Ejemplos de situaciones significativas de Educación Física para la evaluación...
REGLAMENTO FPV
1. FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL
REGLAMENTO
TITULO PRIMERO
DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION PERUANA DE VOLEIBOL.
CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA, CONGRESO Y CONGRESILLOS.
A.- GENEALIDADES.
Art. 1.-La Asamblea de Bases, los Congresos y los Congresillos están definidos
y su composición está dispuesta en el Estatuto de la FPV
B.- ACREDITACION DE LOS DELEGADOS
Art. 2.-Los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales en actividad y afiliadas a
la FPV, tienen derecho de acreditar delegado a cualquier reunión que
oficialmente se convoque, de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos
que corresponda.
Art. 3.-La relación oficial de los Clubes, Ligas y Federaciones Regionales
afiliadas será elaborada y difundida por el Organismo que efectúe la
convocatoria, por lo menos quince (15) días antes del inicio de la reunión
respectiva.
Art. 4.-Los Organismos que no sean incluidos en la lista oficial promulgada,
podrán regularizar su situación y una vez cumplidas las regularizaciones
estatutarias y reglamentarias, el Delegado puede ser acreditado, en todo
momento, durante la reunión respectiva.
Art. 5.-El Club, la Liga o la Federación Regional, acredita al su Delegado,
mediante Carta Credencial, escrita a maquina, en papel oficial del
Organismo que representa sellada y firmada por el Presidente y
Secretario u otro miembro autorizado.
Art. 6.-La Carta Credencial es la comunicación oficial, al Organismo superior,
aun tratándose del presidente, el nombre del Delegado con amplios
poderes de voz y voto a nombre del Organismo que representa. En la
misma Carta puede designarse a un Delegado suplente que actuara en
caso de impedimento del titular.
Art. 7.-Un Organismo afiliado y que cumple con los requerimientos de
acreditación establecidos, puede otorgar poder de representación a otro
Organismo similar afiliado, esto es un Club a otro Club, una Liga a otra
Liga y una Federación Regional a otra Federación Regional. Esta
representación se concede mediante una Carta Poder escrita en papel
oficial del Organismo que la otorga, sellada y firmada por el Presidente y
Secretario u otro miembro autorizado.
2. Art. 8.-Los Delegados o Presidentes de los Organismos afiliados acreditados,
solo pueden representar a otro Organismo afiliado. En tal caso disponen
de un voto por cada uno de ellos.
Art. 9.-Las Cartas Credenciales y los Poderes de representación deben ser
visados y registrados por el Secretario del Organismo superior que
efectúa la convocatoria.
C.- INSTALACION DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO.
MESA DIRECTIVA
Art. 10.-La Mesa Directiva se compone de tres (3) miembros, un Presidente, un
Secretario y un Relator. El Presidente y el Secretario serán los del
Organismo que efectúa la convocatoria y el Relator es designados
por ellos. La Mesa Directiva deberá instalarse por lo menos
veinticuatro (24) horas antes de la apertura de la primea reunión o
sesión.
Art. 11.-La Mesa Directiva reune a la Comisión de verificación de Poderes y
Credenciales, coordina al personal auxiliar administrativo y dirije
por conducto del Presidente el desarrollo de las Sesiones o
Reuniones.
COMISION DE VERIFICACION DE PODERES Y CREDENCIALES
Art. 12.- Esta Comisión Puede ser integrada por los miembros de la Comisión
de Justicia del Organismo que convoca o estar compuesta por tres
miembros: un representante de la Mesa Directiva y dos (2) designados
por los Organismos de Base del Organismo que convoca. Al
efectuarse la convocatoria se indicará el procedimiento a seguirse.
Art. 13.- La comisión es responsable y competente para verificar la
autenticidad de las Credenciales y Poderes presentados por los
Presidentes o Delegados, haciendo cumplir estrictamente y sin
excepción los requisitos estatutarios y reglamentarios
establecidos, para tener derecho a voz y voto en el seno de la
reunión convocada.
Art. 14.- El presidente de la Comisión informa a la Presidencia del Plenario
y al mismo Plenario los Organismos cuyos Delegados han
cumplido con las formalidades establecidas en el Estatuto y los
Reglamentos y que por lo tanto tienen derecho a voz y voto.
QUORUM
Art. 15.- Luego de haberse certificado y declarado la participación de por lo
menos un tercio (1/3) de los Organismos afiliados al Organismo
que convoca, presente o representados, el Presidente del
Plenario declara formalmente instalada la reunión ordinaria.
Art. 16.- La reuniones extraordinarias pueden ser instaladas cuando han
3. sido acreditados por lo menos la mitad mas uno (1/2 + 1) de los
Delegados de los Organismos convocados.
Art. 17.- Las reuniones pueden desarrollarse en plenarios y/p en trabajos
por Comisiones. En este último caso del Plenario decidirá si se
prosigue con las sesiones o se suspenden en espera de los
informes de las Comisiones.
D.- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO
Art. 18.- El Presidente de la FPV preside la Asamblea Congreso o
Congresillo Nacionales. Los Presidentes de las Federaciones
Regionales, Ligas Provinciales o Ligas Distritales, presiden las
reuniones respectivas.
Art. 19.- Cuando el Presidente esta imposibilitado para ejercer sus
funciones es reemplazado por el Vice- Presidente. En ausencia de
ambos el plenario designará un Presidente para la reunión.
Art. 20.- Son facultades del Presidente de la Asamblea, Congreso o
Congresillo:
a.- Dirigir las reuniones.
b.- Abrir y cerrar las sesiones y los debates.
c.- Conceder el uso de la palabra y dirigir los debates.
d.- Someter a votación los asuntos tratados cuando se
consideren suficientemente discutidos.
e.- Suspender el debate cuando este se aparte del asunto
inicialmente en discusión.
f.- Llamar al orden a las personas que perturban el buen
desarrollo de las discusiones, cuyo comportamiento es
incorrecto e irrespetuoso hacia los miembros y de
considerarlo procedente proponer.
1).- Una amonestación.
2).- La expulsión de esa sesión.
3).- La expulsión de la reunión.
g.- Confirmar los resultados de las votaciones y comunicarlos
al Plenario.
h.- Designar las denominaciones de las Comisiones que se
propongan.
E. SECRETARIO DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO
Art. 21.- El Secretario de la Federación o Liga respectiva que efectúa la
4. convocatoria es el Secretario de la Asamblea, congreso o
Congresillo. En caso de impedimento sus funciones son
transferidas a otro miembro de la respectivo Directorio o Junta
Directiva y que haya sido elegido por la Asamblea de Bases
respectiva.
Art. 22.- Son facultades del secretario:
a.- Recibir y registrar todos los documentos de Acreditación y
Poderes.
b.- Responsable del registro exacto de los debates, acuerdos y
votaciones.
c.- Cuando el Organizador efectua grabaciones
magnetofonicas, controla que se registre el desarrollo total
de las reuniones y todo el material sea entregado a la Mesa
Directiva para su transcripción. Las Actas de la reunión se
elaboraran en base a estas grabaciones que serán
conservadas hasta que la Mesa Directiva sí lo disponga.
F.- RELATOR DE LA ASAMBLEA CONGRESO, CONGRESILLO
Art. 23.- El Relator es designado por el Presidente y el Secretario de entre
los Delegados acreditados o alguna otra persona que aprueba el
Plenario.
Art. 24.- Son facultades del relator:
a.- Dar lectura a documentos, propuestos de decisión,
mociones, orden del día, referencias y otros.
b.- Distribuir las papeletas de votación y recogerlas en urnas al
llamado nominal de los Delegados
c.- Efectuar el escrutinio de los votos transmitiendo el
resultado al Secretario y al Presidente para su anuncio al
Plenario.
d.- Dar lectura a las Actas y a los Acuerdos.
G.- PERSONAL AUXILIAR – ADMINISTRATIVO
Art. 25.- El Personal administrativo de la FPV, de la Federación regional o
de las Ligas, y el designado por el Comité Organizador, cumple
las siguientes tareas:
a.- Se encarga de la distribución, arreglo y buen
funcionamiento del local asignado.
5. b.- Realiza los trabajos de secretaria, copiado mecanografiado,
reproducción de documentos y su distribución de los
Delegados.
H.- DOCUMENTOS E INFORMES
Art. 26.- Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, el Organismo
que efectúa la convocatoria presenta el Plenario los siguientes
documentos:
a.- Orden Del día.
b.- El informe Deportivo, Económico, Administrativo y
Financiero.
c.- El Informe de los planes y programas para la promoción y
desarrollo del Voleibol.
d.- El informe del Proyecto del Calendario Deportivo Oficial
para el año o los años siguientes.
e.- El Informe de Cargos vacantes y de los Candidatos a
ocuparlos.
f.- Las proposiciones del Directorio o junta Directiva que
convoca o de otros Directorios o Juntas Directivas afiliadas.
Art. 27.- Para que los documentos mencionados sean considerados por el
plenario, deben haber sido puestos a disposición de los
Organismos Afiliados que lo constituyen, por lo menos treinta (30)
días antes de la primera reunión convocada.
Art. 28.- Estos documentos son la expresión de los Acuerdos o propuestas
presentadas por cualquier Organismo Afiliado, adjuntando el Acta
correspondiente y remitido al Organismo que convoca con la
suficiente anticipación para que este a su vez pueda distribuirlo y
cumplir con el artículo anterior.
DOCUMENTOS PRESENTADOS POR ORGANISMOS AFILIADOS.
Art. 29.- Conforme a su competencia de acuerdo al Estatuto, las
Federaciones ligas y clubes afiliados pueden enviar a la
Secretaria del Organismo que convoca, a mas tardar sesenta (60)
días antes de la apertura del Plenario, los siguientes documentos:
a.- Programa detallado de actividades para el año o años
siguientes.
b.- Proposiciones al Plenario.
6. Art. 30.- Las proposiciones presentadas fuera de plazo serán consultadas
al Plenario para su admisión debiendo contar para tal efecto con
la aprobación del 75% de los miembros del Plenario.
a.- Los documentos para ser considerados por el Plenario,
deben haber sido enviados a los organismos que lo
constituyen por lo menos treinta (30) días antes de la
apertura de las reuniones.
