En abril de 2011 se celebra en la Isla de Lanzarote, Islas Canarias, un Curso de Capacitación para desarrollar la funciones en el Nivel Básico de Prevención de Riesgos Laborales.
Por todo ello, me encomiendan preparar del mismo la parte de EPI´s y de Señalización, esta transparencias recogen la parte de los EPI´s.
También me servirá de modelo para otras ediciones posteriores, espero que sirva a las personas que asistan al mismo, así como a otros profesionales del sector.
Estoy abierto a que me envíen sugerencias y casos que me permitan ampliar y mejorar en ediciones futuras.
Atentamente,
07abril2011 IslasCanarias
bdiazalmeida@gmail.com
cc: by
1. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
EPI´s equipos de protección individual2011
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
versión de fecha
Abril2011
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por photonichelle
2. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
EPI´s equipos de protección individual2011
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
fotografía de lasombraenlapared
3. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
EPI´s equipos de protección individual2011
la identificación de los IPI´s
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
con la persona
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
fotografía de lasombraenlapared
4. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
Presidencia del Gobierno / Presidencia del G
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
5. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
Presidencia del Gobierno / Presidencia del G
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
6. Objetivos
•Consolidar los principios de la prevención de riesgos
laborales a nivel básico
•Conocer que es un equipo de protección individual - EPI´s
•Conocer una clasificación general de los EPI´s
•Reconocer como última medida la utilización de EPI´s
7. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
EPI´s
funciones del nivel básico en prl
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997
Artículo 35: Funciones de nivel básico
1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:
a. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de
trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una
acción preventiva integrada.
b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la
empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos,
y cuantas funciones análogas sean necesarias.
e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras
intervenciones al efecto.
f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=1b3c62390bcc5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD 5
8. Bibliografía básica
• Prevención de riesgos laborales: Curso de
capacitación para el desempeño de
funciones de nivel básico
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?
vgnextoid=809db05a4eb66110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=cfc0c465c5f13110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
• Guía Técnica R.D. 773/1997, de 30 de mayo,
sobre disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los
trabajadores de equipos de protección
individual.
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?
vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
• R.D. 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que
se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección
individual
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1992-28644
9. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
10. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
¿Qué eslabón marca
la resistencia de la
cadena?
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
11. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
12. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
¿conocer riesgos?
¿evaluar riesgos?
¿adoptar medidas frente a los riesgos?
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
13. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
¿conocer riesgos?
¿evaluar riesgos?
¿adoptar medidas frente a los riesgos?
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
control de riesgos
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por Axel Bührmann
14. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
+ ideas fuerza
fotografía de por GViciano
20. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
fotografía de por GViciano
21. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
fotografía de por GViciano
22. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
fotografía de por GViciano
23. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
fotografía de por GViciano
24. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
fotografía de por GViciano
25. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
fotografía de por GViciano
26. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
