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FORMACIÓN  Y ORIENTACIÓN LABORAL
LA  FINALIDAD  DE ESTOS  TEMAS  ES: *  Saber en qué consiste un contrato de trabajo, quién puede celebrarlo y qué forma, contenido y duración puede tener.  *  Orientar al alumnado sobre las modalidades de contratación existentes en el  mercado laboral .   FUNCIONALIDAD:    Aprender a definir las características y los elementos esenciales del contrato de trabajo.    Analizar el contenido del contrato de trabajo.    Diferenciar las actividades excluidas del ámbito del Derecho laboral y las relaciones laborales de carácter especial.    Interpretar los derechos y deberes que se derivan del contrato laboral.
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ÍNDICE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2.  TIPOS DE CONTRATOS. 2.1  CONTRATOS INDEFINIDOS. 2.2  CONTRATOS TEMPORALES. 2.3  CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL 2.4  OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.   * ACTIVIDAD
EL CONTRATO DE TRABAJO
1.1  EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución. Así pues, los sujetos de la relación laboral son: •   Los trabajadores: son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. •   Los empresarios: pueden ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.
1.2  CAPACIDAD PARA CONTRATAR El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen capacidad para contratar el trabajador y el empresario. A.  El trabajador Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
B.  El empresario   El empresario puede ser una persona física -por el nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o por emancipación-, o jurídica –se adquiere mediante inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.   Requisitos para que el empresario como persona física pueda contratar: •  Mayor de dieciocho años. •  En caso de ser menor de edad, deberá realizarse por medio de un representante legal. •  Mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, si viven independientes o tienen autorización de sus padres o tutores.
1 .3   ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO   Para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa. •  Consentimiento. El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador). •  Objeto. Es la actividad del trabajador, siendo ésta la que se remunera a través del salario. •  Causa. Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.
1 .4  F ORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO     El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.  D eberán constar por escrito obligatoriamente: -  Los contratos en prácticas y para la formación. -  Los contratos para el fomento de la contratación indefinida. -  El contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. -  El contrato de trabajo a domicilio. -  Los realizados para una obra o servicio determinado. -  Los contratos de inserción. -  Los contratos de los trabajadores contratados en España al  servicio   de empresas españolas en el extranjero.  -  Los contratos celebrados por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.   Si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido.  
A.  Contenido mínimo     Contenido del contrato de trabajo: -  Lugar y fecha. -  Identificación de las partes. -  Denominación y categoría del puesto de trabajo. -  Lugar de trabajo. -  Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones). -  Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de  prueba , si lo hubiese. -  Retribución. Salario base y complementos salariales. -  Vacaciones. -  Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato. -  Convenio colectivo que regula la relación laboral. -  Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. -  Firma de las partes.
B.  Cláusulas contractuales   Estas cláusulas recogen las consecuencias que lleva consigo el incumplimiento de las mismas, que, en algunos casos, si se acreditan, puede llegar al despido. Tipos de cláusulas contractuales: ¤  Confidencialidad.  El trabajador se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada u obtenida de la empresa.   ¤  No competencia.  El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo, después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica. Se puede establecer un periodo de no competencia máximo de dos años.
¤  Concurrencia, competencia desleal.  Mientras el trabajador preste servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin la autorización del empresario que le contrató. Esta cláusula es una consecuencia del deber de buena fe que tiene el trabajador. ¤  Permanencia.  El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por lo que le interesa asegurarse de que puede contar con él (hasta dos años), y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su formación. ¤  Dedicación plena.  El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.
1 .5  PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que   pueden pactar el empresario y el empleado. En caso de pactarse el periodo de prueba, ha de realizarse por escrito y su duración se establecerá de acuerdo con los límites fijados en los convenios colectivos.   A.  Duración La duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos: · Para los técnicos titulados: seis meses. · Para los demás trabajadores: dos meses.   * En las empresas de menos de veinticinco trabajadores: tres meses. * Contratos en prácticas para los titulados de grado medio: un mes. * Contratos en prácticas para los titulados de grado superior: dos  meses.
B.  Derechos   Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Será nulo un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.   La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.   Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.
1 .6  DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO   La duración del contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: - Cuando se contrate al trabajador para una obra o servicio determinados. - Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o los excesos de pedidos así lo exijan. - Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. - Cuando se contrate a un trabajador, inscrito en la Oficina de Empleo, por parte de una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, y el objeto de dicho contrato sea realizar una obra o servicio de interés general o social.
