso la norma legal no modifica, sino extingue la relación obligatoria por
                       imposibilidad sobreviniente.
TEORÍA DEL
RIESGO EN LAS              En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las
OBLIGACIONES               reglas siguientes:
 DE DAR BIEN    ART
  CIERTO        1138

                       1.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta;
                       pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la
                       hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente
                       indemnización. Si como consecuencia de la pérdida, el deudor obtiene una
                       indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la
                       prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal
                       indemnización o sustituir se al deudor en la titularidad del derecho contra
                       el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se
                       reduce en los montos correspondientes.


                       2.- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor
                       puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en
                       el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la
                       contraprestación, si la hubiere, y el pago de la correspondiente
                       indemnización de daños y perjuicios, siendo de aplicación, en
                       este caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1. Si el
                       deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la
                       reducción de la contraprestación, en su caso.
TEORÍA DEL
RIESGO EN LAS              En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las
OBLIGACIONES               reglas siguientes:
 DE DAR BIEN    ART
  CIERTO        1138

                       3.- Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligación del
                       deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la
                       contraprestación, si la hubiere. Si el deudor obtiene algún
                       beneficio con la resolución de su obligación, su valor reduce la
                       contraprestación a cargo del acreedor.
                       4.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene la
                       obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción
                       alguna de la contraprestación, si la hubiere.

                       5.- Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del
                       deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la
                       contraprestación, si la hubiere. En este caso, corresponden al
                       deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al
                       bien.
                       6.- Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el deudor sufre las
                       consecuencias del deterioro, efectuándose una reducción
                       proporcional de la contraprestación. En tal caso, corresponden al
                       deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del
                       bien.
PRESUNCIÓN
  DE CULPA
POR PÉRDIDA   ART      Se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión
      O       1139     del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario.
 DETERIORO
  DEL BIEN

                     Uno de los criterios de asignación de riesgo es la culpa, en tal
                     sentido, se asigna el riesgo de la pérdida o del deterioro del bien a la
                     parte culpable;
                     En el artículo 1138 apreciamos, que en caso de pérdida o deterioro por
                     culpa del deudor (incisos 1 y 2), éste asume el riesgo. En caso de
                     pérdida o deterioro por culpa del acreedor (incisos 3 y 4) es éste quien
                     lo asume.
                     Pero ¿qué pasa si la pérdida o deterioro se produce sin culpa de las
                     partes? En este caso la culpa no puede ser el criterio de asignación del
                     riesgo. El deudor es quien está en posesión del bien, él es quien se
                     encuentra en mejor situación para evitar la pérdida y deterioro.
                     Corresponderá al deudor probar que la pérdida o el deterioro del bien
                     no son por causas que le son imputables.
PÉRDIDA DEL
  BIEN EN              El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien
OBLIGACIÓN    ART      cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa, cuando la
PROVENIENT    1140     obligación proviene de delito o falta. Esta regla no se aplica si
E DE DELITO
  O FALTA              el acreedor ha sido constituido en mora.

                     se refiere al riesgo de la imposibilidad sobreviniente (pérdida del bien
                     conforme al artículo 1137) antes de la devolución. La consecuencia de
                     la pérdida se refiere concretamente a la prestación que se torna
                     imposible, no se refiere, por obvias razones, al riesgo de la
                     contraprestación.
                     En el caso de obligaciones restitutivas derivadas de la comisión de
                     delitos o faltas, el deudor no se libera sino que la prestación se
                     sustituye por su valor; es decir, el deudor deberá entregar el valor de la
                     prestación (aestimatio rei), siendo aplicable lo dispuesto en el artículo
                     1136.
                     Proporcionar el equivalente pecuniario no tiene función resarcitoria (id
                     quod interest), sino de cumplimiento.
                     Esto ocurre aun si el bien se hubiese perdido sin culpa del deudor,
                     aunque creemos que ello no ocurrirá si el bien se pierde por culpa del
                     acreedor, al igual que si el acreedor queda constituido en mora,
                     conforme al artículo 1338 del Código Civil; en este caso el deudor
                     queda liberado de la prestación o de la entrega de su valor.
Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde
 GASTOS DE           que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega.
             ART
CONSERVACi
             1141    Si quien incurre en ellos no es la persona a quien
    ÓN
                     correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo
                     gastado, más sus intereses.
                    los gastos que esa conservación          genere no son       asumidos
                    necesariamente por el deudor.
                    el artículo 1141 asigna los gastos de conservación al propietario de la
                    cosa, por tanto, para determinar a quién le corresponden dichos gastos
                    deberá establecerse si la propiedad de la cosa ha sido transferida.