I.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES AL PLENARIO
Art. 31.- Para que una proposición pueda ser sometida al Plenario, debe
presentarse por escrito y cumplir los siguientes requisitos:
a.- Las que provienen del Organismo que convoca, debe ser
puesta en conocimiento de los Organismos convocados
cuando menos treinta (30) días antes de la apertura de las
reuniones.
b.- Las que provienen de otros Organismos deben ser
remitidas a la Secretaria del Organismo que convoca
cuando menos sesenta (60) días antes de la apertura de
las reuniones y a la Secretaria de los otros Organismos que
conforman el Plenario, cuando menos treinta (30) días
antes del inicio.
c.- Las proposiciones enviadas, presentadas o recibidas fuera
de estos plazos serán tratadas según el articulo anterior.
ENMIENDAS
Art. 32.- Las enmiendas a una proposición deben ser presentadas por
escrito y entregadas al Presidente del Plenario antes del debate o
eventualmente durante la discusión de dicha proposición. Si la
enmienda modifica el fondo y de manera importante la propuesta
original, se le dará el tratamiento de una nueva propuesta y se
seguirán los procedimientos de los Arts. 29 y 30.
J.- EL DEBATE
LA EXPOSICIÓN
Art. 33.- El Debate de un tema se inicia mediante la exposición del asunto
por el Presidente, el Relator, el representante de la Comisión o de
la Federación o Liga que haya propuesto su inscripción en el
Orden del Día. La presentación debe ser breve y limitarse al
asunto en cuestión concretándose en las conclusiones y
Recomendaciones.
LA DISCUSION
7. Art. 34.- Al término de la exposición se inicia la discusión como sigue:
a.- El Presidente, teniendo en cuenta el orden de opiniones en
contra, aclaraciones que se requieran o propuestas
adicionales, cederá la palabra al primero que la solicite.
b.- En caso de controversia general, el Presidente puede
limitar el debate a solo tres (3) intervenciones en contra y
tres (39 a favor.
c.- Se requiere contar con el apoyo de por lo menos cuatro (4)
Delegados para continuar con la discusión de un tema,
caso contrario se tomara nota y se pasará al siguiente
tema.
d.- Toda Moción de Orden que interrumpa una deliberación,
deberá ser resuelta antes de continuar con el debate.
EL USO DE LA PALABRA
Art. 35.- El Delegado hará uso de la palabra si previamente ha sido
autorizado por la Presidencia. Expone desde su lugar y durante
un tiempo máximo de diez (10) minutos. No debe dirigirse a
ninguno de los Delegados y en caso lo requiera lo hará a través
de la Presidencia. Los otros Delegados no deben perturbar su
intervención.
Art. 36.- Durante la discusión de un tema, el Delegado que solicita la
palabra por primera vez tiene precedencia sobre otro que haya
intervenido sobre el mismo tema.
Art. 37.- Un Delegado no debe ser interrumpido, las solicitudes de
aclaraciones y precisiones solo pueden hacerse al termino de su
exposición.
K. COMISIONES DEL PLENARIO
OBJETO Y TAREAS
Art. 38.- Para profundizar el trabajo de las proposiciones presentadas, el
Plenario puede constituirse en Comisiones para deliberar.
a.- El objeto de las comisiones es evaluar la importancia o las
consecuencias de las proposiciones o problemas muy
controvertidos.
Art. 39.- Las Comisiones serán nominadas por el Presidente a propuesta
del Plenario y de acuerdo a las necesidades del evento.
COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
8. Art. 40.- Cada Comisión del Plenario se conformara por un miembro
designado por la Mesa Directiva, el autor de la proposición y un
numero de Delegados propuestos por el Plenario en cantidad que
se considere suficiente. Los delegados pueden ofrecerse
voluntariamente a conformar una Comisión en particular.
Art. 41.- La Comisión es coordinada por el miembro designado por la Mesa
Directiva, asistido por un Relator elegido de entre los miembros
que conforman la Comisión. El relator es el responsable del
informe y del resumen de las conclusiones.
Art. 42.- Antes de deliberar, el primero en hacer uso de la palabra será el
autor de la proposición y en sus conclusiones debe resumir las
ventajas para la organización nacional del voleibol y para su
practica como deporte.
Art. 43.- El coordinador modera la discusión observando el siguiente
orden: opiniones en contra, solicitudes de aclaraciones,
propuestas de enmienda o adiciones sometidas a debate.
DICTAMEN
Art. 44.- El Relator es responsable por la redacción del Dictamen. Lo inicia
con las ventajas de la proposición, continua con las conclusiones
de la Comisión que incluyen las recomendaciones y termina
mencionando el resultado de la votación. Si la decisión final
contiene enmiendas, estas se agregan al texto de la proporción
inicial
Art. 45.- Una decisión final por unanimidad, con o sin enmiendas o
adiciones, permite a la Comisión proponer al Plenario la
aprobación inmediata. El plenario decidirá al respecto.
Art. 46.- Si la decisión final se toma por mayoría, se expondrá ante el
Plenario solo las objeciones mas importantes retenidas por la
Comisión. En caso de desacuerdo general, la Comisión puede
proponer al Plenario que propongan la discusión hasta nuevo
examen por otra Comisión.
I. DECISIONES DE LA ASAMBLEA, CONGRESO, CONGRESILLO
APROBACION DE LAS PROPOSICIONES
Art. 47.- Las proposiciones se aprueban a mano levantada y por mayoría
simple, a excepción de las materias consideradas en el artículo
siguiente.
Art. 48.- Se requiere de una mayoría equivalente al 75% del plenario para
la aprobación de las proposiciones relacionadas con:
a.- Debate de asuntos o temas que no están considerados en
9. el Orden del Día
b.- Modificaciones al Estatuto o Reglamentos, siempre y
cuando el Quórum presente sea de los 4/5 de los
Organismos afiliados.
c.- Exclusión De un organismo afiliado, siempre y cuando el
Quórum presente sea de por lo menos el 50% de los
Organismos afiliados.
Art. 49.- La votación puede hacerse en forma nominal por decisión del
Presidente; o a proposición de un Delegado, respaldado por otros
dos (2) Delegados. Antes de iniciar la votación, se sortea la letra
del orden alfabético del nombre del organismo afiliado.
Art. 50.- Las proposiciones a las que no se hacen objeciones ni
correcciones se consideran aprobadas por unanimidad.
PRESENTACION A VOTACION
Art. 51.- El plenario debe primero decidir si la proposición se toma en
consideración, el Presidente hace leer el texto e informa al
Plenario de la forma de votación y de la mayoría requerida para
su aprobación,
DESARROLLO DE LA VOTACION
Art. 52.- Primero se somete a votación la proposición en si y luego el texto
de las enmiendas, en su orden de presentación.
Art. 53.- Si se presentan dos o mas proposiciones sobre un mismo asunto,
se votan sucesivamente en el orden de su presentación.
Art. 54.- Un delegado puede votar una vez por cada uno de los organismos
que representa, durante la votación referente al mismo asunto.
RSULTADO DE LA VOTACIÓN
Art. 55.- El Relator de la Mesa Directiva procede al escrutinio, este es
anunciado por el Secretariado y confirmado por el presidente.
Art. 56.- Durante la votación no se concede a nadie el uso de la palabra,
excepto en caso de Moción de Orden propuesta por el Presidente.
M. ELECCIONES
10. Art. 57.- Todas las elecciones para cargos electivos a puestos personales
se hacen en secreto por medio de papeletas.
Art. 58.- La distribución de papeletas y su escrutinio es responsabilidad del
Relator. El Presidente declara al Plenario el numero de papeletas
distribuidas.
Art. 59.- Si realizado el escrutinio el numero de papeletas recogidas es
mayor al numero distribuido, la votación es nula.
Art. 60.- El relator conserva las papeletas hasta realizarse el ultimo
recuento de votos. Las papeletas deben destruirse
inmediatamente después que el resultado haya sido confirmado
por el Presidente y comunicado al Plenario.
N. MAYORIA ABSOLUTA Y MAYORIA RELATIVA.
Art. 61.- Para calcular la mayoría relativa, o absoluta, se eliminaran las
papeletas nulas. El mayor numero de votos validos constituye la
mayoría relativa. La mitad mas una de las papeletas validas
constituyen la mayoría absoluta.
Art. 62.- En el primer escrutinio (primera vuelta) de una votación se aplica
la regla de mayoría relativa.
Art. 63.- El Secretario de la Mesa Directiva anuncia al Plenario el resultado
de cada escrutinio.
CAPITULO II DE LOS CLUBES
CONSTITUCION DE LOS CLUBES
Art. 64.- Los Clubes Deportivos son las Organizaciones de Base del
Voleibol Nacional y los Organismos de Base de las Ligas
distritales. Estan constituidos conforme a sus Estatutos, los que
no podrán oponerse al Estatuto de la FPV.
Art. 65.- Los Clubes Deportivos en su Organización Interna y en el
desarrollo de sus actividades, pueden participar simultáneamente
en las ramas masculinas y femenina, o solamente en una de ellas.
Art. 66.- En el acto o al momento de su afiliación, los Clubes Deportivos
pueden adoptar libremente su denominación, nominación o
nombre, observando las siguientes disposiciones:
a.- En los casos de ostentar nombres de instituciones no
deportivas, deberán adjuntar copia del convenio que
sustente dicho uso y demás condiciones y la certificación
del registro de dicho convenio por la FPV.
b.- No se podrán adoptar nombre y apellidos completos de
personas vivas.
11. c.- No podrán adoptar nombres y apellidos completos o
alusivos a organizaciones o personas declaradas fuera de
la Ley, o que atente contra el honor, las buenas
costumbres, el decoro o las tradiciones nacionales.
d.- Los Clubes Deportivos podrán cambiar de nombre siempre
que los soliciten, observando el Reglamento y conservando
sus derechos adquiridos. Este cambio solo puede
solicitarse antes del inicio del calendario deportivo anual.
