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INFORME CASO ZAIRA MANZO
ANTECEDENTES:
1. En el voleibol, las jugadoras son aficionadas, es decir, no existen contratos
profesionales registrados en la Federación Peruana de Voleibol. Pueden existir
contratos privados pero que no son reconocidos por la FPV.
2. Las afiliaciones son voluntarias de ambas partes tal como lo dice el Reglamento
de la FPV en su Art. 93.- La afiliación y/o transferencia es un acto de expresión de
voluntades, donde los deportistas y clubes deportivos dan su consentimiento, de
acuerdo al reglamento, firmando las fichas y actas que correspondan.
3. Esta afiliación es por dos años (Art. 103) y se requiere que el club ratifique su
afiliación al término del primer año, de lo contrario, la jugadora queda libre. Para la
ratificación no es necesaria la firma de la jugadora.
4. Al finalizar el primer año de compromiso y, siempre que el club lo acepte, la
jugadora podrá cambiar de club mediante una carta pase o libre, otorgada
voluntariamente por el club. Art.110.- Los Deportistas afiliados solo podrán ser
transferidos cuando el Club Deportivo o institución a que pertenecen le extienden
su Carta Pase o Libre, o la Liga lo califique como Jugador (a) Libre.
5. El Calendario Deportivo Anual de la FPV, es determinado mediante resolución
emitida por la misma y, normalmente, el período es de mayo a abril del siguiente
año cronológico.
CRONOLOGÍA:
1. La deportista Zaira Manzo fue afiliada al Club Alianza Lima para el Calendario
Deportivo 2011. Por lo tanto, su afiliación tenía vigencia hasta el fin del Calendario
Deportivo 2012.
2. El CD 2011, finalizó en abril del año cronológico 2012. En ese momento, el Club
Deportivo USMP, le hizo una propuesta que superaba lo que Alianza Lima le
pagaba a la jugadora, en la cual, incluía 14 sueldos anuales, beca de estudios
universitarios, además de pagarle un dinero por la firma y cancelar una
mensualidad de 1,500 soles, que Alianza le adeudaba a la jugadora.
3. A solicitud de Manzo y fieles a la política de no retener jugadoras en contra de sus
deseos, accedimos a concederle la Carta Pase, para que pudiera activar desde el
CD 2012 por el Club USMP. Hay que resaltar que, por la entrega de dicha Carta
Pase, Alianza Lima no cobró absolutamente nada.
4. Zaira Manzo empezó sus entrenamientos con su nuevo club desde mayo del 2012,
percibiendo por concepto de Viáticos y Movilidad, 3,000 nuevos soles mensuales.
5. En octubre 2012, Manzo asiste a los Juegos Universitarios de Trujillo,
representando a la Universidad Cesar Vallejo, donde ella cursaba estudios y
gozaba de beca deportiva. Este viaje fue realizado con previa autorización del
Club USMP.
6. La final de los Juegos Universitarios, fue en la primera semana de noviembre. En
la última jugada de ese partido, Zaira sufrió una grave lesión de rotura de
ligamentos cruzados y meniscos. La UCV, lejos de darle una atención preferencial
y de emergencia, la trajo a Lima en bus con la lógica incomodidad y dolor que ello
representó.
7. En Lima, no fue atendida inmediatamente y, a pesar de reiteradas solicitudes de la
alumna, la UCV no aceptaba las proformas que ella presentaba.
8. Por gestión del DT del Club Alianza Lima, Profesor Carlos Aparicio y, gracias a la
colaboración del médico del club, Dr. Hugo Blácido, la joven fue evaluada en
nuestras instalaciones y se le hizo un presupuesto muy bajo en relación a los que
ella había conseguido. No obstante, dicho presupuesto tampoco fue aprobado por
la UCV.
9. En enero del 2013 y estando vigente el CD 2012, Zaira Manzo es afiliada a la liga
de San Borja por el Club USMP, haciendo uso de la Carta Pase concedida por el
Club Alianza Lima.
10. En abril del año 2013, la USMP solventa la operación de la deportista, cinco
meses después de ocurrida la lesión. En ese mes culminaba su primer año de
vínculo con la USMP. Si pudo jugar o no, no es materia de conflicto legal, lo cierto
es que ya estaba inscrita por dicho club.