Se presumirán contratos celebrados por tiempo indefinido en los siguientes supuestos: ·  Los contratos que no se ajusten a los supuestos anteriores y se contraten con carácter temporal. ·  Si el contrato no se realiza de forma escrita, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo. ·  En el supuesto de los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que de la propia naturaleza de la actividad no se deduzca la duración temporal del contrato.  
1 .7  A CTIVIDADES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL   Existen una serie de actividades excluidas del ámbito del Derecho laboral, y son: - El trabajo desempeñado por funcionarios públicos. - Las prestaciones personales obligatorias. - Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. - La actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades, siempre que no desempeñen otras funciones. - Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. - La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación.
1 .8  RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL   Existe una serie de actividades que por sus características especiales requieren una regulación especial. Son: - Personal de alta dirección . - Empleados al servicio del hogar familiar. - Penados en las instituciones penitenciarias. - Deportistas profesionales. - Artistas en espectáculos públicos. - Estibadores portuarios que presten sus servicios a través de sociedades estatales. - Representantes de comercio. - Abogados por cuenta ajena. - Minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo. - Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
1 .9   DERECHOS Y DEBERES LABORALES   Los principales derechos y deberes de los trabajadores están recogidos en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores.   Principales derechos y deberes derivados de las relaciones laborales. *   Derechos básicos: - Trabajo y libre elección de profesión. - Libre sindicación. - Negociación colectiva. - Adopción de medidas de conflicto colectivo. - Reunión. - Huelga. - Participación en la empresa.
*   Derechos en relación con el trabajo: - Ocupación efectiva del puesto. - Promoción y formación profesional en el trabajo. - Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene. - Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad. - Percepción puntual del salario. - Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. - No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, afiliación a un sindicato y hablar alguna de las lenguas del Estado. - Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.
*   Obligaciones de la relación laboral: - Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia. - Observar las medidas de seguridad e higiene. - Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. - Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa. - No competir con la actividad de la empresa. - Cuantas se deriven del contrato laboral. Poder de dirección : facultad que tiene el empresario para disponer y organizar el trabajo. Poder disciplinario : facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.
Clases de faltas, días naturales para amonestar y plazos de prescripción.   Faltas   Plazo para amonestar   Prescripción   Leves   10 días   Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma.   Graves   20 días   Muy graves       60 días   En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.
Antes de aplicar una sanción se debe comprobar que la falta no ha prescrito. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso ni multa en concepto de sanción. Los tipos de sanciones son: - Amonestación verbal. - Amonestación escrita. - Traslados forzosos. - Suspensión de empleo y sueldo. - Inhabilitaciones para el ascenso. - Pérdida de antigüedad. - Pérdida de categoría profesional. - Despido disciplinario.
1 .10  OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO   El empresario deberá realizar los siguientes trámites:   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
1 .11  E MPRESAS   DE   TRABAJO   TEMPORAL  (ETT)   La empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, denominada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación. La puesta a disposición de los trabajadores se hace a través de un contrato denominado contrato de puesta a disposición, que deberá realizarse por escrito y en modelo oficial.   Este contrato puede ser de tres tipos: · Por acumulación de tareas o circunstancias de la producción. · Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto  de trabajo y cubrir de forma temporal una vacante mientras dure un proceso de promoción o selección. · Para realizar una obra o servicio.
El poder de dirección y organización corresponde a la empresa usuaria y el poder sancionador a la empresa de trabajo temporal.   A los trabajadores contratados se les aplicarán los convenios colectivos de las empresas de trabajo temporal, ya sea de ámbito estatal o autonómico. Derechos de los trabajadores · Los trabajadores contratados tendrán derecho   a percibir la misma retribución que los   trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo   en su caso, la parte proporcional de descanso   semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. Su abono corresponderá a la  empresa de trabajo temporal. · Se les garantizará el mismo nivel  de  protección y trato en seguridad y salud laboral que el que tengan los trabajadores de la empresa usuaria. · Al finalizar el contrato tendrán derecho a recibir   una indemnización de 12 días por año de servicio,   o en el caso de que el contrato tenga una duración inferior, a la parte  p roporcional. · El periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses   para los técnicos titulados, ni de 45 días para el resto   de los trabajadores, excepto para los no cualificados   cuyo periodo no superará los 15 días laborales. Si en un año se renueva el contrato en la misma empresa no se podrá incluir un nuevo periodo de   prueba.
