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REGLAMENTO DE ELECCIONES FDPA
1. FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE AJEDREZ
Reglamento de Elecciones del Consejo Directivo de la
Federación Deportiva Peruana de Ajedrez
PRESENTACIÓN
El presente “Reglamento de Elecciones” ha sido elaborado teniendo como fuentes
principales la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley N° 28036 y sus
modificatorias), el Código Civil y en lo que corresponda el Estatuto de la Federación
Deportiva Peruana de Ajedrez.
El Comité Electoral elegido en Asamblea General de Asociados del día trece de
noviembre de dos mil trece, ha elaborado el presente Reglamento de Elecciones para
conocimiento y su posterior cumplimiento en el PROCESO ELECCIONARIO que
será realizado de acuerdo a la convocatoria que realice el vigésimo tercer juzgado
especializado en lo civil de Lima.
Para su mejor difusión se deberá publicar el presente Reglamento en los grupos
informáticos de ajedrez a nivel nacional.
Lima, 19 de noviembre de 2013.
Jorge Luis Vergara Palomino – Presidente
Julio Armando Príncipe Rosales – Secretario
Berzoc Grimaldo Oruro Puma – Vocal
2. FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE AJEDREZ
Reglamento de Elecciones del Consejo Directivo de la
Federación Deportiva Peruana de Ajedrez
TÍTULO I
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 1.
El Comité Electoral.
El Comité Electoral tendrá como función dirigir el proceso electoral del Consejo
Directivo de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez.
Artículo 2.
Composición del Comité Electoral.
El Comité Electoral está compuesto por tres asociados activos: un presidente, un
secretario y un vocal, designados por la Asamblea General de Asociados del 13 de
noviembre de 2013, en conformidad con lo dispuesto por el vigésimo tercer Juzgado
Especializado en lo Civil.
Artículo 3.
Imparcialidad.
Los miembros del Comité Electoral deberán observar la más estricta imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.
Deberes del Comité Electoral.
El Comité Electoral estará a cargo de:
a) La aplicación de lo dispuesto en la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley
Nº 28036 y sus modificatorias, el Código Civil y el Estatuto de la Federación Deportiva
Peruana de Ajedrez en lo referente a procesos eleccionarios.
b) La aplicación y cumplimiento del presente Reglamento de Elecciones.
c) El procedimiento de inscripción y habilitación de candidaturas.
d) La verificación de los documentos de identidad de los representantes de los
miembros de la Asamblea General de Asociados al momento de efectuarse la elección.
e) El procedimiento de votación.
f) La proclamación de los resultados electorales.
g) La resolución de las oposiciones, tachas, reclamaciones y demás incidencias que se
presenten durante el proceso electoral.
h) Cualquier otra tarea que se haga necesaria para garantizar el desarrollo del proceso
electoral.
3. Artículo 5.
Sesiones y Quórum.
En el periodo de ejercicio de las funciones encomendadas al Comité Electoral, el
presidente del mismo, será el encargado de convocar a las sesiones de este comité. La
mayoría de los miembros titulares constituye el quórum.
Artículo 6.
Mayoría para las decisiones.
Las decisiones y resoluciones del Comité Electoral se adoptan por la mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Artículo 7.
Carácter definitivo e inapelable de las decisiones.
Todas las decisiones que tome el Comité Electoral en el presente proceso tendrán
carácter definitivo e inapelable.
TÍTULO II
DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 8. Composición del Consejo Directivo de la Federación Deportiva
Peruana de Ajedrez.
El Consejo Directivo está conformado por un presidente, un vicepresidente, un tesorero,
un secretario y un vocal. Se permite por una sola vez la reelección inmediata en
cualquier cargo.
Artículo 9.
Requisitos generales para los postulantes al Consejo Directivo.
Para ser candidato al Consejo Directivo se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Los que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran
cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral.
b) Los que estuvieren impedidos de ejercer sus derechos civiles.
c) Los miembros del comité electoral.
d) Los personeros de cada lista.
Artículo 10. Requisitos para los cargos de presidente y vicepresidente.
Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Tener la condición de dirigente deportivo de alguna Organización Deportiva de
Ajedrez o haber representado al Perú en algún evento internacional de alto nivel o haber
sido deportista de alto nivel, debidamente acreditado.
b) Acreditar estudios superiores a nivel universitario o técnico, para lo cual deberán
presentar copia legalizada del título profesional o técnico.
c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de la Federación Deportiva
Peruana de Ajedrez o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del
Deporte del Instituto Peruano del Deporte, debidamente acreditado.
d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso, para lo cual deberán
presentar el certificado de antecedentes penales en original.
