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Anteproyecto de Ley
  reguladora del uso de las
tecnologías de la información
   y la comunicación en la
  Administración de Justicia




                   febrero 2011




                       febrero 2011   1
Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia




     Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia


       Exposición de           Ámbito de           Uso de medios
         Motivos               aplicación           electrónicos



         Régimen              Tramitación         Cooperación entre
         jurídico             electrónica         administraciones




                                                                   febrero 2011   2
Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia

Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia


  Exposición de      Principios       Uso de medios
    Motivos          generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




        • Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos ante los tribunales.
        • En el contexto de modernización de la justicia uno de los elementos de mayor relevancia es la
          incorporación en las oficinas judiciales de las nuevas tecnologías.
        • Uso generalizado y obligatorio = mejora de la gestión en las oficinas judiciales, incremento de los niveles de
          eficiencia, abaratamiento de costes, mejora de la confianza en el sistema, mayor seguridad.
        • Incidencia directa en el sistema económico                  nuevas perspectivas en las relaciones económicas,
          acrecentando la seguridad y fluidez de las mismas.
        • Principales objetivos de la norma:
                  - actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas,
                    gracias a la agilización que permite el uso de las tecnología en las comunicaciones.
                  - generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia.
                  - definir en una norma con rango de Ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión,
                    interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por
                    los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la compatibilidad entre todos ellos, la seguridad en la
                    transmisión de los datos, y cuantas otras exigencias se contienen en las leyes procesales.




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Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia

Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia


  Exposición de      Principios       Uso de medios
    Motivos          generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




        • Antecedentes en el ordenamiento jurídico:

                  - Ley Orgánica 16/1994 de 8 de noviembre: introducción por vez primera en nuestro ordenamiento
                    jurídico de la posibilidad de utiliza medios técnicos, electrónicos e informáticos para el desarrollo de la
                    actividad y el ejercicio de la funciones de juzgados y tribunales.

                  - Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada el día 22 de abril de 2002 como
                    proposición no de Ley.

                  - Ley 15/2003, de 26 de mayo reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

                  - En otro orden, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
                    Públicos. Esta norma supone el reconocimiento definitivo del derecho de los ciudadanos a
                    comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

                  - En el plano internacional, el Plan de Acción E-Justicia de la Unión Europea.




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información y la comunicación en la Administración de Justicia

Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia


  Exposición de      Principios       Uso de medios
    Motivos          generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




        • Derechos de los ciudadanos: libertad de elección en su relación con la Administración de Justicia,
          garantizando que la administración le facilitará los medios necesarios para relacionarse electrónicamente,
          aún cuando el ciudadano no disponga de los mismos.


        • Derechos y obligaciones de los profesionales del ámbito de la justicia: además de tener reconocidos los
          derechos que le son necesarios para el ejercicio de su profesión, utilizarán los medios electrónicos para la
          presentación de sus escritos y documentos.


        • Obligación de todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales, así como de las fiscalías, de utilizar
          exclusivamente los programas y aplicaciones informáticas puestas a su disposición por las administraciones
          competentes.




                                                                                                                febrero 2011   5
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información y la comunicación en la Administración de Justicia

Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia


 Exposición de       Ámbito de        Uso de medios
   Motivos           aplicación        electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




       • Artículo 1. Objeto de la ley

           Regula la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus
           relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto
           de administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.


       • Artículo 2. Ámbito de aplicación

           Será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella, a los
           profesionales que actúen en su ámbito así como a las relaciones entre aquella y el resto de administraciones
           y organismos públicos.




                                                                                                               febrero 2011   6
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información y la comunicación en la Administración de Justicia

Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia


 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




       • Administraciones competentes: asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos
         proporcionados en su ámbito meidante un sistema de varios canales: presenciales, electrónicos y telefónicos.
           Asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito mediante
           puntos de acceso electrónico.
       • Ciudadanos, derechos “electrónicos”: elección de canal, igualdad de acceso, conocer el estado de
         tramitación de los procedimientos, obtener copias electrónicas, conservación de los documentos electrónicos,
         utilización del DNIe o cualquier otro certificado reconocido, protección de datos, a elegir las aplicaciones para
         relacionarse con la Administración de Justicia siempre que utilicen estándares abiertos u otros de uso
         generalizado.
       • Profesionales, derechos y deberes “electrónicos”: derecho a conocer el estado de tramitación de los
         procedimientos, obtener copias electrónicas, conservación de los documentos electrónicos, utilización del
         DNIe siempre que existan otros medios que le identifiquen de forma unívoca como profesional, protección de
         datos. Deber de utilizar los medios electrónicos y aplicaciones establecidos por las Administraciones
         competentes en materia de Justicia.
       • Colegio profesionales, deber: facilitar un registro, actualizado y accesible electrónicamente, con los datos
         de los profesionales.
       • Oficinas judiciales y Fiscalías: uso obligatorio en el desarrollo de su actividad.