F.‐ SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO
fotografía de por GViciano
27. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
F.‐ SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO
G.‐ PLANIFICAR LA PREVENCIÓN, BUSCANDO UN CONJUNTO COHERENTE QUE INTEGRE EN ELLA LA
TÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONES
SOCIALES Y LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES EN EL TRABAJO
fotografía de por GViciano
28. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
F.‐ SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO
G.‐ PLANIFICAR LA PREVENCIÓN, BUSCANDO UN CONJUNTO COHERENTE QUE INTEGRE EN ELLA LA
TÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONES
SOCIALES Y LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES EN EL TRABAJO
H.‐ ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA
INDIVIDUAL
fotografía de por GViciano
29. ART. 15 PRINCIPIOS de la ACCIÓN PREVENTIVA ley 31/1995
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención
previsto en el art. 14, “DERECHOS DE: INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN, FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA, PARALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Y VIGILANCIA DEL ESTADO DE SALUD.” con arreglo a los siguientes principios generales:
A .‐ EVITAR RIESGOS
B.‐ EVALUAR LOS RIESGOS QUE NO SE PUEDAN EVITAR
C.‐ COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN
D.‐ ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, CONCEPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO, METODOLOGÍA,
PRODUCCIÓN OBJETO DE ATENUAR TRABAJOS MONÓTONOS Y REPETITIVOS Y A REDUCIR LOS EFECTOS EN
LA SALUD
E.‐ TENER EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
F.‐ SUSTITUIR LO PELIGROSO POR LO QUE ENTRAÑE POCO O NINGÚN PELIGRO
G.‐ PLANIFICAR LA PREVENCIÓN, BUSCANDO UN CONJUNTO COHERENTE QUE INTEGRE EN ELLA LA
TÉCNICA, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, LAS RELACIONES
SOCIALES Y LA INFLUENCIA DE LOS FACTORES AMBIENTALES EN EL TRABAJO
H.‐ ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE ANTEPONGAN LA PROTECCIÓN COLECTIVA A LA
INDIVIDUAL
I.‐ DAR LAS DEBIDAS INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES
fotografía de por GViciano
31. principios PREVENTIVOS
ideas fuerza
normaRva ley 31/1995
EVITAR el RIESGO en ORIGEN
fotografía de por GViciano
32. principios PREVENTIVOS
ideas fuerza
normaRva ley 31/1995
EVITAR el RIESGO en ORIGEN
PROTECCIÓN COLECTIVA
fotografía de por GViciano
33. principios PREVENTIVOS
ideas fuerza
normaRva ley 31/1995
EVITAR el RIESGO en ORIGEN
PROTECCIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN INDIVIDUAL E.P.Is.
fotografía de por GViciano
35. ¿ definir los mayores riesgos?
Definición de riesgo
Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.
fotografía de por GViciano
36. ¿ definir los mayores riesgos?
Definición de riesgo
Ley31/95. Artículo4: Definiciones. 2.Se entenderá como "riesgo laboral" la
posibilidad de que un trabajador sufra un determinado
daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista
de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño
y la severidad del mismo.
¿Define cuales son los mayores riesgos a
los que se enfrenta una persona en tu
sector?
plantéalos
fotografía de por GViciano
42. EL segundo RIESGO
MÁS PELIGROSO ES
+
idea fuerza
EL segundo RIESGO más PELIGROSO
43. EL segundo RIESGO
MÁS PELIGROSO ES
la ADOPCIÓN de MEDIDAS DE SEGURIDAD
mal ESTABLECIDAS:
en DISEÑO y en EJECUCIÓN
+
idea fuerza
EL segundo RIESGO más PELIGROSO
44. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
hemos visto
ideas fuerza
principios PREVENTIVOS
EL RIESGO más PELIGROSO
fotografía de por GViciano
45. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
+ ideas fuerza
hemos visto
principios PREVENTIVOS
EL RIESGO más PELIGROSO
fotografía de por GViciano
46. epi EPI epi´s EPI´s
Equipo de protección individual
R.D.773/1997
http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=435d9b4085ea5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
Definición de «equipo de protección individual».
1. A efectos del presente Real Decreto se
entenderá por «equipo de protección individual»
cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de
uno o varios riesgos que puedan amenazar su
seguridad o su salud, así como cualquier
complemento o accesorio destinado a tal fin.
47. epi EPI epi´s individual
Equipo de protección
EPI´s
clasificación. una forma de clasificación
1. «medios parciales de protección»
son aquellos que protegen al
individuo frente a los riesgos que
actúan preferentemente sobre
puntos o zonas concretas del
cuerpo.
Algunos derechos reservados por simminch
48. epi EPI epi´s individual
Equipo de protección
EPI´s
clasificación. una forma de clasificación
1. «medios parciales de protección»
son aquellos que protegen al
individuo frente a los riesgos que
actúan preferentemente sobre
puntos o zonas concretas del
cuerpo.