Art. 67.- Los clubes Deportivos pueden afiliarse libremente a la Liga
Distrital que tengan por conveniente, con la sola limitación de que
su Sede Oficial se haye dentro de los limites geográficos
distritales. En los casos de Distritos de extenso ámbito geográfico,
alta densidad poblacional y existan sectores, zonas o
urbanizaciones reconocidas, siempre que existan mas de cinco
(5) Clubes Deportivos debidamente inscritos en el Registro
Deportivo, tomando el nombre correspondiente y formando parte
constitutiva de la Liga Distrital respectiva, en el interés de alcanzar
una mayor participación en el Deporte organizado y una mejor
administración de la competencia deportiva.
a.- Las ligas Distritales en su Reglamento normaran los
procedimientos de afiliación y participación de las Ligas de
Sector, Zona o Urbanización.
b.- Las Ligas Provinciales colaborarán activamente con las
ligas distritales.
c.- Excepcionalmente, las Ligas provinciales podrán agrupar
clubes deportivos para la conformación de agrupar Clubes
Deportivos para la conformación de una actividad de alto
nivel competitivo, con autorización de la FPV, que mediante
Resolución normara dicha actividad.
Art. 68.- Donde no exista Liga Distrital Afiliada o en actividad, la Liga
Provincial y la Federación Regional aprobaran la afiliación de un
Club Deportivo a otra Liga Distrital mas próxima a la Sede Oficial
del Club Deportivo.
a.- En este caso, cuando se forme, afilie o reactiva la Liga
Distrital, y dentro de su jurisdicción existan Sedes Oficiales de
Clubes Deportivos que se encuentran afiliados a otras Ligas
Distritales, los Clubes Deportivos optarán voluntariamente por
permanecer en la condición que se encuentran o por cambiar su
afiliación a la Liga Distrital que recien se forma, afilia o reinicia su
actividad. El cambio deberá efectuarse al termino del Calendario
Deportivo Anual en desarrollo. Al cabo de tres (3) años los Clubes
Deportivos deberán obligatoriamente registrarse en la Liga
12. Distrital que le corresponde.
Art. 69.- Un cambio de Sede Oficial no implica un cambio inmediato de
afiliación a la Liga Distrital. Este cambio podrá efectuarse, si el
Club Deportivo así lo elige, pasado el desarrollo del Calendario
Deportivo Anual en vigencia y el siguiente.
Art. 70.- En caso de que un Club Deportivo participe en las actividades de
las ramas masculina y femenina, pero que en la Liga Distrital
donde corresponde y esta afiliado solamente activa una de las
ramas, el Club Deportivo podrá voluntariamente y con la
aprobación de la Liga Provincial y de la Federación Regional,
afiliarse en la otra rama a una Liga Distrital que si la active.
INSCRIPCIÓN Y AFILIACION DE LOS CLUBES DEPORTIVOS
Art. 71.- En el acto de solicitar su inscripción y afiliación los Clubes
Deportivos deben cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Cumplir con lo normado por la Ley General del deporte, su
Reglamento Resoluciones del Consejo Nacional del IPD y
del IPD y el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la
FPV.
b.- Presentar una Solicitud en papel oficial del Club Deportivo,
sellada y firmada por el Presidente y el Secretario o
persona autorizada, incluyendo:
1).- Nomina de la Junta Directiva o Directorio.
2).- Nomina de los Directivos del Club Deportivo
encargados del deporte del voleibol, sobre todo
cuando se trate de instituciones de practica deportiva
multidisciplinaria.
3).- Tres (3) ejemplares copia del Estatuto y Reglamento
del Club Deportivo, distribuidas un juego para Liga
Distrital, otro para la Liga Provincial y otro para la
Federación Regional.
4).- Credencial de su Delegado y del Delegado suplente.
5).- Registro oficial de las características y colores de
sus uniformes, buzos, emblemas y/o distintivos
deportivos de competencia.
6).- Dirección de la Sede Oficial del Club Deportivo,
teléfono e indicación del horario de atención.
7).- Compromiso de cumplir y hacer cumplir el Estatuto y
Reglamento s de la FPV.
COLORES DEPORTIVOS DE LOS CLUBES.
Art. 72.- En el acto o momento de la afiliación del Club Deportivo a la Liga
Distrital, se efectuara el registro oficial de las características y
13. colores oficiales de los uniformes de juego. Dichos colores no
podrán ser cambiados durante el desarrollo del Calendario
Deportivo Anual. Antes del inicio del siguiente. Calendario, si se
desea, se pueden cambiar los colores y las características de los
uniformes de juego, pero este lo emplearan todos los equipos en
todas las categorías durante el Calendario y subsiguientemente si
no se efectúa cambio alguno.
Art. 73.- Los Clubes Deportivos están obligados a emplear una mismos
colores y características de sus uniformes de juego en toda
participación en competencias oficiales
Art.74.- Cuando se programe un encuentro y ambos clubes pretenden
emplear los mismos colores en igual o similar diseño, el
organizador, en el momento de la programación definida dando
prioridad la fecha de fundación del club más antiguo, en caso de
persistir al club afiliado más antiguo y si aun no se puede definir
se procederá a un sorteo.
a. Cuando se trate de encuentros a ser transmitidos por
televisión, los equipos que participen deberán usar
camisetas del juego de diferente color.
Art.75.- No es permitido el uso de los colores de la Bandera Nacional o
Símbolo de la Patria, cuando su diseño o disposición sea similar.
Tampoco es permitido emplear los colores y mismos diseños de
los uniformes de las selecciones nacionales, cuando no se trate
de la misma selección nacional.
Art. 76.- En el uso de que un mismo club deportivo participe en ambas
ramas, masculino y femenina, no es absolutamente necesario que
los colores y características de los respectivos uniformes san
exactamente iguales.
AUSPICIO Y PUBLICIDAD
Art. 77.- Los clubes deportivos o instituciones, selecciones de federaciones
o ligas, inscritas y afiliados, pueden lucir propaganda, o marca de
un auspiciador, en sus uniformes de competencia, observando lo
siguiente:
a. Los contratos o compromisos deben ser registrados en la
FPV y en la Federación Regional respectiva.
b. Para efectos de las dimensiones de la publicidad en las
camisetas de juego y uniformes y demás restricciones, se
cumplirán las normas que la FPV emita mediante
Resolución
c. La FPV emitirá una certificación expresa de autorización
para lucir propagandas en los uniformes de competencia.
Art. 78.- Los contratos o compromisos de auspicio y/o publicidad
14. especifican los montos o valorizarán el apoyo que se proporciona
si así no se establece la FPV, tomando en consideración los
precios del mercado estimará el valor del apoyo.
a. Se excluyen los compromisos o contratos por apoyo de
uniformes o material deportivo donde solamente exhibirá el
logo o marca de fabrica en las medidas y dimensiones
reconocidas y aceptadas a nivel olímpico.
Art. 79.- Cuando se exhiba publicidad o propaganda enlosa uniformes de
competencia y no se haya efectuado el registro respectivo del
contrato o compromiso y no se exhiba la certificación respectiva
emitida por la FPV, la FPV aplicará sanción económica
dependiendo el tipo de categoría de la competencia donde se da
el hecho. En caso de reincidencia la sanción puede alcanzar la
eliminación del equipo y la pérdida de los puntajes obtenidos.
DERECHOS DE LOS CLUBES
Art. 80.- Los Clubes deportivos afiliados tienen los siguientes derechos:
a. Estar representando y tener voz y voto en la asamblea de
bases de la respectiva liga distrital. Los presidentes de los
clubes son miembros natos de la asamblea de bases
pudiendo designar a un representante, delegado para el
ejercicio de los derechos del Club. En todos los casos, la
presencia del presidente del club relega al delegado y
asume la representación plena de su institución.
b. Ser informado de los estatutos, reglamentos y resoluciones
vigentes, así como de los cambios que en esos
documentos se produzcan.
c. Participar en la elaboración del calendario deportivo anual
de la respectiva liga distrital a que pertenece y a través de
la misma liga, participar también en la elaboración del
calendario deportivo anual de la liga provincial.
d. Participar voluntariamente en las actividades no oficiales
que así decida.
e. Participar obligatoriamente en las actividades oficiales, con
arreglo a los Estatuto y Reglamentos respectivos.
f. Gozar de los mismos derechos y atribuciones que los otros
clubes deportivos afiliados a la misma liga distrital y en
todas las categorías.
g. Participar en los cursos, técnicos y no técnicos, que a todo
nivel programen.
h. Autorizar a sus deportistas a participar en las diferentes
selecciones distritales, provinciales, regionales y/o
nacionales.
i.- Hacer uso de los servicios de que se dispongan o por
crearse a todo nivel, en la organización nacional de
voleibol.
j.- Disponer de sus deportistas con la debida y coordinada
anticipación para la preparación de sus equipos en las
diferentes categorías.
15. k. Autorizar e imponer sus condiciones para las transferencias
de sus deportistas.
l. Cuando sea el caso, participar de los beneficios
económicos que signifique la participación de sus equipos o
deportistas.
OBLIGACIONES DE LOS CLUBES DEPORTIVOS
Art. 81.- Son obligaciones de los clubes deportivos afiliados:
a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y
Resoluciones, así como los acuerdos y Resoluciones que
se tomen en su Asamblea de Bases, en reuniones de
delegados, y en reuniones con la junta directiva de sus
respectivas ligas distritales, ligas provinciales, federaciones
regionales o FPV, según sea aplicable de acuerdo a la
participación de sus delegados o expresamente, técnicos,
equipos y deportistas.
b. Poner a disposición de las ligas, federación regional y
federación nacional, los técnicos y deportistas que les sean
solicitados, durante los tiempos que se especifiquen y
acuerden con fines de conformar las respectivas
selecciones representativas.
c. Cooperar con todos los medios a su alcance, con los fines
de la organización nacional del voleibol.
d. Participar obligatoriamente en las competencias oficiales de
las categorías pre-infantil infantil, menores y juvenil que
programe la liga distrital, excepto si esta comprometido en
actividades de alta competencia en cuyo caso solo esta
obligado a participar en la categoría cuyo campeonato
nacional se realiza en el calendario vigente, y en caso de
clasificar en los que programe la liga provincial, la
federación regional y la FPV, respectivamente.
e. Al momento de afiliar a sus deportistas, presentar el
certificado médico respectivo.
f. Cumplir con las reglas de juego y reglamentos de las
competencias oficiales.