                                                                                                                febrero 2011   7
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información y la comunicación en la Administración de Justicia

Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia


 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




       • Se define lo que es la sede judicial electrónica y se establecen los contenidos y servicios mínimos de éstas.
       • Se diferencia entre la titularidad de la sede (uno) y el responsable de los contenidos de la misma (tantos
         como órganos que hayan incluido contenidos).
       • Especial atención merece la posibilidad de crear una o varias sedes electrónicas derivadas o subsedes.
       • Se dispone la creación de un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, a través del cual se
         podrá acceder a todas las sedes y subsedes del territorio nacional, con independencia de la posibilidad de
         acceso directo a las mismas.
       • Formas de identificación y autenticación:
                 - ciudadanos y profesionales: posibilidad de uso de diversos sistemas de firma electrónica además del
                   incorporado al DNIe.
                 - la propia Administración de Justicia: obligatoriedad de que la administración competente facilite los
                   sistemas de firma electrónica consistentes en sello electrónico y código seguro de verificación.
       • Uso de la firma electrónica por parte de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
       • Se establecen las condiciones para hacer posible la interoperabilidad y autenticación por medio de
         certificados electrónicos e intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.




                                                                                                                   febrero 2011   8
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información y la comunicación en la Administración de Justicia

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 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




                                                        Sede judicial electrónica
       • Definición: es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de
         telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las
         Administraciones competentes en materia de Justicia.
       • Creación: las administraciones competentes en materia de Justicia determinarán las condiciones e
         instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad,
         responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
       • Actuaciones: se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios
         que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales por
         medios electrónicos.
       • Sedes y subsedes: Se podrán crear una o varias subsedes de una sede electrónica judicial. Se creará una
         subsede a cada uno de los servicios de recepción de escritos, registro y reparto de asuntos existentes para
         las oficinas judiciales. También en cada una de las oficinas fiscales que tengan servicio de registro y reparto.
       • Cooficialidad lingüística: queda garantizada.
       • Punto de Acceso General de la Administración de Justicia: contendrá el directorio de las sedes
         electrónicas judiciales.




                                                                                                               febrero 2011   9
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información y la comunicación en la Administración de Justicia

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 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




                                                        Identificación y autenticación
       • Validez: La Administración de Justicia admitirá sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo
         establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de
         los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
       • Ciudadanos y profesionales: podrán utilizar el DNIe, (en el caso de los profesionales siempre que existan
         otros medios que le identifiquen de forma unívoca como tales), firma electrónica avanzada (incluyendo los
         basados en certificado electrónico reconocido), claves concertadas en un registro previo.
       • Administración de justicia: podrá utilizar certificados que identifiquen la sede electrónica, sistemas de
         firma electrónica paara la actuación judicial automatizada, firma electrónica del personal de justicia, sistemas
         de intercmbio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
       • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: podrán utilizar sistemas de firma electrónica de
         persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones
         ante la Administración de Justicia en los términos establecidos en las leyes procesales.
       • El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica
         los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.
       • Provisión de los sistemas de firma: Secretarios Judiciales, Fiscales, Forenses y demás personal, la
         aadministración competente. Magistrados y jueces, el CGPJ o la administración competente si media
         convenio.




                                                                                                               febrero 2011   10
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 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




                                                        Identificación y autenticación
       • Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada: la Administración competente
         facilitará a cada una de las oficinas judiciales:
                 - Sello electrónico de la Oficina Judicial.
                 - Código seguro de verificación vinculado a cada oficinal judicial.
       • Cada Administración competente adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos
         electrónicos.
       • El modo de emitir los certificados electrónicos de sello electrónico y sus contenidos se definirán en el
         Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.