2. «medios integrales de protección»
son aquellos que protegen al individuo
frente a riesgos que no actúan sobre
partes o zonas determinadas del
cuerpo.
Algunos derechos reservados por simminch
49. comienza Anexo I R.D.773/1997
EPI Equipo de protección individual
protectores cabeza
- Cascos de seguridad (obras públicas y construcción,
minas e industrias diversas).
- Cascos de protección contra choques e impactos.
- Prendas de protección para la cabeza (gorros,
gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto,
etc.).
- Cascos para usos especiales (fuego, productos
químicos, etc.) 19
50. EPI Equipo de protección individual
protectores oido
- Protectores auditivos tipo “tapones”.
- Protectores auditivos desechables o reutilizables.
- Protectores auditivos tipo “orejeras”, con arnés de
cabeza, bajo la barbilla o la nuca.
- Cascos antirruido.
- Protectores auditivos acoplables a los cascos de
protección para la industria.
- Protectores auditivos dependientes del nivel.
- Protectores auditivos con aparatos de intercomunicación.
20
51. EPI Equipo de protección individual
protectores ojos y cara
- Gafas de montura “universal”.
- Gafas de montura “integral” (uni o biocular).
- Gafas de montura “cazoletas”.
- Pantallas faciales.
- Pantallas para soldadura (de mano, de cabeza, acoplables a casco de protección para
la industria). 21
52. EPI Equipo de protección individual
protectores vías respiratorias
- Equipos filtrantes de partículas (molestas, nocivas, tóxicas o
radiactivas).
- Equipos filtrantes frente a gases y vapores.
- Equipos filtrantes mixtos.
- Equipos aislantes de aire libre.
- Equipos aislantes con suministro de aire.
- Equipos respiratorios con casco o pantalla para soldadura.
- Equipos respiratorios con máscara amovible para soldadura.
22
- Equipos de submarinismo.
53. EPI Equipo de protección individual
protectores vías respiratorias
barba u otras características
garantizar la estanqueidad
la persona
54. EPI Equipo de protección individual
protectores manos y brazos
- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
- Guantes contra las agresiones químicas.
- Guantes contra las agresiones de origen eléctrico.
- Guantes contra las agresiones de origen térmico.
- Manoplas.
- Manguitos y mangas. 24
55. EPI Equipo de protección individual
protectores pies y piernas
- Calzado de seguridad.
- Calzado de protección.
- Calzado de trabajo.
- Calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.
- Calzado y cubrecalzado de protección contra el frío.
- Calzado frente a la electricidad.
- Calzado de protección contra las motosierras.
- Protectores amovibles del empeine.
- Polainas.
- Suelas amovibles (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración).
- Rodilleras.
25
56. EPI Equipo de protección individual
protectores pies y piernas
26
57. EPI Equipo de protección individual
protectores piel
- Cremas de protección y pomadas.
27
58. EPI Equipo de protección individual
protectores tronco y abdomen
- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones mecánicas
(perforaciones, cortes, proyecciones de metales en fusión).
- Chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra las agresiones químicas.
- Chalecos termógenos.
- Chalecos salvavidas.
- Mandiles de protección contra los rayos X.
- Cinturones de sujeción del tronco.
28
- Fajas y cinturones antivibraciones.
59. EPI Equipo de protección individual
protectores total del cuerpo
- Equipos de protección contra las caídas de altura.
- Dispositivos anticaídas deslizantes.
- Arneses.
- Cinturones de sujeción.
- Dispositivos anticaídas con amortiguador.
- Ropa de protección.
- Ropa de protección contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes).
- Ropa de protección contra las agresiones químicas.
- Ropa de protección contra las proyecciones de metales en fusión y las radiaciones
infrarrojas.
- Ropa de protección contra fuentes de calor intenso o estrés térmico.
- Ropa de protección contra bajas temperaturas.
- Ropa de protección contra la contaminación radiactiva.