Art. 82.- En toda competencia oficial organizada o bajo el control de las
ligas o federaciones y que se realice en el local de algún club
deportivo afiliado se observará lo siguiente:
a. Se reservará una zona preferencial de la tribuna, con
cantidad, de asientos suficientes, para los miembros de la
directiva del club deportivo.
b. Los socios y empleados administrativos del club deportivo
tendrán acceso libre, siempre que no se efectúe cobro
alguno por el uso de las instalaciones.
16. c. El 20% de las utilidades producto de la venta de las
entradas será para el club deportivo que otorga las
instalaciones, salvo exprese renuncia a ello, siempre que
no se efectúe cobro alguno por el uso de ellos.
a. El organizador coordinará con el Club Deportivo propietario
de las instalaciones, todos los aspectos inherentes a la
organización deportiva de los eventos a realizarse.
FUSIONES DE LOS CLUBES
Art. 83.- Se reconoce el derecho que tienen los clubes deportivos de
fusionarse cuando así convenga a sus intereses.
Art. 84._ Para que proceda una fusión es requisito indispensable que
cuado menos una de las instituciones este afiliado.
a. El trámite de fusión se efectuará por escrito, adjuntando
copia de las actas donde los socios de cada club deportivo
aprueban la fusión.
a. Si existiesen adeudos por parte de cualquiera de los clubes
deportivos, no se admitirá la fusión hasta que hayan sido
cubiertos.
c. AL fusionarse los clubes pueden adoptar el nombre que
más convenga, inclusive pueden optar por un nuevo
nombre.
Art. 85.- Solo se aceptarán las fusiones antes del inicio del calendario
deportivo anual en todas sus actividades.
a. Solo después de efectuada y autorizada la fusión la nueva
institución podrá inscribir, registrar y afiliar deportistas,
observando los cupos y normas reglamentarias.
Art. 86.- Es potestativo a los deportistas pertenecientes a los clubes
deportivos que se fusionan, pertenecer o no a los registros de
lanuela institución que se forma. Si no desean pertenecer a la
nueva institución, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
autorización a la fusión, tramitarán su constancia de jugador(a)
libre de acuerdo al reglamento.
CAPITULO III.- DE LAS LIGAS DISTRITALES, LIGAS PROVINCIALES,
FEDERACIÓN REGIOANLES Y FPV
Art. 87.- Las ligas y las federaciones ejercen sus funciones dentro de los
límites de su jurisdicción y de su competencia, con arreglo a sus
respectivos estatutos y reglamentos que s adecuarán al estatuto y
reglamentos de la FPV, no pudendo oponerse a ellos.
Art. 88.- La ley general del deporte su reglamento y el estatuto de la FPV
norman la composición y alcances de las ligas y federaciones. La
17. funciones de los miembros que las conforman y los
procedimientos internos, serán establecidos por los respectivos
reglamentos que cada organismo emitirá y por los manuales de
organización y funciones que cada organismos elaborará,
documentos que en ambos casos deberán ser aprobados por el
organismos inmediatamente superior.
a. La FPV de acuerdo al registro de dirigentes emitirá las
carnes de identificación respectiva donde consignará los
datos personales, cargo o función, y fecha de emisión y
vigencia.
CAPITULO IV. DEL COLEGIO PERUANO DE ARBITRIOS DE
VOLEIBOL (COPAV) Y DEL COELGI PERUANO DE
ENTRENADORES DE VOLEIBOL (COPEV)
Art. 89.- El COPAV y el COPEV son organismos técnicos dependiente de
la FPV el estatuto de la FPV norma la composición y funciones de
cada organismo.
a. El COPAV y El COPEV elaborarán sus estatutos y
reglamentos lo que serán aprobados por la FPV dichos
documentos se desarrollarán con arreglo al estatuto y
reglamento de la FPV.
b. La FPV emitirá, previo informe y solicitud de los colegios,
las carnes de identificación de los miembros del COPAV y
COPEV colegiados, donde constarán los datos personales,
categoría y vigencia. La FPV establecerá, a recomendación
del COPAV la insignias que corresponda.
TITULO SEGUNDO
DE LOS REGISTROS DE DEPORTISTAS Y DE LAS AFILIACIONES Y
TRANSFERENCIAS DE DEPORTISTAS
CAPITULOI.- DEL REGISTRO DE DEPORTISTAS
Art. 90.- El Registro Nacional de Deportistas de Voleibol, estará a cargo
de la Oficina nacional de afiliaciones y transferencias (ONAT),
organismo de la FPV, en cada nivel de la organización nacional
del voleibol existirá una oficina derivada estableciéndose un
sistema nacional de registro.
a. Oficina regional de afiliaciones y transferencia (ORAT).
b. Oficina Provincial de afiliaciones y transferencias (OPAT).
c. Oficina Distrital de Afiliaciones y transferencias (ODAT)
Art. 91.- En cada nivel se efectuará el registro deportivo y se informara al
nivel superior mediante un resumen, que incluirá todas las
actividades de afiliación y transferencia dentro de la jurisdicción
respectiva (Distrital Provincial o Regional). Las Optas además de
lo dispuesto precedentemente, revisarán y oficiaran los
procedimientos de los registros indiciados en las ODATs. De su
jurisdicción.
18. Art. 92.- Anualmente la ONAT treinta (30) días después de terminado el
periodo de afiliación y transferencia, el 30 de junio, publicará el
registro de deportista de voleibol para el calendario deportivo
anual que se inicia.
CAPITULO II.- DE LAS AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS
GENERALIDADES:
Art. 93.- La afiliación y/o transferencia es un acto de expresión de
voluntades, donde los deportistas y clubes deportivos dan su
consentimiento, de acuerdo al reglamento, firmando las fichas y
actas que correspondan.
Art. 94.- La ONAT es el organismo rector y responsable del cumplimiento
de las normas y procedimiento a nivel nacional, la ORAT, OPAT y
ODAT lo son dentro de sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.
Art. 95.- Para os efectos de afiliación y transferencias de deportistas se
observarán las siguientes categorías y edades:
a. E-INFANTIL: para los deportistas que cumplan una edad
mínima de ocho (8) años en el año del
calendario deportivo anual.
b. Para los deportistas que cumplan una edad mínima de
once (11) años y máxima de catorce (14) años en el año
del calendario deportivo anual.
c. Para los deportistas que cumplan una edad mínima de
doce (12) años y una máxima de diciesiseis (16) años en el
año del calendario deportivo anual.
d. JUVENIL- Para los deportistas que cumplan una edad
mínima de catorce (14) años y máxima de diecinueve (19)
años en el año del calendario deportivo anual.
e. MAYORES- Para los deportistas mayores de catorce (14)
años de edad cumplidos en el año del calendario deportivo
anual.
DEFINICIÓN DE TERMINOS
Art. 96.- Los siguientes son los términos y definiciones oficiales en la
actividad de voleibol.
a. JUGADOR(A) NUEVO: Aquel deportista que nunca ha estado
afiliado ni inscrito ni registrado por club deportivo o institución
alguna. Puede ser afiliado e inscrito en cualquier época del año.
b. JUGADOR(A) LIBRE Aquel deportista de las siguientes
situaciones.
1.- Pertenece a un Club deportivo o institución que se desafina.
2.- No ha activado por dos (2) o más años consecutivos.
3.- Si su club deportivo se ha fusionado y el deportista no
19. desea representar al nuevo club deportivo o institución.
4.- Si durante el periodo de afiliaciones y transferencias del
calendario deportivo anual, su club deportivo no lo ratifica o
reafilia.
5.- Si ha cumplido dos (2) años como afiliados o reafilado y no
desea continuar en los registros del club deportivo o institución a
la que pertenece.
6.- Si su club deportivo o institución ha pasado a pertenecer a
otra liga Distrital y el Deportista no desea pasar a la nueva.
7.- Si su club deportivo ha sido declarado en receso.
El deportista que califica como jugador(a) libre, solicitará la
constancia respectiva a la ODAT correspondiente y podrá afiliarse
a cualquier otro club deportivo o institución que el desee en
cualquier época del año.
c. JUGADOR8A) AFILIADO: Aquel deportista que
perteneciendo a un club deportivo o institución es inscrito ha
afiliado por su club o institución en la ODAT respectiva.
d. AFILIACIÓN Acto por el que un deportista se obliga a
representar y activar por un club deportivo dos (2) años, pudiendo
prorrogar dicho plazo mediante firma a su vencimiento. El club
deportivo o institución debe registrar esta afiliación en la ODAT
correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos.
e. CARTA PASE Documento que autoriza la transferencia de
un deportista de un club deportivo o institución a otro dentro de la
provincia correspondiente.
Dicho documento debe contener los nombres de ambos
clubes o instituciones y ser firmado por los respectivos
presidentes y por el deportista.
f. CARTA LIBRE Documento emitido por un club deportivo o
institución dejando en libertad a sus deportistas para que puedan
afiliarse a cualquier otro club deportivo o institución dentro de la
provincia correspondiente.
g.- REAFILIACIÓN: Acto por el que un Deportista se obliga
representar y activar por un Club Deportivo o institución a la que
se afilio o reafilio previamente, por un plazo adicional de dos (2)
años. El Club Deportivo o Institución deberá inscribir esta
reafiliación en la ODAT respectiva observándose lo siguiente:
1.- Si el Deportista ha cumplido el primer año de su afiliación, se
le incluirá en el registro sin solicitarle su conformidad,
ratificándolo para el año siguiente y con ello completar los
dos (2) años.