                                                                                                          febrero 2011   11
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 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




       • Gestión electrónica de la actividad judicial: Se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los
         procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación judicial.
       • Expediente electrónico: es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento
         judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga.
       • Foliado: se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Oficina Judicial actuante. Será
         admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos.
       • Remisión del expediente: podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del
         expediente judicial electrónico.
       • Documento judicial electrónico: resoluciones y actuaciones que se generen en los sistemas de gestión
         procesal cuando incorporen datos firmados electrónicamente.
       • Copias electrónicas auténticas: las realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos
         emitidos por el propio interesado o por las oficinas judiciales.
       • Archivo electrónico: Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las
         actuaciones judiciales, garantizando la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y
         conservación de los documentos almacenados.




                                                                                                         febrero 2011   12
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 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




       • Registro judicial electrónico: los registros judiciales electrónicos se corresponderán con la subsede
         electrónica. En estos registros únicamente se admitirán escritos y documentos dirigidos a las Oficinas
         Judiciales dependientes del mismo.
           Permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante las
           veinticuatro horas. La presentación, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá
           realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la
           recepción en día inhábil.
       • Comunicaciones eletrónicas: los profesionales de la justicia deberán realizar sus comunicaciones por
         medios electrónicos cuando estén disponibles. Las Oficinas Judiciales utilizarán en todo caso medios
         electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones y organismos públicos, salvo imposibilidad
         legal o material.
       • Comunicación edictal: La publicación de resoluciones y comunicaciones que, por disposición legal deban
         fijarse en tablón de anuncios será sustituida por su publicación en la sede o subsede judicial electrónica.




                                                                                                             febrero 2011   13
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 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




       • Iniciación del procedimiento
                 - Por ciudadano: se pondrá a disposición de los interesados modelos o impresos estandarizados en las
                   sedes electrónicas. Si presentan en papel se digitalizará.
                 - Por profesional: por vía telemática empleando firma electrónica reconocida.
       • Tramitación
                 - Las aplicaciones y sistemas de información utilizados, deberán garantizar el control de los tiempos y
                   plazos, la identificación del órgano u oficina responsable de los procedimientos así como la tramitación
                   ordenada de los expedientes, y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
                 - Los expedientes remitidos por otras administracionesy organismos públicos deberán realizarse en todo
                   caso por vía telemática a través de la correspondiente sede judicial electrónica. (Disp. Transitoria 2ª -
                   Será admisible la remisión del expediente en formato papel si las condiciones técnicas no permitiesen
                   su remisión telemática).
       • Traslado de copias: se realizará de forma simultánea a la presentación telemática de escritos y
         documentos ante el órgano u oficina judicial correspondiente.




                                                                                                                  febrero 2011   14
Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia

Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia


 Exposición de       Principios       Uso de medios
   Motivos           generales         electrónicos



   Régimen          Tramitación     Cooperación entre
   jurídico         electrónica     administraciones




       • Comisión Estatal de Administración Judicial Electrónica: desarrollará el Esquema Judicial de
         Interoperabilidad y Seguridad de modo que permita la interoperabilidad total de todas las aplicaciones
         informáticas al servicio de la Administración de Justicia.
           Estará integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con
           competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
           Ostentará la dirección, coordinación e impulso del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.
       • Directorio General de Información Judicial: El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder
         Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de
         justicia, mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización
           El Ministerio de Justicia mantendrá un directorio general de aplicaciones judiciales para su reutilización,
           prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el mantenimiento del
           mismo, en colaboración con el resto de Administraciones competentes en materia de justicia. Se promoverá
           el desarrollo de guías técnicas, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la
           administración judicial electrónica en el marco del Esquema Judicial de Interoperabilidad y de Seguridad.