11. En abril del 2014, ella cumple su segundo año en el Club USMP y no le hablan de
renovar su compromiso, ni le extienden la ficha respectiva.
12. Al haber sido integrante del equipo que logró el título de campeón, la USMP le
ofrece un premio de 6,000 nuevos soles, el cual no se le entregó inmediatamente.
13. Zaira siguió entrenando pero sin que le pidieran renovar. Al mismo tiempo, la
USMP demoraba en los pagos de los viáticos y pasajes mensuales por lo que, en
repetidas veces, solicitó que se le abonaran puntualmente.
14. Luego de dos meses, ella decide desligarse de la USMP por la falta de puntualidad
en los pagos y haciendo uso de su condición de JUGADORA LIBRE, debido a que
no le hablaron de reafiliarse ni firmo la ficha respectiva. Durante ese tiempo ella
asistió a todas las sesiones a las que fue citada, por lo tanto, hizo uso de los
viáticos y movilidad que, tardíamente, le abonaron.
15. En julio del 2014 Alianza Lima solicita a la Liga de San Borja, la Carta Libre de
Zaira y la liga le extiende la carta por haberse cumplido los dos años de afiliación
que Zaira tuvo en la USMP.
16. La deportista es inscrita para el Torneo de la Liga Nacional 2014 por el Club
Alianza Lima. Simultáneamente, el Club USMP, la inscribe también en su relación
y, a la vez, presenta una queja por cobro indebido de los meses de mayo y junio
del 2014 y hace mención que la operaron y que dicha operación costó 26,000
nuevos soles.
17. El 28.11.2014, primer partido de Alianza en el torneo ante Jammsa, el Comité de
Control presidido por el Sr. David Rodas, representante de la USMP, decide no
entregar la credencial respectiva para que la jugadora pueda participar,
argumentando que estaba doblemente inscrita.
18. A sugerencia del presidente de la FPV, la deportista intenta una conciliación con la
USMP. A pesar de reiteradas llamadas, los representantes de la USMP no
respondieron ni aceptaron conversar.
19. La FPV deriva el caso a la Comisión de Justicia, presidida por el Dr. Rodolfo Noé
NuñezCarhuatocto y el vocal Dr. Carlos Vivanco Gómez, la cual se reúne y pide
manifestaciones a ambas partes.
20. Luego de presentados ambos descargos, la CJ cita para el día 21 de enero del
2015, a las 16:00 horas para una confrontación.
21. Durante dicha confrontación, la Srta. Zinia Delgado, representante de la USMP,
exigió la devolución del dinero de la operación. En ningún momento demostró que
la jugadora haya estado bien inscrita por su equipo, ni reclamó ese punto.
22. Al final el reclamo se resume en que la deportista presente una carta notarial a la
UCV, exigiendo que devuelva los 26,000 soles de la operación.
23. El presidente de la CJ, ante la pregunta de Zaira sobre su situación, éste último
respondió que ella no estaba impedida de jugar al no existir ninguna sanción
impuesta sobre ella y que todo era cuestión de que su delegado reclamara lo que
correspondía.
24. Por tal motivo, la deportista se presentó al partido, pero fue obligada a retirarse por
no figurar en la ficha O-2. Debemos señalar que Zaira figuraba en la O-2 original,
pero fue retenida su habilitación, hasta resolver su problema de doble afiliación.
25. La Liga de Surco, certifica que el único documento que extendió para la
transferencia de Manzo, es una CARTA PASE firmada por el Club Alianza Lima,
en el año 2012. Hace constar, además, que no emitió CARTA LIBRE para la
deportista en el CD 2103, lo que se demuestra en sus archivos, y en los recibos de
pago donde debió registrarse el abono por el supuesto trámite.
CONCLUSIONES:
1. El club USMP, a sabiendas que la deportista no está afiliada correctamente a su
institución, la ha inscrito en el Torneo de la LNVF 2014, con el propósito de
perjudicar a Zaira Manzo y al Club Alianza Lima. Esta situación, que debió
resolverla el Comité de Control, ha sido dilatada en el tiempo hasta llegar a que
hayan transcurrido ocho fechas sin que se resuelva este caso.