2.- Si el Deportista ha cumplido los dos (2) años de su afiliación,
su Club Deportivo o Institución le solicitará su conformidad
mediante la firma de la Ficha respectiva, además la de los
padres o tutores para los casos de menores de edad, con la
excepción contemplada en el Art. 110 para proceder a la
reafiliación. Los formularios para las reafiliaciones serán
proporcionados por la ODAT. El Club o Institución deberá
20. presentarlo con la información completa, sellado y firmado
por el Presidente o persona Deportistas según sea el caso.
4.- La ODAT emitirá constancia de dicho acto en copia acto en
copia cargo de la solicitud presentada, anotando las
observaciones a que haya lugar y que deban ser corregidas
o subsanadas.
h.- LIGA DE ORIGEN: Liga de procedencia mas reciente en
relación a la Liga en que está afiliado o se afiliará
actualmente el Deportista.
CAPITULO III.- DE LA AFILIACION DE DEPORTISTAS.
Art. 97.- Los Clubes Deportivos afiliados afiliarán y registrarán a sus
deportistas en la ODAT mediante una Ficha individual de
Afiliación.
Art. 98.- La afiliación y registro de los Deportistas se realizará cumpliendo
los siguientes requisitos:
a.- Documento de Identidad: Para los Deportistas mayores de
edad deberá presentarse la Libreta Electoral y Libreta
Militar; el carne de identidad correspondiente para los que
pertenecen a las FF.AA y FF.PP Para los menores de edad
la Partida de Nacimiento expedida por el Consejo Municipal
correspondiente. Para el caso de extranjeros, el carne de
extranjería o el Pasaporte.
b.- Fotografías: Se entregarán seis (6) fotografías recientes del
Deportista de frente, en fondo blanco y de tamaño carne.
Estas se distribuirán una en el Acta Original, una en cada
una de las copias para la OPAT, ORAT y ONAT y dos (2)
en los carnes del Jugador (a).
c.- Certificado Médico: Se presentará un Certificado Médico
que declare al Deportista “APTO” para la práctica deportiva.
Deberá ser expedido por el Area de Salud, Departamento
Médico del IPD, de la FAV, de las Ligas o de las
Federaciones por Profesionales debidamente Colegiados.
d.- Datos Personales: La Ficha debe contener todos los datos
personales del Deportista.
e.- Fichas de Afiliación y Transferencias: El Club Deportivo o
Institución y el Deportista son responsables de la veracidad
de la información que se registra en la Ficha. Dicha ficha
debe ser firmada en cuadruplicado por el Deportista, y en el
caso de menores de edad también por el Padre, Madre o
Tutor. La ficha será firmada además por el Club Deportivo o
institución que efectúa la afiliación y por el responsable
autorizado de la OAT respectiva, registrando el número que
21. corresponda y emitiendo por duplicado el respectivo Carne
de Identidad el Jugador (a).
f.- Por acuerdo de la Liba Distrital respectiva, el Acto de
Afiliación y otros podra realizarse por medio del Delegado
acreditado del Club Deportivo o Institución, sin el requisito
del apersonamiento del Deportista en la ODAT, siempre
que haya firmado la ficha el y quien corresponda.
Art. 99.- La afiliación de un Deportista se realizara a solicitud de un Club
Deportivo o Institución, efectuándose el registro en el Libro
correspondiente, cumpliéndose con los requisitos del artículo
anterior:
Art.100.- No se efectuará pago alguno por derecho y trámite de afiliación,
juego de Fichas, o Carne del Deportista. Las formas necesarias
serán proporcionadas por la FPV a través de la OAT respectiva.
Art.101.- La afiliación de un Jugador(a) puede efectuarse en el momento
que el Club Deportivo o Institución así lo solicite.
Art.102.- La afiliación y transferencia de Deportistas ya registrados se
realizará conforme a este Reglamento.
Art.103.- Un Deportista afiliado e inscrito por un Club Deportivo o
Institución, puede representarlos por un periodo de dos (2) años
sin necesidad de tramite de reafiliación. No se permitirá la
participación de Deportistas no afiliados en Competencias
Oficiales. El Club Deportivo, o Institución al realizar la reafiliación
de sus Deportistas los incluirá en la Ficha Múltiple de Reafiliación,
sin el requisito de su firma, al cumplir su primer año de registro o
afiliación. Los Deportistas no incluidos quedan automáticamente
en la condición de Jugador(a) Libre.
Art.104.- Para que un Club Deportivo o Institución pueda participar en las
actividades del Calendario Deportivo Anual, debe tener afiliados e
inscritos las siguientes cantidades de Deportistas por Categorías
y en cada rama, masculina y femenina:
a.- Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Mayores y
Juvenil.
b.- Doce (12) jugadores(as) entre las Categorías Menores e
Infantil.
c.- La Categoría Pre-infantil es potestativa.
Art.105.- Cada jugador(a) estará provisto de dos (2) Carnes de
Identificación donde estar registrada la siguiente información:
a.- Numero del Carne, igual a la Ficha y Libro respectivo.
b.- Apellidos paterno, materno y nombres.
c.- Fecha de nacimiento, talla y grupo sanguíneo.
d.- Fotografía de frente, tamaño carne en fondo blanco y
sellada.
22. e.- Club a que pertenece el Deportista.
f.- Liga a que pertenece el Deportista.
g.- Fecha de expedición y mes y año en que caduca.
h.- Firma del responsable autorizado y sello de la OAT.
i.- Categoría del Deportista para el Primer y Segundo año.
Art.106.- El Carne de Identidad del Deportista tiene una vigencia de dos (2)
años a partir del mes de sus expediciones a su vencimiento debe
ser requisado si se presenta o devuelto para su renovación en la
OAT respectiva.
CAPITULO IV.- DE LA TRANSFERENCIA DE DEPORTISTAS.
Art.107.- Todo Deportista- afiliado puede efectuar cambio de registro de
Club Deportivo o Institución mediante:
a.- Carta Pase.
b.- Carta Libre.
c.- Constancia de Jugador(a) Libre.
d.- Pase Internacional.
e.- Transferencia Domiciliaria.
Art.108.- Anualmente Entre el 1 y el 30 de mayo podrán efectuarse las
transferencias de Deportistas en las OATs correspondientes.
Entre el 1 y 30 de Junio las OATs publicarán todas las
transferencias realizadas dentro de su respectiva jurisdicción.
Art.109.- La modalidad de transferencias de deportistas deberá ser
asentada en los Libros correspondientes:
a.- Libro de Pases.
b.- Libro de Jugador(a) Libre.
c.- Libro de Pases Internacionales.
d.- Libro de Transferencia Domiciliarias.
Todos estos Libros estarán contenidos en las diferentes
Secciones de un Libro Único de Transferencia, debidamente
legalizado.
Art.110.- Los Deportistas afiliados solo podrán ser transferidos cuando el
Club Deportivo o institución a que pertenecen le extienden su
Carta Pase o Libre, o la Liga lo califique como Jugador (a) Libre.
Hasta los catorce (14) años de edad los Deportistas son
instransferibles.
Pasados los catorce (14) años hasta los dieciséis (16) años, para
poder solicitar su pase deberá haber estado inscrito, y haber
activado, obligatoriamente, por el Club Deportivo o Institución, los
dos (2) años anteriores, excepto cuando el Club Deportivo o
Institución le extienda Carta Libre o la Liga respectiva lo califique
como Jugador(a) Libre. A partir de los diecisiete (17) años el
Deportista que haya activado dos (2) años por un Club Deportivo
o Institución deberá firmar la ficha múltiple de Reafiliación para
seguir perteneciendo al mismo registro y si no lo hace,
23. automáticamente queda en condición de Jugador(a) Libre.
Art.111.- El Deportista afiliado y registrado y que ha representado a su Club
Deportivo o Institución, o Liga, en cualquier competencia del
Calendario Deportivo Anual, no podrá representar a otro Club
Deportivo o Institución o Liga, durante ese mismo Calendario
Deportivo Anual, con las siguientes excepciones:
a.- Cuando su Club Deportivo o Institución se traslade a otra
Liga Distrital, se declare en receso o se desafilie y cuando
no ha sido ratificado o reafiliado, según sea el caso.
b.- Por transferencia, domiciliaría.
c.- Si al solicitar su transferencia ha activado solamente n las
Categorías Menores e Infantil y se ha observado el Art.
110.
Art.112.- Los Deportistas que integran la Selección Nacional de su
Categoría por primera vez, son intransferibles por un periodo de
dos (2) años contados a partir de su nominación o convocatoria,
salvo, el Club Deportivo o Institución a que pertenece decida lo
contario.
Art.113.- Ningún Club Deportivo o Institución afiliada, ni de reciente
afiliación, en cada Calendario Deportivo Anual, podrá incorporar
en sus registros mediante algún procedimiento de Transferencia a
mas de cuatro (4) Deportistas en cada una de las ramas
masculina o femenina, de los que no mas de dos (2) Deportistas
pueden provenir de un mismo Club Deportivo o Institución.
CARTA PASE.
Art.114.- Es la parte contenida en la Ficha Unica de Trasnferencias,
mediante la cual un Club Deportivo o Institución autoriza la
Transferencia de un Deportista a otro Club Deportivo o Institución,
dentro de la Provincia correspondiente, estando obligado a
conceder hasta dos (2) pases anualmente, según orden de las
solicitudes. Si el Club Deportivo o Institución lo decide
voluntariamente no habrá limite numérico.
Art.115.- El Deportista al solicitar su Transferencia mediante la Carta Pase,
debe haber activado por el Club Deportivo o Institución a que
pertenece, observando el reglamento, durante el año Calendario
Deportivo Anual anterior.
Art.116.- La Transferencia por medio de la Carta Pase se realizará durante
el periodo estipulado en el Art. 108, y se efectuará en estricto
orden cronológico de recepción para su tramite en la OAT
respectiva.
a.- La fecha y hora de recepción de la solicitud de
Transferencia en la OAT respectiva otorgada precedencia
en caso de solicitudes de varios Deportistas que
pertenecen a un mismo Club Deportivo o Institución.
24. Art.117.- En el caso de Transferencia de un Deportista Menor de edad, la
Ficha también será firmada por el Padre, Madre o Tutor.