- Ropa antipolvo.
- Ropa antigás.
- Ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,
fluorescentes). 29
60. EPI Equipo de protección individual
protectores total del cuerpo
finaliza Anexo I R.D.773/1997 30
61. no son
EPI Equipo de protección individual
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
31
62. no son
EPI Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los
policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del
orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte
por carretera.
31
63. no son
EPI Equipo de protección individual
Definición de «equipo de protección individual».
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén
específicamente destinados a proteger la salud o la integridad
física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los
policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del
orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte
por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los
riesgos y de los factores de molestia.
31
65. no son
EPI Equipo de protección individual
Herramientas eléctricas aislantes.
El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino
protegernos de los riesgos que la actividad o tarea presenta.
33
66. no son
EPI Equipo de protección individual
Una banqueta aislante.
El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de
forma prevista por el fabricante.
34
67. no son
EPI Equipo de protección individual
Elementos utilizados por los manipuladores de alimentos o
los utilizados en determinados sectores sanitarios
El EPI debe ser elemento de protección para el que lo
utiliza, no para la protección de productos o personas
ajenas. Con arreglo a esto existen prendas utilizadas para
la protección de alimentos o bien para evitar contagios de
personas que, según este Real Decreto, no tienen
consideración de EPI.
35
68. no son
EPI Equipo de protección individual
uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los
monos, etc.
Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea
específica de la actividad, como elemento diferenciador de
un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de
quien lo utiliza.
36
69. no son
EPI Equipo de protección individual
uniformes de camareros, azafatas, conserjes, las batas, los
monos, etc.
Aquella ropa de trabajo cuya utilización sirva, aunque sea
específica de la actividad, como elemento diferenciador de
un colectivo y no para proteger la salud o la integridad física de
quien lo utiliza.
También aquella ropa de trabajo cuya finalidad es tan sólo
como medio de protección de la ropa de calle o frente a la
suciedad, no son EPI.
36
70. son
EPI Equipo de protección individual
ropa de trabajo. Consideraciones para que sea un EPI
Se considera que la ropa de trabajo es un
EPI cuando la misma proteja la salud o la
seguridad frente a un riesgo evaluado.
37
71. después de lo protegido esta persona trabajadora?
¿estaría
visto
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por photonichelle
72. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
- Para poder ser comercializados en el seno
de la Unión Europea, el fabricante de los
Equipos de Protección Individual ha de
hacer que sus productos satisfagan una
serie de requisitos que garanticen la
seguridad y la salud del usuario.
Dichos requisitos se denominan “exigencias
esenciales de salud y seguridad”. 39
73. EPI Equipo de protección individual
Art5 R.D.773/1997
a efectos prácticos
- Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto informativo” en el que se
referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el
equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este
documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar
todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Literalmente el R.D.
1407/1992 establece que este folleto será “entregado obligatoriamente por el
fabricante con los EPI comercializados”. Esto supone que, si los equipos se han
adquirido en un lote para el que obligatoriamente ha de venir al menos un folleto, es
responsabilidad del empresario, conforme a lo establecido en el R.D. 773/1197,
fotocopiar este folleto y entregarlo con cada unidad de protección que se
suministre a los trabajadores.
No se debe adquirir ningún EPI que no
cumpla las anteriores condiciones:
marcado “CE” y folleto informativo.
75. EPI Equipo de protección individual
Art9 R.D.773/1997
Consulta y participación de los trabajadores.
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Que dice:
76. EPI Equipo de protección individual
Art9 R.D.773/1997
Consulta y participación de los trabajadores.
o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real
Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Que dice:
“El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su
participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la
seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto
en el Capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al
empresario, así como a los órganos de participación y
representación previstos en el Capítulo V de la Ley, dirigidas a
la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud
en la empresa”.
77. EPI Equipo de protección individual
Art10 R.D.773/1997
Obligaciones de los trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los
trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su
utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,
pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
78. EPI Equipo de protección individual
Art10 R.D.773/1997
Obligaciones de los trabajadores.