2. El Club USMP, inscribió a la deportista en el 2012, mediante CARTA PASE,
otorgado por el Club Alianza Lima. Por lo cual, al finalizar el calendario 2013 (abril
de 2014), la jugadora cumplió sus dos años de afiliación y quedó en situación de
jugadora libre. Debemos resaltar que Manzo no firmó reafiliación por la USMP.
3. En caso el Club USMP hubiera inscrito a Manzo en el 2013, tendría que haberlo
hecho mediante CARTA LIBRE, ya que la mencionada, cumpliría su vínculo con
Alianza Lima al finalizar ese calendario y no procedería la inscripción mediante
CARTA PASE. En este caso, la inscripción sería ilegal y la USMP, tendría que
perder por W.O. todos los partidos donde jugó Manzo en el 2013 y perder la
categoría.
4. Zaira Manzo fue operada por la USMP sin mediar convenio de prorroga alguno
con dicho club y mientras ella pertenecía a sus registros. No es lógico pensar que
ella deba reintegrar el monto que solicita la USMP, ni tampoco que ella sea la
encargada de tramitar la devolución de ese dinero entre la Universidad Cesar
Vallejo y el Club San Martín de Porras.
5. EL Club USMP, debe dirigirse a la UCV y solicitar la devolución del dinero de la
operación sustentando, además, con las facturas respectivas ya que, hasta la
fecha, no han presentado ningún documento que avale el monto que solicitan.
6. No existe ninguna resolución que impida jugar a Zaira Manzo. Si ella no puede
participar hasta ahora, es porque el Comité de Control del Campeonato no le
habilita la credencial respectiva, la cual está lista pero que fue retenida por el Sr.
David Rodas cuando la jugadora se presentó al primer partido, el 28.11.2014.
7. El 21.01.2015, luego de la reunión de ambas partes, el presidente de la Comisión
de Justicia de la FPV, informó a Zaira que ella no estaba impedida de jugar al no
haber ninguna causa que lo amerite. Igualmente, mencionó que el reclamo de la
USMP, pasa por la devolución del dinero de la operación. Como vemos, este es un
tema ético de la UCV frente a la lesión de una de sus alumnas y que deberían
resolver entre instituciones.

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INFORME - CASO ZAIRA MANZO

  • 1. INFORME CASO ZAIRA MANZO ANTECEDENTES: 1. En el voleibol, las jugadoras son aficionadas, es decir, no existen contratos profesionales registrados en la Federación Peruana de Voleibol. Pueden existir contratos privados pero que no son reconocidos por la FPV. 2. Las afiliaciones son voluntarias de ambas partes tal como lo dice el Reglamento de la FPV en su Art. 93.- La afiliación y/o transferencia es un acto de expresión de voluntades, donde los deportistas y clubes deportivos dan su consentimiento, de acuerdo al reglamento, firmando las fichas y actas que correspondan. 3. Esta afiliación es por dos años (Art. 103) y se requiere que el club ratifique su afiliación al término del primer año, de lo contrario, la jugadora queda libre. Para la ratificación no es necesaria la firma de la jugadora. 4. Al finalizar el primer año de compromiso y, siempre que el club lo acepte, la jugadora podrá cambiar de club mediante una carta pase o libre, otorgada voluntariamente por el club. Art.110.- Los Deportistas afiliados solo podrán ser transferidos cuando el Club Deportivo o institución a que pertenecen le extienden su Carta Pase o Libre, o la Liga lo califique como Jugador (a) Libre. 5. El Calendario Deportivo Anual de la FPV, es determinado mediante resolución emitida por la misma y, normalmente, el período es de mayo a abril del siguiente año cronológico. CRONOLOGÍA: 1. La deportista Zaira Manzo fue afiliada al Club Alianza Lima para el Calendario Deportivo 2011. Por lo tanto, su afiliación tenía vigencia hasta el fin del Calendario Deportivo 2012. 2. El CD 2011, finalizó en abril del año cronológico 2012. En ese momento, el Club Deportivo USMP, le hizo una propuesta que superaba lo que Alianza Lima le pagaba a la jugadora, en la cual, incluía 14 sueldos anuales, beca de estudios universitarios, además de pagarle un dinero por la firma y cancelar una mensualidad de 1,500 soles, que Alianza le adeudaba a la jugadora. 3. A solicitud de Manzo y fieles a la política de no retener jugadoras en contra de sus deseos, accedimos a concederle la Carta Pase, para que pudiera activar desde el CD 2012 por el Club USMP. Hay que resaltar que, por la entrega de dicha Carta Pase, Alianza Lima no cobró absolutamente nada. 4. Zaira Manzo empezó sus entrenamientos con su nuevo club desde mayo del 2012, percibiendo por concepto de Viáticos y Movilidad, 3,000 nuevos soles mensuales. 