Art.118.- El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo
o institución, los periodos establecidos según sea el caso, y que
desea solicitar su Transferencia mediante Carta Pase, observará
el Siguiente procedimiento:
a.- Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o
Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha
correspondiente conteniendo la información pertinente
además del nombre, sello, y firma del Club Deportivo o
Institución a la que desea pertenecer, siempre dentro de la
Provincia respectiva. El juego de ficha es solicitado en la
OAT que corresponda. Una copia de la solicitud
mencionada será entregada a la ODAT respectiva para los
fines de determinar la propiedad de la solicitud.
b.- El Club Deportivo o Institución al acceder a la solicitud
sellara y firmará la Ficha en la parte correspondiente.
c.- El Deportista hará firmar y sellar por el Club Deportivo o
Institución receptora la parta correspondiente de la Ficha y
presentará el documento a la ODAT respectiva.
d.- La ODAT dará ingreso a la ficha mediante registro de la
fecha y la hora y sello respectivo, verificará se observe lo
dispuesto en el Art. 113 en lo relacionado a ambos Clubes
Deportivos o Instituciones, efectuará el asiento respectivo
en el Libro de Pases, donde firmará el Deportista y el
Padre, Madre o Tutor si es menor de edad, y emitirá un
nuevo Carne de Identidad, por duplicado, previa devolución
de los anteriores.
e.- En el mismo Acto, el Club Deportivo o Institución
respectara efectivo la afiliación y registro del Deportista
empleando la misma ficha.
f.- Si en el plazo de ocho (8) días hábiles de presentada la
solicitud, el Club Deportivo o Institución no accede a
otorgar la Transferencia, la ODAT de la Liga a la que está
afiliado el deportista, dará trámite a la solicitud, hasta el
límite de dos (2) pases por Club Deportivo o Institución.
g.- Al efectuarse y oficializarse la Transferencia mediante
Carta Pase la ODAT trespectiva lo comunicará a las Ligas
involucradas y publicará la Transferencia.
h. Si la ODAT no cumple con lo señalado en el inciso (f), en el
termino de ocho (8) días hábiles deberá realizarlo la ODAT
respectiva y así sucesivamente.
25. Art.119.- No podrán ser transferidos los Deportistas en conducción de
suspendidos o inhabilitados por un Club Deportivo o Institución,
Liga o Federación. Según los casos la suspensión o inhabilitación
será aprobada por la Liga Distrital al tratarse de Clubes
Deportivos e Instituciones, por la Liga Provincial si se trata de Liga
Distrital, por la Federación regional si se trata de Liga Provincial
por la FFV si se trata de Federación regional.
a.- A solicitud del club Deportivo o Institución de origen, puede
dejarse en suspenso una Transferencia en el caso
comprobado de adeudos de material deportivo u otros por
parte del deportista. Este tramite no debe tomar, mas de
cinco (5) días hábiles a cuyo vencimiento la Transferencia
queda anulada.
CARTA LIBRE
Art.120.- Es la parte contenida en la Ficha Única de Transferencias por la
que un Club Deportivo o Institución deja en libertad al Deportista
para solicitar, dentro de Provincia, la Transferencia y afiliación a
otro Deportivo o Institución.
Art.121.- El Deportista para solicitar su Carta Libre debe haber activado
por su Club Deportivo o Institución durante el Calendario
Deportivo Anual anterior, observándose los Artículos pertinentes
del Reglamento
Art.122.- Los trámites de Carta Libre se realizarán dentro del periodo
estipulado en el Art. 108 y se efectuarán en el estricto orden
cronológico de recepción en la ODAT correspondiente
observándose el Art. 116.
Art.123.- El Deportista afiliado, registrado y activando por un Club Deportivo
o Institución los periodos reglamentarios establecidos según sea
el caso y que desee solicitar su Carta Libre, observará el siguiente
procedimiento:
a.- Efectuar una solicitud por escrito al Club Deportivo o
Institución a que pertenece, adjuntando la Ficha
correspondiente, debidamente llena en la parte que
corresponde a Datos Personales y Carta Libre. El Juego de
Fichas es solicitado en la ODAT respectiva.
b.- El Club Deportivo o institución al acceder a la solicitud,
sellará y firmará la ficha en la parte que corresponde.
c.- El Deportista presentará la Ficha en la OAT respectiva,
donde se le dará ingreso mediante registro, sello, fecha y
hora; se verificará se observen los Arts 112 y 113, se
efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugador(a)
Libre y se recabará el Carne de Identidad del deportista
que este devuelve a la ODAT.
26. d.- Al efectuarse y oficializarse la Carta Libre, la OAT
comunicará a la Liga respectiva y publicará el hecho.
Art.124.- No podrán obtener Carta Libre los Deportistas considerados en el
Art. 119.
CONSTANCIA DE JUGADOR(A) LIBRE.
Art.125.- Es la parte contenida en la Ficha Unica de Transferencias por la
que un Deportista obtiene la condición de Jugador(a) Libre y
queda en libertad de solicitar su Transferencia y afiliación, dentro
de la Provincia correspondiente, a cualquier Club Deportivo o
Institución.
Art.126.- La Constancia de Jugador (a) Libre solo podrá ser solicitada
cuando el Deportista califique de acuerdo al inciso (b) del Art. 96,
trámite que puede efectuarse en cualquier momento que se de la
situación o que el Deportista lo desee.
Art.127.- El Deportista afiliado y registrado por un Club Deportivo o
Institución y que desea solicitar su Constancia de Jugador(a)
Libre, deberá observar el siguiente procedimiento:
a.- Efectuar una solicitud mediante la Ficha Única de
Transferencia a la OAT que corresponda. El juego de
Fichas será proporcionado por la misma oficina y será
llenado en la parte de Datos Personales Constancia de
Jugador(a) Libre, adjuntando los siguientes documentos
según sea el caso:
1.- Constancia emitida por la Liga respectiva que
acredite que su Club o Institución se encuentra
desafiliado.
2.- Constancia emitida por la Liga respectiva que
acredite no haber activado durante los dos (2) años
consecutivos anteriores.
3.- Constancia emitida por la liga respectiva que
acredite que su club o Institución se ha fusionado a
otro Club o Institución.
4.- Constancia emitida por la Liga respectiva que
acredite que no ha sido reafiliado o ratificado.
5.- Constancia emitida por la Liga respectiva que
acredite que el deportista ha cumplido dos (2) años
consecutivos de afiliación o reafiliación a un mismo
Club o Institución.
6.- La ODAT informará sobre la situación del deportista
a las Ligas respectivas.
b.- El Deportista presentará la Ficha en la OAT, donde se le
dará ingreso mediante registro, sello, fecha y hora y se
efectuará el asiento respectivo en el Libro de Jugadores(as)
Libres; al mismo tiempo devolverá los Carnes de Identidad.
27. c.- No se considerará en el computo máximo de cuatro (4)
Deportistas incorporados al registro de un Club Deportivo o
Institución, establecido en el Art. 113, si al efectuarse la
reafiliación el Club no incluye a algún deportista, quedando
este en condición de Jugador(a) Libre, pero, posteriormente
el mismo Deportista solicita su afiliación al mismo Club o
Institución sin haberlo hecho por otro Club o Institución
durante el periodo que tuvo dicha condición.
d.- Al efectuarse y oficializarse la Constancia de Jugador(a)
Libre, la OAT publicará el hecho.
PASES INTERNACIONALES.
Art.128.- La Transferencia de un Deportista afiliado mediante Pase
Internacional solo puede ser efectuada con autorización del Club
Deportivo o Institución a que pertenece, siendo tramitado ante la
Liga Distrital, Liga Provincial, Federación Regional y FPV,
efectuándose asientos respectivos en el Libro de Pases
Internacionales de cada OAT según corresponda:
Art.129.- La ONAT es el Organismo responsable de cumplir con las normas
internacionales existentes al respecto, entregando a la FPV los
documentos oficiales debidamente elaborados para su trámite
internacional.
Art.130.- De acuerdo al objetivo e intereses del Voleibol Nacional, la FPV
es la máxima autoridad que autoriza un Pase Internacional,
imponiendo las condiciones pertinentes e incluyendo las
estipuladas por el Club Deportivo o Institución a la que pertenece
el Deportista. Estas condiciones constaran en la forma de Pase
Internacional respectiva.
a.- El lineamiento general que orienta y simplifica el tramite de
Transferencia Internacionales de Deportistas es el
siguiente:
1.- Los Deportistas serán clasificados:
(a). Los que pertenecen al equipo titular de la
Selección Nacional
(b). Los que pertenecen a una Selección
Nacional.
(c). Los que pertenecen al equipo titular de una
Selección Nacional Juvenil.
(d). Los que pertenecen a una Selección Nacional
Juvenil.
(e). Los que se encuentran registrados y actuando
en la Maxima Categoría de Alta Competencia
y que no pertenecen a una Selección
Nacional o que han pertenecido a una
Selección Nacional.
(f). Otros no considerados en las clasificaciones.
28. b.- Anualmente la FPV establecerá una cuota económica por
Pases Internacionales para cada una de las clasificaciones
enunciadas. Estas cuotas serán incrementadas,
individualizando el tratamiento, de acuerdo a la
participación del Deportista de cuatro (4) años anteriores al
año de la solicitud del Pase internacional o sea, el año de la
solicitud y los cuatro años anteriores, según la siguiente
escala de coeficientes:
1.- 20 puntos por cada Campeonato Mundial FIVB.
2.- 20 Puntos por cada Juego Olímpico.
3.- 20 Puntos por cada Torneo Pre-Olímpico.
4.- 20 puntos por cada Torno Los 4 Mejores (FIVB) o
Liga Mundial.
5.- 10 puntos por cada Copa (Mundo, Corea, Japòn,
Samaranch, Liberación, Saravia, etc)
6.- 10 puntos por cada Campeonato Continental
(Sudamericano, Panamericano, Bolivariano, etc)
7.- 10 Puntos por cada participación en el Equipo
Estrellas del Mundo.