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los
trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las
instrucciones del empresario, deberán en particular:
a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección
individual.
b) Colocar el equipo de protección individual después de su
utilización en el lugar indicado para ello.
c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de
cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el
equipo de protección individual utilizado que, a su juicio,
pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.
Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se desarrollarán conforme a lo
indicado por el fabricante en su “Folleto Informativo”, o bien conforme a las
directrices, procedimientos o instrucciones establecidas por el empresario.
79. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
vídeo B e r n a r d o D í a z
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
80. señalización seguridad salud
en prevención de riesgos laborales
y EPI´s
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
WEB recomendada
www.lineaprevenciontv.com
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a 45
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
81. señalización seguridad salud
en prevención de riesgos laborales
y EPI´s
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
WEB recomendada
www.lineaprevenciontv.com
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a 45
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
82. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
EPI´s equipos de protección individual2011
resumen
versión de fecha
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
Abril2011
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por photonichelle
83. EPI Equipo de protección individual
Resumen
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
84. EPI Equipo de protección individual
Resumen
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
85. EPI Equipo de protección individual
Resumen
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI
cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas
en la legislación específica que los regula.
86. EPI Equipo de protección individual
Resumen
Un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o
varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
La utilización del EPI en el trabajo debe considerarse
cuando las medidas de tipo técnico u organizativo no
hayan eliminado o reducido suficientemente el riesgo.
El marcado « C E » significa que el modelo tipo de EPI
cumple las exigencias esenciales de seguridad, contenidas
en la legislación específica que los regula.
Nunca se deben modificar las condiciones o características
originales de los EPI, ya que entonces podrían perder su
eficacia protectora.
88. EPI Equipo de protección individual
Resumen
El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá
las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza,
mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI
´s o de alguno de sus componentes.
89. EPI Equipo de protección individual
Resumen
El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá
las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza,
mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI
´s o de alguno de sus componentes.
En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su
folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje
original.
90. EPI Equipo de protección individual
Resumen
El folleto informativo que debe acompañar al EPI´s recogerá
las instrucciones para su correcto almacenamiento, limpieza,
mantenimiento, revisión, fecha o plazo de caducidad del EPI
´s o de alguno de sus componentes.
En el caso de aparatos filtrantes, el fabricante indicará en su
folleto informativo la fecha límite de almacenamiento del filtro
nuevo y las condiciones de conservación en su embalaje
original.
Los guantes de protección deben ser de talla correcta.
91. El control de los equipos de protección individual debería
recaer en el servicio de prevención o en las personas
designadas para las funciones de prevención, sin excluir a
aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de
la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la
prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las
actividades como en todos los niveles jerárquicos.
EPI Resumen
Equipo de protección individual
92. El control de los equipos de protección individual debería
recaer en el servicio de prevención o en las personas
designadas para las funciones de prevención, sin excluir a
aquellas otras que forman parte del organigrama funcional de
la empresa, en virtud de la necesidad de integrar la
prevención en la empresa, tanto en el conjunto de las
actividades como en todos los niveles jerárquicos.
La ropa de protección se define como aquella prenda
diseñada para cubrir o reemplazar la prenda personal y
proteger contra uno o varios peligros.
EPI Resumen
Equipo de protección individual
95. dedicatoria
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Abril2011
96. dedicatoria
el presente trabajo y su presentación están
dedicados a: Sofía y Alexia
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a Abril2011
97. curso de capacitación
para el desempeño de funciones de nivel básico
en prevención de riesgos laborales
EPI´s equipos de protección individual2011
fin
Presidencia del Gobierno / Presidencia del Go
versión de fecha
Abril2011
B e r n a r d o D í a z A l m e i d a
Técnico del Instituto Canario de Seguridad Laboral ICASEL
Algunos derechos reservados por photonichelle