                    Debemos distinguir entre gastos de conservación y gastos de custodia.
                    A su vez, los gastos de conservación se diferencian en:
                    1) gastos ordinarios para la conservación y mantenimiento de la cosa:
                    se realizan para mantener el estado operativo normal de la cosa
                     y 2) gastos extraordinarios para la conservación y mantenimiento de la
                    cosa: siendo igualmente indispensables para la conservación de la cosa,
                    no son resultado del deterioro o desgaste inherente al uso natural del
                    bien .

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Obligaciones de dar

  • 2. OBLIGACIÓN “Es el vínculo de “Es una relación derecho en cuya entre dos o más virtud hemos de personas físicas dar, hacer, o no o jurídicas” hacer alguna cosa” RELACIÓN JURÍDICA ACREEDOR DEUDOR PRESTACIÓN
  • 3. IMPORTANCIA a) La importancia del intercambio de bienes y servicios en la sociedad moderna b) Los riesgos del intercambio de bienes y servicios: el riesgo del incumplimiento. La "juridización" de las operaciones económicas 2
  • 4. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES ELEMENTOS El vínculo Sujeto Objeto Causa jurídico ELEMENTO ELEMENTO SUBJETIVO OBJETIVO
  • 5. SUJETOS Son las personas entre las cuales se constituyó el vínculo jurídico Sujeto Activo: Es “el Sujeto Pasivo: Es “el acreedor”, es decir a deudor”, es decir el favor de quien se sujeto obligado en constituye la obligación cumplir la obligación
  • 6. OBJETO El Objeto: es la prestación a cumplir por parte del deudor a favor del acreedor Es la conducta (comportamiento) que se exige al deudor, y que puede consistir en dar alguna cosa, hacer algo o abstenerse de ejecutar un hecho. Estas distintas categorías de la prestación conducen a una clasificación de las obligaciones en de dar, hacer y no hacer. ¿Tiene carácter patrimonial?. Actualmente, sin embargo, esta clasificación es discutida en la doctrina, pues la prestación entendida como obtención de un resultado no encuadra dentro de este esquema.
  • 7. La causa: es el fin en virtud del cual una persona se obliga a otra Ley Voluntad Cuasi delito Contrato Cuasi Delito contrato
  • 8. EL VÍNCULO JURÍDICO El vínculo es jurídico, en lo cual la obligación difiere de los deberes morales y sociales, pues el ordenamiento jurídico otorga al acreedor medios para forzar al deudor al cumplimiento. Los derechos del acreedor son principalmente tres: Obligar al deudor a Si no es ya posible el El acreedor goza de los cumplir (e indemnizar el cumplimiento de la llamados derechos atraso en el obligación misma, auxiliares para mantener cumplimiento, lo que se que se le indemnicen la integridad del patrimonio del llama indemnización los perjuicios, deudor, que le está moratoria); si es ello respondiendo del posible, con el auxilio de cumplimiento de la la autoridad obligación.
  • 9. POR SU FUERZA OBLIGATORIA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN NATURALEZA DEL OBJETO NÚM POR SU POSIBILIDAD DE EJECUCIÓ SU
  • 10.
  • 11.
  • 12. SS Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ella los derechos reales o de transferir solamente su uso . Por ejemplo vender un auto (Art. 1132 CC. , y siguientes.) Son obligaciones de hacer las que tienen por objeto la ejecución de un hecho. Por ejemplo hacer una escultura (Art. 1148 CC.) , y siguientes. Son obligaciones de no hacer las que tienen por objeto la abstención de realizar un hecho determinado. Por ejemplo no efectuar la poda de un árbol fuera de su temporada permitida (Art 1158 CC. , y siguientes.)
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. • son aquellas que tienen como finalidad la transferencia de la titularidad de una situación jurídica o OBLIGACIONES la entrega de un bien: el bien debido. relación obligatoria con prestación de DE DAR dar se ejecuta mediante la adquisición de la posición (y además puede implicar la transferencia de la titularidad). Se entiende cumplida mediante la entrega del bien debido. El bien debido es el bien que el deudor debe entregar al acreedor en propiedad o en goce
  • 17. • son aquellas en que el bien debido ha sido designado según la pertenencia a una género, es decir a una categoría de bienes. (ejemplo, entregar un automóvil Toyota OBLIGACIONES Yaris). DE DAR BIEN INCIERTO
  • 18. La relación obligatoria con prestación de dar se clasifica de la siguiente manera: De dar bien De dar bien De dar cierto incierto dinero (prestaciones (prestaciones (obligaciones de dar de dar pecuniarias). específicas) genéricas).