8.- 5 Puntos por cada participación en Torneos
Continentales Inter-Clubes, Voley- Playa, etc.
c.- El monto total de la cuota por Pase Internacional será la
suma de los establecido en el inciso (a) más el producto de
esa tasa por el total de puntos que corresponda al
Deportista según la escala de coeficientes del inciso (b).
d.- De esta cuota el 15% será para la Federación Regional
donde se encuentre afiliado el Deportista.
Art.131.- Es potestativo de la FPV autorizar al Deportista para representar e
integrar Selecciones Nacionales de otos países antes de los
tiempos que indican las normas internacionales.
Art.132.- Cuando un Deportista, durante el periodo del Pase Internacional,
regresa temporalmente al país, puede durante ese tiempo activar
y representar a su Club Deportivo o Institución de origen.
Art.133.- El Deportista que ha sido transferido mediante Pase Internacional
pertenece y sigue perteneciendo al Club Deportivo o Institución de
Origen hasta un (1) año después de la fecha de vencimiento del
Pase Internacional, siempre que domicilie en el país.
AFILIACION O TRANSFERENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO
Art.134.- A efectos de afiliación o trasnferencias de Deportistas, estas
pueden solicitarse al efectuarse un Cambio de Domicilio a partir
del cambio de Provincia.
Art.135.- La afiliación o transferencia por cambio de domicilio pude
efectuarse en cualquier época del año.
29. Art.136.- Los Deportistas que obtienen su Transferencia por Cambio de
Domicilio y son afiliados a otro Club Deportivo o Institución en su
nueva residencia deberán activar representándolo por lo menos
un (1) Calendario Deportivo anual, como requisito para solicitar
otra transferencia cualquiera.
Art.137.- Res. Nº 005-FPV-95 del 13 Febrero 1995 Art. 3. Disponer la
modificación del Art. 137 del Reglamento de la Federación
Peruana de Voleibol en los términos siguientes:
“El Deportista que obtiene su transferencia o afiliación por cambio
domiciliario no podrá integrar la Selección Distrital de su nueva
liga y hasta haber activado en ella tres (3) Calendarios Deportivos,
debiendo hacerlo por la liga de origen de la transferencia. A partir
del Calendario siguiente, será potestativo de la deportista elegir su
participación por alguna de las Libas involucradas en dicha
transferencia”
Res. Nº 021-FPV-96 del 11 Julio 1996
Art. 2 Mantener vigente la modalidad de Transferencia por
Cambio Domiciliario en concordancia con el Art. 3ro de la
Resolución Nº 005-FPV-95.
Art.138.- El Deportista que desee obtener su Transferencia o afiliación por
Cambio de Domicilio, seguirá el siguiente procedimiento:
a.- Efectuar una solicitud por escrito a la ONAT con copia a la
ODAT de la Liga de Origen adjuntando los documentos
siguientes según corresponda:
1.- Certificado Oficial de domicilio que acredite su nueva
residencia.
2.- Constancia del Centro de Trabajo que certifique que
ha sido trasladado a otra ciudad,
o constancia de que la Familia, Padre, Madre o tutor
ha sido trasladado o cambiado de domicilio, esto
para los casos de menores de edad, o.
Constancia de traslado, de matricula a otro Centro
de Estudios de otra ciudad.
3.- Constancia emitida por la Liga de Origen que indique
las Categorías en que participo en el Calendario
Deportivo Anual y que no se encuentra incurso en el
Art. 119 si al ser comunicada la Liga de Origen no
extiende la Constancia en un termino de ocho (8)
días se considerará que no existe impedimento
alguno.
30. b.- Si el Club Deportivo o Institución, por intermedio de la Liga
de Origen no se dirige a la ONAT demostrando que el
Deportista se encuentra comprendido en los alcances del
Arr. 119, en un plazo de diez (10) días contados a partir de
la fecha que presento la solicitud, se asumirá que no existe
impedimento alguno.
c.- Si la Liga de Origen no otorga constancia de la Categoría
del Deportista, se tendrá en cuenta su edad para la
calificación respectiva.
d.- Con estos documentos el Deportista o su nuevo Club
Deportivo o Institución solicitan su afiliación y registro.
TRAMITES DE EXEPCION
Art.139.- Efectuados los trámites de afiliación y transferencia y
posteriormente comprobado por anterreclamo o por información
proveniente de la CAT, que en dicho tramite se falto a la verdad o
se fraguaron documentos de identificad o cualquier otro
documento.
a.- Se eleva todo lo actuado a la Comisión de Justicia en la
Jurisdicción en donde el Deportista se encuentra actuando, para
la investigación y aplicación del Reglamente según corresponda a
niveles de Deportista, de Dirigencia o de Club Deportivo o
Institución, según sea el caos. Este procedimiento debe ser
resuelto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
denuncia.
Art.140.- Las Universidad, Centros de Formación de las FF.AA y FF.PP y
Centros Educativos, pueden afiliar a sus equipos representativos
y a sus Deportistas con los mismos derechos y obligaciones de
los de un Club Deportivo o Institución sin la necesidad de
constituirse en clubes deportivos.
a. En caso de que se afilien observarán lo dispuesto en el
Reglamento.
b. Es requisito indispensable la condición de alumnos regulares
para los Deportistas que se afilien y registren acogiéndose al
presente artículo. En cuyo caso es causal para solicitar la
Transferencia al producirse su ingreso, excepto para los
Centros Educativos, observándose lo dispuesto en el Art. 113.
los Centros Educativos seguirán los mismos trámites que un
Club Deportivo o Institución.
c. El no cumplir con el Reglamento será causal de perdida por
W.O. y perdida del puntaje acumulado en toda actividad que
se compruebe transgresión.
Art. 141 Toda vez que un Deportista afiliado y registrado por un Club
31. Deportivo o Institución, no haya activado en el acuerdo, puede
solicitar a la ODAT respectiva la anulación de la afiliación o
reafiliación. En este caso la ODAT otorgará la constancia de
Jugador(a) libre, y si el Deportista desea afiliarse a otro Club
Deportivo o Institución, el nuevo Club ó Institución podrá solicitar,
su afiliación y registro observándose los Art. 112 y 113.
Art.142.- Si de acuerdo a la situación un Club Deportivo o Institución otorga
carta pase o carta libre, correspondiendo carta libre o carta pase
respectivamente, la ODAT corregirá este hecho, de oficio,
otorgando el documento que corresponda, sin que sea causal de
reclamo o sanción en el caso de que el Deportista hubiera
representando a su nuevo Club Deportivo o Institución. Este
hecho se considera como simple trámite de regularización.
Art.143.- Las OATs tiene un plazo máximo de quince (15) días calendario
parea el trámite que se les solicite. Vencido dicho plazo puede
recurrirse a la OAT del Organismo superior para el trámite
respectivo, adjuntando copia de la solicitud anterior no atendida y
así sucesivamente lo realizo remitirá copia informativa a la Liga de
Origen y otras OATs que no lo efectuaron.
a. Este procedimiento no es aplicable en casos de fuerza mayor.
FORMULARIOS:
Art.144.- A efectos de Registro y afiliación y transferencia de Deportistas
existirán los siguientes formularios:
a. Ficha individual de afiliación: Documento individual donde
constaran los datos personales e información y registro de
afiliación del Deportista.
b. Ficha múltiple de reafiliación: Documento múltiple donde un
Club Deportivo o Institución reafilia sus Deportistas.
1. Si el Deportista ha cumplido un año desde su
última afiliación o reafiliación no es necesario que
firme la Ficha, pero es obligatorio que conste en
ella su nombres y otras observaciones.
2. Si el deportista ha cumplido dos (2) años de su
afiliación, o reafiliación deberá firmar la ficha
múltiple renovando con ello su compromiso por
(2) años a partir de la firma de la reafiliación.
3. Los Deportistas no incluidos en la Ficha Múltiple
de Reafiliación quedan por este hecho en la
condición de Jugador(a) Libre.
c. Ficha única de Transferencia: Documento individual donde
constaran los datos personales del deportista, y en partes
separadas lo que corresponda a Carta Pase, Carta Libre,
Constancia de Jugador(a) Libre. Para los casos de
Transferencias por Cambio de Domicilio se empleará la
Ficha Individual de Afiliación adjuntando los documentos que
corresponda.
d. Carné de identidad: Documento de individual que identifica y
acredita la afiliación del Deportista.
32. Los documentos mencionados tendrán los siguientes formatos:
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA Y COMPETENCIA
CAPITULO I.- ALCANCES
Art.145.- Las Federaciones y ligas para las funciones de planificación y
ejecución de los eventos deportivos y las ramas masculina y
femenina, contarán con una comisión de Organización Deportiva.
Art.146.- Son atribuciones de la Comisión de Organización
Deportiva:
a. Adecuar las actividades deportivas respectivas al Calendario
Deportivo Anual de la FPV, teniendo en cuenta la realidad
local, limitaciones en infraestructura deportiva y niveles
alcanzados en ambas ramas, masculina y femenina.
b. Formular las bases generales de los campeonatos y las de
Detalle /Específicos si hubiera a lugar para toda actividad
deportiva.
c. Aceptar la inscripción en las actividades deportivas de los
Clubes Deportivos que cumplan con los requisitos establecidos
por las bases generales de competencia aprobadas por la
Asamblea General.
d. Efectuar la programación y sorteo de las competencias,
considerando:
1. Procurar Queen mismo club no participe reiteradamente,
programado en primera ó última hora.
2. Modificar el mixture general en atención a los intereses
deportivos y de organización.
3. Limitar a ocho (8) los participantes. Cuando excedan este
número serán distribuidos en series.
e. Variar, la hora de inicio, el orden de los partidos o el local
donde se realizarán, por causas justificadas, cursándose
comunicación escrita a los clubes, sus Delegados y
Entrenadores con una anticipación no menor de 72 horas.
f. Cursar comunicación oportuna sobre las programaciones al
Colegio de Árbitros respectivos.
g. Designar, de entre sus miembros, el delegado de turno para
cada programación quien tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de las normas,
reglamentos y bases, tanto en el campo de juego
como en las instalaciones deportivas.
33. 2. Observar se cumpla con los horarios y
programaciones.
3. Observar que tanto los Arbitrios como los equipos
cumplan con las normas en relación a vestimenta y
uniformes.