5. En octubre 2012, Manzo asiste a los Juegos Universitarios de Trujillo, representando a la Universidad Cesar Vallejo, donde ella cursaba estudios y gozaba de beca deportiva. Este viaje fue realizado con previa autorización del Club USMP. 6. La final de los Juegos Universitarios, fue en la primera semana de noviembre. En la última jugada de ese partido, Zaira sufrió una grave lesión de rotura de ligamentos cruzados y meniscos. La UCV, lejos de darle una atención preferencial y de emergencia, la trajo a Lima en bus con la lógica incomodidad y dolor que ello representó. 7. En Lima, no fue atendida inmediatamente y, a pesar de reiteradas solicitudes de la alumna, la UCV no aceptaba las proformas que ella presentaba. 8. Por gestión del DT del Club Alianza Lima, Profesor Carlos Aparicio y, gracias a la colaboración del médico del club, Dr. Hugo Blácido, la joven fue evaluada en
  • 2. nuestras instalaciones y se le hizo un presupuesto muy bajo en relación a los que ella había conseguido. No obstante, dicho presupuesto tampoco fue aprobado por la UCV. 9. En enero del 2013 y estando vigente el CD 2012, Zaira Manzo es afiliada a la liga de San Borja por el Club USMP, haciendo uso de la Carta Pase concedida por el Club Alianza Lima. 10. En abril del año 2013, la USMP solventa la operación de la deportista, cinco meses después de ocurrida la lesión. En ese mes culminaba su primer año de vínculo con la USMP. Si pudo jugar o no, no es materia de conflicto legal, lo cierto es que ya estaba inscrita por dicho club. 11. En abril del 2014, ella cumple su segundo año en el Club USMP y no le hablan de renovar su compromiso, ni le extienden la ficha respectiva. 12. Al haber sido integrante del equipo que logró el título de campeón, la USMP le ofrece un premio de 6,000 nuevos soles, el cual no se le entregó inmediatamente. 13. Zaira siguió entrenando pero sin que le pidieran renovar. Al mismo tiempo, la USMP demoraba en los pagos de los viáticos y pasajes mensuales por lo que, en repetidas veces, solicitó que se le abonaran puntualmente. 14. Luego de dos meses, ella decide desligarse de la USMP por la falta de puntualidad en los pagos y haciendo uso de su condición de JUGADORA LIBRE, debido a que no le hablaron de reafiliarse ni firmo la ficha respectiva. Durante ese tiempo ella asistió a todas las sesiones a las que fue citada, por lo tanto, hizo uso de los viáticos y movilidad que, tardíamente, le abonaron. 15. En julio del 2014 Alianza Lima solicita a la Liga de San Borja, la Carta Libre de Zaira y la liga le extiende la carta por haberse cumplido los dos años de afiliación que Zaira tuvo en la USMP. 16. La deportista es inscrita para el Torneo de la Liga Nacional 2014 por el Club Alianza Lima. Simultáneamente, el Club USMP, la inscribe también en su relación y, a la vez, presenta una queja por cobro indebido de los meses de mayo y junio del 2014 y hace mención que la operaron y que dicha operación costó 26,000 nuevos soles. 17. El 28.11.2014, primer partido de Alianza en el torneo ante Jammsa, el Comité de Control presidido por el Sr. David Rodas, representante de la USMP, decide no entregar la credencial respectiva para que la jugadora pueda participar, argumentando que estaba doblemente inscrita. 18. A sugerencia del presidente de la FPV, la deportista intenta una conciliación con la USMP. A pesar de reiteradas llamadas, los representantes de la USMP no respondieron ni aceptaron conversar. 19. La FPV deriva el caso a la Comisión de Justicia, presidida por el Dr. Rodolfo Noé NuñezCarhuatocto y el vocal Dr. Carlos Vivanco Gómez, la cual se reúne y pide manifestaciones a ambas partes. 20. Luego de presentados ambos descargos, la CJ cita para el día 21 de enero del 2015, a las 16:00 horas para una confrontación. 21. Durante dicha confrontación, la Srta. Zinia Delgado, representante de la USMP, exigió la devolución del dinero de la operación. En ningún momento demostró que la jugadora haya estado bien inscrita por su equipo, ni reclamó ese punto. 22. Al final el reclamo se resume en que la deportista presente una carta notarial a la UCV, exigiendo que devuelva los 26,000 soles de la operación. 23. El presidente de la CJ, ante la pregunta de Zaira sobre su situación, éste último respondió que ella no estaba impedida de jugar al no existir ninguna sanción impuesta sobre ella y que todo era cuestión de que su delegado reclamara lo que correspondía.