  • 19. Las relaciones obligatorias con Cada bien tiene una identidad prestación de dar bien cierto son propia, es decir una propia aquellas en las cuales el bien realidad individual que lo debido ha sido especificado en distingue de los otros bienes. su identidad PRESTACIÓN DE DAR BIEN CIERTO (1132, 1133, 1134, 1135, 1136, 1137, 1138, 1139 Y 1140) El principal los inmuebles identificación de elemento de son los límites. Cuando se trata de una unidad inmobiliaria resultante de la La identificación es el acto de división de un inmueble más amplio, verificación de la identidad del es necesario hacer referencia a las bien, ella procede en base a medidas, a representaciones varios criterios, referidos a señas gráficas, a confines naturales. materiales o jurídicas (nombres, También puede ser usado el límites, etc.) nombre, por ejemplo en las concesiones mineras.
  • 20. El principio de identidad comprende El bien debe tener las El deudor de Integridad La integridad cualidades esenciales obligaciones jurídica, es material o para el uso al cual está genéricas decir, los ausencia de destinado que son los (bienes bienes deben vicios. El vicio atributos de inciertos no ser es una materia, estructura y fungibles) debe jurídicamente imperfección medida que hacen a los entregar los íntegros, vale material que bienes normalmente bienes decir, libres de incide en el adecuados a su función; teniendo en otros derechos valor o en la aliado de las cualidades cuenta la que limiten la utilidad del de los bienes que calidad titularidad o la bien. resultan debidos en base (artículo 1143). disponibilidad. al título negocial.
  • 21. DEBER DE El obligado a dar un conjunto de bienes INFORMACIÓN SOBRE ART CONJUNTO DE BIENES 1133 CC. ciertos informará sobre su estado cuando lo CIERTOS solicite el acreedor. Se trata de un deber accesorio del deudor • Es un deber que alcanza a cualquier obligación con prestación de dar bien cierto y no exclusivamente,, a las obligaciones de dar "un conjunto" de bienes ciertos • de acuerdo con el principio de la buena fe, el deudor estaría obligado a informar al acreedor, aun si no le fueron solicitadas, todas aquellas circunstancias relevantes para la ejecución de la prestación que, por ejemplo, permitan al acreedor evitar un daño. se presenta tanto antes de contraer la relación obligatoria como una vez constituida, pero antes de la entrega • Tratándose de una relación obligatoria con prestación de dar el posible deudor deberá informar al posible acreedor sobre el estado y cualidades del bien. • Quien está en posesión de la cosa, está en mejor situación de conocer el estado en el cual se encuentra.
  • 22. DEBER DE El obligado a dar un conjunto de bienes INFORMACIÓN SOBRE ART CONJUNTO DE BIENES 1133 CC. ciertos informará sobre su estado cuando lo CIERTOS solicite el acreedor. La misma obligación de informar como la carga de informarse, existe una vez contraída la relación obligatoria con prestación de dar y mientras no se efectúe la entrega del bien • solicitar a la otra parte la información necesaria con relación al bien y en la propia inspección del bien • si omite esta carga de informarse, incurrirá en negligencia, por lo que después no podrá alegar su propio desconocimiento de tal o cual punto sobre el cual tuvo la posibilidad de informarse
  • 23. La obligación de dar comprende también la de conservar el ALCANCES DE LA bien hasta su entrega. ART OBLIGACIÓN 1134. El bien debe entregarse con sus accesorios, salvo que lo DE DAR BIEN CIERTO contrario resulte de la ley, del título de la obligación o de las circunstancias del caso. La prestación de dar el bien debido comprende los accesorios, aunque no hayan sido mencionados en el negocio constitutivo de la relación obligatoria • Se aplica aquí el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. • El artículo 888 del Código Civil, el cual establece que "son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien (...)".