4. Artículo 11. Lugar y fecha de elección.
El acto electoral se realizará en un solo día y en forma ininterrumpida, el lunes 2 de
diciembre de 2013 en el local de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, sito en la
Av. Petit Thouars 483, cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
Artículo 12. Cronograma del proceso electoral.
El cronograma del proceso electoral será:
08:00 a.m. – 10:00 a.m.
Presentación de listas.
10:00 a.m. – 02:00 p.m.
Publicación de listas.
02:00 p.m. – 03:00 p.m.
Formulación de observaciones y tachas documentadas.
03:00 p.m. – 04:00 p.m.
Absolución de tachas.
04:00 p.m. – 05:00 p.m.
Presentación de los presidentes de las listas.
05:00 p.m. – 06:00 p.m.
Elecciones en primera vuelta.
06:00 p.m. – 06:30 p.m.
Elecciones en segunda vuelta.
06:30 p.m. – 07:00 p.m.
Elecciones en forma excepcional.
Artículo 13.
Los asociados que asistan a la Asamblea General deberán ser los presidentes o
representantes legales de las organizaciones deportivas de base (Art. 37° y 44° de la Ley
de Promoción y Desarrollo del Deporte), debidamente registradas ante el Registro
Nacional del Deporte a la fecha de convocatoria. En caso de no poder asistir el
presidente, la organización deportiva puede ser representada en asamblea general por
otra persona. La representación se otorga por documento original, certificado o
fedateado, y sólo con carácter especial para la Asamblea General de Asociados en que
se elegirá el nuevo Consejo Directivo.
Artículo 14.
Los votos serán emitidos por los asociados en forma individual, personal, directa y
secreta. La elección del Consejo Directivo se realizará sobre la base de LISTA
COMPLETA.
Artículo 15. Presentación de las listas de candidatos.
Las listas deberán ser presentadas en sobre cerrado por un personero, deberán contener
los nombres completos de los candidatos e ir acompañadas de la documentación
sustentatoria que acredite el cumplimiento de lo requerido en el Estatuto de la
Federación Deportiva Peruana de Ajedrez y La Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte, indicando el cargo al que postulan en la Lista, y copia legalizada del
Documento Nacional de Identidad VIGENTE de cada uno de los candidatos.
Dentro de la documentación a presentar por cada lista, las personas que postulen a los
cargos de Consejo Directivo deberán obligatoriamente y en forma individual
manifestar por escrito que acepta postular, debiendo a su vez, declarar con carácter de
Declaración Jurada, que conoce la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, (Art.46)
y el Estatuto de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez; que cumple con todos los
requisitos estatutarios en ellos exigidos y que la documentación sustentatoria es
auténtica. Deberá señalar dirección domiciliaria, números de teléfonos, correo
electrónico y/o fax para las notificaciones.
5. Artículo 16. De las Listas de Candidatos.
Las listas para la Consejo Directivo deben ser presentadas por una organización de base
y estará conformada por cinco (5) miembros conforme lo establece el Art. 8 del Estatuto
de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez: presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y vocal.
Las listas que así lo deseen podrán incluir hasta dos suplentes por lista, quienes deberán
cumplir de igual manera con los mismos requisitos exigidos a los titulares. La lista
deberá considerar que los suplentes propuestos puedan reemplazar en caso el Comité
Electoral inhabilite a cualquiera de los titulares, con excepción del candidato a
Presidente.
En caso la inhabilitación sea al que postula a la presidencia, la lista será inhabilitada en
su totalidad.
Artículo 17. Habilitación de las listas. Notificación. Publicación.
El Comité Electoral fijará la fecha límite de presentación en sobre cerrado de las listas,
las que serán abiertas en un solo acto en presencia de los personeros que hayan sido
designados ante el Comité Electoral. Acto seguido, el Comité Electoral evaluará en
privado las listas presentadas y una hora después de la apertura de los sobres emitirá
resolución sobre la habilitación o inhabilitación de las mismas.
La numeración que se asigne a cada lista habilitada, estará en función del orden de su
presentación y serán publicadas en el local de votación.
Artículo 18. Presentación de las listas.