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  • 1. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia febrero 2011 febrero 2011 1
  • 2. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Ámbito de Uso de medios Motivos aplicación electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones febrero 2011 2
  • 3. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos ante los tribunales. • En el contexto de modernización de la justicia uno de los elementos de mayor relevancia es la incorporación en las oficinas judiciales de las nuevas tecnologías. • Uso generalizado y obligatorio = mejora de la gestión en las oficinas judiciales, incremento de los niveles de eficiencia, abaratamiento de costes, mejora de la confianza en el sistema, mayor seguridad. • Incidencia directa en el sistema económico nuevas perspectivas en las relaciones económicas, acrecentando la seguridad y fluidez de las mismas. • Principales objetivos de la norma: - actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, gracias a la agilización que permite el uso de las tecnología en las comunicaciones. - generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia. - definir en una norma con rango de Ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la compatibilidad entre todos ellos, la seguridad en la transmisión de los datos, y cuantas otras exigencias se contienen en las leyes procesales. febrero 2011 3
  • 4. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Antecedentes en el ordenamiento jurídico: - Ley Orgánica 16/1994 de 8 de noviembre: introducción por vez primera en nuestro ordenamiento jurídico de la posibilidad de utiliza medios técnicos, electrónicos e informáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de la funciones de juzgados y tribunales. - Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada el día 22 de abril de 2002 como proposición no de Ley. - Ley 15/2003, de 26 de mayo reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. - En otro orden, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta norma supone el reconocimiento definitivo del derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. - En el plano internacional, el Plan de Acción E-Justicia de la Unión Europea. febrero 2011 4
  • 5. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Derechos de los ciudadanos: libertad de elección en su relación con la Administración de Justicia, garantizando que la administración le facilitará los medios necesarios para relacionarse electrónicamente, aún cuando el ciudadano no disponga de los mismos. • Derechos y obligaciones de los profesionales del ámbito de la justicia: además de tener reconocidos los derechos que le son necesarios para el ejercicio de su profesión, utilizarán los medios electrónicos para la presentación de sus escritos y documentos. • Obligación de todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales, así como de las fiscalías, de utilizar exclusivamente los programas y aplicaciones informáticas puestas a su disposición por las administraciones competentes. febrero 2011 5
  • 6. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Ámbito de Uso de medios Motivos aplicación electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Artículo 1. Objeto de la ley Regula la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de administraciones y organismos públicos, en los términos recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. • Artículo 2. Ámbito de aplicación Será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella, a los profesionales que actúen en su ámbito así como a las relaciones entre aquella y el resto de administraciones y organismos públicos. febrero 2011 6
  • 7. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Administraciones competentes: asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito meidante un sistema de varios canales: presenciales, electrónicos y telefónicos. Asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito mediante puntos de acceso electrónico. • Ciudadanos, derechos “electrónicos”: elección de canal, igualdad de acceso, conocer el estado de tramitación de los procedimientos, obtener copias electrónicas, conservación de los documentos electrónicos, utilización del DNIe o cualquier otro certificado reconocido, protección de datos, a elegir las aplicaciones para relacionarse con la Administración de Justicia siempre que utilicen estándares abiertos u otros de uso generalizado. • Profesionales, derechos y deberes “electrónicos”: derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos, obtener copias electrónicas, conservación de los documentos electrónicos, utilización del DNIe siempre que existan otros medios que le identifiquen de forma unívoca como profesional, protección de datos. Deber de utilizar los medios electrónicos y aplicaciones establecidos por las Administraciones competentes en materia de Justicia. • Colegio profesionales, deber: facilitar un registro, actualizado y accesible electrónicamente, con los datos de los profesionales. • Oficinas judiciales y Fiscalías: uso obligatorio en el desarrollo de su actividad. febrero 2011 7
  • 8. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Se define lo que es la sede judicial electrónica y se establecen los contenidos y servicios mínimos de éstas. • Se diferencia entre la titularidad de la sede (uno) y el responsable de los contenidos de la misma (tantos como órganos que hayan incluido contenidos). • Especial atención merece la posibilidad de crear una o varias sedes electrónicas derivadas o subsedes. • Se dispone la creación de un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, a través del cual se podrá acceder a todas las sedes y subsedes del territorio nacional, con independencia de la posibilidad de acceso directo a las mismas. • Formas de identificación y autenticación: - ciudadanos y profesionales: posibilidad de uso de diversos sistemas de firma electrónica además del incorporado al DNIe. - la propia Administración de Justicia: obligatoriedad de que la administración competente facilite los sistemas de firma electrónica consistentes en sello electrónico y código seguro de verificación. • Uso de la firma electrónica por parte de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia. • Se establecen las condiciones para hacer posible la interoperabilidad y autenticación por medio de certificados electrónicos e intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. febrero 2011 8