1 .12  AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN Estas agencias, sin ánimo de lucro, están promovidas por los ayuntamientos, sindicatos, administraciones autonómicas, organizaciones empresariales, fundaciones y organizaciones no gubernamentales. Las agencias privadas actúan como intermediarias. Agencia de colocación Actúa de intermediaria empresa  / trabajador La empresa contrata trabajadores Paga salarios
TIPOS  DE  CONTRATOS
Contratos indefinidos Ordinarios Fomento de la contratación indefinida Contratos temporales De duración determinada · De obra o servicio · Por circunstancias de la producción · Interinidad · Inserción Formativos · Contrato en prácticas · Contrato para la formación
Contratación a tiempo parcial Contrato a tiempo parcial - Tiempo determinado - Tiempo indefinido Contrato fijo-discontinuo Contrato de relevo Otras modalidades de contratación · Contrato de sustitución por anticipación de la jubilación · Contrato de trabajo a domicilio · Contrato de trabajo de grupo · Contrato para trabajadores víctimas de violencia doméstica
Contratos indefinidos Ordinarios Fomento de la contratación indefinida *  Objeto : la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral;  se incluyen:     *  Duración : el contrato se concertará por tiempo  indefinido. *  Forma : el contrato se formalizará por escrito. *  Indemnización : si el contrato se extingue por  causas objetivas, y la extinción es declarada  improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo  inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. 1.  CONTRATOS  INDEFINIDOS
 · Jóvenes de dieciséis a treinta años de edad, ambos inclusive · Parados de larga duración · Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de  empleo · Mayores de cuarenta y cinco años · Discapacitados · Transformación de contratos temporales en indefinidos
2.  CONTRATOS  TEMPORALES 2.1  DE  DURACIÓN  DETERMINADA 2.1.1  DE OBRA O SERVICIO *  Objeto : la realización de obra o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad de la empresa. *  Duración : la necesaria para su ejecución. *  Denuncia : si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse con quince días de antelación a la fecha de finalización del mismo. *  Indemnización : al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir ocho días de salario por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda, en su caso. *  Forma : deberá realizarse por escrito.
2.1.2  POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN *  Objeto : atender las necesidades por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. *  Duración : máximo seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Por convenio colectivo podrá ampliarse el periodo de referencia hasta dieciocho meses, y la duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho periodo sin que sea superior a doce meses. *  Forma : se realizará por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se celebre a tiempo parcial. *  Indemnización : el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de ocho días de salario por año trabajado, o la parte proporcional que le corresponda, en su caso.
2.1.3  INTERINIDAD *  Objeto : sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. *  Duración : el tiempo que dure la sustitución o el derecho de reserva del puesto de trabajo.  2.1.4  INSERCIÓN *  Objeto : adquirir experiencia laboral y mejorar la ocupabilidad del desempleado. *  Duración : el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
2.2  FORMATIVOS 2.2.1  CONTRATO EN PRÁCTICAS *  Objeto : inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados. *  Requisitos : ser diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión y otros títulos reconocidos. *  Duración : entre seis meses y dos años. *  Retribución : Salario según convenio. No inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, a la de un trabajador de igual categoría. 2.2.2  CONTRATO PARA LA FORMACIÓN *  Objeto:  adquisición de formación teórica y práctica. *  Requisitos : tener entre dieciséis y veintiún años. Otros colectivos sin límite de edad. *  Duración : entre seis meses y tres años. *  Retribución : la fijada por el convenio. No inferior al SMI.
3.  CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL 3.1  CONTRATO A TIEMPO PARCIAL TIEMPO DETERMINADO TIEMPO INDEFINIDO *  Objeto : posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. *  Duración :  · Determinada para los supuestos legalmente permitidos, exceptuando el contrato para la formación. · Indefinida para: - Trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la  actividad de la empresa. - Trabajos que tengan el carácter fijo-discontinuo y no se repitan en ciertas fechas. *  Horas extraordinarias : los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. *  Horas complementarias : En los contratos a tiempo parcial indefinidos, se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. Este tipo de horas se añadirá a las horas ordinarias estipuladas en el contrato y, en su caso, en los convenios. El empresario sólo podrá exigir la realización de las mismas si existe pacto por escrito. El número máximo de este tipo de horas no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Por convenio colectivo se puede establecer otro porcentaje, como máximo del 60% de las horas ordinarias. La retribución de este tipo de horas será igual que las de las horas ordinarias. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias deberá realizarse por escrito, y puede cancelarse mediante preaviso de quince días una vez cumplido un año desde su celebración. *  Retribución : proporcional al tiempo trabajado. *  Modalidades de contratación de duración determinada  en las que está permitida la celebración a tiempo parcial:  - Contrato de obra o servicio determinado. - Contrato eventual por circunstancias de la producción. - Contrato de interinidad. - Contrato en prácticas.