Cada lista dispondrá de un máximo de quince minutos para hacer una presentación y
absolver las preguntas que les formulen los asociados que votarán. La exposición del
presidente de la lista tendrá una duración máxima de diez minutos y la ronda de
preguntas no más de cinco minutos. El tema a exponer y las preguntas serán
exclusivamente del plan de trabajo de los postulantes al Consejo Directivo.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN Y DE LA PROCLAMACIÓN DE LOS
RESULTADOS
Artículo 19. Funciones del Comité Electoral en el procedimiento de votación.
El Comité Electoral tendrá a su cargo las siguientes funciones con respecto al
procedimiento de votación:
a) Controlar el procedimiento de votación de la Asamblea General de Asociados
eleccionaria.
b) Adoptar cualquier resolución pertinente relativa a la validez o a la Nulidad de las
cédulas de votación.
c) Proceder al escrutinio.
d) Pronunciarse en última instancia sobre cualquier cuestión relativa al procedimiento
electoral.
e) Redactar el acta oficial y remitir copia al juez.
f) Proclamar los resultados oficiales.
g) Las demás establecidas en el presente Reglamento.
6. Artículo 20. Nombramiento del Notario Público. Acta notarial.
Un notario público puede ser nombrado a criterio del vigésimo tercer juzgado
especializado en lo civil de Lima, quien actuará en lo que le corresponda y fije este
Reglamento. Tendrá a su cargo la redacción del Acta de la Asamblea y estará
encargado, junto a los miembros del Comité Electoral de verificar la identidad y
vigencia de los votantes. Redactará un acta dando cuenta de lo observado durante el
procedimiento de votación y resultados del escrutinio. Firmará y presentará el acta de la
Asamblea a los Registros Públicos.
De acuerdo a lo ordenado por el vigésimo tercer juzgado especializado en lo civil de
Lima, los costos del proceso judicial de convocatoria a elecciones deben ser cubiertos
por la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez. Sin embargo, al no tener
representación legal, los costos notariales deberán ser cubiertos por las listas que
postulen al Consejo Directivo de la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez, siendo
estos gastos rembolsados a las listas postulantes una vez que se regularice en Registros
Públicos el nuevo Consejo Directivo; siendo responsabilidad del nuevo presidente y del
tesorero efectuar dicho reembolso en un plazo no mayor de 30 días bajo
responsabilidad.
De no existir nombramiento de notario público por el vigésimo tercer juzgado
especializado en lo civil de Lima, el Comité Electoral actuará de forma independiente
de acuerdo al presente Reglamento.
Artículo 21. Elaboración de la cédula de votación.
Uno de los miembros del Comité Electoral que actúa como secretario de la misma se
encargará de la elaboración de las cédulas de votación conforme a las instrucciones de
la Comisión. La impresión de tales cédulas será clara y legible.
Artículo 22. Urna.
Antes de proceder a la votación, la urna de votación se abrirá a la hora señalada para el
inicio de la votación en presencia de los miembros de la Asamblea o de los personeros
de las listas que estén presentes, para comprobar que esté vacía. Se cerrará a
continuación y se la ubicará de manera que resulte visible.
Un miembro del Comité Electoral vigilará la urna durante la votación.
Artículo 23. Cabina de votación.
Se acondicionará una cabina cerca de la urna a fin de permitir el voto secreto de los
electores.
Artículo 24. Explicación del procedimiento de votación.
El presidente del Comité Electoral explicará detalladamente el procedimiento de
votación antes del comienzo del mismo, señalando las listas de candidatos habilitadas y
sobre la mayoría requerida (la mitad más uno de los votantes) para que se proclame a la
lista ganadora.
Artículo 25. Conducta apropiada durante la Asamblea Eleccionaria.
En ningún momento ninguno de los asistentes podrá manifestar ni con palabras ni con
gestos su preferencia o desaprobación por uno u otro candidato, bajo pena de ser
excluido de la Asamblea General de Asociados eleccionaria.
7. Artículo 26. Votación.
El presidente verificará el total de votantes presentes, quienes deberán identificarse
mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) el mismo que
debe estar vigente. El asociado hará entrega al presidente de la credencial de la
organización deportiva a la que representa.
La organización deportiva para emitir su voto en la elección de la Consejo Directivo
deberá estar reconocida por la Federación Deportiva Peruana de Ajedrez y estar inscrita
en el Registro Nacional del Deporte del Instituto Peruano del Deporte.
No podrán ejercer su derecho a voto quienes no cumplan con estos requisitos.