  • 24. Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de CONCURRENCIA DE ACREEDORES ART buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de DE UN BIEN 1135 INMUEBLE inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. las normas de concurrencia de acreedores no solo determinan a quién se debe preferir en la entrega, sino que, buscan establecer a quién se debe preferir para asignarle el goce exclusivo del derecho sobre el bien objeto de la concurrencia • Debemos distinguir entre relevancia externa y oponibilidad de los contratos • RELEVANCIA.- En general, el contrato es por sí mismo relevante en relación a los terceros. cualquiera puede hacer valer frente a terceros o frente a las partes, un derecho que tiene como causa un determinado contrato. Solo basta probar la existencia del contrato. • OPONIBILIDAD.- Quiere decir prevalencia del título contractual de adquisición sobre el título ostentado por el tercero. Responde a la general exigencia de seguridad de la circulación jurídica
  • 25. • SE RECONOCE QUE EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN PUEDE DETERMINAR TRES HIPÓTESIS DE CONFLICTO: • 1) conflictos con los terceros titulares: La anterior pertenencia del derecho entra en conflicto con la posición del tercero titular (ejemplo: el enajenante vende un bien robado). • 2) conflicto con los terceros a ven ti causa: cuando el titular enajena sucesivamente a más personas el mismo derecho (ejemplo: concurrencia de acreedores) • 3) conflictos con los acreedores del enajenante: Terceros acreedores son aquellos que tienen un derecho de crédito en relación con una de las partes
  • 26. CRITERIOS DE OPONIBILIDAD Los criterios de oponibilidad son los siguientes: 1) Cuando se trata de bienes inmatriculados: la inscripción en Registros Públicos; 2) Cuando se trata de bienes no inmatriculados: la posesión; y, 3) Cuando no hay posesión: prior in tempore potíor in iure (prevalencia del título precedente en el tiempo) En la concurrencia de acreedores de un bien mueble será preferido: 1) El acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito; 2) En defecto de inscripción, es preferido el acreedor de buena fe cuyo título conste de documento de fecha cierta más antigua. 3) Si los títulos no constan en documento de fecha cierta, es preferido el acreedor de buena fe cuyo título sea de fecha anterior.
  • 27. El requisito de • Significa que el acreedor desconoce que el deudor se ha la buena fe obligado a entregar, previamente, el mismo bien a otro sujeto. • es la precisión en el tiempo que, atendiendo a particulares circunstancias, no sea susceptible de Fecha cierta presentar duda alguna. La fecha es la del documento (título en sentido formal) y no la del acto en aquel documento (título en sentido material).
  • 28. Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se CONCURR hubiese obligado a entregarlo, será EN preferido el acreedor de buena fe a quien AR CIA DE T el deudor hizo tradición de él, aunque su ACREEDOR 11 ES DE UN 36 título sea de fecha posterior. Si el deudor BIEN no hizo tradición del bien, será preferido MUEBLE el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua
  • 29. Este conflicto se resuelve estableciendo los criterios de oponibilidad. Cuando se da una concurrencia de acreedores sobre bien mueble será preferido: 1.- El acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición del bien, aunque su título sea de fecha posterior. 2.- Si el deudor no hizo tradición del bien, es preferido el acreedor de buena fe cuyo título conste de documento de fecha cierta más antigua. 3.- Si los títulos no constan de documento de fecha cierta, es preferido el acreedor de buena fe cuyo título sea de fecha anterior. Esto genera problemas cuando se trata de bienes muebles in matriculados en Registros Públicos (artículo 2043 del Código Civil)(1), donde cabe preguntarse ¿la posesión prevalece sobre el Registro? conforme al artículo 2012 del Código Civil, la inscripción hace ponerse ésta a la buena fe.
  • 30. La pérdida del bien puede producirse: 1.- Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial. 2.- Por desaparecer PÉRDIDA DEL ART de modo que no se tengan noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda 1137 BIEN recobrar.3.- Por quedar fuera del comercio. En el primer supuesto el perecimiento supone la destrucción total del bien debido. También se considera que hay pérdida cuando por daño parcial el bien resulta inútil para el acreedor. • Este supuesto debe distinguirse del deterioro, donde el bien debido también sufre un daño pero que no lo torna inútil para el acreedor. • Si se habla de deterioro es porque el bien todavía resulta siendo útil para el acreedor. En el segundo supuesto, podría darse el caso que el bien ha desaparecido pero que se tiene noticias de él, sin embargo, su rescate es más costoso que lo que representa para el deudor cumplir con su obligación • el Derecho no le exige al deudor un sacrificio extremo, dando por perdido el bien. El tercer supuesto estamos frente a situaciones en las cuales el bien, al momento de contraerse la obligación (nos referimos a los casos de relaciones obligatorias de fuente contractual), se encuentra dentro del comercio y que luego, antes de la entrega, recibe una restricción legal. • Cuando la norma establece restricciones legales a la transferencia de ciertos bienes, ¿se aplica a aquellas relaciones obligatorias constituidas con anterioridad a dicha norma? En este caso la norma legal no modifica, sino extingue la relación obligatoria por imposibilidad sobreviniente.