3.2  CONTRATO DE RELEVO *  Objeto : sustituye al jubilado parcial. *  Duración : igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo cinco años). *  Retribución : de un 25% como mínimo a un 85% como máximo. 4.  OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 4.1  CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA JUBILACIÓN *  Objeto : contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen, en un año, su edad de jubilación ordinaria (sesenta y cinco años). *  Duración : será como mínimo de un año.
4.2  CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO *  Características : la prestación laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario. 4.3  CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO *  Características : existe un jefe de grupo, que responderá del colectivo que represente, y el empresario tendrá derechos y obligaciones frente al grupo. 4.4  CONTRATO PARA TRABAJADORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA *  Características : este contrato se puede celebrar con trabajadores que tengan acreditada, por la Administración competente, la condición de víctimas de violencia doméstica. Y podrán realizarse con carácter indefinido o temporal, mediante contrataciones a tiempo completo o parcial.
ACTIVIDAD Señala  qué tipo de contrato sería aconsejable firmar en los siguientes casos: a)  Una asesoría que desea contratar a un auxiliar contable para la campaña del IRPF. b)  Una empresa precisa un trabajador para cubrir el puesto de una empleada que está disfrutando de su permiso por maternidad. c)  Una empresa precisa reforzar la plantilla para atender el incremento de clientes que se produce por Navidad.
Solución: a) Un contrato de obra y servicio, ya que se trataría de una actividad con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. b)  Un contrato de interinidad, ya que es la modalidad que debe utilizarse para sustituir a trabajadores que suspenden su contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo. c)  Un contrato de duración determinada, por circunstancias de la producción, motivado por exigencia del mercado.
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Contratos de Trabajo

  • 1. FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
  • 2. LA FINALIDAD DE ESTOS TEMAS ES: * Saber en qué consiste un contrato de trabajo, quién puede celebrarlo y qué forma, contenido y duración puede tener. * Orientar al alumnado sobre las modalidades de contratación existentes en el mercado laboral . FUNCIONALIDAD:  Aprender a definir las características y los elementos esenciales del contrato de trabajo.  Analizar el contenido del contrato de trabajo.  Diferenciar las actividades excluidas del ámbito del Derecho laboral y las relaciones laborales de carácter especial.  Interpretar los derechos y deberes que se derivan del contrato laboral.
  • 3.
  • 4.
  • 5. 2. TIPOS DE CONTRATOS. 2.1 CONTRATOS INDEFINIDOS. 2.2 CONTRATOS TEMPORALES. 2.3 CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL 2.4 OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. * ACTIVIDAD
  • 6. EL CONTRATO DE TRABAJO
  • 7. 1.1 EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución. Así pues, los sujetos de la relación laboral son: • Los trabajadores: son personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario. • Los empresarios: pueden ser personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes.
  • 8.
  • 9. B. El empresario   El empresario puede ser una persona física -por el nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o por emancipación-, o jurídica –se adquiere mediante inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.   Requisitos para que el empresario como persona física pueda contratar: • Mayor de dieciocho años. • En caso de ser menor de edad, deberá realizarse por medio de un representante legal. • Mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, si viven independientes o tienen autorización de sus padres o tutores.
  • 10. 1 .3 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO   Para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa. • Consentimiento. El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador). • Objeto. Es la actividad del trabajador, siendo ésta la que se remunera a través del salario. • Causa. Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo a cambio de una retribución.
  • 11. 1 .4 F ORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO   El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. D eberán constar por escrito obligatoriamente: - Los contratos en prácticas y para la formación. - Los contratos para el fomento de la contratación indefinida. - El contrato a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo. - El contrato de trabajo a domicilio. - Los realizados para una obra o servicio determinado. - Los contratos de inserción. - Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. - Los contratos celebrados por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.   Si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido.  