Acto seguido el presidente del Comité Electoral llamará sucesivamente a cada
representante de organización deportiva con derecho a voto y lo invitará a emitir su
voto.
Identificado el votante por el Comité Electoral, se le hará entrega de una cédula de
votación la que deberá estar firmada por el Presidente y Secretario del Comité Electoral.
Acto seguido, el votante se dirigirá a la cabina de votación, donde emitirá su voto,
doblará la cédula y la depositará en la urna. Finalmente, firmará el registro de electores
y retornará a su ubicación inicial.
Artículo 27. Escrutinio.
Se dará inicio al escrutinio una vez que todos los miembros electores hayan depositado
sus cédulas de votación dentro de la urna.
El presidente del Comité Electoral designará a uno de los miembros de la Comisión
para que abra la urna y extraiga las cédulas de votación. Dicho miembro contará en voz
alta el número de cédulas depositadas. Si el número es igual o inferior al de las cédulas
entregadas, el escrutinio será válido. De lo contrario, el escrutinio será nulo y deberá
repetirse el procedimiento de votación antes descrito.
Artículo 28. Nulidad de Cédulas de votación y Votos.
Se considerarán Nulas las cédulas de votación que:
a) No contengan los signos distintivos establecidos por el Comité Electoral.
b) Contengan indicaciones o escritos distintos a los números de la lista.
Se considerarán Nulos los votos que:
a) Contengan borrones, garabatos, o estén ilegibles, rotas o tachadas.
b) Contengan signos de reconocimiento.
c) Contengan el voto por más de una lista de candidatos.
Las cédulas de votación y los votos que sean consideradas nulos no serán tomadas en
cuenta para el escrutinio. El presidente del Comité Electoral escribirá al dorso de la
cédula el motivo de la anulación, y la firmará.
Artículo 29. Conteo de votos.
Una vez comprobada la validez del escrutinio, el presidente del Comité Electoral
procederá al recuento de los votos obtenidos por las diferentes listas de candidatos,
mostrando las cédulas a los asistentes.
8. Artículo 30. Votaciones adicionales.
Si, efectuada la votación, ninguna de las listas alcanza la mayoría de la mitad más uno
de los votos emitidos, el procedimiento de sufragio deberá repetirse conforme se ha
descrito anteriormente sólo con las dos listas que obtuvieron la mayor votación.
En segunda votación se declarará ganadora la lista que obtenga la mayoría más uno de
los votos emitidos.
De no obtenerse un ganador por mayoría absoluta, se procederá a una tercera votación
en la que se declarará ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de los votos
emitidos.
De persistir el empate, se procederá a una cuarta votación, en la cual se declarará
ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos. Si en la cuarta
votación persiste el empate, el presidente de los asambleístas nombrado por la jueza del
vigésimo tercer Juzgado Especializado en lo Civil tendrá el voto dirimente.
Artículo 31. Proclamación de resultados. Firma del Acta.
Culminado el conteo de los votos, el presidente del Comité Electoral anunciará los
resultados oficiales y proclamará como ganadora a la lista que haya obtenido la
mayoría.
Se redactará el acta notarial correspondiente y la misma deberá ser firmada por todos los
miembros del Comité Electoral y los personeros de las listas hábiles.
Artículo 32. Del cierre de la Asamblea.
El presidente del Comité Electoral, reconocerá a la lista que haya sido proclamada y
dará por finalizado el Proceso Eleccionario y la Asamblea General.
Artículo 33. Destino del acta.
El acta será entregada al vigésimo tercer juzgado especializado en lo civil de Lima para
la proclamación oficial de Consejo Directivo de la Federación Deportiva Peruana de
Ajedrez.
Se dará copia de la misma al Presidente del Comité Electoral, a los personeros y a los
observadores del Instituto Peruano del Deporte.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Supervisión de notario público y el Instituto Peruano del Deporte.
Por mandato del juez o a solicitud del Comité Electoral se tendrá la presencia de un
Notario Público que de fe de lo actuado, así como de observadores del Instituto Peruano
del Deporte.
Segunda. Asuntos no previstos.
Cualquier asunto relativo a la organización administrativa y técnica del Proceso
Eleccionario que no esté previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Comité
Electoral.
Tercera. Cese de funciones. El Comité Electoral cesa sus funciones al término del
Proceso Eleccionario con la firma del Acta correspondiente.
Cuarta. El presente Reglamento será publicado en los grupos informáticos de ajedrez a
nivel nacional y se difundirá por correo electrónico.