  • 31. TEORÍA DEL RIESGO EN LAS En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las OBLIGACIONES reglas siguientes: DE DAR BIEN ART CIERTO 1138 1.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización. Si como consecuencia de la pérdida, el deudor obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigirle la entrega de tal indemnización o sustituir se al deudor en la titularidad del derecho contra el tercero. En estos casos, la indemnización de daños y perjuicios se reduce en los montos correspondientes. 2.- Si el bien se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación, si la hubiere, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1. Si el deterioro es de escasa importancia, el acreedor puede exigir la reducción de la contraprestación, en su caso.
  • 32. TEORÍA DEL RIESGO EN LAS En las obligaciones de dar bienes ciertos se observan, hasta su entrega, las OBLIGACIONES reglas siguientes: DE DAR BIEN ART CIERTO 1138 3.- Si el bien se pierde por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero éste conserva el derecho a la contraprestación, si la hubiere. Si el deudor obtiene algún beneficio con la resolución de su obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor. 4.- Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la contraprestación, si la hubiere. 5.- Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la contraprestación, si la hubiere. En este caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que hubiesen quedado relativos al bien. 6.- Si el bien se deteriora sin culpa de las partes, el deudor sufre las consecuencias del deterioro, efectuándose una reducción proporcional de la contraprestación. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien.
  • 33. PRESUNCIÓN DE CULPA POR PÉRDIDA ART Se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión O 1139 del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario. DETERIORO DEL BIEN Uno de los criterios de asignación de riesgo es la culpa, en tal sentido, se asigna el riesgo de la pérdida o del deterioro del bien a la parte culpable; En el artículo 1138 apreciamos, que en caso de pérdida o deterioro por culpa del deudor (incisos 1 y 2), éste asume el riesgo. En caso de pérdida o deterioro por culpa del acreedor (incisos 3 y 4) es éste quien lo asume. Pero ¿qué pasa si la pérdida o deterioro se produce sin culpa de las partes? En este caso la culpa no puede ser el criterio de asignación del riesgo. El deudor es quien está en posesión del bien, él es quien se encuentra en mejor situación para evitar la pérdida y deterioro. Corresponderá al deudor probar que la pérdida o el deterioro del bien no son por causas que le son imputables.
  • 34. PÉRDIDA DEL BIEN EN El deudor no queda eximido de pagar el valor del bien OBLIGACIÓN ART cierto, aunque éste se haya perdido sin culpa, cuando la PROVENIENT 1140 obligación proviene de delito o falta. Esta regla no se aplica si E DE DELITO O FALTA el acreedor ha sido constituido en mora. se refiere al riesgo de la imposibilidad sobreviniente (pérdida del bien conforme al artículo 1137) antes de la devolución. La consecuencia de la pérdida se refiere concretamente a la prestación que se torna imposible, no se refiere, por obvias razones, al riesgo de la contraprestación. En el caso de obligaciones restitutivas derivadas de la comisión de delitos o faltas, el deudor no se libera sino que la prestación se sustituye por su valor; es decir, el deudor deberá entregar el valor de la prestación (aestimatio rei), siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 1136. Proporcionar el equivalente pecuniario no tiene función resarcitoria (id quod interest), sino de cumplimiento. Esto ocurre aun si el bien se hubiese perdido sin culpa del deudor, aunque creemos que ello no ocurrirá si el bien se pierde por culpa del acreedor, al igual que si el acreedor queda constituido en mora, conforme al artículo 1338 del Código Civil; en este caso el deudor queda liberado de la prestación o de la entrega de su valor.
  • 35. Los gastos de conservación son de cargo del propietario desde GASTOS DE que se contrae la obligación hasta que se produce la entrega. ART CONSERVACi 1141 Si quien incurre en ellos no es la persona a quien ÓN correspondía efectuarlos, el propietario debe reintegrarle lo gastado, más sus intereses. los gastos que esa conservación genere no son asumidos necesariamente por el deudor. el artículo 1141 asigna los gastos de conservación al propietario de la cosa, por tanto, para determinar a quién le corresponden dichos gastos deberá establecerse si la propiedad de la cosa ha sido transferida. Debemos distinguir entre gastos de conservación y gastos de custodia. A su vez, los gastos de conservación se diferencian en: 1) gastos ordinarios para la conservación y mantenimiento de la cosa: se realizan para mantener el estado operativo normal de la cosa y 2) gastos extraordinarios para la conservación y mantenimiento de la cosa: siendo igualmente indispensables para la conservación de la cosa, no son resultado del deterioro o desgaste inherente al uso natural del bien .