  • 12. A. Contenido mínimo   Contenido del contrato de trabajo: - Lugar y fecha. - Identificación de las partes. - Denominación y categoría del puesto de trabajo. - Lugar de trabajo. - Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones). - Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba , si lo hubiese. - Retribución. Salario base y complementos salariales. - Vacaciones. - Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato. - Convenio colectivo que regula la relación laboral. - Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. - Firma de las partes.
  • 13. B. Cláusulas contractuales   Estas cláusulas recogen las consecuencias que lleva consigo el incumplimiento de las mismas, que, en algunos casos, si se acreditan, puede llegar al despido. Tipos de cláusulas contractuales: ¤ Confidencialidad. El trabajador se compromete a mantener en secreto y total confidencialidad toda la información revelada u obtenida de la empresa. ¤ No competencia. El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante un periodo de tiempo, después de finalizada la relación laboral, a cambio de una compensación económica. Se puede establecer un periodo de no competencia máximo de dos años.
  • 14. ¤ Concurrencia, competencia desleal. Mientras el trabajador preste servicios en una empresa, no puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin la autorización del empresario que le contrató. Esta cláusula es una consecuencia del deber de buena fe que tiene el trabajador. ¤ Permanencia. El pacto de permanencia se suscribe cuando la empresa ha invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por lo que le interesa asegurarse de que puede contar con él (hasta dos años), y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su formación. ¤ Dedicación plena. El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral durante la vigencia del contrato.
  • 15. 1 .5 PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el empleado. En caso de pactarse el periodo de prueba, ha de realizarse por escrito y su duración se establecerá de acuerdo con los límites fijados en los convenios colectivos.   A. Duración La duración máxima del periodo de prueba no podrá exceder de los siguientes plazos: · Para los técnicos titulados: seis meses. · Para los demás trabajadores: dos meses.   * En las empresas de menos de veinticinco trabajadores: tres meses. * Contratos en prácticas para los titulados de grado medio: un mes. * Contratos en prácticas para los titulados de grado superior: dos meses.
  • 16. B. Derechos Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de plantilla y ha de estar dado de alta en la Seguridad Social, así como percibir el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe. Será nulo un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a percibir ninguna indemnización.
  • 17. 1 .6 DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO   La duración del contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: - Cuando se contrate al trabajador para una obra o servicio determinados. - Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o los excesos de pedidos así lo exijan. - Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. - Cuando se contrate a un trabajador, inscrito en la Oficina de Empleo, por parte de una administración pública o una entidad sin ánimo de lucro, y el objeto de dicho contrato sea realizar una obra o servicio de interés general o social.
  • 18. Se presumirán contratos celebrados por tiempo indefinido en los siguientes supuestos: · Los contratos que no se ajusten a los supuestos anteriores y se contraten con carácter temporal. · Si el contrato no se realiza de forma escrita, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo. · En el supuesto de los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que de la propia naturaleza de la actividad no se deduzca la duración temporal del contrato.  
  • 19. 1 .7 A CTIVIDADES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL   Existen una serie de actividades excluidas del ámbito del Derecho laboral, y son: - El trabajo desempeñado por funcionarios públicos. - Las prestaciones personales obligatorias. - Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. - La actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de sociedades, siempre que no desempeñen otras funciones. - Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. - La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación.
  • 20. 1 .8 RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL   Existe una serie de actividades que por sus características especiales requieren una regulación especial. Son: - Personal de alta dirección . - Empleados al servicio del hogar familiar. - Penados en las instituciones penitenciarias. - Deportistas profesionales. - Artistas en espectáculos públicos. - Estibadores portuarios que presten sus servicios a través de sociedades estatales. - Representantes de comercio. - Abogados por cuenta ajena. - Minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo. - Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
  • 21. 1 .9 DERECHOS Y DEBERES LABORALES   Los principales derechos y deberes de los trabajadores están recogidos en la Constitución y en el Estatuto de los Trabajadores.   Principales derechos y deberes derivados de las relaciones laborales. * Derechos básicos: - Trabajo y libre elección de profesión. - Libre sindicación. - Negociación colectiva. - Adopción de medidas de conflicto colectivo. - Reunión. - Huelga. - Participación en la empresa.
  • 22. * Derechos en relación con el trabajo: - Ocupación efectiva del puesto. - Promoción y formación profesional en el trabajo. - Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene. - Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad. - Percepción puntual del salario. - Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. - No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, afiliación a un sindicato y hablar alguna de las lenguas del Estado. - Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.