4. Revisar que los Carnes correspondan a los
participantes, sean los reglamentarios y verificar
que la edad de los deportistas se adecue a la
categoría de la competencia.
5. Retener los Carnes en los siguientes casos:
a) Cuando se observe irregularidades en su
expedición o su uso, quedando el deportista a
quien le pertenece impedido de participar.
b) Cuando el Arbitro o la Autoridad Técnica de
Control informe dichas irregularidades.
c) Cuando se produzcan reclamos o se efectúen
denuncias sobre el particular.
6. Denunciar de oficio las irregularidades
reglamentarias que se observan, empleando el
mismo procedimiento que para el reclamo.
7. Entregar a la Comisión de Justicia las Planillas de
Juego de los partidos que se encuentren con
situaciones de reclamo, debidamente visadas por
la comisión de Organización Deportiva.
h. Los reclamos en general deberán seguir el siguiente
procedimiento:
1. Si se trata de inscripción antirreglamentaria de
jugadores el/al capitán(a) del equipo que reclama
al inicio del partido y en el momento de firmar la
planilla verificando su inscripción, efectuará la
observación dejando asentado en la misma planilla
este hecho e informando al Delegado de la
comisión de Organización Deportiva de Turno.
2. Si se trata de que uno o varios de los jugadores no
han presentado carne, la autoridad técnica de
control observará este hecho informando al
delegado de la comisión de Organización
Deportiva de Turno, y si el equipo no alcanza a
seis (6) jugadores(as) en cancha perderá el W.O.
34. 3. Si se trata de sustitución de jugadores(as), el
Delegado de la Comisión de Organización
Deportiva de Turno, observará el hecho al
Delegado del Club Deportivo, impidiendo la
participación del deportista y elevando un informe
para la Comisión de justicia. Si la suplantación se
realiza una vez hincado el partido, el Delegado de
Turno suspenderá el encuentro, a solicitud de un
Delegado, de un Capitán de equipo, del Arbitro o
de las Autoridad Técnica de Control, declarando
perdedor al equipo en falta e informando a la
comisión de justicia.
4. En el caso de una inscripción antirreglamentaria de
la que se toma conocimiento una vez que se haya
concluido un partido, el delegado del Club
Deportivo afectado deberá presentar su reclamo
fundamentado, por escrito, dentro de un plazo de
setenta y dos (72) horas después de concluido el
encuentro.
5. El incumplimiento de los procedimientos estipulado
para los reclamos los invalida para todos sus
efectos.
6. Estudiando el reclamo por la Comisión de Justicia
y encontrándose a lugar, se actuará de acuerdo al
reglamento y bases de la competencia. Las
sanciones serán establecidas por la comisión de
justicia e incluirá multas económicas dependiendo
de la competencia afectada y pérdidas inherentes.
i. Las Resoluciones de la Comisión de Justicia solo serán
apeladas a la instancia superior siendo este fallo inapelable.
La comisión de justicia al resolver sobre algún asunto tomará
en cuenta todos los aspectos involucrados (deportivo,
dirigencial, económico, etc.).
j. La Comisión de Organización Deportiva, además de efectuar
las programaciones, elaborará la tabla de posiciones y orden
final de los campeonatos, señalando los equipos que pasan a
la categoría superior inmediata o que pierden la categoría
ascenso y descenso.
k. El Delegado de la Comisión de Organización Deportiva en
coordinación con el Arbitro y Autoridades Técnicas de Control
puede suspender la actividad si las condiciones del campo de
juego, del estado del tiempo, de las iluminación, del
comportamiento de los participantes o espectadores, o en
35. caso fortuito de fuerza mayor, haga imposible o no ofrezca las
seguridades del caso para continuar con la competencia. Esta
misma atribución también la tiene el Presidente de la FPV y los
Presidentes de ligas y Federaciones como organismos
superiores de acuerdo a la jurisdicción del evento.
l. Tanto el Delegado de Turno de la Comisión de Organización
Deportiva como cualquier miembro de esta misma comisión
resolverán situaciones imprevistas con cargo de dar cuenta,
bajo responsabilidad, a la Junta Directiva.
m. La Comisión de Organización Deportiva colaborará
intensamente con la Comisión de Justicia proporcionando
todos los detalles e información necesaria para la solución de
las situaciones que se presenten.
n. Dado que la Comisión de Justicia es nominada por la
respectiva asamblea y por tratarse de un órgano autónomo, la
Asamblea no tratará sobre sanciones u otros temas derivados,
encargándole a la comisión de justicia resolver sobre estos
asuntos cuando algún miembro de la asamblea así lo solicite y
la asamblea lo apruebe.
o. Los delegados de los clubes deportivos tienen el deber de
poner en conocimiento de la Junta Directiva de la Liga o
Federación sobre cualquier hecho antirreglamentario que se
observe.
CAPITULO II.- CAMPEONATOS
Art.147.- En el Calendario Deportivo Oficial se incluirán los siguientes
Campeonatos en ambos ramas, femenina y masculina.
a. Campeonato de selección y competencia.- Que determina
la categorización de los Clubes Deportivos y establece los
ascensos en las categorías 2da. Y 1ra. Y los descensos de las
categorías en las categorías 1ra. Y superior.
b. Campeonatos promocionales.- determinados por la edad de
los participantes en las categorías preinfantil, infantil menores
y juvenil, siendo los límites máximos de edad establecidos por
el Reglamento, pudiendo ser modificado mediante Resolución
de la FPV de acuerdo los intereses del voleibol nacional.
c. Campeonatos Nacionales de Selecciones Distritales
Provinciales y/o Regionales.- Los que se realizan
anualmente exclusivamente en las categorías promocionales.
Durante el congresillo de un Campeonato Nacional, se
acordará la categoría promocional a jugarse y la sede del
siguiente campeonato nacional.
36. d. Campeonato Nacional inter-clubes.- Los que se realizan
anualmente exclusivamente con la categoría mayores.
e. Campeonatos provinciales y regionales inter-clubes: Los
que se realizan anualmente con los clubes campeones o
representantes de las ligas en las categorías promocionales.
f. Torneos amistosos o copas: Los que se realizan en
cualquier época del año, para cualquiera de las categorías
cuidando no interferir con las actividades del calendario oficial,
o solicitando su inclusión en dicho calendario antes del inicio
de las actividades.
g. Campeonatos de clasificación o de reclasificación. Los que
organizan las ligas durante el primer año de su creación o
cuando se ha interrumpido o alterado el sistema de
categorización. Tiene por objeto agrupar y clasificar a los
equipos representativos en de los clubes deportivos o
instituciones en las respectivas categorías (segunda, primera o
superior).
h. Campeonato o actividad internacional: Los que organiza la
FPV o que auspicia su organización con la intervención de
selecciones o clubes del extranjero.
INSCRIPCION:
Art.148.- Para poder participar en las diversas actividades, los clubes
deportivos o instituciones cumplirán los siguientes requisitos:
a. Recabar de Tesorería de la liga el recibo por derecho de
participación cuyo monto a proposición de la comisión de
organización deportiva es aprobado por la Asamblea. La
Tesorería emitirá además, constancia que acredite no tener
adeudos se entienden de cómo deuda, los compromisos que
un cuenta propia o las obligaciones de carácter económico
aprobados por la asamblea por diversos conceptos.
b. Acreditar la participación mínima de ocho (8) deportistas por
Categoría y de veinticinco (25) deportistas en el total de las
categorías promocionales y de clasificación. Un deportista
puede participar en dos o más categorías si cumple con el
requisito de edad que impone el Reglamento.
c. Presentar certificados médicos individuales o colectivos que
acreditan la aptitud de los deportistas.
d. Los clubes deportivos o instituciones que no pueden
participar en un Campeonato Promocional de carácter
obligatorio, deberán comunicar por escrito, antes del sorteo
respectivo. El incumplimiento de este requisito merecerá
sanción adicional, además de la pérdida de dos (2) puntos en
37. la categoría de clasificación, por cada categoría promocional
en la que no se participe sin autorización. La aplicación de
esta disposición se efectuará sin excepción y podrá también
aplicarse una multa económica según lo acuerde la Junta
Directiva.
e. En el desarrollo de los campeonatos, los clubes deportivos e
institucionales podrán inscribir jugadores(as) nuevos.
CAMPEONATO DE SELECCIÓN Y COMPETENCIA
Art.149.- El Campeonato de selección y competencia es el certamen de
mayor importancia de cada liga.
a. Determina el campeón de las diversas categorías y el ascenso
a la categoría inmediata superior.
b. Establece el último lugar de cada categoría y el descenso a la
categoría inmediata inferior.
c. Clasifica el Campeón Distrital para representar a la Liga en el
Campeonato Provincial que corresponda, así sucesivamente.
Art.150- La no participación o exclusión de un campeonato al acumular
dos (2) W.O consecutivos o alternados o por haber ocupado el
último o uno de los últimos lugares contemplados para el
descenso contrae las siguientes consecuencias:
a. Si el club deportivo o institución participa en la categoría
superior, desciende a la categoría primera.
b. Si participa en categoría primera desciende a segunda.
c. Si participa en segunda, abonará una multa equivalente al
pago por afiliación establecido, o que se establezca por la
entidad organizadora antes del inicio del campeonato y sea
considerado en las bases respectivas, si ocupa el último lugar;
el doble de dicha multa si es que no participa o acumula el
límite de W.O.
Art.151.- En ningún caso la pérdida de categoría o descenso genera la
condición de jugador(a) libre.
Art.152.- Si la no participación, o la salida por dos (2) W.O de uno o más
clubes deportivos o instituciones, cubren el número acordado para
la baja o descenso, no habrá descenso ni sanción para el club
deportivo o institución que ocupa el último lugar en la Tabla de
Posiciones.
Art.153.- Solamente en caso de ausencia del total de los equipos
representativa de los clubes deportivos o instituciones
programados para participar en una fecha, determinará la
anulación de dicha fecha con la sola presencia de un club
deportivo o institución a la hora programada será suficiente para
que se le reconozca ganador por W.O y sea valida la fecha.