  • 9. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones Sede judicial electrónica • Definición: es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de Justicia. • Creación: las administraciones competentes en materia de Justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. • Actuaciones: se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales por medios electrónicos. • Sedes y subsedes: Se podrán crear una o varias subsedes de una sede electrónica judicial. Se creará una subsede a cada uno de los servicios de recepción de escritos, registro y reparto de asuntos existentes para las oficinas judiciales. También en cada una de las oficinas fiscales que tengan servicio de registro y reparto. • Cooficialidad lingüística: queda garantizada. • Punto de Acceso General de la Administración de Justicia: contendrá el directorio de las sedes electrónicas judiciales. febrero 2011 9
  • 10. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones Identificación y autenticación • Validez: La Administración de Justicia admitirá sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. • Ciudadanos y profesionales: podrán utilizar el DNIe, (en el caso de los profesionales siempre que existan otros medios que le identifiquen de forma unívoca como tales), firma electrónica avanzada (incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido), claves concertadas en un registro previo. • Administración de justicia: podrá utilizar certificados que identifiquen la sede electrónica, sistemas de firma electrónica paara la actuación judicial automatizada, firma electrónica del personal de justicia, sistemas de intercmbio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia en los términos establecidos en las leyes procesales. • El uso de la firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento o comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable. • Provisión de los sistemas de firma: Secretarios Judiciales, Fiscales, Forenses y demás personal, la aadministración competente. Magistrados y jueces, el CGPJ o la administración competente si media convenio. febrero 2011 10
  • 11. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones Identificación y autenticación • Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada: la Administración competente facilitará a cada una de las oficinas judiciales: - Sello electrónico de la Oficina Judicial. - Código seguro de verificación vinculado a cada oficinal judicial. • Cada Administración competente adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. • El modo de emitir los certificados electrónicos de sello electrónico y sus contenidos se definirán en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad. febrero 2011 11
  • 12. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Gestión electrónica de la actividad judicial: Se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación judicial. • Expediente electrónico: es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga. • Foliado: se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Oficina Judicial actuante. Será admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos. • Remisión del expediente: podrá ser sustituida a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico. • Documento judicial electrónico: resoluciones y actuaciones que se generen en los sistemas de gestión procesal cuando incorporen datos firmados electrónicamente. • Copias electrónicas auténticas: las realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las oficinas judiciales. • Archivo electrónico: Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones judiciales, garantizando la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. febrero 2011 12
  • 13. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Registro judicial electrónico: los registros judiciales electrónicos se corresponderán con la subsede electrónica. En estos registros únicamente se admitirán escritos y documentos dirigidos a las Oficinas Judiciales dependientes del mismo. Permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. La presentación, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. • Comunicaciones eletrónicas: los profesionales de la justicia deberán realizar sus comunicaciones por medios electrónicos cuando estén disponibles. Las Oficinas Judiciales utilizarán en todo caso medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones y organismos públicos, salvo imposibilidad legal o material. • Comunicación edictal: La publicación de resoluciones y comunicaciones que, por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios será sustituida por su publicación en la sede o subsede judicial electrónica. febrero 2011 13
  • 14. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Iniciación del procedimiento - Por ciudadano: se pondrá a disposición de los interesados modelos o impresos estandarizados en las sedes electrónicas. Si presentan en papel se digitalizará. - Por profesional: por vía telemática empleando firma electrónica reconocida. • Tramitación - Las aplicaciones y sistemas de información utilizados, deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación del órgano u oficina responsable de los procedimientos así como la tramitación ordenada de los expedientes, y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. - Los expedientes remitidos por otras administracionesy organismos públicos deberán realizarse en todo caso por vía telemática a través de la correspondiente sede judicial electrónica. (Disp. Transitoria 2ª - Será admisible la remisión del expediente en formato papel si las condiciones técnicas no permitiesen su remisión telemática). • Traslado de copias: se realizará de forma simultánea a la presentación telemática de escritos y documentos ante el órgano u oficina judicial correspondiente. febrero 2011 14
  • 15. Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Anteproyecto de ley nuevas tecnologías en justicia Exposición de Principios Uso de medios Motivos generales electrónicos Régimen Tramitación Cooperación entre jurídico electrónica administraciones • Comisión Estatal de Administración Judicial Electrónica: desarrollará el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad de modo que permita la interoperabilidad total de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia. Estará integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las comunidades autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Ostentará la dirección, coordinación e impulso del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad. • Directorio General de Información Judicial: El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia, mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización El Ministerio de Justicia mantendrá un directorio general de aplicaciones judiciales para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el mantenimiento del mismo, en colaboración con el resto de Administraciones competentes en materia de justicia. Se promoverá el desarrollo de guías técnicas, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración judicial electrónica en el marco del Esquema Judicial de Interoperabilidad y de Seguridad. febrero 2011 15