  • 23. * Obligaciones de la relación laboral: - Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia. - Observar las medidas de seguridad e higiene. - Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. - Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa. - No competir con la actividad de la empresa. - Cuantas se deriven del contrato laboral. Poder de dirección : facultad que tiene el empresario para disponer y organizar el trabajo. Poder disciplinario : facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas.
  • 24. Clases de faltas, días naturales para amonestar y plazos de prescripción.   Faltas   Plazo para amonestar   Prescripción   Leves   10 días   Desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la misma.   Graves   20 días   Muy graves       60 días   En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.
  • 25. Antes de aplicar una sanción se debe comprobar que la falta no ha prescrito. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso ni multa en concepto de sanción. Los tipos de sanciones son: - Amonestación verbal. - Amonestación escrita. - Traslados forzosos. - Suspensión de empleo y sueldo. - Inhabilitaciones para el ascenso. - Pérdida de antigüedad. - Pérdida de categoría profesional. - Despido disciplinario.
  • 26.
  • 27. 1 .11 E MPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) La empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, denominada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación. La puesta a disposición de los trabajadores se hace a través de un contrato denominado contrato de puesta a disposición, que deberá realizarse por escrito y en modelo oficial.   Este contrato puede ser de tres tipos: · Por acumulación de tareas o circunstancias de la producción. · Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y cubrir de forma temporal una vacante mientras dure un proceso de promoción o selección. · Para realizar una obra o servicio.
  • 28. El poder de dirección y organización corresponde a la empresa usuaria y el poder sancionador a la empresa de trabajo temporal.   A los trabajadores contratados se les aplicarán los convenios colectivos de las empresas de trabajo temporal, ya sea de ámbito estatal o autonómico. Derechos de los trabajadores · Los trabajadores contratados tendrán derecho a percibir la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria, incluyendo en su caso, la parte proporcional de descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. Su abono corresponderá a la empresa de trabajo temporal. · Se les garantizará el mismo nivel de protección y trato en seguridad y salud laboral que el que tengan los trabajadores de la empresa usuaria. · Al finalizar el contrato tendrán derecho a recibir una indemnización de 12 días por año de servicio, o en el caso de que el contrato tenga una duración inferior, a la parte p roporcional. · El periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses para los técnicos titulados, ni de 45 días para el resto de los trabajadores, excepto para los no cualificados cuyo periodo no superará los 15 días laborales. Si en un año se renueva el contrato en la misma empresa no se podrá incluir un nuevo periodo de prueba.
  • 29. 1 .12 AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN Estas agencias, sin ánimo de lucro, están promovidas por los ayuntamientos, sindicatos, administraciones autonómicas, organizaciones empresariales, fundaciones y organizaciones no gubernamentales. Las agencias privadas actúan como intermediarias. Agencia de colocación Actúa de intermediaria empresa / trabajador La empresa contrata trabajadores Paga salarios
  • 30. TIPOS DE CONTRATOS
  • 31. Contratos indefinidos Ordinarios Fomento de la contratación indefinida Contratos temporales De duración determinada · De obra o servicio · Por circunstancias de la producción · Interinidad · Inserción Formativos · Contrato en prácticas · Contrato para la formación
  • 32. Contratación a tiempo parcial Contrato a tiempo parcial - Tiempo determinado - Tiempo indefinido Contrato fijo-discontinuo Contrato de relevo Otras modalidades de contratación · Contrato de sustitución por anticipación de la jubilación · Contrato de trabajo a domicilio · Contrato de trabajo de grupo · Contrato para trabajadores víctimas de violencia doméstica
  • 33. Contratos indefinidos Ordinarios Fomento de la contratación indefinida * Objeto : la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral; se incluyen:  * Duración : el contrato se concertará por tiempo indefinido. * Forma : el contrato se formalizará por escrito. * Indemnización : si el contrato se extingue por causas objetivas, y la extinción es declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. 1. CONTRATOS INDEFINIDOS
  • 34.  · Jóvenes de dieciséis a treinta años de edad, ambos inclusive · Parados de larga duración · Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo · Mayores de cuarenta y cinco años · Discapacitados · Transformación de contratos temporales en indefinidos
  • 35. 2. CONTRATOS TEMPORALES 2.1 DE DURACIÓN DETERMINADA 2.1.1 DE OBRA O SERVICIO * Objeto : la realización de obra o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad de la empresa. * Duración : la necesaria para su ejecución. * Denuncia : si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse con quince días de antelación a la fecha de finalización del mismo. * Indemnización : al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir ocho días de salario por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda, en su caso. * Forma : deberá realizarse por escrito.