  • 3. 24. Por tal motivo, la deportista se presentó al partido, pero fue obligada a retirarse por no figurar en la ficha O-2. Debemos señalar que Zaira figuraba en la O-2 original, pero fue retenida su habilitación, hasta resolver su problema de doble afiliación. 25. La Liga de Surco, certifica que el único documento que extendió para la transferencia de Manzo, es una CARTA PASE firmada por el Club Alianza Lima, en el año 2012. Hace constar, además, que no emitió CARTA LIBRE para la deportista en el CD 2103, lo que se demuestra en sus archivos, y en los recibos de pago donde debió registrarse el abono por el supuesto trámite. CONCLUSIONES: 1. El club USMP, a sabiendas que la deportista no está afiliada correctamente a su institución, la ha inscrito en el Torneo de la LNVF 2014, con el propósito de perjudicar a Zaira Manzo y al Club Alianza Lima. Esta situación, que debió resolverla el Comité de Control, ha sido dilatada en el tiempo hasta llegar a que hayan transcurrido ocho fechas sin que se resuelva este caso. 2. El Club USMP, inscribió a la deportista en el 2012, mediante CARTA PASE, otorgado por el Club Alianza Lima. Por lo cual, al finalizar el calendario 2013 (abril de 2014), la jugadora cumplió sus dos años de afiliación y quedó en situación de jugadora libre. Debemos resaltar que Manzo no firmó reafiliación por la USMP. 3. En caso el Club USMP hubiera inscrito a Manzo en el 2013, tendría que haberlo hecho mediante CARTA LIBRE, ya que la mencionada, cumpliría su vínculo con Alianza Lima al finalizar ese calendario y no procedería la inscripción mediante CARTA PASE. En este caso, la inscripción sería ilegal y la USMP, tendría que perder por W.O. todos los partidos donde jugó Manzo en el 2013 y perder la categoría. 4. Zaira Manzo fue operada por la USMP sin mediar convenio de prorroga alguno con dicho club y mientras ella pertenecía a sus registros. No es lógico pensar que ella deba reintegrar el monto que solicita la USMP, ni tampoco que ella sea la encargada de tramitar la devolución de ese dinero entre la Universidad Cesar Vallejo y el Club San Martín de Porras. 5. EL Club USMP, debe dirigirse a la UCV y solicitar la devolución del dinero de la operación sustentando, además, con las facturas respectivas ya que, hasta la fecha, no han presentado ningún documento que avale el monto que solicitan. 6. No existe ninguna resolución que impida jugar a Zaira Manzo. Si ella no puede participar hasta ahora, es porque el Comité de Control del Campeonato no le habilita la credencial respectiva, la cual está lista pero que fue retenida por el Sr. David Rodas cuando la jugadora se presentó al primer partido, el 28.11.2014. 7. El 21.01.2015, luego de la reunión de ambas partes, el presidente de la Comisión de Justicia de la FPV, informó a Zaira que ella no estaba impedida de jugar al no haber ninguna causa que lo amerite. Igualmente, mencionó que el reclamo de la USMP, pasa por la devolución del dinero de la operación. Como vemos, este es un tema ético de la UCV frente a la lesión de una de sus alumnas y que deberían resolver entre instituciones.