  • 36. 2.1.2 POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN * Objeto : atender las necesidades por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. * Duración : máximo seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Por convenio colectivo podrá ampliarse el periodo de referencia hasta dieciocho meses, y la duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho periodo sin que sea superior a doce meses. * Forma : se realizará por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se celebre a tiempo parcial. * Indemnización : el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de ocho días de salario por año trabajado, o la parte proporcional que le corresponda, en su caso.
  • 37. 2.1.3 INTERINIDAD * Objeto : sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. * Duración : el tiempo que dure la sustitución o el derecho de reserva del puesto de trabajo. 2.1.4 INSERCIÓN * Objeto : adquirir experiencia laboral y mejorar la ocupabilidad del desempleado. * Duración : el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
  • 38. 2.2 FORMATIVOS 2.2.1 CONTRATO EN PRÁCTICAS * Objeto : inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados. * Requisitos : ser diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión y otros títulos reconocidos. * Duración : entre seis meses y dos años. * Retribución : Salario según convenio. No inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, a la de un trabajador de igual categoría. 2.2.2 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN * Objeto: adquisición de formación teórica y práctica. * Requisitos : tener entre dieciséis y veintiún años. Otros colectivos sin límite de edad. * Duración : entre seis meses y tres años. * Retribución : la fijada por el convenio. No inferior al SMI.
  • 39. 3. CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL 3.1 CONTRATO A TIEMPO PARCIAL TIEMPO DETERMINADO TIEMPO INDEFINIDO * Objeto : posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. * Duración : · Determinada para los supuestos legalmente permitidos, exceptuando el contrato para la formación. · Indefinida para: - Trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. - Trabajos que tengan el carácter fijo-discontinuo y no se repitan en ciertas fechas. * Horas extraordinarias : los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios. * Horas complementarias : En los contratos a tiempo parcial indefinidos, se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador. Este tipo de horas se añadirá a las horas ordinarias estipuladas en el contrato y, en su caso, en los convenios. El empresario sólo podrá exigir la realización de las mismas si existe pacto por escrito. El número máximo de este tipo de horas no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Por convenio colectivo se puede establecer otro porcentaje, como máximo del 60% de las horas ordinarias. La retribución de este tipo de horas será igual que las de las horas ordinarias. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias deberá realizarse por escrito, y puede cancelarse mediante preaviso de quince días una vez cumplido un año desde su celebración. * Retribución : proporcional al tiempo trabajado. * Modalidades de contratación de duración determinada en las que está permitida la celebración a tiempo parcial: - Contrato de obra o servicio determinado. - Contrato eventual por circunstancias de la producción. - Contrato de interinidad. - Contrato en prácticas.
  • 40. 3.2 CONTRATO DE RELEVO * Objeto : sustituye al jubilado parcial. * Duración : igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo cinco años). * Retribución : de un 25% como mínimo a un 85% como máximo. 4. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 4.1 CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA JUBILACIÓN * Objeto : contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen, en un año, su edad de jubilación ordinaria (sesenta y cinco años). * Duración : será como mínimo de un año.
  • 41. 4.2 CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO * Características : la prestación laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario. 4.3 CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO * Características : existe un jefe de grupo, que responderá del colectivo que represente, y el empresario tendrá derechos y obligaciones frente al grupo. 4.4 CONTRATO PARA TRABAJADORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA * Características : este contrato se puede celebrar con trabajadores que tengan acreditada, por la Administración competente, la condición de víctimas de violencia doméstica. Y podrán realizarse con carácter indefinido o temporal, mediante contrataciones a tiempo completo o parcial.
  • 42. ACTIVIDAD Señala qué tipo de contrato sería aconsejable firmar en los siguientes casos: a) Una asesoría que desea contratar a un auxiliar contable para la campaña del IRPF. b) Una empresa precisa un trabajador para cubrir el puesto de una empleada que está disfrutando de su permiso por maternidad. c) Una empresa precisa reforzar la plantilla para atender el incremento de clientes que se produce por Navidad.
  • 43. Solución: a) Un contrato de obra y servicio, ya que se trataría de una actividad con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. b) Un contrato de interinidad, ya que es la modalidad que debe utilizarse para sustituir a trabajadores que suspenden su contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo. c) Un contrato de duración determinada, por circunstancias de la producción, motivado por exigencia del mercado.
  • 44. F I N